Resoluciones de Penal

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RESOLUCIONES DE PENAL Aníbal y Benito piensan violar a la joven Carmen cuando ésta regrese a su casa, por la noche, aprovechándose de que la calle en que habita está oscura y habitualmente libre de tránsito. El día del hecho convencen a Daniel, un joven de 20 años, débil de carácter, conocido en el pueblo por su dependencia psicológica hacia Aníbal y Benito, para que les indique cuando se acerque la víctima, mientras ellos están convenientemente escondidos para saltar sobre ella cuando se aproxime al lugar. Al aparecer, la joven Carmen reconoce a Daniel y lo saluda llamándolo por su nombre, precisamente en el momento en que éste hace a Aníbal y Benito la señal convenida. Aníbal y Benito, que perciben perfectamente la situación, piensan que al haber sido reconocido Daniel será muy fácil probar que ellos han sido los autores de la violación proyectada, y huyen del lugar. Daniel no pensó en ningún momento tener acceso carnal con Carmen, ni ejercer violencia sobre ella, pero supuso que Aníbal y Benito pensaban apoderarse de su bolso para quitarle el dinero que llevaba en él, y que quizá lo recompensarían con algún dinero por sus servicios. 1. ¿Hay comienzo de ejecución con la realización de la señal? 2. ¿Hay desestimiento de Aníbal y Benito? 3. ¿Qué diferencias tiene en las diversas teorías? 4. ¿Qué significación tiene el dolo de Daniel que cree colaborar en un robo? si") hay desestimiento pero por causas externas pasaria a ser una tentativa, en este caso tentativa de abuso sexual. daniel esta en un error de tipo. anibal y benito son coautores de tentativa de violacion daniel es participe no necesario porque presta colaboracion en la preparacion. Me gusta · Responder · 29 de octubre a las 20:49 Tamara J. Gomez 1- Si hay comienzo de ejecución. 2- No hay desistimiento, ya que tanto Anibal como Benito no fue voluntario, se encontraron apretados con la situacion de al haber sido reconocido Daniel será muy fácil probar que ellos han sido los autores de la violaci...Ver más Me gusta · Responder · 29 de octubre a las 21:42 Juan Carlos Diló Hola, es todo muy opinable. Mi humilde opinión es que la señal no alcanza a constituir principio de ejecución del delito de abuso sexual con acceso carnal, queda circunscripto en la esfera de actos

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RESOLUCIONES DE PENAL Anbal y Benito piensan violar a la joven Carmen cuando sta regrese a su casa, por la noche, aprovechndose de que la calle en que habita est oscura y habitualmente libre de trnsito. El da del hecho convencen a Daniel, un joven de 20 aos, dbil de carcter, conocido en el pueblo por su dependencia psicolgica hacia Anbal y Benito, para que les indique cuando se acerque la vctima, mientras ellos estn convenientemente escondidos para saltar sobre ella cuando se aproxime al lugar. Al aparecer, la joven Carmen reconoce a Daniel y lo saluda llamndolo por su nombre, precisamente en el momento en que ste hace a Anbal y Benito la seal convenida. Anbal y Benito, que perciben perfectamente la situacin, piensan que al haber sido reconocido Daniel ser muy fcil probar que ellos han sido los autores de la violacin proyectada, y huyen del lugar. Daniel no pens en ningn momento tener acceso carnal con Carmen, ni ejercer violencia sobre ella, pero supuso que Anbal y Benito pensaban apoderarse de su bolso para quitarle el dinero que llevaba en l, y que quiz lo recompensaran con algn dinero por sus servicios.1. Hay comienzo de ejecucin con la realizacin de la seal?2. Hay desestimiento de Anbal y Benito?3. Qu diferencias tiene en las diversas teoras?4. Qu significacin tiene el dolo de Daniel que cree colaborar en un robo?si") hay desestimiento pero por causas externas pasaria a ser una tentativa, en este caso tentativa de abuso sexual. daniel esta en un error de tipo. anibal y benito son coautores de tentativa de violacion daniel es participe no necesario porque presta colaboracion en la preparacion.Me gustaResponder29 de octubre a las 20:49

Tamara J. Gomez1- Si hay comienzo de ejecucin. 2- No hay desistimiento, ya que tanto Anibal como Benito no fue voluntario, se encontraron apretados con la situacion de al haber sido reconocido Daniel ser muy fcil probar que ellos han sido los autores de la violaci...Ver msMe gustaResponder29 de octubre a las 21:42

Juan Carlos DilHola, es todo muy opinable. Mi humilde opinin es que la seal no alcanza a constituir principio de ejecucin del delito de abuso sexual con acceso carnal, queda circunscripto en la esfera de actos meramente preparatorios sin relevancia penal. Si bienla decisin de Anbal y Benito de no continuar con el plan, es la consecuencia de un factor externo a ellos y por ello no puede ser catalogada de desistimiento, la primer respuesta que d, impide siguiera llegar a este tipo de valoraciones a la hora de evaluar si estamos frente a una conducta delictiva, pues ni siquiera hay conducta relevante penalmente, reitero: a mi juicio no hay principio de ejecucin.Me gustaResponder30 de octubre a las 14:07

Juan Carlos DilLa primera respuesta que d tambin va para descartar el anlisis del dolo de Daniel, pues su conducta no comenz desarrollar la comisin de delito alguno, ya sea robo o violacin. Y sera robo, no hurto, porque la actuacin pensada por Daniel como parte del plan constituira violencia en las personas en los trminos del artculo 164 del Cdigo Penal

X entra en pelea con Y y lo lesiona. Y se va caminando a una sala de auxilio, ah es atropellado X un abri y al llegar al hospital. Lo atienden el Dr: M, este lo esta por operar y la enfermera le entrega instrumentos infectados. Que le produce una infeccin y por ende la muerte. A quin es o son causantes de la muerte de Y?.A quien se le imputa objetivamente la muerte?Juan Carlos DilSi muere por la infeccin esta bien homicidio culposo a la enfermera. Ojo: de la redaccin del caso surge que "entrega instrumentos infectados" y no se aclara si sabe que estn infectados o no. Si supiera habra homicidio con dolo eventual, en caso contrario, culposo de culpa inconsciente. El ebrio responde por lesiones, suponemos que graves pero no podemos determinarlo porque no surge del caso cul fue la consecuencia concreta de ellas. A X se le imputar, en principio, lesiones leves, pero tampoco podemos saberlo con exactitud porque no se desprende del caso cules fueron las consecuencias de ellas. De todos modos lo que interesa es quien produjo objetivamente la muerte y no las lesiones. Es adecuada la respuesta con respecto al mdico, no le es imputable el homicidio pues obr apoyado en el principio de confianza depositado en que la enfermera cumplira adecuadamente con el rol que le compete.En una crcel, los presos se han amotinado, armndose con palos, barras de hierro y elementos punzantes fabricados por ellos. Alberto, el guarda, amenazado de muerte por los presos, les da la llave del portn, de modo que los presos logran escaparse. Analice la conducta de Alberto. Fundamente su respuesta.Doctor DILO:Hay accin, pues mediante voluntad dirigente selecciona el medio encaminado a una meta, teniendo en cuenta las consecuencias necesarias y contingentes. Esa accin es tpica porque encuadra en el verbo tpico, pues favorece la evasin de detenidos o condenados. Esa conducta es antijurdica porque no tiene lugar alguna causal que pudiere excluirla. Pero no le es atribuible responsabilidad alguna a Alberto por el hecho, por cuanto obr bajo los efectos de una coaccin, por lo que no le era exigible que su conducta fuere adecuada a derecho; cualquiera en su lugar habra procedido de la misma manera. Algunos autores esta categora la analizarn al momento de valorar la tipicidad, otros luego de analizar la reprochabilidad dentro del campo de la culpabilidad. Analizarlo en distintos estadios tiene distintas consecuencias en la medida que hubiere partcipes o correspondiera atribuir responsabilidad civil, pero no estamos frente a esos casos aqu. No hablariaTamaraaqu de estado de necesidad exculpante porque no estamos frente a un mismo bien jurdico pues uno de ellos es la vida o integridad fsica de Alberto y el otro la administracin de justicia. Tampoco hablara de fuerza fsica irresistible porque de haber existido sta habra excluido la accin; y aqu Alberto manej voluntariamente la apertura del calabozo para que los amotinados se escaparan.Juan Carlos DilACLARACIN: Para hablar de estado de necesidad justificante o exculpante, el peligro puede provenir de una persona, pero no de su actuacin, es decir, de una persona que obr mediante una conducta atpica o justificada. En otros casos el peligro proviene de una cosa o de un animal.Juan Carlos DilHay coaccinPatricia, pero eso no lo transforma en inimputable; simplemente no habra responsabilidad por el hecho (segn Donna) o habra una causal de exculpabilidad (segn Welzel), por lo explicado ms arriba. Una persona slo es inimputable cuandono tiene capacidad de culpabilidad y ello sucede cuando no comprende la crimnalidad o antijuricidad de su conducta (que no es el caso que ustedes tienen aqu) o cuando no obstante tal comprensin, no puede dirigir tal accin (que tampoco es el caso). Generalmente las causales de inimputabilidad refieren a alteraciones morbosas de las facultades mentales -psicticos, algunos esquizofrnicos, etc.- o a una disminucin de ellas -idioccia, debilidad mental en algunos casos, etc.- (artculo 34 del Cdigo Penal).Daniel es seriamente amenazado de muerte por Horacio, para que se apodere de una suma de dinero que tena a su cargo como cajero del Banco Nacin. Daniel, ante el temor de la amenaza, cumple con lo ordenado y se apodera de la suma que estaba bajo su custodia. Denunciado el hecho ante la justicia, Daniel es llamado a declarar como imputado, motivo por el cual concurre a consultar a su abogado. Si Ud. fuese el abogado/a defensor/a de Daniel, qu argumentos esgrimira en su defensa. Fundamente su respuesta.

Yamila AltamiranoEs un supuesto, en el cual el sujeto carece de cierto mbito de autodeterminacin al realizar la accin generada por un estado de necesidad exculpante art 34 inc 2 CP por coaccin que excluye la culpabilidadEn Villa La Lejana (Catamarca) Eulogia va a ver a una amiga, y relata que esta embarazada hace unos dos meses y quiere interrumpir la gestacin. La amiga que alguna vez vio practicar un aborto a una curandera de la zona- utiliza un procedimiento que produce una infeccin en el tero de Eulogia y esta muere. En el proceso se comprueba que, en el tero fecundado, no se haba formado nunca el embrin, sino tan solo unas clulas que dan origen a la placenta. Evale la accin de la amigaJuan Carlos DilHay que evaluar si el homicidio de Eulogia es culposo o eventual. Es suficiente haber visto un aborto para confiar en que no correr peligro de infeccin? No hay tentativa de aborto porque nunca hubo feto (en todo caso tentativa inidnea), y de haberlonunca puede haber tentativa de homicidio, en todo caso ser de abortoPatricia. Hasta tanto no se encuentre la madre en el proceso de contracciones de puje no podemos hablar de homicidio, porque no podremos hablar de comienzo de su nacimiento. Por lo cual no hay violacin normativa del artculo 79 sino del 85 C.P. De todos modos, al no haber feto, en todo caso estaremos frente a una tentativa inidnea (delito imposible del 44 CP), cuya punibilidad es facultativa del juezJuan Carlos DilUna ayuda para la respuesta: hay que partir de la capacidad para prever el resultado. Hay personas que tienen mayor capacidad para advertir el riesgo que otras. Para saberlo debemos preguntarnos si el autor tena o no conocimientos especiales o adecuados para prever el peligro. Ejemplo: si fuera un mdico el que realiza el aborto, le sera ms reprochable la falta de previsin porque todo mdico sabe que antes de una intervencin quirrgica el instrumental debe estar higienizado. La respuesta entonces sera: toda vez que la amiga no contaba con los conocimientos idneos para saber que el instrumental poda infectar a su amiga, no poda preverlo. Ahora si la falta de previsin es vencible entonces es porque a tu juicio pudo dudar si estaba haciendo las cosas bien, consecuentemente se represent el riesgo y si es as y sigui adelante debemos preguntarnos: confi en que no habra infeccin a pesar de la duda o directametne no le import y sigui adelante? La respuesta nos develar si estamos frente a una culpa con representacin o frente a un dolo eventual. Se comprende el problema?Juan Carlos DilEso es asPatricia, sin dudas, pero con ello conts con la conformacin del tipo objetivo del homicidio culposo, pero los delitos culposos tambin tienen tipo subjetivo y ellos no estn conformados por el conocimiento de los elementos que llevarn a la muerte sino con el conocimiento del riesgo o peligro para el bien jurdico vida traer aparejada la actuacin. Por eso es importante que al fundamentar el tipo subjetivo primero establezcas si se represent el resultado o peligro de lesin al bien jurdico y, segundo, en caso de no existir tal representacin, si era previsible que pudiera representrselo y en este tren si adopt todos los recaudos -partiendo de la media, es decir, de lo que hara una persona diligente-, frente a la situacinJuan Carlos DilEn sntesis, cuando se analiza el tipo culposo debe tenerse presente que en estos delitos la finalidad tambin existe pero es extra tpica -est fuera del tipo penal-. Por ejemplo: quiero llegar rpido a la Facultad porque tengo examen y al que llega 5minutos tarde no le permiten rendir; entonces manejo el automvil tan rpido que sobrepaso la velocidad permitida y paso un par de semforos en rojo con la triste consecuencia de atropellar a una persona tras el segundo semforo que pas en infraccin. Ac la finalidad cul es? Llegar rpido a la Facultad, claramente no es una finalidad que encuadre en un tipo penal, por lo tanto es extra tpica. Pero en los delitos culposos lo importante no es que conozca tal finalidad y que trate de alcanzarla, lo importante es que conozca si los medios que selecciono para hacerlo sin riesgosos o peligrosos para el bien jurdico vida o no. Cmo lo determinamos? Viendo si se conforman los tipos objetivo y subjetivo del delito culposo.Juan Carlos DilEl tipo objetivo estar conformado por: 1) el nexo entre la conducta y el resultado -en nuestro caso la conductora del auto atropell y mat al peatn-; 2) por la infraccin a un deber objetivo de cuidado -en nuestro caso el parmetro con que contamospara establecerlo es el reglamento de trnsito, haba exceso de velocidad y pasamos semforos en rojo-; 3) los conocimientos especiales del autor -era corredor de autos, conductor experimentado, un principiante, etc.-. El tipo subjetivo estar conformado por la previsibilidad. Las pautas de previsiblidad se analizan como lo hizoTamara, es decir, bajo las reglas del error de prohibicin. Para ello debo evaluar si se represent el peligro o, en su defecto, si tuvo posibilidad de representrselo. Si dud es porque tuvo la posibilidad de despejar el error sobre el hecho de estar en una situacin peligrosa y por lo tanto se encontrar constituido el tipo subjetivo.Juan Carlos DilLo doloso o culposo pasa por establecer si aquel que se represent el peligro confi de todas maneras que no se producira el resultado, en ese caso habr delito culposo. En caso contrario, si no le import tal peligro y decidi seguir adelante a pesar de l, habr dolo eventualhernan supone errneamente que su ex novia laura tiene una relacin amorosa con cristian, para quien aquella trabaja como secretaria, cierto da concibe un plan para matar a cristian, con la colaboracin de julio- mecnico del auto de cristian- habra de colocar un explosivo debajo del asiento del conductor que seria accionado por hernan mediante un control remoto, el dia del hecho tras haber ajustado julio y hernan todos los detalles segn el plan el homicida se halla esperando la llegada de cristian con el dedo indice sobre el percutor rojo pero sin oprimirlo aun al llegar el vehiculo es laura la que lo conduce y viaja sola en el, en ese mismo instante hernan que no sale de su sorpresa no puede evitar sucesivos estornudos que producen inevitablemente la detonacin laura muere.variante: suponga ahora que fuese efectivamente cristian quien condujera el vehiculo segn lo previsto por hernan variaria ustad la solucion del caso?si la explosion ocurriese del mismo modo es decir sin oprimir hernan "voluntariamente" todavia el boton rojo?Juan Carlos DilA mi juicio no hay accin o conducta porque el percutor rojo del control remoto se acciona por un estornudo -acto reflejo-. La solucin no vara en caso de que sea Cristian quien llega a conducir. Todo lo que sucede antes de apretar el percutor se encuentra dentro de la categora de acto preparatorio no punibleX entra en pelea con Y y lo lesiona. Y se va caminando a una sala de auxilio, ah es atropellado X un abri y al llegar al hospital. Lo atienden el Dr: M, este lo esta por operar y la enfermera le entrega instrumentos infectados. Que le produce una infeccin y por ende la muerte. A quin es o son causantes de la muerte de Y?.A quien se le imputa objetivamente la muerte?Juan Carlos DilSi muere por la infeccin esta bien homicidio culposo a la enfermera. Ojo: de la redaccin del caso surge que "entrega instrumentos infectados" y no se aclara si sabe que estn infectados o no. Si supiera habra homicidio con dolo eventual, en caso contrario, culposo de culpa inconsciente. El ebrio responde por lesiones, suponemos que graves pero no podemos determinarlo porque no surge del caso cul fue la consecuencia concreta de ellas. A X se le imputar, en principio, lesiones leves, pero tampoco podemos saberlo con exactitud porque no se desprende del caso cules fueron las consecuencias de ellas. De todos modos lo que interesa es quien produjo objetivamente la muerte y no las lesiones. Es adecuada la respuesta con respecto al mdico, no le es imputable el homicidio pues obr apoyado en el principio de confianza depositado en que la enfermera cumplira adecuadamente con el rol que le compete.Ernesto coloca veneno en la bebida de su enemigo Daniel, quien bebe el vaso hasta la ltima gota. Luego, Ernesto cambia de idea y lleva a Daniel hasta el hospital para que le hagan un lavaje de estmago. Daniel se salva.Tamara J. GomezErnesto al desistir voluntariamente, no responde por Delito de Homicidio ni por tentativa. Ya que cumple con los requisitos de la tentativa acabada, que en este caso es impedir por todos los medios a su alcance la lesin al bien jurdicoJuan Carlos DilAs es, desand sus pasos al llevarlo al hospital.Mario est a punto de ser agredido por Jorge que se acerca con un cuchillo. Mario, que tres semanas antes lo haba insultado gravemente, no tiene para defenderse ms que un valioso bastn de su amigo Oscar. Cuando Jorge se acerca, Mario rompe violentamente el bastn contra la cabeza de Jorge, que queda gravemente herido. Debe responder Mario por las lesiones inferidas a Jorge ? Debe responder Mario por la destruccin del bastn de su amigo ?Tamara J. Gomezla respuesta correcta sera: La accin de Mario no est justificada por la legtima defensa, porque si bien existe si una pequea muy leve distancia entre un contexto y el otro, y la accin anterior de este fue desencadenante de la provocacin suficientemente de OscarJuan manda a pedro que mate a Luis. Pedro va pero el solo le da una pualada y en ese momento cuando tenia todo para dar por cometido el pedido se arrepiente y desiste. Luis es llevado al hospital donde fielmente lo sanan. En calidad de que intervienen Juan y Pedro? responden por homicidio calificado en grado tentativa??respuesta: Montanaro foro penalPrimero no es un homicidio calificado porque solamente lo instiga a matarlo, ahora si lo manda por promesa remuneratoria que el caso no dice, entonces s seria calificado. Segundo Juan es instigador de tentativa de homicidio, pero se beneficia por el arrepentimiento de Pedro, que le da solo una pualada. Ahorabien, para que el desistimiento o arrepentimiento tenga efectos jurdicos, debe ser activo, es decir, una vez que le asest la pualada, deba l salvarle la vida. No s como podra demostrarse que solo hubiera querido asestarle una pualada por arrepentimiento y no porque es un intil como sicario para matar a otro, lo que es una cuestin de prueba del dolo de accin. Entonces, esto creo que termina como tentativa de homicidio simple, Juan como instigador y Pedro como autor material, el curso causal se encuentra interrumpido por accin del hospital que lo salva, no de Pedro que interviene activamente en su salvataje y desistimiento del acto con efectos penales.... Por lo menos, as lo veo yoGertrudis es un comerciante que vende cuchillos. Un sujeto le quiere comprar un cuchillo por lo que al entablar conversacin con Gertrudis ste le pregunta qu uso le dar al arma. El sujeto contesta: con este cuchillo matar a mi esposa. El comerciante vende de todas maneras el cuchillo. Horas ms tarde Gertrudis se entera que efectivamente el sujeto haba matado a su esposa con el cuchillo que antes le haba vendido. Qu atribuir usted a Gertrudis?.

es un caso que se resuelve por la teora de la prohibicin de regreso de Frank que es rescatada por Roxin y Jacobs para los hechos dolosos, quienes en base a las reglas de la imputacin objetiva descartan su intervencin como participe.Es decir, aquellos que cumplen el rol social que es esperado, taxista, comerciante, etctera, no pueden ser imputados por la conducta criminal de otro que cont con una parte de su actuacin para cometer el delito.

En otras palabras, la imputacin de un delito posterior cometido con el elemento vendido -en la medida que vender es un rol convencional esperado- no puede retroceder (regresar) hasta el acto de comercio. Ello es as an cuando el vendedor haya querido que el otro cometa el delito.

Jakobs slo refiere una excepcin a esta regla, que se dara cuando existe un contexto social catico.En criollo seria una conducta atpica?

Ja ja ja as es.Atpica porque no resulta disvaliosa desde el punto de vista normativo.Vender no es contrario al ordenamiento jurdico sino que est regulado por el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.Las teoras las dimos por arriba muy... El profe dio lo bsico.. Y a vuelo de pjaro

Me imagino. Mira la teora de la prohibicin de regreso de Frank y las teoras de la imputacin objetiva de resultado de Roxin y de la imputacin del delito de Jakobs.un sujeto que amenaza con un arma obligando a una mujer a manejar la lancha para salvar la vida de su amigo que se esta ahogando... La postura de mi compaera es que esta en legitima defensa. Segn zaffaroni. Cuando un sujeto omite prestar auxilio pgina 483. Mi postura es que acta coaccionando con un arma para salvar la vida del amigo esta en un estado de necesidad justificante.. Porque la coaccin en estos casos no es punible. Dado que esta en riesgo un bien jurdico vida en peligropuede ser legitima defensa de tercerospara el caso y variantepero hay que fundamentar la agresin ilegitima por omisino puede ser el caso de estado de necesidad justificantepero solo para el caso base y no la varianteLa variante seria entonces la legtima defensa de la agresin por omisin de quien niega prestar un auxilioEntend. Gracias Doctor si ese caso es de castelli nos mando una chica de ahi qu salio mal..

Si es legtima defensa es para caso y varianteSi es estado de necesidad justificante es para el caso solamenteNo la varianteJuan, aprovechando la distraccin de un seor que ha estacionado su vehculo junto al rio, decide apoderarse de l. Al advertir esto, y una vez que Juan ha puesto en movimiento el vehculo, el propietario del coche se abalanza sobre l para impedirlo. Juan imagina que si contina su marcha podra lesionar al propietario, sin embargo contina y lo embiste. El dueo del coche queda tendido en el suelo en estado de inconsciencia, y Juan, creyndolo muerto, y con el fin de simular un accidente, introduce el cuerpo en el coche y lo arroja al rio. El propietario del coche, que an estaba con vida, muere ahogado.Si es robo o tentativa depende de la teoria adoptada para el momento consumativo, se aclara que Juan habia puesto el vehiculo en movimiento por lo tanto me inclino por que ha habido apoderamiento y por lo tanto la figura ha sido consumada...El concurso no existe, es solo homicidio en ocasin de robo, porque la muerte (que absorve a las lesiones por ms que hayan sido en dos actos diferentes) se produce con motivo del robo y por lo tanto actua como agravante en un concurso aparente de leyes, del mismo modo no importa el agravante de robo automotor porque tambin es absorvida por la agravante de muerte...Y por ltimo no se puede pensar que meter a alguien en el baul de un auto, cerrarlo y tirarlo al ro sea abandono de persona y no homicidio.nadie dijo baul... creo que lo puso en la posicion del conductor.El apoderamiento no ocurre, porque al notar el propietario el encendido del vehiculo, se abalanza sobre l, por eso lo de tentativaLa calificacion del robo es por ser de automotor, y la accion que produce el autor, son lesiones (el homicidio es posterior por ahogamiento), graves o gravisimas (puesto que el autor lo considera muerto), luego, en vez de verificar si efectivamente se encontraba occiso, lo abandona procurando lograr impunidad (art 80 inc 7mo), lo que calificara el homicidio, pero considerando la subjetividad del autor, ste no trata de producir la muerte para ocultar o lograr su objetivo, sino deshacerse del cuerpo que ya creia muerto, por eso lo de abandono de persona seguido de muerte.No Concuerdo....Primero: Si lees bien vas a ver que dice "una vez que Juan ha puesto en movimiento el vehiculo", para ponerlo en movimiento tuvo que haber subido, encendido y arrancado, a mi juicio eso ya es apoderarse...Segundo: No hay mucha diferencia entre si estaba en el bal o en el asiento del conductor porque la victima estaba inconsciente, por lo tanto la indefensin era la misma...Tercero: Si reviss la jurisprudencia vas a ver que hay un caso el cual no cito expresamente porque no recuerdo cual era, en donde se entierra a una persona viva inconsciente pretendiendola muerta por golpes infligidos momentos antes, y esa causa fu caratulada como homicidio fundamentando que el autor tuvo intencin de matar anteriormente por lo tanto no sera justo aplicar una figura de lesiones u abandono.Esto se aplica a este caso porque a diferencia de lo que vos decs el autor si tuvo subjetivamente la intencin de matar para procurar su impunidad o asegurarse el objetivo porque dice "Juan imagina que si continua su marcha puede causar daos en el propietario, sin embargo continua y lo embiste" esto est mas que claro que es dolo eventual, por lo tanto intencin (ya se directa, indirecta o eventual por no desistir de su actuar) en causar la muerte para asegurar su impunidad con el motivo de robo, por lo tanto....ROBO SEGUIDO DE MUERTE CON DOLO EVENTUAL....stoy de acuerdo con Juan y siguiendo su lineamiento ordinal, agrego:Primero: Respecto al momento consumativo del hurto o robo, la mayora de la doctrina acepta la teora de la disponibilidad, la cual implica que el sujeto activo tenga la disponibilidad de la cosa, aunque sea por un breve tiempo. En este caso, a mi juicio, al poner en marcha el automvil, ya hay disponibilidad, por tanto, hay hurto agravado, que se transforma en robo agravado cuando el propietario se abalanza sobre Juan y ste ejerce violencia fsica para procurar la impunidad del hecho (conf. art 164, CP). Segundo: Remito a lo dicho por Juan.Tercero: Es exactamente lo que dijo Juan. Es lo que se llama dolus generalis, que se da cuando el autor produce un resultado creyendo equivocadamente que ya lo haba cometido. En este caso sera, un robo seguido de muerte con dolo eventual, ya que pese a que existe un error de conocimiento en el sujeto activo respecto a la produccin del resultado muerte, su actuar doloso general termina produciendo finalmente dicho resultado. Y, como dice la doctrina, no son dos conductas diferentes, sino una sola que implica un obrar doloso general.