Responsabilidad profesional médica

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Responsabilidad Profesional Médica.

Claudia Saavedra Morales.

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Art. 4° (C.P.E.U.M.). Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…

Art. 25.1 (D.U.D.H.). toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (…) la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica …

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Art.51(L.G.S.). Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

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‷Hablar de “Derecho a la Salud” es sólo una forma de sintetizar, para usos prácticos, toda la gama de libertades y derechos que implica la protección de la salud como un derecho fundamental del ser humano‴ Lucía Montiel.

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Responsabilidad: 1) Deber de un cargo.2) Causa de un acontecimiento.3) Merecimiento, acción o respuesta.4) Sinónimo de capacidad mental.

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Responsabilidad profesional médica:

“La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los

actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos

limites cometidos en el ejercicio.”

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Tipos de Responsabilidad Médica

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Obligación que tiene el facultativo de responder de las consecuencias que se puedan derivar de su actuación profesional frente al Código ético y moral que ha asumido.

La deontología médica se ocupa de regular los principios y reglas ética que ha de inspirar y guiar la conducta profesional medica.

Responsabilidad Moral.

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Se dice que el medico actúa dolosamente, cuando sabe lo que hace y además quiere hacerlo.

Actúa de forma imprudente, cuando omite la diligencia debida. El código penal la clasifica en grave, leve y profesional.

Responsabilidad Penal.

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Imprudencias.

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Requisitos para considerar un acto como imprudencia:

Acción u omisión voluntaria en el ejercicio profesional.

Con consecuencias lesivas, previsibles y evitables.

Relación existente entre la acción cometida y el acto lesivo.

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Tipos de imprudencia:

Imprudencia leve: Omisión de un cuidado y/o atención de pequeño alcance.

Imprudencia grave: Omisión de aquel cuidado o diligencia, de aquella atención que puede exigirse al menos cuidadoso atento o diligente.

Imprudencia profesional: Se refiere a la ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien sean por que tales conocimientos no se posen, o porque poseyéndose no se actualizan.

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Homicidio imprudente: La muerte se halla producido como consecuencia de una imprudencia grave, es decir, la acción se ha realizado sin tener el cuidado y diligencia que puedan exigirse al menos cuidadoso y diligente.

Falta de homicidio imprudente: Derivado de una imprudencia profesional leve, se puede producir la muerte y en este caso la conducta lesiva se castiga como falta.

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Delito de lesiones: por imprudencia grave profesional, será castigado con pena privativa de libertad y pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un periodo de uno a cuatro años.

Falta de lesiones: se tipifican como falta, las lesiones constitutivas de delito producidas por imprudencia leve, es decir, cuando se ha omitido la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales del hecho concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance.

Lesiones imprudentes.

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Figuras delictivas en las que se puede ver implicado el médico.

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Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia.

Aborto con o sin consentimiento.

Trasplantes, esterilización cirugía transexual sin consentimiento.

Lesiones al feto.

Reproducción asistida sin consentimiento.

Manipulación genética.

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Revelación de secreto profesional.

Suposición de parto, alteración de la paternidad, estado o condición del menor, sustitución de niño

Falsificación de certificados.

Falsos testimonios en pruebas periciales.

Denegación de asistencia por motivos de raza, sexo, religión etc.