RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS … · nerando condiciones de violencia y de ... sociales en Colombia...

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ESTUDIOS GERENCIALES 91 Para Boaventura de Sousa Santos 1,2 la dicotomía entre individuo y socie- dad existente en la cultura occiden- tal es falsa porque entre ellos hay una relación de complementariedad y romper ese paradigma constituye un reto para la construcción de una so- ciedad más solidaria y el tema de la responsabilidad civil está enmarcado por ese paradigma. Nuestra Constitución, prisionera de los paradigmas de Occidente, es ca- racterizada como individualista, pero en ella existen contradicciones, hay RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS JAIME VALENZUELA COBO Doctor en Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Santiago de Cali, Especialización en Derecho de Familia y Derecho Administrativo, Abogado Asesor, Docente, autor, Jefe del Departamento Jurídico en la Universidad ICESI. disposiciones expresas que estable- cen la prioridad del interés público sobre el privado, y en la declaración de principios de su preámbulo define a Colombia como un Estado Social de Derecho. El tema de la responsabilidad civil y política de los ciudadanos, a partir de la concepción liberal que la inspira, manifestada en muchos artículos de la Constitución Nacional y en la re- gulación de los deberes de los ciuda- danos del artículo 95, es relevante para la construcción del nuevo país y 1. «La debilidad fundamental de la cultura occidental, tal como es develada por la hermenéutica diatópica, consiste en crear una dicotomía demasiado estricta entre individuo y sociedad, lo que hace vulnerable al individualismo posesivo...» (La Globalización del Derecho. Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional. Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 1999, pág. 202). 2. «...La precedencia otorgada en la concepción occidental de los derechos humanos al individuo en detrimen- to de la comunidad, y de los derechos en detrimento de los deberes, ha destruido la capacidad para la compasión y la fraternidad, y ha bloqueado el desarrollo de un principio de responsabilidad capaz de tratar adecuadamente los fenómenos del hambre de masas humanas y del sufrimiento y de la depredación ecológicos a escala global. Ni la humanidad es una masa de individuos libres y autónomos, ni la naturaleza humana es totalmente separable de la naturaleza como un todo» (Idem pág. 219).

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Para Boaventura de Sousa Santos1,2

la dicotomía entre individuo y socie-dad existente en la cultura occiden-tal es falsa porque entre ellos hay unarelación de complementariedad yromper ese paradigma constituye unreto para la construcción de una so-ciedad más solidaria y el tema de laresponsabilidad civil está enmarcadopor ese paradigma.

Nuestra Constitución, prisionera delos paradigmas de Occidente, es ca-racterizada como individualista, peroen ella existen contradicciones, hay

RESPONSABILIDAD CIVILDE LOS ADMINISTRADORES

DE LAS EMPRESAS PRIVADASJAIME VALENZUELA COBO

Doctor en Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Santiago de Cali, Especialización enDerecho de Familia y Derecho Administrativo, Abogado Asesor, Docente, autor, Jefe del

Departamento Jurídico en la Universidad ICESI.

disposiciones expresas que estable-cen la prioridad del interés públicosobre el privado, y en la declaraciónde principios de su preámbulo definea Colombia como un Estado Social deDerecho.

El tema de la responsabilidad civil ypolítica de los ciudadanos, a partir dela concepción liberal que la inspira,manifestada en muchos artículos dela Constitución Nacional y en la re-gulación de los deberes de los ciuda-danos del artículo 95, es relevantepara la construcción del nuevo país y

1. «La debilidad fundamental de la cultura occidental, tal como es develada por la hermenéutica diatópica,consiste en crear una dicotomía demasiado estricta entre individuo y sociedad, lo que hace vulnerable alindividualismo posesivo...» (La Globalización del Derecho. Ciencias Políticas y Sociales de la UniversidadNacional. Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 1999, pág. 202).

2. «...La precedencia otorgada en la concepción occidental de los derechos humanos al individuo en detrimen-to de la comunidad, y de los derechos en detrimento de los deberes, ha destruido la capacidad para lacompasión y la fraternidad, y ha bloqueado el desarrollo de un principio de responsabilidad capaz detratar adecuadamente los fenómenos del hambre de masas humanas y del sufrimiento y de la depredaciónecológicos a escala global. Ni la humanidad es una masa de individuos libres y autónomos, ni la naturalezahumana es totalmente separable de la naturaleza como un todo» (Idem pág. 219).

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para la convivencia ciudadana; y elprotagonismo de los ciudadanos es decapital importancia para tal propó-sito, en otras palabras, el incumpli-miento o desconocimiento de nues-tros deberes, individualmente y comosociedad, erosiona la convivencia ge-nerando condiciones de violencia y deilegitimidad institucional.

En reciente número de Ambito Jurí-dico, el ex ministro de Justicia, Jai-me Giraldo Angel3 manifestó quecuando el 80% de los problemas so-ciales sean resueltos extrajudicial-mente y sólo el 30% de ellos llegue ala rama jurisdiccional se acabará laimpunidad, suponiendo la existenciade mecanismos alternativos para lasolución de los conflictos, y agregóque un mayor respeto a las reglas dejuego de todos los actores socialeslegitimará las instituciones.

El tema de la responsabilidad civilde los ciudadanos en sus distintosroles tiene impacto estabilizador odesestabilizador en el conjunto so-cial, dependiendo de lo representati-vo de los agentes que cumplan o nocumplan las reglas de juego que per-miten la convivencia.

Una corta reflexión sobre la respon-sabilidad civil de los administrado-res de las empresas privadas, de losfuncionarios públicos y de las perso-nas naturales promotoras de la pro-testa social que causa daños a terce-ros, evidencia tanto las acciones delos lesionados patrimonialmentefrente a los responsables, personas

jurídicas y naturales, como las con-secuencias y responsabilidades de losactores frente a la creación de condi-ciones que faciliten la convivencia ciu-dadana y generen o no legitimidadinstitucional.

La Constitución Nacional establece laresponsabilidad de los particulares,solamente por infringir la ley y seña-la la responsabilidad de los funciona-rios públicos por las mismas causasy por omisión o extralimitación en elejercicio de sus funciones (art. 6o.C.N.)

A partir del marco constitucional lasLeyes han desarrollado normasreguladoras de la conducta individualy social; una de esas normas es el ar-tículo 24 de la Ley 222 de 1995 «queestablece la responsabilidad solidariae ilimitada de los administradores porlos perjuicios que por dolo o culpa oca-sionen a la sociedad, a los socios o aterceros, eximiendo de responsabili-dad a quienes no hayan tenido cono-cimiento de la acción u omisión o ha-yan votado en contra, siempre y cuan-do no la ejecuten».

La Ley 222 de 1995, en el artículo 22,precisó el alcance del sustantivo Ad-ministradores al decir: «Son Adminis-tradores, el representante legal, elliquidador, los miembros de juntas oconsejos directivos y quienes deacuerdo con los Estatutos ejerzanesas funciones».

La ley también ha definido el alcan-ce de los términos dolo y culpa.

3. «El país tiene que tener en claro que sólo cuando más del 80% de los conflictos que se presenten en comu-nidad puedan ser resueltos por mecanismos no judiciales, ese día habrá logrado resolver el problema de lajusticia. La solución formal de los conflictos debe quedar reservada para los eventos en que se haya fraca-sado en todos los mecanismos sociales» (Ambito Jurídico. Año II No. 34, junio 1999).

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El artículo 63 del CCC establece tresespecies de culpa y descuido. «Culpagrave, negligencia grave, culpa lata,es la que consiste en no manejar losnegocios ajenos con aquel cuidadoque aun las personas negligentes ode poca prudencia suelen emplear ensus negocios propios. Esta culpa enmaterias civiles equivale al dolo».

«Culpa leve, descuido leve, descuidoligero es la falta de aquella diligen-cia y cuidado que los hombres em-plean ordinariamente en sus nego-cios propios. Culpa o descuido sinotra calificación, significa culpa leve.Esta especie de culpa se opone a ladiligencia o cuidado ordinario o me-diano».

«El dolo consiste en la intención po-sitiva de inferir daño a la persona opropiedad de otro».

«Culpa o descuido levísimo es la fal-ta de aquella esmerada diligenciaque un hombre juicioso emplea en laadministración de sus negocios im-portantes. Esta especie de culpa seopone a la suma diligencia o cuida-do».

La Corte Suprema de Justicia, ensentencia del 2 de junio de 1958 dijo:«Noción de la culpa; es definida laculpa por la doctrina en los siguien-tes términos: «Hay culpa cuando elagente no previó los efectos nocivosde su acto, habiendo podido previs-to, contó imprudentemente en poder-los evitar.»

«La aplicación de un criterio mera-mente subjetivo ha sido desechadaunánimemente por la doctrina y lajurisprudencia contemporáneas. Laculpa no es posible determinarla se-gún el estado de cada persona; es ne-cesario un criterio objetivo o abstrac-

to. Este criterio abstracto aprecia laculpa teniendo en cuenta el modo deobrar de un hombre prudente y dili-gente considerado como arquetipo.

Consecuencialmente, son responsa-bles solidaria e ilimitadamente losadministradores que culposa o dolo-samente ocasionen perjuicios a la so-ciedad, a los socios o a terceros y lanoción de culpa aplicable es la llama-da culpa leve en el Código Civil, «...que es la falta de aquella diligencia ycuidado que los hombres empleanordinariamente en sus negocios pro-pios».

En jurisprudencia reciente de la Cor-te Suprema de Justicia, citada porAmbito Jurídico, manifestó:

«... Cuando los derechos de los acree-dores de una sociedad mercantil re-sultan lesionados por la administra-ción dolosa o culposa de los adminis-tradores de una compañía, aquellostienen opción de dirigirse en acciónindividual de reparación de dañoscontra los primeros, para obtener deestos las indemnizaciones de perjui-cios, en virtud del artículo 2341 delCódigo Civil y 200 del Código de Co-mercio, o pueden dirigirse contra lasociedad. Si la sociedad «llega a ver-se forzada a pagar mediando maliciao simple imprudencia de sus admi-nistradores, le queda la posibilidadde resarcirse haciendo uso de la ac-ción social de responsabilidad contraellos» (C.S.J. Sal. Cas. Civil. Sent5099, feb. 19/99. M.P. Carlos EstebanJaramillo).

Posiblemente muchos actos jurídicospropios de la actividad empresarial,como casos de competencia desleal,incumplimiento deliberado de obliga-ciones que causen perjuicios a terce-

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ros generarán esta clase de respon-sabilidad ilimitada y solidaria entrelos administradores frente a perjui-cios causados a terceros, siempre quelos hechos se subsuman en la pres-criptiva legal comentada.

LA RESPONSABILIDAD CIVILDE LOS PROMOTORES DE LAPROTESTA SOCIAL Y GREMIALLos promotores de protestas socialesy gremiales en ejercicio de sus dere-chos constitucionales y legales, tie-nen total legitimidad para promoverla protesta en defensa de sus intere-ses, pero deben asumir las conse-cuencias de sus decisiones en la me-dida en que causen perjuicios a ter-ceros, reparándolos.

La Constitución Nacional no eximede la responsabilidad legal ni a laspersonas jurídicas ni a las naturalesque en ejercicio del derecho a la pro-testa causen perjuicios a terceros.

La ocurrencia sucesiva de protestassociales en Colombia con o sin justacausa, ha ocasionado perjuicios a ter-ceros; los paros indígenas y campe-sinos en carreteras nacionales hancausado ingentes pérdidas económi-cas a campesinos y comerciantes deproductos perecederos y no perece-deros que carecen de representaciónya como ONG o como gremios o aso-ciaciones, sin que sus pérdidas ha-yan sido asumidas por los actores dela protesta o por el Estado, lo propioha sucedido con los paros de los gre-mios de transportadores tan reitera-dos en los últimos tiempos; parte dela sociedad civil, no organizado u or-ganizada, ha padecido inveterada-mente las consecuencias de la pro-testa social sin que hayan sido in-demnizados por los daños sufridos.

Una reflexión acerca de la existenciao no de responsabilidad legal de losactores de la protesta sean sociales ogremiales es necesaria; investigar enla doctrina, en la jurisprudencia y enel derecho comparado para profundi-zar en el tema es una tarea atractivay necesaria.

A la luz del artículo 6o. de la Consti-tución Nacional, los particulares sonresponsables por infracción a la Leyy a la Constitución y la Ley permitela protesta, pero no exime a los pro-testantes de responsabilidad legalpor daños causados a terceros, ni dela responsabilidad penal por los deli-tos en que puedan incurrir o por losdelitos cometidos.

La Legislación Civil ha definido comofuentes de responsabilidad civil la leyy los contratos y la doctrina habla deresponsabilidad contractual y extra-contractual; la primera es la deriva-da de los contratos y la segunda laderivada del delito, la culpa y el dolo.

Para efectos de este ensayo nos refe-riremos solamente a la responsabili-dad civil derivada de la protesta, enel mejor de los casos, como sería lacausada por la culpa, generada porhaber podido prever el daño y nohaberlo evitado o no poder haberloevitado.

Si partimos de que la decisión justao injusta de protestar, puede causardaños culposos evitables a terceros,los promotores y los actores son ci-vilmente responsables e indudable-mente el mecanismo resarcitorio co-activo es el proceso civil ordinario delos perjudicados con la protesta con-tra los actores demostrando la rela-ción de causalidad entre la protestay los perjuicios ocasionados.

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Arguyendo la igualdad ante la Ley nosería injusta una Ley que establecie-ra la responsabilidad ilimitada y so-lidaria de los administradores o di-rectivos de las organizaciones socia-les o gremiales y de los promotores,personas naturales, que promuevanla protesta por los daños causados aterceros, porque no hay duda de laresponsabilidad legal de las personasjurídicas y naturales promotoras dela protesta desde la perspectiva delordenamiento legal vigente.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSEl artículo 90 de la Constitución Na-cional establece que «el Estado res-ponderá patrimonialmente por losdaños injurídicos que le sean impu-tables, causados por la acción o laomisión de las autoridades públicas».

«En el evento de ser condenado elEstado a la reparación patrimonial deuno de tales daños, que haya sido con-secuencia de la conducta dolosa agra-vante culposa de un agente suyo,aquél deberá repetir contra éste».

Ante todo la Constitución establecióla responsabilidad patrimonial delEstado por causa de los daños injurí-dicos causados por sus agentes y endesarrollo de tal mandato constitu-cional, el Congreso ha expedido Le-yes reguladoras de la materia paralos casos de errores judiciales (Ley270/1996, Ley 16/1972), desarrollan-do también el tema de la responsabi-lidad de los funcionarios y de los em-pleados judiciales.

El artículo 90 de la Constitución Na-cional, en su inciso segundo señalala responsabilidad patrimonial de losfuncionarios públicos en los eventosen que el Estado sea condenado a la

reparación patrimonial por los dañoscausados a terceros, como consecuen-cia de sus conductas dolosas o grave-mente culposas.

En la Constitución Nacional y en laLegislación vigente (Ley 222/95, Ley270/96, Ley 16/72) existe la respon-sabilidad legal de los administrado-res de sociedades civiles y de los fun-cionarios públicos por los dañosinjurídicos causados a terceros, en elprimer evento, por violación a la Leyy en el segundo por acción u omisiónen el cumplimiento de sus debereslegales, siempre y cuando se hayancausado los daños dolosamente o porculpa grave, y en el caso de los fun-cionarios públicos cuando haya sidocondenado el Estado, advirtiendo quela Carta Constitucional establece ex-presamente la obligación del Estadode repetir contra el funcionario pú-blico.

El tema de la responsabilidad civil,tanto de los administradores, funcio-narios públicos y eventualmente delos promotores de la protesta socialque causen daños injurídicos por con-ductas dolosas o culposas graves,debe enmarcarse, indudablemente,en los principios constitucionales dela responsabilidad (art. 6, 90 de laConstitución Nacional) de los ciuda-danos, de los funcionarios públicos yde la igualdad ante la Ley (art. 13Constitución Nacional), como ejesfundamentales.

Otro criterio básico es el de la respon-sabilidad individual, ya como ciuda-danos o como funcionarios por viola-ción de la ley o por omisión en su cum-plimiento en una sociedad en dondela Constitución y la Ley han estable-cido la participación ciudadana comoeje capital en la construcción de la

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nueva sociedad diseñada en la CartaFundamental de 1991.

En las tres hipótesis; para hacer efec-tivo el resarcimiento del daño, es ne-cesario presentar la demanda respec-tiva ante la autoridad judicial com-petente, demostrando la relación decausalidad entre la conducta violado-ra (u omisiva) y el daño.

En las tres situaciones reseñadas laarticulación de responsabilidades ci-viles de las personas jurídicas socia-les y solidarias de los «administra-dores» frente a los daños causados aterceros debilita la dicotomía entreindividuo y sociedad y sin duda lainteriorización social de esa «regla dejuego» crea condiciones favorables aaceptar responsabilidades recíprocasentre individuo y sociedad, facilitan-do la convivencia ciudadana.

BIBLIOGRAFÍALa responsabilidad Civil Extracon-tractual en Colombia. Gilberto Mar-tínez R. Biblioteca Jurídica Dike.Edic. 1993.El accidente automoviliario. AliciaFranco de Mora. Editorial Temis,1975.Tratado general sobre accidentes decirculación. Carlos Alberto Olano.1969.Responsabilidad Civil. Carlos DucciClaro. Editorial Jurídica de Chile.1980.La Globalización del Derecho.Boaventura De Sousa. Facultad deDerecho y Ciencias Políticas, Univer-sidad Nacional de Colombia. ILSA.1999.Constitución Nacional.Código Civil Colombiano.