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RESPONSABILIDAD PENAL EN ACCIDENTES DEL TRABAJO Hugo León Saavedra Abogado Asesor Fiscalía Regional de Antofagasta SEMINARIO “RESPONSABILIDAD ADMINSTRATIVA Y PENAL EN LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO” 7 de junio de 2011 Consejo Regional de Usuarios de la Dirección del Trabajo de Antofagasta

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RESPONSABILIDAD PENAL EN ACCIDENTES DEL TRABAJO

Hugo León SaavedraAbogado AsesorFiscalía Regional de Antofagasta

SEMINARIO“RESPONSABILIDAD ADMINSTRATIVA Y PENAL EN LOS

ACCIDENTES DEL TRABAJO”7 de junio de 2011

Consejo Regional de Usuarios de la Dirección del Trabajo de Antofagasta

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RESPONSABILIDAD PENAL

• En principio todo hecho (acción u omisión) que importe una infracción a una norma jurídico penal acarrea responsabilidad.

• La responsabilidad penal puede ser derivada de un delito o bien de un cuasidelito.

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• CUASIDELITO: Se ocupa esta expresión para señalar a aquellos ilícitos cometidos con culpa contra las personas.

• Estos hechos (cuasidelitos) también son delitos, pero el elemento subjetivo que los integra no es el dolo sino la culpa.

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• GRADOS O ESCALAS DE CULPA:• IMPRUDENCIA TEMERARIA: es el máximo de falta de

cuidado en que puede incurrir un individuo, es decir, es la falta de cuidado objetivo requerido en un ámbito situacional determinado y especifico. Constituye la falta de cuidado más elemental que debe tener una persona en su accionar.

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• NEGLIGENCIA CULPABLE: es aquella en que incurre quien tiene un deber y se le exige ejecutar su acción con el cuidado que exige o corresponde a su actividad, oficio o profesión.

• MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA: no es, como podría pensarse, el mínimo de cuidado, sino la exigencia de un cuidado mayor, sin llegar al extremo. Constituye la falta de cuidado medio que debe tener toda persona en su accionar.

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CUASIDELITOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN

• El artículo 490 del Código Penal contiene la formula general, señalando: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado…”.

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• El artículo 492 del mismo cuerpo legal referido señala: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”.

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ASPECTOS DE INVESTIGACIÓN

• En faenas complejas, muchas veces la acción eventualmente punible, se ve diluida por el actuar de un sin número de intervinientes.

• Por lo general, la responsabilidad penal por cuasidelito se persigue por la vía de infracción de reglamento.

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• En la actividad minera, al momento de producirse un accidente con resultado de heridos o muertos, la primera acción es, junto a la de la policía y la del Fiscal, la de los organismos administrativos a cargo de las diversas instancias de control y fiscalización, como por ejemplo SERNAGEOMIN, Asociación Chilena de Seguridad u otros que deben tomar decisiones complejas, rápidas y oportunas (evaluación del riesgo y efectos de éste).

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MUCHAS GRACIAS