Responsabilidad Ambiental. - AMIS · previamente por delitos contra el ambiente. iii. Haber contado...

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Responsabilidad Ambiental.

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Responsabilidad Ambiental.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOSTítulo Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 4o.

(…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano

para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto

a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará

responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo

dispuesto por la ley.

Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

Legislación Federal en materia

Ambiental

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente.

• Ley de Aguas Nacionales.

• Ley General de Vida Silvestre.

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos.

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

• Ley de Bioseguridad de Organismos

Genéticamente Modificados.

• Ley de Promoción y Desarrollo de

los Bioenergéticas.

• Ley General de Cambio Climático

• Código Penal Federal (delitos contra el ambiente y la gestión

ambiental. Artículos 441 – 423)

• Código Federal de Procedimientos Civiles. Titulo vigésimo

quinto (Acciones colectivas en materia de medio ambiente).

• Vigente a partir del 7 de julio de 2013.

• Cuenta con 56 Artículos y 3 transitorios.

• Ley reglamentaria del Art. 4 Constitucional, su objeto es la

protección, la preservación y restauración del ambiente y el

equilibrio ecológico; garantiza los derechos humanos a un

medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda

persona, así como al cumplimiento de la responsabilidad

generada por el daño y el deterioro ambiental.

LEY FEDERAL DE

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La Responsabilidad Ambiental que nace de

los daños ocasionados al ambiente, así como

la reparación y compensación de dichos

daños cuando sea exigible a través de los

procesos correspondientes.

Reconoce, mediante el Régimen de

Responsabilidad Ambiental, que el daño

ocasionado al ambiente es independiente del

daño patrimonial sufrido por terceros

propietarios de los elementos y recursos

naturales.

¿Qué regula esta Ley?

• Nace de actos u omisiones ilícitos.

• Se entiende que obra ilícitamente el que realiza una

conducta activa u omisiva en contravención a las

disposiciones legales, reglamentarias, a las normas

oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias,

permisos o concesiones expedidas por la SEMARNAT u

otras autoridades.

¿Cómo se generan?

1.- La pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación

o modificación adversa y mensurable de los hábitat,

ecosistemas, elementos y recursos naturales, sus

condiciones químicas, físicas o biológicas, las relaciones

de interacción que se dan entre estos, así como los

servicios ambientales que proporcionan.

¿Qué son los daños al ambiente?

2.- Cuando los daños ocasionados al ambiente devengan

directa o indirectamente de:

a) cualquier acto u omisión relacionada con materiales o

residuos peligrosos.

Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos,

residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su

estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o

los recursos naturales, por sus características:

b) El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de

coral.

Toda persona física o moral que con su acción u omisión

ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente. El

responsable queda obligado a reparar el daño, o cuando no

sea posible, deberá cubrir la compensación ambiental que

proceda conforme a la Ley.

¿Quiénes están sujetos a la aplicación

de esta Ley?

Así mismo, queda

obligado a realizar las

acciones necesarias

para evitar y prevenir

que se incremente el

daño ocasionado al

medio ambiente.

Las personas que se valgan de un

tercero, lo determinen o contraten

para realizar la conducta causante

del daño serán solidariamente

responsables, salvo en el caso de

que se trate de la prestación de

servicios de confinamiento de

residuos peligrosos realizada por

empresas autorizadas por la

Secretaria de Medio Ambiente y

Recursos Naturales (SEMARNAT).

Obligados solidarios.

Consistirá en restituir a su estado base los hábitat,

ecosistemas, elementos y recursos naturales, sus

condiciones químicas, físicas o biológicas y las

relaciones de interacción que se dan entre estos, así

como los servicios ambientales que proporcionan.

Reparación de los daños.

Es decir, recuperar la condición en la

que se habrían hallado los hábitat, los

ecosistemas, los elementos y recursos

naturales; así como las relaciones de

interacción y los servicios ambientales,

en el momento previo inmediato al daño

y de no haber sido éste producido.

Dicha restitución deberá llevarse a cabo en el lugar en el que

se produjo el daño, mediante la restauración, restablecimiento,

tratamiento, recuperación o remediación.

La compensación ambiental que deberá cubrir el responsable

del daño al medio ambiente, consistirá en la inversión o las

acciones que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la

reparación total o parcial del daño ocasionado según

corresponda, equivalente a los efectos adversos ocasionados.

El artículo 23 de la Ley de

Responsabilidad ambiental determina

que la sanción económica la determinará

el juez tomando en cuenta la capacidad

económica de la persona responsable

para realizar el pago, así como…..etc.

Sin embargo

• Art. 20.- Los montos de la sanción económica previstas para una persona

moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de

las siguientes:

i. Que dicha persona no ha sido sea sentenciada previamente, ni es

reincidente en términos de las leyes ambientales.

ii. Que sus empleados, representantes, y directores no han sido sentenciados

previamente por delitos contra el ambiente.

iii. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta

que ocasiono el daño, con un órgano de control interno dedicado

permanentemente al cumplimiento de las obligaciones en materia

ambiental.

iv. Contar con la garantía financiera, en términos de lo dispuesto por el Art. 8

de esta Ley, y

v. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoria ambiental.

Art. 38 Bis Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atenuantes de la Sanción Económica

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad

adyacente al daño ocasionado al ambiente.

II. Las personas morales sin fines de lucro

(asociaciones civiles), cuyo objeto social sea la

protección al ambiente.

III. La Federación a través de la procuraduría.

IV.Las Procuradurías o instituciones que ejerzan

funciones de protección ambiental.

¿Quiénes pueden demandar?

De acuerdo a lo previsto en el Art. 29:

Para ejercitar su acción,

dichas personas cuentan

con un periodo de doce

años, contados a partir del

día en que se produzca el

daño al ambiente y sus

efectos.

Coberturas del Seguro de

Responsabilidad Ambiental.

Contenido

1. Costos propios de limpieza.

2. Responsabilidad de terceros.

3. Transportación.

4. Interrupción de Negocios.

5. Extensiones de las secciones A, B, C y D

6. Exclusiones.

El yate “Dream Catcher” quedó encallado el pasado 12 de julio

2013, en Polígono General del Área Natural Protegida Parque

Nacional Arrecife Alacranes, estado de Yucatán. Lo cual afectó

severamente una superficie de 54.5 m2 de corales.

La Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente

(PROFEPA) multó con

$3,001,626.00 MN al propietario

del yate “Dream Catcher”.

Asimismo, se impuso la

cantidad de $200,756.00 MN al

capitán del yate, equivalente a

3,100 salarios mínimos

generales vigentes en el Distrito

Federal al momento de cometer

la infracción.