RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS - … · 5 Índice general corte suprema de justicia...

1034
5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asunción, Paraguay 2008 INTERCONTINENTAL E D I T O R A RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS DOCTRINA NACIONAL JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA (1998-2008) LEGISLACIÓN APLICABLE DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUBLICACIONES. CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES

Transcript of RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS - … · 5 Índice general corte suprema de justicia...

  • 5

    NDICE GENERAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Asuncin, Paraguay2008

    INTERCONTINENTALE D I T O R A

    RESPONSABILIDAD CIVILDAOS Y PERJUICIOS

    DOCTRINA NACIONAL

    JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA(1998-2008)

    LEGISLACIN APLICABLE

    DIVISIN DE INVESTIGACIN,LEGISLACIN Y PUBLICACIONES.

    CENTRO INTERNACIONAL DEESTUDIOS JUDICIALES

  • 6

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

    2008

    Corte Suprema de Justicia Divisin de Investigacin, Legislacin y PublicacionesCentro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ).Responsabilidad Civil. Daos y Perjuicios. Doctrina Nacional. Jurisprudencia actua-lizada (1998-2008). Legislacin aplicable.Asuncin-Paraguay, 2008.

    DERECHOS RESERVADOS.

    Queda prohibida cualquier forma de reproduccin, transmisin o archivo en sistemasrecuperables, sea para uso privado o pblico por medios mecnicos, electrnicos, foto-copiadoras, grabaciones o cualquier otro, total o parcial, del presente ejemplar, con osin finalidad de lucro, sin autorizacin expresa.

    Primera Edicin: 1.000 ejemplares.

    D343RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOSDOCTRINA NACIONALJURISPRUDENCIA ACTUALIZADA (1998-2008).LEGISLACION APLICABLE.CORCorte Suprema de Justicia - Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones

    Direccin: Vctor Manuel Nez, Ministro.Coordinacin de la obra: Abog. Natalia Muoz CarmanEquipo de elaboracin:

    Abog. Natalia Muoz CarmanAbog. Susana Gmez FleitasAbog. Emily Santander Donna

    Colaboracin especial: Juan Pez Acosta

    Asuncin, ParaguayEdicin 2008.

    INTERCONTINENTAL EDITORA S.A.Caballero 270 - Telfs.: 496 991 - 449 738Fax: (595-21) 448 721Pg. Web: www.libreriaintercontinental.com.pyE-Mail: [email protected]

    Diagramacin: Gilberto Riveros ArceCorreccin: Arnaldo Nez

    Hecho el depsito que marca la Ley N 1328/98

    ISBN:

  • 7

    NDICE GENERAL

    VCTOR MANUEL NEZPresidente

    RAL TORRES KIRMSERVicepresidente 1

    SINDULFO BLANCOVicepresidente 2

    JOS V. ALTAMIRANOMIGUEL SCAR BAJACANTONIO FRETES

    CSAR GARAYALICIA PUCHETA DE CORREA

    Ministros

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • 8

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

  • 9

    NDICE GENERAL

    NDICE GENERAL

    Introduccin .......................................................................................... 00

    PRIMERA PARTE:DOCTRINA NACIONAL

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASISEN EL DAO MORAL ...................................................................... 23

    Prof. Dr. Miguel O. Bajac AlbertiniI. Introduccin ................................................................................. 23II. Concepto del Dao ....................................................................... 24III. Dao Patrimonial ......................................................................... 25IV. Dao Extrapatrimonial ................................................................ 26V. Diferencias entre el Dao Moral y el Dao Psicolgico ............... 32VI. La cuestin de la legitimacin activa en el Dao Moral, segn

    el Cdigo Civil Paraguayo ............................................................ 33VII. Bibliografa ................................................................................... 37

    Anexo - Jurisprudencia ................................................................ 38

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL: UNA MATERIA ENCONSTANTE EVOLUCIN. LA RESPONSABILIDADSIN CULPA ......................................................................................... 45

    Prof. Dr. Ral Torres Kirmser1. Responsabilidad civil. Aproximacin al tema .............................. 452. Dos ngulos distintos para ver el mismo objeto: De la deuda de

    responsabilidad al crdito de indemnizacin ............................... 463. Responsabilidad contractual y responsabilidad

    extracontractual: Una distincin siempre vigente ...................... 474. Un factor gravitante para tener en cuenta: La distincin entre

    obligaciones de medio y de resultado ........................................... 50

  • 10

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

    5. La responsabilidad precontractual .............................................. 526. Fundamento de la responsabilidad. Responsabilidad subjetiva

    y objetiva ...................................................................................... 547. Gnesis de la responsabilidad en el Cdigo Civil Paraguayo ...... 578. Responsabilidad sin culpa ............................................................ 58

    8.1. Ejercicio de actividades peligrosas ...................................... 588.2. Responsabilidad por la cosa o con ella ................................. 60

    8.2.1. Dao causado por el hombre con la cosa ................... 618.2.2. Dao causado por la cosa ........................................... 628.2.3. Fallos referidos a la responsabilidad en casos de

    colisin entre vehculos de diferente envergadura..... 639. A manera de sntesis .................................................................... 65Bibliografa ........................................................................................... 65

    LA PROYECCIN DE LA VIOLENCIA EN EL RESPETOY EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................ 67

    Prof. Dra. Elodia Almiron PrujelI. Introduccin ................................................................................. 67II. Concepto de violencia ................................................................... 69III. Deslinde conceptual de la violencia ............................................. 72IV. Clases de violencia ....................................................................... 73V. Violencia estructural .................................................................... 74VI. Los efectos de la violencia estructural ......................................... 76VII. Fundamentos de la violencia estructural .................................... 77VIII. Los sujetos de la violencia ............................................................ 78IX. Los mbitos de la violencia estructural ....................................... 79X. Los dilemas de la violencia estructural ....................................... 79XI. La violacin de los derechos humanos ......................................... 79XII. La crisis en la administracin de justicia .................................... 82XIII. El dogal de la deuda externa........................................................ 82XIV. La concepcin economicista de la vida ......................................... 84XV. El impacto de la violencia econmica ........................................... 84XVI. El desafo del maana .................................................................. 86XVII. Bibliografa ................................................................................. 87

  • 11

    NDICE GENERAL

    LA PRDIDA DE CHANCE Y SU APLICACIN EN ELDERECHO PARAGUAYO ................................................................. 89

    Prof. Dr. Carmelo CastiglioniPrimera seccin: Generalidades sobre la prdida de chance ................ 901. Introduccin ................................................................................. 902. Acercamiento a un concepto de prdida de chance ...................... 923. La prdida de chance es un dao cierto, no un dao hipottico .. 944. Problema epistemolgico para establecer la prdida de chance .. 94Segunda seccin: Cmo se justifica su aplicacin ................................ 961. Fundamentacin jurdica de la prdida de chance en el

    Derecho Paraguayo ...................................................................... 962. La plenitud hermtica del derecho niega la posibilidad de

    negar justicia por falta de norma especfica ................................ 963. La prdida de chance en nuestro derecho puede aceptarse

    a partir de nuestro propio sistema legal ...................................... 974. La prdida de chance es una consecuencia mediata del

    generador del dao material actual o es un dao diferenteque puede producirse sin dao material? .................................... 99

    5. En la produccin de prueba del nexo entre el hecho generadory la prdida de posibilidad debe apreciarse si el dao eramediato y previsible .................................................................... 99

    6. Las consecuencias casuales no generan responsabilidadpor prdida de chance .................................................................. 99

    7. La prdida de chance tambin se fundamenta en el principio dereparacin integral ....................................................................... 99

    8. El que pide dao moral puede invocar prdida de chanceporque ambos supuestos son independientes .............................. 100Conclusin de la segunda seccin ................................................ 100

    Tercera seccin: Cmo se calcula la prdida de chance ........................ 1001. Cmo se prueba y se calcula la prdida de chance? ................... 1002. El clculo de la prdida de chance en el Derecho comparado ...... 1033. La equidad, en la prdida de chance, no es una autorizacin en

    blanco para el juez ....................................................................... 104Cuarta seccin: Conclusiones finales .................................................... 104Bibliografa ........................................................................................... 105

  • 12

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL DENTRO DEL NUEVOESCENARIO INTERNACIONAL .................................................... 107

    Prof. Dr. Jos Antonio Moreno Rodrguez1. Introduccin ................................................................................. 1072. La universalidad del derecho privado .......................................... 1083. Las consecuencias de la codificacin del derecho privado ........... 1114. Nuevo escenario ........................................................................... 1145. En pos de un derecho privado universal de superior calidad ...... 1166. OEA: Un Caballo de Troya para la transnacionalizacin

    de los derechos privados nacionales ........................................... 1207. Incidencia del arbitraje y la nueva lex mercatoria en los

    desarrollos recientes .................................................................... 1228. La responsabilidad civil ante la ruptura con el positivismo

    legalista ....................................................................................... 1259. El principio de la buena fe dentro del nuevo escenario ............... 12910. La buena fe en instrumentos internacionales de derecho

    privado ......................................................................................... 13511. Efectos desde la ptica del derecho local ...................................... 13712. Conclusin .................................................................................... 140

    EL ACTUAR DAOSO DEL ESTADO Y LAS FORMAS DERESPONSABILIDAD CIVIL ............................................................ 141

    Prof. Dra. Mara Mercedes Buongermini Palumbo

    CONTRIBUCIN EN 9 MOVIMIENTOS AL ESTUDIO DE LACULPA EN EL CDIGO CIVIL PARAGUAYO .............................. 151

    Abog. Roberto Moreno Rodrguez Alcal1. Primer movimiento: La culpa, ya no es ms el principio

    general en nuestro sistema de responsabilidad civil? .................. 1542. Segundo movimiento: Apretadsima sntesis de la evolucin

    de la culpa y su acogimiento en los cdigos clsicos .................... 1593. Tercer movimiento: La culpa en el Cdigo de Vlez Sarsfield ..... 1634. Cuarto movimiento: La culpa en el Anteproyecto de De Gsperi 1665. Quinto movimiento: La culpa en nuestro Cdigo Civil de 1987 .. 1726. Sexto movimiento: Culpa in abstracto o in concreto?:

    la concepcin tornasolada de la culpa en nuestro Cdigo Civil . 1777. Sptimo movimiento: Sobre la aplicabilidad de la frmula de

    Hand en nuestro derecho ............................................................. 183

  • 13

    NDICE GENERAL

    8. Octavo movimiento: La culpa profesional: existe en nuestroCdigo? ......................................................................................... 189

    9. Noveno movimiento: La culpa y la responsabilidad civil comoderecho esencialmente judicial .................................................... 193

    SEGUNDA PARTE:JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA

    DE DAOS Y PERJUICIOS

    RESMENES Y FALLOS DICTADOS POR LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA - SALA CIVIL Y COMERCIAL ACUERDO Y SENTENCIA N 183/1998 ..................................... 201 ACUERDO Y SENTENCIA N 689/2000 ..................................... 205 ACUERDO Y SENTENCIA N 765/2000 ..................................... 214 ACUERDO Y SENTENCIA N 350/2001 ..................................... 221 ACUERDO Y SENTENCIA N 1579/2002 ................................... 227 ACUERDO Y SENTENCIA N 1580/2002 ................................... 234 ACUERDO Y SENTENCIA N 1090/2003 ................................... 240 ACUERDO Y SENTENCIA N 1337/2003 ................................... 245 ACUERDO Y SENTENCIA N 1031/2004 ................................... 254 ACUERDO Y SENTENCIA N 1077/2004 ................................... 260 ACUERDO Y SENTENCIA N 1336/2004 ................................... 270 ACUERDO Y SENTENCIA N 1653/2004 ................................... 284 ACUERDO Y SENTENCIA N 1772/2004 ................................... 298 ACUERDO Y SENTENCIA N 1814/2004 ................................... 306 ACUERDO Y SENTENCIA N 1816/2004 ................................... 314 ACUERDO Y SENTENCIA N 08/2005 ....................................... 320 ACUERDO Y SENTENCIA N 09/2005 ....................................... 325 ACUERDO Y SENTENCIA N 16/2005 ....................................... 332 ACUERDO Y SENTENCIA N 18/2005 ....................................... 340 ACUERDO Y SENTENCIA N 121/2005 ..................................... 346 ACUERDO Y SENTENCIA N 157/2005 ..................................... 355 ACUERDO Y SENTENCIA N 506/2005 ..................................... 361 ACUERDO Y SENTENCIA N 569/2005 ..................................... 366 ACUERDO Y SENTENCIA N 797/2005 ..................................... 376 ACUERDO Y SENTENCIA N 43/2006 ....................................... 392 ACUERDO Y SENTENCIA N 426/2006 ..................................... 399

  • 14

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

    ACUERDO Y SENTENCIA N 1439/2006 ................................... 413 ACUERDO Y SENTENCIA N 23/2007 ....................................... 429 ACUERDO Y SENTENCIA N 45/2007 ....................................... 437 ACUERDO Y SENTENCIA N114/2007 ...................................... 443 ACUERDO Y SENTENCIA N 237/2007 ..................................... 455 ACUERDO Y SENTENCIA N 1267/07 ....................................... 464 ACUERDO Y SENTENCIA N 1285/2007 ................................... 476 ACUERDO Y SENTENCIA N 1286/2007 ................................... 498 ACUERDO Y SENTENCIA N 1313/2007 ................................... 511 ACUERDO Y SENTENCIA N 1397/2007 ................................... 527 ACUERDO Y SENTENCIA N 247/2008 ..................................... 537

    RESMENES Y FALLOS DICTADOS POR LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA-SALA CONSTITUCIONAL ACUERDO Y SENTENCIA N 224/1998 ..................................... 547 ACUERDO Y SENTENCIA N 411/1999 ..................................... 556 ACUERDO Y SENTENCIA N 626/2005 ..................................... 560

    RESMENES DE LOS FALLOS DICTADOS PORTRIBUNALES DE APELACIN EN LO CIVIL Y COMERCIALCAPITAL EN MATERIA DE DAOS Y PERJUICIOS ACUERDO Y SENTENCIA N 95/2006 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial, 3 Sala. Capital) ..................................... 568 ACUERDO Y SENTENCIA N 11/2007 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 3 Sala.Capital) ....................................... 570 ACUERDO Y SENTENCIA N 16/2007 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 3 Sala. Capital) ...................................... 571 ACUERDO Y SENTENCIA N 84/2007 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 1 Sala.Capital) ....................................... 573 ACUERDO Y SENTENCIA N 133/2007 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 3 Sala. Capital) ...................................... 576 ACUERDO Y SENTENCIA N 23/2008 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 1 Sala.Capital) ....................................... 576 ACUERDO Y SENTENCIA N 29/2008 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 1 Sala.Capital) ....................................... 578 ACUERDO Y SENTENCIA N 34/ 2008 (Tribunal de Apelacin

    en lo Civil y Comercial 1 Sala.Capital) ....................................... 579

  • 15

    NDICE GENERAL

    TERCERA PARTE:LEGISLACION APLICABLE A RESPONSABILIDAD

    POR DAOS Y PERJUICIOS.

    LEY N 1183/1985: CDIGO CIVIL ............................................ 583 LEY N 1205/1997: PROTOCOLO DE SAN LUIS EN MATERIA

    DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DEACCIDENTE DE TRNSITO ENTRE LOS ESTADOSPARTES DEL MERCOSUR ........................................................ 825

    LEY N 827/1996: DE SEGUROS ................................................ 829 LEY N 1334/1998: DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Y EL USUARIO ........................................................................... 855 LEY N 2340/2003: QUE AMPLA LA LEY N 1334/98 DE

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO ..................... 867 LEY N 838/1996: QUE INDEMNIZA A LAS VCTIMAS DE

    VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOSDURANTE LA DICTADURA DE 1954-1989 ............................... 868

    LEY N 836/1980: CDIGO SANITARIO.................................... 870 LEY N 1294/1987: ORGNICA MUNICIPAL ............................ 901

    ANEXO I: NDICE CRONOLGICO-TEMTICO DEJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA CIVIL Y COMERCIAL.......................... 941

    ANEXO II: NDICE ALFABTICO-TEMTICO DEJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA (SALA CIVIL Y SALA CONSTITUCIONAL)Y DEL TRIBUNAL DE APELACIN (SALA CIVILY COMERCIAL. CAPITAL) ................................................ 953

  • 16

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

  • 17

    NDICE GENERAL

    INTRODUCCIN

    El ms bello aporte al derecho civil delque pueda enorgullecerse la doctrinacontempornea es el estudio de la res-ponsabilidad civil.

    GEORGES RIPERT

    La Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones de la Corte Su-prema de Justicia se encuentra presentando en esta oportunidad la obra titula-da Responsabilidad Civil. Daos y Perjuicios. Doctrina Nacional. Ju-risprudencia actualizada (1998-2000). Legislacin aplicable.

    La figura jurdica de la Responsabilidad por Daos fue conformada yadesde tiempos remotos en la Ley de las XII Tablas del Derecho Romano, pero nofue sino con el Cdigo Napolenico francs que tal figura obtuvo su consolidacinpara el derecho hispanoamericano, siendo adaptada y analizada por el juristaargentino Vlez Srsfield. A su vez no podemos dejar de mencionar la tesisnacional con respecto a la responsabilidad civil en materia contractual y extra-contractual del Anteproyecto de De Gsperi, que luego fue adoptado por nuestroCdigo de manera definitiva.

    Pero desde el siglo XX todo este paradigma inicial de reparacin del daoes objeto de discusin, sobre todo en las universidades americanas, por su faltade conexidad con el sistema econmico en cuanto a la forma de cuantificacin deldao. Otro factor determinante en la evolucin de las prcticas jurdicas enmateria de reparacin lo fue sin duda la Revolucin Industrial, modificandopara siempre el vivir contemporneo de la humanidad, porque fueron estable-cindose nuevas formas de relacionamiento entre las personas y el mundo exte-rior, se observaba un resplandor econmico pero, paradjicamente, todo ello ha

  • 18

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

    provocado situaciones lacerantes, agravando las situaciones de disparidad ydesequilibrio entre los hombres y sus derechos. Pero, aparte de la daosidad porlas mquinas, la responsabilidad de reparar los daos no se limita a lo anterior-mente citado, sino que, partiendo de la idea de que el hombre es un ser dinmicoen constante cambio, esta evolucin sigui afectando al hombre en diversasaristas, como el hbitat familiar, la difamacin por la prensa, la falta de justicia,el abuso del Estado por su accionar indiscriminado en violacin de los DerechosHumanos, las polticas econmicas, etc.

    Es por todas estas situaciones de la vida y sus consecuencias por las que laspersonas necesitan amparo para protegerse y proteger sus bienes, lo que haceeste libro en materia de Daos y Perjuicios un instrumento de obligatoria elabo-racin, ya que, debido al dinamismo de esta materia civil en constante perfeccio-namiento, no podamos sino continuar con esta dinmica elaborando una obrade contenido actual y atinente al Derecho paraguayo, en busca de obtener, entreotros objetivos, la mxima proteccin de la vctima de algn dao, sin perder elequilibrio de lo justo en el enfoque jurdico desde el punto de vista del responsa-ble, estableciendo ciertos parmetros para las condiciones de existencia deldao y la atribucin de responsabilidad reparatoria en caso de verse configura-do.

    En lo que se refiere a la estructura interna de la obra, sta se divide en tresSecciones y dos Anexos. En la Primera Seccin se despliegan valiosos aportesdoctrinarios de brillantes exponentes, todos ellos profesionales juristas especia-lizados en el rea civil, en procura de aportar luz, precisin, debate, intercambiode ideas referentes a conceptos tales como dao moral, la prdida de chance, laresponsabilidad sin culpa, la responsabilidad del Estado, la culpa en el Derechoparaguayo, la responsabilidad civil y su proyeccin al mbito internacional,entre otros temas.

    La Segunda Seccin integra una seleccin de jurisprudencia nacional, queabarca un periodo de diez aos, emanada de la Corte Suprema de Justicia: SalaCivil y Sala Constitucional, de los Tribunales de Apelacin en lo Civil y Comer-cial. Se acceder a los sumarios con las reglas jurdicas analizadas por las inves-tigadoras; seguido a ellos el texto fiel de los Acuerdos y Sentencias, segn forma-to de la Seccin de Estadstica del Poder Judicial, abarcando desde el ao 1998hasta nuestros das, con el criterio de clasificar aquellos temas de trascendenciay utilidad que sin duda servirn de herramienta para aplicar el derecho de lamanera ms justa, tratando de uniformar criterios, evitando improvisacionespor parte de los jueces, tambin para un eficaz planteo de defensa de la situacinde reparacin por parte del Abogado del Foro.

  • 19

    NDICE GENERAL

    En la Tercera y ltima Seccin se inserta la legislacin concordante y ac-tualizada en distintas materias que tienen como consecuencia la responsabili-dad civil. Especficamente, fueron introducidas las legislaciones mencionadasen los Acuerdos y Sentencias de la Sala Civil y en la Sala Constitucional, a finde que el lector disponga de una fuente de consulta directa y de fcil acceso a lainformacin. Para una prctica y didctica bsqueda del contenido de la Juris-prudencia seleccionada, en los Anexos I y II se ubican dos ndices: el cronolgico-temtico (se dispone de los Acuerdos y Sentencias por ao de la C.S.J. y del Trib.de Apelacin, cartula del Expte., temas tratados, sentido de la resolucin ypg.) y el Indice alfabtico-temtico (compilacin de sumarios agrupados porvoces principales y subdescriptores, de los fallos insertos en el tomo, emanadosde la C.S.J. y de algunos fallos no insertos en su extension correspondientes a losTribunales de Apelacin). Toda esta disposicin fue realizada con la finalidad detener acceso a un material de cmodo manejo investigativo, tanto para el magis-trado, el profesional abogado, los docentes, miembros de la comunidad jurdicaen general e incluso para el ciudadano comn interesado en el tema de estudio.

    Por lo dems, no es posible culminar la mencin de este valioso trabajo sinaludir y agradecer al Dr. Vctor Nez, por el estmulo y apoyo constante a losproyectos de la Divisin de Investigacin en su calidad de Ministro Director, alos profesionales del Derecho que han participado y aportado su valiosa Doctri-na, a los Relatores del Dr. Torres Kirmser, del Dr. Bajac Albertini, del Dr. Garay,que conforman la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al SecretarioJudicial y funcionarios de la Sala Civil, a los funcionarios de la Sala Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia, a la Seccin de Estadstica y a la Oficina deInformtica del Poder Judicial, y a todos aquellos que de manera desinteresadahan colaborado para la consecucin de este noble trabajo.

    Natalia Muoz CarmanInvestigadora

    INTRODUCCIN

  • 20

    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAOS Y PERJUICIOS

  • 21

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    Primera parte:

    DOCTRINA NACIONAL

  • 22

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

  • 23

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO,CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Miguel Oscar Bajac Albertini *

    I) INTRODUCCIN; II) CONCEPTO DEL DAO; III) DAO PATRIMONIAL; IV) DAOEXTRAPATRIMONIAL; V) DIFERENCIAS ENTRE EL DAO MORAL Y EL DAO PSICO-LGICO; VI) LA CUESTIN DE LA LEGITIMACIN ACTIVA EN EL DAO MORAL, SEGNEL CDIGO CIVIL PARAGUAYO; VII) BIBLIOGRAFA. ANEXO JURISPRUDENCIA.

    I. INTRODUCCIN

    En varias oportunidades nuestros Tribunales se han referido a la deli-mitacin del dao moral, diciendo en forma positiva que constituye todamodificacin desvaliosa del espritu, puesto que puede consistir en profun-das preocupaciones, o en estados de aguda irritacin que afecta el equilibrioanmico de la persona. Sin embargo, cabe recordar que no constituye sufi-ciente ttulo para hacer indemnizable cualquier inquietud o perturbacin

    * ABOGADO, egresado de la UCA, 1989. NOTARIO Y ESCRIBANO (UCA, Concep-cin). DOCTOR EN CIENCIAS JURDICAS (UNA), 1997. Estudios de Post Grado.LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIN, Egresado de la Univer-sidad Catlica Nuestra Seora de la Asuncin, Filial Concepcin. 1968. MINISTRODE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Integrante de la Sala Civil. Responsablede la Superintendencia de la Circunscripcin de Concepcin. Ministro Superinten-dente de la Contadura General de los Tribunales. Ministro Nexo entre la CorteSuprema de Justicia y Abogados Matriculados. Ministro encargado de la DefensoraPblica. Director de Post Grado en Ciencias Jurdicas en la Universidad Americana(Asuncin, Paraguay). Director del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales.Docente Universitario. Varias Obras publicadas.

  • 24

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    del nimo, y tampoco tiene por finalidad engrosar la indemnizacin de losdaos materiales, sino mitigar el dolor o la herida a los principios ms estre-chamente ligados a la dignidad de la persona fsica y a la plenitud del serhumano.

    En dicho sentido, pasar a resear brevemente algunos aspectos deldao, con nfasis en el dao moral.

    II. CONCEPTO DEL DAO

    La idea de que el dao es el menoscabo a un bien implica dar un concep-to demasiado amplio y general que le resta trascendencia. Entonces se deberelacionar este menoscabo con el derecho para as lograr precisarlo.

    De esto resulta que a la idea del menoscabo a un bien se le agregue quesea producido en violacin a una norma jurdica (antijuridicidad) y la dehacer nacer la responsabilidad de la persona.

    Esta idea de la lesin a un bien, aunque ampliada y mejorada, siguesiendo errnea, pues produce un efecto multiplicador en relacin a la canti-dad de bienes lesionados (fsico-patrimonial, espiritual, psquico, esttico,lucro cesante emergente, privacin de uso en s mismo, etc.).

    Decir que dao es la lesin a un bien o derecho subjetivo tambin eserrneo, porque es algo muy difuso. Hay derechos subjetivos que no dan alresarcimiento, pues son solo inters de hecho.

    Descartando la idea del dao como la lesin a un bien, nos quedan dosposturas a analizar.

    Una, es la que sostiene que dao es toda lesin a un inters jurdico,siendo el inters, segn Bueres, el ncleo sobre el que gira el derecho subje-tivo, donde inters es la facultad para lograr satisfacer cierta necesidad.

    La otra es la que apunta al efecto o secuela del dao, sin definir a stecon precisin, fundndose sobre los resultados o consecuencias de la accinantijurdica, cualquiera fuera la naturaleza patrimonial o no del derecholesionado. De ah que, si lo que se quiere clasificar es el dao resarcible, nohay que atender a la naturaleza de los derechos lesionados, sino al dao ens mismo, esto es, a los efectos y consecuencias de la lesin. Dice Bueres sobreesto que no se puede definir algo por sus consecuencias, y las secuelas oefectos que pueden ser tanto patrimoniales como espirituales, no son el daomismo, son parte del dao.

    En definitiva, para Bueres (con quien comparto la opinin), el DAOsera toda lesin a un inters legtimo.

  • 25

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    Cabe en este punto hacer una distincin en cuanto a la lesin a uninters lcito o un inters serio (que implica algo ms que una mera relacincircunstancial). La importancia de tal distincin es que aqu va a surgir lacalidad de damnificado, y con ella el derecho a ser indemnizado, de acuerdoa la naturaleza del dao.

    III. DAO PATRIMONIAL

    Es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa, sobre lascosas que lo componen, o indirecta, como consecuencia o reflejo de un daocausado a la persona misma, en sus derechos, o facultades. As, es daomaterial o patrimonial directo el que sufren bienes econmicos destruidos odeteriorados; y dao patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realiza-dos (dao emergente) para la curacin de las lesiones corporales, o las ga-nancias que se frustran (lucro cesante), por la incapacidad para el trabajosobrevenida a la vctima. As, ser dao patrimonial, y no moral, el perjuicioeconmico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo,o las lesiones en la capacidad fsica de un deportista profesional.

    Daos materiales: Es importante sealar que en un principio, aldeterminar la indemnizacin a pagar por parte del causante del dao, elclculo se limitaba al reconocimiento de perjuicios materiales en sus dosrubros, a saber: dao emergente y lucro cesante.

    Dao emergente: Legalmente est definido por los Cdigos Civilescomo el perjuicio o la prdida que proviene por no haberse cumplido laobligacin, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardadosu cumplimiento. Pero, tambin puede definirse como la situacin en la cualun bien econmico, el dinero, sali o saldr del patrimonio de la vctima. As,cuando el dao emergente recae sobre la persona, pueden producirse dosconsecuencias: fallecimiento, o lesiones de la misma. En el primer caso, eldao emergente comprende todos los gastos funerarios necesarios, tales comoel atad, la sala de velacin, la cremacin, etc. Y en el segundo (lesiones dela persona), involucra todos aquellos gastos mdicos, hospitalarios o farma-cuticos requeridos para el restablecimiento de la salud de la persona, loscuales cronolgicamente pueden ser pasados a futuro dependiendo de lapoca de su causacin. En efecto, en relacin con los daos pasados, su acre-ditacin resulta claramente demostrable en la medida en que no existe dudarespecto de su ocurrencia, mientras que, tratndose de los daos futuros, la

  • 26

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    situacin probatoria reviste una mayor dificultad, porque debe aparecerdemostrada la certeza de su existencia (v.gr. necesidad de ciruga plsticareconstructiva que deba realizarse al cierto tiempo de ocurrido el dao con-sistente en una infeccin en el pos-operatorio mediato de la herida, luego depracticada una histerectoma abdominal total). Finalmente, debe expresar-se respecto de este rubro del dao material derivado de lesiones personales,que su reparacin judicial puede concretarse en la tradicional obligacin dedar, consistente en el suministro a la vctima afectada de una suma de dinerorepresentativa del valor del tratamiento mdico, o tambin, puede fijarse alresponsable del dao una obligacin de hacer, equivalente sta a la presta-cin misma del tratamiento mdico por el tiempo necesario para el restable-cimiento de la salud.

    Lucro cesante: Se lo define jurdicamente como la ganancia o prove-cho que deja de reportarse como consecuencia de no haberse cumplido laobligacin, o cumplida imperfectamente, o retardado su cumplimiento. Esdecir, cuando un bien econmico que deba ingresar en el curso normal de losacontecimientos, no ingres ni ingresar al patrimonio de la vctima.

    IV. DAO EXTRAPATRIMONIAL

    Si partimos de la base de que la clasificacin de daos patrimoniales ymorales encuentra su fundamento en la particular naturaleza del derecholesionado; es decir, que son daos patrimoniales los que nacen de la violacinde un derecho subjetivo o inters legtimo de orden patrimonial; y que seentiende por dao o agravio moral la violacin de un derecho subjetivo ointers legtimo de orden extrapatrimonial, se debe concluir que toda clasi-ficacin de los daos, a los efectos de un mejor estudio, necesariamente de-ber contemplar la naturaleza del derecho conculcado; a su vez, ello suponetener en cuenta la categora de los bienes personales afectados por el actoilcito. Es que los daos morales, los derechos personalsimos y los bienespersonales protegidos por stos, forman una triloga indisoluble que consti-tuye el ncleo de la teora jurdica de los agravios extrapatrimoniales.

    El Dr. Santos Cifuentes, en su obra Derechos de Daos, Ed. La Roca,1991, explica en forma breve, clara y completa el tema, pasando por las tresteoras del dao, a saber:

    a) La primera sostiene que deriva de la clase de derecho subjetivo lesio-nado, protegido por el ordenamiento. Esto significa que si el ataque, y consi-

  • 27

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    guiente detrimento, recae sobre un derecho subjetivo extrapatrimonial, esdecir, sobre los derechos personalsimos que por naturaleza son extrapatri-moniales, es dao moral. Por este camino se llega a que el dao, ms que laviolacin a un derecho del sujeto, lo es de la norma que reconoce el derechosubjetivo inherente a la personalidad. Lo ofendido es el ordenamiento mis-mo, como perjuicio in iure, an cuando tales derechos o bienes que no tienenmensura econmica por origen y destino, estn dirigidos con exclusividad aobtener ganancias lucrativas.

    Esta teora se aleja del elemento que es soporte de los efectos del acto,para considerar una cobertura de ese elemento que est en el orden jurdicomismo, en la envoltura jurdica que da cauce al goce del algo sufrido: elderecho. Pero lo daado no es el derecho que sigue inclume frente al ataque,sino el objeto ofendido o disminuido por ese ataque. El derecho, sea persona-lsimo o no, se reduce a un goce y una reaccin para defender ese goce. Luego,no puede ser soporte del dao, el cual se produce sobre el objeto daado y nosobre el derecho subjetivo-normativo que protege a ese objeto.

    La teora no puede explicar por qu un derecho patrimonial puede de-rivar en un dao moral para el sujeto, y sin embargo, hay cosas que contie-nen ambos valores, tambin los extrapatrimoniales de afeccin, adems desus valores intrnsecos propios de la materialidad y valoracin dineraria.Debe recurrir como subterfugio para comprender este supuesto, a la idea deldao indirecto.

    b) La segunda apunta al inters afectado, sosteniendo que tal intersviene a ser un poder actuar reconocido por la ley hacia el objeto de satisfac-cin, sera un inters legtimo o jurdico que vendra a importar el contenidode un derecho subjetivo. Con una visin ms amplia se admite el interssimple, el cual vendra a ser la expectativa de continuar obteniendo el objetode la satisfaccin.

    Esta teora es una variante casi inapreciable de la anterior y con igualdefecto en la medida, desde que cie la nocin de inters al aspecto referidode poder obtenerse el objeto de satisfaccin (facultad del sujeto). Rebasatambin aqu el problema del dao y del algo daado, para hacer residir elefecto del ataque en una consideracin exterior, y no para asimilar lo queprecisa y directamente soporta la ofensa. El inters, concebido de esta mane-ra, no puede ser daado, pues persiste antes y despus del ataque inclume,tal como el derecho subjetivo. Ese derecho no es menos derecho ni derechodesmedrado, si en su objeto concurre un dao; ese inters tampoco es menos

  • 28

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    poder o poder reducido a partir de la ofensa o perjuicio. Ellos no son, portanto, los menoscabados. A menos que se halle perdido completamente elobjeto y, por lo tanto, el derecho y el inters-facultad.

    c) La tercera teora se ubica en el resultado o la consecuencia de laaccin daosa, y en ese resultado con toda propiedad concentra las miras desu caracterizacin. De modo que si el detrimento producido por la ofensadisminuye o hace perder un bien (en sentido general y no jurdico) inmaterialy no valuable en dinero, es dao moral; si patrimonial y mensurable enmoneda, es dao material.

    El dao jurdico (teoras del derecho y del inters, poder de satisfaccin)no conforma en las expectativas de la realidad del anlisis como el dao dehecho, al cual Mosset Iturraspe se refiere, que es disminucin o prdida deidoneidad para satisfacer necesidades del lesionado.

    En el derecho privado su faz extracontractual separa los elementos quela conforman: la relacin de causalidad, antijuridicidad, voluntariedad, im-putabilidad y dao. De igual modo en el rea contractual, la teora de lareparacin destaca el dao, independientemente de la norma incumplida(antijuridicidad), del incumplimiento, o de la mora y de la culpa dolo (impu-tabilidad). El que est en juego es el elemento dao, no algn otro (antijuri-dicidad, voluntariedad). Por ello se habla de dao material o moral. A dife-rencia del privado, el derecho penal puede prescindir del dao, puede nohaber un objeto daado.

    Es as que Santos Cifuentes considera a la primera de las teoras in-apropiada, desde que se adscribe al elemento antijuridicidad, olvidndosedel dao. Se llegara al extremo, en el orden probatorio, de acreditar simple-mente la accin contraria al derecho, sin necesidad de comprobar la existen-cia de algo daado que permita establecer la entidad del dao.

    Por el mismo razonamiento, no comparte la teora del inters, tal comose la ha concebido en los estrechos lmites del poder de satisfaccin. Enrealidad el poder de satisfaccin del derecho se adscribe al sujeto que lo tieneconferido por el derecho subjetivo. Es parte de ese derecho, como una de susfases. El dao se acarrea, no a ese poder del sujeto, sino a un bien o soporte,material o inmaterial, del sujeto. No se menoscaba el seoro del sujeto, sinosu patrimonio o manifestaciones personales que le acompaan como persona(honra, libertad, cuerpo, intimidad).

    El poder de satisfaccin del derecho no tiene entidad mayor o menor. Sla tiene el dao sobre el objeto daado. Y estos puntos de miras, encadenados

  • 29

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    con la relacin de causalidad, son las pautas comparativas de la entidad delos daos que permiten evaluarlos en ms o en menos, segn su gravedad.

    Segn esta visin, la tercera teora sera la ms completa, jurdicamen-te hablando, pues se detiene y saca provecho del elemento Dao que la leyhace imprescindible en la reparacin del derecho civil o privado. Qu es loque se daa o perjudica con el hecho ilcito? Ni el derecho que protege elobjeto (ste se viola o contradice, no se daa), ni el poder actuar hacia elobjeto o hacia la expectativa de satisfaccin (ste se neutraliza o paraliza, nose daa), sino el objeto mismo daado. De modo que cuando el detrimentorecae sobre uno de los modos de ser espirituales, y todas y cada una de lasmanifestaciones personalsimas, es dao moral.

    Ahora, la duda que cabe es sobre la claridad de la definicin del Daocomo ente o instituto que han tratado de dar las tres teoras desarrolladas,segn la visin de Cifuentes. Pareciera ser la tercera la ms acorde a larealidad, pero deja un cierto gusto a poco, en cuanto no define con certeza aldao, sino que nos habla de las consecuencias de ste, o sea, de lo que produ-ce y sobre lo que afecta (patrimonio o espritu de las personas).

    Nos deja la insatisfaccin de no poder saber, en realidad, qu es eldao? Por Cifuentes sabemos cul es la consecuencia del dao, y segn esto,a qu tipo de dao nos estamos refiriendo (moral o patrimonial). Pero cono-cida la consecuencia nos es posible definir al dao?

    Bueres sostiene que, en cuanto se pueda definir por sus consecuencias,son cosas distintas la una de la otra: una es causa, la otra efecto. Pero tam-bin se puede dar razn a Cifuentes en el reproche de las teoras del derechosubjetivo, y la del inters legtimo, en cuanto stas tampoco definen al daoen s mismo, sino que nos dicen qu es lo que afecta, sobre qu recae, ensituacin parecida a la que nos coloca la teora de las consecuencias o efectos.Una nos dice lo que pasa a raz del dao, y la otra sobre qu recae.

    Ahora, para llegar a una idea, aunque ms no sea aproximada del dao,no cabra referirnos, previo desecho de la teora del derecho subjetivo, porlas objeciones antes planteadas, a las dos restantes?. Y esto a la luz de que,a simple vista, parece que tanto la nocin acerca de sobre qu elemento recaeel dao, como acerca de cules son las consecuencias que produce, son partesintegrantes del dao y producen efectos sobre la nocin de la reparacin.

    Tanto es as que para no quedarnos con esa sensacin poco satisfacto-ria, correspondera tomar una idea de dao donde ste sea la afectacin a un

  • 30

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    inters legtimo, pues no se considera acertada la idea que sostiene Cifuen-tes, de que el inters como expectativa de satisfaccin no se daa, sino que separaliza o neutraliza. Por el contrario, se entiende que el hecho de paralizaro neutralizar el inters es daar, y el derecho, a raz de esa circunstancia,otorga la posibilidad de poner en funcionamiento nuevamente la maquinariadel inters para lograr las satisfacciones a las necesidades. Cabe tomar alinters y bien o soporte, material o inmaterial, del sujeto, del que nos hablaCifuentes, como parte de un todo, y as, de esta manera, mediante la parli-sis o neutralizacin del poder de satisfaccin, surge un menoscabo al patri-monio o manifestaciones personales que acompaan a la persona, con lo quese consigue darle al inters legtimo (como parte del bien o soporte materialo inmaterial), entidad de mayor o menor relevancia para su valoracin yposterior reparacin, segn su gravedad, y, por otra parte, solucionar el re-proche de la incapacidad para explicar la existencia del dao moral y patri-monial frente a un mismo hecho.

    Daos inmateriales: Los bienes personales que integran el patri-monio moral pueden ser distinguidos en dos categoras, de acuerdo a queafecten al aspecto subjetivo u objetivo de dichos bienes. El lado subjetivode la personalidad moral se encuentra integrado por aquellos bienes per-sonales que los sujetos poseen en virtud de su individualidad biolgica ypsquica, como son las afecciones legtimas, la seguridad personal e inte-gridad fsica, la intimidad, el derecho moral del autor sobre su obra, elvalor de afeccin sobre ciertos bienes, etc. La lesin a tales bienes quecomponen el aspecto subjetivo de la personalidad moral, as como tam-bin la extensin y gravedad del dao, solo pueden ser constatados por eljuez de una manera indirecta, partiendo de la base de la indiscutibleuniformidad de la naturaleza humana y generalizando las sensacionessufridas en casos anlogos por todas las personas en general. Por el con-trario, la lesin sufrida por los bienes personales que componen el aspectoobjetivo del patrimonio moral, admite una comprobacin ms directa queen el caso de lesiones al aspecto subjetivo, en cuanto dichos bienes apare-cen originados, no en la peculiar naturaleza biopsquica de los seres hu-manos, sino en la vida de relacin y, por tanto, dejan de constituir unvalor netamente individual, lo que influye para que la lesin o el menos-cabo puedan ser apreciados de una manera objetiva, por lo menos aproxi-mada. En este aspecto se incluyen al honor, el nombre, la honestidad, lalibertad de accin, autoridad paterna, fidelidad conyugal y el estado ci-

  • 31

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    vil. La finalidad de la indemnizacin de estos tipos de daos no consiste enque la vctima quede materialmente indemne, como en los anteriores daos,sino que el dinero recibido por este concepto permita hacer ms llevadera lapena, y sufrir en las mejores condiciones posibles la alteracin emocionalproducida por el hecho generador, permitiendo as que cese o aminore eldao recibido.

    Dao moral: Este dao se erigi como el nico rubro constitutivo delos perjuicios inmateriales, ya que con anterioridad a su reconocimientose pregonaba una serie de frases tales como que las lgrimas no se mo-nedean, o el dao moral no es indemnizable porque el dolor no se tarifani se paga, para significar que no era posible realizar un clculo econ-mico de la congoja sufrida con ocasin del dao percibido. Se puede defi-nir como el dolor, la congoja, la afliccin, el sufrimiento que produce elfallecimiento de una persona a sus parientes, o el que sufre la propiavctima como consecuencia de las lesiones sufridas. Sin embargo, la mayo-ra de las legislaciones modernas, en concordancia con el criterio sustentadopor ilustres tratadistas, establecieron la procedencia de su reparacin civil.En tal sentido, han sido determinadas las caractersticas del dao moral atravs de diferentes apuntes jurisprudenciales, las cuales pueden resumirseen que el dao moral: a) incide en la aptitud de pensar, de querer o de sentir;b) el sufrimiento no es un requisito indispensable para que exista dao mo-ral, aunque s una de sus manifestaciones ms frecuentes; c) constituyeangustias y afecciones padecidas por la vctima; d) supone la privacin o ladisminucin de los bienes que tienen un valor fundamental en la vida del serhumano y que son la tranquilidad del espritu, la libertad individual y, entreotros, los ms sagrados afectos; e) puede consistir en un injusto ataque a laintegridad fsica como derecho a la personalidad. Consecuentemente, se puedesintetizar la finalidad de la reparacin del dao moral de la siguiente mane-ra: 1) apunta a indemnizar la lesin de bienes extrapatrimoniales, como esel derecho al bienestar o a vivir con plenitud en todos los mbitos (familiar,amistoso, afectivo), y supone la privacin o disminucin de bienes tales comola paz, la tranquilidad del espritu y la integridad fsica; 2) se ha dicho quees aquel que se manifiesta a travs de los padecimientos y molestias quelesionan las afecciones legtimas de los damnificados, concepto que demues-tra el intento de resarcir aspectos propios de la rbita extrapatrimonial. Conrespecto a los sntomas, el dolor, la angustia, la tristeza, la prdida del deseode vivir, son posibles manifestaciones o algunas de las maneras en que el

  • 32

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    dao moral puede exteriorizarse. Sin embargo, cabe la posibilidad de que,aun sin lgrimas o sin percepcin sensitiva del menoscabo padecido, existadao moral. En todo caso, se trata de una lesin que debe ser resarcible oreparable.

    V. DIFERENCIAS ENTRE EL DAO MORAL Y EL DAO PSICO-LGICO

    En la materia suele confundirse la idea del dao moral con la afectacinpsicolgica que sufre el individuo, como si fueran sinnimos. Correspondepues delinear algunas ideas al respecto.

    Podemos plantearnos las diferencias entre ambos daos, en razn deque existe un elemento comn que, adems, se vincula con el inters jurdicoprotegido. Este punto es el equilibrio espiritual, que se ve afectado en amboscasos. Esto justifica la confusin de los trminos y por lo tanto hace necesariala bsqueda de la especificidad de cada uno de los rubros indemnizables:

    a) Carcter patolgico del Dao Psicolgico: La perturbacin del equi-librio espiritual asume en el dao psicolgico el nivel de las patologas. Lacualidad de patolgico, empero, no se confunde exclusivamente a travs de lahermenetica de textos legales, dado que su estudio no corresponde al m-bito de lo jurdico, sino que requiere el auxilio de las disciplinas que integranel campo de la salud mental.

    Corresponde a las nociones elaboradas por dicha ciencia determinar siel evento generador del dao se inscribe dentro de lo que tradicionalmente seha considerado como agravio moral, o ha desencadenado un proceso psicol-gico que afecta al individuo, tanto en las actividades que podra desempear,como en su capacidad para disfrutar la vida.

    Tal circunstancia determina que la viabilidad de los daos psicolgicosse ubique en mbitos diferentes del derecho civil, siendo ms amplio aqueldonde procede la compensacin del agravio moral.

    b) Prueba: Con relacin al dao moral, la jurisprudencia en forma pa-cfica viene reconociendo su procedencia sin exigir que se haya probado suexistencia.

    Respecto del dao psicolgico, la solucin no es uniforme y depende dela magnitud del perjuicio producido por el ilcito, de las personas que peticio-nan indemnizacin y de la extensin, costo y tipo de terapia que se hayapedido. En algunos casos lmites puede presumirse.

  • 33

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    De cualquier forma, huelga decir que el aporte de los medios probato-rios conducentes, en ambos casos, puede operar una elevacin del monto dela condena.

    c) Entidad: En diferentes pronunciamientos se ha resuelto que el daomoral es procedente, aunque el reclamante haya padecido solo lesiones le-ves.

    No ocurre lo mismo con el dao psicolgico, que requiere en principioque el evento desencadenante revista caracteres de traumtico, ya sea por laimportancia del impacto corporal y sus consecuencias, por la forma de ocu-rrir el evento, o por la muerte de un ser querido muy allegado al demandan-te.

    VI. LA CUESTIN DE LA LEGITIMACIN ACTIVA EN EL DAOMORAL, SEGN EL CDIGO CIVIL PARAGUAYO

    El Art. 1835 del Cdigo Civil Paraguayo establece: Existir dao siem-pre que se causare a otro algn perjuicio en su persona, en sus derechos ofacultades, o en las cosas de su dominio o posesin. La obligacin de repararse extiende a toda lesin material o moral causada por el acto ilcito. Laaccin por indemnizacin del dao moral slo competer al damnificadodirecto. Si del hecho hubiere resultado su muerte, nicamente tendr accinlos herederos forzosos.

    La normativa transcripta establece que la accin de indemnizacin pordao moral corresponde al damnificado directo, y solo en caso de muerte dela vctima, les correspondera a los herederos forzosos.

    En la hermana nacin Argentina se ha debatido el punto atinente a lalegitimacin para el dao moral. En tal sentido, en las primeras jornadas deRosario de 1971, as como en la jornadas de San Juan de 1986, de Mar delPlata de 1990 y las jornadas de La Pampa de 1991, se expidieron en el sen-tido de que haba que ampliar el nmero de legitimados para solicitar el daomoral, tanto en vida de la vctima, como en ocasin de su muerte. Y esto escompartido en general por la doctrina internacional. Se puede citar al res-pecto a ilustrados doctrinarios que debatieron en la materia, entre ellos aBrebbia, Atilio Alterini, Pizarro, Zavala de Gonzlez, Zannoni, Bueres, TrigoRepresas, Adorno Banchio, Messina de Estrella Gutirrez, Parrellada, Gol-denberg, etctera.

    Las restricciones al dao moral eran justificadas cuando se pensabaque este componente del derecho de daos era, ontolgicamente, una sancin

  • 34

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    represiva, punitiva. Pero el criterio no tiene cabida si se sigue el pensamien-to mayoritario de la doctrina actual en el sentido de que el dao moral cum-ple una funcin satisfactoria.

    Las limitaciones fijadas por este rgimen contradicen las tendenciascontemporneas del derecho de daos, orientadas a tomar como centro deatencin a quien sufre injustamente un dao. Si el perjuicio espiritual escierto y no obstante se niega la indemnizacin, adems de la justicia, selesiona la seguridad jurdica, porque sta nunca deja de estar comprometidafrente a la certeza de un dao injusto. Es evidente que el sufrimiento por lamuerte de una persona no se limita a los herederos forzosos, aunque searazonable presumir que sern estos quienes estn ms expuestos a padecer-lo. Sin embargo, la norma vigente excluye la posibilidad de que otras perso-nas que puedan acreditar debidamente un dao ejerzan la accin indemni-zatoria. La vinculacin del dao moral causado por la muerte de la vctimay la calidad de herederos forzoso es slo un instrumento objetivo de fijacinde los titulares de la accin que ha demostrado ser arbitrario.

    Se aduce que conviene fundar el resarcimiento, no sobre un elementoindividual y subjetivo, como el afecto, sino ms bien sobre uno objetivo y deexistencia legal, como el parentesco, a partir del cual se presume el dolor.Pero cabe razonar que una cosa es que el parentesco permita inferir o presu-mir el dao moral (salvo prueba en contrario), y otra es que no pueda serprobado a partir de determinadas circunstancias fcticas que, a despecho dela inexistencia del parentesco, la pongan inequvocamente de relieve.

    Es cierto que ante la muerte de un hijo los padres sufrirn, seguramen-te un dao moral (un dolor que afecte su capacidad espiritual) importante,pero no es menos cierto que tambin lo sufrir el hermano/a, la novia/o, elconcubino/a, etctera; o el padre cuyo hijo se ve incapacitado de por vida, y alque deber dispensar un cuidado especial, sin perjuicio de la accin propiadel hijo.

    As, como es muy difcil la cuantificacin del dao moral, tambin lo esla determinacin a simple vista por parte del legislador de quienes son aque-llos que deberan gozar de la legitimacin activa, que no es otra cosa que lahabilitacin para poder llevar adelante el reclamo por un derecho ante lostribunales. Y en el caso es el derecho que tiene todo individuo de no serdaado, tanto patrimonialmente, como moralmente; o bien el de la repara-cin. Y si tenemos en cuenta el dao injustamente sufrido que debe ser repa-rado, no se explica el porqu de la restriccin legal para la legitimacinactiva en el caso del dao moral.

  • 35

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    Una de las explicaciones ms comunes que podemos escuchar al respec-to es la que sostiene la necesidad de limitar la cantidad de reclamos ante lajusticia, ya que dar total libertad a la posibilidad de ejercer la accin seracomo recibir cientos de reclamos en cada caso. Pero esto no es motivo sufi-ciente para que se justifique el injusto de excluirle la accin a otros tantosefectivamente daados, debiendo ser el juez quien decida esto y no el legis-lador.

    Si hay un dao, debe ser probado, y el juez, en su caso, determinar suindemnizacin. Se puede tolerar una presuncin de dao para los herederosforzosos y otros casos como los concubinos, o los hermanos u otros, con unainversin de la carga probatoria en la que el daador ser quien deba demos-trar que no hubo tal dao pretendido. Pero de ah a excluir de la legitimacinactiva a todo aquel que no sea el damnificado directo o el heredero forzoso, encaso de muerte de la vctima directa del acto ilcito, hay una brecha de injus-ticia muy grande.

    Es por esto que lo que se debera estar proponiendo es dejar a criteriosde los jueces de cada proceso en particular la determinacin, segn las prue-bas ofrecidas y la valoracin que de stas haga el magistrado, de la proceden-cia de la accin por dao moral, pues no hay mayor restriccin que la cuida-dosa apreciacin de las circunstancias que debe probar el actor, a fin dearribar a la conviccin judicial sobre un efectivo dao.

    Tampoco se puede negar, en honor ms que a la verdad, a la realidad,que se estara produciendo un cambio muy radical en el sistema y provocaracierto descontrol en las demandas por dao moral indirecto. Es as que, unrgimen tipificado de legitimacin activa, podra acercarnos a una solucinaproximada al injusto del actual sistema.

    Otra de las explicaciones que se manejan es la que sostiene que nobasta, para la indemnizacin del dao moral, que l sea cierto y personal delaccionante y se halle en conexin causal con el delito. Numerossimas per-sonas vinculadas afectivamente con la vctima inmediata: novia/o, amigosntimos, socios, colegas, concubina/os, etc., pueden en muchas ocasiones ex-hibir un dolor real y profundo por la muerte de aquella. Esta multiplicidadde damnificados, sin embargo, sera aniquiladora para el responsable y ex-cedera manifiestamente los propsitos de justicia que fundan la indemniza-cin.

    Si como dice Orgaz, el sentido de la restriccin es proteger al daadorde la posibilidad de que la cantidad de reclamos pueda ocasionarle un perjui-

  • 36

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    cio tan grande que lo aniquilara econmicamente, desvirtuando el sentidode justicia en que se funda la indemnizacin, Por qu en el caso del daopatrimonial no aplicamos el mismo criterio?, por qu debe protegerse conmayor fuerza el inters patrimonial que el inters espiritual?

    Por ejemplo, si de un accidente de trnsito, previo un costoso trata-miento, se produce la muerte de la vctima, y si por el tipo de actividad desta, se ven directamente perjudicadas tantas personas que los reclamos porlucro cesante, dao eventual, prdidas de chance, gastos de hospital y eltratamiento en general, etc., supongamos lleguen a G. 1.000.000.000, y quienocasion el dao con su vehculo es un empleado que gana un salario men-sual de G.1.500.000, y su nico patrimonio es el automvil (dejemos de ladoa la Ca. de Seguros), estara esta persona arruinada de por vida?, y en trende suposiciones, la nica persona que sufre por el dao moral por la muertede esta persona es su concubina, quien hace 10 aos que conviva en totalarmona de hogar, y reclama por este rubro G. 100.000.000. Entonces el juez,para evitar la ruina de quien ocasion el dao, rechaza el reclamo, alegandocarencia de legitimacin de la concubina, lo que nos lleva a sacar en conclu-sin que para el Derecho actual el inters patrimonial es de grado superioral moral.

    Es tambin por esto que una vez mas sostenemos que es el juez quiendebe juzgar (para eso est) cuando el sentido de justicia se ve desvirtuado.

    As ser que, si quien comete el dao demuestra que una madre o padreno ha sufrido efectivamente un dao por las circunstancias particulares dela relacin que los una (muy malas relaciones, desconocimiento de su exis-tencia o cualquier otra), no podr reclamar un dao que en la realidad no hasufrido, y s lo podr hacer quien ha sufrido injustamente el dao moral, loque no implica que debi sufrir el acto ilcito en carne propia para estarlegitimado, pues quin puede negar el dao moral, adems del material,que sufre un padre cuando, por ejemplo un hijo es seriamente lesionado ylimitado en sus aptitudes fsicas o psquicas, por ms que ste hubiera sidocausado en el marco de la juridicidad?

    Orgaz tambin sostiene que nadie puede reclamar el dao moral sufri-do por otro; que no tiene nada que ver con el patrimonial, por tanto no puedesubrogarse ni cederse; que no tiene por objeto reconstruir un patrimoniodisminuido injustamente, sino ofrecer una satisfaccin a quien ha sido lesio-nado en sus afecciones ntimas y que tampoco pasa a los herederos, sino questos reclaman por el dao propio.

  • 37

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    Y todo esto que acertadamente sostiene Orgaz, no se contradice en nadacon lo propuesto, por el contrario, no hace ms que afirmarlo.

    Teniendo en cuenta la tendencia de la doctrina en materia de Daos encuanto a tomar como centro de atencin a la vctima, sosteniendo que lareparacin es en atencin a un dao injustamente sufrido y no injustamentecausado, debemos desligar al dao moral de la muerte de la vctima y de lacalidad de herederos forzoso, puesto que es solo un instrumento objetivo yarbitrario de limitacin para la fijacin de los titulares de la accin.

    La jurisprudencia y la doctrina francesa conceden la accin a toda per-sona, pariente o no, que pueda invocar un dolor real y profundo como conse-cuencia del dao ocasionado ilcitamente a la vctima inmediata: El daomoral que causa, por ejemplo, a una persona el deceso de otra, depende de unvnculo de afecto, y no de un vnculo de parentesco (Mazeaud-Tunc, num.1875).

    Por qu hemos de limitarnos al dolor de los padres o hijos o cnyuges?Lo que realmente hay que tener en cuenta, como sostiene la doctrina france-sa, es el dolor real, o sea, el dao sufrido ya que este no conoce de parentesco,y eliminar toda limitacin objetiva de titularidad de la accin, para dejar acriterios de los jueces la determinacin de quin ha sufrido realmente undao, y hasta dnde lo econmico es una reparacin idnea, ya que para unapersona de muy buena situacin econmica, el monto que pueda establecerel juez puede no significar el beneficio para otorgar satisfaccin en que sebasa la reparacin del dao moral.

    La idea es que al no ser una sancin ejemplificadora, pueda quedar eldaador eximido de la obligacin de la reparacin, pues sta ya dejara deserlo si el damnificado tuviere una situacin econmica que hiciera aparecercomo nfimo el monto regulado por el juez, segn los criterios ordinarios dela justicia; y que por otra parte, para el demandado pueda significar unaenormidad, desvirtuando el sentido de justicia y el objetivo de compensar ala vctima para que pueda sobrellevar lo mejor posible el dao sufrido.

    VII. BIBLIOGRAFA

    1. EL DERECHO RESARCIBLE. Orgaz, Alfredo. Ed. Lerner.2. DERECHOS DE DAOS, I parte, Ed. La Rocca.3. RESPONSABILIDAD POR DAOS. U. del M.S.A.; Director: Alberto J.

    Bueres, Ed. Abeledo-Perrot.

  • 38

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    4. DAOS PSICOLGICOS. Daray, Hernn; Ed. Astrea.5. DERECHOS DE DAOS; Alterini, Atilio-Lpez Cabana, Roberto M.,

    Ed. La Ley.6. REPARACIN DEL DAO PRODUCIDO POR EL DELITO. Creus,

    Carlos, Ed. Rubinzal-Culzoni.7. DAMNIFICADOS INDIRECTOS MORALMENTE POR LESIONES.

    Zavala de Gonzlez, Matilde; J.A., 28/02/9.08. DAO MORAL Y PSICOLGICO. Ghersi, Carlos Alberto; Astrea, 2

    Edicin actualizada y ampliada.

    ANEXO JURISPRUDENCIA

    JUICIO: GANADERA RIERA S.A. Y ENRIQUE MANUEL RIERA FIGUERE-DO C/ BANCO DEL PARAN S.A. S/ INDEMNIZACIN DE DAO MORAL

    ACUERDO Y SENTENCIA NMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.En la Ciudad de Asuncin, Capital de la Repblica del Paraguay, a los veinte yseis das, del mes de Abril del ao dos mil siete, estando reunidos en su Sala deAcuerdos los seores Ministros de la Excelentsima Corte Suprema de Justicia,Sala Civil y Comercial, JOS RAL TORRES KIRMSER, MIGUEL BAJACALBERTINI y VCTOR NEZ, ste ltimo por inhibicin del Ministro CsarAntonio Garay, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante m elSecretario autorizante, se trajo al acuerdo el Expediente intitulado: GanaderaRiera S.A. y Enrique Manuel Riera Figueredo contra Banco del Paran S.A. s/indemnizacin de dao moral, a fin de resolver los Recursos de Apelacin yNulidad interpuestos por los representantes de las partes actora y demandadacontra el Acuerdo y Sentencia Nmero 41 de fecha 22 de Marzo del 2.005 dictadopor el Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital.

    Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentsima Corte Supre-ma de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvi plantear las siguientes:

    C U E S T I O N E S:

    Es nula la Sentencia apelada?En caso contrario, se halla ajustada a Derecho?Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votacin, dio el

    siguiente resultado: TORRES KIRMSER, BAJAC ALBERTINI y NEZ.CUESTIN PREVIA: Conviene tratar como cuestin previa la admisibili-

    dad del recurso interpuesto por el Abog. Alberto Rodrguez Alcal, en represen-tacin del Banco del Paran S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Nmero 41 del22 de marzo de 2005, dictado por el Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial,Segunda Sala de la capital.

  • 39

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    El referido acuerdo y sentencia resolvi Confirmar, con costas, la senten-cia recurrida en la parte que hizo lugar a la reparacin por dao moral para elactor Enrique Manuel Riera Figueredo, con retasa en Gs. 150.000.000, en laparte pertinente.

    El pronunciamiento as expresado modific lo resuelto en primera instan-cia, por S.D. N 419 del 18 de junio de 2004, que conden al demandado a pagarla suma de G. 300.000.000 (trescientos millones de Guaranes) al accionanteEnrique Riera Figueredo.

    El Art. 403 del Cdigo Procesal Civil establece que sern recurribles entercera instancia las sentencias definitivas dictadas por el tribunal, que revo-quen o modifiquen la sentencia dictada en primera instancia y, en el ltimo caso,el recurso ser concedido con relacin a lo modificado.

    En el caso que nos ocupa, la responsabilidad de la entidad bancaria hoydemandada por los daos morales causados a Enrique Riera Figueredo, ha sidoestudiada en dos instancias y confirmada por el Tribunal y, por lo tanto, se hallafirme. En lo referente al monto, debe sealarse que la suma establecida por elTribunal es inferior a la del pronunciamiento realizado en primera instancia;por lo cual, debe entenderse que el monto establecido se halla firme para eldemandado, Banco del Paran S.A., quien no tiene legitimacin para recurrircontra lo modificado, ya que la disminucin del quantum indemnizatorio redun-da en su favor. El agraviado por la modificacin de la sentencia de primerainstancia es el demandante, ya que la disminucin del monto indemnizatorio esen su perjuicio y ello lo legitima a recurrir en tercera instancia.

    Por lo previamente explicitado, los recursos interpuestos contra el aparta-do 3 del acuerdo y sentencia apelado por el Abog. Alberto Rodrguez Alcal, enrepresentacin del Banco del Paran S.A., deben ser declarados mal concedidos.

    A SUS TURNOS, LOS SEORES MINISTROS BAJAC ALBERTINI YNEZ DIJERON: Que se adhieren al voto precedente por sus mismos funda-mentos.

    A LA PRIMERA CUESTIN PLANTEADA, EL SEOR MINISTRO JOSRAL TORRES KIRMSER DIJO: La parte recurrente desisti expresamentedel recurso interpuesto. Por lo dems, no se advierten en la resolucin recurrida,ni en el procedimiento anterior a la misma, vicios o defectos que autoricen ladeclaracin oficiosa de la nulidad. Por tanto, debe tenrsela por desistida delrecurso de nulidad interpuesto.

    A SUS TURNOS, LOS SEORES MINISTROS MIGUEL OSCAR BAJACALBERTINI y NEZ DIJERON: Que se adhieren al voto precedente por susmismos fundamentos.

    A LA SEGUNDA CUESTIN PLANTEADA, EL SEOR MINISTRO JOSRAL TORRES KIRMSER DIJO: El presente juicio fue promovido por Ganade-ra Riera S.A. y Enrique Manuel Riera Figueredo contra el Banco del Paran S.A.por indemnizacin de dao moral emergente de la comunicacin al Sistema Fi-nanciero de la inhabilitacin de la Ganadera Riera S.A. para operar en cuentas

  • 40

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    corrientes bancarias por diez aos, emanada de la Superintendencia de Bancos,debido a un comunicado errado emitido por la entidad bancaria demandada.

    El Acuerdo y Sentencia N 41 del 22 de marzo de 2005, dictado por el Tri-bunal de Apelacin en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvi: Rechazar elrecurso de nulidad; Revocar, con costas, la S.D. N 419 del 18 de junio de 2004 encuanto hizo lugar a la demanda por dao moral respecto a Ganadera Riera S.A.;Confirmar, con costas, la sentencia recurrida en la parte que hizo lugar a lareparacin por dao moral para el actor Enrique Manuel Riera Figueredo, conretasa en Gs. 150.000.000; Revocar la sentencia en cuanto impuso intereses pordos razones: 1. No fueron pedidos. 2. No se estableci el porcentaje ni tampoco sesolicit aclaracin oportuna y debidamente; Anotar... (sic.) (fs. 263/271).

    El Abog. Manuel Riera, en representacin de la parte actora, expres agra-vios en los trminos del escrito presentado a fs. 292/303 de autos. En lo atinentea la indemnizacin fijada en reparacin a los daos sufridos por Enrique RieraFigueredo, seal que la suma fijada por el tribunal no es adecuada a los perjui-cios causados. Se agravi, adems, contra el rechazo del rubro de intereses con-tenido en el acuerdo apelado. En cuanto a los derechos de Ganadera Riera S.A.,solicit que el acuerdo y sentencia apelado sea revocado.

    La adversa contest el traslado en los trminos del escrito obrante a fs. 306a 308 de autos.

    En autos se discute la suma fijada en concepto de indemnizacin de daomoral a favor de Enrique Riera Figueredo; la procedencia o no del reclamo deindemnizacin de dao moral realizado por Ganadera Riera S.A. y la proceden-cia o no de los intereses.

    En cuanto al monto fijado por el Tribunal como indemnizacin de daomoral, a la luz de la prudente estimacin de las circunstancias fcticas queenvuelven al hecho sindicado como daoso, considero adecuado aumentar a G.200.000.000 (doscientos millones de Guaranes) la indemnizacin en concepto dereparacin por el dao moral sufrido por Enrique Riera. Por tanto, la sentenciarecurrida debe ser modificada en este punto.

    Lo referente al reclamo por resarcimiento de daos producidos a una per-sona jurdica en la especie, una sociedad annima bajo el aspecto de daomoral, nos plantea, desde luego, un viejo debate: Pueden sufrir y consiguien-temente aducir dao moral las personas jurdicas?

    En orden de contestar esta pregunta, definitoria para el sub examine, espertinente hacer una serie de consideraciones previas.

    En primer lugar debemos intentar definir el concepto de dao moral, dadoque de este presupuesto es decir, del modo como se lo conciba depender laaplicabilidad de la idea de dao moral a las consecuencias perjudiciales de losactos ilcitos y su extensin en los hechos. Existen varias teoras acerca de lanaturaleza del dao moral; algunos lo definen sobre la base de los derechos, delbien o del inters jurdico lesionado, en contraposicin a dao material. As,habr dao moral toda vez que el ilcito haga relacin con bienes o intereses

  • 41

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    extrapatrimoniales. Otros van ms all y hacen depender la clase de dao delresultado producido en el sujeto, con independencia de los derechos, intereses obienes a los cuales, en principio, se dirige directamente la accin daosa. As seentiende por dao moral toda modificacin desvaliosa del espritu que lesionederechos o intereses legtimos de orden extrapatrimonial.

    Si nos atenemos estrictamente a esta definicin, diramos que el dao moralcomo pasible de acontecer a una persona jurdica, quedara desde ya excluido,dado que las personas jurdicas carecen de espritu. En efecto, la ficcin que creael derecho al regular la existencia y desenvolvimiento de las personas jurdicas,si bien les provee de un nombre, un domicilio, un patrimonio, y hasta incluso unacierta reputacin, no alcanza a dotarles de espritu en sentido puro. Por lotanto, dao moral sera una minoracin de la subjetividad en el sentido de lohumano y no cabra predicarlo de las personas jurdicas. As lo han entendidonumerosos tratadistas y un reciente fallo de la jurisprudencia argentina, ema-nado de sus ms altos rganos jurisdiccionales (ED, 73-717; LL, 1991-A-50; LL,1991-A-51.).

    No obstante esta acotacin, creemos que las palabras espritu y subjeti-vidad deben ser redimensionadas, o cuando menos reinterpretadas. En efecto,las personas jurdicas carecen de espritu, pero comparten ciertos elementos quepodramos llamar inmateriales. Esto es cierto sobre todo respecto de las perso-nas jurdicas cuyo objeto no es patrimonial, como las fundaciones, las asociacio-nes sin fines de lucro, las universidades, la Iglesia, los municipios e incluso elEstado, las cuales, amn de su patrimonio, tienen una serie de intangibles queproteger. En efecto, la fama y consideracin colectivas son esenciales a la activi-dad de las mentadas, sobre todo de las primeras. Los daos que podran provo-carse atacando ilcitamente una fundacin o iglesia, no seran en modo alguno deorden econmico, sino que provocaran una lesin a intereses metapatrimonia-les y afectaran segn su mayor o menor gravedad su propio funcionamientoy razn de ser. En este sentido, podra considerarse o protegerse como inmate-rialidad el dao moral causado a una persona jurdica del tipo o clase referidos.

    Ahora bien, es sabido que el objeto de las personas jurdicas hace a su ser.Es decir, ellas son o tienen entidad en cuanto es su objeto. Las personas jurdicascon finalidad econmica o patrimonial, como las sociedades civiles o comerciales,tienen una entidad netamente patrimonial y por lo tanto su mbito de accin secircunscribe a ello. Si bien poseen activos inmateriales, de stas no cabe hablaren cuanto a inmateriales en el sentido en que hemos empleado ms arriba. Enefecto, los activos inmateriales como el nombre, la reputacin o incluso el posi-cionamiento en el mercado, si bien son incorporales, no por ello dejan de seractivos, en su acepcin ms tcnica. Esto es, componen parte del patrimonio dela persona jurdica y no una parte de su subjetividad extrapatrimonial, como elcaso de las fundaciones aludido ms arriba. Por ende, todo dao en estos activosinmateriales redundar en definitiva en un detrimento econmico, es decir, enuna prdida patrimonial. As, vgr., una minoracin a su fama o reputacin podr

  • 42

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    en todo caso provocar una depresin de su mercado o de la posibilidad de captarsu demanda, o ampliar o mantener su oferta. En suma, no existen aqu lesionesa esferas que no se traduzcan en una prdida econmica.

    Esto no quiere decir que a la hora de juzgar sobre daos ocasionados a lassociedades comerciales o civiles, no se deba tomar tambin en consideracincualquier lesin a aquellos activos inmateriales ya referidos. La cuestin en estepunto es cmo ha de hacerse el juzgamiento. Y aqu creemos que el anlisis debedesprenderse de la rgida y tradicional tesitura de que es al lesionado a quiencorresponde toda la tarea de probar la entidad y el quantum del dao. Estaconcepcin debe ser dejada en favor de un sistema probatorio ms flexibilizado,congruente con la doctrina de las cargas probatorias dinmicas. Y de este tenor,se deben emplear en la argumentacin lgica los principios que se aplican parael dao moral, esto es, presumir que si hay lesin a estos activos intangibles, elloredundar siempre en un detrimento patrimonial para la persona jurdica.

    Entonces, subsumiendo el caso en estudio a las conclusiones expuestas utsupra, podemos decir que la accionante y recurrente es una sociedad annima ypor lo tanto una persona jurdica de objeto y accionar neta y exclusivamentepatrimoniales. Tambin debemos sealar que los daos que reclama oportuni-dad de negocios como literalmente lo refiere en su expresin de agravios (f.300) constituyen daos puramente patrimoniales. En efecto, dichos daos setraducen en eventuales provechos econmicos que la sociedad pudiera haberincorporado a travs de esos hipotticos negocios, que ya no se darn a raz delhecho antijurdico. Es lo que se conoce como prdida de chance puesto que nohay certeza de que los negocios se hubieran, efectivamente, concluido, sino solola mera eventualidad de ello, lo cual lo distingue del lucro cesante, que serefiere a ganancias futuras esperadas y no a simples esperanzas de futurosbeneficios. Pero sigue siendo una prdida de chance patrimonial y no de otrandole.

    Ahora bien, a esta prdida de chance le son aplicables analgicamente losprincipios lgicos y argumentativos del dao moral de las personas fsicas, comoya lo hemos referido ms arriba, puesto que el evento daoso en la especie lainhabilitacin para operar en cuenta corriente impuesta a una sociedad comer-cial ostensiblemente redunda en una inmediata prdida de oportunidades co-merciales, esto es, prdida de chance. Ello, adems, ha sido abonado indirecta-mente con las instrumentales de fs. 146, 151, 181/2, 193/4 y 198, en las queentidades bancarias tpicas intermediadoras del crdito y del factor capital,esencial en el funcionamiento de las empresas y proveedores de bienes y servi-cios dan cuenta de que a los clientes inhabilitados normal y usualmente se lespriva de crdito. De este modo, no es necesario probar qu negocios concretosfueron frustrados, sino solo que se ha perdido la ocasin o eventualidad de dichosnegocios. sta es, desde luego, la naturaleza propia y peculiar de la prdida dechance: su carcter hipottico y eventual, y no cierto y actual. Asimismo, como

  • 43

    CONSIDERACIONES SOBRE EL DAO, CON NFASIS EN EL DAO MORAL

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    no se requiere la prueba de la concrecin de los negocios efectivamente frustra-dos, tampoco podr probarse ni ser necesario la cuantificacin exacta de lasprdidas en pecunia derivadas de la frustracin. Esto deber deducirse razona-ble y prudentemente por el rgano juzgador, teniendo como parmetro el volu-men de los negocios y la entidad del patrimonio de la sociedad, as como laextensin en el tiempo o trayectoria temporal de la empresa.

    En suma, se concluye que el dao reclamado es resarcible, pero bajo elrubro de dao patrimonial recalificacin que es de iure y se hace por aplicacindel principio iura novit curia. Y tomando en consideracin los parmetros refe-ridos, que surgen de la instrumental de fs. 16/17 y 24/48, se estima prudente lacuantificacin del mismo en la suma de G. 200.000.000 (doscientos millones deGuaranes), en la cual ha de ser fijada la condena indemnizatoria. El apartado2 de la resolucin apelada debe ser revocado en este sentido. En lo atinente a laprocedencia de los intereses desde la interposicin de la demanda, coincido conel Tribunal en que los mismos no fueron reclamados en el escrito de demanda;por tanto, vista la forma en que fue trabada la litis, dicha pretensin devieneimprocedente. Esto sin perjuicio de los intereses moratorios que pueda generarel eventual incumplimiento de la condena establecida en la sentencia, desde elreclamo de pago por parte de los demandantes. La resolucin apelada debe serconfirmada en este punto.

    Las costas deben ser impuestas a la parte demandada y perdidosa, Bancodel Paran S.A., en las tres instancias.

    A SUS TURNOS, LOS SEORES MINISTROS BAJAC ALBERTINI YNEZ DIJERON: Que se adhieren al voto que precede, por sus mismos funda-mentos.

    Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante m,de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

    SENTENCIA N 237

    Asuncin, 26 de Abril de 2007.

    Y VISTOS: Los mritos del Acuerdo que antecede, la Excelentsima COR-TE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL

    RESUELVE:

    DECLARAR mal concedidos los recursos de apelacin y nulidad contra elapartado 3 del acuerdo y sentencia apelado, interpuestos por el Abog. AlbertoRodrguez Alcal, en representacin del Banco del Paran S.A.

    TENER por desistido al Abog. Manuel Riera del recurso de nulidad inter-puesto en representacin de Enrique Riera Figueredo y Ganadera Riera S.A.

  • 44

    MIGUEL O. BAJAC ALBERTINI

    REVOCAR el apartado 2 del acuerdo y sentencia apelado y, en consecuen-cia, hacer lugar a la demanda de reparacin de daos y perjuicios instaurada porGanadera Riera S.A. contra el Banco del Paran S.A., y condenar a la demanda-da al pago de G. 200.000.000 (doscientos millones de Guaranes) a favor deGanadera Riera S.A., que esta Corte fija como indemnizacin por prdida dechance.

    MODIFICAR el apartado 3 del acuerdo y sentencia apelado y, en conse-cuencia, condenar a la demandada al pago de G. 200.000.000 (doscientos millo-nes de Guaranes), que esta Corte fija como indemnizacin por el dao moralcausado a Enrique Riera Figueredo.

    CONFIRMAR, el apartado 4 del acuerdo y sentencia apelado, en cuantorechaza la procedencia de los intereses desde la fecha en que la demanda fueincoada.

    IMPONER LAS COSTAS a la demandada y perdidosa, Banco del ParanS.A., en las tres instancias.

    ANOTAR, registrar y notificar.FIRMADO: TORRES KIRMSER, BAJAC ALBERTINI Y NEZ.

  • 45

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL: UNA MATERIA EN CONSTANTE EVOLUCIN

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    * Ex Presidente de la Excelentsima Corte Suprema de Justicia. Actualmente sigue in-tegrando en calidad de Ministro dicha Institucin. Miembro del Jurado de Enjuicia-miento de Magistrados. Profesor Titular de Derecho Mercantil y Derecho Civil (Obliga-ciones) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional deAsuncin. Miembro de la Comisin Nacional de Codificacin, del Consejo Directivo dela Facultad de Derecho UNA y de la Asamblea Universitaria UNA.

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL:UNA MATERIA EN CONSTANTE EVOLUCIN.

    LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA

    Ral Torres Kirmser *

    SUMARIO: 1. RESPONSABILIDAD CIVIL. APROXIMACIN AL TEMA. 2. DOS NGULOSDISTINTOS PARA VER EL MISMO OBJETO: DE LA DEUDA DE RESPONSABILIDAD AL CRDITODE INDEMNIZACIN. 3. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL: UNA DISTINCIN SIEMPRE VIGENTE. 4. UN FACTOR GRAVITANTE PARATENER EN CUENTA: LA DISTINCIN ENTRE OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO. 5.LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. 6. FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD.RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA. 7. GNESIS DE LA RESPONSABILIDAD EN ELCDIGO CIVIL PARAGUAYO. 8. RESPONSABILIDAD SIN CULPA. 8.1. EJERCICIO DE ACTIVI-DADES PELIGROSAS. 8.2. RESPONSABILIDAD POR LA COSA O CON ELLA. 8.2.1. DAOCAUSADO POR EL HOMBRE CON LA COSA. 8.2.2. DAO CAUSADO POR LA COSA. 8.2.3.FALLOS REFERIDOS A LA RESPONSABILIDAD EN CASOS DE COLISIN ENTRE VEHCULOS DEDIFERENTES ENVERGADURAS. 9. A MANERA DE SNTESIS. BIBLIOGRAFA

    1. RESPONSABILIDAD CIVIL. APROXIMACIN AL TEMA

    La materia de la responsabilidad civil ha demostrado ser, a travs de lahistoria del derecho civil, una de las ms flexibles y dispuestas a la evolucin ylas exigencias de los nuevos tiempos. Fue objeto de permanente revisin y an-lisis, quizs por constituir un tema tan sensible a los justiciables; mostr en lalegislacin comparada y especialmente en la nuestra, tener capacidad para

  • 46

    RAL TORRES KIRMSER

    enfrentar los nuevos desafos que traen aparejados el avance tecnolgico, elprogreso industrial, mecnico, etc.

    El Prof. Ramn Silva Alonso, apoyndose en Josserand, destaca su impor-tancia: En palabras de un gran maestro contemporneo, de ser la cenicienta delderecho el tema de la responsabilidad civil ha pasado a ser la gran vedette, alpunto de poder afirmarse que la reparacin de los daos que los hombres ocasio-namos a otros hombres es hoy el tema ms actual, ms complejo, ms urgentey ms viviente del derecho1.

    Quizs por ello, ser siempre apasionante dedicarle unas pginas, aunquems no sea para pasar una revista muy somera sobre algunas de las nuevasformas que han adquirido la materia y el modo en que nuestra jurisprudenciaha ido acompaando esta vertiginosa evolucin.

    2. DOS NGULOS DISTINTOS PARA VER EL MISMO OBJETO: DELA DEUDA DE RESPONSABILIDAD AL CRDITO DE INDEMNI-ZACIN

    Se viene sosteniendo que, a fin de resolver problemas de daos, de acuerdoa las nuevas tendencias en materia de responsabilidad civil, debemos dirigir lamirada principalmente a la vctima del dao antes que a su productor.

    El Prof. Atilio Anbal Alterini escribe: La regulacin clsica, propia de lalegislacin decimonnica que asoci el deber jurdico de reparar al reproche deconducta, est en crisis: la responsabilidad civil evolucion de una deuda deresponsabilidad a un crdito de indemnizacin (Lambert-Faivre); hoy importala injusticia del dao antes bien que la injusticia de la conducta generadora(Lpez Olaciregui), porque los ojos de la justicia se han puesto del lado de lavctima (Ripert)2.

    En el mismo sentido, ensea el maestro Ricardo Luis Lorenzetti: En laresponsabilidad como deuda, la pregunta gira en torno al sujeto deudor. Por estarazn se pone acento en el estudio de la accin, la antijuridicidad y la culpabili-dad... En la responsabilidad como crdito, la interrogacin es sobre el sujeto

    1. SILVA ALONSO, Ramn. Aproximacin al tema de la responsabilidad por daos en el CdigoCivil Paraguayo, citando a Louis Josserand, LLP, 2004, pg. 1.382.

    2. ALTERINI, Atilio Anbal; AMEAL, Oscar Jos; LPEZ CABANA, Roberto, en Derecho de Obliga-ciones, 2 Edic. Actualizada, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2004, pg. 151.

  • 47

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL: UNA MATERIA EN CONSTANTE EVOLUCIN

    Doctr

    ina

    nacio

    nal

    acreedor. Por ello, se atiende principalmente al dao como elemento central, yaque es el objeto del derecho creditorio 3.

    Este cambio de perspectiva debe ser considerado al momento de formulardemandas con fines resarcitorios, as como a la hora de juzgarlas, pues es unfactor que incidir a la hora de sopesar los intereses contrapuestos siemprepresentes en este tipo de conflictos.

    3. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL: UNA DISTINCIN SIEMPRE VIGENTE

    Si bien est cada vez ms difundida la corriente doctrinaria dirigida a lateora unitaria de la responsabilidad, no se puede soslayar la clsica distincinentre los dos grandes mbitos o categoras de actos daosos: la responsabili-dad contractual y la responsabilidad extracontractual o aquiliana. Lospartidarios de la unificacin se amparan entre otros argumentos en que, enambas esferas de responsabilidad, se trata de reparar el dao que la conductadel obligado caus en el patrimonio ajeno con independencia de las circunstan-cias que rodearon a ese dao. As, para Planiol, no existe una culpa contractualy otra aquiliana; esta distincin es ilusoria para este autor, alegando que laculpa es una y significa siempre el incumplimiento de una obligacin preexis-tente (ya sea contractual o un deber legal de no daar), generando en una y otrael deber de resarcir.

    En pura teora son muy atendibles las razones anteriores, pero lo cierto esque nuestro Cdigo Civil legisla sobre la responsabilidad civil en el mbitoextracontractual, en el Ttulo VIII del Libro Tercero (Arts. 1833/1871); y sobrela responsabilidad contractual en el Ttulo II del Libro Segundo (Arts. 421/433)e igualmente a travs de otras normas dispersas le atribuye un trato diferenteal hecho de incumplir un pacto o al de ocasionar un dao devenido de unarelacin jurdica previa.

    Aclaran algunos estudiosos que la responsabilidad contractual no se fundanecesariamente en la existencia efectiva de un contrato incumplido por el autordel dao, sino en la existencia de una concreta obligacin preexistente, cualquie-ra sea su fuente. Al mismo tiempo, la responsabilidad es extracontractual, si no

    3. LORENZETTI, Ricardo Luis. El sistema de la responsabilidad civil: una deuda de responsabi-lidad, un crdito de indemnizacin o una relacin jurdica?: En La Ley, 1993, Sec. Doctrina, pg.1142.

  • 48

    RAL TORRES KIRMSER

    media esa obligacin asumida por el agente y solamente existe la obligacingenrica de no daar y no incurrir en la esfera jurdica ajena4.

    A los efectos prcticos, la distincin referida sigue manteniendo su impor-tancia en varios aspectos: a) la solidaridad o no de la obligacin; b) el cmputo dela prescripcin (que vara en uno y otro tipos); c) la extensin del resarcimiento.Igualmente, la distincin es til a los efectos de determinar en un juicio porresponsabilidad, en cabeza de quin se posicionar la carga de la prueba delevento daoso.

    En relacin a la solidaridad o no de la obligacin, cabe destacar que loscoautores o copartcipes en un hecho por responsabilidad contractual, se en-cuentran en principio obligados en forma mancomunada, mientras que si el actoilcito es imputable a varias personas, responden todas solidariamente a tenordel Art. 1841 del Cdigo Civil. En lo referente al cmputo de la prescripcin, lasacciones de daos y perjuicios derivadas de los contratos, salvo casos especiales,prescriben a los diez aos y se rigen por la prescripcin general de las accionespersonales estatuida en el Art. 659 inc. e) del Cdigo Civil. En cambio, la respon-sabilidad extracontractual prescribe a los dos aos, conforme a lo dispuesto enel Art. 663 inc. f) del Cdigo Civil.

    En cuanto a la extensin de