Responsabilidad Civil Medica Profesional

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    1. COBERTURAS BASICA

    1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONALPor la presente pliza, en desarrollo del inciso 1 del artculo 4 de la ley 389de 1997, el asegurador indemnizar en exceso del deducible y hasta ellmite de responsabilidad, los daos y/o gastos legales a cargo delasegurado, provenientes de una reclamacin presentada por primera vez encontra del asegurado durante el periodo contractual derivada de laresponsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley( y/o durante el

    periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este ltimo seacontratado), por causa de un acto mdico errneo en la prestacin de susservicios profesionales.

    Los actos mdico errneo que originen una reclamacin deben haber sidocometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividadespecificada en las condiciones particulares y con anterioridad a lafinalizacin del periodo contractual.

    2. COBERTURAS ADICIONALES

    2.1. HEREDEROS LEGALESEn el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier personanatural considerada asegurado, la presente pliza se extender a cubrir losdaos y/o gastos legales provenientes de una reclamacin entablada contrael caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado

    por causa de un acto mdico errneo en la prestacin de sus serviciosprofesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los trminos ycondiciones de la presente pliza.

    2.2. CNYUGESLa cobertura se extiende a cubrir al cnyuge de cualquier persona naturalconsiderada asegurado, cuando este deba asumir un dao y/o gastos legalesderivados de una reclamacin basada en un acto mdico errneo cometido

    por el asegurado en la prestacin de sus servicios profesionales, y que comoconsecuencia, se pretenda obtener indemnizacin del patrimonio de loscitados cnyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a lostrminos y condiciones de la presente pliza.

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    2.3. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACININICIADA CONTRA EL ASEGURADO

    La definicin de gastos legales se extiende a cubrir, los gastos y honorariosque, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la

    comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo oinvestigacin formal correspondiente a una reclamacin derivada de un actomdico errneo del asegurado en la prestacin de sus servicios

    profesionales.

    2.4. GASTOS PENALESLa definicin de gastos legales se extiende a cubrir, los gastos legales quese generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso penalcorrespondiente a una reclamacin derivada de un acto mdico errneodel asegurado en la prestacin de sus servicios profesionales. esta cobertura

    operara por rembolso al asegurado.

    2.5. COBERTURA PARA CIRUGAS RECONSTRUCTIVASLa cobertura se extiende a cubrir el dao y/o gastos legales para la cirugareconstructiva posterior a un accidente y la ciruga correctiva deanormalidades congnitas.

    2.6. EMPLEADOS NO PROFESIONALESSe cubrir la responsabilidad civil del asegurado por las reclamacionesderivadas de las actividades realizadas por las personas fsicas

    independientes y no profesionales contratadas por el asegurado, siempre ycuando medie una prueba fehaciente de que la contratacin se realiz antesde que se haya causado el dao. esta extensin de cobertura aplicaexclusivamente cuando los empleados no profesionales desarrollen laboresdirectamente relacionadas con los servicios profesionales que presta elasegurado, no constituyan en s mismas actos mdicos errneos y dichosservicios sean realizados en nombre, por orden y bajo la supervisin directadel asegurado.

    Se entiende que solamente un profesional o persona debidamente

    autorizada por autoridad competente podr realizar un acto mdico.2.7. COBERTURA PARA EL SUMINISTRO, PRESCRIPCIN OADMINISTRACIN DE MEDICAMENTOS

    La cobertura se extiende a cubrir los daos y/o gastos legalescorrespondientes a las reclamaciones al asegurado, derivadas delsuministro o prescripcin o administracin de medicamentos o provisiones

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    mdicas o dentales que haya sido elaborados por el asegurado o por otraspersonas naturales o jurdicas a quienes el asegurado haya delegado suelaboracin mediante convenio especial, que sean necesarios para eltratamiento y estn directamente registrados mediante autoridad

    competente.

    La presente extensin aplica exclusivamente cuando dichos erroresprovengan de fallas del asegurado en la elaboracin y utilizacin defrmulas, especificaciones o instrucciones incluyendo el suministro dealimentos y bebidas en conexin con los servicios profesionales descritosen el formulario o caratula de la pliza.

    2.8. COBERTURA PARA LA UTILIZACIN Y POSESIN DEINSTRUMENTOS PROPIOS DE LA MEDICINA

    La cobertura se extiende a cubrir los daos y/o gastos legalescorrespondientes a las reclamaciones al asegurado, derivadas de laposesin y/o uso por o en nombre del asegurado de aparatos con fines dediagnstico o teraputicos, con la condicin de que dichos aparatos estnreconocidos por la ciencia mdica y que el asegurado realice los serviciosde mantenimiento de acuerdo con las estipulaciones del fabricante.

    2.9. COBERTURA DE LOS DAOS EXTRAPATRIMONIALESLa cobertura se extiende a cubrir hasta el sublimite de responsabilidadindicado en la caratula de la pliza, los daos extrapatrimoniales causados

    por el asegurado.

    3. EXCLUSIONES GENERALES

    3.1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPRECEDENTESI. La comisin de cualquier acto criminal o mala conducta intencional,incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando este seasemeje al dolo).

    II. El hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o

    ventaja personal o percibido cualquier remuneracin a la cual no tuvieselegalmente derecho.

    3.2. MULTAS Y SANCIONESMultas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturalezaimpuestas al asegurado.

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    3.3. RECLAMOS Y LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTESReclamos formulados a y litigios entablados y conocidos por el aseguradocon anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigedad a que se refiereesta pliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles

    a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesensido alegados en cualquiera de dichos litigios, an cuando hayan sidoiniciados contra terceros.

    3.4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORESHechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o querazonablemente ha debido conocer el asegurado, en o con anterioridad a lafecha de reconocimiento de antigedad de esta pliza.

    3.5. SEGUROS ANTERIORES

    Hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto mdico errneo que yahubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquierreclamacin reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de lascuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o pliza de lacual sta sea una renovacin o remplazo, o a la que pueda eventualmenteremplazar.

    3.6. ASEGURADO CONTRA ASEGURADOReclamaciones presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquierotro asegurado amparado bajo esta pliza. Queda estipulado que la presente

    exclusin no aplica cuando el afectado estuviere en la condicin depaciente.

    3.7. ADMINISTRADOR O PROPIETARIOLas funciones administrativas o gerenciales del asegurado como

    propietario, socio, accionista, director, director ejecutivo, administrador,jefe de departamento, jefe de equipo, jefe de guardia, jefe de servicio,director mdico, o en cualquier capacidad administrativa y/o propietaria deun hospital, clnica, sanatorio, laboratorio, banco de sangre o centromdico, o cualquier otro proveedor de servicios.

    3.8. PRCTICAS LABORALESPrcticas laborales incorrectas.

    3.9. INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACIN PROFESIONALY GARANTAS PURAS

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    Incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado, distintas oque excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades

    profesionales desarrolladas por el asegurado. Se entienden igualmenteexcluidas las reclamaciones por el incumplimiento de obligaciones que

    conlleven la garanta de un resultado especfico o de algn convenio, seaverbal o escrito, propaganda, sugerencia o promesa de xito, que garanticeel resultado de cualquier tipo de servicio mdico.

    3.10. GUERRA Y TERRORISMOI. Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasin, actos deenemigos extranjeros, hostilidades u operaciones blicas o similares (sin

    perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, parospatronales, actos malintencionados de terceros, rebelin, revolucin,insurreccin, o conmocin civil, levantamiento, poder militar o usurpado.

    II. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso defuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causendao, lesin, estrago o interrupcin o comisin de un acto peligroso para lavida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad ogobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereseseconmicos, tnicos, nacionalistas, polticos, raciales o intereses religiosos,si tales intereses son declarados o no.

    3.11. CONTAMINACIN

    I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersin, filtracin,migracin, liberacin o escape de contaminantes en cualquier ocasin; o

    II. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un aseguradopara monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o decualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de loscontaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamacin, juicioo proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte

    potencialmente responsable o cualquier otra persona fsica o entidad pordaos debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remocin, contencin,

    tratamiento, desintoxicacin o neutralizacin de los efectos de loscontaminantes.

    3.12. DISCRIMINACINI. Discriminacin ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a

    pacientes o cualquier otra persona.

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    II. humillacin o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo dediscriminacin.

    3.13. ASBESTOS

    Asbestos, o a cualquier dao corporal o dao a bienes tangibles, causadopor asbestos, o presunto acto, error, omisin u obligacin que involucreasbestos, su uso, exposicin, presencia, existencia, deteccin, remocin,eliminacin, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construccin oestructura.

    3.14. REACCIN NUCLEAREfectos de explosin, escape de calor, irradiaciones procedentes de latransmutacin de ncleos de tomos de radioactividad, as como los efectosde radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, as como cualquier

    instruccin o peticin para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener,tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

    3.15. INFLUENCIA DE TXICOSDaos causados por el asegurado cuando este acte o haya actuado bajo lainfluencia de txicos, intoxican ts, narcticos, alcaloides o alcohol bien seaque haya sido o no inducido por un tercero.

    3.16. HONORARIOSControversias sobre el monto, liquidacin o cobro de honorarios

    profesionales.

    3.17. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOSDiseo o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados odistribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licenciaotorgada por el asegurado. (La presente exclusin no aplica a defectosde productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por elasegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cualeshaya sido designado, si tales defectos o errores provienen de fallas delasegurado en el diseo, elaboracin y utilizacin de frmulas, planos,especificaciones o instrucciones).

    3.18 REACCION NUCLEAROriginada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los efectosde explosin, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutacinde ncleos de atamos de radioactividad, as como los efectos de radiaciones

    provocadas por todo ensamblaje nuclear, as como cualquier instruccin o

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    peticin para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar,desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

    3.19. TRANSFUSIONES DE SANGRE O POR LA ACTIVIDAD DE

    BANCOS DE SANGRE.Contaminacin de sangre cuando el asegurado y/o sus empleados, con o sinrelacin de dependencia no hubiese cumplido con todos los requisitos ynormas nacionales e internacionales exigibles a un profesional mdico en elejercicio de su profesin, incluyendo pero no limitndose a la aceptacin,

    prescripcin, control, almacenamiento, conservacin y transfusin desangre, sus componentes y/u hemoderivados y a la asepsia de reas,instrumentos y equipos donde y con los cuales se lleven a cabo dichosActos Mdicos.

    3.20. RESIDUOS, FILTRACIONES, CONTAMINANTESPATOLGICOSFiltraciones, contaminantes o residuos patolgicos, incluyendo losgastos y gastos legales de leyes especficas o normas administrativas paralimpiar, disponer, tratar o remover o neutralizar tales contaminantes.

    3.21. TRANSMISIN DE ENFERMEDADESTransmisin de enfermedades del asegurado a sus pacientes durante la

    prestacin de servicios profesionales y/o tratamientos, cuando el aseguradosabe o debera saber que es portador de una enfermedad que por su

    contagiosidad o transmisibilidad, habra impedido a un profesional de lasalud razonablemente capacitado y prudente en el ejercicio de su profesin,prestar servicios y/o tratamientos a pacientes en general, o un servicio y/otratamiento en particular.

    3.22. ANESTESIA GENERALDaos causados por la aplicacin de anestesia general, o que se presentenmientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si tal

    procedimiento no fuese realizado por un profesional mdico debidamentehabilitado y capacitado para realizarlo, y llevado a cabo dentro de una

    institucin debidamente equipada y acreditada para tal fin.3.23. MEDICAMENTOS Y/O APARATOS EN FASE EXPERIMENTAL

    Daos causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o queno se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de sernecesario su registro conforme a la legislacin de la materia.

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    3.24. APARATOS, EQUIPOS, MEDICAMENTOS O TRATAMIENTOSDaos causados por actos mdicos errneos realizados con aparatos,equipos, medicamentos o tratamientos no reconocidos por las institucionescientficas legalmente reconocidas.

    3.25. SECRETOS PROFESIONALESIncumplimiento del deber de secreto profesional por parte del asegurado.

    3.26. CAMBIO DE SEXOActos mdicos que se efecten con el objeto de lograr modificaciones y/ocambios de sexo y/o sus caractersticas distintivas y reclamaciones porcualquier ofensa sexual, cualquier que fuere su causa.

    3.27. DAOS GENTICOSDaos genticos en el caso que se determine que ellos hayan sido causados

    por un factor heredado y/o iatrognico, descubiertos en el momento o untiempo despus del nacimiento, y que hayan podido ocurrir desde laconcepcin hasta antes del nacimiento, incluyendo el parto.

    3.28. CIRUGAS ESTTICAS O PLSTICASActos mdicos de cirugas plsticas o estticas.

    3.29. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DE FABRICACINResponsabilidades atribuidas a los fabricantes de medicamentos, remedioso dispositivos o equipos mdicos para la prestacin de servicios.

    3.30. RESPONSABILIDAD DIFERENTE A LA PREVISTA EN LAPLIZA.

    Responsabilidad civil diferente a la prevista en esta pliza, tal como laresponsabilidad civil por actividades distintas a las profesionales,responsabilidad civil patronal, directores y administradores etc.

    3.31. RESPONSABILIDAD POR FALTA DE ATENCIN MDICAResponsabilidad civil y/o penal como consecuencia de abandono y/onegacin de atencin a cualquier paciente por parte del asegurado.

    3.32. DAOS RELACIONADOS CON TRANSPORTE DEPACIENTES.Responsabilidad relacionada con el transporte de pacientes en ambulanciaso aeronaves.

    3.33. DAOS RELACIONADOS CON TRATAMIENTODOMICILIARIO

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    Atencin y tratamiento domiciliario

    3.34. FALTA DE AUTORIZACINCuando el asegurado preste sus servicios profesionales al momento de que

    su tarjeta profesional, licencia o permiso para desempearse haya sidosuspendida, cancelada o revocada por autoridad competente, o bien cuandosta haya expirado.

    3.35. PROHIBICIONES LEGALESActos que supongan sanciones legales de ndole comercial, econmico o decualquier naturaleza, en virtud de las cuales est prohibido expedir seguroso pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sancionesimpuestas por la ofac.

    4. REVOCACION UNILATERALEste contrato podr ser revocado unilateralmente por los contratantes:

    Por el Asegurador, mediante comunicacin escrita al Asegurado , enviada asu ltima direccin conocida, con no menos de diez (10) das de antelacin,contados a partir de la fecha del envo y sujeto a los trminos del artculo1071 del Cdigo de Comercio Colombiano;

    Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito alAsegurador.

    En el primer caso, la revocacin da derecho al Asegurado a recuperar laprima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la quecorresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtirefecto la revocacin y la de vencimiento del contrato. La devolucin secomputar de igual modo, si la revocacin resulta del mutuo acuerdo de las

    partes.En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolucinse calcularn tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

    5. CONSERVACIN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACINDE CAMBIOS

    El Asegurado est obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud,deber notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias quesobrevengan con posterioridad a la celebracin del contrato y que, signifiquenagravacin del riesgo o variacin de su identidad local.

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    Entre cop$50.000 a cop$200,000,000 del valor asegurado o del daodependiendo de las caractersticas del riesgo y limite contratado.

    8. PERIODO DE CARENCIA

    NA

    9. TIEMPO DE PERMANENCIA

    NA

    10. LIMITES DE EDAD

    NA

    11. RENOVACIN AUTOMATICA

    NO - Para solicitar la renovacin de la Pliza, la Compaa deberproporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) das calendario antes dela fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y lainformacin complementaria. Con base en el estudio de esta informacin, elAsegurador determinar los trminos y condiciones para el nuevo PeriodoContractual.

    12. PRIMA

    Entre COP$35,000 Y COP$25,000,000 dependiendo de las caractersticas delriesgo y limite contratado.

    13. CLAUSULADO

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