Responsabilidad civil de los consejeros de administración

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Luis Guillermo Velásquez Jaramillo Cali, Septiembre de 2012 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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2do Seminario Nacional de Propiedad Horizontal - Cali - Colombia Ponente: Luis Guillermo Velasquez - Especialista en Derecho Inmobiliario

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Luis Guillermo Velásquez Jaramillo

Cali , Septiembre de 2012

RESPONSABILIDAD CIVIL DE

LOS INTEGRANTES DEL

CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN EN LA

PROPIEDAD HORIZONTAL

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I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO

II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO

DE LA PERSONA JURÍDICA.

III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

CONTENIDO DE LA CONFERENCIA

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I. Persona Jurídica sin

ánimo de lucro

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Artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001

Tiene personalidad y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Tiene nombre como atributo de la personalidad

Tiene domicilio

Tiene patrimonio. Art. 34. Caso de las expensas como partes del patrimonio. Con la ley 675 se borró para siempre la discusión sobre si la comunidad podría tener patrimonio (Ley 182 de 1948)

Tiene un objeto restringido legalmente. Principio de la especialidad.

I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO

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Tiene responsabilidad patrimonial directa sin perjuicio de que pueda existir responsabilidad indirecta y subsidiaria de sus integrantes, cuando se hace nugatoria la persecución de la indemnización en los bienes de la persona jurídica.

Ausencia de ánimo de lucro. Puede tener excedentes o beneficios pero no utilidades. No tiene naturaleza comercial. Caso de la copropiedad que compró el billete de lotería y se lo ganó. La asamblea decretó que se repartiera el premio de acuerdo al coeficiente.

Se origina en el derecho privado. Voluntad de particulares quienes la administran

L. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO

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II. El Consejo de

Administración como

Órgano de la Persona

Jurídica

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1. Es un órgano de dirección y administración. (art.36). No es órgano de representación . Corrobora este criterio la Ley 222 de 1995 (norma comercial) al afirmar que son administradores “los miembros de juntas o consejos directivos”.

2. Siempre que sus decisiones se ajusten a la ley y los estatutos comprometen a la persona jurídica (art.50)

3. No obra como mandatario de los propietarios de los bienes privados individualmente considerados ni de la asamblea general. Es un órgano con manera propia de obrar.

4. Es superior jerárquico del administrador cuando lo elige por delegación estatutaria (art.50)

II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO

ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA

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5. Es elegido, no es nombrado. Estatutariamente se

elige por unanimidad o por el sistema del cuociente

electoral, este último para dar participación a las

minorías.

6. Tiene funciones legales:

6.1. Convocatoria de asambleas extraordinarias

(art.39); 6.2. Conjuntamente con el administrador

presenta a la asamblea el presupuesto y los estados

financieros (num.2º. Art. 38) ;

6.3. Nombramiento del Comité de Convivencia

cuando así se lo delegue la asamblea ( par. Art.38);

II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO

ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA

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6.4 Imponer sanciones (art.60)

6.5 “ Tomar determinaciones necesarias en orden a

que la persona jurídica cumpla sus fines” (art.55)

7. Tiene funciones estatutarias que para efectos de

la responsabilidad se analizarán más adelante.

II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO

ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA

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III. Responsabilidad Civil.

Patrimonio

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1. Hechos lícitos e ilícitos. Si se actúa sin violar el orden jurídico aunque el Estado o la sociedad no me aplaudan la tranquilidad de conciencia aflora (No hay nada que temer).

Por el contrario, el realizar conductas previamente prohibidas por el orden jurídico, me exponen a que el Estado a través de una norma legal me sancione. Estos son los HECHOS ILÍCITOS que sirven de fundamento a la RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL

2. Incumplir un contrato, delinquir, incumplir obligaciones derivadas del régimen de P.H., generan hechos ilícitos . Quien no paga la expensa comete un hecho ilícito.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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3. No siempre que se realiza un hecho ilícito se comete culpa. Si los consejeros no nombran el comité de convivencia existiendo previa delegación de la asamblea ese acto tiene ilicitud por desobediencia a una orden superior, pero no hay culpa.

4. Todo hecho ilícito que produce daño a terceros, merece indemnización.

5. La responsabilidad que se imputa a los Consejeros es siempre subjetiva o sea que se requiere en todos los casos probar la culpa

6. Los consejeros deben obrar siempre como obraría un buen padre de familia.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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7. Inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 2001

“Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la CULPA LEVE del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.”

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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8. En la culpa leve se presenta un descuido o falta

de diligencia en el giro ordinario de la actividad que

se desempeña por parte del consejero, pues se debe

administrar como un buen padre de familia. En esta

clase de culpa falla el cuidado ordinario que debería

emplearse.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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9. Los consejeros en el ejercicio de su labor deben obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen padre de familia. Al hablar del “Buen Padre de Familia” se busca un arquetipo que denote no a un especialista o profesional en la materia, sino una persona que en caso de no conocer un asunto no tome la decisión sin asesoría de los que lo conocen.

10. Buena fe. Obrar con conciencia honesta , con sentimiento de honradez de acuerdo con usos aceptados y buenas costumbres. Implica una actitud leal en el desempeño de las funciones

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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11. Lealtad

11.1 Obligación de actuar de manera fiel, franca,

íntegra y objetiva, anteponiendo los intereses de

la persona jurídica.

• 11.2 Actuar en interés de la persona jurídica.

• 11.3 Abstenerse de utilizar información

privilegiada

• 11.4 Abstenerse de participar en actos que

signifiquen competencia con la persona jurídica o

que impliquen conflicto de interés

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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12. La diligencia implica:

12.1. Deber de información antes de tomar decisiones. Investigar, Asesorarse adecuadamente.

12.2 Deber de deliberar. Decisiones sin discutir.

12.3 Deber de vigilancia.

12.4 Deber de prudencia vs. Riesgo.

12.5 Lo importante es determinar que los consejeros decidan con independencia y autonomía, lo que se logra con un juicio prudente.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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13. Deberes de los consejeros:

13.1 Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto de la persona jurídica – elemental deber de conducta.

13.2 Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias y buscar todos los medios para entenderlas (Tener el libro de PH. en sus manos).

13.3 Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

Para el efecto estará atento el oportuno suministro de información, debida colaboración evitando la coadministración..

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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14. De los elementos para que se dé la responsabilidad:

14.1 Se trata de una responsabilidad igual a la imputable a la persona jurídica en desarrollo de su objeto.

14.2 La responsabilidad surge por acción o por omisión de los consejeros, en el ejercicio de su cargo, dentro del ámbito de sus atribuciones y de la capacidad de la persona jurídica.

14.3 Las acciones u omisiones deberán producir un perjuicio.

14.4 Debe haber nexo causal entre la omisión y el perjuicio.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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15. Eximentes de responsabilidad

15.1 No haber tenido conocimiento de la acción u

omisión

15.2 Haber votado en contra de determinada acción

u omisión, siempre y cuando no se haya

ejecutado posteriormente.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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16. Agravantes de responsabilidad. Se presume la culpa de los consejeros:

16.1 Siempre que incumplan sus funciones

16.2 Siempre que se extralimiten en sus funciones

16.3 Siempre que actúen en violación de la ley

16.4 Siempre que actúen en violación de los estatutos

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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17. Se podrá considerar como atenuante de responsabilidad el inciso segundo del artículo 2155 del C.C.? Los consejeros no tienen remuneración, y la norma afirma que si el mandatario (en este caso el consejero) es remunerado la responsabilidad se hace más estricta. Ello quiere decir que al no ser remunerado la norma crea cierta benevolencia. De igual forma si un consejero es presionado por la asamblea para asumir su cargo, su responsabilidad se hace menos estricta.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

Page 23: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

..

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

18. La naturaleza orgánica de la responsabilidad: La doctrina española ha señalado en cabeza del Profesor Luis Fernández de la Gándara que la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo tiene naturaleza orgánica y que a dicha responsabilidad quedan sujetos no el propio órgano sino las personas físicas titulares de la condición de órgano.

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..

19.1 Este producto tiene como finalidad cubrir la responsabilidad civil derivada de actos de gestión de administradores y consejeros

19.2 Son partes de este contrato: La Compañía de Seguros; El tomador del seguro (la persona jurídica) ; los asegurados (administradores y consejeros) y los Beneficiarios. Que son los siguientes:

19.3 La persona jurídica respecto de los detrimentos patrimoniales derivados de las actuaciones del administrador y consejeros.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

19. La póliza de responsabilidad del administrador y los consejeros

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I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

19.4 Los administradores y consejeros respecto a

detrimentos de su patrimonio personal

19.5 Los terceros afectados directamente por las fallas de

gestión en que incurran los administradores y

consejeros

19.6. Declaración del Estado del Riesgo: A fin de tramitar la

expedición de la póliza, será necesario que la

copropiedad revele a la aseguradora el verdadero

estado del riesgo. Esta obligación se surte con el

diligenciamiento de un cuestionario propuesto por el

asegurador.

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19.7 Cobertura de la póliza. En general tiene los siguientes amparos::

19.7.1 Gastos Legales y Honorarios de Abogados: Este amparo busca cubrir los gastos de defensa en que incurra el administrador o los consejeros por procesos o investigaciones iniciados en su contra, con ocasión de sus actuaciones al frente de la persona jurídica

19.7.2 Indemnización de Perjuicios: Este amparo, objeto primordial del seguro, cubre el pago de los perjuicios causados en desarrollo de la gestión a la persona jurídica , a los copropietarios o a terceros.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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19.7.3 Reembolso de indemnizaciones que haya

cancelado directamente la persona jurídica por

perjuicios ocasionados a terceros y a los

copropietarios, provenientes de la

responsabilidad de los asegurados.

19.7.4 Indemnizaciones derivadas de los

administradores, transmitida a herederos,

representantes legales o cesionarios de las

aseguradoras, por fallecimiento, incapacidad

legal o insolvencia.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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20. Requisitos del siniestro para configurar el pago

del amparo de pago de perjuicios:

20.1 Producción de un daño, generador de perjuicios

materiales representados en daño emergente o

lucro cesante.

20.2 Que el daño se produzca por la acción u omisión

del administrador

20.3 Ausencia de culpa en la víctima

20. 4 Relación de dependencia entre el sujeto agente

del daño y la sociedad.

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

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21. Exclusiones:

21.1 Demandas contra administradores y/o consejeros en las que se concluya que estos obraron con dolo, mala fe, deshonestidad o incurrieron en una conducta calificada como criminal

21.2 Acciones u omisiones por el desarrollo de actividades diferentes a las inherentes a la administración.

21.3 Los actos u omisiones del administrador que hayan tenido lugar con posterioridad al momento de dejación del cargo.

21.4 Las garantías o avales que otorgue el administrador a título personal

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

Page 30: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

21.5 Las reclamaciones por hechos u omisiones que

eran conocidas al momento de iniciar la vigencia

de la póliza y que no fueran informadas

oportunamente a la aseguradora.

21.6 Pago de perjuicios causados por calumnia o

difamación (por la subjetividad que acarrea una

demanda de esta clase)

I I I . RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

Page 31: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES

DE RESPONSABILIDAD DE LOS

CONSEJEROS

Page 32: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

1. Involucrarse en conductas violatorias de la l ibre iniciativa

empresarial.

Numeral cuarto del artículo 1º. Par. 4º. del art. 5º.

Exigir cierre del establecimiento a horas determinadas

cuando no se es parte de un centro comercial.

En centros comerciales. T-1140 de 2001. (propaganda

política en los bienes comunes); T-555-2003 (obligación

de abrir locales comerciales en días festivos so pena de

multa). Consagración estatutaria

Exigir visto bueno para arrendar.

Obligación de participar en las promociones mediante

descuentos.

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 33: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

Atentar contra el ejercicio efectivo y continuo de la

actividad mercantil como permitir el cierre de

locales sin causas que lo justifiquen (inventario,

remodelación, venta, fuerza mayor, calamidad

doméstica, terminación contratos de arrendamiento

o concesión

Permitir ventas, aún en eventos importantes, que

impliquen competencia para los comerciantes

permanentes.

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 34: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

2. Aprobarle al administrador la inscripción de reformas

estatutarias sin autorización de la asamblea.

Caso de la adaptación de los estatutos a la Ley 675

de 2001.

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 35: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

3. Aprobar actos, aún autorizados por la asamblea general,

sobre asuntos indelegables o que siempre requieran una

mayoría calificada según la ley.

Artículos 38 y 46 de la Ley 675 de 2001

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 36: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

4. Aprobación de gastos no autorizados por la asamblea

siempre que no exista autorización estatutaria o de la misma

asamblea en la aprobación del presupuesto.

Artículos 38 numeral cuarto de la Ley 675 de 2001

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 37: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

5. No exigir cuentas al administrador y como consecuencia de

ello originarse un perjuicio para la persona jurídica y los

copropietarios

Artículos 51 numeral cuarto. Casos de desfalcos o

gastos causados por el administrador sin

seguimiento del Consejo. Será conveniente que los

gastos sean ordenados con autorización delegada de

un integrante del Consejo y el administrador?

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 38: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

6. Asumir funciones que legalmente corresponden al

administrador (coadministración)

6.1 Contratar con terceros a nombre de la persona

jurídica contrariando el num. 10 del artículo 51. El

presidente de la asamblea o del Consejo que firma

un contrato de prestación de servicios o laboral,

distinto al que autoriza la ley con el administrador (

Parágrafo art. 50).

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

Page 39: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

6.2 Ordenarle al administrador ( num. 3º del art. 51)

la no publicación de las actas de la asamblea.

Efectos nefastos sobre la caducidad que al fin y al

cabo la estableció la ley para proteger a la persona

jurídica (art. 49)

6.3 La fijación de políticas para el cobro de

expensas que restrinjan u obstaculicen las

facultades legales propias del administrador. Cobro

a unos propietarios a otros no, plazos.

6.4 Involucrarse en las liquidaciones de expensas y

aún firmar el título ejecutivo (num.8 del artículo 51)

IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

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7. Responsabilidad en construcciones realizadas por

propietarios de bienes privados sobre bienes comunes o

ampliaciones en bienes privados sin licencia o autorización

estatutaria.

Si se realizan obras sin autorización, el

administrador debe estar facultado en el reglamento

para impedir la entrada de los materiales y el acceso

a las obras

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8. Responsabilidad en la aplicación del régimen sancionatorio.

8.1 Sancionar e imponer multas sin respaldo estatutario. En salarios mínimos (art. 59 num. 2) . Impedir uso de bienes comunes esenciales o de uso exclusivo ( art.59 parágrafo) Persona no grata para el régimen. Sin requerimiento escrito y plazo para adecuarse a las normas.

8.2 No respetar el debido proceso: gradualidad, atenuación, antecedentes

.

Page 42: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

8.3 Aplicar una sanción sin la correspondiente

resolución

Page 43: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

9. Órdenes al administrador para no hacer efectivas las

sanciones impuestas por el mismo Consejo.

.

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10. Repartir dineros provenientes de las expensas comunes o

cualquiera otra suma que de acuerdo con el objeto deba

recibir la propiedad horizontal

.

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11. Participar con el administrador en prácticas de doble

contabilidad.

.

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12. Participar con el administrador en incumplimiento de las

normas establecidas en el Decreto 2590 de 2009

(apartamentos con hospedaje turístico).

.

Page 47: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

13. Desvincular al administrador sin justa causa para ello.

.

Page 48: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

14. Caso del Consejo que renuncia en pleno y la asamblea no

elige inmediatamente.

.

Page 49: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

15. Explotación inadecuada de bienes comunes que cause

perjuicios a propietarios.

Caso de autorización de explotación económica de

parqueaderos de visitantes.

Page 50: Responsabilidad civil de los consejeros de administración

[email protected]

Teléfonos en Medellín: 262-52-

47/49

GRACIAS