RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS Junta Nacional de Jardines Infantiles...
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Junta Nacional de Jardines InfantilesDirección Regional Metropolitana
Asesoría Jurídica, Agosto 2014
¿ A QUÉ RESPONSABILIDADES ESTAMOS SUJETOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CALIDAD DE TALES?
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Responsabilidad de funcionarios públicos
Administrativa
Civil
Penal
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Responsabilidad de funcionarios públicos
Administrativa
Civil
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Responsabilidad de funcionarios públicos
Administrativa
Penal
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Responsabilidad de funcionarios públicos Civil
Penal
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¿ Pero cuáles son los deberes y obligaciones funcionarias?
Los que señalan la Constitución, las leyes y la normativa institucionales.(recordar primera presentación)
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¿Todas las normas de JUNJI nos obligan?
¿ Qué pasa si nunca supe que habían dictado un Protocolo de Buen Trato o alguna norma relativa al funcionamiento de los jardines?
¿Puedo alegar desconocimiento de las mismas?
Funcionario que incumple obligaciones y deberes funcionarios puede ser objeto de (119 E.A.), :
a)Anotación de Demérito (por Jefe Directo de funcionario)
b)Medida Disciplinaria (requiere que previamente se instruya una investigación sumaria, I.S, o sumario administrativo, S.A.)
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Responsabilidad Administrativa: Medida Disciplinaria
Investigación mediante
Investigación Sumaria (I.S)
Sumario Administrativo (S.A)
Estos procesos disciplinarios deben buscar establecer la VERDAD en una situación concreta . Debe haber un debido proceso.
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Ambos son procedimientos disciplinarios que buscan establecer responsabilidades en infracciones a las obligaciones funcionarias y determinar la gravedad de éstas.
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• Investigación Sumaria • Sumario Administrativa
• Hechos de mayor gravedad• Plazo para investigar: 20 días• Plazo para contestar cargos: 5
días (prorrogables; eventual término probatorio)
• Sanciones a aplicar: todas las que señala el Estatuto
• Cabe nombrar actuario• Plazo para reponer apelando
en subsidio: 5 días
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• Hechos de menor gravedad• Plazo para investigar: 5 días• Plazo para contestar cargos: 2
días (eventual término probatorio)
• Sanciones a aplicar: todas salvo destitución (con excepciones)
• No cabe nombrar actuario• Plazo para reponer apelando
en subsidio: 2 días
Etapas del sumario
I Investigación
II Formulación de cargos y defensa del imputado (etapa acusatoria)
III Resolución
IV Recursos
Instrucción
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Iniciación de un sumario administrativo (instrucción)• ¿Quién ordena un S.A o I.S en JUNJI ? La Vicepresidenta o la Directora Regional tiene facultades delegadas para
ello. Ordenará una u otra conforme la gravedad de los hechos.
Lo hacen a través de una Resolución Exenta que “Ordena Instruir Sumario” y en ella se señala si es contra persona(s) determinada(s) o personal indeterminado.
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Deberes y atribuciones del fiscal o investigador
• Dirige la investigación
• Debe ser imparcial y acucioso.
• Debe investigar todo lo que tenga importancia para una acertada resolución final
• Tiene amplias facultades, pudiendo solicitar la colaboración de cualquier funcionario público y aún de particulares, decretar diligencias, ordenar la recepción de pruebas que estime convenientes, suspender a un funcionario, redestinarlo etc.(135 E.A)
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FASE I: LA INVESTIGACION• La realiza el fiscal o investigador designado por la Autoridad del
Servicio.
• Es una etapa escrita y secreta, provisional y preparatoria.
• Cita a declarar a quienes puedan tener conocimiento de los hechos investigados o aparezcan como responsables
• Se acompañan documentos u otros antecedentes relevantes
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Suspensión Preventiva durante la investigación• Durante el curso del proceso, el fiscal podrá suspender de sus
funciones o destinar transitoriamente a otro cargo a él o los inculpados. 136 EA.
• La suspensión debe hacerse por resolución del fiscal que indique la fecha desde la que regirá, debiendo notificarla al inculpado y a la Unidad de Personal
• Puede el fiscal ponerle término a la suspensión durante el proceso, o una vez que se sobresee , pero también puede prorrogarse.
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Posibilidades al cierre de la investigación :
SOBRESEIMIENTO (el inculpado no tiene responsabilidad administrativa o no es posible determinar a los responsables en los hechos)
FORMULACION DE CARGOS (contra uno o más funcionarios presuntamente responsables de los hechos)
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FASE II: Formulación de cargos y defensa del inculpado
• La formulación de cargos es esencial para poder aplicar cualquier medida disciplinaria.
• Se le notifican a la o las personas afectadas personalmente y pueden pedir copia del proceso pero solo para SU CONOCIMIENTO y de quien asume su defensa (NO es público el proceso)
• Hay plazo para presentar defensa
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La vista o informe fiscal
Es la última actuación que cumple el fiscal, hace una relación de los hechos, los cargos y descargos, de haberlos, y propone, sobreseimiento, sanciones o absolución de los inculpados.
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FASE III: RESOLUCIÓN• Corresponde a la Directora Regional o Vicepresidenta la decisión
del proceso sea para sobreseer o para la aplicación de una medida disciplinaria (140 E.A), lo que hace a través de una Resolución
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Sanciones• CENSURA anotación de demérito de 2 puntos en factor
correspondiente
• MULTA 5% a20% + anotación de demérito de 2 a 4 puntos en factor de calificación correspondiente.
• SUSPENSIÓN de 30 días a 3 meses + privación del goce de remuneración de un 50% a un 70% + anotación de demérito de 6 puntos en factor correspondiente.
• DESTITUCIÓN
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FASE IV: Recurso
• La persona afectada con una medida disciplinaria, una vez que es notificada, puede presentar recurso(s) ante esa Resolución en el plazo que establece la Ley
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EXÁMEN DE LEGALIDAD DE LA CONTRALORIA
• TOMA DE RAZÓN (si es que se aplicó medida disciplinaria)
• Una vez que CGR toma razón de la Resolución que aplicó medida disciplinaria, se notifica al inculpado, la sanción surte sus efectos y el proceso concluye.
Término de la responsabilidad administrativa
1) Muerte del inculpado
2) Cumplimiento de la sanción
3) Prescripción de la acción (R.G 4 años desde los hechos). Excepción: delitos ( la acción prescribe en el plazo de prescripción de la acción penal)La prescripción de la acción se interrumpe , perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario nuevamente incurre en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos, en el sumario o investigación respectiva.
4) Por cese de funciones ( el sumario debe continuar hasta su término)
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Consultas y comentarios
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FIN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN