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, Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor ' de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso(ucíón :NO 1819-2016- TCE-S1 Sumilla: ~DecJ¡ftilr FUNDADOENPAR~ el recurso ~ reconsidenIckJn interpuesto por la em~ rnNIyU E.LR.L, integr,lnte del Consomo, c:ontn la RaDlud6n lS06-2016.TCE-Sl del S de julio de 2016. Lima, o 5 AGO.1016 VISTO, en sesión de fecha 5 de agosto de 2016 de la Primera Sala del Tribunal de COntrataciones del Estado, el Expediente NO 300B/2015.TCE, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Inveryas E.I.R.L, contra la Resolución N° 1506- 2016-TCE-Sl deiS de julio de 2016, a través de la cual se le sancionó con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, por el período de dieciocho (18) meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo SOde la Ley N° 30225, Y anteriormente prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco del Concurso Público N° 1.2015.INPE - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de alimentación para internos (as), niños y personal de servicio '24x48 horas de los Establecimientos Pemten,ciario~i.deJ?iura,Sullana y HuancabambiJ de la Oficina Regional Norte Chiclayo del InstItuto Nacional Penitenciario'~' y atendiendo a los siguientes: ")UVt=1 VI~Ul ut' Id~ Contrataciones del Estado Los principales fundamentos de la citada resolución fueron los siguientes: 1. Mediante Resolución NO 1506.2016.TCE.Sl del S de julio de 2016, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a las empresas BDV & M INVERSIONES S.A.e. e INVERYASE.I.R.L., con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de dieciocho (18) meses, a cada uno, ---por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo SO de la Ley N° 30225, Y anteriormente prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco del Concurso Público N° 1.2015.INPE - Primera Convocatoria, para la contratación del ''Servicio de alimentación para internos (as), niños y personal de servicio 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Piura, Sullana y Huancabamba de la Oficina Regional Norte Chic/ayodel Instituto Nacional Penitenciario': i. Se atribuye responsabilidad a los integrantes del Consorcio, conformado por las empresas BDV & M INVERSIONES S.A.e. e INVERYAS E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por haber presentado los siguientes documentos presuntamente falsos o con información inexacta: a) certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo & Son' s International Poli Service S.R.L., a favor de la señora Pilar del Rocío Minaya Alvarado, en el cargo de nutricionista en el comedor central del Instituto Peruano de Energía Nuclear así como en el comedor estudiantil del SENATl, desde el 15 de febrero del 2011 a la fecha de expedición del certificado. i b) Formato de riculum vitae correspondiente a la señora Pilar del Rocío Minaya I Página I de 22

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,

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor 'de las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón :NO 1819-2016- TCE-S1

Sumilla: ~DecJ¡ftilrFUNDADOEN PAR~ el recurso ~reconsidenIckJninterpuesto por la em~rnNIyU E.LR.L, integr,lnte del Consomo,c:ontn la RaDlud6n N° lS06-2016.TCE-Sl del Sde julio de 2016. •

Lima, o 5 AGO.1016VISTO, en sesión de fecha 5 de agosto de 2016 de la Primera Sala del Tribunal de

COntrataciones del Estado, el Expediente NO 300B/2015.TCE, sobre el recurso dereconsideración interpuesto por la empresa Inveryas E.I.R.L, contra la Resolución N° 1506-2016-TCE-Sl deiS de julio de 2016, a través de la cual se le sancionó con inhabilitacióntemporal para participar en procesosde selección y para contratar con el Estado, por el períodode dieciocho (18) meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral50.1 del artículo SOde la Ley N° 30225, Y anteriormente prevista en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco del Concurso Público N° 1.2015.INPE - PrimeraConvocatoria, para la contratación del "Servicio de alimentación para internos (as), niños ypersonal de servicio '24x48 horas de los Establecimientos Pemten,ciario~i.deJ?iura,Sullana yHuancabambiJ de la Oficina Regional Norte Chiclayo del InstItuto Nacional Penitenciario'~' yatendiendo a los siguientes: ")UVt=1 VI~Ul ut' Id~

Contratacionesdel Estado

Los principales fundamentos de la citada resolución fueron los siguientes:

1. Mediante Resolución NO1506.2016.TCE.Sl del S de julio de 2016, la Primera Sala delTribunal de Contrataciones del Estado sancionó a las empresas BDV & M INVERSIONESS.A.e. e INVERYASE.I.R.L., con inhabilitación temporal para participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por el período de dieciocho (18) meses, a cada uno,

---por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo SOde la Ley N° 30225, Y anteriormente prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley, en el marco del Concurso Público N° 1.2015.INPE - Primera Convocatoria,para la contratación del ''Serviciode alimentación para internos (as), niños y personal deservicio 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Piura, Sullana yHuancabamba de la Oficina Regional Norte Chic/ayodel Instituto Nacional Penitenciario':

i. Se atribuye responsabilidad a los integrantes del Consorcio, conformado por lasempresas BDV & M INVERSIONESS.A.e. e INVERYAS E.I.R.L., en adelante elConsorcio, por haber presentado los siguientes documentos presuntamente falsos ocon información inexacta:

a) certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor de la señora Pilar del Rocío MinayaAlvarado, en el cargo de nutricionista en el comedor central del Instituto Peruanode Energía Nuclear así como en el comedor estudiantil del SENATl, desde el 15 defebrero del 2011 a la fecha de expedición del certificado.

ib) Formato de riculum vitae correspondiente a la señora Pilar del Rocío Minaya

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Alvarado.

e) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor de la señorita Jhoselyn Tessy PérezVargas, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (INPE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 20 de marzo de 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

d) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Jhoselyn Tessy PérezVargas.

e) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli 5ervice S.R.L., a favor de la señorita Linda Consuelo delÁguila B09gio, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (INPE) sede aRSa cusca y en el comedorestudiantil del SENATl, desde el 3 de marzo de 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

f) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Linda Consuelo delÁguila Boggio.

g) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L, a favor del señor Juan Carlos CaballeroDiez, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos del InstitutoNacional Penitenciario (INPE) sede aRsa cusca y en el comedor estudiantil delSENATl, desde el3 de febrero de 2014 a la fecha de expedición del certificado.

h) Formato de curriculum vitae correspondiente al señor Juan Carlos Caballero Diez.

i)

1.j)

k)

Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S,R.l., a favor del señor Alberto lizardo ArteZunico, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (INPE) sede aRSa cusca y en el comedorestudiantil del SENATl, desde el 15 de abril del 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

Formato de curriculum vitae correspondiente al señor Alberto lizardo Arte Zunico.

Certificado de Trabajo del 30 de junio del 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S,R.L, a favor del señor Antonio Henry CastilloMonge, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (INPE) sede ORSa cusca y en el comedorestudiantil del S NATl, desde el 5 de mayo de 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

1) rriculum vitae correspondiente al señor Antonio Henry Castillo

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de Economía y Finanzas

, "Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JVO 1819-2016- TCE-S1

Monge.

m) Formato de curriculum vitae correspondiente al señor Juan Carlos Flores PeñaAntonio.

n) Certificado de Trabajo del 30 de junio del 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli 5ervice S.R.L., a favor del señor Juan Carlos Flores Peña,en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos del InstitutoNacional Penitenciario (IN PE) sede ORSO cusca y en el comedor estudiantil delSENATI, desde el 1 de febrero de 2013 a la fecha de expedición del certificado.

o) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Susy Edith Laura Utani.

p) certificado de Trabajo del 30 de junio del 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor a la señorita Susy Edith LauraUtani, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos del InstitutoNacional Penitenciario (IN PE) sede ORSO CUSCO y en el comedor,....estudiantit delSENATI, désde el7 de octubre ce 2013 a la fecha de exped[cióntdél'certificado.

I ~upervlsor oe laSq) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita~ljerlindal,Agustina

Morales Moreno I ;¡;¡'~t~d~V',r) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Samanta Zeballos Cuba.

s) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor a la señorita Herlinda AgustinaMorales Moreno, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internosdel Instituto Nacional Penitenciario (IN PE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 3 de diciembre de 2013 a la fecha de expedicióndel certificado.

t) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor a la señorita Samanta ZeballosCuba, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos del InstitutoNacional Penitenciario (IN PE) sede ORSO CUSCO y en el comedor estudiantil delSENATI, desde el 3 de abril de 2014 a la fecha de expedición del certificado.

u) Formato de curriculum vitae correspondiente al señor Hugo Ornar calderónConsilla.

v) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor del señor Hugo Ornar calderónConsilla, en el car de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacion enitenciario (INPE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del , N TI, desde el 3 de abril de 2014 a la fecha de expedición del

certificado. j¡~'Página 3 de 22

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w) Formato de curriculum vitae correspondiente al señor Cristhian Agustín ValdézÁlvarez.

x) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Mónica Milagros RázuriCasaretto.

y) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor de la señorita Mónica MilagrosRázuri Casaretto, en el cargo de representante para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (IN PE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 2 de marzo de 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

z) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Jehidi Estefani ChávezManrique.

aa) Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S,R.L., a favor de la señorita Jehidi EstefaniChávez Manrique, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internosdel Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 15 de febrero de 2014 a la fecha de expedicióndel certificado.

bb) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Yuriko AntonellaPalomino Ramírez.

ce)

1(.Certificado de Trabajo del 30 de junio de 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor de la señorita Yuriko AntonellaPalomino Ramírez, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internosdel Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 20 de marzo de 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

dd) Formato de curriculum vitae correspondiente a la señorita Luz Mercedes ReyesRobles.

ee) Certificado de Trabajo del 30 de junio del 2015, expedido por la empresa Polo &Son' s International Poli Service S.R.L., a favor de la señorita Luz Mercedes ReyesRobles, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (INPE) sede OR50 CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 3 de marzo de 2014 a la fecha de expedición delcertificado.

ff) Formato de curricutum vitae correspondiente al señor Aldo Shimabukuro Nakahodo.

gg) jo del 30 de junio del 2015, expedido por la empresa Polo &I Poli Service S.R.L., a favor de la señorita luz Mercedes Reyes

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NO 1819-2016- TCE-S1

Robles, en el cargo de ayudante de cocina para el comedor de internos delInstituto Nacional Penitenciario (INPE) sede ORSO CUSCO y en el comedorestudiantil del SENATI, desde el 3 de junio de 2013 a la fecha de expedición delcertificado,

hh) Contrato privado de suministro de alimentos preparados (menús especiales yeconómicos desayuno-almuerzo-cena) NO002-2013-INVERYAS-ALIMJOFRA, del 19de octubre de 2013 por 5/ 6 '324,000.00 (seis millones trescientos veinticuatro milcon 00/100 soles) y su constancia de prestación,

ii) Contrato privado de suministro de alimentos preparados (menús especiales yeconómicos desayuno.almuerzo.cena) N° 001.2014-INVERYAS-ALIMJOFRA del 30de diciembre de 2014, por 2 '550,000.00 (dos millones quinientos cincuenta milcon 00/100 soles) y su constancia de prestación.

iD Anexo N° 06 "Experiencia del Postor", del 20 de julio del 2015, donde se consignacomo experiencia los Contratos NO 002-2013-INVERYAS-ALIMJOFRA y NO 001-2014-INVERYAS-ALIMJOFRA. I V. "j-.1111~IIIV

Supervisor de lasRespecto a los certificados de trabajo expedidos por la empresa,Polo & Son 'slntemational Poli SelVice S.R.L. a favor de los señores Pilar "Rocío. MinayaAlvarado Jhoselyn TessyPérez Va1!1as,Linda Consuelo dei Águila' Boggio, Juancarlos Caballero Diez, Alberto Lizardo Azte Zunico, Antonio Henry CastilloMonge, Juan carlos Flores Peña, Susy Edith Laura Utani, Herlinda AgustinaMorales Moreno, Hugo Omar calderón Consilla, Mónica Milagros Rázuricasaretto, Samanta Zeballos Cuba, Yuriko Antonella Palomino Ramírez, LuzMercedes Reyes Robles y Aldo Shimabukuro Nakaodo.

ii. El Consorcio presentó como parte de su propuesta técnica, la relación del personal

1J propuesto, integrado por la nutricionista Pilar Rocío Minaya Alvarado, además,de las siguientes personas:,Personal Propuesto E.P. Piura1

N°1234567891011

.Nombres a IIidosGiancarl0 RoiaVidaurreKa a BravoContrerasJhoselvnTessv pérezVaraasUnda Consuelodel Aouila BoaaioJuan CarlosCaballero BoaaioAlberto Uzardo Aste ZunicoAntonio Henrv castillo MonaeJuan carlos Flores PeñaBemabéGalindo Es inozaSu Edith Laura UtaniHe linda A ustina MoralesMoreno

Actividada desem ñar,~CocineroReoresentanteAvudante de cocinaAvudante de cocinaAyudante de cocinaAyudante de cocinaAyudante de CoCinaAyudante de cocinaAyudante de cocinaA udante de cocinaA udante de cocina

1 Ob ante a folios 454 del rlr/l iente administrabvo.Ji

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Personal Propuesto E.P. Sullana2

N° "Nombres • ltidos ' Actividad' a desemD4!,ñar1 CristhianAnustín ValdézAlvarez Nutricionista2 Aracelli ElizabethLaTorre Alvarez Cocinero3 MónicaRazuricasaretto Renresentante4 Jehidi EstefaniChávez Avudante de cocina5 Yuriko Antonella Palomino Ramírez Ayudante de cocina6 Luz Mercedes Reves Robles Ayudante de cocina

Personal Propuesto E.P. Huancabamba3

N°1

Nombres a IAldo Shimabuk.uroNak.ahodo

¡dada desem fiarMaestrococinero

m. Como resultado de fa fiscalización posterior realizada, la Entidad a través del InformeTécnico Legal N° 001-2015-INPE/17.04 del 11 de noviembre de 2015, señaló que, secursó la Carta N° 041-2015-INPE/17.044 del 30 de setiembre de 2015 a la OficinaRegional Sur Oriente Cusca, solicitándole que, en el marco del contrato que suscribiócon la empresa Polo & Son' s Internacional Poli Service S.R.L., cruce, verifique yconfirme la información señalada en los certificados de trabajo expedidos por la citadaempresa, haciendo constar que el personal propuesto por el Consorcio en supropuesta técnica, laboró en el comedor de internos de los establecimientospenitenciarios de dicha región.

En respuesta, mediante Carta N° 001-2015-INPE/22 del 13 de octubre de 2015, elJefe de Equipo de la Unidad de Logística de la Oficina Regional Sur Oriente informó

Jque, de la verificación efectuada, las siguientes personas no laboraron para losestablecimientos penales de Cusca - varones o mujeres:

- 1. Cristian Agustín Valdez Álvarez,2. Jhoselyn Tessy Pérez Vargas,3. Linda Consuelo del Águila Boggio,4. Henry Castillo Monge,5. Juan Carlos Flores Peña,6. Susy Edith Laura Utani,7. Herlinda Agustina Morales Moreno,8. Samanta Zeballos Cuba,9. Hugo Ornar Calderón Consilla,10. Milagros Mónica Razuri Casaretto,11. Jehidi Estefani Chávez Manrique,12. Yuriko Antonella Palomino Ramírez,

¡Obrante a folios 516 del exp iente administrativo.l Obrante a folios 542 del x iente administrativo.• Obrante a folios 59 del ¡ente administrativo.

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13. Luz Mercedes Reyes Robles, y,14. Nakaodo Aldo Shimabukuro.

Mediante el Informe N° 0204-2015-INPE/17.04+LOG del 14 de octubre de 2015, elJefe de la Unidad de Logística de la Entidad informó que existe evidencia suficientepara determinar que la información presentada por el Consorcio es falsa e inexacta.

Refirió que, que mediante carta NO 041-2015-INPE/17, dirigida a la Directora de laDirección Regional Sur Oriente Cusco, Licenciada 5andra Jara Toledo -en adelante,sede INPE- ORSO, se solicitó comprobar la veracidad y autenticidad de la informaciónpresentada por el COnsorcio como parte de su propuesta técnica para acreditar laexperiencia en la actividad; esto es, certificados de trabajo, expedidos por la empresaPolo & Son' s International Poli - 5ervice S.R.L., acreditando que, el personalpropuesto para laborar en los establecimientos penales de Piura, Sultana yHuancabamba, efectivamente laboraron en los establecimientos penitenciarios citadosque forman parte de la sede INPE-ORSO, respecto del personal indicado en la citadacomunicación y que se detalla precedentemente'::=J 1 organismo, ,En respuesta a a mencionada carta, el Jefede Equipo de Ld9ística'C1e~larsede~INPEORSO, Edgar Acurio COnde, remitió la carta NO00l-2015-INP;E/22\.en laque afirma, - .•..•.••.",., ::>', ,_,v,que no han labOrado en el E.P. de Cusco -varones - mujeres, en merito al Contrato,,-- _,o, .•.. '-,01,N° 00l-2014-INPE/ll suscrito entre la Oficina Regional Sur Orte'riteCusco - INPE Y elConsorcio conformado por la empresa Polo & Son' s International Poli- 5ervice S.R.L. eINVERYAS E.I.R.L., como resultado del Concurso Público N° 002-2013-INPE/22, laspersonas que se señalan en la citada comunicación.

Precisan que el señor Hugo Ornar calderón Consilla laboró como personal de limpiezaen la sede INPE-ORSO, sin embargo fa empresa Polo & Son' s International Poli-,Service S.R.L. extendió el certificado a favor del mencionado trabajador, señalandoque laborá como ayudante de cocina.

iv. Hasta este punto cabe señalar que, pese a que la Entidad cursó comunicaciones aSENATl, dicha institución no dio respuesta al requerimiento de información formulada.Asimismo, es de señalar que, salvo el caso de fa persona propuesta comonutricionista, Pilar Rocío Minaya Alvarado. los certificados de trabajo emitidos porla empresa POLO & SON'S INTERNATlONAL POLI SERVICE E.I.R.L., a favor de losseñores Jhoselyn Tessy Pérez Vargas, Linda Consuelo del Águila 809gio/ Juan CarlosCaballero Diez/ Alberto Lizardo Azte Zunico/ Antonio Henry Castillo Monge, Juan CarlosFlores Peña/ Susy Edith Laura Utani, Herlinda Agustina Morales Moreno, Hugo OmarCalderón Consilla, Mónica Milagros Rázuri Casaretto/ Samanta Zeballos Cuba, YurikoAntonella Palomino Ramirez/ Luz Mercedes Reyes Robles y Aldo ShimabukuroNakaodo/ indican que aquellos laboraron para el comedor de internos del InstitutoNacional Penitenciario (INPE) sede ORSO CUSCO, y en el comedor del ServicioNacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATl.

5 Obrante a folios 42 del exped t administrativo.

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v. Ahora bien, obra en autos información referente a que la consorciada BDV & MINVERSIONES S.A.e. solicitó directamente a los administradores del penal de varonesy mujeres del Cusca, le informen si durante la vigencia de los contratos de lareferencia, suscritos con la empresa Polo & Son' s International Poli - Service S.R.L.,aparte del personal propuesto para la firma del contrato, obra en su registro, lamodificación del personal que ingresó por cambio y/o reemplazo, y de ser así, precisequienes fueron y el período que laboraron.

En respuesta, el 14 de junio de 2016, se recibió la Carta N° OOS-2016-INPE/22.6216,remitida por el Director E.P. Cusca Varones Abogado Guillermo Valdivia Mojorovich yel Administrador de E.P. Cusca Varones, Lic. José Delgado Rupa, en la cual manifiestalo siguiente:

( ...) respecto al registro de ingreso al Establecimiento Penitenciario de Cusca Varones,del personal de Cocina, Chef, Ayudantes de Cocina, entre otros, los propuestos y nopropuestos en los contratos EXONERADO 001-2013-INPE/22 Y CONTRATO N° 001-2014-INPE, respectivamente, de los cuales, no obran registros del personal propuestoy no propuesto por el concesionario en los cuadernos de ocurrencias de la parte deacceso principal, denominada exclusa principal, en consecuencia nos vemos en laimpoSIbilidad de corroborar la información solicitada durante la vigencia delEXONERADO 001-2013-INPE/22 Y CONTRATO N° 00l-2014-INPE, suscrito con POLO& SON'S INTERNATlONAL POU SERVICE S.R.L., para tal efecto se han revisado loscuadernos de ocurrencias de la puerta principal, cronológicamente desde el inicio ydurante la ejecución contractual de ambos contratos; única fuente para dar respuestaa lo solicitado".

vi. Tal como se aprecia, en este segunda comunicación, remitida por el citadoconsorciado, la entidad beneficiaria de la prestación del servicio, representada por el

11 director del establecimiento penitenciario de Cusco, refiere que no obran registros delingreso del personal propuesto y no propuesto por el concesionario en los cuadernosde ocurrencias, habiéndose revisado desde el inicio y durante la ejecución contractual"'del COntratoN° 01-2014, sin embargo, dicha comunicación no desvirtúa lo señalado por la Unidadde logística de la Oficina Regional Sur Oriente, quien afirma haber realizado laverificación del personal que no laboró en dicho establecimiento penitenciario.

vii. Aunado a ello, es de señalar que, este Colegiado requirió a la empresa emisora de loscertificados citados, confirme la veracidad de los mismos, a lo que, mediante escritopresentado ante el Tribunal el 30 de junio de 2016, la empresa POLO & SON'SINTERNATIONAl POU.SERVICE S.R.L. dio respuesta a lo solicitado, señalando que,respecto a la confirmación de veracidad de las constancias de trabajo de lassiguientes personas: Pilar Rocío Minaya Alvarado, Jhoselyn Tessy Pérez Vargas, lindaConsuelo del Águila Boggio, Juan Carlos Caballero Diez, Alberto Lizardo Arte Zunico,Antonio Henry Castillo Monge, Juan Carlos Flores Peña, Susy Edlth Laura Utani,Herlinda Agustina Morales Moreno, Hugo Omar Calderón Consil1a, Mónica MilagrosRázuri Casarett , Yuriko Antonella Palomino Ramírez, luz Mercedes Reyes Robles y

6 Obrante a folios 965 del x ¡enteadministrativo.

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'Reso{ucíón :NO 1819-2016- TCE-S1

Aldo Shimabukuro Nakaodo, leídas las fechas, los lugares de trabajo consignados enla solicitud de información, y los registros que obran en su base de datos, respecto delos certificados emitidos al personal proporcionado por el área de recursos humanos,manifiestan que efectivamente se emitió tales certificados de trabajo al personal enmención.

viii. En tal sentido, se aprecia que los documentos cuestionados si bien no son falsos,dado que su emisor ha señalado que sí han sido expedidos por aquél, contieneninformación inexacta, toda vez que la Unidad de Logística de la Oficina Regional SurOriente, quien suscribió el Contrato N° 001-2014-INPE/11, con el consorcioconformado por la empresa Polo & Son' s International Poli- Service S.R.L. eINVERYASE.I.R.L., como resultado del Concurso Público N° 002-2013-INPE/22, haindicado que, de la verificación realizada dicho personal propuesto no prestó elservicio indicado en los E.P.de Cusca-varones - mujeres.

Respecto al certificado de trabajo, emitido a favor de la nutricionista Pilardel Rocío Minaya Alvarado. __ 1 9rganí~mo, ,

Ix. En el marco de la fIScalizaciónposterior antes citada, la EntidadbJisó la Carta N° 021-2015-INPE/17.04.J.LOGal Instituto Peruanode Energía Nuclearlia fin que confirme laveracidad del contenido tlelcertificado de trabajo que present6:el~CoÍ1sorcioen supropuesta técnica, donde la-empresa POLO& SON'S INTERNATIONAl'POLI SERVICEE.I.R.l. indica que la señora Minaya Alvarado Pilar del Rocío, identificada con DNIN° 157727468 Y CPN N° 1612, labora en su empresa desempeñándose comonutricionista en el comedor central del Instituto Peruano de Energía Nuclear(IPEN) y en el comedor estudiantil del servicio Nacional de Adiestramiento en

f Trabajo Industrial (SENATI), en la supervisión y control del servicio de alimentacióncolectiva, desde el 15 de febrero de 2011 a la fecha (30 de junio de 2015),, demostrando eficiencia, responsabilidad, honradeze higiene.

x. En atención a ello, el Director de la Oficina de Administración del Instituto PeruanodeEnergía Nuclear, a través del Oficio N° 043.15.IPEN/ADM del 21 de agosto de 2015,informó que la empresa POLO& SON'S INTERNAOONAl POLISERVICES.R.L. enconsorcio con otra empresa, prestó servicios al mencionado instituto, comoconsecuencia de habérsele adjudicado la buena pro en el Concurso Público N° 001.2012-IPEN para el servicio de alimentación, habiendo, como resultado de ello, suscritoel Contrato N° 007-12-IPEN/ASJUel 15 de mayo de 2012 por un período de docemeses; sin embargo, señala, dicho contrato fue resuelto por causa imputable alcontratista por incumplimiento contractual, motivo por el cual la mencionada empresasólo prestó servicios desde el 15 de mayo de 2012 hasta el 8 de febrero de 2013,habiendo sido prestado en ambientes del comedor central del Centro Nuclear RACSOdel IPEN, el cual se ncuentra ubicado fuera de la zona de control de su seguridadfísica, por lo que o uvieron control sobre el personal asignado al servicio. Asimismo,indicó que en di d contrato se propuso como nutricionista al señor William OchoaVéliz.

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xi. Aunado a ello, es de precisar que el emisor del documento señaló a este Tribunalmediante comunicación del 30 de junio de 20167, que expidió el certificado antesseñalado, por lo que éste no constituye un documento falso, sin embargo, atendiendoa lo informado por el beneficiario de dicho servicio, quien no sólo refiere que notenian el control sobre el personal asignado al servicio, sino que la empresa POLO &SON '5 INTERNAOONAL POU5ERVICE 5.R.L. en consorcio con otra empresa prestó elservicio desde el 15 de mayo de 2012 hasta el 8 de febrero de 2013, sin embargo, enel documento cuestionado se certificó que la mencionada profesional se desempeñócomo nutricionista en el comedor de la citada entidad, desde el15 de febrero de 2011hasta el 30 de junio de 2015, aunado a ello, la mencionada institución informó que endicho contrato se propuso como nutricionista al señor WiIliam Ochoa véliz, y no a laseñora Minaya Alvarado Pilar del Rocio, como ha sido consignado en el certificado detrabajo cuestionado, elementos que denotan que lo consignado en el mismo no esconcordante con la realidad respecto al período de la prestación del servicio y alpersonal propuesto.

En tal sentido, se aprecia que el documento analizado contiene información inexacta,así como el formato de curriculum vitae correspondiente a la mencionada profesionalal haber consignado dicho certificado como parte de su experiencia.

Respecto a los contratos N° 002~2013-rNVERYAS-AUM,JOFRAy N° 001.2014-rNVERYAS-AUM,JOFRAdel 30 de diciembre de 2014, suscritos con laempresa AUMENTOSJOFRAE.r.R.L.

xii. Como parte de la fiscalización posterior llevada a cabo por la Entidad, mediante laCarta N° 055-2015-INPE/17,048 se requirió a la empresa Inveryas E.I.R.L. (integrantedel Consorcio), sustente la ejecución del servicio mediante los comprobantes de pagoy medios de pago, respecto de los contratos siguientes:

"Contrato privado de suministro de alimentos preparados (menús especiales yeconómicos desayuno-almuerzo-cena) N° 002-2013-INVERYA5-AUMJOFRA" del19 de octubre de 2013 por el monto de 5/6 '324,000.00 (seis millones trescientosveinticuatro mil con DO/lOO soles),

b) "Contrato privado de suministro de alimentos preparados (menús especiales yeconómicos desayuno-almuerzo-cena) N° 001-2014-INVERYAS-AUMJOFRA" del30 de diciembre de 2014, por el monto de 2 '550,000.00 (dos millones quinientoscincuenta mil con DO/lOO soles).

xiii. Mediante carta s/n del 13 de octubre de 20159, la empresa Inveryas E.I.R.L. diorespuesta a la carta citada N° 055-20l5-INPE/17.04 adjuntando los comprobantes depago- facturas emitidas, ascendentes a 5/3,000.00 (tres mil con 00/100 soles).

1Obrante a folios 967 del ex8 Obrante a folios 133 del e9 Obrante a folios 135 del

iente administrativo.iente administrativo.iente administrativo.

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'Reso{ucíón:NO 1819-2016- TCE-Sl

xiv. Cabe resaltar que, pese a que este COlegiado solicitó información adicional laempresa AllMENTOS JOFRA E.I.R.L. respecto a la veracidad de los contratossuscritos, sin embargo, dicha empresa no atendió lo solicitado.

xv. Aunado a ello, cabe resaltar que, el consorciado Inveryas E.I.R.l., ha señalado en susdescargos que su representada presentó los Contratos Privados NO 002-2013-INVERYAS-AllMJOFRA, y N° 001~2014.INVERYAS-AllMJOFRA,con sus respectivasconstancias de prestación, y que sobre dichos contratos, han presentado las facturascorrespondientes, las mismas que se han emitido dentro de lo establecido en el marcolegal vigente respectivo; además, que cuentan con sus declaraciones ante el enterector que es la SUNAT,por lo que se encuentra debidamente acreditada la ejecuciónde cada uno de los contratos antes señalados.

Sobre el particular, los integrantes del Consorcio no han aportado medios probatoriosdestinados a acreditar lo afirmado, es decir, no han presentado a este colegiado lasfacturas correspondientes, ni las declaraciones ante la SUNAT,obrando en autos lainformación remitida a la Entidad,~acreditandoa través del facwrf{~ iyi~f~¡adas a cadacontrato, pagos ~rciales de SI 3,000 (tres mil con DO/lOOsol~s) cada uno.. I ~upervlsor de las

xvi. Estando a las cons¡dera~ionesexpuestas, y a las actuaci9ne¿JI~p,~!9~¥!~1r__~lizadaspor este Colegiado, donde si bien el emisor del documento ~Pr:9.~(),~~spuesta a losollcitado,..ypor tanto, no es posible afirmar que los contrato~en cuestión constituyandocumentos falsos, existen elementos que permiten concluir a este Colegiado que lainformación obrante en los contratos suscritos con la empresa AllMENTOS JOFRAE.I.R.L., contenidos en los literales hh) e ii) del fundamento 4 de la resolución,

)(

contienen información inexacta. Asimismo, este Colegiado dispone que la presente• resolución sea puesta en conocimiento de la SUNAT,para los fines que correspondan.

Respecto al Anexo N° 06 "Experiencia del Postorn, del 20 de julio del 2015,donde se consigna como experiencia los Contratos N° 002-2013-INVERYAS-AUMJOFRA y N° 001-2014-INVERYAS-ALIMJOFRA.

xvii. Habiéndose concluido que la información contenida en los Contratos N° 002-2013-INVERYAS-AllMJOFRA"del 19 de octubre de 2013 por el monto de 5/ 6'324,000.00(seis millones trescientos veinticuatro mil con 00/100 soles), y N° 001-2014-INVERYAS-AllMJOFRA"del 30 de diciembre de 2014, por el monto de 2'550,000.00(dos millones quinientos cincuenta mil con 00/100 soles), respecto al montocontratado, contiene información no concordante con la realidad, el documentodenominado "Anexo N° 06 - Experienciadel Postor", también contenido en el literaljj) del fundamento 4 de fa resolución, contendría información no concordante con larealidad al haberse incluido los mismos como parte de la experiencia del Consorcio.

fili' En ese orden de ideas, estando a las conclusiones arribadas precedentemente, seencuentra acre i do que los documentos consignados en el fundamento 4 de laresolución, ca i en información inexacta .

.

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xix. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad a los integrantes del Consorcio,por la infracción que estuvo prevista en el literal j) del numeral 1 del artículo 51 de laley, por lo que corresponde imponerles sanción administrativa.

xx. En el caso de autos, se aplicó la retroactividad benigna. Asimismo, se determinó enfunción a la documentación obrante en autos que no era posible la individualizacióndel infractor.

2. Mediante formulario y escrito presentados ante el Tribunal, el 12 de julio de 2016, ysubsanados el 13 del mismo mes y año, la empresa Inveryas E.I.R.l. integrante delConsorcio, en adelante el Recurrente, interpuso recurso de reconsideración contra laResolución NO1506-2016-TCE-Sl deiS de julio de 2016, manifestando lo siguiente:

i.

ii.

Solicita se exima de responsabilidad a su representada; refiere que en la PromesaFormal de Consorcio, su empresa asumió la obligación de aportar el factoreconómico y financiamiento, así como el servicio de alimentación, mientras que laempresa SDV & M INVERSIONES S.A.C., entre otros aspectos, se obligó a prestar elapoyo logístico y operativo, es decir, realizó la búsqueda y selección del personalcon el cual se contaría para poner en operatividad el servicio de alimentación encaso ganar la buena pro, presentando la documentación respectiva de cada uno deellos.

Su representada proporcionó, para efectos de elaborar la propuesta técnica, losContratos Privados N° 002-2013-INVERYAS.ALIMJOFRA, y N° 001-2014-INVERYAS-ALIMJOFRA, ambos con su respectiva Constancia de Prestación; los cuafes cuentancon sus facturas correspondientes, emitidas dentro de lo establecido en el marcolegal vigente respectivo; además cuentan con las declaraciones ante el ente rector~que es la SUNAT, por lo que se encuentra debidamente acreditado la ejecución decada uno de los contratos antes señalados.

En tal sentido, el Anexo N° 06 "Experiencia del Postor", presentado en la propuestatécnica del proceso de selección, no constituye un documento inexacto.

iii. Se adjunta como nueva prueba, la declaración jurada suscrita ante notario públicopor el representante legal de la empresa SOV & M INVERSIONES S.A.C. en la cualmanifiesta que fue dicha empresa quien contribuyó con la selección del personal ydocumentación correspondiente para elaborar la propuesta técnica y participar en elproceso de selección, siendo de su entera responsabilidad la selección de dichopersonal y el contenido de los documentos relacionados a la experiencia laboralcorrespondiente.

En ese sentido, en aplicación del artículo 239 del Reglamento de la ley deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en elque se dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaronpromesa formal d consorcio durante su participación en el proceso de selección seimputarán excl mente a la parte que las haya cometido, siempre que en lapromesa fa 1 consorcio se pueda individualizar al infractor, tal como en el

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presente caso, en el que la empresa BDV & M INVERSIONESS.A.e. es la que hacometido la infracción que ha dado lugar a la sanción; por cuanto, al obligarse alapoyo logístico y operativo, aportó la documentación del personal que se presentóen la propuesta recnica en el marco del procesode selección.

iv.

v,

En relación a los Contratos Privados N° 002-2013-INVERYAS-ALIMJOFRA,N° 001-2014.INVERYAS-AllMJOFRA,ambos con su respectiva Constancia de Prestación,adjuntan como nuevo medio de prueba, copia de las facturas emitidas por cada unode los dos contratos, conjuntamente con sus respectivas declaraciones ante la5UNAT,

Respecto a lo señalado IX'r la Entidad en el Informe N° 020-201S.INPE/17.04+LOG.ESP.CON.PAT,refieren que, en la cláusula octava de los citados contratos, seestableció que el pago de la contraprestación sería asumida por la empresasuministrada y se ejecutaría a través de pagos parciales en forma efectiva, enmoneda nacional.

T I 'd' bo 1 t t bf)rrr,~nisrnoIa como se eVI enCla, en am . s con ra os, se es a eclO, entre as partesfirmantes, que los pagos se realizarían a través de entre9as':'par¿lales~'€nlformaefectiva, en moneda nacional; es decir, en ningún extremo de aquellos se,establecióque el pago se realizaría de manera mensual, tal comó"'iá.' EÍltida(Í"pretendeinterpretar. En tal sentido, no se puede exigir que, además'deilasfacfuras emitidasIX'r SI 3/000.00 tengan que presentarse los medios de pago establecidos en elartículo 4 del Decreto SupremoN° 150-2007.EF, IX'r cuanto dichas transacciones fueron realizadas por menos deSI 3,500,00,

3. Mediante Decreto del 14 de julio de 2016, se puso a disposición de la Primera Sala elrecurso de reconsideración interpuesto.

4. Mediante Decreto del 22 de julio de 2016, se programó Audiencia Pública para el día 1 deagosto de 2016.

5. Mediante Escrito N° 003, presentado ante el Tribunal, el 26 de julio de 2016, elRecurrentemanifestó lo siguiente:

i.

ii.

fl iii.~.

Solicita valorar el documento de la empresa AllMENTOS JOFRAE.I.R.L., que seremite como instrumento de nueva prueba en el marco del recurso dereconsideración interpuesto por su representada.

La mencionada empresa actualmente no se encuentra en actividad comercial,motivo por el cual se encuentra registrada en la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAn en estado de suspensión temporal.

El representante al de la citada empresa les ha entregado una declaración juradaante el Notari , 'blico de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, en la que declara bajojuramento qu lo contratos cuestionados fueron suscritos por aquella y que a la vez

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fueron ejecutados dentro de los términos de Ley, por lo que se puede afirmar queson veraces.

6. Mediante Decreto del 27 de julio de 2016, se dejó a consideración de la sala, lo expuestopor el Recurrente.

7. ElIde agosto de 2016, se declaró frustrada la Audiencia Pública programada, debido ala inasistenciade las partes.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo, se encuentra referido al recurso dereconsideración interpuesto por la empresa INVERYAS E.I.R.L., integrante delCONSORCIO,contra la Resolución N° 1506-2016-TCE-Sl del 5 de julio de 2016,mediante la cual se declaró que incurrió en responsabilidadadministrativa por la comisiónde la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, anteriormente prevista en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley,en el marco del Concurso Público N° 1-201S-INPE - Primera Convocatoria, para lacontratación del "Servicio de alimentación para internos (asJ niños y personal de servicio24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Piura, Sullana y Huancabamba dela Oficina Regional Norte Chic/ayo del Instituto Nacional Penitenciario".

Análisis sobre la procedencia del recurso de reconsideracíón

2. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores acargo del Tribunal, ha sido regulado en el articulo 231 del Reglamento de la Leyaprobado mediante Decreto Supremo NQ350-2015-EF, en adelante el Reglamento,aplicable al caso de autos por haber sido interpuesto en el marco de vigencia de la LeyN° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento; conforme al cual, aquél debe serinterpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectivaresolución; además, señala que, el Tribunal resolverá el recurso de reconsideracióndentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentado sin observaciones osubsanado, plazo que es improrrogable.

3. En relación a ello, este Colegiado debe analizar si el recurso materia de análisis fueinterpuesto oportunamente, es decir, dentro del plazo señalado expresamente en lanormativa precitada.

4. Atendiendo a la norma antes glosada, así como de la revisión de la documentaciónobrante en el expediente, la Sala aprecia que los integrantes del Consorcio sancionadofueron notificados con la Resolución N° 1506-2016-TCE-Sl, mediante notificación en elToma RazónElectrónico, el 5 de julio de 2016.

5. Estando a lo anterior, se ha verificado que el Recurrente interpuso su recurso dereconsideración, ia 12 de julio de 2016, es decir el quinto día hábil luego de notificadala resolución, el u I fue subsanado mediante escrito del 13 de julio del mismo año. En

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tal sentido, se aprecia que el recurso interpuesto cumple con los requisitos requeridospara su procedencia, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Respecto a los argumentos de la reconsideración

6. El Recurrente solidta se exima de responsabilidad a su representada; refiereque en la Promesa Formal de Consorcio, su empresa asumió la obligadón deaportar el factor económico y financiamiento, así como el servicio dealimentación; mientras que la empresa BDV & M INVERSIONESS.A.C., entreotros aspectos, se obligó a prestar el apoyo logístico y operativo, es decir,realizó la búsqueda y selección del personal con el cual se contaría para poneren operatividad el servido de alimentadón en caso ganar la buena pro,presentando la documentadón respectiva de cada uno de ellos.

7. Al respecto, tal como fue señalado en la recurrida, el artículo 36 de la Ley dispone quelas partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas lasconsecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los

procesos de selección. I su~;rvi;o~delasAsimismo, ,el hecho imp~tado a los integrantes del Consor~iqné:\~a¡~e!~f¡~o a lapresentacian de infarmacion inexacta, ocurrida durante la presentaClan de propuestas,supuesto de hecho tipificado como infracción administrativa en 'e1-~literaYjfdel numeral51:1 del artículo 51 de la Ley, el mismo que a la letra dice:

51.1 Infracciones

se impondrá sanción adminiStrativa a los proveedores, partidpantes, postores y/o contratistas que:(..)

j) Presenten documentos falsos o informaaón inexacta a fas Entidades, al Tribunal de Contrataciones delEstado o al Organismo Supervisor de las Contratadones del Estado - OSeE.

(Subrayado y resaltado nuestro)

Bajo dicha premisa, la conducta tipificada como infracción administrativa se encuentraestructurada en función del verbo rector "presentar"; hecho que ocurrió el 5 de marzode 2015, fecha en que el Consorcio presentó su propuesta técnica; por ello, esrelevante destacar que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito penal, ladeterminación de la responsabilidad administrativa por. el hecho objetivo de lapresentación de un documento falso y/o información inexacta, no implica un juicio devalor sobre la falsificación o inexactitud del mismo, debido a que la normaadministrativa, en lo referido a la infracción materia de análisis, sólo sanCiona lapresentación en sí del documento, sin indagar sobre la autoría de la falsificación,posesión y/o pertenencia del documento falso y/o información inexacta, obligando alos proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de losdocumentos presentados.

Por otra papor los post

, el artículo 239 del Reglamento señala que las infracciones cometidasque presentaron promesa de consorcio durante su participación en el

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proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido,aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que, de la promesaformal de consorcio pueda individualizarse al infractor.

Así, de la revisión de la Promesa Formal de Consorcio presentada 10, se aprecia que ladistribución de obligaciones se acordó de la siguiente manera:

''Los suscritos declaramos expresamente, que hemos convenido en forma irrevocable, durante ellapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSOPÚBUCO N° 001-2015-INPE/17, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones yomisiones que provengan del citado proceso.

(...)

OBUGACIONES DE LA EMPRESAINVERYAS £I.R.L 50% Participación

- Brindar el servicio de alimentadón para internos (as), niños y personal de servicio24x48 horas de los establecimientos penitendarios de Plura, Sullana y Huancabamba de laOficina Regional Norte Chidayo dellnsütuto Nacional Penitenciario.

(30%).- Se encargará de brindar el factor económico y finandamiento (20%).

OBUGAClONES DE LA EMPRESA BDV & M INVERSIONES S,A.C 50% Participadón

(10%).(5%).(5%).

- Brindar el servicio de alimentadón para internos (as), niños y personal de servido24x48 horas de los establecimientos penitenciarios de Plura, Sullana y Huancabamba de laQficina Regional Norte Chidayo del Instituto Nacional Penitenciario.

(30%)-Encargado de proveedor los insumas y víveres para la preparadón de los alimentos- Apoyo logístico y operafjvo- Faeturadón

Tal como se aprecia de la Promesa Formal de Consorcio, ambos consorciados convinieronen presentar una propuesta conjunta para el referido proceso de selección,responsabilizándose solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan delcitado proceso y no como el Recurrente señala en su recurso de reconsideración, en elque pretende que se atribuya responsabilidad a uno de los consorciados.

Debe tenerse en cuenta que todo proveedor es responsable de la veracidad de losdocumentos que presenta ante la Entidad, así hayan sido tramitados por sí mismo o porun tercero, no sólo debido al vínculo existente entre ambas partes sino, debido a que elbeneficio por la falsificación y/o inexactitud incurrida recae directamente, el casoconcreto, sobre el Consorcio.

Aunado a ello, es de señalar que, mediante Resolución Presidencial del Instituto NacionalPenitenciario N° 34-2015-INPE/P, del 29 de octubre de 2015, se declaró la nulidad del

10 Obrante a folios 442 xpediente administrativo.

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otorgamiento de la buena pro al COnsorcio BOV & M INVERSIONES S.A.c. e INVERYASE.I.R.L., en tal sentido, se aprecia que en el caso de autos, no corresponde considerarpara individualizar al infractor, el contrato de consorcio, ya que no llegó a perfeccionarsedicho documento.

En tal sentido, este Colegiado confirma la recurrida en el extremo referido a que no esposible individualizar al infractor.

8. El Recurrente señala que presentó para efectos de la propuesta técnica, losContratos Privados N° 002-2013-INVERYAS-AUMJOFRA, y N° 001-2014~INVERYAS-AUMJOFRA,con sus respectivas Constancias de Prestación; queambos contratos cuentan con sus facturas correspondientes, las cuales fueronemitidas en el marco legal vigente respectivo; además que cuentan con susdeclaraciones ante el ente rector que es la SUNAT, por lo que se encuentradebidamente acreditada la ejecución de cada uno de los contratos antesseñalados. Asimismo, refiere que el Anexo N° 06 "Experiencia del Postor",presentado en la propuesta técnica del p eso de selección, ,no constituye un

documento inexactd. 1 ~~~:~~i~~;de lasTal como ha sido señalado en el párrafo precedente, el iCOD5!?rpote~i;.~~P:9nsablesolidariamente por la totalidad de los documentos cuestionados y respecto de los cualesse ha determinado su falsedad V/o inexactitud. 1 üel tStado

Sin perjuicio de ello, respecto a los Contratos Privados N° 002-2013-INVERYAS-AUMJOFRA, y N° 001-2014-INVERYAS-AUMJOFRA, y sus respectivas constancias, el

~

Recurrente adjunta, en el marco de la reconsideración, copia de facturas y lasdeclaraciones presentadas ante la SUNAT respecto del Impuesto General a las Ventas,

( con las que, según señala, sustenta la realización de dichas prestaciones. Al respecto seha verificado que las facturas presentadas han sido giradas por valores inferiores a5/3,500.00 soles y que habrían sido emitidas a favor del Recurrente, y que lasdeclaraciones presentadas ante la SUNAT, representarían las ventas realizadas por cadames correspondiente a los contratos antes descritos (debiendo precisar que de dichosdocumentos no se desprende si los mismos estarían referidos a las facturas presentadas).

Cabe resaltar que el cuestiona miento formulado por este Colegiado respecto de laexactitud de los contratos mencionados y sus constancias de prestación residía en que nose encontraba acreditada la efectiva ejecución del monto contractual de aquellos, ya quemediante el Informe Técnico N° 020-2015-INPE/17.04-J-LOG.ESP.CON.PAT del 22 deoctubre de 2015, la Entidad señaló que las facturas no constituyen un medio de pruebadel pago, ya que según la "Ley para la lucha contra la evaluación y para la formalizaciónde la economía", Decreto Supremo N° 150-2007-EF, dispone en su articulo 4, "el monto apartir del cual se deberá utilizar medios de pago es de 3,500 soles, o mil dólares

~

americanos (U$ 1 O r. El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadasen moneda naci I y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dichamoneda.

I

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Sin perjuicio de lo antes señalado, de la revisión del artículo 3 del mencionado DecretoSupremo, se advierte que en aquél se estableció que "las obligaciones que se cumplanmediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que serefiere el artículo 4 (US $1,000.00 dólares americanos), se deberán pagar utilizando losmedios de pago a que se refiere el artículo 5 (depósitos en cuenta, giros, transferenciasde fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de créditoexpedidas en el país y cheques con la cláusula de no negociables, intransferibles, no a laorden u otra equivalente emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de TítulosValores),aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichosmontos (el subrayado y agregado es nuestro).

En tal sentido, se aprecia que en los Contratos Privados N° 002-2013-INVERYAS-AllMJOFRA, y N° OOl-2014-INVERYAS-AllMJOFRA no se habría cumplido con dichadisposición, toda vez que, tal como señala el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, si elmonto contractual es superior a US $1,000.00 dólares americanos, independientementede que se realice a través de pagos parciales, deberán utilizarse los medios de pagodispuestos en su artículo S, por lo que este Colegiado confirma la disposición de hacer deconocimiento la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria, para los fines pertinentes.

Al respecto, se debe señalar que la potestad sancionadora se rige por el principio depresunción de licitud, según el cual "Si el curso del procedimiento administrativo~ncionador no llega a formar convicción de la Ilicitud del acto y de la culpabilidad deladministrado, se impone el mandato de absoludón implícito que esta presunción conlleva(in dubio pro reo). En todos los casosde inexistencia de prueba necesariapara destruir lapresunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución deladministradcl1':

9.

Ahora bien, atendiendo a los nuevos medios probatorios aportados en el presenterecurso de reconsideración, y no constituyendo atribución de este Colegiado dirimirrespecto al medio de pago que utilizó el Recurrente para acreditar la ejecución de loscontratos antes citados, este colegiado no tiene certeza respecto de la presuntainexactitud de los mismos así como del Anexo N° 6, toda vez que el recurrente haaportado las facturas y declaraciones juradas que acreditarían la facturación de losservicios objeto de dichos contratos; generando duda razonable respecto de lainexactitud de dichos documentos, por lo que este Colegiado estima que correspondeamparar este extremo 10 alegado por el Recurrente.

El Recurrente adjunta como nueva prueba, la declaración jurada ante notariopúblico, suscrita por el representante legal de la empresa BDV & MINVERSIONES S.A.C. en la cual maniñesta que fueron ellos quienescontribuyeron con la selección del personal y documentación correspondientepara efectos de elaborar la propuesta técnica y participar en el proceso deselección, siendo de su entera responsabilidad la selección de dicho personal y

'1 MORÓNURBINA,Juan rlo, ~OJmentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General', Gaceta Jurídica,Quinta Edición, 2006, P 5.

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•.•....-....•~ .. Ministerio

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

10.

'Reso{ucíón:NV 1819-2016- TCE-S1

el contenido de 105 documentos relacionados a la experiencia laboralcorrespondientes.

Al respecto, conviene citar a Reynaldo Bustamante12 en el sentido que no sólo laadmisión y la actuación del medio probatorio constituye una garantía del derechofundamental a probar, sino además que este medio de prueba, incorporado al procesopor los principios que rigen el derecho probatorio, como pertenencia, idoneidad, utilidady licitud, sea valorado debidamente; pues si el derecho a probar tiene por Finalidadproducir en la mente del juzgador el convencimiento sobre la existencia o inexistencia delos hechos afirmados por los sujetos procesales, este derecho sería ilusorio si el Juez noapreciara razonadamente todos/os medios probatorios actuados en el proceso conel fin de sustentar su decisión.

En ese contexto, a juicio de este COlegiado, el nuevo medio probatorio no resulta idóneopara formar convicción respecto a la ausencia de responsabilidad por la presentación delos documentos cuestionados, ya que se trata de la declaración de uno de losconsorciadosasumiendo",Ja responsabilidad en la presentación ,de. los ,certificados detrabajo cuestionados, prueba que está referida a la elaboración d~'la('ipro~Üesta técnica yselección del personal, cuando el tipo infractor es la presentación'detaóCí..imentadón falsay/o Información inexacta, hecho que ha quedado acreditadCl¡te!lt elOmarco delprocedimiento administrativo sancionador. 1 d';¡E~ta~~., .

Cabe resaltar asimismo, que la citada declaración jurada ha sido emitida con fechaposterior a la emisión de la Recurrida, por lo que cabe suponer el interés del Recurrentede no mantener su situación de sancionado. Asimismo, la mencionada declaración juradano resulta ser un medio probatorio suficiente, al no poder ser corroborado con otromedio probatorio adicional obrante en autos, más aun cuando el beneficiario de lasprestaciones de las cuales se deja constancia en los certificados de trabajo cuestionados,ha negado que el personal propuesto haya laborado para su representada.

En relación a ello, debe indicarse también que la presentación de declaraciones juradas,con las cuales se busca generar contradicción con la información obrante en elexpediente, es insuficiente, pues la responsabilidad administrativa no se determina enmérito a las atribuciones que puedan imputarse respecto de los hechos, toda vez que,debe acreditarse con medios probatorios fehacientes y objetivos, más aun considerandoque obra en autos la Carta N° 001-2015-INPE/22 del 13 de octubre de 2015, del Jefe deEquipo de la Unidad de Logística de la Oficina Regional Sur Oriente en la que informóque, de la verificación efectuada, el personal cuyos certificados de trabajo han sidocuestionados, aquellos no laboraron para los establecimientos penales de Cusco -varones o mujeres. Asimismo, que, en el caso de la señorita Minaya Alvarado, el Directorde la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a través delOficio N° 043-15.IPEN/ADM del 21 de agosto de 2015, informó que los servicios fueronprestados por un período distinto al estipulado en el documento que el COnsorciopresentó en el proceso de selección y que además, la persona propuesta comonutricionista fue el señor William Ochoa Véliz.

12 Bustamante, Reynaldo E derecho fundamental a probar y su contenido esencial, ARA Editores, Pag.93,

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Atendiendo a lo expuesto, no corresponde amparar lo señalado por el Recurrente en esteextremo, por cuanto el nuevo medio probatorio aportado no resultar ser idóneo paraeximir de responsabilidad a su representada.

11. En consecuencia, atendiendo a los nuevos medios probatorios, este Colegiado estimaque, en el marco del presente recurso de reconsideración se ha generado duda razonablerespecto a la inexactitud de los siguientes documentos:

a) Contrato privado de suministro de alimentos preparados (menús especiales yeconómicos desayuno-almuerzo-cena) N° 002-2013-INVERYAS-AUMJOFRA, del 19de octubre de 2013 por S/ 6 '324,000.00 (seis millones trescientos veinticuatro milcon 00/100 soles) y su constancia de prestación.

b) Contrato privado de suministro de alimentos preparados (menús especiales yeconómicos desayuno-almuerzo-cena) N° 001.2014-INVERYAS-AUMJOFRA del 30de diciembre de 2014, por 2 '550,000.00 (dos millones quinientos cincuenta mil con00/100 soles) y su constancia de prestación.

0()Anexo N° 06 "Experiencia del Postor", del 20 de julio del 2015, donde se consignacomo experiencia los Contratos N° 002-2013-INVERYAS-AUMJOFRA y NO 001-2014-lNVERYAS-AUMJOFRA.

12. Sin perjuicio de lo expuesto, a excepción de los documentos citados en el numeralprecedente, se mantiene el análisis y conclusiones emitidos en la recurrida respecto delos documentos obrantes en el fundamento 4 de la misma, no habiendo sidodesvirtuados por el Recurrente conforme al análisis realizado.

13. En tal sentido, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideracióninterpuesto, en el extremo referido a que existe duda razonable respecto de losdocumentos consignados en el fundamento 10 de esta resolución; y por su efecto,atendiendo a los criterios de graduación de sanción contemplados en el 226 delReglamento de la nueva ley, corresponde reducir el periodo de sanción a imponer alRecurrente.

14. Por lo expuesto, este Colegiado estima que corresponde confirmar la Resolución NO 1506-2016-TCE-Sl deiS de julio de 2016, en el extremo que dispone sancionar al Consorciointegrado por las empresas, HOV & M INVERSIONES S.A.C. e INVERYAS E.I.R.L.,debiendo modificarse, respecto a la sanción aplicada al Recurrente (INVERYAS E.I.R.l.)atendiendo a los nuevos medios probatorios aportados, en el extremo referido al períodode sanción impuesto a aquél, debiendo modificarse la sanción impuesta de dieciocho (lB)a quince (15) meses.

cabe precisar que, la reducción de dicha sanción, sólo es aplicable al Recurrente, noresultando oponible al consorciado BDV & M INVERSIONES SAC., por cuanto aquél dejÓconsentir la Resolu ón N° 1506-2016-TCE-Sl deIS de juliO de 2016, que le impuso lasanción de inh ili ción de 18 meses, en sus derechos de participar en procesos deselección y con a r con el Estado.

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neso{ucíón JVV 1819-2016- TCE-S1

15. Finalmente, corresponde comunicar el presente pronunciamiento a la Secretaría delTribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE)para las anotaciones de ley.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María delGuadalupe Rojas Viffavicencio de Guerra y la intervención de los Vocales Héctor Marín IngaHuamán y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la ResoluciónN° 027-2016-OSCEfPREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos51 y 63 de la Ley NO29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba laLey de Contrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo NO076-2016-EFdel 7 de abril de 2016,analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría;

LA SALA RESUELVE:

1.

2.

3.

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por laempresa Inveryas E.I.R.l., integrante del Consorcio,contra la ResoluciónN° 1506-2016-TCE-Sl deiS de julio ce 2016, a través de la cual se le impuso Sanclón'de inhabilitacióntemporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, por elperíodo de dieciocho (18) meses, por la comisión de la infracción,tipificada en el literalh) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, anteribrmentel prevista en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco del ConcursoPúblico N°1-2015-INPE - Primera Convocatoria, para la contratación del "servicio de alimentaciónpara intemos (asJ niños y personal de servicio 24x48 horas de 105 EstablecimientosPenitenciarios de Piura, Sullana y Huancabamba de la Oficina Regional Norte Chlclayo del

_Instituto Nacional Penitenciarion, debiendo modificarse la misma en el extremo referido alperíodo de sanción impuesto a la citada empresa, de dieciocho (18) a quince (15)meses.

Devolver la garantía presentada por la empresa Inveryas E.I.R.l., para la interposicióndel recurso de reconsideración.

Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría del Tribunal deContrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE),para las anotaciones de ley.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Superintendencia Nacional deAduanasy de Ad inistración tributaria.

S. Dar por agot la vía administrativa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

p

>S.[ngiI ffuam;in.RO)8s VillavieendO de Guerra,fferrera Guerra,

"Firmado en dos (Z) juegos otigina!es- en virtud del Memorando NO687.Z01Z/TC£, del 03.10,U",

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