La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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La Ley Orgánica de 22 de Junio de 2010 ha reformado
el Código Penal en aspectos de enorme trascendencia
para las empresas, destacando como novedad
más revolucionaria la admisión de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
¿SE ESTÁ HACIENDO ESTAS PREGUNTAS?
¿Cómo afecta este cambio a las empresas?
¿Qué sanciones están previstas?
¿Cómo puedo protegerme?
A CONTINUACIÓN SE LAS RESOLVEMOS
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¿CÓMO AFECTA ESTE CAMBIO A LAS EMPRESAS?
Las personas jurídicas -su empresa- podrán responderán
penalmente:
(i) de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho,
por las personas físicas que ostenten la representación legal
de la misma o formen parte del órgano de administración, o
incluso, sean administradores de hecho (p.e., gerentes,
apoderados, etc.); y
(ii) de los delitos cometidos por cualesquiera otras
personas (p.e., empleados) que, sometidas a la autoridad de
los representantes legales de la entidad, han podido delinquir,
en el ejercicio de la actividad social de la persona jurídica y
por su cuenta y provecho, por no haberse ejercido sobre ellos
el debido control.
HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
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¿QUÉ SANCIONES ESTÁN PREVISTAS?
Las penas previstas para castigar esta nueva
responsabilidad penal además de importantes multas
pecuniarias, son tan graves como:
-La disolución de la persona jurídica
-La suspensión temporal de sus actividades
-La clausura temporal de sus locales y
establecimientos
-Su intervención judicial
-La prohibición para contratar con las
Administraciones Públicas (incluyendo la no obtención
de subvenciones o cualquier otro tipo de beneficios
públicos)
A ello habría que sumarle la denominada “PENA
SOCIAL”, es decir, el daño a la imagen y a la reputación
que pueda causar una eventual condena criminal contra la
sociedad.
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¿CÓMO PROTEGERSE ANTE ESTE CAMBIO
LEGISLATIVO?
Tener un Protocolo de Prevención de la Responsabilidad
Penal –Código de Conducta- en su Empresa será una
herramienta fundamental.
¿POR QUÉ?
El Código Penal contempla una serie de circunstancias
eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad
criminal, entre las que destaca, por importancia, la de
haberse ejercido el debido control; esto es, lo que en la
práctica del Derecho anglosajón se conoce
como CORPORATE COMPLIANCE.
De acuerdo con la redacción del nuevo artículo 31 bis, la
existencia de un CÓDIGO DE CONDUCTA con carácter
previo a la comisión de un delito podrá suponer
la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL para la
persona jurídica y, en cualquier caso, se prevé que su
implantación y aplicación con carácter previo a la apertura
del juicio oral sea considerada por los tribunales como
una CIRCUNSTANCIA ATENUANTE.
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EN CONCLUSIÓN
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IMPLANTAR UN CÓDIGO DE CONDUCTA
Con este panorama, las empresas están obligadas a
adaptarse a la nueva realidad jurídica, e implantar un
Código de Conducta de estricto cumplimiento de las
normas y políticas de actuación y buen gobierno de la
empresa, a través de mecanismos de control o medidas de
respuesta ante posibles incumplimientos, pero también y
de manera fundamental, mediante acciones de formación y
de adecuación a buenas prácticas o de lo contrario, las
consecuencias podrán ser fatales.
¿SU EMPRESA YA TIENE ALGÚN TIPO DE CÓDIGO
ÉTICO?
Deberán adaptarlo para que pueda cumplir las funciones
propias de un Código de Conducta preventivo de la
responsabilidad penal.
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NOSOTROS TENEMOS LA SOLUCIÓN
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NUESTRO SERVICIO
Avant-Garde Abogados, llevaría a cabo
Un estudio de su empresa, para poder así desarrollar dicho
Protocolo de la forma más ajustada a sus necesidades y
exigencias, de conformidad con la Ley.
Implantaríamos las medidas y planes de actuación que
deberán desarrollarse en el día a día de su actividad
empresarial, incluidos los sistemas internos de
denuncia, así como, el asesoramiento pertinente al Órgano
de Administración y al encargado del Protocolo.
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