Responsabilidad Penal Personas Juridicas - Bibliografia Complementaria a Leccion 7

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS      

Carlos Julio Lascano (h)

  1. Introduccin

  En los últimos tiempos en la vida económica de los distintos países y en eltráfico comercial internacional, la actuación de empresas -muchas de ellasmultinacionales- organizadas preponderantemente bajo la forma de sociedades oasociaciones con personalidad jurídica, incursionan en diversos delitos socio-económicos que ch!nemann agrupa bajo el rótulo de "criminalidad de laempresa#$  %or ello, sostiene &laus 'o(in) que "tambi*n en +lemania se reincentivó en losúltimos aos en el marco de una tendencia internacional  la discusión sobre cómose podría sancionar la conducta de las asociaciones$ Esto está motivado por elinter*s de poder combatir en una forma más eficaz a delitos económicos, demedio ambiente, pero tambi*n por ejemplo el lavado de dinero en el marco de ladelincuencia organizada$ &ómo podría ser implementado aún está muy confuso,las propuestas e(istentes son totalmente divergentes entre sí#$  os espacios de impunidad que suelen originarse por diversas razones en esaclase de delitos han suscitado la justificada inquietud de encontrar nuevassoluciones que la dogmática penal tradicional -basada en categorías del delitomás apropiadas para la protección de los clásicos bienes jurídicos individuales,especialmente los derechos patrimoniales- difícilmente podía brindar, tanto en loreferente al derecho material como al proceso penal .en *ste respecto del ámbitode la prueba/$  e plantea así una evidente tensión entre un 0erecho %enal edificado sobre loscimientos de una responsabilidad individual de las personas físicas y losrequerimientos político-criminales propios de la delincuencia empresarial, quepostulan castigar con penas no sólo a los directivos de las corporaciones y a losejecutores materiales de los delitos cometidos en el ámbito de los negocios, sinoa las propias personas jurídicas en cuanto tales$  En nuestros días asistimos a un proceso que algunos autores llaman de"erosión# del antiguo aforismo !societas delinquere non potest " que se habíaimpuesto en el 0erecho %enal de la Europa &ontinental y los países de1beroam*rica que siguen ese modelo$

0icho fenómeno se manifiesta en el 2iejo 3undo donde triunfa el paradigmaopuesto en países como 4olanda, uecia, 5oruega, %ortugal, 6rancia, 0inamarca,1rlanda y 6inlandia, entre otros7 probablemente en un futuro pró(imo lo sea enEspaa$  8ambi*n es motivo de intensa preocupación en espacios económicos integradoscomo es el caso del 3ercosur frente a la necesidad de armonización de lalegislación penal$  %or ello, refle(ionaremos sobre los siguientes interrogantes9  :$ i frente a la escisión de los elementos del tipo delictivo que se verifica en laactuación empresarial de los entes colectivos debe mantenerse incólume lafundamentación dogmática de aquel adagio latino consagratorio de la imputaciónpenal individual, o si, por el contrario, es preciso admitir el paradigma opuesto dela responsabilidad penal de las personas ideales$  ;$ &uáles son las consecuencias jurídicas específicas apropiadas para laspersonas jurídicas que incursionan en delitos socio-económicos7 cómo debe ser caracterizada su naturaleza jurídica .penas, medidas de seguridad, medidasadministrativas o consecuencias accesorias/ y de qu* manera pueden ser máseficaces político-criminalmente para el resguardo de los bienes jurídicos en juego, sin menoscabo de las garantías y principios derivados del Estado de 0erechoconsagrado por la &onstitución y los pactos internacionales de 0erechos

4umanos$ 

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  #. La r$s%onsa&ilidad %$nal d$ las %$rsonas 'urdicas $n s isas 

 +nalizaremos las posibles tensiones entre la responsabilidad penal de laspersonas colectivas y los principios emergentes de la &onstitución$  a/ <no de los principales defensores de la responsabilidad penal de los entescolectivos en la doctrina espaola contemporánea,  =os* 3iguel >ugaldía Espinar,luego de mostrarse en desacuerdo con el recurso e(clusivo a las sancionesadministrativas para neutralizar los comportamientos delictivos de las personas

 jurídicas, admiti*ndolo -por evidentes razones prácticas- sólo para conductaspuramente contravencionales, y reservando las sanciones del 0erecho %enal -por su carácter fragmentario- para los ataques graves a las bases mínimas deconvivencia social, afirma que, en atención a que los %rinci%ios constitucional$s

d$ l$*alidad + cul%a&ilidad  rigen en todo el ordenamiento punitivo -sea depersonas físicas o jurídicas- la imposición de cualquier sanción -se la llame pena,medida de seguridad o sanción administrativa- a la persona colectiva, e(igedeterminar cómo y cuando *sta puede realizar acciones u omisiones .principio delegalidad/ y convertirse en culpable .principio de culpabilidad/$ %or ello, la clase desanción que se elija para la corporación, no puede evitar la redefinición de lascategorías dogmáticas clásicas de la teoría jurídica del delito$  b/ ?ernd ch!nemann entiende que si la corporación sólo puede actuar a trav*sde los hechos de sus directivos que originan la sanción, el imperativo de la normapenal se dirige -en definitiva- a la persona física cuya conducta se imputa a laempresa, la cual -por tener una personalidad propia- viene a ser castigada por el

hecho de otro, su representante, cuyo comportamiento infractor de la norma nopodía evitar por carecer de capacidad de acción$imilar conclusión se puede apreciar cuando la multa impuesta a una empresa

incide en el recorte de los dividendos a repartir entre los accionistas de la sociedadanónima$  %or lo tanto, sostiene ch!nemann, que en ambas situaciones se podríanlesionar los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por la inidoneidad de lasanción a la empresa para la adecuada protección del bien jurídico$  0icha objeción constitucional no podría ser superada válidamente con elrecurso de considerar a las sanciones específicas contra las empresas en símismas como de naturaleza "no penal#, como en el caso del art$ :@, párrafo AB del'eglamento nB :C del &onsejo de la <nión Europea sobre infracciones a la librecompetencia o del parágrafo D del &ódigo de &ontravenciones al Frden de

 +lemania, porque la cuestión no depende de la denominación que se les asigne atales medidas, sino de su contenido y efectos, ya que si *stos son similares en loesencial a las penas aplicables a las personas individuales, ambas debenregirse por las mismas garantías$  8ampoco puede obviarse la afectación del principio de culpabilidad postulandoun "concepto social de culpabilidad # en base a que la persona colectiva implicadano habría satisfecho las e(igencias sociales, por un "defecto de organización#consistente en una infracción del deber de vigilancia del órgano, similar a laculpabilidad por el acto previo ."actio libera in causa#/$

8al posición -sostenida por 8iedemann,  constituye el "único intento serio# deconciliar las sanciones a personas colectivas con el principio de culpabilidad, pero-según ch!nemann- carece de base sólida porque no puede fundamentar unaculpabilidad propia del ente corporativo, sino que obliga a perderse en unaregresión infinita pues siempre a la persona jurídica se la hace responsable por laconducta reprochable de otra persona, su representante, por cuyo intermedioactúa en el mundo de las relaciones socio-económicas$  in embargo, para ch!nemann  la circunstancia que la responsabilidad penalde las personas jurídicas se encuentre en pugna con el principio de culpabilidad,no impide que podamos buscar en el Estado de 0erecho la legitimación específicapara una multa a la entidad colectiva aadida a la sanción individual, esto es,acumulativa -por haber creado una actividad empresarial socialmente daina oriesgosa- en el $stado d$ n$c$sidad d$ %r$-$ncin d$l &i$n 'urdico, que se

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desencadena por la actitud criminal de la entidad y no se solventa con una

sanción penal e(clusivamente individual$c/ +dán 5ieto 3artín sostiene que el modelo vicarial de transferencia deresponsabilidad Gsegún el cual el comportamiento del agente individual se imputaa la empresa sin posibilidad que *sta pueda alegar que ha realizado todo loposible para impedir la infracción- es inobjetable desde la perspectivaconstitucional del principio de culpabilidad, pero tampoco e(isten razones de esaíndole que hagan preferible un modelo basado en la propia culpabilidad de laempresa o en su defecto de organización$  0icho autor tampoco acepta que el problema constitucional de laresponsabilidad de las personas jurídicas se enfrente al principio de personalidadde las penas, pues sociedad y personas naturales son una misma realidad$ %or el

contrario, afirma que las objeciones constitucionales tienen que ver con losprincipios de non bis in idem y proporcionalidad, debido a que persona física y persona jurídica son sancionadas a la vez9 "El administrador-socio recibe dossanciones diferentes, la privativa de libertad, y en su caso multa “personal” por el delito realizado, y una “multa encubierta” a través de la responsabilidad del ente#$

 + su juicio, lo único que permite evitar la conculcación del non bis in idem es eldistinto fundamento de la sanción9 "mientras que la pena sirve a la no comisión dehechos delictivos mediante la prevención general y especial, la sanción a la

 persona ur!dica sirve motivando a las personas individuales que forman el colectivo para que adopten medidas de autorregulación con el fin de prevenir einvestigar hechos delictivos#$

. Las noras d$ d$/$nsa d$ la co%$t$ncia d$l 0$rcosur + lasdis%osicion$s d$l D$r$cho P$nal $s%$cial ar*$ntino

En el ámbito del 3ercosur, el "%rotocolo de 0efensa de la &ompetencia del3ercosur#, suscripto en la ciudad de 6ortaleza .?rasil/ el :H de diciembre de:IIH, contiene algunas normas que permitirían construir posibles formas deresponsabilidad penal de las personas jurídicas$  El art$ ;J dispone9 ""as reglas de este #rotocolo se aplican a los actos

 practicados por personas f!sicas o ur!dicas de $erecho público o privado u otrasentidades que tengan por obeto producir o que produzcan efectos sobre lacompetencia en el %mbito del &ercosur y que afecten al comercio entre losEstados parte#$

 + su vez, el art$ AJ prescribe9 "'onstituyen infracción a las normas del presente#rotocolo, independientemente de culpa, los actos, individuales o concertados,de cualquier forma manifestados, que tengan por obeto o efecto limitar, restringir,falsear o distorsionar la competencia o el acceso en el mercado relevante debienes o servicios en el %mbito del &ercosur y que afecten el comercio entre losEstados parte#$  =os* 0aniel &esano  entiende que si la &onstitución argentina -a partir de lareforma de :IIA y la incorporación de los tratados que enumera el art$ C@, inc$ ;;,;K cláusula- reconoce e(presamente el principio de culpabilidad y, por otra parte,los tratados de integración Gcomo sería el %rotocolo de 6ortaleza- tienen .una vezincorporados al 0erecho interno/ jerarquía superior a las leyes pero menor que eldenominado bloque de constitucionalidad federal .es decir, la &onstitución formal ylos tratados de 0erechos 4umanos constitucionalizados/, resulta obvio que laposibilidad de construir una responsabilidad penal respecto de los entes ideales,que emana del %rotocolo regional, "estar!a tensionando, abiertamente, el sistemade prelación normativa que surge del principio de supremac!a #$  1gualmente, si se ha introducido en forma e(presa el principio de personalidadde la pena según la cual *sta no puede trascender de la persona del delincuente.art$ @J, inc$ DJ &+0044/, ello "impide que a través de la sanción penal de la

 persona ur!dica se castigue indirectamente a personas f!sicas que no hayancometido un entuerto en forma penalmente responsable#$  in embargo, es atinado el interrogante que se plantea &esano, cuandoe(presa9 "qué sentido tiene que nos opongamos a que, en el $erecho comunitario,

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se admitan estas formas de responsabilidad si, en nuestro propio $erecho penal 

especial, encontramos eemplos de ello#$  El mismo autor responde que dentro de la " ungla del $erecho #enal Económico#, como gráficamente la denomina ch!nemann, en esta materianuestro 0erecho se caracteriza por su " promiscuidad #9 "Es que, y de all! queutilicemos este calificativo- unto a un nutrido núcleo de disposiciones que intentansolucionar la problem%tica derivada de este tipo de delincuencia comoinstrumentos de imputación propios del $erecho penal convencional (por eemplo)las cl%usulas del actuar en lugar de otro o autor!a mediata*, rechazando, as!, laresponsabilidad del ente ideal, se observan algunas leyes que, directamente,establecen la imputación penal de la persona ur!dica (as!) en el %mbito de losdelitos aduaneros, el art!culo +++ de la ley ./01 o en relación al régimen penal 

de defensa de la competencia que establece la ley 0/02, su art!culo .3*#$ +gregamos el r*gimen penal cambiario .ley :I$D@I, art$ ;B, inciso "f#/ y la ley sobreabastecimiento nB ;$HL, art$ LB$  a admisión en tales leyes especiales de la responsabilidad penal directa de laspersonas colectivas, en tensión con el sistema de garantías de la &onstituciónargentina, habla de una apresurada e improvisada política criminal en estamateria$

%or ello, frente a una base normativa tan fragmentaria y heterog*nea, ennuestra jurisprudencia e(isten fallos divergentes9 los cuantitativamente minoritarios

 Gque a partir de obstáculos constitucionales- son contrarios al reconocimiento deresponsabilidad directa de la persona colectiva en aquellas leyes que así lo

permiten7 en cambio, los mayoritarios admiten tal posibilidad, para lo cual sóloreparan en la estructura ling!ística de las normas que aplican$  &omo muestras más significativas del primero de los lineamientos

 jurisprudenciales, se e(hibe el voto disidente del juez Mustavo 3itchell de la sala111 de la &ámara 5acional de &asación %enal ."%eugeot &itroNn +rgentina $+$sOrec$ de casación#/, al igual que la sentencia de la sala 1 de la misma &ámara5acional de &asación, en el caso "6ly 3achine#$  En este último, la mencionada ala confirmó el pronunciamiento dictado por el8ribunal Fral en lo &riminal 6ederal 5J : de &órdoba, en cuanto resolvió declarar la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio .formulados por la querella ypor la 6iscalía/, en razón que en ellos se había imputado a una persona jurídica Pla empresa Q6ly 3achine $'$$QP la comisión de un delito Pcontrabandodocumentado en grado de tentativa .arts$ LHD, LHA inc$ b, LH@ inc$ f y LC: del&ódigo +duanero/P7 declarándose tambi*n la nulidad de todos los actosprocesales que referían a la aludida empresa como imputada$  El D de mayo de ;H, en la causa "6ly 3achine# la &orte uprema de =usticiade la 5ación rechazó el recurso e(traordinario federal interpuesto por la 0irecciónMeneral de +duanas$ +unque el voto de la mayoría de los ministros de la &orte,siguiendo el dictamen del %rocurador Meneral, rechazó la instancia e(traordinariapor fundamentación insuficiente, el ministro >affaroni Gbasado en los principiosconstitucionales del nulla inuria sine actione, de culpabilidad y de personalidad dela pena- sostuvo la vigencia del aforismo "societas delinquere non potest #$  in embargo, el criterio jurisprudencial prevaleciente es el que convalida lavalidez constitucional de las normas de 0erecho %enal especial que consagran laresponsabilidad penal de la persona de e(istencia ideal$ 8al tesitura imperarespecto de los delitos aduaneros, tanto en la &ámara 5acional de &asación%enal, cuanto en la &ámara 5acional en lo %enal Económico$  +l respecto, ha dicho &esano que "4la casación nacional, en el mismo

 precedente “ Peugeot Citroën Argentina S.A.”, a través de los votos de los ueces5iggi y 6ragant sostuvo que) el argumento que dice que responsabilizar 

 penalmente al ente ideal afecta el principio de personalidad por cuanto la sanciónalcanza a socios inocentes “ no tiene en cuenta que la pena recae sobre lasociedad, la que si tiene reconocida capacidad penal es una persona distintade los individuos (…) que la componen#$ a misma línea argumental fuesostenida por dicha ala en "In-$rsora il+ S.A.2 s3R$curso d$ casacin#$

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  En relación a la responsabilidad directa de las corporaciones en el r*gimen

penal cambiario, la &orte uprema de =usticia de la 5ación eludió la declaraciónde inconstitucionalidad, argumentando que aqu*lla era de naturaleza penaladministrativa, campo en el que no necesariamente rigen los principios deculpabilidad y personalidad de la pena emanados de la &onstitución)$ e produjoasí un cambio de criterio del +lto 8ribunal que anteriormente había admitido lavigencia del principio nulla poena sine culpa en dicho ámbito)$  6rente a las dificultades de traslación de principio mencionado en relación a laresponsabilidad penal de las personas de e(istencia ideal, 5orberto polansRy)propone la siguiente fórmula constitucional9 "a* 7o hay pena sin culpabilidad b*En el caso de los actos de los individuos que actúan como órganos de una

 persona ur!dica, la pena se imputar% a la persona ur!dica a condición de que el 

acto eecutado sea efectivamente el acto propio de la persona ur!dica El acto del órgano ser% considerado, a los fines penales, como efectivamente un acto de la persona ur!dica, cuando de acuerdo con los antecedentes y modalidades del hecho eecutado represente la pol!tica de la persona ur!dica "a ley podr%establecer las condiciones bao las cuales podr% suponerse que el hechorepresenta la pol!tica de la persona ur!dica "os interesados podr%n revocar esa

 presunción c* El Estado podr%, en los casos que se8ale la ley, imputar sancionesno penales a las personas ur!dicas por actos de los individuos que actúen comoórganos de las personas ur!dicas, aun cuando no se satisfagan las condicionesde la sección b” $

4. Las d$noinadas !cons$cu$ncias acc$sorias" a%lica&l$s a las%$rsonas id$al$s 

El &ódigo %enal espaol de :II@ ha establecido en el art$ :;I, bajo laambigua denominación de  !cons$cu$ncias acc$sorias#, un repertorio desanciones que se caracterizan por incidir directamente sobre la empresa opersona colectiva en sí misma$

on notorias las discrepancias de los autores a la hora de determinar laverdadera naturaleza jurídica de estas sanciones, pues "se discute si se trata deuna pena, de una medida de seguridad o de otro tipo de consecuencia connaturaleza diferente (4* "a opinión que gana mayor cantidad de adeptos es laque estima que se trata de verdaderas penas y que su aplicación debe revestir lasmismas garant!as que la imposición de una sanción penal a un sueto individual #$

 +dán 5ieto 3artín las considera "sanciones penales# a los efectos de laaplicación de las garantías constitucionales Gpor ejemplo, en lo concerniente alproceso penal, personas físicas y jurídicas deben gozar de id*nticos derechos- loque no impide que, al igual que ocurre en los distintos ámbitos del ius puniendi puedan e(istir singularidades$ En tal sentido afirma9 "si, según la opinión m%se9tendida, la culpabilidad deriva de la dignidad de la persona, no creo posible queen relación a las personas ur!dicas pueda tener iguales contenidos #$

 +unque acepta que desde el punto de vista procesal penal "el régimen procesal del art!culo /: es abiertamente inconstitucional #, 5ieto 3artín afirma quedicha norma del &ódigo %enal espaol "es un buen punto de partida, al menosdesde el punto de material, debido a su amplio cat%logo de sanciones, 4pensado

 para tres situaciones muy delimitadas) empresas criminales, pertenecientes al crimen organizado o a grupos terroristas, empresas de fachada, creadas ad hoc 

 para la realización de hechos delictivos, y empresas peligrosas, cuya actividad genera un importante peligro para bienes ur!dicos”

En el &ódigo %enal argentino no tenemos ese tipo de consecuencias jurídicas aplicables a las personas colectivas$ Snicamente e(iste una referencia a*stas con relación a la pena accesoria de decomiso, en el tercer párrafo del art$ ;D&$%$9 "'uando el autor o los part!cipes han actuado como mandatarios de alguieno como rganos, miembros o administradores de una persona de e!istenciaideal , y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la

 persona de e!istencia ideal , el comiso se pronunciar% contra éstos#$

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En el 8ítulo T111 .arts$ HC y HL/ del +nteproyecto de &ódigo %enal de ;H G

como lo e(plica su e(posición de motivos- "se regula el sistema de sanciones a la persona ur!dica, tendiente también a procurar una mayor eficacia represiva en el %mbito de los delitos económicos y de los negocios ;n sistema de respuesta paralas personas ur!dicas que posibilite neutralizar y, en algunos casos, reparar laslesiones colectivas que producen grav!simos da8os económicos y sociales <eregula as! un cat%logo de consecuencias que apuntan b%sicamente a la

 prevención y reparación de los da8os causados, queque pueden consistir enoducidon bdad istema de sanciones a la persona urigacintes y de recuperar condestino social las gana consisten en) multa, cancelación de la personer!a ur!dica,suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podr% e9ceder detres a8os, clausura total o parcial del establecimiento que en ningún caso podr%

e9ceder de tres a8os, pérdida o suspensión de beneficios estatales, publicaciónde la sentencia condenatoria a su costa, prestaciones obligatorias vinculadas conel da8o producido, comiso, suspensión del uso de patentes y marcas por un plazode hasta tres (=* a8os, suspensión de hasta tres (=* a8os en los registros de

 proveedores del Estado <u aplicación queda supeditada a la circunstancia que laentidad o persona ur!dica haya tenido oportunidad de eercitar el derecho dedefensa y, obviamente, a la comprobación de un delito >ueda establecido que aesos efectos resulta suficiente que se haya demostrado el hecho t!pico y antiur!dico#)$

 + diferencia del art$ :;I del &$%$ espaol, el +nteproyecto argentino no haadoptado un sistema de numerus clausus, pues en su redacción no incluyó una

cláusula como la de aqu*l en el sentido que las consecuencias se aplicarán " enlos supuestos previstos en el 'ódigo#7 además, en la %arte Especial no realizó unaconminación específica$ +l tratarse de una sanción administrativa, la t*cnicautilizada puede afectar el principio de legalidad Gaplicable tambi*n al 0erecho%enal +dministrativo- en la medida en que no se adscriba a cada tipo delictivoalguna .o varias/ de las sanciones que se establecen en el artículo HL$

&esano sostiene que la sanción a la corporación está condicionada a undoble presupuesto9 a/ 0e índole sustanti-o9 que e(ista un delito cometido por unapersona física que haya actuado "en nombre, en representación, en interés o enbeneficio de una persona ur!dica de car%cter privado # .art$$ HC, :B párrafo/7 aúncuando, por cualquier motivo, ese autor .en el sentido amplio de la e(presión/ noresultase condenado, siempre que Gen este último caso- $l d$lito2 i*ual$nt$2 s$ha+a co%ro&ado .art$ HC, párrafo DB/7 b/ 0e naturaleza %roc$sal9 que lapersona jurídica sea, efectivamente, parte en el proceso penal, con todas lasgarantías que le corresponderían al imputado7 como una proyección del principioacusatorio, la imposición de tales sanciones estará supeditada a la previa peticióndel órgano acusador .fiscal o querellante/$

5. R$ci$nt$s %ro+$ctos $n Ar*$ntina 

a/ as &omisiones de egislación %enal y de =usticia de la &ámara de0iputados de la 5ación Gmediante dictamen :DD:-0-I- han considerado elproyecto de los diputados 2ega, 3orandini, esma, %inedo, usquios, Morbacz,

 +ugsburger, %*rez, 0elich y +guad, por los que se modifica el &ódigo %enal enmateria de delitos contra la administración pública .8ítulo T1 de la %arte Especial/,habiendo tenido a la vista los proyectos de los diputados ?ullrich, 2arisco, Milozano, ánchez y olanas$  +llí se aconseja incorporar como art$ ;HL .H/ del &$%$, el siguiente te(to9"'uando los hechos delictivos previstos en los cap!tulos ?@, ?@@, ?@@@, @A y @A bis deeste t!tulo hubiesen sido realizados por, en nombre, en beneficio de una persona

 ur!dica, o ésta hubiere sido utilizada como instrumento, se impondr%n las

siguientes sanciones conunta o alternativamente) / &ulta equivalente al montodel dinero desviado de la entidad pública cuando pueda ser calculado o hasta el 

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B por ciento del giro de facturación de la empresa en el a8o fiscal inmediato

anterior al hecho1 <uspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podr% e9ceder de /B a8os1 = <uspensión para participar en licitaciones, obras,servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado que en ningúncaso podr% e9ceder de /B a8os1 . 'ancelación de la personer!a cuando hubiesesido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la

 principal actividad de la entidad1 0 #érdida o suspensión de los beneficiosestatales1 2 Cuditor!a periódica1 3 #ublicación de un e9tracto de la sentenciacondenatoria a costa de la persona ur!dica#$  e puede advertir que uno de los propósitos de los proyectistas puede haber sido armonizar nuestro 0erecho %enal interno con la &onvención 1nteramericanacontra la &orrupción, aprobada en la 8ercera esión %lenaria de la F$E$+$,

celebrada en &aracas .2enezuela/ en :IIH, aprobada por ley ;A$C@I .?F5:CO:OIC/$ En efecto9 el capítulo 21 del 8ítulo T1 del te(to vigente) de nuestro&ódigo %enal contiene el art$ ;@L bis, que -al regular el delito de "sobornotransnacional#- sólo admite que su autor sea una persona física, a diferencia delart$ 2111 de la mencionada convención, el cual establece que dicho delito debetener como sujetos activos Gademás de los nacionales del Estado %arte y de laspersonas que tengan residencia habitual en su territorio- a las "$%r$sasdoiciliadas $n 6l#$

En el art$ 111$: de la &onvención 1nteramericana contra la &orrupción sepropician medidas "que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales ye(tranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades

mercantiles y otro tipo de asociaciones mantengan registros que reflejen cone(actitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y queestablezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personaldetectar actos de corrupción#$  b/ El : de mayo de ;: el %oder Ejecutivo 5acional presentó en la &ámara?aja un proyecto de modificación del &ódigo %enal, incluyendo el "actuar en lugar de otro# y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto aqu*llas " querevistan el car%cter de empresas públicas creadas por ley #, como "las entidades

 privadas que revistan el car%cter de asociaciones civiles, comerciales,fundaciones, sociedades, cooperativas, mutuales o cualquier tipo de enteasociativo, entidad o corporación#$

0e acuerdo a lo e(puesto entre los fundamentos de la iniciativa, se buscaconstituir una herramienta para enfrentar a la llamada delincuencia organizada de"cuello blanco#, contribuyendo a "generar seguridad, confianza y previsibilidad enla acción económicoGfinanciera del país y en su sistema de penas y sancionesorientadas a la protección contra todas aquellas conductas altamente lesivas paralos bienes jurídicos en cuestión#$

El proyecto contempla que las personas jurídicas "ser%n responsables penalmente por los actos u omisiones realizados por sus órganos derepresentación, mandatarios, supervisores u otros autorizados de hecho o dederecho en el eercicio de la actividad empresarial organizada cuando la conducta

 pudiera redundar en el interés, beneficio o se realice con recursos facilitados por las mismas, o cuando la comisión del delito se haga posible por el incumplimientode deberes de dirección y supervisión legalmente establecidos” En el te(to que seincorporaría al &ódigo %enal como art$ D@ ter, tales actos u omisiones seránconsiderados como realizados directamente por las personas jurídicas, auncuando el acto jurídico determinante de la representación o del mandato seaineficaz o aparente, fijando que “las sanciones a personas ur!dicas podr%naplicarse aun en el caso de quienes hubieren actuado en su nombre,representación, interés o beneficio, no resultar%n condenados, siempre que el delito se haya comprobado” En el art$ CH quinquies se prev*n las sancionesaplicables a las personas jurídicas, la mayoría de las cuales han sido tomadas del

 +nteproyecto de ;H$  c/ %or si todo ello fuera poco, en la &omisión de egislación %enal de la &ámarade 0iputados de la 5ación se estudia un proyecto de reformas a la ley penaltributaria donde se prev* como sujeto activo a la persona jurídica, de modo tal que

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cuando la evasión haya sido en nombre o beneficio de una empresa o una

sociedad haya sido usada como instrumento para ese delito, la firma estará sujetaa sanciones, como multas o suspensión o quita de la personalidad jurídica$7. 8arantas %roc$sal$s %ara la a%licacin d$ sancion$s %$nal$s a las

%$rsonas 'urdicas 

El sistema penal y los procedimientos penales reflejan el equilibrio entre laeficacia en materia penal, a trav*s del ius puniendi del Estado, y las garantías deldebido proceso y el juicio imparcial en un Estado de 0erecho protector de losderechos fundamentales del hombre frente a la omnipotencia estatal$

8radicionalmente, se ha considerado que sólo puede revestir el carácter deimputado en un proceso penal la persona física contra la cual se dirige la

pretensión punitiva7 ello es consecuencia de la falta de capacidad de acción, deculpabilidad y de idoneidad para responder a los fines de la pena que caracterizana la persona ideal$ 0e tal modo, el aforismo societas delinquere non potest   Gdeorigen liberal- se proyecta en el ámbito procedimental, determinando laimposibilidad de perseguir penalmente a quien, por definición, resulta inmune alreproche penal$ in embargo, actualmente las e(igencias propias de la dogmática

 jurídica penal económica procesal reclaman una fle(ibilización de las notasdeterminantes de aquel concepto de imputado, o, al menos, de la configuración desu particular estatuto jurídico$  5o sólo la creación de un sistema de responsabilidad penal de personas

 jurídicas Gdonde resulta más cómodo imputar a estos entes colectivos que

empezar un costoso proceso de investigación para determinar cuáles individuosdentro de la empresa cometieron materialmente los hechos delictivos- e(ige laformulación de una adecuada regulación procesal para garantizar el derecho dedefensa y el debido proceso, ya que tal requerimiento debería regir igualmente enlos sistemas que sólo admiten como sujeto activo del 0erecho %enal a laspersonas físicas, para poder imponer con legitimidad sanciones administrativas oconsecuencias accesorias a las corporaciones$  5uestra legislación carece de normas adjetivas específicas que determinen elmodo en que debería llevarse a cabo el enjuiciamiento criminal de las personas dee(istencia ideal, y que permitan tambi*n individualizar a los sujetos susceptiblesde asumir una concreta representación en tal sentido$ En consecuencia, lapráctica judicial no halla fundamento en te(to positivo alguno, afectando de estaforma las garantías de legalidad, de defensa en juicio y del debido proceso)$ Elloocurriría si Gpor aplicación del art$ ;D, tercer párrafo, del &$%$ se impusiera la penaaccesoria de decomiso a una persona de e(istencia ideal, cuando *sta se hubierabeneficiado con el producto o el provecho del delito cometido por alguno de susórganos, miembros o administradores, condenados en un proceso penal en el cualno se hubiera brindado a la persona jurídica la posibilidad de ejercer su derechode defensa$

a única referencia a la persona jurídica como sujeto de un proceso penalestá contenida en el primer párrafo del art$ LB de la ley de abastecimiento nB;$HL9 "'uando las infracciones que se penan en esta ley hubiesen sidocometidas en beneficio de una sola persona ur!dica, asociación o sociedad, se ledar% car%cter de parte, sin peruicio de la responsabilidad personal de losautores4#$ Ello se e(plica -según lo ha e(presado correctamente 0avid ?aigún)-"como un reconocimiento del derecho (al ente ideal* de defenderse por la

 potencial acusación de que hubiera recibido un beneficio como un resultado de lainfracción cometida#$

  9. Conclusion$s

  %ese a las profundas divergencias, todas las corrientes científicas del 0erecho%enal moderno coinciden en que la mayor parte de los elementos estructurales deldelito responden a aptitudes o contenidos psíquicos y espirituales que sólo puedendarse en relación a la persona individual$ 0e tal modo, la acción como conductahumana y la culpabilidad no pueden ser vinculadas a un ente ideal, salvo

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7/23/2019 Responsabilidad Penal Personas Juridicas - Bibliografia Complementaria a Leccion 7

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construyendo un paralelismo puramente terminológico que no responde a los

principios rectores de tales categorías esenciales$ o mismo ocurre con lasconsecuencias del delito, pues la pena -aunque se le adosen finalidadespreventivas generales y especiales- tiene un sustrato retributivo que la diferenciade otras consecuencias jurídicas no penales$  %or ello, frente al principio de personalidad de la pena, resultaría de dudosaconstitucionalidad la pena accesoria conminada por el art$ ;D, párrafo DB &$%$, amenos que se brinde a la persona jurídica la oportunidad de ejercer su derecho dedefensa en el juicio contra sus órganos, miembros o administradores$  En el 0erecho %enal cuando el hombre actúa por medio de ciertas entidadesconcebidas como sujetos ideales, la responsabilidad sigue siendo individual, sinperjuicio que el Estado pueda establecer a su vez consecuencias que afecten a

las personas jurídicas, como manifestación de una política de prevención quetiende a la regularidad en el manejo y funcionamiento de dichos entes$  8ales consecuencias, que pueden llegar a la desaparición jurídica del ente ideal,en la forma de su disolución, responden al condicionamiento sustancial que el0erecho impone a las personas colectivas para su actuación en la vida jurídica$&on agudeza ensea =orge de la 'úa)9 "El mundo es de los hombres, no de lassociedades1 el $erecho no condiciona la e9istencia del hombre, permitiéndolenacer a condición de que su comportamiento se desenvuelva conforme a lasnormas ur!dicas1 el hombre puede nacer contra el $erecho, como los ud!os en la

 Clemania nazi En las sociedades sucede e9actamente lo contrario#$  &oncordamos con 3ercedes %*rez 3anzano que resulta preferible intentar 

fundamentar la intervención jurídica frente a las personas colectivas al margen delos principios e instituciones del 0erecho %enal clásico, como hace ch!nemann,pero sin olvidar evidentemente la &onstitución, que es el marco jurídico decualquier sanción$  Esta conclusión tiene como consecuencia la imposibilidad de fundamentar nosólo penas en sentido estricto, sino tambi*n medidas de seguridad, pues laimposibilidad de realizar una acción o conducta conlleva la del hecho antijurídico yla del juicio de peligrosidad, porque por definición nunca se podrá afirmar laprobabilidad que la corporación cometa por sí misma delitos$  En tal sentido, sería admisible un sistema de consecuencias para las personasideales que, por lo demás, no fuera accesorio ni subsidiario a la responsabilidadindividual, sino independiente del mismo7 independencia que no e(cluye que seacomplementario y no sustitutivo de la sanción por el hecho individualmentecometido en el marco de la persona jurídica y en su beneficio$ Es que, como bienlo plantea +dán 5ieto, "ninguna sociedad bien organizada puede abandonar laresponsabilidad individual y constituye un grave error pensar que la instauraciónde la responsabilidad colectiva viene a suplantar o sustituir la responsabilidad individual #$  Enrique Marcía 2itor), pese a oponerse a la responsabilidad penal de lapersona jurídica en sí misma, fue un firme defensor de aplicarle sanciones omedidas de seguridad de naturaleza administrativa o civil$ 1gualmente, sostuvoque la dogmática jurídico-penal proporciona los instrumentos necesarios parapunir los delitos que se cometen en el seno de las personas jurídicas, por susrepresentantes, alcanzando a los ideólogos$  u certera conclusión final Gbasada en su sólida convicción en pos de unsistema penal orientado por los principios del Estado constitucional de 0erecho-era la siguiente9 "7o todo debe descansar en el $erecho #enal ;n adecuadocontrol administrativo sobre la forma de funcionamiento de las corporaciones y empresas ser%, seguramente, m%s eficaz para prevenir el delito y la graverepercusión social de éste, que la intervención del e9cepcional medio de control social que es el $erecho #enal #$

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