Resolucion 438 - 2014 Modificacion Normaiva Participativa.pdf
Resolucion de Remuneraciones 2014
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SUMARIO:
Pgs.
FUNCIN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COORDINACINDE SEGURIDAD:
004-2014 Dispnese subrogar al seor Ministro el Calm.Fernando Zurita Fabre, Viceministro . 2
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
DM-2014-129 Delganse facultades al/la titular de la Subsecretara de Emprendimientos Culturales ... 3
DM-2014-149 Dergase el Acuerdo Ministerial No. DM-
2013-085 de 27 de junio de 2014 4
- Otrgase personalidad jurdica a las siguientesorganizaciones:
DM-2014-150 Corporacin Cultural y Artstica Achik,con domicilio en el cantn Penipe, provincia deChimborazo . 5
DM-2014-152 Club Privado Social y Cultural ANSA,
con domicilio en el cantn Macar, provincia deLoja .. 7
DM-2014-153 Corporacin Cultural Coaque, con domi-
cilio en el cantn Pedernales, provincia deManab . 9
MINISTERIO DE SALUDPBLICA:
00005191 Delganse facultades a todos los establecimientosdel Sistema Nacional de Salud ... 11
00005192 Delganse facultades a la doctora Cecilia de Los
ngeles Lescano Aguilera, Asesora Ministerial ... 13
00005193 Delganse facultades al Coordinador de Admi-nistracin de Caja ... 13
00005194 Dispnese que los hospitales bsicos se categori- zarn como Entidades Operativas Desconcen-
tradas (EOD) ... 14
ING.HUGO
DEL
POZO
BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:Avenida12deOctubre
N2399yWilson
Edificio12deOctubre
SegundoPiso
Direccin:Telf.2901 629
Oficinascentralesyventas:
Telf.2234540
3941800 Ext.2301
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paralaciudaddeQuito
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Impreso
en
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Nacional
40pginas
www.registroficial.gob.ec
Alserviciodelpas
desdeel1dejuliode1895
El Registro Oficial no se responsabiliza porlos errores ortogrficos, gramaticales, defondo y/o de forma que contengan losdocumentos publicados, dichosdocumentos remitidos por las diferentes
instituciones para su promulgacin, sontranscritos fielmente a sus originales, losmismos que se encuentran archivados yson nuestro respaldo.
AoII N399
Quito,jueves18de
diciembrede2014
Valor:US$1.25+IVA
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2 -- Registro Oficial N 399 -- Jueves 18 de diciembre de 2014
Pgs.
EXTRACTOS:
PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO:- Extractos de consultas del mes de octubre
de 2014 ... 15
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
MRL-2014-0674 Expdese la Codificacin de lasresoluciones que fijan la escala devaloracin de los puestos de losprofesionales de la salud de las unidadesoperativas y dems dependencias queintegran la Red Pblica Integral de Salud 18
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARA DE LA CALIDAD
- Aprubase y oficialzase con el carcter devoluntarias las siguientes normas tcnicasecuatorianas:
14 479 NTE INEN 967 (Grifera. Llaves. Mtodosde ensayo) .. 21
14 480 NTE INEN-ISO 734-2 (Harinas de
semillas oleaginosas-Determinacin delcontenido de aceite Parte 2: Mtodorpido de extraccin (ISO 734-2:2008,IDT)) .. 22
14 481 Especificacin Tcnica Ecuatoriana ETE
INEN-ISO/TS 21569-2 (Mtodos horizon-tales para el anlisis de biomarcadoresmoleculares - Mtodos de anlisis para ladeteccin de organismos genticamentemodificados y productos derivados - Parte2: Mtodo de PCR en tiempo real con unconstructo especfico para la deteccin deeventos FP967 en linaza y productos delinaza (ISO/TS 21569-2:2012, IDT)) ... 23
14 482 NTE INEN-ISO/TR 14049 (Gestin
ambiental - Evaluacin del ciclo de vida -Ejemplos de aplicacin de ISO 14044 parala definicin del objetivo y el alcance ypara el anlisis del inventario (ISO/TR14049:2012, IDT)) . 24
14 483 Gua Prctica Ecuatoriana GPE INEN-
ISO 30 (Trminos y definiciones usadascon relacin a materiales de referencia(Gua ISO 30:1992+ Amd. 1:2008, IDT)) ... 25
14 484 NTE INEN-ISO 14021 (Etiquetas y decla-
raciones ambientales Auto declaracionesambientales (Etiquetado ambiental tipo II)(ISO 14021:2009 + Enmienda 1:2011,IDT)) .. 26
Pgs.
14 485 NTE INEN-ISO 719 (Vidrio - Resistenciahidroltica del vidrio en grano a 98 C -
Mtodo de ensayo y clasificacin (ISO719:1985, IDT)) . 27
14 486 Primera revisin de la Norma TcnicaEcuatoriana NTE INEN 1234 (Granos ycereales. Arroz pilado. Requisitos) . 28
AGENCIA NACIONAL POSTAL:
74-DE-ANP-2014 Expdense las disposiciones dedelegacin de funciones, de subrogacionesy encargos de la Direccin Ejecutiva ySubdireccin General, y delegacin defunciones para la Direccin Adminis-trativa y Financiera .. 29
COMIT DE COMERCIO EXTERIOR:
005-2014 Exclyese de la presentacin del Certifi-cado de Reconocimiento a los productosGalletas Wafers y Conos . 32
DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL:
551/2014 Modifcase la Resolucin 040/2013 de 17de octubre de 2013 34
SECRETARA TCNICA DE COOPERACIN
INTERNACIONAL:
139-SETECI/2014 Cantn Quijos: Autorzase elviaje al exterior y declrase en comisinde servicios con remuneracin a lamagister Mara Augusta MontalvoCepeda, Asesora de esta Secretara .... 37
GOBIERNOS AUTNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
No. 4-GADMQ2014 Cantn Quijos: Sustitutiva ala Ordenanza sancionada el 12 dediciembre de 1997 que normaliza la
nomenclatura de los espacios pblicos ... 39
No. 004-2014
Ing. Csar Navas VeraMINISTRO DE COORDINACIN
DE SEGURIDAD
Considerando:
Que, el Presidente Constitucional de la Repblica delEcuador, economista Rafael Correa Delgado, medianteDecreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014,publicado en el Segundo Suplemento del Registro OficialNo. 351 de 09 de octubre de 2014, nombr al ingenieroCsar Navas Vera, como Ministro de Coordinacin deSeguridad;
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Que, conforme lo establecido en el artculo 154 de laConstitucin de la Repblica, los Ministros de Estado,adems de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde expedir acuerdos y resolucionesadministrativas que requieran su gestin;
Que, el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, faculta a losMinistros de Estado, dentro de la esfera de sucompetencia, delegar sus atribuciones y deberes alfuncionario inferior jerrquico de sus respectivosMinisterios, cuando se ausenten en comisin de serviciosal exterior o cuando lo estimen conveniente. Lasdelegaciones ministeriales a las que se refiere este artculosern otorgadas por los Ministros de Estado medianteacuerdo ministerial;
Que, la Disposicin General Cuarta del Estatuto Orgnico
de Gestin Organizacional por Procesos del Ministerio deCoordinacin de Seguridad, establece que: En caso deausencia o impedimento temporal de la/el Ministra/o de
Coordinacin de Seguridad lo reemplazar la/el
Viceministra/o, mediante el acto administrativo
correspondiente; y,
Que, el seor Secretario Nacional de la AdministracinPblica, mediante Acuerdo No. 931 de 14 denoviembre de 2014, otorga al Ing. Csar Navas Vera,Ministro de Coordinacin de Seguridad, licencia concargo a vacaciones desde el 27 hasta el 28 de noviembre de2014,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere losartculos 154 de la Constitucin de la Repblica y 17 delEstatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de laFuncin Ejecutiva,
Acuerda:
ARTCULO PRIMERO.- Disponer al Calm. FernandoZurita Fabre, Viceministro del Ministerio de Coordinacinde Seguridad, encargado, subrogue en las funcionesconferidas por la Ley al Ministro de Coordinacin deSeguridad, desde el 27 hasta el 28 de noviembre de 2014.
ARTCULO SEGUNDO.- El subrogante informar al
seor Ministro de Coordinacin de Seguridad, sobre lasgestiones desarrolladas en ejercicio de las funcionesreferidas en el artculo precedente.
ARTCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrar envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.
Dado en el Ministerio de Coordinacin de Seguridad, enQuito Distrito Metropolitano, a los veintisis das del mesde noviembre de dos mil catorce.
f.) Ing. Csar Navas Vera, Ministro de Coordinacin de
Seguridad.
MINISTERIO DE COORDINACIN DE SEGURIDAD.-Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. DM-2014-129
Francisco Borja Cevallos
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIOConsiderando:
Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante DecretoEjecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en elRegistro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo ao,hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, deconformidad con el artculo 5 del Decreto Ejecutivo No.1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misin radica enfortalecer la identidad nacional y la interculturalidad;proteger y promover la diversidad de las expresionesculturales; incentivar la libre creacin artstica y laproduccin, difusin, distribucin y disfrute de bienes yservicios culturales; y salvaguarda de la memoria social yel patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno delos derechos culturales.
Que, el artculo 154, numeral 1, de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, dispone: A las ministras yministros de Estado, adems de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestin.
Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, dispone: La administracin pblica constituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua,
desconcentracin, descentralizacin, coordinacin,
participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.
Que, el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, en su partepertinente dispone: Las delegaciones ministeriales a lasque se refiere este artculo sern otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que ser puesto en conocimiento del Secretario
Nacional de la Administracin Pblica y publicado en el
Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responder directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegacin.
Que, la Subsecretara Tcnica de EmprendimientosCulturales tiene como misin formular y proponer laspolticas pblicas orientadas a fomentar y fortalecer laproduccin, circulacin y consumo de bienes y serviciosculturales portadores de identidad local y nacional, ascomo facilitar su acceso a los mercados nacional einternacional para estimular la creacin cultural y fomentardesde la cultura, procesos de dinamizacin econmica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-093 defecha 5 de agosto de 2014, se expiden las bases tcnicaspara la convocatoria de OBJETOS PARA LEER, mismoque en el artculo 1 numeral 16 denominado Suscripcin
del contrato, establece: El (La) Ministro(a) de Cultura yPatrimonio o su delegado suscribir en forma conjunta
con los/las ganadores(as) de la convocatoria OBJETOS
PARA LEER, un contrato de venta por consignacin
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En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 154numeral 1 de la Constitucin de la Repblica, enconcordancia con el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,
Acuerda:
Artculo 1.- Delegar a el/la titular de la Subsecretara deEmprendimientos Culturales del Ministerio de Cultura yPatrimonio, la suscripcin de los contratos de venta porconsignacin que trata el numeral 16 del Art. 1 delAcuerdo Ministerial No. DM-2014-093 de fecha 5 deagosto de 2014, de forma conjunta con los/las ganadores/asde la Convocatoria OJETOS PARA LEER.
Artculo 2.-Encrguese la ejecucin del presente AcuerdoMinisterial, a el/la titular de la Subsecretara Tcnica deEmprendimientos Culturales.
Artculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrar envigencia a partir de su suscripcin sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.
Comunquese y publquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 deoctubre de 2014.
f.) Francisco Borja Cevallos, Ministro de Cultura yPatrimonio.
No. DM-2014-149
Francisco Borja CevallosMINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante DecretoEjecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en elRegistro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo ao,hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, deconformidad con el artculo 5 del Decreto Ejecutivo No.1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misin radica enfortalecer la identidad nacional y la interculturalidad;proteger y promover la diversidad de las expresionesculturales; incentivar la libre creacin artstica y laproduccin, difusin, distribucin y disfrute de bienes yservicios culturales; y salvaguarda de la memoria social yel patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno delos derechos culturales.
Que, El artculo 154, numeral 1, de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, dispone: A las ministras yministros de Estado, adems de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestin.
Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, dispone: La administracin pblica constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcen-
tracin, descentralizacin, coordinacin, participacin,
planificacin, transparencia y evaluacin.
Que, el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, en su partepertinente dispone: Las delegaciones ministeriales a lasque se refiere este artculo sern otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que ser puesto en conocimiento del Secretario
Nacional de la Administracin Pblica y publicado en el
Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responder directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegacin.
Que, el segundo inciso del artculo 55 del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin
Ejecutiva, establece: Los delegados de las autoridades yfuncionarios de la Administracin Pblica Central eInstitucional en los diferentes rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios pblicos.
Que, la Orquesta Sinfnica de Loja fue creada medianteLey No. 33 de 8 de octubre de 1997, con el fin de ejecutary difundir el repertorio sinfnico nacional, latinoamericanoy universal llevando la msica orquestal a la comunidad entodos sus estamentos, permitiendo a los ciudadanos ejercerel derecho de acceso a las manifestaciones artsticas yculturales.
Que, el numeral 1) del literal a) del punto 1.1 del artculo10 del Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional porProcesos de la Orquesta Sinfnica de Loja establece: ()La junta directiva, constituye la mxima autoridad de la
entidad. (sic) est integrada por: 1) El Ministro de
Educacin y Cultura o su delegado, quien lo presidir,
representacin que corresponde actualmente al Ministro
de Cultura, conforme al Decreto 159 del 6 de marzo de
2007. ()..
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2013-085 defecha 27 de junio de 2013, se deleg al seor Lcdo.Marcos Fabin Caar Ramos, como representante de estaCartera de Estado ante la Junta Directiva de la Orquesta
Sinfnica de Loja.
En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 154numeral 1 de la Constitucin de la Repblica, enconcordancia con el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,
Acuerda:
Artculo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2013-085 de fecha 27 de junio de 2013.
Artculo 2.- Delegar al seor Mao Bolvar Moreno Laracomo representante del Ministerio de Cultura y Patrimonio
ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfnica de Loja,quien la presidir y actuar conforme a las atribuciones,funciones y competencias establecidas en la normativalegal vigente.
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Artculo 3.-El representante deber informar por escrito alMinistro de Cultura y Patrimonio, las acciones que sederiven del ejercicio de la presente delegacin.
Artculo 4.- Encargar a el/la titular de la CoordinacinGeneral Administrativa Financiera, la notificacin con elcontenido del presente Acuerdo Ministerial a la OrquestaSinfnica de Loja.
Artculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrar envigencia a partir de su suscripcin sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.
Comunquese y publquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 denoviembre de 2014.
f.) Francisco Borja Cevallos, Ministro de Cultura yPatrimonio.
No. DM-2014-150
EL MINISTRO DE CULTURA YPATRIMONIO
Considerando:
Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidadrectora que gua el desarrollo de las potencialidadesculturales, asumiendo la responsabilidad de formular,coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polticasculturales participativas del Estado,corresponsabilizndose con la satisfaccin de lasnecesidades del desarrollo cultural en la construccin de lasociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es lamxima autoridad del rea cultural.
Que el artculo 66 numeral 13 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, consagra el derecho a asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que el artculo 96 de la norma sealada y el artculo 30 dela Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, reconocentodas las formas de organizacin de la sociedad, comoexpresin de la soberana popular para desarrollar procesosde autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticaspblicas y en el control social de todos los niveles degobierno, as como de las entidades pblicas y de lasprivadas que presten servicios pblicos; organizacionesque podrn articularse en diferentes niveles para fortalecerel poder ciudadano y sus formas de expresin, y deberngarantizar la democracia interna, la alternabilidad de susdirigentes y la rendicin de cuentas.
Que el Ttulo XXX del Cdigo Civil concede a las
personas naturales y jurdicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones, as como reconoce lafacultad de la autoridad que le otorg personalidad jurdicapara disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.
Que los artculos 31 y 32 de la Ley Orgnica deParticipacin Ciudadana prescriben que el Estado garantizael derecho a la libre asociacin, as como a sus formas deexpresin; y genera mecanismos que promuevan lacapacidad de organizacin y el fortalecimiento de lasorganizaciones existentes y que debe promover ydesarrollar polticas, programas y proyectos que se realicencon el apoyo de las organizaciones sociales, incluidosaquellos dirigidos a incentivar la produccin y a favorecerla redistribucin de los medios de produccin.
Que el artculo 36 de la Ley Orgnica de ParticipacinCiudadana, seala las organizaciones sociales quedesearen tener personalidad jurdica debern tramitarla enlas diferentes instancias pblicas que correspondan a sumbito de accin y actualizarn sus datos conforme a susestatutos. El registro de las organizaciones sociales se harbajo el respeto a los principios de libre asociacin y
autodeterminacin.
Que el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, faculta a losMinistros de Estado para el despacho de todos los asuntosinherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacinalguna del Presidente de la Repblica, salvo los casosexpresamente sealados en leyes especiales.
Que mediante Decreto Ejecutivo N 339 de 23 denoviembre de 1998, publicado en el Registro OficialSuplemento No. 77 de 30 de noviembre de 1998, enconcordancia con Art. 17 del Reglamento para elFuncionamiento del Sistema Unificado de informacin de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 19 de fecha 20 de juniode 2013, el Presidente de la Repblica deleg la facultad acada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,apruebe los estatutos y las reformas de las organizacionesque se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TtuloXXX, Libro I, del Cdigo Civil.
Que de conformidad con el Reglamento para elFuncionamiento del Sistema Unificado de Informacin delas Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personasnaturales y jurdicas con capacidad civil para contratar seencuentran facultadas para constituir corporaciones yfundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en
ejercicio del derecho constitucional de libre asociacin.
Que el artculo 3 del Reglamento para el Funcionamientodel Sistema Unificado de Informacin de lasOrganizaciones Sociales y Ciudadanas define a lasorganizaciones sociales como el conjunto de formasorganizativas de la sociedad, a travs de las cuales laspersonas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidadesy colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirseen una agrupacin humana organizada, coordinada yestable, con el propsito de interactuar entre s emprendermetas y objetivos lcitos para satisfacer necesidadeshumanas, para el bien comn de sus miembros y/o de lasociedad en general, con responsabilidad social y en
armona con la naturaleza, cuya voluntad, se expresamediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de susmiembros y se regula por normas establecidas para elcumplimiento de sus propsitos.
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Que de acuerdo con el artculo 17 del citado Reglamento,los Ministros de Estado son competentes para aprobar laconstitucin de fundaciones o corporaciones, solicitadaspor personas naturales y jurdicas, contempladas en elartculo 12 de dicho cuerpo normativo, siempre que secumplan los requisitos previstos para el efecto.
Que mediante comunicaciones de 03 de septiembre; 17 deoctubre; y 06 de noviembre de 2014, e ingresadas a estaCoordinacin General Jurdica los das 08 de septiembre;24 de octubre; y 12 de noviembre de 2014respectivamente, la seora Lucy Viviana Snchez Varela,en calidad de Presidenta provisional de la organizacin enformacin denominada Corporacin Cultural y ArtsticaAchik, domiciliada en la provincia de Chimborazo, solicitaa esta Cartera de Estado, el otorgamiento de personalidadjurdica para dicha organizacin.
Que conforme consta en el proyecto de Estatuto laorganizacin en formacin Corporacin Cultural yArtstica Achik, se regir por las disposiciones del TtuloXXX, del Libro I, del Cdigo Civil.
Que los miembros de la Corporacin Cultural y ArtsticaAchik, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto enlas Asambleas realizadas los das 06, 07 y 08 de agosto del2014, segn consta de las Actas certificadas por laSecretaria de la Directiva provisional.
Que el presente proyecto de Estatuto no se opone alordenamiento jurdico vigente, ni a la moral y buenascostumbres.
Que de la revisin del expediente se desprende que cumplecon los requisitos y formalidades establecidos en la ley yen el Reglamento para el Funcionamiento del SistemaUnificado de Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas.
Que en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de laRepblica, en concordancia con el artculo 17 del Estatutodel Rgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva.
Acuerda:
Art. 1.-Otorgar personalidad jurdica a la CorporacinCultural y Artstica Achik, domiciliada en el cantnPenipe, provincia de Chimborazo, Repblica del Ecuador.
Art. 2.-Aprobar el Estatuto de la Corporacin Cultural yArtstica Achik, el mismo que se someter a la evaluaciny control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio,a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos queconstan en el Estatuto que se aprueba.
Art. 3.- Las actividades de la Corporacin y/o de suspersoneros sern las que determinen si es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdocon la ley.
La Corporacin Cultural y Artstica Achik, cumplir lodispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento delSistema Unificado de Informacin de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internosy otras normas de la materia.
Art. 4.-De conformidad con el Acta Constitutiva de 05 de
agosto de 2014, se registran como miembros fundadores alas siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES N DE CDULA
Snchez Granizo Manuel Galo 0600842728
Snchez Varela Galo Ivn 0603337957
Snchez Varela Lucy Viviana 0603337965
Snchez Varela Mayra del Roco 0603100330
Varela Herrera Lucila Agueda 0601200611
Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 delReglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificadode Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas, la Corporacin Cultural y Artstica Achik,remitir a esta Cartera de Estado, en el plazo mximo detreinta (30) das posteriores a la fecha de otorgamiento dela personalidad jurdica, la eleccin de la directiva con ladocumentacin establecida en la Seccin IV del antescitado Reglamento, para su registro. Cada perodo deeleccin de la directiva deber ser registrada en elMinisterio de Cultura y Patrimonio, puesto que no sonoponibles a terceros las actuaciones de directivas que noconsten registradas en esta Cartera de Estado.
Art. 6.- Queda expresamente prohibido a la CorporacinCultural y Artstica Achik, realizar actividades contrarias alos fines y objetivos constantes en su Estatuto, elReglamento Unificado de Informacin de OrganizacionesSociales; y al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 7.-Para la solucin de los conflictos y controversiasinternas, los asociados en primer lugar buscarn comomedios de solucin el dilogo conforme a sus normasestatutarias.
De persistir las discrepancias podrn optar por mtodosalternativos de solucin de conflictos o a travs delejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante lajusticia ordinaria.
Art. 8.- Notifquese del presente Acuerdo Ministerial deaprobacin de estatutos y otorgamiento de personalidadjurdica a la Corporacin Cultural y Artstica Achik.
Art. 9.- Este Acuerdo entrar en vigencia en formainmediata, sin necesidad de publicacin en el RegistroOficial.
Comunquese y publquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de
noviembre de 2014.
f.) Francisco Jos Borja Cevallos, Ministro de Cultura yPatrimonio.
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EL MINISTRO DE CULTURA
Y PATRIMONIOConsiderando:
Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidadrectora que gua el desarrollo de las potencialidadesculturales, asumiendo la responsabilidad de formular,coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polticasculturales participativas del Estado,corresponsabilizndose con la satisfaccin de lasnecesidades del desarrollo cultural en la construccin de lasociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es lamxima autoridad del rea cultural.
Que el artculo 66 numeral 13 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, consagra el derecho a asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que el artculo 96 de la norma sealada y el artculo 30 dela Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, reconocentodas las formas de organizacin de la sociedad, comoexpresin de la soberana popular para desarrollar procesosde autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticaspblicas y en el control social de todos los niveles degobierno, as como de las entidades pblicas y de lasprivadas que presten servicios pblicos; organizacionesque podrn articularse en diferentes niveles para fortalecerel poder ciudadano y sus formas de expresin, y deberngarantizar la democracia interna, la alternabilidad de susdirigentes y la rendicin de cuentas.
Que el Ttulo XXX del Cdigo Civil concede a laspersonas naturales y jurdicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones, as como reconoce lafacultad de la autoridad que le otorg personalidad jurdicapara disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.
Que los artculos 31 y 32 de la Ley Orgnica deParticipacin Ciudadana prescriben que el Estado garantizael derecho a la libre asociacin, as como a sus formas deexpresin; y genera mecanismos que promuevan lacapacidad de organizacin y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes y que debe promover ydesarrollar polticas, programas y proyectos que se realicencon el apoyo de las organizaciones sociales, incluidosaquellos dirigidos a incentivar la produccin y a favorecerla redistribucin de los medios de produccin.
Que el artculo 36 de la Ley Orgnica de ParticipacinCiudadana, seala las organizaciones sociales quedesearen tener personalidad jurdica debern tramitarla enlas diferentes instancias pblicas que correspondan a sumbito de accin y actualizarn sus datos conforme a susestatutos. El registro de las organizaciones sociales se harbajo el respeto a los principios de libre asociacin yautodeterminacin.
Que el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, faculta a losMinistros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacinalguna del Presidente de la Repblica, salvo los casosexpresamente sealados en leyes especiales.
Que mediante Decreto Ejecutivo N 339 de 23 denoviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con elArt. 17 del Reglamento para el Funcionamiento delSistema Unificado de Informacin de las OrganizacionesSociales y Ciudadanas, publicado en el Registro OficialSuplemento No. 19 de fecha 20 de junio de 2013, elPresidente de la Repblica deleg la facultad a cadaMinistro de Estado, para que de acuerdo a la materia,apruebe los estatutos y las reformas de las organizacionesque se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TtuloXXX, Libro I, del Cdigo Civil.
Que de conformidad con el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin delas Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personasnaturales y jurdicas con capacidad civil para contratar seencuentran facultadas para constituir corporaciones yfundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, enejercicio del derecho constitucional de libre asociacin.
Que el artculo 3 del Reglamento para el Funcionamientodel Sistema Unificado de Informacin de lasOrganizaciones Sociales y Ciudadanas define a lasorganizaciones sociales como el conjunto de formasorganizativas de la sociedad, a travs de las cuales laspersonas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidadesy colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse
en una agrupacin humana organizada, coordinada yestable, con el propsito de interactuar entre s emprendermetas y objetivos lcitos para satisfacer necesidadeshumanas, para el bien comn de sus miembros y/o de lasociedad en general, con responsabilidad social y enarmona con la naturaleza, cuya voluntad, se expresamediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de susmiembros y se regula por normas establecidas para elcumplimiento de sus propsitos.
Que de acuerdo con el artculo 17 del citado Reglamento,los Ministros de Estado son competentes para aprobar laconstitucin de fundaciones o corporaciones, solicitadaspor personas naturales y jurdicas, contempladas en el
artculo 12 de dicho cuerpo normativo, siempre que secumplan los requisitos previstos para el efecto.
Que mediante comunicaciones de 02 de junio, 19 deseptiembre y 15 de octubre de 2014, e ingresadas a estaCoordinacin General Jurdica los das 29 de julio, 25 deseptiembre y 17 de octubre del mismo aorespectivamente, el doctor Jorge Guzmn Regalado, encalidad de abogado patrocinador de la organizacin enformacin denominada: Club Privado Social y CulturalANSA, domiciliada en el cantn Macar, provincia deLoja, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento depersonalidad jurdica para dicha organizacin.
Que conforme consta en el proyecto de Estatuto laorganizacin en formacin Club Privado Social y CulturalANSA, se regir por las disposiciones del Ttulo XXX,del Libro I, del Cdigo Civil.
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8 -- Registro Oficial N 399 -- Jueves 18 de diciembre de 2014
Que los miembros de la Club Privado Social y CulturalANSA, han discutido y aprobado el proyecto de Estatutoen las Asambleas realizadas los das 19 y 29 de enero de2014, segn consta de las Actas certificadas por lasecretaria de la directiva provisional.
Que el presente proyecto de Estatuto no se opone alordenamiento jurdico vigente, ni a la moral y buenascostumbres.
Que de la revisin del expediente se desprende que cumplecon los requisitos y formalidades establecidos en la ley yen el Reglamento para el Funcionamiento del SistemaUnificado de Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas.
Que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica, enconcordancia con el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar personalidad jurdica al Club PrivadoSocial y Cultural ANSA, domiciliado en el cantnMacar, provincia de Loja, Repblica del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar el Estatuto del Club Privado Social yCultural ANSA, el mismo que se someter a laevaluacin y control que realice el Ministerio de Cultura yPatrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de losobjetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.
Art. 3.- Las actividades del Club y/o de sus personerossern las que determinen si es o no sujeto de obligacionestributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
El Club Privado Social y Cultural ANSA, cumplir lodispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento delSistema Unificado de Informacin de las OrganizacionesSociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internosy otras normas de la materia.
Art. 4.-De conformidad con el Acta Constitutiva de 03 deseptiembre de 2014, se registran como miembrosfundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES No. DECDULA
lvarez Valdiviezo Amable Hernn 1100389913
lvarez Orozco Amable Hernn 1102627427
lvarez Orozco Mara Gabriela 1102490966
Atarihuana Nolivos Inry Hctor 1102854229
Atarihuana Nolivos Ruth Lourdes 0916426612
Atarihuana Nolivos Lucrecia Alcira 1102514492
Azuero Congo Carmen Matilde 1706623723Arvalo Valarezo Francisco Enrique 1102525068
Bermeo Robles Francisco Belarmino 0902891191
Bonilla Manuel Mesas 1600155038
Cueva Valarezo Enith Vicenta 1103059448
Cueva Valarezo Yenny Piedad 1102606652
Cueva Valarezo Franco Vinicio 1102330287
Cueva Sedamanos Johanna Cecibel 1104549793
Chamba Gerardo Daniel 1100382934
Espinosa Ramos Gladis Wilma 1100355054
Gaona Santos Carlos Augusto 1104126584
Guerrero Valarezo Vernica Margarita 1103535082
Guamn Mara Nilsa 1100652617
Guamn Guerrero Gloria Esperanza 1100614443
Gualn Araujo Janina Magaly 1103534028
Gualn Rogel Jos Atahualpa 1101061610
Hidalgo Sotomayor Estuardo Gilberto 1100081882
Icaza Icaza Francisco Fernando 1702399161
Jaramillo Chamba Marco Vinicio 1104287527
Jirn Jaramillo Ena Rosala 1100362514
Jumbo Atarihuana Johana Carolina 1104308547
Moreno Vega Sayra Ivn 1104930159
Morocho Eras Clara Jess 1102238043
Muoz Bosco Coln 1101380598
Nolivos Jimnez Walter Ovidio 1100401403
Ojeda Balczar Patricio Abelardo 1104538044
Paladines Mndez Flor De Mara 1101995734
Quezada lvarez Marisol Patricia 1103284202
Quezada Suquilanda Jorge Vicente 1102628383
Rey Suquilanda Fredy Vicente 0700749955
Rodrguez Vsquez Marco Antonio 1100358884
Romn Almeida Wilson Patricio 1703808384
Robles Escobar Jos Arquino 1101496865Rodrguez Castillo Mara Elizabeth 1103935092
Ruz Arvalo ngel Remigio 1100359965
Ruz Duarte Dolores Alicia 1101637781
Ruz Sarango Vicente Fidel 1100653342
Salas Palacios Luisa Marlene 1101832796
Snchez Otero Abner Alfredo 1100351202
Suquilanda Ortiz Francisco Daro 1101637765
Trelles Calle Emilio 1100653417
Torres Guerrero Vctor Salomn 1100652351Torres Guamn Nilo Efrn 1102962220
Torres Guamn Oscar Ivn 1104055213
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Registro Oficial N 399 -- Jueves 18 de diciembre de 2014 -- 9
Torres Guamn Rosa Anglica 1103424915
Torres Piedra Mery Mercedes 1104264435
Torres Quezada Francisco Beltrn 1101891412
Valarezo Sedamanos Sergio Tulio 1100354701
Valarezo Sedamanos Ulfrida Piedad 1100356276
Valarezo Sedamanos YolandaEsperanza
1100356284
Valarezo Sedamanos Mara Esthela 1100360112
Valarezo Campoverde Sergio Tulio 1102322425
Valarezo Campoverde SmelinFrancisco
1102471628
Valarezo Campoverde Jorge Luis 1711291847
Valarezo Campoverde Tamara EsthelaDel Socorro 1102629308
Valarezo Jirn Vctor Manuel 1102609557
Valarezo Jirn Fabin Ernesto 1102217575
Valarezo Ramrez Arianna Stefana 1105055394
Valencia Suquilanda Ricardo Gonzalo 1701920108
Veintimilla Gonzlez Manuel Antonio 1100350592
Viteri Rosario Del Carmen 1704029303
Art. 5.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificadode Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas, el Club Privado Social y Cultural ANSA,remitir a esta Cartera de Estado, en el plazo mximo detreinta (30) das posteriores a la fecha de otorgamiento dela personalidad jurdica, la eleccin de la directiva con ladocumentacin establecida en la Seccin IV del antescitado Reglamento, para su registro. Cada perodo deeleccin de la directiva deber ser registrada en elMinisterio de Cultura y Patrimonio, puesto que no sonoponibles a terceros las actuaciones de directivas que noconsten registradas en esta Cartera de Estado.
Art. 6.- Queda expresamente prohibido al Club Privado
Social y Cultural ANSA, realizar actividades contrarias alos fines y objetivos constantes en su Estatuto, elReglamento Unificado de Informacin de OrganizacionesSociales; y al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 7.-Para la solucin de los conflictos y controversiasinternas, los asociados en primer lugar buscarn comomedios de solucin el dilogo conforme a sus normasestatutarias.
De persistir las discrepancias podrn optar por mtodosalternativos de solucin de conflictos o a travs delejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante lajusticia ordinaria.
Art. 8.- Notifquese del presente Acuerdo Ministerial deaprobacin de estatutos y otorgamiento de personalidadjurdica al Club Privado Social y Cultural ANSA.
Art. 9.- Este Acuerdo entrar en vigencia en formainmediata, sin necesidad de publicacin en el RegistroOficial.
Comunquese y publquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 denoviembre de 2014.
f.) Francisco Jos Borja Cevallos, Ministro de Cultura yPatrimonio.
N DM-2014-153
EL MINISTRO DE CULTURAY PATRIMONIO
Considerando:
Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidadrectora que gua el desarrollo de las potencialidadesculturales, asumiendo la responsabilidad de formular,coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polticasculturales participativas del Estado,corresponsabilizndose con la satisfaccin de lasnecesidades del desarrollo cultural en la construccin de lasociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es lamxima autoridad del rea cultural.
Que el artculo 66 numeral 13 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, consagra el derecho a asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que el artculo 96 de la norma sealada y el artculo 30 dela Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, reconocentodas las formas de organizacin de la sociedad, comoexpresin de la soberana popular para desarrollar procesosde autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticaspblicas y en el control social de todos los niveles degobierno, as como de las entidades pblicas y de lasprivadas que presten servicios pblicos; organizacionesque podrn articularse en diferentes niveles para fortalecerel poder ciudadano y sus formas de expresin, y deberngarantizar la democracia interna, la alternabilidad de susdirigentes y la rendicin de cuentas.
Que el Ttulo XXX del Cdigo Civil concede a laspersonas naturales y jurdicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones, as como reconoce lafacultad de la autoridad que le otorg personalidad jurdicapara disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.
Que los artculos 31 y 32 de la Ley Orgnica deParticipacin Ciudadana prescriben que el Estado garantizael derecho a la libre asociacin, as como a sus formas deexpresin; y genera mecanismos que promuevan lacapacidad de organizacin y el fortalecimiento de lasorganizaciones existentes y que debe promover y
desarrollar polticas, programas y proyectos que se realicencon el apoyo de las organizaciones sociales, incluidosaquellos dirigidos a incentivar la produccin y a favorecerla redistribucin de los medios de produccin.
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Que el artculo 36 de la Ley Orgnica de ParticipacinCiudadana, seala las organizaciones sociales quedesearen tener personalidad jurdica debern tramitarla enlas diferentes instancias pblicas que correspondan a sumbito de accin y actualizarn sus datos conforme a susestatutos. El registro de las organizaciones sociales se harbajo el respeto a los principios de libre asociacin yautodeterminacin.
Que el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, faculta a losMinistros de Estado para el despacho de todos los asuntosinherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizacinalguna del Presidente de la Repblica, salvo los casosexpresamente sealados en leyes especiales.
Que mediante Decreto Ejecutivo N 339 de 23 denoviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con elArt. 17 del Reglamento para el Funcionamiento delSistema Unificado de Informacin de las OrganizacionesSociales y Ciudadanas, publicado en el Registro OficialSuplemento No. 19 de fecha 20 de junio de 2013, elPresidente de la Repblica deleg la facultad a cadaMinistro de Estado, para que de acuerdo a la materia,apruebe los estatutos y las reformas de las organizacionesque se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TtuloXXX, Libro I, del Cdigo Civil.
Que de conformidad con el Reglamento para elFuncionamiento del Sistema Unificado de Informacin delas Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personasnaturales y jurdicas con capacidad civil para contratar seencuentran facultadas para constituir corporaciones yfundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, enejercicio del derecho constitucional de libre asociacin.
Que el artculo 3 del Reglamento para el Funcionamientodel Sistema Unificado de Informacin de lasOrganizaciones Sociales y Ciudadanas define a lasorganizaciones sociales como el conjunto de formasorganizativas de la sociedad, a travs de las cuales laspersonas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidadesy colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirseen una agrupacin humana organizada, coordinada yestable, con el propsito de interactuar entre s emprendermetas y objetivos lcitos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien comn de sus miembros y/o de lasociedad en general, con responsabilidad social y enarmona con la naturaleza, cuya voluntad, se expresamediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de susmiembros y se regula por normas establecidas para elcumplimiento de sus propsitos.
Que de acuerdo con el artculo 17 del citado Reglamento,los Ministros de Estado son competentes para aprobar laconstitucin de fundaciones o corporaciones, solicitadaspor personas naturales y jurdicas, contempladas en elartculo 12 de dicho cuerpo normativo, siempre que secumplan los requisitos previstos para el efecto.
Que mediante oficio No. 001-CCC-14 de 24 de julio de2014, e ingresado a esta Coordinacin General Jurdica losdas 29 de agosto y 31 de octubre del mismo ao, el seorLuber Andrade Gutirrez, Presidente provisional de la
Corporacin Cultural Coaque, domiciliada en el cantnPedernales, provincia de Manab, quien solicita a estaCartera de Estado, el otorgamiento de personalidad jurdicapara dicha organizacin.
Que conforme consta en el proyecto de Estatuto laorganizacin en formacin denominada CorporacinCultural Coaque, se regir por las disposiciones delTtulo XXX, del Libro I, del Cdigo Civil.
Que los miembros de la Corporacin Cultural Coaque,han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en lasAsambleas realizadas los das 10 de mayo y 07 de julio de2014, segn consta de las Actas certificadas por elSecretario de la Directiva provisional.
Que el presente proyecto de Estatuto no se opone alordenamiento jurdico vigente, ni a la moral y buenascostumbres.
Que de la revisin del expediente se desprende que cumplecon los requisitos y formalidades establecidos en la ley yen el Reglamento para el Funcionamiento del SistemaUnificado de Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas.
Que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica, enconcordancia con el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar personalidad jurdica a la CorporacinCultural Coaque, domiciliada en el cantn Pedernales,provincia de Manab, Repblica del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar el Estatuto de la Corporacin CulturalCoaque, el mismo que se someter a la evaluacin ycontrol que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, afin de velar por el cumplimiento de los objetivos queconstan en el Estatuto que se aprueba.
Art. 3.- Las actividades de la Asociacin y/o de suspersoneros sern las que determinen si es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdocon la ley.
La Corporacin Cultural Coaque, cumplir lo dispuestoen el Reglamento para el Funcionamiento del SistemaUnificado de Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otrasnormas de la materia.
Art. 4.-De conformidad con el Acta Constitutiva de 03 demayo de 2014, se registran como miembros fundadores alas siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES No. DE
CDULAAndrade Gutirrez Luver Edi 1309149928
Conde Salinas ngel Modesto 1101791463
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Chinga Canchingre Carolina Alexandra 1312309816
Delgado Canchingre Lourdes Beatriz 1308906799
Espinoza Jos Washington 1309648887
Guerrero Vera Jos Abdn 1713139580
Gutirrez Pallaroso Jos Atahualpa 1300845524
Rodrguez Solrzano Luis Marcelo 1720888963
Rosado Vilela Mara Fernanda 1313323527
Rosado Vilela Patricia Elizabeth 1312940198
Salazar Coox Adolfo Arturo 1311184590
Veliz Solrzano Luis Alberto 1303231813
Vilela Salazar Rider Rigoberto 1308193927
Vilela Vaca Pedro Agapito 0906709431
Art. 5.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 delReglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificadode Informacin de las Organizaciones Sociales yCiudadanas, la Corporacin Cultural Coaque, remitir aesta Cartera de Estado, en el plazo mximo de treinta (30)das posteriores a la fecha de otorgamiento de lapersonalidad jurdica, la eleccin de la directiva con ladocumentacin establecida en la Seccin IV del antescitado Reglamento, para su registro. Cada perodo deeleccin de la directiva deber ser registrada en elMinisterio de Cultura y Patrimonio, puesto que no sonoponibles a terceros las actuaciones de directivas que noconsten registradas en esta Cartera de Estado.
Art. 6.- Queda expresamente prohibido a la CorporacinCultural Coaque, realizar actividades contrarias a losfines y objetivos constantes en su Estatuto, el ReglamentoUnificado de Informacin de Organizaciones Sociales; y alpresente Acuerdo Ministerial.
Art. 7.-Para la solucin de los conflictos y controversiasinternas, los asociados en primer lugar buscarn comomedios de solucin el dilogo conforme a sus normasestatutarias.
De persistir las discrepancias podrn optar por mtodosalternativos de solucin de conflictos o a travs delejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante lajusticia ordinaria.
Art. 8.- Notifquese del presente Acuerdo Ministerial deaprobacin de estatutos y otorgamiento de personalidadjurdica a la Corporacin Cultural Coaque.
Art. 9.- Este Acuerdo entrar en vigencia en formainmediata, sin necesidad de publicacin en el RegistroOficial.
Comunquese y publquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 denoviembre de 2014.
f.) Francisco Borja Cevallos, Ministerio de Cultura yPatrimonio.
No. 00005191
LA MINISTRA DE SALUD PBLICA
Considerando:
Que; la Constitucin de la Repblica, en el artculo 3,ordena como deberes primordiales del Estado, entre otros,el de garantizar sin discriminacin alguna el efectivo gocede los derechos establecidos en la Constitucin y en losinstrumentos internacionales, en particular la educacin, lasalud, la alimentacin, la seguridad social y el agua parasus habitantes;
Que; la referida Constitucin de la Repblica del Ecuador,en el artculo 32 establece: La salud es un derecho quegarantiza el Estado, cuya realizacin se vincula al ejerciciode otros derechos, entre ellos el derecho al agua, laalimentacin, la educacin, la cultura fsica, el trabajo, laseguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentanel buen vivir.
El Estado garantizar este derecho mediante polticaseconmicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;y el acceso permanente, oportuno y sin exclusin aprogramas, acciones y servicios de promocin y atencinintegral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Laprestacin de los servicios de salud se regir por losprincipios de equidad, universalidad, solidaridad,interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaucin ybiotica, con enfoque de gnero y generacional.;
Que; la Norma Suprema, en el artculo 361, dispone alEstado ejercer la rectora del Sistema Nacional de Salud atravs de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendoresponsable de formular la poltica nacional de salud, y denormar, regular y controlar todas las actividadesrelacionadas con la salud, as como el funcionamiento delas entidades del sector;
Que; la Ley Orgnica de Salud, en el artculo 4, prescribeque la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio deSalud Pblica, entidad a la que corresponde el ejercicio delas funciones de rectora en salud, as como laresponsabilidad de la aplicacin, control y vigilancia delcumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normasque dicte para su plena vigencia;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 deagosto de 2012, y Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayodel 2013, el Presidente Constitucional de la Repblica delEcuador, ratific a la magster Carina Vance Mafla, comoMinistra de Salud Pblica;
Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00004431 de 21 deoctubre de 2013, publicado en el Suplemento del RegistroOficial 151 de 26 de diciembre de 2013, el Ministerio deSalud Pblica aprob y autoriz la publicacin de laNorma del Subsistema de Referencia, Derivacin,Contrareferencia, Referencia Inversa y Transferencia delSistema Nacional de Salud;
Que; es prioritario para el Ministerio de Salud Pblica, ensu calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, garantizar lacalidad e integralidad de la atencin en los
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12 -- Registro Oficial N 399 -- Jueves 18 de diciembre de 2014
establecimientos del Sistema Nacional de Salud,optimizando la utilizacin de sus recursos, para lo cual esnecesario establecer los casos en que los establecimientosde salud deben proceder con la derivacin inversa ycontrareferencia; y;
Que; mediante memorando Nro. MSP-SNPSS-2014-1678de 14 de octubre de 2014, la Subsecretaria Nacional deProvisin de Servicios de Salud remiti el informe tcnicopertinente y solicit la elaboracin del presente AcuerdoMinisterial.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por losartculos 151 y 154, numeral 1 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador y por el artculo 17 del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva,
Acuerda:
Art. 1.-Disponer que todos los establecimientos de saluddel Sistema Nacional de Salud en los diferentes niveles decomplejidad, realicen referencia, derivacin,contrareferencia, referencia inversa y transferencia, deconformidad con lo establecido en la Norma delSubsistema de Referencia, Derivacin Contrareferencia,Referencia Inversa y Transferencia del Sistema Nacionalde Salud, de acuerdo a las necesidades particulares decada paciente, a fin de brindar atencin de salud integral yde calidad,
Art. 2.- Los establecimientos de salud del SistemaNacional de Salud que cuentan con servicio de emergenciagarantizarn la referencia inversa y contrareferencia, paraque los Equipos de Atencin Integral en Salud de losestablecimientos de Primer Nivel de Atencin puedanrealizar el seguimiento correspondiente de los gruposprioritarios sean a travs de visitas domiciliarias yprogramar las intervenciones que fueran necesarias pararestablecer el estado de salud del paciente, considerandolas patologas identificadas, a travs de la atencin en elestablecimiento de salud o en el domicilio, llevarn losregistros correspondientes para verificacin delcumplimiento de esta disposicin.
Art. 3.- La referencia inversa y la contrareferencia sernobligatorias para todos los establecimientos de salud delSistema Nacional de Salud, en sus servicios deemergencia, para aquellos usuarios/pacientes que, una vezatendida su patologa aguda, presenten las siguientescondiciones:
a) Mujeres embarazadas identificadas con riesgoobsttrico, a las cuales debe garantizarse elseguimiento correspondiente durante el perodogestacional.
b) Pacientes con enfermedades de salud mental:usuarios/pacientes con depresin, ansiedad, uso yconsumo de alcohol, tabaco y otras drogas, intentosuicida, trastornos de la conducta alimentaria o
esquizofrenia.
c) Pacientes que hayan sido vctimas de violenciaintrafamiliar, de gnero o sexual.
d) Nios menores de cinco (5) aos que a ms de lapatologa identificada y que motiva la atencin enemergencia hayan sido diagnosticados condesnutricin.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En cuanto a la referencia, derivacin,transferencia la derivacin inversa y a la contrareferencia,los establecimientos de salud que conforman el SistemaNacional de Salud cumplirn con las disposiciones de laNORMA DEL SUBSISTEMA DE REFERENCIA,DERIVACIN, CONTRAREFERENCIA, REFERENCIAINVERSA Y TRANSFERENCIA DEL SISTEMANACIONAL DE SALUD, aprobada mediante AcuerdoMinisterial 00004431, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 151 de 26 de diciembre de 2013.
SEGUNDA.-Todos los establecimientos que conforman elSistema Nacional de Salud utilizarn el formulario No. 053de Referencia, Derivacin, Contrareferencia y ReferenciaInversa, con el respectivo logotipo del Ministerio de SaludPblica en la parte superior izquierda y el de la institucinrequirente en la parte superior derecha. (Ejemplo: MSP -IESS).
DISPOSICIN TRANSITORIA
En el trmino de treinta (30) das contados a partir de lapublicacin del presente Acuerdo Ministerial en elRegistro Oficial, las Direcciones Nacionales de Primer
Nivel de Atencin en Salud, de Hospitales; de DerechosHumanos, Gnero e Inclusin; de Promocin de la Salud,Comisin de Salud Mental y Direccin Nacional deArticulacin de la Red Pblica y Complementaria deSalud, presentarn a la mxima autoridad de esta Carterade Estado, el sistema de monitoreo y seguimiento de laimplementacin del presente Acuerdo en los diferentesestablecimientos de salud que integran la Red PblicaIntegral de Salud, as como tambin el instructivo de suoperativizacin.
DISPOSICIN FINAL
De la ejecucin del presente Acuerdo Ministerial queentrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial, encrguese a la Subsecretaria deGobernanza de la Salud, la Subsecretaria Nacional de deProvisin de Servicios de Salud y la SubsecretariaNacional de Promocin de la Salud e Igualdad.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO, a 11 de noviembre de 2014.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D.Nacional de Secretara General al que me remito en casonecesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de noviembre de2014.- f.) Ilegible, Secretara General, Ministerio de SaludPblica.
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Registro Oficial N 399 -- Jueves 18 de diciembre de 2014 -- 13
No. 00005192
MINISTRA DE SALUD PBLICA
Considerando:Que; la Constitucin de la Repblica del Ecuador manda:Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademsde las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a sucargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin. ().;
Que; el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica delEcuador dispone que la administracin pblica constituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, claridad, jerarqua,desconcentracin, descentralizacin, coordinacin,participacin, planificacin, transparencia y evaluacin;
Que; el artculo 232 de la Ley Orgnica de Saluddetermina: De las resoluciones del comisario de salud,podr apelarse ante el director provincial de salud; de lasque dicte el director provincial de salud, ante el DirectorGeneral de Salud; y, de las de esta autoridad ante elMinistro de Salud Pblica, siendo estas decisiones desegunda y definitiva instancia. ();
Que; el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado,Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos porparte de la Iniciativa Privada permite que, cuando laconveniencia institucional lo requiera, los mximospersoneros de las instituciones del Estado dictarnacuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios paradelegar sus atribuciones;
Que; el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo dela Funcin Ejecutiva dispone: Art. 17. DE LOSMINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentespara el despacho de todos los asuntos inherentes a susministerios sin necesidad de autorizacin alguna delPresidente de la Repblica, salvo los casos expresamentesealados en leyes especiales.;
Que; el inciso primero del artculo 55 del citado Estatutodispone que, las atribuciones propias de las diversasentidades y autoridades de la Administracin Pblica
Central e Institucional sern delegables en las autoridadesu rganos de menor jerarqua, excepto las que seencuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y,
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 deagosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucionalde la Repblica del Ecuador design a la magister CarinaIsabel Vance Mafla, como Ministra de Salud Pblica,ratificando su designacin a travs del Decreto EjecutivoNo. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Registrooficial No. 5 de 31 de mayo de 2013.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los
artculos 151 y 154, numeral 1 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador y por el artculo 17 del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la doctora Cecilia de los ngelesLescano Aguilera, asesora ministerial, para que a nombre yen representacin de la Ministra de Salud Pblica, resuelvalos recursos de Apelacin interpuestos ante la MximaAutoridad de la Institucin, determinados en la LeyOrgnica de Salud y en la Ley Orgnica del SistemaNacional de Contratacin Pblica; y, los recursos deRevisin determinados en el artculo 90, ltimo inciso, dela Ley Orgnica del Servicio Pblico y en el Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva.
Art. 2.- La delegada responder personalmente por losactos realizados en ejercicio de las funciones que en virtudde este Acuerdo se delegan y observar para este efecto lasdisposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
pertinentes.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrar envigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO a, 18 de noviembre de 2014.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D.Nacional de Secretara General al que me remito en casonecesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de noviembre de
2014.- f.) Ilegible, Secretara General, Ministerio de SaludPblica.
No. 00005193
LA MINISTRA DE SALUDPBLICA
Considerando:
Que; la Constitucin de la Repblica del Ecuador manda:
Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademsde las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a sucargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin. ().;
Que; el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado,Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos porparte de la Iniciativa Privada establece que, cuando laconveniencia institucional lo requiera, los mximospersoneros de las instituciones del Estado dictarnacuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios paradelegar sus atribuciones;
Que; el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo dela Funcin Ejecutiva dispone: Art. 17. DE LOSMINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentespara el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
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ministerios sin necesidad de autorizacin alguna delPresidente de la Repblica, salvo los casos expresamentesealados en leyes especiales.;
Que; el inciso primero del artculo 55 del citado Estatutodispone que, las atribuciones propias de las diversasentidades y autoridades de la Administracin PblicaCentral e Institucional sern delegables en las autoridadesu rganos de menor jerarqua, excepto las que seencuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que; con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 deseptiembre de 2012, el Presidente Constitucional de laRepblica del Ecuador design a la Magister Carina IsabelVance Mafla, como Ministra de Salud Pblica,nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de24 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013; y,
Que; mediante memorando No. MSP-SGF-10-2014-2831-M de 11 de noviembre de 2014, la Directora NacionalFinanciera solicita la elaboracin del presente AcuerdoMinisterial.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por losartculos 151 y 154, numeral 1 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador y por el artculo 17 del Estatuto delRgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Coordinador de Administracin deCaja para que acte como Representante Legal delMinisterio de Salud Pblica ante el Servicio de RentasInternas a fin de que realice los trmites relacionados a laactualizacin del Registro nico de Contribuyentes; y,ante el Ministerio de Finanzas, el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social y el Banco Central del Ecuador.
Art. 2.- El Coordinador de Administracin de Cajaresponder civil y penalmente por los actos realizados enel ejercicio de la presente designacin, debiendo sometersus actuaciones a las disposiciones constitucionales,legales y reglamentarias.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrar envigencia a partir de su suscripcin sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO a, 20 de noviembre de 2014.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D.
Nacional de Secretara General al que me remito en casonecesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de noviembre de2014.- f.) Ilegible, Secretara General, Ministerio de SaludPblica.
No. 00005194
LA MINISTRA DE SALUDPBLICA
Considerando:
Que; la Constitucin de la Repblica del Ecuador manda:"Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademsde las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a sucargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin. (...).";
Que; la citada Constitucin de la Repblica del Ecuador,en el artculo 227, establece que la administracin pblicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua,
desconcentracin, descentralizacin, coordinacin,participacin, planificacin, transparencia y evaluacin;
Que; la Norma Suprema, en el artculo 361, ordena alEstado ejercer la rectora del Sistema Nacional de Salud, atravs de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendoresponsable de formular la poltica nacional de salud, y denormar, regular y controlar todas las actividadesrelacionadas con la salud, as como el funcionamiento delas entidades del sector;
Que; la Ley Orgnica de Salud en el artculo 4 dispone quela Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de SaludPblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectora en salud; as como la responsabilidadde la aplicacin, control y vigilancia del cumplimiento dedicha ley; siendo las normas que dicte para su plenavigencia obligatorias;
Que; mediante Decretos Ejecutivos No. 1272 de 22 deagosto de 2012 y No. 2 de 24 de mayo de 2013, elPresidente Constitucional de la Repblica del Ecuador,ratific a la magster Carina Vance Mafla, como Ministrade Salud Pblica;
Que; mediante Acuerdo No. 557-2012, publicado enla Edicin Especial del Registro Oficial No. 290 de28 de mayo de 2012, la Secretara Nacional de
Planificacin y Desarrollo, SENPLADES, establece laconformacin de Distritos y Circuitos Administrativos anivel nacional;
Que; con Acuerdo Ministerial No. 1203, publicado en elRegistro Oficial No. 750 de 20 de julio de 2012, se expidela tipologa para homologar los establecimientos de saludpor niveles de atencin del Sistema Nacional de Salud,mismo que en el segundo nivel de atencin abarca a loshospitales bsicos;
Que; con Acuerdo Ministerial No. 00004520 de 13 denoviembre de 2013, se expidi el Estatuto OrgnicoSustitutivo de Gestin Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pblica, en el cual se establecen lasatribuciones y responsabilidades de los nivelesdesconcentrados, que corresponde a las CoordinacionesZonales y a las Direcciones Distritales de Salud;
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Que; en el citado Acuerdo Ministerial No. 00004520 seestablece la gestin zonal y distrital como parte de losprocesos desconcentrados del Ministerio de Salud Pblica,as como la estructura ampliada de las DireccionesDistritales de Salud; y,
Que; mediante memorando Nro. MSP-CGP-10-2014-0959de 14 de octubre de 2014, el Coordinador General dePlanificacin remite el informe tcnico respectivo ysolicita la elaboracin del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artculos151 y 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblicadel Ecuador y por el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Los hospitales bsicos del Ministerio de SaludPblica se categorizarn como Entidades OperativasDesconcentradas (EOD), segn la necesidad de autonomaadministrativa, financiera y de talento humano, con el finde llevar una mejor administracin desconcentrada a nivelnacional.
Art. 2.- Los hospital bsicos del Ministerio de SaludPblica que dispongan de un nmero superior a treinta(30) camas, se constituirn como Entidades OperativasDesconcentradas (EOD), con excepcin del HospitalRepblica del Ecuador ubicado en la Provincia deGalpagos, Coordinacin Zonal 5, el cual se mantendrcomo Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), debido asu situacin geogrfica.
El parmetro de categorizacin ha sido definido medianteun test estadstico y economtrico Test de Chow" quepermite probar la presencia de un cambio estructural en ladinmica de los hospitales bsicos del Ministerio de SaludPblica.
DISPOSICIN GENERAL:
Las disposiciones contenidas en el presente AcuerdoMinisterial sern aplicadas obligatoriamente a nivelnacional.
DISPOSICIN FINAL:
De la implementacin, seguimiento y control de laejecucin del presente Acuerdo Ministerial, que entrar envigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial, encrguese a lasCoordinaciones Zonales de Salud, a la CoordinacinGeneral de Planificacin y a la Coordinacin GeneralAdministrativa Financiera, respectivamente.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO a, 20 de noviembre de 2014.
f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pblica.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D.
Nacional de Secretara General al que me remito en casonecesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de noviembre de2014.- f.) Ilegible, Secretara General, Ministerio de SaludPblica.
PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIN NACIONAL DE ASESORA JURDICAINSTITUCIONAL
EXTRACTOS DE CONSULTAS
OCTUBRE 2014
DESTITUCIN DE FUNCIONARIO PBLICO
OF. PGE. N: 19246 de 22-10-2014
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DECHIMBORAZO
CONSULTA:
De conformidad con el Art. 226 de la Constitucin de laRepblica, la Universidad Nacional de Chimborazo debeaplicar el Art. 15 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico alos Docentes Universitarios que hayan sido destituidos deotro cargo pblico que ejercan de forma simultnea, esdecir, se debe inhabilitarlos para continuar ocupando elpuesto de Docentes en la Universidad?.
PRONUNCIAMIENTO:
Los docentes de las universidades y escuelas politcnicaspblicas, son servidores pblicos de acuerdo a lo prescritoen el artculo 229 de la Constitucin de la Repblica delEcuador y por lo tanto, les son aplicables las normascontenidas en la Ley Orgnica de Servicio Pblico.
Consecuentemente, con base en el anlisis de lasdisposiciones legales referidas en los artculos 15, 47, 48 yde la Disposicin General Tercera de la Ley Orgnica deServicio Pblico, se determina que el efecto directo de ladestitucin de un funcionario pblico que se encuentreejerciendo de forma simultnea la docencia, es lainhabilidad para formar parte de cualquier institucin delEstado, incluidas las universidades y escuelas politcnicaspblicas, en un perodo de dos aos contados desde lafecha de su destitucin.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia yaplicacin de normas jurdicas; es de exclusivaresponsabilidad de la Universidad consultante y suspersoneros, la aplicacin de la disposicin contenida en elartculo 15 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico.
INVERSIN DE FONDOS DESTINADOS APARROQUIAS RURALES
OF. PGE. N:19045 de 03-10-2014
CONSULTANTE: ALCALDE DE GOBIERNOAUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTN PENIPE
CONSULTA:
1.- El Art. 3 en referencia seala que los proyectos sedestinarn a las reas urbanas y rurales, bajo este contexto
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se puede invertir estos recursos para obras de inters entoda la jurisdiccin cantonal, o nicamente en lajurisdiccin de las parroquias rurales que seala ladisposicin citada: Matus, El Altar, La Candelaria yBayusig?;
2.- Se pueden invertir los recursos que la ley citadadetermina para la Construccin del edificio municipal en lacabecera cantonal y en la cual se disear y planificarreas para las parroquias beneficiarias?.
PRONUNCIAMIENTOS:
En atencin a los trminos de su primera consulta seconcluye que, de acuerdo con el numeral 1 del artculo 3de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo RegionalAmaznico y de Fortalecimiento de sus OrganismosSeccionales, los recursos de dicho Fondo asignados a lasparroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria yBayusig del cantn Penipe se deben invertir en lascircunscripciones territoriales de dichas parroquias rurales.
Respecto de su segunda consulta se concluye que, losrecursos del referido Fondo que el Municipio del CantnPenipe administra, se deben destinar a proyectos deinversin en las materias expresamente previstas por elnumeral 1 del artculo 3 y el artculo 4 de la Ley del Fondopara el Ecodesarrollo Regional Amaznico (agua potable,alcantarillado sanitario, regeneracin urbana, tratamientode desechos slidos y de aguas servidas, educacin, salud,desarrollo productivo y micro empresarial, vialidad ysaneamiento ambiental), proyectos que deben serejecutados en las circunscripciones que corresponden a lasparroquias rurales beneficiarias de esos recursos.
LIQUIDACIN DE SERVIDOR PBLICO
OF. PGE. N:19356 de 29-10-2014
CONSULTANTE:CORREOS DEL ECUADOR CDE EP
CONSULTAS:
1. Puede un servidor de carrera de empresa pblica, almomento de renunciar a su cargo, ser liquidado en baseal desahucio establecido en Art. 185 del Cdigo delTrabajo?.
2. El pago de vacaciones no gozadas por un servidor decarrera en una empresa pblica, mismo que seencontraba subrogando un cargo de mayor jerarqua,debe ser en relacin a la remuneracin recibida por elnombramiento que ostentaba; sin incluir en este rubroel valor percibido por subrogaciones o encargo; talcomo lo determina el literal c del numeral 2 del Art. 30de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1. En atencin a los trminos de su consulta se concluyeque, la renuncia del servidor aceptada por la empresa
pblica, configura terminacin de la relacin laboralpor acuerdo entre las partes y por tanto no da lugar alreconocimiento de la bonificacin por desahucioestablecida en el artculo 185 del Cdigo del Trabajo.
Dicha bonificacin se deber liquidar cuando laempresa pblica hubiera sido notificada por uninspector del trabajo, con la solicitud de desahucioformulada por el trabajador en los trminos de losartculos 184 y 545 numeral 5 de ese cuerponormativo.
La aplicacin supletoria de las disposiciones delCdigo del Trabajo que prev el artculo 33 de la LeyOrgnica de Empresas Pblicas no da lugar a laacumulacin de los beneficios econmicos que cadauno de esos cuerpos normativos establece; enconsecuencia, en caso de finiquitarse una relacinlaboral, el servidor de una empresa pblica no podrpercibir simultneamente la bonificacin por desahucioque prev el artculo 185 del Cdigo del Trabajo y labonificacin por retiro voluntario que establece elartculo 23 de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas,pues no se puede duplicar el beneficio que el servidorpercibe por su cesacin. En consecuencia, el pago deuna bonificacin excluye el de otra.
El presente pronunciamiento se limita a la aplicacin einteligencia de normas jurdicas, sin perjuicio de lasresoluciones que puedan adoptar los rganosjurisdiccionales de la Funcin Judicial, en el mbito desus atribuciones.
2. En atencin a los trminos de su consulta se concluyeque, de acuerdo con la letra c) del numeral 2 delartculo 30 de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas,los valores percibidos por un servidor de carrera, porconcepto de subrogaciones o encargos, no constituyenrubros permanentes que integren su remuneracin; enconsecuencia, de conformidad con los artculos 71 y 95del Cdigo del Trabajo, dichos valores no se incluyenpara efectos de la liquidacin de vacaciones nogozadas.
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS: ASEGURADORY ASEGURADO
OF. PGE. N:19050 de 06-10-2014
CONSULTANTE:SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSULTA:
Estn los asegurados amparados por las normas de laLey Orgnica de Defensa al Consumidor, tanto en losustantivo como en cuanto al procedimiento que debeseguirse para la reparacin de sus derechos vulnerados, entodos los asuntos ajenos a los previstos en el artculo 42 dela Ley General de Seguros, la cual prev un procedimientoespecfico para que la Superintendencia de Bancos ySeguros resuelva los reclamos administrativos surgidos dela controversia entre asegurador y asegurado?.
PRONUNCIAMIENTO:
Una vez que se haya negado el reclamo en sede
administrativa, el asegurado puede demandar a laaseguradora ante la justicia ordinaria o recurrir a losprocedimientos alternativos de solucin de controversiasestipulados en el contrato de seguro. Adicionalmente, de
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acuerdo al mandato contenido en el inciso noveno delartculo 42 de la Ley General de Seguros, sustituido por elnumeral 15 de la Disposicin Reformatoria Dcima Sextadel Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, los reclamosde los asegurados contra las aseguradoras por no pago delseguro contratado no se encuentran amparados por lasnormas contenidas en la Ley Orgnica de Defensa delConsumidor, por lo que la sustanciacin de dichosreclamos se deben efectuar observando el procedimientoadministrativo especfico prescrito para el efecto, en elreferido artculo 42 de la Ley General de Seguros.
Lo anterior no excluye que, en los dems asuntos (ajenos ala falta de pago de un siniestro por objecin de lacompaa aseguradora y que no son relativos alcumplimiento del contrato de seguro), en el evento de quese vulneren los derechos que no nacen del contrato deseguro, sino de la proteccin y defensa de los derechos de
los consumidores, establecidos en la Constitucin de laRepblica y en la Ley Orgnica de Defensa delConsumidor, de conformidad con los artculos 81 y 82 dela Ley Orgnica de Defensa al Consumidor y los artculos12 y 13 de la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo,los asegurados se hallan amparados en las normas de laLey Orgnica de Defensa del Consumidor y en elprocedimiento administrativo que en base de las normasantes referidas, se sustancia ante la Defensora del Pueblo.
RESIDENCIA DE SERVIDORES PBLICOS:GALPAGOS
OF. PGE. N:19230 de 21-10-2014
CONSULTANTE: CONSEJO DE GOBIERNO DELRGIMEN ESPECIAL DE GALPAGOS
CONSULTAS:
1. En base a la normativa vigente contemplada en el Art.28 de la Ley Orgnica del Rgimen Especial para laConservacin y Desarrollo Sustentable de la provinciade Galpagos (LOREG) y Art. 16 del ReglamentoEspecial para la Calificacin y Control de laResidencia esta institucin ha vinculado a servidoresque no tienen su residencia personal o familiar en laprovincia de Galpagos, y considerando lo dispuestoen la Constitucin de la Repblica del Ecuador en suArt. 229, las personas adquieren la categora deservidor pblico a partir de su nombramiento ocontrato que los acredita como tal para ejercer susfunciones en el Consejo de Gobierno del RgimenEspecial de Galpagos, Es aplicable el artculo 124 dela LOSEP a los servidores del Consejo de Gobierno deGalpagos que estn vinculados mediante contratos onombramientos comprendidos en la escala deremuneracin de veinte grados, quienes para elejercicio de sus funciones debieron trasladar suresidencia personal o familiar a la Provincia deGalpagos?.
2. Para todos los casos en los que procede el pago delvitico por gastos de residencia, a estos servidorespblicos, el valor que deber recibir la o el servidor
pblico comprendido en uno de los grados, ya sea, dela escala del nivel jerrquico superior o de la escala deremuneracin mensual unificada de veinte grados, secalcular el pago establecido en la Norma Tcnica queregula las excepciones para el pago de viatico porgasto de residencia para las personas que tengan sudomicilio fuera del pas y de la provincia sobre la basede las dos remuneraciones bsicas unificadas alamparo de lo dispuesto en el Art. 98 de la LOSEP osobre la remuneracin mensual unificada delcontinente tal como lo establece la DisposicinGeneral Novena de la misma Ley?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1. En atencin a los trminos de su consulta se concluyeque, las personas que cumpliendo los requisitosespecficos han sido designados como servidorespblicos en los trminos del artculo 4 de la LeyOrgnica del Servicio Pblico y que para el ejerciciodel respectivo cargo deban trasladar su residenciatemporal a una provincia distinta de aquella en la quetienen su domicilio y residencia personal o familiar,pueden percibir el vitico por gastos de residencia queestablece el artculo 124 de esa Ley.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligenciay aplicacin de las normas jurdicas. Es de exclusivaresponsabilidad de los personeros de la respectivaentidad, la aplicacin de las normas a los casosconcretos, previa verificacin del cumplimiento detodos los requisitos establecidos en la ley.
2. En atencin a su consulta se concluye que, el clculodel vitico por residencia para los servidores pblicosque trasladen su residencia a la provincia deGalpagos, se debe efectuar conforme dispone elartculo 124 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico,sobre la base del salario bsico unificado de lostrabajadores en general del sector privado, y la NormaTcnica que regula las excepciones para el pago deviticos por gastos de residencia para las personas quetengan su domicilio fuera del pas y de la provincia,expedida mediante Acuerdo del Ministerio deRelaciones Laborales No. 2013-0024, publicado en elRegistro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligenciade normas jurdicas y no constituye orden de pago,siendo responsabilidad de la entidad consultante, laaplicacin de las normas a los casos particulares.
SISTEMA DE PARTICIPACIN CIUDADANA:CONFORMACIN
OF. PGE. N: 19152 de 15-10-2014
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTNMONTFAR
CONSULTA:
De conformidad a lo establecido en el penltimo incisodel artculo 304 del Cdigo Orgnico de Organizacin
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Territorial, Autonoma y Descentralizacin, es el ejecutivode los gobiernos autnomos descentralizados quien dirigela Asamblea del Sistema de Participacin Ciudadana,como mxima instancia de decisin?.
PRONUNCIAMIENTO:
En atencin a los trminos de su consulta y de acuerdo conlo dispuesto en el primero y el penltimo inciso delartculo 304 del Cdigo Orgnico de OrganizacinTerritorial, Autonoma y Descentralizacin, se concluyeque:
Corresponde a los Gobiernos AutnomosDescentralizados, la conformacin de un Sistema deParticipacin Ciudadana y su regulacin a travs del actonormativo del correspondiente nivel de gobierno, conestructura y denominacin propios; y,
Que le compete al ejecutivo del respectivo GobiernoAutnomo Descentralizado realizar la convocatoria aasamblea a la mxima instancia del Sistema deParticipacin Ciudadana, al menos dos veces al ao.
La direccin y funcionamiento de la Asamblea del Sistemade Participacin Ciudadana, como mxima instancia dedecisin, es una atribucin que debe ser regulada por actonormativo del correspondiente nivel de gobierno deacuerdo a lo prescrito en el primer inciso del artculo 304del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,Autonoma y Descentralizacin.
No. MRL-2014-0674
EL MINISTRO DE RELACIONESLABORALES
Considerando:
Que, en el segundo inciso del artculo 360 de laConstitucin de la Repblica establece que la Red Pblica
Integral de Salud ser parte del sistema nacional de salud yestar conformada por el conjunto articulado deestablecimientos estatales, de la seguridad social y conotros proveedores que pertenecen al Estado, con vnculosjurdicos, operativos y de complementariedad;
Que, el segundo inciso del artculo 3 de la Ley Orgnicadel Servicio Pblico LOSEP determina que todos losorganismos previstos en el artculo 225 de la Constitucinde la Repblica se sujetarn obligatoriamente a loestablecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en loatinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el artculo 25 de la LOSEP, establece las jornadas de
trabajo para las entidades, instituciones, organismos ypersonas jurdicas sealadas en el artculo 3 de esta Ley, enla cual seala que la jornada ordinaria es aquella que secumple por ocho horas efectivas y continuas;
Que, el literal a) del artculo 51 de la LOSEP seala que escompetencia del Ministerio de Relaciones Laborales,ejercer la rectora en materia de remuneraciones del sectorpblico y expedir las normas tcnicas correspondientes enmateria de recursos humanos;
Que, el artculo 61 de la citada Ley define al Subsistemade Clasificacin de Puestos, como el conjunto de normasestandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificarlos puestos en todas las entidades, instituciones,organismos o personas jurdicas de las sealadas en elartculo 3 de esta Ley;
Que, la citada Ley Orgnica, reform a la Ley de laFederacin Mdica Ecuatoriana publicada en el RegistroOficial No. 876 de 17 de julio de 1979 y sus reformas, yderog en el artculo 32 las palabras 4HD, en el artculo33 las palabras cuatro horas diarias mximo y las
palabras seis o ms horas diarias solo es permitido con ladocencia universitaria a medio tiempo o tiempo parcial, yla Disposicin General Quinta;
Que, la Disposicin Transitoria Primera de la LOSEPestablece que a partir de la expedicin de la resolucin delMinisterio de Relaciones Laborales, que se publicar en elRegistro Oficial, que contenga la escala nacional de lasremuneraciones mensuales unificadas, quedarn sin efectotodas las escalas de remuneraciones, salarios o ingresos engeneral que hasta esa fecha hayan regido para ladeterminacin de las remuneraciones de los servidores delas entidades, instituciones y organismos contemplados enel artculo 3 de la LOSEP;
Que, la Red Pblica Integral de Salud, conformadamediante Convenio Marco Interinstitucional No. 0000011de 10 de abril de 2012, la integran el Ministerio de SaludPblica, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Ministerio delInterior, el Instituto de Seguridad Social de la PolicaNacional y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales medianteResolucin No. MRL-2011-000033, de 01 de febrero de2011, emiti la escala de valoracin de los puestos deprofesionales mdicos, odontlogos, obstetrices,psiclogos clnicos, enfermeras, tecnlogos mdicos de los
servicios de salud pblica, profesionales en qumica yfarmacia, bioqumica y farmacia y qumica que trabajan enlaboratorios y farmacias de los servicios de salud pblica yprofesionales mdicos con jornadas de trabajo de 8 horasdiarias;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales medianteResolucin No. MRL-2011-00464, de 18 de octubre de2011, emiti la escala de valoracin de los puestos conjornadas de 8 horas diarias de profesionales mdicos,odontlogos, obstetrices, psiclogos clnicos, enfermeras,tecnlogos mdicos, mdicos salubristas, profesionales enqumica y farmacia, bioqumica y farmacia y qumica ymdicos residentes asistenciales que trabajan en el Instituto
de Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales medianteResolucin No. MRL-2012-0734, de 19 de noviembre de
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