Resolución del JEE declaró inadmisible la lista de candidatos al Congreso del Partido Nacionalista...

download Resolución del JEE declaró inadmisible la lista de candidatos al Congreso del Partido Nacionalista Peruano

of 5

description

Resolución del JEE declaró inadmisible la lista de candidatos al Congreso del Partido Nacionalista Peruano

Transcript of Resolución del JEE declaró inadmisible la lista de candidatos al Congreso del Partido Nacionalista...

Sumilla: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos al Congreso de la Repblica de la Organizacin Poltica - Partido Poltico PARTIDO NACIONALISTA PERUANO presentada por su Personero Legal Titular Cynthya Muriel Montes Llanos. EXPEDIENTE N 0187-2016-0032 Jess Mara, 13 de febrero de 2016VISTO: El expediente sobre solicitud de inscripcin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica presentada en fecha 10 de febrero de 2016 por la Organizacin Poltica - Partido Poltico PARTIDO NACIONALISTA PERUANO debidamente representado por su personero legal titular, Cynthya Muriel Montes Llanos, as como el escrito de fecha 12 de febrero ltimo, presentado por el personero legal alterno, Cesar Ramos Hume, y los escritos acumulados mediante Resolucin 001-2016-JEE-LC1/JNE presentados por el ciudadano Heriberto Manuel Bentez Rivas, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y

CONSIDERANDO:1. Mediante Decreto Supremo N 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la Repblica convoc a Elecciones Generales para la eleccin del Presidente de la Repblica, Vicepresidentes, as como de los Congresistas de la Repblica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2016.

2. Mediante Resolucin N 333-2015-JNE del veintitrs de noviembre de dos mil quince, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron sesenta (60) circunscripciones administrativo-electorales, as como los Jurados Electorales Especiales que se instalarn para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes para el presente proceso electoral, dentro de los cuales se encuentra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, cuyo mbito territorial de circunscripcin comprende los distritos de Lima, Brea y Jess Mara, de la provincia y departamento de Lima.3. El artculo 90 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con los artculos 112, 113 y 114 de la Ley N 26859 Ley Orgnica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Congresista de la Republica y los impedimentos para postular a dicho cargo. Establecindose en el artculo 115 de la LOE, el plazo (60 das naturales antes de la fecha de las elecciones) para inscribir la frmula de los candidatos al Congreso de la Repblica.

4. El art. 34 del Reglamento de Inscripcin de Frmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino aprobado mediante Res. 305-2015-JNE precisa los documentos que deben ser presentados al momento de solicitar la inscripcin de la lista de candidatos al Congreso de la Repblica. As los numerales 34.2; 34.4 y 34.5 sealan en forma expresa que el acta de eleccin interna deber presentarse en original o copia firmada por el personero legal; del mismo modo, las impresiones del plan de trabajo, formato resumen del mismo y las declaraciones juradas de hoja de vida de cada uno de los candidatos, debern estar firmados por el personero legal de la organizacin poltica, debiendo contener el ltimo de los documentos sealados, la huella dactilar del candidato respectivo.5. El literal c. del art. 38.3 del Reglamento, precisa que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo sealado en los arts. 19 al 27 de la Ley N. 28094 - Ley de Partidos Polticos, es requisito de ley no subsanable.6. De conformidad con los artculos 36.1 y 36.3 del Reglamento, la solicitud de inscripcin que cumpla con todos los requisitos previstos en los artculos 29 al 32 del Reglamento, as como de las dems exigencias establecidas en las normas electorales, ser admitida a trmite.7. Sin embargo, la solicitud de inscripcin que no cumpla con los requisitos sealados en el numeral anterior, ser declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan ser subsanadas en los plazos que seala el artculo 37 del Reglamento, en cuyo caso el Jurado Electoral Especial emitir la resolucin de admisin de la solicitud de inscripcin.8. En el caso de autos, el Colegiado luego de la revisin de los documentos que acompaan la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica, presentados el 10 de febrero de los corrientes, por el Personero Legal Titular de la Organizacin Poltica - Partido Poltico PARTIDO NACIONALISTA PERUANO, Cynthya Muriel Montes Llanos en esta etapa de calificacin, advierte las siguientes observaciones:8.1. Del acta de la I Asamblea General Extraordinaria 2016 realizada el 20 de enero pasado, anexa a fs. 434 y ss. en cuyo acto se realiz la eleccin interna de los candidatos al Congreso de la Repblica y Parlamento Andino por la organizacin poltica de autos, se tiene que el total de candidatos fue elegido bajo la modalidad de eleccin a travs de rganos partidarios de conformidad con lo previsto en el inciso c) del art. 36 de su estatuto y art. 24 de la LPP; sin embargo a fs. 380 se acompaa copia certificada de la Res. N. 031-2016-PRESIDENCIA-PNP su fecha 6 de febrero de 2016, por medio de la cual se resuelve designar como candidatos invitados por el distrito electoral de Lima y Residentes en el Extranjero a los ciudadanos: Ana Jara Velsquez (posicin 2), Susana Villarn de la Puente (posicin 3), Tefilo Gamarra Saldivar (posicin 4), Marco Barboza Tello (posicin 5), Fredy Otrola Pearanda (posicin 6), Josu Gutirrez Cndor (posicin 7), y Agustn Molina Martnez (posicin 8); se advierte que las posiciones determinadas mediante designacin directa son distintas a las arribadas previamente por acuerdo de los delegados en el acto de la I Asamblea General Extraordinaria 2016 en lo que respecta a las posiciones 2 a 8. Por lo que, se deber cumplir con precisar la conformacin de la lista de candidatos teniendo en consideracin el cumplimiento de las normas de democracia interna, y los acuerdos arribados por los rganos partidarios conforme a su estatuto.Que asimismo la ciudadana Susana Vilca Achata, conforme a la composicin de candidatos al Congreso de la Repblica por el Partido Nacionalista Peruano para el distrito electoral (15) Lima + Residentes en el Extranjero que obra a fs. 461, ha sido elegida como candidata en la posicin 4, no obstante haberse sealado en el mismo acto de la asamblea materia de este anlisis, que dicha ciudadana habra renunciado voluntariamente. Al respecto, no se ha adjuntado documento alguno que permita verificar que el acuerdo arribado en relacin a su candidatura conforme consta del acta correspondiente haya quedado sin efecto, por lo que se deber adjuntar documento idneo que acredite, su renuncia o exclusin de acuerdo a las normas estatutarias pertinentes. Se advierte de igual modo que mediante escrito de fecha 12 de febrero ltimo, la organizacin poltica de autos adjunta copia certificada de la Res. N. 030-2016-COEN-PNP de fecha 9 de febrero de 2016 por medio de la cual resuelve excluir las candidaturas de los ciudadanos ubicados en las posiciones 28, 29, 32, 33, 34 y 35 por no haber cumplido con presentar sus declaraciones juradas de hoja de vida; disponiendo la incorporacin de los ciudadanos Julio Rey Ramos (posicin 28), Ysaac Alfredo Coronado Tapia (posicin 29), Maritza Isabel Yanac Snchez (posicin 32), Margarita Pando Montufar (posicin 33), Teresa Mamani Condori (posicin 34), Miguel ngel Loayza Linian (posicin 35) en calidad de accesitarios y/o invitados. Se adjunta asimismo copia certificada del escrito remitido por Mario Julio Torres Aliaga al Presidente del Comit Electoral Nacional (COEN) Cesar Ramos Hume, por medio del cual seala los candidatos accesitarios de la regin Lima + Residentes en el Extranjero. En ese sentido, resulta indispensable que la organizacin poltica de autos precise el procedimiento de eleccin o designacin de accesitarios, teniendo en consideracin que el ltimo prrafo del art. 36 de su estatuto, establece que la facultad de designacin directa es prerrogativa de la presidencia del partido y es indelegable; asimismo, se deber cumplir con precisar el procedimiento de asignacin de candidaturas a los accesitarios elegidos o designados segn corresponda; adjuntando los documentos pertinentes a efectos de acreditar lo dicho. 8.2. De la solicitud de inscripcin se advierte que no constan las firmas de los ciudadanos Ana Ethel del Rosario Jara Velsquez (posicin 2) y Luis Enrique Martn Raygada Souza Ferreira, requisito de forma previsto en el art. 34.1 del Reglamento. Por lo que a efectos de subsanar dicha omisin debern apersonarse al local de este Jurado Electoral Especial con el fin de suscribirla en presencia de la Secretaria Jurisdiccional, quien las certificar.8.3. Se advierte que la Res. N. 031-2016-PRESIDENCIA-PNP que contiene la designacin directa y que en copia certificada se anexa al expediente a fs. 380 y reverso, no se encuentra suscrita por el personero legal conforme con lo previsto en el art. 34.3 del Reglamento. Por lo que a efectos de subsanar la omisin advertida, deber el referido, apersonarse al local de este Jurado Electoral Especial con el fin de suscribirla en presencia de la Secretaria Jurisdiccional, quien la certificar.8.4. A fs. 9 se acompaa copia del DNI del ciudadano Daniel Fernando Abugattas Majluf, la misma que resulta ser ilegible, en ese sentido, siendo este un requisito de forma previsto en el art. 34.8 del Reglamento, se deber cumplir con adjuntar nueva copia legible del referido documento. 8.5. Asimismo, de la declaracin jurada de hoja de vida del ciudadano Rene Alexander Galarreta Achahuanco, se advierte que viene desempeando el cargo de Secretario Nacional de la Secretara Nacional de la Juventud del Ministerio de Educacin. A fs. 79 y reverso se acompaa la Resolucin Jefatural N. 077-2016-MINEDU/SG-OGRH por medio de la cual se resuelve concederle licencia sin goce de remuneraciones por el periodo comprendido entre el 10 de febrero al 9 de abril de 2016, esto es, antes de la fecha sealada para las elecciones; por lo que estando a lo previsto en los arts. 114 de la LOE y 34.6 del Reglamento, deber el personero legal solicitante, cumplir con adjuntar documento pertinente que acredite la ampliacin de la licencia concedida de acuerdo a lo ac anotado. 8.6. En igual sentido, se advierte que las ciudadanas Jenny Fierro Martnez, y Enma Elena Canda Lpez consignan en sus declaraciones juradas de hoja de vida que han prestado servicios a la Oficina Nacional de Gobierno Interior y a la Universidad Nacional Enrique Guzmn y Valle respectivamente, hasta el presente ao. En ese sentido y a afecto de tener certeza que en el presente caso, no se configura el impedimento para ser candidato previsto en el art. 114 precitado, se deber cumplir con precisar, si a la fecha de presentada la solicitud de inscripcin las ciudadanas antes referidas haban cesado en sus funciones, o en su defecto, si cumplieron con solicitar la licencia sin goce de haber que prev la norma, debiendo en ese caso, cumplir con adjuntar el original o copia legalizada del documento en el que conste, de conformidad con el art. 34.6 del Reglamento. 8.7. De la declaracin jurada de hoja de vida del ciudadano Edwin Fernando Ramrez Romero se advierte que ha prestado servicios como docente en ciencias sociales hasta el presente ao en la I.E. 6097 Mateo Pumacahua, consignndose en el campo correspondiente al sector al que pertenece dicha institucin como Privado. Es el caso que conforme a informacin proporcionada en la pgina web de la Unidad de Gestin Educativa Local N. 07 UGEL 07, dicha institucin pertenece al sector pblico. En ese sentido, se deber cumplir con precisar la informacin correspondiente, precisando de ser el caso, si a la fecha de presentada la solicitud de inscripcin haba cesado en sus funciones, o en su defecto, si cumpli con solicitar la licencia sin goce de haber que prev la norma, debiendo en ese caso, cumplir con adjuntar el original o copia legalizada del documento en el que conste, de conformidad con el art. 34.6 precitado. 9. Ahora bien, dado cuenta de los escritos presentados por el ciudadano Heriberto Manuel Bentez Rivas, los mismos que han sido acumulados al presente expediente de inscripcin de lista de candidatos, se tiene que los mismos hacen referencia a la existencia de una supuesta disconformidad entre el acta de elecciones internas que se acompaa a la solicitud de inscripcin que diera lugar al presente expediente, y el proceso de elecciones internas desarrollado en la I Asamblea General Extraordinaria 2016 del 20 de enero pasado, en cuyo acto se habra aprobado la lista de candidatos al Congreso de la Repblica por el Partido Nacionalista Peruano, figurando su nombre en la posicin 20, sin que exista impugnacin, observacin o tacha; hechos que han sido recogidos en el Inf. N. 003-2016-HJCG-DNFPE/JNE que en copia simple acompaa como recaudo del escrito de fecha 6 de febrero. De ello se advierte que en el caso de la eleccin de candidatos por el distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, la lista presentada por la delegada perteneciente a dicho distrito electoral fue la que se someti a votacin habindose aprobado por mayora, siendo que la que se reputa como tal, resulta ser sustancialmente distinta a la de autos. En tal sentido, siendo que los hechos referidos por el ciudadano Heriberto Manuel Bentez Rivas, ataen directamente a la legitimidad de la conformacin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica, y a que las normas de democracia interna es requisito de ley no subsanable de conformidad con lo previsto en el art. 38.1 del Reglamento, verificndose que la I Asamblea General Extraordinaria 2016 se desarroll en presencia de un fiscalizador de la DNFPE del JNE; es menester que previo a la calificacin de las subsanaciones a las que tendr lugar el presente expediente, se solicite a la referida Direccin, la remisin del informe de fiscalizacin N. 003-2016-HJCG-DNFPE/JNE, as como todo aquel informe, documento o informacin complementaria relacionada con el particular. Debiendo asimismo, la organizacin poltica de autos, cumplir con precisar y adjuntar los documentos que considere pertinente en relacin a lo referido en este punto. 10. Advertidas las observaciones anotadas, la solicitud de inscripcin deviene en inadmisible, motivo por el cual, el personero legal de la Organizacin Poltica - Partido Poltico PARTIDO NACIONALISTA PERUANO deber cumplir con subsanarlas en el plazo de DOS (2) DAS NATURALES, conforme a lo previsto en el artculo 37.1 del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro1, en uso de sus atribuciones conferidas en los artculos 44 y 47 de la Ley Orgnica de Elecciones y artculos 35 y 36 de la Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones.RESUELVE:Artculo Primero.- DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica, presentada por la Organizacin Poltica - Partido Poltico PARTIDO NACIONALISTA PERUANO, representado por su Personero Legal Titular, Cynthya Muriel Montes Llanos, en el marco de las Elecciones Generales 2016 para elegir al Presidente de la Republica, Vicepresidentes, as como a los Congresistas de la Republica y de los Representantes ante el Parlamento Andino, debiendo cumplir con subsanar las observaciones advertidas en el plazo de DOS (2) DAS NATURALES, bajo apercibimiento de declarar IMPROCEDENTE su solicitud de inscripcin.

Artculo Segundo.- OFICIAR a la DNFPE del JNE a efectos de que remita a este JEE el informe de fiscalizacin N. 003-2016-HJCG-DNFPE/JNE, as como todo aquel informe, documento o informacin complementaria relacionada con el particular.

Artculo Tercero.- RESERVAR la calificacin de las subsanaciones a las que hubiera lugar, por remitido que fuera el informe y dems documentos solicitados a la DNFPE del JNE. Artculo Cuarto.- TENER por fijado domicilio procesal en Av. Francisco Javier Maritegui N. 148 Jess Mara.Regstrese, comunquese, notifquese y publquese.

SS

MIRANDA ALCNTARA

LOAYZA GRATE

VARGAS CHOJEDA

Fiestas Chunga

Secretaria Jurisdiccional

dmvl En adelante la LOE

En adelante El Reglamento

En adelante LPP

Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

Av. Pachactec N. 1277, Jess Mara

Telf. 3300763Portal web: www.jne.gob.pe