Responde Querella Infraccional Chilectra

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EN LO PRINCIPAL: Responde en lo Infraccional. PRIMER OTROSÍ: Contesta demanda civil. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder S.J.L de Policía Local (Cerro Navia) MARILUZ VICTORIA ROJAS GUERRERO, abogado, RUT 10.624.738-2, por el querellado y demandado civil, según se acreditará, don MARIO OMAR PADILLA FREDES, en autos caratulados "CHILECTRA S.A. CON PADILLA sobre daños en choque", Rol N° 179517- 7 a S.S. respetuosamente digo: Que contesto por mi representado la querella infraccional interpuesta en su contra por doña CAROLINA ÁLVAREZ CHAMORRO, abogada, en representación de CHILECTRA S.A. bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- LOS HECHOS: Mi representado se dirigía en su automóvil (Taxi) el día 14 de Marzo del 2013 por la calle Vicuña Rozas, calle de doble sentido de tránsito, aproximadamente a las 16:15, en dirección al poniente, y al llegar a la numeración 6309, de modo sorpresivo, intempestiva e inoportunamente un perro se abalanzó desde la acera a la calzada invadiendo súbitamente la pista de circulación de mi representado muy próximo a su vehículo; quien circulaba aproximadamente a cincuenta km por hora. Como es natural y esperable en un conductor profesional y experimentado como es el caso de mi representado, en un acto desesperado y en cuestión de segundos quiso esquivar al dicho animal; y reprimiendo su reflejo natural como es esquivar hacia la izquierda( ya que mi representado es diestro y las personas diestras por reflejo esquivan hacia la izquierda) lo hizo hacia la derecha aplicando los frenos en su totalidad. Infortunadamente, sus denodados esfuerzos no rindieron fruto atendido que el perro no sólo fue demasiado ágil y veloz al bajar a la calzada sino que además lo hizo muy próximo al taxi en cuestión, y mi representado no sólo atropelló al can sino que

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Escrito. Policia local.

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EN LO PRINCIPAL: Responde en lo Infraccional. PRIMER OTROS: Contesta demanda civil. SEGUNDO OTROS: Patrocinio y Poder

S.J.L de Polica Local (Cerro Navia)

MARILUZ VICTORIA ROJAS GUERRERO, abogado, RUT 10.624.738-2, por el querellado y demandado civil, segn se acreditar, don MARIO OMAR PADILLA FREDES, en autos caratulados "CHILECTRA S.A. CON PADILLA sobre daos en choque", Rol N 179517-7 a S.S. respetuosamente digo:

Que contesto por mi representado la querella infraccional interpuesta en su contra por doa CAROLINA LVAREZ CHAMORRO, abogada, en representacin de CHILECTRA S.A. bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin expongo:I.- LOS HECHOS:

Mi representado se diriga en su automvil (Taxi) el da 14 de Marzo del 2013 por la calle Vicua Rozas, calle de doble sentido de trnsito, aproximadamente a las 16:15, en direccin al poniente, y al llegar a la numeracin 6309, de modo sorpresivo, intempestiva e inoportunamente un perro se abalanz desde la acera a la calzada invadiendo sbitamente la pista de circulacin de mi representado muy prximo a su vehculo; quien circulaba aproximadamente a cincuenta km por hora. Como es natural y esperable en un conductor profesional y experimentado como es el caso de mi representado, en un acto desesperado y en cuestin de segundos quiso esquivar al dicho animal; y reprimiendo su reflejo natural como es esquivar hacia la izquierda( ya que mi representado es diestro y las personas diestras por reflejo esquivan hacia la izquierda) lo hizo hacia la derecha aplicando los frenos en su totalidad.

Infortunadamente, sus denodados esfuerzos no rindieron fruto atendido que el perro no slo fue demasiado gil y veloz al bajar a la calzada sino que adems lo hizo muy prximo al taxi en cuestin, y mi representado no slo atropell al can sino que adems en su maniobra evasiva colision el poste de distribucin de la empresa Chilectra ubicado a la derecha de la calle. Es de destacar la maniobra de esquive ya que a su izquierda no slo se encuentra la pista de circulacin contraria sino que adems evit colisionar a la panadera que se encuentra precisamente a la izquierda, evitando as un mal mayor, pues habra sido una mayor tragedia colisionar la panadera y atropellar a peatones, en horario en que ingresaba y se retiraba mucho pblico desde su interior.El cruce inoportuno y sorpresivo del perro, qued consignado en el respectivo Acta de Carabineros, as como tambin hay un testigo que en ese momento transitaba por ese lugar, el cual observ que el factor determinante de la colisin, fue el evento fortuito e imprevisible del perro en la calzada, lo cual provoc una maniobra evasiva refleja y natural a mi representado, quien evit un mal mayor en el esquive.

Despus de producida la colisin, mi representado fue quien llam a CENCO, y el testigo sealado prest auxilio a mi representado, quien no solo sufri lesiones corporales, sino que su automvil que es un taxi, sufri daos de consideracin y mantuvo a mi representado cerca de tres meses sin poder trabajar con su nica fuente de ingresos y sustento familiar.II.- EL DERECHO:

Es preciso sealar S.S. que la causa basal de este accidente de trnsito ocurri por caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que el artculo 45 del Cdigo Civil define caso fortuito o fuerza mayor como "aquel imprevisto que es imposible de resistir".-

La interpretacin doctrinal seala que "Es imprevisto porque la razn no puede determinar si se ha de realizar y es irresistible porque no es posible evitar las consecuencias y no hay medio de impedirlas". Estas caractersticas son copulativas, ya que deben estar en s mismas, esto es, ni el autor del dao ni ninguna otra persona, situada en las mismas condiciones o circunstancias de tiempo y lugar haya podido preverlo o evitarlo" Justicia de Polica Local, Antonio Vodanovic H, Pag 285.Ello implica que la imposibilidad de prever o resistir el acontecimiento debe ser absoluta. Tal es el caso en cuestin SS. Pues ningn conductor, por experimentado o atento que est, puesto en las circunstancias ya descritas habra podido evitar la colisin, ms an las consecuencias pudieron haber sido mucho peores.Es sabido que "para que el caso fortuito constituya una causal eximente de responsabilidad es indispensable que sea la causa nica del dao y que no contribuya a l la culpa del agente, vale decir, que no lo haya provocado y que en su produccin no haya cooperado con su negligencia".- Corte de Apelaciones de Concepcin, 7 de Noviembre de 1985, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t.82, sec. 4a, pag 288 (considerando 17, p. 296). Lo cual es precisamente el caso en comento, pues de no haber sido por la aparicin sbita en la pista de circulacin del perro, no habra ocurrido ni la muerte del can ni la colisin al poste.Segn se desprende del artculo 45 del Cdigo Civil, el caso fortuito es el imprevisto a que no es posible de resistir. El Cdigo Penal Chileno se refiere a l cuando declara exento de responsabilidad criminal al que con ocasin de ejecutar un hecho lcito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente (Art 10, N8). De aqu se deduce que el caso fortuito, para operar como eximente de responsabilidad, debe producirse con ocasin de la ejecucin de un hecho lcito y que ste se realice con la debida diligencia. La debida diligencia del conductor es estar atento a las condiciones del trnsito, respetar los lmites de velocidad de la va, mantener el vehculo con su reglamentacin al da y estar en condiciones aptas fsicas y psicolgicas para la conduccin. Todo lo cual concurre en los hechos, ya que atendido precisamente a que el conductor estuvo atento a las condiciones del trnsito es que evit un mal mayor en su maniobra; por lo dems el acta de Carabineros consigna que el conductor al momento de la colisin se encontraba en condiciones aptas para la conduccin.La doctrina adems seala que los requisitos para que proceda el caso fortuito o fuerza mayor, se amparan en "un acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del prncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor por la imposibilidad de cumplir su obligacin frente al acreedor, o bien, exonera al autor de un dao, respecto a la vctima de ste, por la imposibilidad de evitarlo". Hnri Capitant.Entonces se desprende de nuestro derecho positivo y de la reconocida doctrina seala que son cuatro los requisitos que han de concurrir para que haya caso fortuito:

1.- Imputabilidad del hecho o acontecimiento, desde el momento que a nadie pueden imputarse los hechos independientes de su voluntad (el viejo adagio "nadie es obligado a lo imposible").

2.- El hecho ha de ser imprevisto, que no slo significa "nunca antes visto" segn la etimologa del trmino, sino que no sea de ordinaria frecuencia segn circunstancias de tiempo y lugar y que US ponderar.

3.- El hecho ha de ser inevitable, que significa imposible de resistir aplicando todas las fuerzas y previsiones, adems de que opera la figura de la vis absoluta, toda vez que evit estrellarse con la Panadera ubicada por la pista izquierda y as evitar un mal mayor.

4.- El hecho debe suponer una imposibilidad y no mera dificultad o mayor esfuerzo para cumplir la obligacin o para evitar el dao.- C. Apelaciones. Presidente Aguirre Cerda, 17 de Septiembre de 1987, G.J. N 88, p. 37, considerandos 2 y 3, p.37.

Por ende, la razn de no poder anticipar el cruce inoportuno del animal fue debido a que ste se precipit de manera totalmente imprevista a la calzada, y tambin es irresistible porque no es posible evitar las consecuencias; no existen aqu medios que puedan impedirlas ya que al frenar, la dinmica de circulacin impulsa a los mviles an cuando se aplique el freno en su totalidad. Estas caractersticas son inherentes a la fsica, y la imposibilidad de prever o resistir el acontecimiento fue sin duda, absoluta.En consecuencia, la causa basal de este accidente es la aparicin imprevista, sbita y sorpresiva de un perro en la calzada y en la pista de circulacin de mi representado, quien a pesar de sus esfuerzos, no pudo resistir las consecuencias de dicho imprevisto atendido la proximidad en que apareci frente al mvil y la rapidez con que lo hizo.-

POR TANTO

RUEGO A US., tener por contestada la querella infraccional deducida en contra de don MARIO OMAR PADILLA FREDES y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con costas ; toda vez que los daos producidos en el choque fueron a causa de un caso fortuito por las razones ya mencionadas y solicito que mi representado sea exonerado de la responsabilidad del dao que se hizo al poste, ya que todas las circunstancias descritas amparan al conductor como vctima de un caso fortuito o fuerza mayor; es la principal vctima ya que sufri en su integridad fsica, en su patrimonio y en su fuente de trabajo las consecuencias de un acontecimiento imprevisto, irresistible y sorpresivo.

PRIMER OTROSI: MARILUZ VICTORIA ROJAS GUERRERO, abogado, por el querellado y demandado civil, segn se acreditar, don MARIO OMAR PADILLA FREDES, en autos caratulados "CHILECTRA S.A. CON PADILLA sobre daos en choque", Rol N 179517-7 a S.S. respetuosamente digo:

Que por este acto, vengo en contestar la demanda civil interpuesta por doa CAROLINA LVAREZ CHAMORRO, abogada, en representacin de CHILECTRA S.A. por las razones de hecho y de derecho que expuse en lo principal de este escrito y que solicito se tengan por reproducidas en su totalidad.En consecuencia, solicito a SS. tener por contestada la demanda civil deducida en contra de don MARIO OMAR PADILLA FREDES y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con costas ; toda vez que los daos producidos en el choque fueron a causa de un caso fortuito por las razones ya mencionadas y solicito que mi representado sea exonerado de la responsabilidad del dao que se hizo al poste, ya que todas las circunstancias descritas amparan al conductor como vctima de un caso fortuito o fuerza mayor; es la principal vctima ya que sufri en su integridad fsica, en su patrimonio y en su fuente de trabajo las consecuencias de un acontecimiento imprevisto, irresistible y sorpresivo.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a SS. tener presente, que por este acto don MARIO OMAR PADILLA FREDES, viene en designarme abogado patrocinante y en conferirme poder de acuerdo a los trminos de ambos incisos del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil. Sealo que me encuentro domiciliada para todos los efectos legales en Avda. Los Leones 382 oficina 801 Providencia.-