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LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19 TIPO 1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta) Entidad: CAR Nombre Usuario: Juan Carlos Loaiza. Profesion: Hidrológo. Cuenta de correo: [email protected]. Telefono: 3007333416. Ciudad: Bogotá Basados en el requerimiento de una guía metodológica para la estimación del caudal en el río Bogotá, el documento debería tratar aspectos relacionados con la cuenca hidrográfica del río Bogotá, en los items de introducción y de antecedentes, especificar las particularidades que se tiene de la cuenca; mostrando igualmente aspectos relacionados con las condiciones antropizadas en que se encuentra esta cuenca hidrográfica. Entidad: CAR - DESCA La guía metodológica está estructurada de forma general, no considera las particularidades actuales del río; su concepción debería responder a la providencia que la motivó de manera específica (Sentencia río Bogotá), considerando además un horizonte de tiempo que permita su implementación en el corto plazo a partir de la línea base ambiental que se tiene sobre el río, logrando de esta forma acatar y cumplir con las obligaciones establecidas; el enfoque de la guía contempla escenarios que no reflejan la situación actual de la cuenca, el río Bogotá corresponde a un sistema antropoformizado desde hace varias décadas, lo que limitaría las posibilidades de modelación como sistema natural. Por otro lado, la dinámica actual en cuanto a los compromisos de asignación de caudales a través de permisos de concesión y otros instrumentos, representados a su vez en servicios ecosistémicos de soporte (ecosistemas lagunares, humedales, etc.), provisión (abastecimiento de acueductos – agricultura - generación de energía), culturales y paisajísticos (Salto de Tequendama), entre otros, generaría conflictos con la metodología propuesta al no prever una armonización en la priorización de servicios sobre el río, teniendo en cuenta la situación coyuntural. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá debe ser realizada por la CAR en el marco de la implementación de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento técnico que la CAR genere como resultado de su aplicación. Por otra parte, es importante aclarar que la guía metodológica sí considera las particularidades actuales del río Bogotá, razón por la cual se incorporan aspectos metodológicos en función del estado actual de cada tramo del cuerpo de agua, así como del objetivo ambiental que trace la autoridad ambiental para cada uno de dichos tramos. Por lo anterior, la metodología es aplicable a todos los tramos del río, desde tramos poco intervenidos en su cuenca alta hasta tramos con alto grado de intervención antrópica en sus cuencas media y baja, para lo cual se establecen criterios diferenciados que deberán ser aplicados por la CAR en función del objetivo que pretenda alcanzar en cada tramo del río. Adicionalmente, es importante aclarar que la obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Sentencia río Bogotá, se limita a expedir una metodología para la estimación del caudal ambiental del río Bogotá, mientras que la aplicación de dicha metodología es competencia exclusiva de la CAR, siendo esta, además la entidad que conoce en detalle las particularidades del río. Por lo tanto, se reitera que la incorporación de las particularidades del río excede el alcance del documento elaborado. La afirmación según la cual la dinámica actual "generaría conflictos con la metodología propuesta al no prever una armonización en la priorización de servicios sobre el río" no guarda relación con el documento elaborado, toda vez que dicho documento establece una metodología diferenciada con base, precisamente, en los servicios ecosistémicos que la autoridad ambiental priorice para cada uno de los tramos del río. En este sentido, la metodología es lo suficientemente flexible para ser aplicada en todo el río Bogotá, en función de las prioridades que la CAR defina para cada tramo, buscando armonizar los requerimientos de los ecosistemas y los usuarios existentes. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor) Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s) Vigencia: 29/03/2019 NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS AMBIENTALES Proceso: Instrumentación ambiental MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 3 INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA Código: F-M-INA-25 Página 1

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  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    1. COMENTARIOS GENERALES

    (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)

    Entidad: CAR

    Nombre Usuario: Juan Carlos Loaiza.

    Profesion: Hidrológo.

    Cuenta de correo: [email protected].

    Telefono: 3007333416.

    Ciudad: Bogotá

    Basados en el requerimiento de una guía metodológica para la estimación del caudal en el río Bogotá, el

    documento debería tratar aspectos relacionados con la cuenca hidrográfica del río Bogotá, en los items de

    introducción y de antecedentes, especificar las particularidades que se tiene de la cuenca; mostrando igualmente

    aspectos relacionados con las condiciones antropizadas en que se encuentra esta cuenca hidrográfica.

    Entidad: CAR - DESCA

    La guía metodológica está estructurada de forma general, no considera las particularidades actuales del río; su

    concepción debería responder a la providencia que la motivó de manera específica (Sentencia río Bogotá),

    considerando además un horizonte de tiempo que permita su implementación en el corto plazo a partir de la línea

    base ambiental que se tiene sobre el río, logrando de esta forma acatar y cumplir con las obligaciones

    establecidas; el enfoque de la guía contempla escenarios que no reflejan la situación actual de la cuenca, el río

    Bogotá corresponde a un sistema antropoformizado desde hace varias décadas, lo que limitaría las posibilidades

    de modelación como sistema natural. Por otro lado, la dinámica actual en cuanto a los compromisos de asignación

    de caudales a través de permisos de concesión y otros instrumentos, representados a su vez en servicios

    ecosistémicos de soporte (ecosistemas lagunares, humedales, etc.), provisión (abastecimiento de acueductos –

    agricultura - generación de energía), culturales y paisajísticos (Salto de Tequendama), entre otros, generaría

    conflictos con la metodología propuesta al no prever una armonización en la priorización de servicios sobre el río,

    teniendo en cuenta la situación coyuntural.

    El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se

    trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La

    aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica

    del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la

    descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá debe ser realizada por la CAR en el marco de la implementación

    de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento técnico que la CAR genere como resultado de

    su aplicación.

    Por otra parte, es importante aclarar que la guía metodológica sí considera las particularidades actuales del río Bogotá, razón

    por la cual se incorporan aspectos metodológicos en función del estado actual de cada tramo del cuerpo de agua, así como del

    objetivo ambiental que trace la autoridad ambiental para cada uno de dichos tramos. Por lo anterior, la metodología es aplicable

    a todos los tramos del río, desde tramos poco intervenidos en su cuenca alta hasta tramos con alto grado de intervención

    antrópica en sus cuencas media y baja, para lo cual se establecen criterios diferenciados que deberán ser aplicados por la CAR

    en función del objetivo que pretenda alcanzar en cada tramo del río. Adicionalmente, es importante aclarar que la obligación del

    Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Sentencia río Bogotá, se limita a expedir una metodología

    para la estimación del caudal ambiental del río Bogotá, mientras que la aplicación de dicha metodología es competencia

    exclusiva de la CAR, siendo esta, además la entidad que conoce en detalle las particularidades del río. Por lo tanto, se reitera

    que la incorporación de las particularidades del río excede el alcance del documento elaborado.

    La afirmación según la cual la dinámica actual "generaría conflictos con la metodología propuesta al no prever una

    armonización en la priorización de servicios sobre el río" no guarda relación con el documento elaborado, toda vez que dicho

    documento establece una metodología diferenciada con base, precisamente, en los servicios ecosistémicos que la autoridad

    ambiental priorice para cada uno de los tramos del río. En este sentido, la metodología es lo suficientemente flexible para ser

    aplicada en todo el río Bogotá, en función de las prioridades que la CAR defina para cada tramo, buscando armonizar los

    requerimientos de los ecosistemas y los usuarios existentes.

    COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA AL COMENTARIO

    Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor) Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

    Vigencia: 29/03/2019

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    ENFOQUE CONCEPTUAL

    Poff et al., 1997. De acuerdo a estos autores el Régimen varía en horas, días, estaciones y/o años; por tanto, se

    requiere periodos largos de observación para determinar un patrón característico. De igual manera se debe

    considerar las características actuales del río, el cual en todo su recorrido ha tenido diferentes antropizaciones.

    En relación a “… o condición ecológica que la Autoridad Ambiental competente defina.” Se requiere que

    argumenten y sustenten teóricamente esta estrategia. Como se presenta puede ser ambigua y se recuerda que de

    acuerdo a la sentencia este documento es un requisito en cumplimiento de la misma y es específico para el río

    Bogotá.

    Con respecto a “La estimación de caudal ambiental se realiza sobre la base del conocimiento del cuerpo de

    agua…”.

    • El fin es generar estrategias que permitan mantener los servicios ecosistémicos de una cuenca?. "El hecho de

    estimar un caudal, no me garantiza el mantener los SE"

    En relación a “Los servicios ecosistémicos son los beneficios que los humanos perciben de los ecosistemas

    acuáticos,”

    • Revisar, los SE no son solamente de los Ecosistemas acuáticos.

    En línea con lo anterior, la metodología aplica para diferentes niveles de antropización, dando cuenta de las modificaciones que

    históricamente se han generado en diferentes tramos del río, como consecuencia de las actividades humanas. Con respecto a

    los periodos de tiempo requeridos para la implementación de la metodología, es claro que la caracterización del régimen de

    caudales de un cuerpo de agua requiere de series históricas, para lo cual la guía recomienda contar con series de caudales

    diarios de por lo menos 15 años de longitud. Para los tramos en los que no se cuente con dicha información, la guía establece

    procedimientos alternos de estimación, en función de la información climatológica disponible.

    La condición ecológica deseada u objetivo ambiental se encuentra sustentada teóricamente en el capítulo de Enfoque

    conceptual y metodológico del documento, específicamente en el numeral 2.1.1. De acuerdo con lo establecido en dicha

    sección, "En esta metodología la condición ecológica se entiende como la valoración sobre el estado de la integridad del

    ecosistema acuático. La integridad se entiende como la capacidad que tiene un sistema y sus componentes de sostener y

    mantener el rango completo de procesos y funciones ecológicas que son esenciales para el sustento de la biodiversidad y de

    los servicios provistos para la sociedad (Flotemersch et al., 2015). Dicha valoración es multidimensional, de manera que

    considera funciones clave como la regulación hídrica, de las condiciones fisicoquímicas del agua y de los sedimentos, la

    conectividad hidrológica y la provisión de hábitat, y se puede abordar a partir de la valoración de los principales agentes de

    alteración de origen antrópico (Flotemersch et al., 2015)" . No se observa ninguna ambigüedad con respecto a la definición de

    dicha condición, más aún considerando que la misma sección establece los lineamientos para que la autoridad ambiental la

    defina para cada uno de los tramos del río. Adicionalmente, la sección 3.2.1 del documento establece el procedimiento y las

    fuentes de información requeridas para la definición de dicha condición ecológica.

    Es claro que el mantenimiento del régimen de caudales ambientales es una condición necesaria pero no suficiente para

    garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos priorizados. Por lo tanto, tal como se describe en diversos apartes del

    documento, el caudal ambiental debe entenderse como un insumo para la gestión del recurso por parte de la autoridad

    ambiental, el cual debe ser aplicado en conjunto con el resto de instrumentos de planificación y administración existentes.

    Con respecto a "Los servicios ecosistémicos son los beneficios que los humanos perciben de los ecosistemas acuáticos" , se

    acepta el comentario. El documento ha sido ajustado con la siguiente redacción: “Los servicios ecosistémicos son los beneficios

    que los humanos perciben de los ecosistemas”.

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    “Dicha valoración es multidimensional, de manera que considera funciones clave como la regulación hídrica, de las

    condiciones fisicoquímicas del agua y de los sedimentos, la conectividad hidrológica y la provisión de hábitat, y se

    puede abordar a partir de la valoración…” ¿La regulación hídrica de las condiciones fisicoquímicas? se sugiere

    revisar lo que se quiere expresar.

    Con respecto a “Para el establecimiento del objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua se

    deberán tener en cuenta los objetivos contenidos en instrumentos de planificación del recurso hídrico en los que se

    contemplen escenarios futuros…” Se entiende la importancia de los escenarios futuros, sin embargo, es necesario

    entender el estado actual (antropización) del recurso hídrico y más aún los escenarios de cambio climático con los

    diferentes RCP (Trayectorias de Concentración Representativas).

    “…la Autoridad Ambiental deberá definir el objetivo ambiental a partir de los usos del agua actuales y potenciales.”

    Para establecer un caudal ambiental, es necesario ver la historia del recurso hídrico, no sólo a partir del uso actual,

    esto teniendo en cuenta los cambios en coberturas, usos del suelo, transformaciones del paisaje, usuarios, etc.

    “Para el caso de estimación de caudales ambientales a escala local, en el marco de procesos de licenciamiento,

    dicha estimación está orientada a determinar la alteración sobre el régimen hidrológico en condiciones actuales.”

    Esto se puede presentar para ambigüedades, teniendo en cuenta que las condiciones del recurso varían de

    acuerdo al tiempo, periodo y fenómenos estacionales (niño o niña).

    “La frecuencia de ocurrencia determina aspectos como la presentación de inundaciones, qué tan seguido puede

    ocurrir el desove de los peces, y cada cuánto la vegetación riparia florece y se reproduce.” Se sugiere soportar

    esta afirmación con bibliografía.

    “…manteniendo la supervivencia de comunidades biológicas nativas y controlando el crecimiento de poblaciones

    de especies invasoras e introducidas.” Es importante soportar estas afirmaciones con referencias bibliográficas,

    porque esto no sucede para todas las especies por ejemplo que pasa con las poblaciones de E. crassipes.

    Tal como está redactado el documento, se entiende que se habla de la regulación hídrica, (la regulación) de las condiciones

    fisicoquímicas del agua y de los sedimentos, etc.

    Tal como se describe en el numeral 2.1.1 del documento, la Autoridad Ambiental deberá definir el objetivo ambiental a partir de

    los usos del agua actuales y potenciales, por lo que se tiene en cuenta el estado actual y futuro del cuerpo de agua. En todo

    caso, se insiste en que el caudal ambiental debe entenderse como un insumo para la gestión de la autoridad ambiental, con

    miras a alcanzar o mantener unos objetivos definidos para cada tramo del cuerpo de agua, por lo que debe ser aplicado en

    conjunto con otros instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico. Claramente, la valoración del estado

    actual incorpora las modificaciones antrópicas que se hayan realizado, incluyendo cambios en coberturas, usos del suelo,

    usuarios, etc.

    No se encuentra ninguna ambigüedad en la afirmación "Para el caso de estimación de caudales ambientales a escala local, en

    el marco de procesos de licenciamiento, dicha estimación está orientada a determinar la alteración sobre el régimen hidrológico

    en condiciones actuales" , toda vez que estas condiciones actuales serán caracterizadas en el marco de la estimación del

    caudal ambiental, incluyendo todos los atributos del régimen de caudales y la influencia de fenómenos estacionales como los

    mencionados. Es importante aclarar que, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, la obligación de un proyecto objeto

    de licenciamiento consiste en minimizar los impactos sobre el régimen de caudales en condiciones previas al proyecto.

    Con respecto a la relación de la frecuencia con la ocurrencia de inundaciones, desove de peces, reproducción de vegetación

    riparia, supervivencia de comunidades nativas y control de especies invasoras, entre otros aspectos, tal como se especifica en

    el texto introductorio a la descripción de cada uno de los componentes del régimen natural del flujo (sección 2.1.2 del

    documento), las referencias bibliográficas que soportan estas afirmaciones incluyen, entre otros a Poff et al. (1997), Arthington

    (2012) y OMM y UNESCO (2012). Claramente pueden existir especies que no tengan una relación tan directa con los atributos

    del régimen de flujo, pero las investigaciones realizadas a nivel mundial en la materia han demostrado la importancia de dicho

    régimen como variable fundamental para la salud de los ecosistemas acuáticos.

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    “Por ejemplo, en la zona andina colombiana es muy probable que ocurran caudales altos en los meses de abril-

    mayo y octubre-noviembre…”, en relación a esto es importante tener en cuenta que, debido a fenómenos

    ambientales como niña, niño, cambio en regímenes, esto no aplica actualmente, por lo que se requiere un mayor

    análisis de series y/o modelos hidrológicos a largo plazo para determinar la ocurrencia y su efecto en la biota

    asociada a los ecosistemas acuáticos.

    Con respecto a la biota es importante incorporar información relacionada con otros grupos faunísticos como aves y

    anfibios, los cuales están muy asociados al recurso hídrico.

    Es importante establecer la metodología por fases, esto teniendo en cuenta que la información por ejemplo de

    rasgos de historia de vida de las especies no se tiene.

    En relación a “Estimación del régimen de caudal ambiental, considerando el funcionamiento ecológico (hidrología y

    ecología) o el servicio ecosistémico de mayor condicionamiento”

    “Evaluación del régimen de caudal ambiental, considerando servicios ecosistémicos (calidad del agua y bienestar

    humano)”. Si bien los servicios ecosistémicos son de vital importancia para el hombre, es necesario que se tenga

    en cuenta con mayor relevancia los servicios ecológicos, esto debido a la fragilidad y vulnerabilidad de la mayoría

    de las especies de fauna y flora.

    Con respecto a “Seguimiento a la implementación del régimen de caudales ambientales”, nos permitimos sugerir

    revisar, teniendo en cuenta que el seguimiento se debe hacer es al funcionamiento del sistema, porque no en

    todas las épocas se podrá mantener un mismo caudal ambiental, este depende de las condiciones climáticas y los

    diferentes periodos de lluvia, así como de fenómenos naturales (Fenómeno niña, niño, etc).

    De acuerdo a lo establecido en la sentencia del río Bogotá, es importante establecer una metodología para

    determinar el caudal ecológico y el ambiental.

    Con respecto a la ocurrencia de caudales altos en la zona andina colombiana, tal como está redactado el documento se

    entiende que se trata de una alta probabilidad de ocurrencia, que puede variar en casos particulares. En todo caso, se ajustó la

    redacción, para dar mayor claridad al respecto: "Por ejemplo, en la zona andina colombiana es muy probable que ocurran

    caudales altos en los meses de abril-mayo y octubre-noviembre, así como caudales bajos en los meses de diciembre a febrero

    y de junio a agosto (estas condiciones pueden variar en casos particularidades, dependiendo del efecto de eventos

    macroclimáticos, alteraciones al régimen, entre otros aspectos)".

    La incorporación de especies particulares de otros grupos faunísticos excede el alcance del documento elaborado, y podrá ser

    incluida por la CAR en la implementación de la metodología.

    En línea con su comentario, la metodología ha sido establecida por fases, tal como se describe, entre otros, en el numeral 2.2

    del documento. Adicionalmente, la metodología tiene en cuenta la poca disponibilidad de información hidrobiológica, razón por

    la cual este componente no hace parte de la fase de la estimación del caudal ambiental, e inicia con la elaboración de una línea

    base que deberá se complementada y verificada hacia futuro por la autoridad ambiental.

    La metodología incorpora de forma explícita y clara los "servicios ecológicos" en la fase de estimación, a través de índices

    hidrológicos y morfométricos que permiten identificar y caracterizar eventos de interés ecológico que tienen influencia directa

    sobre las especies de fauna y flora (ver numerales 2.1.3 y 3.2.3 del documento).

    Cuando se habla del seguimiento a la implementación del régimen de caudales ambientales, se entiende que dicho seguimiento

    debe realizarse teniendo en cuenta todos los atributos de dicho régimen (magnitud, duración, frecuencia, tasa de cambio y

    momento de ocurrencia, de acuerdo con lo descrito en el numeral 2.1.2 del documento). Por lo tanto, no se está hablando de

    "mantener un mismo caudal ambiental", sino de considerar su variación en función de condiciones climáticas y fenómenos

    macroclimáticos.

    De acuerdo con la normatividad ambiental vigente en la materia, la metodología desarrollada permite la estimación del caudal

    ecológico (entendido como el caudal requerido para el sostenimiento del ecosistema, la flora y la fauna de una corriente de

    agua, asociado exclusivamente al funcionamiento ecológico) y ambiental (el cual, además del sostenimiento del ecosistema

    acuático, incorpora en su definición la prestación de servicios ecosistémicos) para el río Bogotá.

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

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    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

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    A continuación se presentan las respuestas a los comentarios recibidos, las cuales se encuentran en línea con lo mencionado

    durante las reuniones sostenidas con el sector de acueducto, a través del liderazgo del Viceministro de Agua y Saneamiento

    Básico del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio y con el acompañamiento del Minambiente:

    1. El comentario según el cual "la aplicación de la metodología (...) va en contravía de la operación actual del sistema hídrico"

    no corresponde con la aplicación de la metodología elaborada por este Ministerio, toda vez que dicha metodología ha sido

    desarrollada y aplicada en ríos con diversos niveles de intervención antrópica y regulación. Las prioridades de utilización de las

    aguas mencionadas en su comentario son incorporadas en la metodología a partir de los servicios ecosistémicos que debe

    priorizar la autoridad ambiental para cada tramo del río, los cuales permitirán definir las métricas que, a su vez, son la base para

    estimar los máximos aprovechamientos que se pueden dar sin afectar los usos priorizados. Por lo anterior, la propuesta

    metodológica de estimación de caudal ambiental es aplicable a cualquier río en condiciones reguladas o no reguladas. En

    cualquier caso, los umbrales de interés para el análisis serán los que la autoridad ambiental competente defina dependiendo del

    objeto ambiental o condición ecológica deseada que la misma defina. Para el caso de condiciones alteradas, la serie hidrológica

    a utilizar será la alterada, salvo que en algún tramo el objeto sea restauración para alguna especie de biota en particular.

    2. Como se mencionó, la propuesta es aplicable a cuerpos de agua con o sin regulación hídrica, definiendo metodologías

    aplicables en función del grado de alteración del régimen de caudales y del objetivo ambiental que la autoridad ambiental defina

    para cada tramo del cuerpo de agua. Por lo anterior, la metodología desarollada sí es aplicable a todos los tramos del río

    Bogotá en condiciones actuales.

    3. Como se mencionó, en cuerpos de agua regulados la serie hidrológica a considerar es la alterada (no se requiere naturalizar)

    salvo que exista la decisión de restaurar el régimen para un interés ecológico o de servicio ecosistémico en particular. En este

    sentido, recomendamos revisar la sección 3.2.2 del documento, en donde se especifica que "El régimen de flujo a caracterizar

    como referencia dependerá del objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua. Si dicho objetivo corresponde con

    la prestación de servicios ecosistémicos asociados a soporte o regulación, se deberá caracterizar el régimen natural de flujo,

    mientras que si dicho objetivo está asociado con servicios ecosistémicos culturales o de aprovisionamiento, la caracterización

    se deberá realizar considerando la oferta hídrica total en condiciones actuales de alteración y las métricas corresponderán con

    los usos que se tengan como prioridades" .

    4. Se insiste en que la metodología es aplicable al río Bogotá, teniendo en cuenta las modificaciones morfológicas que se han

    realizado. Por lo anterior, la recuperación de la funcionalidad de conectividad transversal del río en condiciones alteradas

    dependerá del objetivo ambiental o la condición ecológica establecida por la Autoridad Ambiental desde el punto de vista del

    régimen hidrológico. Desde el punto de vista de la salud de la llanura inundable son aplicables otras normas como la Resolución

    957 de 2018 del Minambiente.

    Entidad: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARIILLADO DE BOGOTA - EAAB

    Nombre Usuario: Gustavo Herran Sandoval

    Profesion: Ingeniero Civil

    Cuenta de correo: [email protected]

    Telefono: 3447810

    Ciudad: Bogotá

    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico,

    solicitó comentarios de los Actores Externos al borrador de resolución por medio de la cual se expide la guía

    metodológica para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá.

    En este informe se consignan las observaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,

    obtenidas después de estudiar y analizar el documento en mención, a saber:

    1. Se considera que la aplicación de la metodología para la estimación del caudal ambiental propuesta por el

    Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el río Bogotá va en contravía de la operación actual del Sistema

    hídrico de dicho río, el cual se encuentra regulado por los embalses del Neusa, Sisga, Tominé, Chisacá, Regadera,

    Muña y San Rafael, con prioridades de utilización de las aguas en, consumo humano, control de inundaciones,

    riego y abrevaderos, generación eléctrica, industria, comercio y recreación, como se establece en la gestación de

    los proyectos antes mencionados.

    2. La resolución no tiene en cuenta que las restricciones hidrológicas de la Guía metodológica para la estimación

    del caudal ambiental del río Bogotá, no son aplicables a proyectos de desarrollo hídrico que están actualmente en

    operación.

    3. Actualmente, la hidrología de la cuenca media del río Bogotá está totalmente intervenida por la operación de las

    compuertas de Alicachin en el sector del Salto de Tequendama, y los caudales que se registran no corresponden a

    series naturales que permitan obtener los caudales requeridos por la Guía Metodológica, y sería prácticamente

    imposible naturalizar estas series.

    4. A lo largo de los años la geomorfología del Río a cambiado de manera notable, por su confinamiento en

    jarillones que no permiten el transcurrir los caudales por los lechos originales creando una restricción con relación

    a las planicies de inundación que originalmente tenía.

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    5. El río Bogotá en su cuenca media se convierte en un canal conductor de las aguas reguladas por los diferentes

    embalses que conforman el sistema de suministro de agua a la ciudad de Bogotá, y transporta dichas aguas hacia

    la planta de tratamiento de Tibitoc, la cual le suministra agua potable a cerca del 30% de la ciudad y municipios

    vecinos. Por lo tanto, si a lo largo del río en el sector de transporte de agua cruda para la planta de Tibitoc, se le

    aplicase está metodología, posiblemente las geometrías restrictivas de la guía no permitirían dicho transporte del

    agua en temporadas secas, abocando a racionamientos de agua a los usuarios de la ciudad y municipios

    aledaños.

    6. Actualmente la Empresa de Acueducto en coordinación con la Corporación autónoma regional de la

    Cundinamarca CAR, hacen descargas de grandes caudales de agua de buena calidad de los embalses, con el

    propósito de lavar los lechos de las corrientes que se encuentran contaminados, mejorando la calidad del agua

    cruda y posibilitando su posterior tratamiento. La Guía Metodológica para la estimación del caudal ambiental en el

    río Bogotá, restringe está posibilidad de mejorar las condiciones fisico quimicas y bacteriológicas de los cauces.

    7. La guía metodológica para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá, no tiene en cuenta que la ciudad

    de Bogotá en el sector urbano le aporta al río un caudal de retorno de cerca del 80% de las aguas de reúso

    provenientes de los sistemas de abastecimiento, el cual es considerado caudal firme para la generación continua

    de energía eléctrica en el sector del salto de Tequendama.

    8. La guía Metodológica no tiene en cuenta que la operación de los sistemas de abastecimiento a la ciudad de

    Bogotá está determinada por la demanda de agua de la ciudad y que los caudales de suministro deben satisfacer

    una demanda constante. Estas descargas no pueden ser objetos de restricciones como las que ordena el borrador

    de resolución estudiado.

    5. El comentario según el cual "posiblemente las geometrías restrictivas de la guía no permitirían dicho transporte del agua en

    temporadas secas" no se ajusta con lo establecido en el documento. Se recalca que, para los tramos en los que la prioridad

    sea el suministro de agua para consumo humano, la metodología establece que los umbrales a definir deben estar asociados a

    la prestación de dicho servicio de aprovisionamiento. Es importante anotar que el abastecimiento de agua potable es el uso con

    mayor prioridad, de acuerdo con la normatividad ambiental colombiana, y esta priorización no se modifica por la entrada en

    vigencia de la metodología propuesta. Para el caso de cuerpos de agua priorizados para el consumo humano por parte de la

    autoridad ambiental, la condición ecológica deseada deberá ser acorde con dicha priorización y, por tanto, los umbrales de

    interés que se definan para la aplicación de la metodología deberán ser seleccionados de forma que se cumpla con la

    respectiva condición ecológica deseada. Teniendo en cuenta lo anterior, no se espera que la metodología genere ningún riesgo

    en los caudales de abastecimiento para acueductos. Al respecto, se insiste en la recomendación de revisar de forma detallada

    el enfoque conceptual de la metodología y, particularmente, los numerales 3.2.2 y 3.2.3 del documento.

    6. La actual propuesta no restringe las situaciones operativas que la autoridad ambiental tenga previstas para el río acorde con

    los objetivos ambientales o condiciones ecológicas que ella misma haya definido. Por el contrario, dichos condicionamientos son

    los que orientan la aplicación de la metodología desde el punto de vista de los requerimientos ecológicos y de servicios

    ecosistémicos que defina la autoridad ambiental.

    7. El proyecto de resolución no restringe en ningún momento aspectos relacionados con la regulación (incluidas captaciones y

    vertimientos). Estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad ambiental durante la caracterización del

    régimen actual de caudales y la definición del objetivo ambiental de cada tramo del río.

    8. Se insiste en la recomendación de revisar de forma detenida el contenido del documento, toda vez que la metodología

    propuesta ha sido desarrollada teniendo en cuenta los caudales de suministro para consumo humano, en aquellos tramos en

    los que se priorice este servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

    Página 6

  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Entidad: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA -

    MINENERGIA

    Nombre Usuario:

    Profesion:

    Cuenta de correo: [email protected]

    Telefono:

    Ciudad: Bogotá

    La metodología permite la estimación a diferentes escalas como cuenca, tramo, segmento, etc. pero para que sea

    consistente con el objetivo de sostenibilidad, tendría que ser construida en estrecha colaboración con la autoridad

    ambiental para estimar las necesidades e impactos a nivel de cuenca, teniendo en cuenta el impacto del proyecto

    en una escala regional y en sinergia con las demás actividades que aprovechan el recurso.

    En la estimación del régimen de caudales ambientales se usan series y periodos de retorno de 10 a 15 años, lo

    que es coherente con la estimación de valores intranuales y no toma en cuenta efectos de ciclos macroclimáticos,

    lo cual facilita el análisis, pero no establece posibles riesgos derivados de condiciones extremas o proyecciones por

    efecto del cambio climático.

    El seguimiento sugerido requiere de medición continua a escala sub-diaria, lo que implica instrumentación en los

    puntos de monitoreo o modelación y estimación con un modelo validado a partir de estaciones cercanas.

    Para la estimación del área de influencia se explican diferentes casos según el tipo de proyecto (con trasvase,

    conducción, etc.) sin embargo la delimitación aguas abajo se establece según la escala cartográfica de trabajo y no

    según la magnitud del proyecto, por ejemplo para proyectos con control hidráulico y caída a pie de presa, se

    propone que el área de influencia debe ir al menos hasta el siguiente nodo hidrológico a escala 1:100.000, que en

    caso del río Bogotá puede oscilar de menos de 1 km a más de 8 km, sin tener en cuenta tipo o volumen de

    descarga, lo cual desvirtúa el análisis ecológico establecido.

    1. Anteriormente la información biótica había sido “pegada” con ponderaciones y no era consistente en la

    evaluación; en esta versión se utiliza como método de monitoreo y NO como determinante del cálculo. A mi juicio

    es una mejora al menos en la coherencia de la metodología

    La metodología ha sido construida de acuerdo con las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en

    particular, obedece al cumplimiento de la orden 4.30 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

    Consejo de Estado. Se han desarrollado mútiples mesas de trabajo con la autoridad ambiental y otras entidades relacionadas

    con el uso del recurso para retroalimentar la metodología propuesta y dar respuesta a los comentarios recibidos.

    La longitud de la serie se recomienda como mínimo de 15 años, teniendo en cuenta la disponibilidad de información

    hidroclimática. Es importante resaltar que se trata de una recomendación mínima, y la longitud real de información usada

    dependerá de los registros con los que cuente la autoridad ambiental. Adicionalmente, tal como se describe en el documento,

    de acuerdo con los registros históricos de ocurrencia del fenómeno ENOS (el cual corresponde al fenómeno macroclimático de

    mayor influencia sobre el régimen de caudales del río Bogotá), las crecidas representativas de las condiciones máximas durante

    una temporada “normal” de La Niña (fase fría del ENOS) se pueden asociar a una crecida con un período de retorno de 15

    años, mientras para condiciones mínimas normales durante El Niño (fase cálida del ENOS) puede ser de 10 años.

    En efecto, para el seguimiento a la implementación del régimen de caudales se recomienda el monitoreo a escala diaria, con el

    fin de verificar las hipótesis planteadas durante la estimación y verificar el efecto del régimen de caudales ambientales estimado.

    Esta información es fundamental para verificar que se esté cumpliendo con los caudales ambientales estimados y con la

    prestación de los servicios ecosistémicos priorizados para cada tramo del río.

    Con respecto a la definición del área de influencia, los criterios reseñados fueron construidos buscando generar lineamientos

    mínimos aplicables a proyectos objeto de licenciamiento ambiental. En ese sentido, los nodos hidrológicos identificados a escala

    1:100000 dan cuenta de la presencia de afluentes con aportes considerables de caudal, que permitirán atenuar el impacto

    sobre el régimen de caudales. En todo caso, la autoridad ambiental podrá definir requerimientos adicionales en función de las

    particularidades de cada caso.

    1. En todas las versiones publicadas de la metodología la integración del componente hidrobiológico se enfoca a la definición de

    una línea base que permita hacer seguimiento a la implementación de caudales ambientales, y no ha hecho parte de la

    estimación del régimen de caudales ambientales.

    Página 7

  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    2. El uso de especies biológicas para la evaluación de impacto requiere de curvas de tolerancia a factores físico-

    químicos principalmente (también podrían incluirse factores morfológicos del cauce), esta información

    normalmente es inexistente, por lo cual nuevamente su uso estaría limitado a composición y presencia de especies

    indicadoras.

    3. Requiere de muchos análisis diferentes: geomorfología, morfología hidráulica, precipitación, calidad del agua,

    usos y usuarios, entre otros, y en algunos casos modelación y validación del modelo; por lo cual en sí mismo es un

    estudio que requiere de grandes esfuerzos de muestreo y profesionales especializados en diferentes áreas.

    4. La metodología de caudal ambiental para el Río Bogotá, debido a las generalidades en su diseño, puede ser

    interpretada para aplicación en todo el país. Lo anterior puede resultar inconveniente ya que las Corporaciones

    Autónomas pueden decidir sobre su aplicación en las regiones en las que tengan competencia. La interpretación

    de cada Corporación Autónoma está sujeta a la capacidad técnica de cada una, y por lo tanto es posible que los

    criterios tales como métodos, umbrales y demás sean definidos de manera unilateral, lo que puede causar un alto

    impacto en la seguridad energética del país. De acuerdo con lo anterior, consideramos que en el documento de la

    metodología debe puntualizar que es de exclusiva aplicación para el Río Bogotá, no en el ámbito nacional. La

    precisión de la aplicación de la metodología puede realizarse en el objetivo general, los objetivos específicos y el

    alcance, así como en la resolución que la reglamente.

    5. El documento técnico de soporte asocia altas emisiones a la hidroelectricidad, omitiendo el impacto generado

    por otros sectores. Los embalses en sí no pueden ser considerados como grandes fuentes de emisiones, es la

    condición del agua la que causa estos efectos. Es importante hacer la aclaración en el documento ya que puede

    inducir a los distintos gremios y sectores ambientales y sociales a pensar que la hidroelectricidad causa emisiones

    lo que va en contra de los resultados que muestran que nuestra matriz energética es una de las más limpias del

    mundo y en su mayoría está compuesta con Hidroelectricidad.

    6. Consideramos que se debe seguir trabajando en una metodología que sea aplicable a nivel nacional contando

    con la participación de todos los sectores involucrados para continuar ilustrando técnicamente sobre el

    funcionamiento del sector eléctrico y los efectos probados sobre el mismo a partir de la aplicación de una

    metodología específica.

    2. En línea con lo anterior, la incorporación del componente hidrobiológico ha tenido en cuenta la poca disponibilidad de este

    tipo de información, razón por la cual se dan lineamientos para trazar una línea base que permita realizar el posterior

    seguimiento al régimen de caudales ambientales.

    3. Los requisitos de información y estudios incluidos en el documento son los requeridos para la estimación del régimen de

    caudales ambientales de cualquier cuerpo de agua, de acuerdo con la definición de caudal ambiental contenida en la

    normatividad vigente y en los avances técnicos y científicos en la materia.

    4. El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en

    afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario

    realizar ninguna precisión adicional.

    5. Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las

    diferentes actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.

    6. La metodología ha sido desarrollada aplicando el procedimiento de expedición normativa contenido en el sistema de gestión

    de calidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual incluye la realización de espacios de socialización con los

    diferentes actores. Adicionalmente, se ha realizado el acompañamiento a las autoridades ambientales en la aplicación de la

    metodología. El análisis de impacto de la norma, el cual contienen los análisis antes mencionados, es parte del documento

    técnico de soporte del acto administrativo.

    De manera particular, durante el periodo de consulta pública se atendieron todas las solicitudes de socialización y mesas

    técnicas recibidas de los diferentes sectores, incluyendo espacios de aplicación de la metodología llevados a cabo con la UPME

    y el CNO. Entre los años 2017 y 2019 se han desarollado múltiples mesas de trabajo con representantes del sector energético

    en donde el personal técnico de Minambiente acompañó la aplicación de la metodología, aclarando las dudas que han surgido.

    Dichas mesas de trabajo han contado con la participación de la UPME, el CNO y empresas operadoras de centrales de

    generación.

    7. No se acepta el comentario, debido a que excede el alcance del documento. El documento contiene la metodología a aplicar

    para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se trata de un documento técnico cuyo alcance se

    limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La aplicación de esta metodología es competencia

    exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río a cada uno de los pasos contemplados en

    la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la

    CAR en función de la información disponible, de su planificación y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina

    en el marco de sus trámites ambientales.

    Página 8

  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    En todo caso, teniendo en cuenta los tiempos requeridos para que la CAR aplique la metodología (incluyendo el levantamiento

    de información primaria y secundaria y la realización de los análisis hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos, de calidad del

    agua, hidrobiológicos y de servicios ecosistémicos requeridos), la posterior incorporación de los resultados en la estimación de

    la oferta hídrica disponible en sus instrumentos de planificación y, finalmente, la toma de decisiones administrativas a partir de

    dicha oferta hídrica, se estima que las decisiones relacionadas con las concesiones existentes se tomarán en un plazo de

    aproximadamente dos años, como mínimo.

    7. Dado que desconocemos el impacto de la guía de caudal ambiental para el Río Bogotá sobre la confiabilidad de

    la prestación del servicio en la Sabana de Bogotá.

    Recomendamos que se contemple un régimen de transición para la entrada en vigencia de la norma tal que

    permita concluir la ejecución de los proyectos de interconexión que aseguran la adecuada prestación del servicio

    en la Sabana, que incluyen: LT Sogamoso Norte - Nueva Esperanza a 500 kV, LT Virginia - Nueva Esperanza a

    500 kV, LT Chivor II - Norte - Bacatá a 230 kV

    Página 9

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    Vigencia: 29/03/2019

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    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    1. El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en

    afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario

    realizar ninguna precisión adicional.

    Con respecto a los impactos sobre el sector mencionados en su comentario, tal como se ha mencionado en los espacios

    sostenidos con el sector, se considera que éstos no reflejan condiciones reales de aplicación de la metodología, toda vez que su

    estimación se ha realizado aplicando las métricas más restrictivas desde el punto de vista de los aprovechamientos.

    2. Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las

    diferentes actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.

    Entidad: ASOCIACION COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA- ACOLGEN

    Nombre Usuario: Bayron Triana

    Profesion: Presidente Ejecutivo (E)

    Cuenta de correo:

    Telefono: 3840520

    Ciudad: Bogotá

    1. Si bien en el proyecto de resolución se indica que la metodología es aplicable para el río Bogotá, en los

    documentos: "Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá" y "documento técnico de

    soporte", esto no es claro, dejando así las posibilidades abiertas para aplicar esta metodología en todo el País y

    generando así grandes impactos sobre el sector que ya le hemos socializado al Ministerio en diversas ocasiones,

    los cuales puede encontrar en el Anexo 1.

    Esta interpretación se da debido a que ni la metodología ni el documento técnico de soporte hacen referencia a las

    características hidrológicas, de servicios ecosistémicos y de funcionamiento ecológico, propias del río Bogotá, sino

    que por lo contrario son lo suficientemente abiertas como para que pueda ser replicada en otras regiones del País.

    Por lo anterior ponemos a su consideración la siguiente redacción del párrafo que solicitamos sea incluido dentro

    del documento "Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá":

    Párrafo propuesto

    La estructura metodológica presentada en este documento, así como las variables se construyeron con base a las

    características hidrológicas, hidráulicas, ecosistémicas, de hábitat y de servicios ecosistémicos así como a las

    necesidades de recuperación y culturales del río Bogotá, por lo que no es apta para aplicar en otras regiones o

    proyectos del País.

    Para establecer la metodología y método concreto para estimar el caudal ambiental en nuevos proyectos sujetos

    al licenciamiento ambiental y en otras cuencas del país, se debe seguir el instrumento nacional definido por el

    Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible."

    2. El documento técnico de soporte está sesgado en contra de la hidroelectricidad, omitiendo todas las

    problemáticas generadas por otros sectores y más aún por las actividades ilegales e informales, condición que se

    empeora al no considerar las actividades de gestión ambiental que hacen nuestras empresas, enmarcadas en las

    licencias y permisos ambientales otorgadas por las mismas Autoridades.

    Página 10

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    Vigencia: 29/03/2019

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    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

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    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Creemos que afirmaciones como:

    "3.2.3 Emisiones de gases de efecto invernadero desde embalses

    Está documentado que el efecto de los embalses, para producción hidroeléctrica , en zonas tropicales pueden

    llegar a tener mayores emisiones de gases de efecto invernadero que p lantas generadoras con carbón . Ver por

    ejemplo los resultados que reporta Gunkel (2009) en Guinea Francesa y lo que allí reporta en otros estudios, por

    ejemplo en Brasil. [...]

    "De acuerdo con lo anterior, los resultados son de estimaciones, sin embargo no se cuenta con los datos para

    cuantificar las posibles emisiones de los embalses existentes, sin embargo el estado tráfico de embalses como el

    Muña o Porce son ya indicadores de las posibles emisiones de metano (efectos 25 veces mayor que los del CO2

    en el calentamiento global) que estos embalses pueden estar generando (Mayor Ruiz, 2016)."

    "De acuerdo con Nilsson et al. (2005), cerca de dos tercios de los grandes ríos del mundo han sido fragmentados

    por presas y la proporción de ríos libres de obstáculos está declinando rápidamente (Zarfl et al., 2014) con un

    importante peso en las zonas tropicales (Gunkel, 2009; Finer y Jenkins, 2012; Winemiller et al., 2016; Anderson et

    al., 2018).

    Los efectos de las presas sobre los ecosistemas acuáticos ha tenido respuestas desde la ciencia a nivel mundial,

    pero hay lugares donde el conocimiento de la biodiversidad es una limitante para entender los posibles efectos de

    la construcción de éstas, lo cual se convierte en un reto urgente (Meyer et al., 2015). El caso del neotrópico es de

    particular interés debido a que converge la expansión de la generación hidroeléctrica con el hecho de ser la zona

    del planeta donde se encuentran los más altos grados de biodiversidad pero a su vez desconocimiento de cuan

    grande puede llegar a ser.

    "El estudio de Angarita et al., (2017) puso el foco en la importancia de la salud de las llanuras inundables de la

    macrocuenca Magdalena-Cauca por su prestación de un amplio rango de servicios ecosistémicos y los efectos

    sobre éstas de la expansión del sistema de generación hidroeléctrica a 2050. En sus análisis tuvieron en cuenta la

    alteración hidrológica, la reducción de carga de sedimentos y pérdida de conectividad de hábitat de especies

    migratorias. Los resultados muestran que las presas actuales (línea base del análisis) han producido ya

    significativas alteraciones de múltiples procesos a escala de cuenca, los cuales son vitales para la salud de las

    llanuras inundables de Mompós, en particular en pérdida de conectividad con los hábitats para el desove de

    especies migratorias (-56%) y un decrecimiento en el transporte de sedimentos (-39%).

    Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las diferentes

    actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.

    Página 11

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    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Algunos de los posibles escenarios de expansión hidroeléctrica podrían traer significativas alteraciones físicas e

    hidrológicas tales como mayor pérdida de conectividad longitudinal con los hábitats para el desove de especies

    migratorias, mayor reducción de carga de sedimentos, así como una alteracion de las dinamicas estacionales de la

    llanura inundable en el periodo de inundaciones en amplias áreas de la depresión Momposina. Sus resultados

    muestran que es necesario realizar un análisis a nivel de macrocuenca para cuantificar todos los posibles

    impactos acumulativos y sinérgicos que se pueden desencadenar en los posibles escenarios de expansión de

    energía hidroeléctrica."

    No solo sesgan la evaluación o posición de las autoridades ambientales nacionales y regionales, sino que van en

    contra de los mismos resultados y decisiones del MADS y AN LA, definidos en las licencias y permisos

    ambientales, además de inducir al público en general a tener una visión negativa sobre la industria eléctrica, al

    basar los argumentos en información limitada y apreciaciones subjetivas de algunos autores.

    En este sentido debemos recalcar que en conjunto con el IDEAM hemos desarrollado trabajos para identificar las

    emisiones de los embalses, como resultado de estos trabajos se presentó en el Inventario Nacional de Gases de

    Efecto Invernadero - Colombia; 2016, que las emisiones debidas a estos cuerpos de agua están por debajo de

    0.01 Mton de CO2, es decir menos que el 0,0o31, de las emisiones del País. Adicionalmente se debe resaltar que

    las emisiones de Muña y Porce a las que el documento hace referencia; no son causadas por la actividad de

    generación, sino que por lo contrario son resultado de los vertimientos de aguas residuales e industriales

    procedentes de Bogotá y Medellín, respectivamente.

    Acorde a lo anterior, respetuosamente le solicitamos lo siguiente:

    1. Incluir dentro del documento "Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá" y

    "documento técnico de soporte" un párrafo que indique que debido a que la metodología es específica para el río

    Bogotá no es apta para aplicación en otras zonas y/o proyectos del País, por lo que se recomienda considerar las

    particularidades de las cuencas y de los nuevos proyectos para definir las metodologías. En este sentido,

    respetuosamente ponemos a su consideración el anexo 2 "Criterios para definir un caudal ambiental."

    1. Tal como se aclaró previamente, no se considera necesario realizar ninguna precisión en relación con el ámbito de aplicación

    de la metodología, toda vez que los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en

    afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá.

    Página 12

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Lo anterior es pertinente además porque en el documento de metodología se indica, en el punto 1.3 Alcance, que:

    "La metodología establece el enfoque y los criterios mínimos para la estimación y evaluación del caudal ambiental

    en el río Bogotá a escala regional y local a partir de la definición incorporada en el Decreto 1076 de 2015". A

    renglón seguido expresa: "La estimación del caudal ambiental a escala regional, en el marco de la estimación de la

    oferta hídrica disponible, es competencia de la Autoridad Ambiental" y finaliza el alcance con esta afirmación: "La

    estimación del caudal ambiental a escala local, les corresponde a los usuarios en el marco de la realización de los

    estudios de impacto ambiental en el proceso de licenciamiento de aquellos proyectos, obras o actividades que así

    lo requieren".

    Sin duda, estas afirmaciones al inicio de un documento que precisamente establece la metodología para el cálculo

    de caudal ambiental es una clara invitación para que las autoridades ambientales, regionales y locales, y hasta los

    usuarios, la adopten para calcular el caudal ambiental en su órbita de competencia.

    Finalmente, para reafirmar que la metodología es sólo para el río Bogotá no debe perderse de vista que con ella el

    Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está dando cumplimiento al Consejo de Estado, que le ordenó que

    en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - Ideam

    desarrollar y adoptar una metodolo& específica para estimación del caudal ambiental_y ecológko del_río__BAgotá.

    2. Continuar con el trabajo de definir una herramienta para determinar el caudal ambiental a nivel nacional para

    proyectos futuros, la cual debe considerar los siguientes elementos:

    a. No debe ser retroactiva, ya que esto generaría la insostenibilidad del sector eléctrico.

    b. Debe contemplar que el servicio público de energía eléctrica también es un servicio ecosistémicos de

    aprovisionamiento.

    c. Considerar que las particularidades de los territorios, estados de los cuerpos de agua y características de los

    proyectos, influyen en el alcance de la definición de caudal ambiental.

    d. Acorde a lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por la Ley 1955 de 2019: "Como

    parte de la política de incentivar la generación con energías limpias se debe considerar que Colombia cuenta con

    un potencial importante de hidroenergía no desarrollada, el "Plan de expansión de referencia de generación" prevé

    la incorporación de nueva capacidad usando este recurso, para lo cual la UPME hará los estudios pertinentes. Por

    su parte, el MinAmbiente desarrollará la normativa ambiental que permita su uso como energético estratégico, en

    armonía con los usos alternos y los servicios ecosistémicos."

    1. Tal como se aclaró previamente, no se considera necesario realizar ninguna precisión en relación con el ámbito de aplicación

    de la metodología, toda vez que los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en

    afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá.

    2. A la fecha el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con una propuesta de metodología de estimación de

    caudales ambientales a nivel nacional, la cual se encuentra en proceso de construcción, de acuerdo con el sistema de gestión

    de calidad del Ministerio. Esta metodología ha sido desarrollada considerando todos los servicios ecosistémicos y actividades

    que hacen uso del agua e integra metodologías para su aplicación en todos los cuerpos de agua del país, considerando sus

    particularidades desde el punto de vista ambiental, social, grado de alteración, etc. Esta metodología ha sido socializada en

    múltiples espacios desarrollados desde el año 2017 con representantes de diversos sectores económicos, incluyendo el de

    generación de energía. Este Ministerio se encuentra abierto a continuar con las mesas de trabajo para retroalimentar y orientar

    la aplicación de la metodología en desarrollo.

    Página 13

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    3. Se reitera que este Ministerio se encuentra abierto a continuar con las mesas de trabajo para retroalimentar y orientar la

    aplicación de la metodología en desarrollo.

    4. La información con respecto al análisis de impacto realizado se presenta en el documento técnico de soporte. Las variables,

    metodologías y análisis usados son los descritos en el documento de la metodología. Las memorias de cálculo hacen parte del

    trabajo interno de construcción de la metodología. En todo caso, reiteramos la disposición de este Ministerio para realizar el

    acompañamiento que se requiera para la aplicación de la metodología y atender cualquier duda que pueda surgir durante el

    proceso.

    3. Desde el mes de agosto del presente año Acolgen contrató a la empresa Ecohyd, compañía con una gran

    experiencia y reconocimiento internacional en cuanto a caudales ambientales y procesos de ecohidrología,

    concepto a tener en cuenta ya que considera las actividades y requerimientos antropogénicos integrados con los

    servicios ecosistémicos en la gestión del recurso hídrico y por ende de importancia en la definición de caudales

    ambientales. Por lo que respetuosamente le solicitamos un espacio para presentarle los avances que tenemos en

    este aspecto, con el fin de entregar insumos que permitan disminuir las incertidumbres en la definición de los

    instrumentos que se desarrollen a nivel nacional.

    4. Solicitamos amablemente nos faciliten las memorias de cálculo y análisis soportes del Capítulo 5. Análisis de

    Impacto del "Documento Técnico de Soporte", con el fin de identificar las variables, metodologías y análisis

    realizado sobre los resultados que se presentan.

    Por último queremos recordar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que estamos de acuerdo con el

    desarrollo de instrumentos que permitan mejorar la gestión integral del recurso hídrico, como es el caso de la

    metodología para la definición de caudal ambiental a nivel nacional, por lo que respetuosamente ponemos a su

    disposición nuestros equipos de trabajo para trabajar conjuntamente en el desarrollo del instrumento que el

    Ministerio defina, el cual consideramos debe ser lo suficientemente flexible para incorporar las características

    particulares de los proyectos y cuencas, estado de los recursos hídricos, objetivos de ordenamiento y beneficios

    sociales de las actividades, en nuestro caso particular la electricidad.

    ANEXO 2

    DESARROLLO DE UNA GUÍA GENERALIZADA EN LA DETERMINACION DEL CAUDAL AMBIENTAL EN

    COLOMBIA

    Muchos son los países que tienen implementada una guía metodológica para la determinación del caudal

    ambiental. En algunos de estos casos, la Guía tiene la facultad de aplicación en todo el territorio nacional, como

    por ejemplo Chile y México, mientras que en otros países como Australia, cada Estado o región tiene una guía

    particular para la determinación del caudal ambiental.

    El proceso de determinación del caudal ambiental, no es un proceso sencillo, ya que debe considerar diversos

    criterios para cumplir con la definición de caudal ambiental aceptada mundialmente. La definición que más países

    han adoptado es aquella desarrollada en la Convención de Brisbane (2007), la cual indica que "los caudales

    ambientales son los flujos de agua, el momento de su aplicación y la calidad de las aguas precisos para mantener

    los ecosistemas de agua dulce y de los estuarios, así como los medios de subsistencia y bienestar de las personas

    que dependen del ecosistema".

    Página 14

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Bajo este sentido, la definición de caudal ambiental señalada en la "Metodología para la estimación del caudal

    ambiental en el río Bogotá" está bajo el concepto general que intenta entregar dicha Convención.

    La implementación o determinación de caudales ambientales bajo esta definición, requiere la incorporación de

    distintos componentes para asegurar que el régimen de caudal ambiental al cual será sometido el río cumpla con

    los objetivos definidos. Estos componentes incorporan aspectos sociales, ecológicos, calidad del agua e

    hidromorfológicos.

    La territorialidad de los ríos colombianos dota de gran variedad de características a los componentes a incorporar

    en la determinación del caudal ambiental. En otras palabras distintos ríos tendrán distinta calidad del agua, distinta

    comunidad hidrobiológica, distinto régimen de sedimento y así con el resto de los componentes. Esto se traduce

    que el ecosistema fluvial presenta variadas estructura y funcionamiento, lo que se traducirá en distintos objetivos

    ambientales o condición ecológica.

    Ante la gran variabilidad de objetivo ambiental y/o condición ecológica, es que se han desarrollado un gran número

    de métodos para determinar el caudal ambiental. Tharme (2003) evidenció más de 200 métodos desarrollados en

    el mundo.

    La mayoría de estos métodos señalados por Tharme (2003) presentan diferencias en la conceptualización

    ecológica, necesidad de información, escala espacial de implementación, posibilidad de incorporación de aspectos

    sociales y calidad del agua. En consecuencia, no es posible implementar cualquier método para la determinación

    del caudal ambiental, sino que dependerá de la condición ecológica, escala espacial de la unidad de análisis y

    calidad del agua existente en el tramo y/o en el área de estudio.

    Debido a esto, una Guía para determinar el caudal ambiental para todo el país, el cual presenta una gran variedad

    de condiciones ecohidrológicas, es necesario que presente una flexibilidad que permita la elección de un método

    adecuado a las particularidades de cada tramo de río.

    A modo de ejemplo, Chile presenta una única metodología de Caudal Ambiental para todo el país. En ella se da la

    posibilidad de implementar al menos 12 métodos distintos agrupados en 4 grupos (Hidrológicos, hidráulico,

    simulación hidráulica y simulación del hábitat físico) como se muestra en la Figura. En dicho documento se guía al

    usuario en la elección del método adecuado de acuerdo a las especies hidrobiológicas colectadas el área de

    influencia.

    Página 15

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Esta Guía metodológica, presenta dos instancias en las cuales orienta al usuario en la correcta elección método.

    La elección se realiza considerando la escala espacial, la condición ecológica, servicios ecosistémicos identificados

    en el área de estudio y pertinencia técnica hidráulica de aplicación del método.

    A modo de resumen, la implementación de una única Guía a nivel nacional es un objetivo que Colombia debería

    alcanzar en el corto plazo, pero para que esta Guía sea aplicable a todo el territorio debe ser flexible para que

    pueda tener en cuenta las particularidades de cada cuenca y los requerimientos propios en la determinación del

    caudal ambiental.

    FUENTES

    SEA.2016. Guía Metodológica para la determinación del caudal ambiental en Chile para centrales hidroeléctricas

    en el SETA. Servicio de Evaluación Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente. Estado de Chile.

    Tharme R. 2003. A Global perspective on environmental flow assessment: Emerging trends in the development and

    application of environmental flow methodologies for rivers. River Research and Applications 19: 397-441 pp.

    Por parte de acolgen anexa la comunicacion con radicado A-117-22-06-2018 y radicado- MADS E1-2018-018357

    de fecha de 22 de junio de 2018. Asunto: Adopcion de la Guia metodologica para la estimacion del caudal

    ambiental en Colombia. Anexa tambien la comunicacion 1-220-02-08-2018 de fecha de 02 de agosto de 2018 y

    con radicado E1-2018-022455

    Página 16

  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    ACOLGEN 2

    Diego Grajales Campos. Telefono: 3840520, Celular: 3132696728: Correo electronico:

    [email protected]

    La gestión Integral del Recurso Hídrico es de gran importancia para la actividad de Generación, ya que permite

    hacer un uso más eficiente del recurso y permite un desarrollo sostenible de los territorios y de nuestras

    operaciones, es por eso que apoyamos la generación de nuevas herramientas y/o instrumentos que promuevan la

    conservación y el uso sostebible del Recurso, de sus ecosistemas asociados y del mantenimiento del servicio

    ecositémico que éste presta.

    En este sentido vemos necesario, conveniente y oportuno la adopción del proyecto de resolución “Por la cual se

    expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá”, sin embargo creemos que antes

    de su adopción deben hacerse aclaraciones en el alcance, especialmente en los documentos: "Metodología para la

    estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” y “documento técnico de soporte”, ya que la redacción,

    especialmente en sus objetivos y alcance, dejan las posibilidades abiertas para aplicar esta metodología en todo el

    País y generando así grandes impactos sobre el Sector, que ya le hemos socializado al Ministerio en diversas

    ocasiones anteriores.

    Adcionalmente, el documento técnico de soporte, presenta información limitada y sesgada de y hacia la

    hidroelectricidad, que no solo sesgan la evaluación o posición de las autoridades ambientales nacionales y

    regionales, sino que van en contra de los mismos resultados y decisiones del MADS y ANLA, definidos en las

    licencias y permisos ambientales, además de inducir al público en general a tener una visión negativa sobre la

    industria eléctrica. Adicionalmente, este documento debería tener aspectos más relevantes sobre las

    problemáticas del río Bogotá. Por lo que solicitamos que se complemente este documento, no solo con

    información del Sector sino de otros actores y agentes que influyen, en muchas ocasiones en mayor medida,

    negativamente sobre el recurso hídrico, sus ecosistemas asociados y sobre el bienestar de la comunidad.

    Por último, hacemos un llamado a seguir trabajando en el desarrollo de un instrumento que permita la definición de

    caudal ambiental a nivel nacional, considerando no solo la flexibiliadd de la aplicación de las variables, sino que

    también incluya las condiciones de la cuenca, las medidas de gestión y manejo ambiental, la conplejidad de

    información y los revicios ecosistemicos asociados a la prestación del servicio de energía eléctrica.

    El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en afirmar

    que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario realizar

    ninguna precisión adicional.

    Con respecto a los impactos sobre el sector mencionados en su comentario, tal como se ha mencionado en los espacios

    sostenidos con el sector, se considera que éstos no reflejan condiciones reales de aplicación de la metodología para el río

    Bogotá, toda vez que su estimación se ha realizado aplicando las métricas más restrictivas desde el punto de vista de los

    aprovechamientos.

    Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las diferentes

    actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.

    Página 17

  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    Entidad: ENEL S.A. ESP

    Nombre Usuario: Diana Marcela Jimenez Rodríguez

    Profesion: Ingeniera Eléctrica

    Cuenta de correo: [email protected]

    Telefono: 2190330 / 3153354761

    Ciudad: Bogotá

    La presente versión de la guía ha incorporado comentarios realizados en los procesos de consulta pública y en los

    espacios de trabajo conjunto del sector ambiente con el sector energía y las empresas de éste. Hoy, existe mayor

    claridad en algunos apartes del documento técnico; sin embargo, presentamos los siguientes comentarios:

    1. Ni el documento técnico de soporte, ni la resolución que adopta la guía, ni la guía misma, incluyen descripciones

    de la cuenca materia de esta consulta pública. No se encuentran antecedentes con enfoque al río Bogotá, que

    describan los usos actuales, y las limitaciones de usos asociados a la calidad del recurso, así como tampoco los

    proyectos que actualmente se ejecutan en pro de la recuperación de la cuenca. Parte de los antecedentes,

    deberán contemplar, por ejemplo, el Acuerdo 43 del 17 de octubre de 2006 de la Corporación Autónoma de

    Cundinamarca, por el cual se establecen los objetivos de la calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr

    en el año 2020, formulados bajo el principio de gradualidad.

    2. El documento técnico de soporte en la sección de análisis de impacto, donde se determinan posibles

    disminuciones en la oferta disponible, analizó información para el río Bogotá en la cuenca alta en la Estación

    Villapinzón (2120815), sin embargo no se evidencia que se realizaron análisis para el objetivo ambiental de

    servicios ecosistémicos de aprovisionamiento o cultural, por lo que consideramos pertinente que se realice este

    análisis.

    3. Según la Guía, el caudal aprovechable es un porcentaje del caudal medio, el cual supone un límite que no

    podría ser superado ¿Cómo se abordaría el manejo de las crecientes y la función reguladora de caudales en los

    embalses para salvaguardar vidas y bienes aguas abajo?

    4. Las pruebas estadísticas podrían no ser representativas debido al número reducido de eventos que se pueden

    presentar por mes. Se corre el riesgo de no contar con el número de eventos suficiente y seleccionar un porcentaje

    de aprovechamiento obtenido de manera poco confiable. Lo anterior, en el escenario que el objetivo ambiental se

    encuentre asociado a servicios ecosistémicos soporte o regulación.

    1. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se

    trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La

    aplicación de esta metodología es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica

    del río a cada uno de los pasos contemplados en la metodología. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la

    descripción de las particularidades de la cuenca del río Bogotá debe ser realizada por la CAR en el marco de la implementación

    de la metodología, y dichas particularidades deben ser incluidas en el documento técnico que la CAR genere como resultado de

    su aplicación.

    2. La estimación del régimen de caudales en tramos en los que el objetivo ambiental corresponda con la prestación de servicios

    ecosistémicos de aprovisionamiento y/o culturales es competencia de la CAR, que es la entidad que cuenta con la información

    requerida para identificar y priorizar los servicios ecosistémicos prestados en cada tramo y para definir las métricas que

    permitirán la prestación de dichos servicios. Adicionalmente, es importante aclarar que el análisis de impacto presentado en el

    documento técnico de soporte se realizó planteando como hipótesis de partida que el tramo analizado tendría un objetivo

    ambiental asociado a la prestación de servicios ecosistémicos de soporte o regulación, teniendo en cuenta que este objetivo

    ambiental se encuentra asociado con el mantenimiento de los atributos del régimen natural de caudales y, por tanto, se

    obtendrán resultados más restrictivos desde el punto de vista del aprovechamiento. Teniendo en cuenta las anteriores

    consideraciones, el análisis de impacto realizado incorporó las condiciones más restrictivas desde el punto de vista de la oferta

    hídrica disponible y, por tanto, presenta los máximos impactos esperados como resultado de la implementación de la

    metodología.

    3. Tal como se especifica en el numeral 3.2.5 del documento, el aprovechamiento máximo de caudales al que se hace

    referencia en su comentario corresponde al límite de aprovechamiento que tendría el cuerpo de agua en cada tramo de análisis

    sin producir alteración significativa de los atributos de interés del régimen natural de flujo obtenidos en el paso anterior o sin

    afectar los servicios ecosistémicos prestados por el cuerpo de agua. El procedimiento presentado en dicho numeral es una

    recomendación y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental para cada caso particular. En todo caso, como se puede

    observar de los resultados de las aplicaciones realizadas, este caudal ambiental corresponde a un valor teórico, que es ajustado

    al realizar la estimación diaria, obteniendo una serie de caudales ambientales que reduce la alteración a los atributos del

    régimen natural de caudales, manteniendo la dinámica de la que dependen los ecosistemas y su prestación de servicios

    ecosistémicos. En los tramos en los que la autoridad ambiental priorice servicios ecosistémicos particulares, los cuales pueden

    estar asociados con la regulación de crecientes, deberá definir las métricas de aprovechamiento que permitan la prestación de

    dichos servicios.

    4. Tal como se especifica en el numeral 3.2.7 del documento, la prueba estadística es usada para comparar las características

    de los eventos de interés ecológico que ocurren antes y después del aprovechamiento.

    Página 18

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    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    5. Para estimar los impactos de la aplicación de la metodología se encuentra la siguiente limitación:

    No se tiene toda la información para estimar los umbrales que determinan los eventos de interés ecológico y para

    ello se requiere información de campo que en su recolección podría tardar 1 año, contemplando las dos épocas

    climáticas.

    Lo anterior, implica que la Autoridad Ambiental deba contar con un plazo de aplicación de la metodología que le

    permita obtener la información técnica necesaria para tal fin.

    En este sentido, la comparación de las condiciones naturales y las posteriores al aprovechamiento puede hacerse mediante una

    prueba estadística t para muestras independientes, la cual se lleva a cabo mes a mes para cada uno de los eventos de interés

    ecológico de variación intra-anual identificados y sus atributos (duración, magnitud e intensidad)

    Es importante anotar que se sugiere la prueba t por su facilidad en la aplicación y agilidad en el proceso iterativo; sin embargo,

    dada la usual asimetría de las distribuciones de probabilidad asociadas con las variables hidrológicas y los pequeños tamaños

    de las muestras de datos, tal aproximación tiene limitación en su aplicación (Naghettini y Silva, 2017).

    Para solucionar tal inconveniente, se sugiere el uso de pruebas alternativas como las de Spearman (Spearman, 1904) o Kendall

    (Kendall, 1938), las cuales no asumen normalidad en la distribución de probabilidades ni están limitadas por el tamaño de la

    muestra. Igualmente, son de fácil implementación y amplio conocimiento y aplicación. De manera alternativa, se pueden utilizar

    todos los indicadores de alteración hidrológica (IHA por sus siglas en inglés en Richter et al. 1996, 1997, 1998) para realizar

    una comparación entre la condición de referencia y la condición alterada.

    5. Los plazos requeridos para la aplicación de la metodología serán definidos por la CAR en función de la información

    disponible, de su planificación y de las demás consideraciones administrativas que ésta defina en el marco de sus trámites

    ambientales.

    Página 19

  • LEY DECRETO RESOLUCIÓN X OTRO ¿CUÁL? DD 8 MM 10 AA 19TIPO

    Vigencia: 29/03/2019

    NOMBRE DEL INSTRUMENTO “Por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá” Versión

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS DE

    INSTRUMENTOS AMBIENTALES

    Proceso: Instrumentación ambiental

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    Versión: 3

    INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA

    Código: F-M-INA-25

    1. Se ha ajustado la redacción del documento técnico de soporte con el fin de dar claridad acerca de los impactos de las

    diferentes actividades antrópicas sobre el régimen de caudales ambientales.

    2. El documento contiene la metodología a aplicar para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá. Por lo tanto, se

    trata de un documento técnico cuyo alcance se limita a describir cada uno de los pasos que componen la metodología. La

    aplicación de esta metodología excede las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el

    documento técnico de soporte únicamente presenta una aplicación preliminar de la metodología con el fin de estimar el impacto

    de su implementación sobre los caudales aprovechables. Se insiste en que la aplicación de la metodología a las condiciones

    particulares del río Bogotá es competencia exclusiva de la CAR, incluyendo la incorporación de la información específica del río

    a cada uno de los pasos contemplados en la metodología.

    3. El título de la metodología, los objetivos de la misma, el acto administrativo y el desarrollo del documento son claros en

    afirmar que ésta aplica para la estimación de caudales ambientales en el río Bogotá, por lo que no se considera necesario

    realizar ninguna precisión adicional.

    Entidad: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Nombre Usuario: Ana Catalina Nieto Correa