RESOLUCION DE VIRTUALIDAD

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JHON JAMES CASTAÑO YIMY ALEXANDER OSPINA seminario de investigación semestre III

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Que la institución debe fomentar una buena utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación, por medio de las TIC. En la resolucion 016 de 21 de febrero del 2008

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JHON JAMES CASTAÑOYIMY ALEXANDER OSPINA

seminario de investigaciónsemestre III

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• POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS

PARA LA VIRTUALIDAD EN UNISARC. RESOLUCION

NUMERO 016 FEBRERO 21 DE 2008

RESOLUCIÒN NUMERO 016 DEL 2008

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–Que la institución debe fomentar una buena utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

–Que para lograr este objetivo hay que fijar lineamientos.

CONSIDERANDO

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– Que el consejo académico analizó y aprobó los lineamientos de virtualidad que se tendrán en cuenta en la institución.

– Que es función del consejo académico trazar las políticas académicas de la institución y decidir sobre su desarrollo .

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ADOPTAR PARA UNISARC LINEAMIENTOS DE

VIRTUALIDAD CONFORME AL SIGUIENTE CONTENIDO .

RESUELVE

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ARTíCULO 1.

Se concibe la Educación Virtual o E-learning como el aprendizaje acompañado de las TIC (Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

ARTíCULO 2

Adopta la virtualidad como una estrategia metodológica de educación.

ARTíCULO 3

Podrá ofrecer programas presenciales con apoyo metodológico virtual y programas completamente virtuales.

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ARTÌCULO 4

Toda propuesta de plan de estudios presentada por un consejo de facultad al consejo académico deberá indicar como es el plan de estudio.

ARTÍCULO 5

El Consejo Académico será el organismo encargado de determinar, previo concepto del Consejo de la Facultad, las asignaturas que son objeto de virtualidad.

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ARTÍCULO 6

Las asignaturas que son objeto de virtualidad en los programas presenciales con apoyo virtual, lo podrán utilizar hasta en un 30% del desarrollo de los contenidos.

ARTÍCULO 7

Es deber de cada docente informar a sus alumnos la metodología a utilizar cuando inicie el curso.

ARTÍCULO 8

Aprobado el componente virtual de una asignatura, el director del programa correspondiente solicitara la creación de éste en la plataforma.

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Artículo 9 Recibida la solicitud, el centro de sistemas tendrá

máximo cinco (5) días hábiles para la creación de la asignatura para el calendario académico vigente.

ARTÍCULO 10.

Cada curso estará disponible en la plataforma de educación virtual durante el tiempo de vigencia del calendario académico para el cual fue solicitado.  

ARTÍCULO 11.

La evaluación de los cursos estará sujeta a las normas que para el efecto la institución tenga contemplada en sus reglamentos.

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• ARTÍCULO 12.

La Institución podrá realizar actividades de proyección social utilizando para ello la virtualidad de manera total o parcial, según el programa lo permita.  

• ARTÍCULO 13.

Los objetos virtuales son recursos informáticos que permiten el cumplimiento de objetivos de aprendizaje y que pueden ser utilizados de manera recursiva .

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ARTÍCULO 14.

UNISARC contará con una plataforma virtual que servirá como apoyo para los docentes y estudiantes de la Institución.  

ARTÍCULO 15.

La administración de la plataforma virtual estará a cargo del Centro de Sistemas que establecerá los procedimientos del caso para atender los requerimientos de los usuarios .

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ARTÍCULO 16.

Cada usuario de la plataforma virtual es responsable de generar periódicamente copia de respaldo o copia de seguridad de toda la información.  

ARTÍCULO 17.

UNISARC, a través del Centro de Sistemas, estará acompañando el diseño, montaje y desarrollo de cada uno de los cursos en materia virtual.