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    DIARIO OFICIAL 48.517

    Bogot, D. C., Jueves 9 de Agosto de 2012

    Ministerio de Trabajo

    Resolucin

    RESOLUCIN NMERO 1409 DE 2012(julio 23)

    por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspeccin encargado de las funciones del despacho delMinistro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artculos 83de la Ley 9 de 1979, 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, y 2 y 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y elDecreto 1562 de 2012 y

    CONSIDERANDO

    Que el objetivo bsico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promocin de la salud ocupacional yla prevencin de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    Que conforme a lo previsto en los artculos 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modific el literal g) del artculo 21del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2 de la Resolucin 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.

    Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligacin de los empleadores organizar y garantizar elfuncionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

    Que conforme a los artculos 48 inciso 5 de la Constitucin Poltica; 9 de la Ley 100 de 1993; 83 delDecreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el carcter de dinerospblicos.

    Que el trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en las estadsticas nacionales,es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

    Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para proteccincontra cadas en trabajo en alturas.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO I

    Objeto, campo de aplicacin y definiciones

    Artculo 1. Objeto y campo de aplicacin. La presente resolucin tiene por objeto establecer el Reglamentode Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas,contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales einformales de la economa, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de cadas.

    Para efectos de la aplicacin de la presente resolucin, se entender su obligatoriedad en todo trabajo en elque exista el riesgo de caer a 1,50 m o ms sobre un nivel inferior.

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    Pargrafo 1. En el caso de la construccin de nuevas edificaciones y obras civiles, se entender laobligatoriedad de esta resolucin una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o ms sobre un nivelinferior, momento en el cual el control de los riesgos se deber hacer desde la altura de 1,50 m.

    Pargrafo 2. Si en el anlisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable delprograma de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el

    Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en elmomento de una cada, tales como reas con obstculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos,sistemas energizados, mquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas eneste Reglamento, se debern establecer medidas de prevencin o proteccin contra cadas que protejan altrabajador.

    Pargrafo 3. Se exceptan de la aplicacin de la presente resolucin, las siguientes actividades:

    1. Actividades de atencin de emergencias y rescate; y

    2. Actividades ldicas, deportivas, de alta montaa o andinismo y artsticas.

    Pargrafo 4. Para las actividades mencionadas en el pargrafo 3 del presente artculo, se debern seguirestndares nacionales y en su ausencia, se debern aplicar estndares internacionales, con equipos certificados

    y personal con formacin especializada.

    Artculo 2.Definiciones. Para los efectos de la presente resolucin, se aplican las siguientes definiciones:1. Absorbedor de choque: Equipo cuya funcin es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del

    trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una cada.

    2. Acceso por cuerdas: Tcnica de ascenso, descenso y progresin por cuerdas con equiposespecializados para tal fin, con el propsito de acceder a un lugar especifico de una estructura.

    3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de proteccin contra cadas conresistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseados y certificados en su instalacin porun fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o mvil segn la necesidad.

    4. Aprobacin de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo suconcepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.

    5. Arns de cuerpo completo: Equipo de proteccin personal diseado para distribuir en varias partesdel cuerpo el impacto generado durante una cada. Es fabricado en correas cosidas y debidamenteaseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe sercertificado bajo un estndar nacional o internacionalmente aceptado.

    6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones deseguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de objetos o personas. Debe tener unaconstancia de capacitacin en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado otener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

    7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de cada. Debegarantizar una capacidad de carga y contar con un travesao de agarre superior, una barrera colocada anivel del suelo para evitar la cada de objetos y un travesao intermedio o barrera intermedia que

    prevenga el paso de personas entre el travesao superior y la barrera inferior.

    8. Capacitacin: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institucinautorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un

    proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades,destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

    9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formacin de personas en trabajo seguro enalturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y lashabilidades necesarias para el desempeo del trabajador, y la aplicacin de las tcnicas relacionadas conel uso de equipos y configuracin de sistemas de Proteccin Contra Cadas de alturas. Adems de las

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    estructuras, el Centro de Entrenamiento deber contar con equipos de Proteccin Contra CadasCertificados, incluyendo lneas de vida verticales y horizontales, sean porttiles o fijas y todos losrecursos para garantizar una adecuada capacitacin del trabajador.

    Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formacin de trabajo seguro en alturas, debencumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.

    10. Certificacin de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con lasexigencias de calidad de un estndar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estndar avaladointernacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

    11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificadorinvestido con autoridad legal para su expedicin, donde reconoce la competencia laboral de una persona

    para desempearse en esa actividad.

    12. Certificado de capacitacin: Documento que se expide al final del proceso en el que se daconstancia que una persona curs y aprob la capacitacin necesaria para desempear una actividadlaboral. Este certificado no tiene vencimiento.

    13. Certificacin para trabajo seguro en alturas. Certificacin que se obtiene mediante el certificadode capacitacin de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.

    14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arns del trabajador al punto deanclaje.

    15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominadoantiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio endonde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene suautorizacin para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos

    peligros. Debe tener certificacin en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro enalturas, capacitacin en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mnima de

    un ao relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificacin, capacitacin y experiencia delcoordinador de trabajo en alturas, sern exigidos a partir de los dos aos siguientes a la expedicin de lapresente resolucin, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mnimo con el certificadode capacitacin del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificacin de dicha competencia laboral.

    La designacin del coordinador de trabajo en alturas no significa la creacin de un nuevo cargo, niaumento en la nmina de la empresa, esta funcin puede ser llevada a cabo por ejemplo por elcoordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por elempleador.

    16. Distancia de desaceleracin: La distancia vertical entre el punto donde termina la cada libre y secomienza a activar el absorbedor de choque hasta que este ltimo pare por completo.

    17. Distancia de detencin: La distancia vertical total requerida para detener una cada, incluyendo ladistancia de desaceleracin y la distancia de activacin.

    18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formacin en el nivel de entrenador,certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.

    19. Equipo de proteccin contra cadas certificado: Equipo que cumple con las exigencias decalidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este ltimo pueda ser menos exigenteque el nacional.

    20. Eslinga de proteccin contra cadas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales quepermiten la unin al arns del trabajador al punto de anclaje. Su funcin es detener la cada de unapersona, absorbiendo la energa de la cada de modo que la mxima carga sobre el trabajador sea de 900

    libras. Su longitud total, antes de la activacin, debe ser mximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientesrequerimientos:

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    a) Todos sus componentes deben ser certificados;

    b) Resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons2.272 kg);

    c) Tener un absorbedor de choque; y

    d) Tener en sus extremos sistemas de conexin certificados.

    21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistenciamnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos oconectores que permiten la unin al arns del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia decada del trabajador a mximo 60 cm. Su funcin es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo,

    permitindole utilizar las dos manos para su labor.

    22. Eslinga de restriccin: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mnima de5.000 libras (22,2 kilonewtons2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexinde sistemas de bloqueo o freno. Su funcin es limitar los desplazamientos del trabajador para que no

    llegue a un sitio del que pueda caer.

    Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales ointernacionales pertinentes.

    23. Evaluacin de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio delcual un evaluador recoge de una persona, informacin sobre su desempeo y conocimiento con el fin dedeterminar si es competente, o an no, para desempear una funcin productiva de acuerdo a la normatcnica de competencia laboral vigente.

    24. Evaluador de competencias laborales en proteccin contra cadas para trabajo seguro enalturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificacin vigente en lanorma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.

    25. Factor de seguridad: Nmero multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, paradeterminar la carga a utilizar en el diseo.

    26. Gancho: Equipo metlico con resistencia mnima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons 2.272 kg)que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arns y los puntos de anclaje,sus dimensiones varan de acuerdo a su uso, los ganchos estn provistos de una argolla u ojo al que estasegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema deapertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure queel gancho no se salga de su punto de conexin.

    27. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vaco o brecha en una superficie o pared, sin

    proteccin, a travs del cual se puede producir una cada de 1,50 m o ms de personas u objetos.

    28. Lneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otrosmateriales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizar el trabajo en alturas, permitan laconexin de los equipos personales de proteccin contra cadas y el desplazamiento horizontal deltrabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con mtodos deingeniera.

    29. Lneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a unadeterminada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metlicos y segn su longitud, se soportan

    por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseadas e instaladas por una persona calificada. Los clculosestructurales determinarn si se requiere de sistemas absorbentes de energa.

    30. Lneas de vida horizontales porttiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaboradosen cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema

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    tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarn por parte de los trabajadoresautorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificar su instalacin por parte delcoordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

    31. Lneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otrosmateriales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su

    desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Sern diseadas por una persona calificada, y deben serinstaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la personacalificada.

    32. Mxima fuerza de detencin, MFD: La mxima fuerza que puede soportar el trabajador sinsufrir una lesin, es 1.800 libras (8 kilonewtons816 kg).

    33. Medidas de prevencin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan paraadvertir o evitar la cada de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de lasmedidas de control. Entre ellas estn: sistemas de ingeniera; programa de proteccin contra cadas y lasmedidas colectivas de prevencin.

    34. Medidas de proteccin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan paradetener la cada de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

    35. Mosquetn: Equipo metlico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas delarns a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexin entre equipos de proteccin contra cadas orescate a su punto de anclaje.

    36. Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mnimo de dos aos para calcularresistencia materiales, disear, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificacionesde trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolucin. La personacalificada es la nica persona que da la autorizacin a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.

    37. Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendr osostendr el trabajador a un lugar especfico de trabajo en alturas, limitando la cada libre de este a 2 pies

    (0,60 m) o menos.

    38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y seentrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas. Su contenido y duracindepende de los cambios en la norma para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de lamisma y de las fallas que en su aplicacin que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluacin a lostrabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. Elreentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en laempresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o suactividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamientodirectamente bajo el mecanismo de Uvae o a travs de terceros autorizados por esta resolucin. Debequedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

    39. Requerimiento de claridad o espacio libre de cada: Distancia vertical requerida por untrabajador en caso de una cada, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstculo. Elrequerimiento de claridad depender principalmente de la configuracin del sistema de detencin decadas utilizado.

    40. Restriccin de cada: Tcnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufrauna cada de un borde o lado desprotegido.

    41. Rodapi: Elemento de proteccin colectiva que fundamentalmente previene la cada de objetos oque ante el resbaln de una persona, evita que esta caiga al vaco. Debe ser parte de las barandas y

    proteger el rea de trabajo a su alrededor.

    42. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitacin de trabajo seguro en

    alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

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    43. Trabajos en suspensin: Tareas en las que el trabajador debe suspenderse o colgarse ymantenerse en esa posicin, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

    44. Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que sonespordicos o realizados de vez en cuando.

    45. Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en eldesempeo de sus funciones.

    46. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios enconvenio con estas, podrn crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentrode las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organizacin mediante procesos deautoformacin, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad delrecurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formacin quese imparta a travs de las Uvaes deber realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.

    Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae debern cumplir enlas instalaciones de las empresas o en la obra de construccin con los requisitos para el trabajo seguro enalturas establecidos en la presente resolucin.

    47. Sistemas de proteccin de cadas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseados einstalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula,y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningn momento, el estndar internacional

    puede ser menos exigente que el nacional.

    CAPTULO IIObligaciones y requerimientos

    Artculo 3. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas detrabajo en alturas con riesgo de cadas como mnimo debe:

    1. Realizar las evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicasocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas porel Ministerio de la Proteccin Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

    2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de proteccin contra cadas de conformidad conla presente resolucin, as como las medidas necesarias para la identificacin, evaluacin y control de losriesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva paraempresas que trabajen en la misma obra;

    3. Cubrir las condiciones de riesgo de cada en trabajo en alturas, mediante medidas de control contracadas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevencin en forma colectiva, antes deimplementar medidas individuales de proteccin contra cadas. En ningn caso, podrn ejecutarsetrabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolucin;

    4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecucin de un trabajoparticular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevencin colectiva contra cadas. Una vezconcluido el trabajo particular, se volvern a colocar en su lugar los dispositivos de prevencin colectivacontra cadas;

    5. Garantizar que los sistemas y equipos de proteccin contra cadas, cumplan con los requerimientosde esta resolucin;

    6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requeridoy de ser necesario, un ayudante de seguridad segn corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa

    la creacin de nuevos cargos sino la designacin de trabajadores a estas funciones.

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    7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitacin y el reentrenamiento, incluido el tiempopara recibir estos dos ltimos, no generen costo alguno para el trabajador;

    8. Garantizar un programa de capacitacin a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajoen alturas, antes de iniciar labores.

    9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos unreentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en proteccin contra cadas para trabajo seguro enalturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo detrabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su actividad, el empleador debetambin garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nuevaactividad.

    10. Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin, conforme a las disposiciones de lapresente resolucin. Los sistemas de proteccin contra cadas deben ser inspeccionados por lo menos unavez al ao, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadassegn corresponda.

    11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de cadas de alturas, existaacompaamiento permanente de una persona que est en capacidad de activar el plan de emergencias enel caso que sea necesario;

    12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de proteccin contracadas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estndares nacionales y enausencia de ellos, con estndares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso deno poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de clculo y datos del sistema que se puedansimular para representar o demostrar una condicin similar o semejante de la funcionalidad y funcin deldiseo del sistema de proteccin contra cadas;

    13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de proteccin contra cadas; para ellodebe evaluar o probar completamente si el cambio o modificacin de un sistema cumple con el estndar a

    travs del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;

    14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atencin y rescate en alturascon recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 24 de la presenteresolucin; y,

    15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestacinno realicen trabajo en alturas.

    16. Es obligacin del empleador asumir los gastos y costos de la capacitacin certificada de trabajoseguro en alturas o la certificacin en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.

    Pargrafo. Las empresas podrn compartir recursos tcnicos, tales como equipos de proteccin, equipos

    de atencin de emergencias, entre otros, garantizando que en ningn momento por este motivo, se dejende controlar trabajos en alturas con riesgo de cada en ninguna de estas empresas, de acuerdo con loestipulado en la presente resolucin y en ningn momento se considerar esto como un traslado deresponsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursosque utilicen.

    Artculo 4. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempee labores en alturas debe:

    1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente lasevaluaciones, as como asistir a los reentrenamientos;

    2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;

    3. Informar al empleador sobre cualquier condicin de salud que le pueda generar restricciones, antesde realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;

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    4. Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadas por el

    empleador;

    5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o dao de los sistemas individuales ocolectivos de prevencin y proteccin contra cadas; y,

    6. Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, as como acatarlas disposiciones del mismo.

    Artculo 5. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales . Las administradoras de riesgoslaborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de cada por trabajo en alturas, dentrode las obligaciones que le confiere los artculos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y dems normas,deben:

    a) Realizar actividades de prevencin, asesora y evaluacin de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo aeste reglamento.

    b) Ejercer la vigilancia y control en la prevencin de los riesgos de trabajo en alturas conforme a loestablecido en la presente resolucin.

    c) Asesorar a los empleadores, sin ningn costo y sin influir en la compra, sobre la seleccin y utilizacinde los elementos de proteccin personal para trabajo en alturas.

    d) Elaborar, publicar y divulgar Guas Tcnicas estandarizadas por actividades econmicas para laaplicacin de la presente resolucin, lo cual podrn hacerlo por administradora o en unin con variasadministradoras de riesgos.

    Pargrafo. Las administradoras de riesgos laborales podrn establecer mecanismos, programas y accionespara la asesora en gestin para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual porempresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad econmica, priorizando los riesgos acontrolar y los sistemas de vigilancia epidemiolgica a desarrollar en trabajo en alturas.

    TTULO IIPROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS DE ALTURAS

    CAPTULO I

    Contenido del programa de prevencin y proteccin

    Artculo 6. Definicin programa de prevencin y proteccin contra cadas en alturas. Es la planeacin,organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el empleador como necesarias deimplementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia deaccidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de proteccin implementadas para detener la cadauna vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

    Artculo 7. Contenido. El programa debe contener medidas de prevencin y proteccin contra cada dealturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora enadelante se llamar Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

    CAPTULO IIMedidas de prevencin contra cadas en alturas

    Artculo 8. Medidas de prevencin. Son aquellas implementadas para evitar la cada de trabajadorescuando realicen trabajo en alturas.

    Dentro de las medidas de prevencin contra cadas de trabajo en alturas estn la capacitacin, los sistemasde ingeniera para prevencin de cadas, medidas colectivas de prevencin, permiso de trabajo en alturas,

    sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensin.

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    Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben serfcilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de induccin, capacitacin,entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una personacalificada para lo cual podr consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea. Tales procedimientos,deben ser revisados y ajustados, cuando:

    a) Cambien las condiciones de trabajo;

    b) Ocurra algn incidente o accidente; o,

    c) Los indicadores de gestin as lo definan;

    Artculo 9. Capacitacin o certificacin de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo enalturas. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artculo 1 de lapresente resolucin deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrn obtenermediante capacitacin o por certificacin en la competencia laboral.

    El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeo en trabajo enalturas, no requiere realizar el curso de capacitacin podr optar por la evaluacin de estos conocimientos

    y desempeo a travs de un organismo certificador de competencias laborales.

    Artculo 10.Personas objeto de la capacitacin. Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:

    1. Jefes de rea que tomen decisiones administrativas en relacin con la aplicacin de este reglamento enempresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de cada por trabajo en altura;

    2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;

    3. Coordinador de trabajo en alturas;

    4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,

    5. Aprendices de formacin titulada de las instituciones de formacin para el trabajo, que ofrezcanprogramas en los que en su prctica o vida laboral pueda existir el riesgo de cada en alturas, deben serformados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institucin.

    Artculo 11. Contenidos de los programas de capacitacin. Los programas de capacitacin en proteccincontra cadas para trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitacin para la seguridad industrial, por lotanto se regirn por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo.

    El contenido mnimo de los programas, ser el siguiente:

    1. Programas de capacitacin para jefes de rea. Los programas de capacitacin para las personas quetomen decisiones administrativas en relacin con la aplicacin de este reglamento en empresas en las que sehaya identificado como prioritario el riesgo de cada por trabajo en altura, deben desarrollar los siguientestemas, con una intensidad mnima de 8 horas certificadas en:

    a. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas;

    b. Responsabilidad civil, penal y administrativa;

    c. Marco conceptual sobre prevencin y proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas, permisosde trabajo y procedimiento de activacin del plan de emergencias; y,

    d. Administracin y control del programa de proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.

    Esta capacitacin puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2)aos, razn por la cual no requiere reentrenamiento.

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    2. Programas de capacitacin para coordinador de trabajo en alturas. Estos programas de capacitacindeben tener un mnimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 tericas y 20 prcticas e incluirn por lomenos, los siguientes temas:

    a. Naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en el rea de trabajo y fomento del autocuidadode las personas;

    b. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividadeconmica;

    c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;

    d. Conceptos tcnicos de proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas;

    e. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas en trabajo desarrollados en alturas;

    f. Programa de proteccin contra cadas;

    g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas;

    h. Listas de chequeo;

    i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para proteccin contra cadas;

    j. Equipos de proteccin personal contra cadas (seleccin, compatibilidad, inspeccin y reposicin) ysistemas de anclaje;

    k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas;

    l. Fundamentos de primeros auxilios;

    m. Conceptos bsicos de autorrescate, rescate, y plan rescate;

    n. Elaboracin del permiso de trabajo en alturas; y,

    o. Tcnicas de inspeccin.

    3. Programas de capacitacin para trabajadores operativos. Los contenidos de la capacitacin paratrabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecucin de trabajo seguro en alturas,incluirn, por lo menos:

    a. Naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en el rea de trabajo y fomento del autocuidadode las personas;

    b. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividadeconmica;

    c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;

    d. Conceptos tcnicos de proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas;

    e. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas en trabajo desarrollado en alturas;

    f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para proteccincontra cadas; y,

    g. Conceptos bsicos de autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios.

    h. Permiso de trabajo en alturas.

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    4. Niveles de capacitacin operativa: El nivel de capacitacin de los trabajadores autorizados o paraquienes desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecucin de trabajo seguro en alturas, ser definidopor el coordinador de trabajo en alturas considerando los siguientes criterios:

    a. Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo de cada, segn lo establecido en estaresolucin, que realice desplazamientos horizontales y/o verticales por las estructuras, incluidas las tcnicas de

    suspensin, utilizando diferentes equipos de proteccin contra cadas segn el tipo de aplicacin y sistemas deanclaje porttiles, debe estar certificado en el nivel avanzado; y,

    b. Los trabajadores que deben realizar el curso bsico sern los siguientes:

    1. Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgos de cada, segn lo establecido en estaresolucin, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas; oescaleras porttiles, plataformas porttiles, canastillas y similares.

    2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que estn protegidospor barandas, siempre y cuando estas ltimas cumplan con los requisitos de la presente resolucin.

    Quedan exceptuados los trabajadores que para ejercer su labor requieren el uso de sistemas de acceso

    mecnicos para acceder a las alturas y trabajadores que requieran elementos de proteccin contra cadas, oaplicacin de tcnicas o procedimientos para su proteccin, quienes debern tomar la capacitacin de nivelavanzado.

    Pargrafo 1. Quienes actualmente tengan certificado del nivel intermedio deben completar el nmero dehoras y temas para nivelarlo al nivel avanzado a travs de reentrenamiento, momento en el cual se les expedircertificado de nivel avanzado. Para realizar esta nivelacin tienen un trmino mximo de 24 meses; tiempodurante el cual solo podrn realizar labores en alturas asegurados con sistemas de trnsito vertical sin queimplique desplazamientos horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado.

    Pargrafo 2. Los diferentes niveles de formacin operativa, se deben desarrollar con la siguiente intensidadmnima y obedecern a las normas tcnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con elapoyo del Sena:

    1. Nivel bsico: 8 horas; 3 tericas y 5 de entrenamiento prctico;

    2. Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mnimo 16 sern tericas y 24 de entrenamiento prctico.

    Pargrafo 3. Las empresas con ms de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de las UnidadesVocacionales de Aprendizaje podrn disminuir la intensidad mnima de los cursos en los diferentes niveles decapacitacin operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida por ellos, ycon la aplicacin de los estndares de seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirn lesiones graves omortales. En todo caso los cursos de capacitacin operativa, que se desarrollen mediante esta modalidad debenconservar los porcentajes que a continuacin se definen:

    1. Nivel bsico: 40% capacitacin terica y 60% entrenamiento prctico;

    2. Nivel Avanzado: 40% capacitacin terica y 60% de entrenamiento prctico.

    Pargrafo 4. Las instituciones autorizadas por esta resolucin para dictar la capacitacin en trabajo seguroen alturas, deben contar con programas especialmente diseados para trabajadores que no saben leer ni escribir,observando la metodologa que sobre el particular determine el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), conla aprobacin de la Direccin de Movilidad y Formacin para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

    Artculo 12. Oferta de capacitacin en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitacinpara trabajo seguro en alturas, se podrn ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquestablecidos:

    1. Capacitacin para jefes de rea, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos . Lassiguientes instituciones podrn ofrecer programas de capacitacin para jefes de rea, coordinador de trabajo en

    alturas y trabajadores operativos:

    a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

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    b. Los empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje;

    c. Las Instituciones Tcnicas, Tecnolgicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio deEducacin Nacional;

    d. Las Instituciones de Formacin para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificacin en sistemas degestin de la calidad para instituciones de formacin para el trabajo; y,

    e. Las Personas Naturales y Jurdicas con Licencia en Salud Ocupacional, debern cumplir con lossiguientes requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma decalidad correspondiente:

    i. Presentar certificado de existencia y representacin legal en el caso de personas jurdicas y RUT en elcaso de personas naturales;

    ii. Acreditar que para la capacitacin, cuenta con entrenadores que cumplen con los requisitos establecidosen la presente resolucin;

    iii. Anexar los programas de capacitacin que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseos deacciones de capacitacin establecidos por el Sena para proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas;

    iv. Anexar la licencia de salud ocupacional vigente; y,v. Certificado del Sena, de que dispone de centros de entrenamiento y ambientes de aprendizaje, para

    realizar el entrenamiento conforme a lo establecido en esta resolucin, el cual deber ser expedido dentro delmes siguiente de la solicitud con el lleno de requisitos, lo anterior hasta tanto el Ministerio del Trabajo expidala norma de calidad correspondiente.

    Para impartir la capacitacin de trabajo seguro en alturas las anteriores instituciones, deben contar conentrenadores en trabajo seguro en alturas.

    2. Formacin de entrenadores para trabajo seguro en alturas. El Servicio Nacional de Aprendizaje

    (Sena) y las Universidades con programas en salud ocupacional en alguna de sus reas, debidamente aprobadosy reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educacin Nacional, podrn desarrollar programas deformacin de entrenadores en trabajo seguro en alturas.

    Para la obtencin del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas debe cumplirpreviamente con los siguientes requisitos:

    a) Ttulo de tcnico, tecnlogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en saludocupacional o alguna de sus reas.

    b) Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mnimo de 120 horas, de las cuales 40 horassern de trabajo seguro en alturas, 40 horas de formacin pedaggica bsica y 40 horas de entrenamientoprctico.

    c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para proteccin contra cadas en trabajo enalturas, cumplimiento que se deber dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presenteresolucin y esta competencia deber ser renovada cuando se actualice la norma;

    d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y,

    e) Tener experiencia certificada mnima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene,seguridad, medicina, diseo y ejecucin del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistemade Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Empresarial (PSOE).

    Pargrafo 1. Los programas de capacitacin de trabajo seguro en alturas que impartan las personasjurdicas y naturales con licencia en salud ocupacional autorizadas por el Sena, sern los diseados por el

    Servicio Nacional de Aprendizaje y aprobados por la Direccin de Movilidad y Formacin para el Trabajo delMinisterio del Trabajo, las Instituciones Tcnicas, Tecnolgicas y Universitarias y las Instituciones de

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    Formacin para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificacin en sistemas de gestin de la calidad parainstituciones de formacin para el trabajo podrn elaborar sus propios programas, en todo caso debern tenerlos requisitos de contenido mnimo de la presente resolucin y los parmetros establecidos por la norma decompetencia laboral vigente.

    Pargrafo 2. Todos los oferentes de capacitacin en trabajo seguro en alturas que otorguen certificados,

    deben reportar la informacin de esta certificacin al Sena dentro del mes siguiente a su realizacin. Elcertificado que cumplido el plazo no est registrado en el Sena no ser vlido hasta tanto no sea registrado.Cuando la Direccin de Movilidad y Formacin para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, asuma el registrode los certificados de capacitacin, el Sena dejar de ejercer esta funcin.

    Pargrafo 3. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir esta formacin, deben cumplir conlas normas de calidad para trabajo en alturas, que adopte el Ministerio del Trabajo; el organismo certificadordebe presentar al Ministerio del Trabajo Direccin de Movilidad y Formacin para el Trabajo el reporte anualde los centros de entrenamiento certificados y de los que mantienen su certificacin despus de las visitas delorganismo certificador. Mientras se define esta norma los centros de entrenamiento continuarn siendoaprobados por el Sena. Las Uvaes no certificarn sus centros de entrenamiento, estos se adecuarn en lasinstalaciones de las empresas u obras de construccin pero debern cumplir con los dems requisitosestablecidos en la presente resolucin.

    Pargrafo 4.Todas las empresas o los gremios en convenio con estas, podrn implementar, a travs deUnidades Vocacionales de Aprendizaje (Uvae), procesos de autoformacin en proteccin contra cadas paratrabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores a desempear. Las empresas o los gremiosen convenio con estas deben informar al Ministerio, a la Direccin de Movilidad y Formacin para el Trabajoo quien haga sus veces, la creacin de las unidades.

    Artculo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluacin de la competencia laboralpara trabajo seguro en alturas. Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditacin deColombia (Onac) como organismos certificadores de personas podrn formar evaluadores y certificartrabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas.

    Las entidades para evaluar las competencias laborales deben contar con evaluadores de competenciaslaborales.

    Los evaluadores de competencias laborales para evaluar las competencias para trabajo seguro en alturasdeben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Tener certificado de competencia laboral vigente en trabajo seguro en alturas;

    b) Ser entrenador y con 6 meses de experiencia certificada en trabajo seguro en altura.

    c) Tomar el curso de evaluador de competencias laborales.

    Pargrafo 1. Las personas que actualmente sean evaluadores de competencias laborales tendrn un plazode un (1) ao para llenar los requisitos exigidos en la presente resolucin.

    Pargrafo 2. El Sena seguir evaluando y certificando competencias laborales en trabajo seguro en alturas.

    Artculo 14. Contenido mnimo del certificado de capacitacin o de competencia laboral, en trabajo seguroen alturas. El documento que certifica la aprobacin de la capacitacin o la evaluacin de la competencialaboral, debe contener como mnimo los siguientes campos:

    1. Denominacin: Certificacin de capacitacin/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo

    Seguro en Alturas;

    2. El nombre de la persona formada/ certificada;

    3. Nmero de cdula de la persona formada/ certificada;

    4. Nombre de la persona jurdica o natural que realice la capacitacin o nombre de la persona jurdica querealice la evaluacin y certificacin de la competencia laboral;

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    5. Ciudad y fecha de la capacitacin/ certificacin; y,

    6. Nivel de capacitacin.

    Pargrafo 1. Adicionalmente en los certificados que expidan las personas naturales o jurdicas autorizadas

    por el Sena, con licencia en salud ocupacional debe contener:

    1. Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la licencia de salud ocupacional, y

    2. Nmero de la resolucin de autorizacin del Sena para dictar cursos de capacitacin de trabajo seguro enalturas, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

    Pargrafo 2. Adicionalmente los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio conestas, que utilicen el mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje, UVAE, deben contener:

    1. Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la licencia de salud ocupacional.

    2. Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.

    3. Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado.

    Artculo 15. Sistemas de Ingeniera para Prevencin de Cadas. Son aquellos sistemas relacionados concambios o modificacin en el diseo, montaje, construccin, instalacin, puesta en funcionamiento, paraeliminar o mitigar el riesgo de cada. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente,desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta laimplementacin de mecanismos que permitan menor tiempo de exposicin. Tales sistemas deben estardocumentados y fundamentados dentro del Subprograma de Proteccin contra Cadas del Programa de SaludOcupacional denominado actualmente Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

    Artculo 16. Medidas colectivas de prevencin. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar odemarcar la zona de peligro y evitar una cada de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas,

    previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de cadas, sirven comobarreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su seleccin como medida preventiva eimplementacin dependen del tipo de actividad econmica y de la viabilidad tcnica de su utilizacin en elmedio y segn la tarea especfica a realizar.

    Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al rea o zona de peligrodemarcada, ser obligatorio el uso de equipos de proteccin personal y si aplica los equipos de proteccincontra cadas necesarios.

    Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique.

    Dentro de las principales medidas colectivas de prevencin estn:

    a) Delimitacin del rea: Medida de prevencin que tiene por objeto limitar el rea o zona de peligrode cada del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de cada.

    La delimitacin de la zona de peligro de cada del trabajador se har mediante cuerdas, cables, vallas,cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo ynegro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales.

    Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo, pueden ir o no enganchados asoportes de sealizacin, segn sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre s, de tal maneraque se garantice su visibilidad de da y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema dedelimitacin, cualquiera que sea, se debe utilizar sealizacin.

    En las reas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitacin, deben adoptarse otrasmedidas de proteccin contra cada dispuestas en la presente resolucin.

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    Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorizacin y sirequiere exponerse al riesgo de cadas, deber contar con un aval a travs de un permiso de trabajo en alturas olista de chequeo, ms an en caso de que no haya barandas o sistemas de barreras fsicas que cumplan con lasespecificaciones descritas en la presente resolucin.

    Para la prevencin de cadas de objetos, se deben delimitar reas para paso peatonal y mallas escombreras.

    As mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de cada de objetos;

    b) Lnea de Advertencia: Es una medida de prevencin de cadas que demarca un rea en la que sepuede trabajar sin un sistema de proteccin. Consiste en una lnea de acero, cuerda, cadena u otrosmateriales, la cua

    l debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

    i) Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos;

    ii) Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o ms;

    iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mnimo 8 kg, y

    iv) Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.

    Se debe garantizar la supervisin permanente del rea con un ayudante de seguridad, que impida que algntrabajador traspase la lnea de advertencia sin proteccin de cadas. El ayudante de seguridad debe estar en lamisma superficie de trabajo y en una posicin que le permita vigilar a los trabajadores y con la capacidad deadvertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios;

    c) Sealizacin del rea: Es una medida de prevencin que incluye entre otros, avisos informativosque indican con letras o smbolos grficos el peligro de cada de personas y objetos; tambin debe incluirun sistema de demarcacin que rodee completamente el permetro, excepto en las entradas y salidas segn

    sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La sealizacin debe estar visible paracualquier persona, en idioma espaol y en el idioma de los trabajadores extranjeros que ejecuten laboresen la empresa;

    d) Barandas: Medida de prevencin constituida por estructuras que se utilizan como medidainformativa y/o de restriccin. Pueden ser porttiles o fijas y tambin, ser permanentes o temporalessegn la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propiadel rea de trabajo en alturas.

    Las barandas fijas y porttiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mnimo, con losrequerimientos establecidos en la siguiente tabla:

    Tabla N 1REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE

    PREVENCIN EN TRABAJOS EN ALTURAS

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    Las barandas deben ser de material con caractersticas de agarre, libre de riesgos cortantes opunzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restriccin, debern ser fijas. Elmaterial y disposicin de las barandas, debe asegurar la proteccin indicada en la presenteresolucin.

    Las barandas nunca debern ser usadas como puntos de anclajes para detencin de cadas, ni paraizar cargas.Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estasdeben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de cada de personas y objetos.

    Las barandas podrn ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condicionesestructurales y de seguridad establecidas en esta resolucin.

    En el caso de contar con barandas con altura menor a un (1) metro el empleador debe establecersistemas de seguridad que mitiguen el riesgo de cada.

    e) Control de acceso: Es una medida de prevencin que por medio de mecanismos operativos oadministrativos, controla el acceso a la zona de peligro de cada.

    Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mnimo:Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para elacceso, permisos de trabajo en alturas, listas de chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de sealizacin;

    f) Manejo de desniveles y orificios (huecos): Es una medida preventiva por medio de la cual se demarcan,sealizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja ocamina.

    Siempre que se encuentre el peligro de cada de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanoso dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mnimo: Barandas provisionales, cubiertas de proteccin

    tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia mnima de dos veces la cargamxima prevista que pueda llegar a soportar, colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y sealizadassegn lo dispuesto en la presente resolucin para las medidas de prevencin.

    El manejo de orificios en donde el espacio vaco o brecha en una superficie o pared, sin proteccin, a travsdel cual se puede producir una cada de personas u objetos a una distancia menor de 1,50 m, deber serevaluada por el coordinador de trabajo en alturas para determinar las medidas de control necesarias.

    En estructuras, cuando se diseen sistemas para trnsito entre desniveles se deben utilizar medidas quepermitan la comunicacin entre ellos, disminuyendo el riesgo de cada, tales como rampas con un ngulo deinclinacin de 15 a 30, o escaleras con medida mnima de huella y de contrahuella segn su ngulo deinclinacin, conforme a lo establecido en la Tabla N 2; deben ser de superficies antideslizantes:

    Tabla N 2MEDIDAS MNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGN NGULO DE INCLINACINDE ESCALERA

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    g) Ayudante de seguridad: Se podr asignar un ayudante de seguridad como medida complementaria a lasmedidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se

    identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas.Pargrafo. El uso de medidas de prevencin no exime al empleador de su obligacin de implementar

    medidas de proteccin que deben ser incluidas en el programa de proteccin contra cadas, lo cual deber estaracorde con los requisitos de la presente resolucin.

    Artculo 17.Permiso de trabajo en alturas. El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediantela verificacin y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolucin, tiene como objetoprevenir la ocurrencia de accidentes durante la realizacin de trabajos en alturas.

    Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajoen alturas para los efectos de la aplicacin de la presente resolucin y puede ser diligenciado, por el trabajadoro por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo enalturas.

    Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse unalista de chequeo que ser revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas,

    El permiso de trabajo debe contener como mnimo lo siguiente:

    1. Nombre (s) de trabajador (es).

    2. Tipo de trabajo.

    3. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.

    4. Fecha y hora de inicio y de terminacin de la tarea.

    5. Verificacin de la afiliacin vigente a la seguridad social.

    6. Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud).

    7. Descripcin y procedimiento de la tarea.

    8. Elementos de proteccin personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos yrequerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolucin.

    9. Verificacin de los puntos de anclaje por cada trabajador.

    10. Sistema de prevencin contra cadas.

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    11. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas.

    12. Herramientas a utilizar.

    13. Constancia de capacitacin o certificado de competencia laboral para prevencin para cadas en trabajoen alturas.

    14. Observaciones, y

    15. Nombres y apellidos, firmas y nmeros de cdulas de los trabajadores y de la persona que autoriza eltrabajo.

    El permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga unadistancia segura entre el trabajo y lneas o equipos elctricos energizados y que se cuente con los elementos deproteccin necesarios, acordes con el nivel de riesgo (escaleras dielctricas, parrillas, EPP dielctrico, arcoelctrico, entre otros.)

    Artculo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Para los fines de esta resolucin que establece elReglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas deacceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las gras con canasta y

    todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares paradesarrollar trabajo en alturas.

    Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condicioneso requisitos para su seleccin y uso:

    1. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer informacin en espaol, sobre sus principalescaractersticas de seguridad y utilizacin.

    2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades especficas de la actividad econmica, la tarea adesarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas.

    3. Ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y estas caractersticas deben ser

    avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, debern ser aprobados por una personacalificada.

    4. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de laoperacin, de acuerdo con la mxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosin o desgaste por sustanciaso elementos que deterioren la estructura del mismo; en caso de dudas, debern ser aprobados por una personacalificada.

    5. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal), lo correspondiente acables, conectores, poleas, contrapesos y cualquier otro componente del sistema, deber ser certificado, contarcon diseos de Ingeniera y sus partes y clculos antes de la labor, adems deben garantizar un factor deseguridad que garantice la seguridad de la operacin, en caso de dudas, estos sistemas debern ser aprobadospor una persona calificada.

    6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mnimo una vez al ao por el coordinadorde trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen noconformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, oeliminarse si no admite mantenimiento, y

    7. Tener una hoja de vida, donde estn consignados los datos de: fecha de fabricacin, tiempo de vida til,historial de uso, registros de inspeccin, registros de mantenimiento, ficha tcnica, certificacin del fabricante yobservaciones.

    Pargrafo. Aunque esta resolucin incluye solo elementos certificados y los pretales no caben en estacategora; se permitir su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso deotros sistemas de acceso, con la condicin que para su uso se empleen sistemas certificados de proteccin

    contra cadas para el trnsito vertical y la seguridad del trabajador. De ninguna forma se consideran los pretalescomo un sistema de proteccin contra cadas.

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    Artculo 19.Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas. El montaje y/uoperacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador detrabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona calificada, atendiendo lasnormas nacionales o en su defecto las internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevencin yproteccin establecidas en la presente resolucin.

    Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de talforma que este no sufra volcamiento o cada. Incluye verificar la estabilidad del suelo para la carga a aplicar.

    El montaje y operacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distanciasegura entre este y las lneas o equipos elctricos energizados de acuerdo con las normas elctricas aplicables.

    Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/uhorizontal, conforme a las especificaciones del mismo.

    Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en alturas, el trabajador no debe ascender porencima de los lmites seguros permitidos establecidos para cada sistema. En el caso en que el sistema cuentecon una plataforma, ella debe cubrir la totalidad de la superficie de trabajo y contar con sistema de barandasque cumpla con las disposiciones establecidas en la presente resolucin.

    El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevencin yproteccin contra cadas.

    Pargrafo. La seleccin y uso especficos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de lossistemas de prevencin y proteccin contra cadas aplicables, debe ser avalado por escri to por el coordinador detrabajo en alturas y/o una persona calificada y debe atender a las instrucciones y especificaciones dadas por elfabricante.

    Artculo 20. Trabajo en suspensin. Los trabajos en suspensin con duracin de ms de cinco (5) minutos,debern ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que est conectada a la argolla pectoral delarns y al sistema de descenso.

    Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas

    nacionales o internacionales aplicables.

    Adicionalmente, el trabajador estar asegurado a una lnea de vida vertical en cuerda, instalada con unanclaje independiente y usando un freno certificado.

    CAPTULO IIIMedidas de proteccin contra cadas en alturas

    Artculo 21. Medidas de proteccin contra cadas. Las medidas de proteccin contra cadas, son aquellasimplementadas para detener la cada, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

    El empleador debe definir, las medidas de prevencin y proteccin a ser utilizadas en cada sitio de trabajodonde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria, estas

    medidas deben estar acordes con la actividad econmica y tareas que la componen.

    El uso de medidas de proteccin no exime al empleador de su obligacin de implementar medidas deprevencin, cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional denominado actualmenteSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberestar acorde con los requisitos establecidos en la presente resolucin.

    Las medidas de proteccin deben cumplir con las siguientes caractersticas:

    1. Los elementos o equipos de los sistemas de proteccin contra cadas deben ser compatibles entre s, entamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben estar certificados.

    2. Podrn utilizarse, segn las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su labor,

    medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. En todo caso, por tener el riesgo de cadade alturas se debern utilizar arneses de cuerpo entero.

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    3. Todo sistema seleccionado debe permitir la distribucin de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto,elongacin, resistencia de los componentes a tensin, corrosin o ser aislantes elctricos o antiestticos cuandose requieran.

    4. Los equipos de proteccin individual para detencin y restriccin de cadas se seleccionarn tomando encuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean propios

    de la labor y sus caractersticas, tales como condiciones atmosfricas, presencia de sustancias qumicas,espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos elctricos, superficies calientes oabrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condicionesfisiolgicas del individuo con relacin a la tarea y su estado de salud en general, y

    5. Tambin se seleccionarn de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso,descenso, detencin de cadas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

    Pargrafo. Todo equipo sometido a una cada deber ser retirado de la operacin y no podr volver a serutilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada; en el caso de las lneas de vidaautorretrctiles, podrn ser enviadas a reparacin y recertificadas por el fabricante.

    Artculo 22. Clasificacin de las medidas de proteccin contra cadas. Para los fines de esta resolucin, lasmedidas de proteccin se clasifican en pasivas y activas:

    1. Medidas Pasivas de Proteccin: Estn diseadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto desu cada, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervencin deltrabajador que realiza el trabajo.

    Los sistemas de red de seguridad para la detencin de cadas estn dentro de las principales medidaspasivas de proteccin cuyo propsito es, detener la cada libre de personas y objetos. Si se presenta cada deescombros, se colocar una red especial para escombros segn especificaciones del fabricante.

    Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta debe poder soportar el impacto de lacada del trabajador garantizando que no golpear ningn obstculo debajo de ella, la misma deber serinstalada bajo la supervisin de una persona calificada quien verificar las condiciones de seguridadestablecidas por el fabricante, el diseo de la red y las distancias de cada.

    Las medidas de la red para su instalacin sern las que se sealan en la Tabla 3.Tabla N 3.

    REQUERIMIENTOS DE DISTANCIA PARA INSTALACIN DE RED DE SEGURIDAD

    Todos los componentes del sistema de red de seguridad deben estar certificados por sus fabricantes, y enconjunto deben ser capaces de soportar el impacto de la cada. Deben ser diseados por una persona calificaday deben ser instalados, inspeccionados, mantenidos y aprobados por una persona calificada o una personaavalada por el fabricante.

    Todo sistema de red de seguridad debe tener una hoja de vida en donde estn consignados los datos de:fecha de fabricacin, usos anteriores, registros de inspecciones, certificaciones y registros de pruebas en laobra, antes de ponerlo en funcionamiento.

    Las redes deben estar libres de cualquier elemento, material, equipo o herramienta en su interior, durantetodo el tiempo que se realice el trabajo, lo cual debe ser verificado durante su uso. As mismo, deben tener unpunto de acceso que permita la remocin de elementos o personas que caigan en ella.

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    Los sistemas de redes de seguridad deben ser inspeccionados semanalmente, cada vez que sufran algunamodificacin o despus de cualquier incidente que pueda afectar su integridad. En caso de deterioro, deben sercambiadas de manera inmediata, dejandos registrado la fecha y tipo de red por la que se cambia.

    Cuando en las reas de trabajo en alturas estn laborando simultneamente dos o ms trabajadores, debenimplementarse sistemas de prevencin o proteccin complementarios, y

    2. Medidas Activas de Proteccin: Son las que involucran la participacin del trabajador. Incluyen lossiguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan derescate.

    Todos los elementos y equipos de proteccin deben ser sometidos a inspeccin antes de cada uso por partedel trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Deben contar conuna resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg), certificados por las instanciascompetentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a laabrasin, la corrosin y al calor.

    Todos los elementos y equipos de proteccin activa deben estar certificados conforme a las normasnacionales o internacionales pertinentes para el trabajo a realizar.

    Dentro de las principales medidas activas de proteccin, se tienen:

    a) Punto de Anclaje Fijo: Se dividen en dos clases, puntos para detencin de cadas y puntos pararestriccin de cadas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si estn diseados por unapersona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza mxima de la cada (3.600 libras, 15.83kilonewtons o 1.607 kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Si noestn diseados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mnimo 5.000 libras (22,2kilonewtons 2.272 kg) por persona conectada. En ningn caso se permite la conexin de ms de dostrabajadores a un mecanismo de anclaje fijo.

    Los puntos de anclaje para restriccin de cadas, deben tener una resistencia mnima de 3.000 libras porpersona conectada (13.19 kilonewtons1339.2 kg) y su ubicacin y diseo evitar que el trabajador se acerqueal vaco.

    Los puntos de anclaje deben evitar que la persona se golpee contra el nivel inferior y evitar el efecto depndulo.

    Despus de instalados, los anclajes fijos deben ser certificados al 100% por una persona calificada, a travsde metodologa probada por autoridades nacionales o internacionales reconocidas;

    b) Dispositivos de Anclaje Porttiles o Conectores de Anclaje Porttiles: Dispositivos de tipo porttilque abrazan o se ajustan a una determinada estructura y que deben ser capaces de resistir mnimo 5.000 libras(22,2 kilonewtons 2.272 kg); tienen como funcin ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos delos conectores, cuando estos ltimos no puedan conectarse directamente a la estructura;

    c) Lnea de vida horizontal: Podrn ser fijas o porttiles. Las lneas de vida horizontales fijas deben serdiseadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos suscomponentes y podrn o no contar con sistemas absorbentes de energa de acuerdo con los clculos deingeniera, en caso de dudas, debern ser aprobados por una persona calificada.

    La lnea de vida horizontal porttil debe cumplir con lo siguiente:

    i) Debe tener absorbedor de energa y podrn ser instaladas por un trabajador autorizado, bajo supervisinde una persona calificada;

    ii) Sus componentes deben estar certificados;iii) Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272

    kg) por persona conectada;

    iv) No debe ser sobretensionada, y

    v) Mximo se pueden conectar dos personas a la misma lnea.

    La lnea de vida horizontal fijapuede tener absorbedor de choque para proteger la lnea y la estructura; enestos casos, su longitud debe ser tenida en cuenta en los clculos del requerimiento de claridad.

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    En el diseo de lneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura.

    El cable a emplear para lneas de vida horizontales, debe ser en acero con alma de acero de dimetronominal igual o mayor a 5/16 (7,9 mm). En caso de tener lneas de vida temporales, pueden ser en acero conalma de acero y dimetro nominal igual o mayor a 5/16 (7,9 m m), o ser en materiales sintticos que cumplan

    con la resistencia mnima de 5.000 lb. (22,2 kilonewtons 2.272 kg) por persona conectada.

    Si la lnea de vida horizontal fija es instalada en un ambiente que pueda afectarla por corrosin, debe serfabricada en cable de acero inoxidable.

    Los sistemas de riel deben ser certificados por el fabricante o la persona calificada que lo disea;

    d) Lneas de vida verticales: Son sistemas de cables de acero con alma de acero, cuerdas sintticas, rielesu otros materiales que, debidamente anclados en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador ensu desplazamiento vertical (ascenso/descenso). El sistema de lnea vertical debe estar certificado.

    Las lneas de vida verticales, podrn ser fijas o porttiles segn la necesidad:

    i) Lneas de vida verticales fijas: Deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4,50m sobre el nivel inferior. Deben tener un absorbedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecargar elanclaje. Sern diseadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por unapersona avalada por el fabricante o por la persona calificada;

    ii) Lneas de vida verticales porttiles: Debern cumplir lo siguiente:

    1. Deben ser en cable de acero de dimetro nominal entre 5/16 (7,9 mm) a 3/8 (9,5 mm) o de cuerdaentre 13 mm y 16 mm que cumplan con la resistencia mnima de 5.000 lb (22,2 kilonewtons2.272 kg).

    2. Sus componentes deben estar certificados, y

    3. Ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 kilonewtons2.272 kg) por

    persona conectada.

    Los elementos o equipos de las lneas de vida vertical deben ser compatibles entre s, en tamao, figura,materiales, forma y dimetro. Compatibles no significa necesariamente que sean de la misma marca;

    iii) Conectores: Existen diferentes conectores dependiendo el tipo de tarea a realizar; se debern seleccionarconforme a la siguiente clasificacin:

    1. Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad, para evitar suapertura involuntaria, con resistencia mnima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons 2.272 kg). Estn provistos deuna argolla u ojo al que est asegurado al equipo conector y permiten unir el arns al punto de anclaje. Nodeben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o desgastar por friccin, los cabos o las correas olastimar al trabajador.

    2. Mosquetones: Deben tener cierre de bloqueo automtico y deben ser fabricados en acero, con unaresistencia mnima certificada de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg). El uso de mosquetones roscadosqueda prohibido en los sistemas de proteccin contra cadas.

    3. Conectores para restriccin de cadas: Tienen como funcin asegurar al trabajador a un punto deanclaje sin permitir que este se acerque a menos de 60 cm de un borde desprotegido. Estos conectores podrnser de fibra sinttica, cuerda, cable de acero u otros materiales con una resistencia mnima de 5.000 libras (22,2kilonewtons2.272 kg) y debe ser certificado.

    4. Conectores de Posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un puntoespecfico a desarrollar su labor, evitando que la cada libre sea de ms de 60 cm y deben estar certificados. Losconectores de posicionamiento deben tener una resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272

    kg). Estos conectores podrn ser de cuerda, banda de fibra sinttica, cadenas, mosquetones de gran apertura uotros materiales que garanticen una resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons2.272 kg).

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    5. Conectores para detencin de cadas: Equipos que incorporan un sistema absorbedor de energa omecanismos que disminuyen la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por lamisma. Estos conectores, sin importar su longitud estn clasificados en:

    a) Eslingas con absorbedor de energa: Permiten una cada libre de mximo 1,80 m y al activarse porefecto de la cada, permiten una elongacin mxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la cada. Tienen la

    capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a mximo el 50% de la MFD equivalentea 900 libras (4 kilonewtons408 kg), y

    b) Lneas de vida autorretrctiles: Equipos cuya longitud de conexin es variable, permitiendomovimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseodel equipo, y detienen la cada del trabajador a una distancia mxima de 60 cm. Las lneas de vidaautorretrctiles deben ser certificadas, y

    6. Conectores para Trnsito Vertical (Frenos): Aplican exclusivamente sobre lneas de vida vertical, y seclasifican en:

    a) Frenos para lneas de vida fijas: Deben ser compatibles con el diseo y dimetro de la lnea de vidavertical y para su conexin al arns, deben contar con un gancho de doble seguro o un mosquetn de cierreautomtico con resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg). Los Frenos para lneas devida fijas y todos sus componentes deben ser certificados, y

    b) Frenos para lneas de vida porttiles: Se debe garantizar una compatibilidad con los dimetros de lalnea de vida vertical. Los Frenos podrn integrar un sistema absorbedor de energa y para su conexin al arns,debe contar con un gancho de doble seguro o un mosquetn de cierre automtico con resistencia mnima de5.000 libras (22,2 kilonewtons2.272 kg). Los Frenos para lneas de vida porttiles y todos sus componentesdeben estar certificados.

    Bajo ninguna circunstancia los Frenos se podrn utilizar como puntos de anclaje para otro tipo deconectores, salvo los diseados por el fabricante. No se admiten nudos como reemplazo de los Frenos, y

    iv) Arns cuerpo completo: El arns debe contar integralmente con una resistencia a rotura de 5.000 libras yuna capacidad de mnimo 140 kg. Las correas y los hilos de costura del arns deben estar fabricados con fibrassintticas que posean caractersticas equivalentes a las de las fibras de polister o poliamida, con una resistenciaa la fuerza, al envejecimiento, a la abrasin y al calor, equivalente a las poliamidas. En ningn caso, debernser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspeccin. Las argollas delarns deben tener una resistencia mnima de rotura de 5.000 libras (22.2 kilonewtons 2.272 kg). El ancho delas correas que sujetan al cuerpo durante y despus de detenida la cada, ser mnimo de 1- 5/8 pulgadas (41mm).

    El arns y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcacin conforme con las normasnacionales e internacionales vigentes.

    No se permite el uso de cinturones linieros o elementos similares como parte de un sistema de proteccin decadas.

    Pargrafo. En el caso de que un sistema haya sufrido el impacto de una cada, se debe retirarinmediatamente de servicio y solo podrn ser utilizados de nuevo, cuando todos sus componentes seaninspeccionados y evaluados por una persona avalada por el fabricante de los mismos o una persona calificada,para determinar si deben retirarse de servicio o pueden ser puestos en operacin.

    Artculo 23. Elementos de proteccin personal para trabajo en alturas. Los elementos de proteccinindividual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique lasmedidas de prevencin y proteccin contra cadas, de que trata esta resolucin. Sern seleccionados de acuerdocon la actividad econmica y la tarea a desarrollar.

    Artculo 24. Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido elde cada por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 delartculo 11 de la Resolucin nmero 1016 de 1989, un captulo escrito de trabajo en alturas que debe ser

    practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y

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    segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan derescate; para su ejecucin puede hacerlo con recursos propios o contratados.

    En el plan de rescate, diseado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se debenasignar equipos de rescate certificados para toda la operacin y contar con brigadistas o personal formado paratal fin.

    Se dispondr para la atencin de emergencias y para la prestacin los primeros auxilios de: botiqun,elementos para inmovilizacin y atencin de heridas, hemorragias y dems elementos que el empleadorconsidere necesarios de acuerdo al nivel de riesgo.

    El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema decomunicacin y una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato laemergencia.

    Pargrafo. Las empresas podrn compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de losplanes de ayuda mutua.

    CAPTULO IV

    Disposiciones finales

    Artculo 25. Guas tcnicas. A solicitud de los sectores econmicos, el Ministerio del Trabajo podrconvocar a todos los interesados para la elaboracin de Guas Tcnicas estandarizadas por actividadeseconmicas para la aplicacin de la presente resolucin, cuya elaboracin, publicacin y divulgacin estar acargo de las administradoras de riesgos laborales que tengan empresas afiliadas con exposicin de trabajadoresal riesgo de cada de alturas.

    Artculo 26. Vigilancia, control y sanciones. La vigilancia y control en la prevencin de los riesgos detrabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolucin, corresponde en primerlugar, a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artculo 56 del Decreto-ley1295 de 1994. La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las Direcciones Territoriales delMinisterio del Trabajo, de conformidad con el artculo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el

    artculo 115 del Decreto-ley 2150 de1995, los numerales 7 y 16 del artculo 30 del Decreto-ley 4108 de 2011 olas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Artculo 27.Plazo para certificado de la capacitacin o competencias laborales. Las empresas tendrn unperodo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin, para completar lo sprocesos de capacitacin a sus trabajadores segn el nivel que corresponda u obtener la certificacin decompetencias laborales.

    Artculo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para proteccin contra cadas en trabajo enalturas. Sin perjuicio de la ampliacin del plazo establecido en el artculo anterior, es obligacin de losempleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en estaresolucin a partir de su publicacin.

    Artculo 29. Vigencia y derogatorias. La presente resolucin rige a partir de su publicacin y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones nmeros 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291de 2010, as como, la Circular nmero 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Proteccin Social.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 23 de julio de 2012.

    El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspeccin encargado de las funciones del Despacho delMinistro del Trabajo,

    David Luna Snchez.

    (C. F.).