RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 16 MAY9...

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Lima, 16 MAY9 2016 Nº (0,2S ) -2016-SERVIR/GG Visto, el Informe Nº 059-2016-SERVIR/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya finalidad es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, mediante la Ley Nº 30408, se modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensaciones por Tiempo de Servicios, estableciendo que la compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador, siendo de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecúa el Reglamento de la Ley de Compensaciones por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97- TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, señalando que el monto a pagarse por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2016-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a favor del pliego 023 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, disponiendo en su artículo 2 que el Titular del Pliego proceda a desagregar los recursos dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la referida norma; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 12 .- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 116-2016-EF por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 220 554.00) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Lima,

16 MAY9 2016

Nº (0,2S) -2016-SERVIR/GG

Visto, el Informe Nº 059-2016-SERVIR/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

cuya finalidad es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del

fortalecimiento del servicio civil;

Que, mediante la Ley Nº 30408, se modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del

Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensaciones por Tiempo de Servicios, estableciendo

que la compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución

elegida por el trabajador, siendo de aplicación obligatoria para los trabajadores de la

administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº

728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecúa el Reglamento de la Ley de

Compensaciones por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-

TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, señalando que el monto a pagarse por concepto de

Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período comprendido entre el mes

de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de

mayo del año 2016;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2016-EF, se autoriza una Transferencia de

Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a

favor del pliego 023 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, disponiendo en su artículo 2

que el Titular del Pliego proceda a desagregar los recursos dentro de los cinco días calendario

de la vigencia de la referida norma;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la ley

Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el

Año Fiscal 2016; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución

Presupuestaria y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad

Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus

modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto

Supremo Nº 116-2016-EF por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 220 554.00) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos

Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA

: Gobierno Central

PLIEGO

: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil

UNIDAD EJECUTORA

: 1314 Autoridad Nacional del Servicio Civil

ACCIONES CENTRALES

PRODUCTO/PROYECTO

: 3999999 Sin Producto

ACTIVIDAD

: 5000003 Gestión Administrativa

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

S/ 73 928.00

SUB TOTAL S/ 73 928.00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO

PRODUCTO/PROYECTO

: 3999999 Sin Producto

ACTIVIDAD

: 5000685 Desarrollo del marco regulatorio de recursos

humanos

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales S/ 68 343.00

ACTIVIDAD : 5001922 Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del

Servicio Público

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales S/ 21 515.00

ACTIVIDAD : 5005673 Fortalecimiento y mejoramiento de las capacidades

del servicio civil

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales S/ 56 768.00

SUB TOTAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos ordinarios

TOTAL PLIEGO S/ 220 554.00

Artículo 22.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto instruye a la (s) Unidad(es) Ejecutora(as)

para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se

requieren como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 32.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los

organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 304-2012-EF.

Regístrese y Comuníquese

• R.• 11.1tib .1.11.1.1.1111,ttlt!

CELO CEa aili1

MA SIODIGUEZ eronhl General

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

S/ 146 626.00

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ANEXO: "TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA FINANCIAR EL DEPOSITO SEMESTRAL (MAYO-2016) POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS"

PLIEGOS Monto

(S/)

004 PODER JUDICIAL 16,766,625

055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 64,112

114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 100,000

160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 1,243,355

163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 783,084

220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 700,628

019 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 9,376,004

022 MINISTERIO PUBLICO 7,733,051

056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 207,832

031 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 300,000

033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 171,097

116 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 570,409

070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 315,738

211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 384,189

012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 472,511

059 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO 897,893

164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA 88,471

023 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 220,554

Total 40,395,553

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N° Número Apellido

Documento Paterno Apellido

Nombres Materno

Monto Reconocido

Pliego

Tipo Documento

Nivel Remunera-

tivo Periodo

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 NORMAS LEGALES

587225

a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia.

Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:

Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 (nonagésima segunda DCF de la Ley N° 30372)

DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:

- N°.- Número correlativo de beneficiarios. - Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad. - Número Documento.- Número de documento de

identidad. - Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario. - Apellido Materno.-Apellido materno del beneficiario. - Nombres.- Nombres del beneficiario. - Periodo.- Mes y año que corresponde el monto

reconocido por el Pliego - Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU

N°037-94 - Monto Reconocido Pliego.- Importe de la

devolución reconocida en Resolución del Titular del Pliego.

b) Las entidades públicas deberán aprobar mediante resolución de su titular la información determinada conforme al literal a) precedente.

c) La documentación a que se refiere los literales a) y b) precedentes deberá ser remitida por cada entidad pública a la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran a la fecha de la dación del presente decreto supremo, a fin de contrastar la información.

3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán considerados para la devolución a la que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

3.3 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial para el logro del encargo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

IV. Del Informe Final de la Comisión Especial

Para efecto de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 3 del decreto supremo, que debe contener como mínimo:

- Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.

- Propuestas de lineamientos sobre los plazos, oportunidad y priorización del proceso de devolución.

- Recomendaciones para cumplir con la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

Las propuestas, recomendaciones y conclusiones de la Comisión Especial servirán de base para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo de la nonagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30372.

1380358-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios

DECRETO SUPREMO N° 116-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se adecúa a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-TR, se adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N' 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios;

Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, el monto a pagarse por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el pago semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2016-TR, a través de los siguientes documentos: Oficio N' 450-2016-P-PJ del Poder Judicial, Oficio N° 079-2016-IIAP-P del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Oficio N° 162-2016-CONCYTEC-SG del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Oficio N° 0143-2016-MINAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, Oficio N' 277-2016-INIA-J/ OPP del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Oficios N's 121 y 126-16-IPEN/PRES y el Oficio N° 016-16-IPEN/ PLPR del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Oficios N's 00100 y 00549-2016-CG/DC de la Contraloría General, Oficio N° 447-2016-MP-FN-GG y los Oficios N's 390, 437 y 478-2016-MTP-FN-GG-OCPLA/02 del Ministerio Publico, Oficio N° 599-2016/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Oficio N' 385-2016-P/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, Oficio N' 000403-2016/SGEN/RENIEC y Oficio N° 58-2016/JNAC/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Oficio N' 012-2016-PE/IRTP y Oficio N' 135-2016-GAF/ IRTP del Instituto Nacional de Radio y Televisión del

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587226 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano

Perú—IRTP, Oficio N' 104-2016-CGBVP/CG del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Oficio N' 264-2016-COFOPRI/DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Oficio N° 070-2016-DV-PE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas—DEVIDA, Oficio N° 1065-2016/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Oficio N° 256-2016-ANA-J/OPP de la Autoridad Nacional del Agua—ANA y Oficio N° 119-2016/SERVIR-GG de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2014-EF/53.01, se verifica que, en efecto, los pliegos citados en el considerando precedente, cuentan con personal sujeto al régimen laboral general de la actividad privada; y corresponde efectuar el pago de Compensación por Tiempo de Servicios-CTS correspondiente al periodo de noviembre 2015 a abril 2016;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 364 024,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los referidos pliegos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. hasta por la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 364 024,00), a favor de los pliegos Poder Judicial, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Instituto Nacional de Innovación Agraria, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Contraloría General de la República, Ministerio Publico, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Autoridad Nacional del Agua y Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al periodo de noviembre 2015 a abril 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 40 364 024,00

TOTAL EGRESOS 40 364 024,00

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 364 024,00

TOTAL EGRESOS 40 364 024,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas para financiar el deposito semestral (mayo-2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

1380357-1