Responsabilidad fiscal - Jairo Enrique García Olaya - Abogado Bogotá

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RESPONSABILIDAD FISCAL POR: JAIRO ENRIQUE GARCIA OLAYA

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Responsabilidad Fiscal

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RESPONSABILIDAD FISCAL

POR: JAIRO ENRIQUE GARCIA OLAYA

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n  UBICACIÓN NORMATIVA El proceso de responsabilidad fiscal, se encuentra enmarcado dentro de los

parámetros de la LEY 610 del 15 de AGOSTO de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías”.

n  ANTECEDENTES Como antecedente inmediato encontramos la LEY 42 de 1993, la cual fue

derogada parcialmente. En ella encontramos el trámite de jurisdicción coactiva (Título IV, arts. 90 a 98)

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n  EL CONTROL FISCAL - CREACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos

instituidos en la Constitución cuya labor principalmente corresponde a la Contraloría General de la República, que se encarga de la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación..(arts.119, 267 C.N)

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n  CONCEPTO DE CONTROL FISCAL EN LA JURISPRUDENCIA: Sentencia C – 623/99, Magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz: “El control

fiscal bajo la Constitución que hoy rige, es integral puesto que cubre desde el mismo momento en que la entidad recibe los recursos que le han sido asignados, incluyendo el proceso de su manejo o utilización, hasta la evaluación de los resultados obtenidos con su inversión.(…)”.

n  FINALIDAD DEL CONTROL FISCAL: La protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas

las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado (…)

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CONTROL FISCAL A LA GESTIÓN FISCAL Qué es Gestión Fiscal: Es el conjunto de actividades, operaciones y procesos que desarrolla la administración en todos sus niveles o los particulares cuando administran bienes o fondos públicos, con el fín de cumplir tanto los objetivos, COMO LOS FINES GENERALES DEL ESTADO (Amaya Olaya Uriel) Artículo 3º. Ley 610 de 2000 presenta una definición producto de la diversa jurisprudencia en el punto, pero que no es concisa y no tiene la claridad que se desea en una definición, pero es omnicomprensiva

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCIÓN FISCAL . Artículo 2º. De la Ley 610 de 2000, remite a: 29, 209 C.N y los contenidos en el C.C.A. (art. 3º.)

•  Debido Proceso (leyes preexistentes; competencia; observancia formas; pruebas debidamente recaudadas) •  Igualdad •  Moralidad •  Eficacia •  Economía •  Celeridad •  Imparcialidad •  Publicidad

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OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

• Resarcimiento daños al patrimonio público • Mediante el pago de una indemnización pecuniaria Condiciones • Consecuencia de una conducta dolosa o culposa • De quienes realizan GESTIÓN FISCAL

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TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DEL

SERVIDOR PÚBLICO El servidor público puede ser sujeto de los siguientes tipos de responsabilidad,

independientes entre sí e incluso simultáneos, y correlativos, en algunos casos, con los sistemas de control:

A.  Responsabilidad ciudadana o social B.  Responsabilidad Política C.  Responsabilidad Penal D.  Responsabilidad disciplinaria E.  Responsabilidad Civil o Patrimonial F.  Responsabilidad Fiscal Mediante esta se determina la obligación de reparar un daño causado al

patrimonio público por la conducta antijurídica de un agente estatal o de un particular, en ejercicio de actos de gestión fiscal.

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EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Su trámite esta regulado en la ley 610 del 15 de agosto de 2000, “por la cual establece el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías”. Qué comprende y cuál la finalidad: El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado (art.1º ley 610 de 2000).

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SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

Sujeto activo: En derecho procesal, es aquel que tiene competencia para iniciar y/o adelantar una acción jurídica en contra de alguien (Contraloría). Sujeto pasivo: Es aquel en contra del cual recae la acción (investigado o procesado). Otros sujetos intervinientes, aunque estas no son partes procesales, hacen parte del desarrollo del proceso. • El quejoso (cualquier persona, cualquier organización ciudadana, veedurías ciudadanas). •  El defensor. •  Compañía de Seguros (tercero civilmente responsable)

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Indagación Preliminar

Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal

Medidas Cautelares

Inicio del Proceso

Denuncia o Informe de Auditoría

Archivo

Auto de Imputación

Decreto de Pruebas

Fallo

Sin Responsabilidad

Con Responsabilidad Inclusión en el Boletin de Responsabilidad

Ejecutivo

Consulta

Fin

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El proceso de Responsabilidad Fiscal, se puede iniciar: •  De oficio •  Como consecuencia de los sistemas de control fiscal por parte de las Contralorías. •  Por solicitud de las mismas entidades vigiladas. •  Por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas.

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FASES DEL PROCESO n  Indagación Preliminar (art. 39 ley 610 de 2000) n  Denuncia o informe de Auditoria Apertura del Proceso de R. F. Articulo 40 de la ley 610 (medidas cautelares) n  Auto de imputación Auto de archivo n  Fase probatoria n  Fallo con o sin responsabilidad

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No podrá dictarse auto de imputación de Responsabilidad Fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no esta representado por un apoderado de oficio sino compareció a la diligencia o no pudo ser localizado.

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Vinculación del garante (artículo 44 ley 610 de 2000)

Cuando el presunto responsable o el bien o contrato sobre el cual

recaiga el objeto del proceso se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros.

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PRUEBAS

• Testimoniales • Documentales • Periciales • Visitas Especiales Aseguramiento de las pruebas

Estas pruebas se decretaran por un término máximo de treinta (30) días (art. 51). El auto que decreta las pruebas, esta sujeto a los recursos de reposición y de apelación.

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FALLO

1.  FALLO CON RESPONSABILIDAD El artículo 53 de la mencionada ley, establece cuando se debe proferir

este fallo: •  Cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza del daño al

patrimonio público y de su cuantificación. •  Cuando se de una individualización y actuación con culpa grave del

gestor fiscal.

•  Cuando se presente una relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable.

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2. FALLO SIN RESPONSABILIDAD El artículo 54 de la ley 610 advierte los siguientes presupuestos para

esta decisión. •  Cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas. •  Cuando no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de

los elementos que estructuran la responsabilidad. La notificación de estas decisiones se hará de conformidad a lo

preceptuado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

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EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS.

Las providencias quedan ejecutoriadas en los siguientes casos:

•  Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. •  Cuando cinco (5) días hábiles después de la última notificación no se

interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. •  Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

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CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

• Merito Ejecutivo Las providencias con responsabilidad fiscal prestan Mérito Ejecutivo. Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, presta mérito ejecutivo contra los responsables y los garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías. • Boletín de Responsables Fiscales La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya fallado con responsabilidad fiscal y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.

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IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El artículo 59 de la ley en mención determina que solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el acto administrativo con el cual se termina el proceso, una vez se encuentre en firme.

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EL GRADO DE CONSULTA (Art. 18 ley 610 de 2000).

•  Cuando se dicte auto de archivo (excluye los autos de archivo proferidos dentro de las indagaciones preliminares) •  Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando siendo con responsabilidad fiscal, el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

•  La consulta opera por ministerio de la ley y por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquella.

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FENÓMENOS JURÍDICOS DE LA CADUCIDAD Y LA

PRESCRIPCIÓN (Art. 9 ley 610 de 2000) •  Cinco años (5) •  Hecho generador del daño al Patrimonio Publico •  Actos instantáneos, complejos y de carácter permanente

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POLICIA JUDICIAL Art 10

•  Indagaciones preliminares de oficio •  Solicitar información para las investigaciones en tramite sin reserva

alguna. •  Denuncia de bienes ante autoridades judiciales, para que se tomen

medidas cautelares.

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SUCESION PROCESAL Art 19

Por muerte del presunto responsable fiscal, se continúa el proceso con sus herederos

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Algunas Conductas

n  Negligencia en el almacenista n  Sustracción simple no amparada n  Se evidencian faltantes y no desorden n  Desatención manual manejo de bienes

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Vencimiento de medicamentos n  Indebida planeación en la adquisición n  Adquisición no tiene en cuenta la

circulación normal del medicamento atendiendo trazabilidad

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Bancos y entidades financieras n  Trasferencias de fondos electrónicas no

autorizadas por el cuentahabiente n  No devolución de rendimientos de dineros

depositados

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Guarda y Custodia de Bienes n  Cajas fuertes n  Sustracción dineros n  Pérdida dineros por hecho de un 3º.

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Recurso Humano n  Pago de sueldos no causados, vacaciones

no causadas; liquidación de la prima de navidad.

n  Pago de pensiones sin tener el derecho legal

n  Pago de sueldo a pensionados vinculados laboralmente

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n  Pago capacitación provisionales n  Inasistencia capacitación funcionarios de

carrera