Responsabilidad en derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en Colombia

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Responsabilidades 1 de Atención y Respuesta en Caso de Derrames / Escapes de Hidrocarburos Originados en Derrames / Escapes Ajenos a la Operación normal del transporte terrestre de hidrocarburos en Colombia Se consideran derrames / escapes de hidrocarburos de emergencias ajenas a la operación / mantenimiento normal aquellos eventos que se originan como consecuencia de acciones de sabotaje, hurto, atentado o cualquier otra acción o acto doloso que no tenga relación directa con las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos. Los argumentos jurídicos que rompen el denominado “nexo causal” y que permiten determinar si la emergencia es o no asociada a la operación son: Fuerza mayor o caso fortuito. Ejemplo de este caso es un derrame causado por un deslizamiento de tierra, por una creciente de un río, falla inesperada del sistema de frenos de un vehículo siempre que este cuente con soporte de mantenimiento preventivo. Culpa exclusiva de la víctima. Este es el caso de un incendio provocado por la fuga de hidrocarburo en una válvula instalada ilícitamente que causa lesiones o la muerte al infractor. Acciones de terceros. Cabe en este renglón todas las emergencias causadas por delitos contra la infraestructura petrolera, tales como sabotajes, atentados, robo de combustible, sabotaje a la flota de vehículos del transporte terrestre, entre otros. En cualquiera de estos casos, la responsabilidad de atención de la emergencia debe cubrir únicamente las acciones de atención de la emergencia para la mitigación de los posibles impactos, conforme a los procedimientos que se tengan establecidos en el Plan de Contingencia. Análisis. Aunque el Numeral 8 del Artículo 5° del Decreto 321 de 1999, que adoptó el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas Fluviales y Lacustres –PNC- establece la responsabilidad de la atención de un derrame, en jurisprudencia se determina los procedimientos que deben realizarse para emergencias causadas por terceros. En estos casos debe procederse así: A. Pre constitución Probatoria. 1 Fuente: Tomado parte de Ecopetrol VIT- DHS-G-005.

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responsabilidad de las autoridades ambientales en atencion de contingencias por derrames de sustancias peligrosas a causa de ataques terroristas... en terminos generales cada autoridad ambiental debe tener su plan de contingencia conforme el decreto 321 y estar aprobado por el MADS.

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Responsabilidades1 de Atención y Respuesta en Caso de Derrames / Escapes de Hidrocarburos Originados en Derrames / Escapes Ajenos a la Operación normal

del transporte terrestre de hidrocarburos en Colombia Se consideran derrames / escapes de hidrocarburos de emergencias ajenas a la operación / mantenimiento normal aquellos eventos que se originan como consecuencia de acciones de sabotaje, hurto, atentado o cualquier otra acción o acto doloso que no tenga relación directa con las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos. Los argumentos jurídicos que rompen el denominado “nexo causal” y que permiten determinar si la emergencia es o no asociada a la operación son:

Fuerza mayor o caso fortuito. Ejemplo de este caso es un derrame causado por un deslizamiento de tierra, por una creciente de un río, falla inesperada del sistema de frenos de un vehículo siempre que este cuente con soporte de mantenimiento preventivo.

Culpa exclusiva de la víctima. Este es el caso de un incendio provocado por la fuga de hidrocarburo en una válvula instalada ilícitamente que causa lesiones o la muerte al infractor.

Acciones de terceros. Cabe en este renglón todas las emergencias causadas por delitos contra la infraestructura petrolera, tales como sabotajes, atentados, robo de combustible, sabotaje a la flota de vehículos del transporte terrestre, entre otros.

En cualquiera de estos casos, la responsabilidad de atención de la emergencia debe cubrir únicamente las acciones de atención de la emergencia para la mitigación de los posibles impactos, conforme a los procedimientos que se tengan establecidos en el Plan de Contingencia. Análisis. Aunque el Numeral 8 del Artículo 5° del Decreto 321 de 1999, que adoptó el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas Fluviales y Lacustres –PNC- establece la responsabilidad de la atención de un derrame, en jurisprudencia se determina los procedimientos que deben realizarse para emergencias causadas por terceros. En estos casos debe procederse así:

A. Pre constitución Probatoria.

1 Fuente: Tomado parte de Ecopetrol VIT- DHS-G-005.

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Cuando el derrame sea provocado por hechos ilícitos, se debe poner dicho evento en conocimiento (denuncia) de la autoridad competente para conocer de estas conductas, como son la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad o la Inspección de Policía del lugar donde ocurrieron los hechos. La denuncia deberá ser presentada por el funcionario que tenga bajo su cuidado o responsabilidad, la infraestructura o flota de vehículos sobre la cual se ejerció el hecho ilícito, es decir el Gerente y Jefe HSE, quien debe hacer una descripción de lo que le conste de los hechos. Adicionalmente, el funcionario que tenga bajo su cuidado la infraestructura o flota de vehículos deberá:

En lo posible, tomar un registro fotográfico o fílmico del estado en que se encontró la infraestructura o flota de vehículos afectada por el ilícito y recaudar los elementos que se hallen en el lugar y que puedan demostrar la comisión del delito (Vehículos afectados, elemento extraño, etc.).

Llevar una bitácora de las acciones realizadas para subsanar el daño de la infraestructura o flota de vehículos, así como de las labores de recolección del producto derramado y la limpieza del área afectada, en su fase de atención, para poder evaluar los costos que demanda la atención de los daños y el lucro cesante.

B. Acciones Ambientales.

Siempre que haya un derrame ó escape, se deberá activar el plan de contingencia de la infraestructura o flota de vehículos afectada, en su fase de mitigación, es decir de control de la emergencia, recuperación de producto derramado y limpieza del área afectada (para prevenir el daño). De la evaluación de las causas del derrame, se debe detectar si éste es de origen ilícito, caso en el cual la aplicación del plan de contingencia se hará hasta la fase de mitigación de los efectos nocivos del derrame. Cuando se trate de hechos de terceros, así sean ilícitos, la responsabilidad del manejo ambiental de la emergencia es de la respectiva Corporación Autónoma Regional (CAR), por mandato del numeral 23 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y del literal “c” del Artículo 64 del Decreto Legislativo 919 de 1989 como entidad del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Emergencias y encargadas de la gestión de prevención por el Artículo 7 del Decreto 93 de 1998, numeral 2.3.

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No se deben acometer acciones de remediación, corrección y/o compensación “motu proprio” cuando el derrame haya sido generado por actos delictivos de terceros, por cuanto esta actitud genera una equivocada percepción de la empresa transportadora está obligada a remediar los derrames de hidrocarburos. Teniendo en cuenta que la responsabilidad del manejo ambiental en caso de derrames generado por terceros, recae sobre las CAR, la transportadora puede ofrecer, si es viable y posible, su colaboración al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, y así indirectamente a la Corporación Autónoma Regional, para apoyar, en lo que esté a su alcance, en las fases de remediación. Aunque está indicado claramente en el numeral 8 del Decreto 321 de 1999, que la atención de un derrame por parte de “personas que tengan entrenamiento en la atención de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento y en ningún momento será responsable por los daños causados por el derrame”.

C. Acciones Administrativas. En caso de que una Corporación Autónoma Regional, CAR, Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, inicien acciones contra la transportadora, omitiendo lo establecido en el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 321 de 1999, sobre la fijación de daños provocados por un derrame”, se deberá interponer el respectivo recurso de Reposición, argumentando la obligación de la Autoridad Ambiental de sujetarse a lo dispuesto en el referido numeral y concursar copias a la Procuraduría General por las acciones disciplinarias configuradas como prevaricatos por los responsables.