Respuetass Examen Valuacion

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Avalúos de Maquinaria y Equipo: 1.- Como aplicarías los porcentajes que te establece la Ley del ISR en su Art. 40 y 41 a la hora de efectuar un avalúo de maquinaria y equipo. R= Las depreciaciones que se señalan los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son aplicables para efectos fiscales, hay situaciones en que particulares solicitan al perito la valuación de un vehículo, un equipo de cómputo, electrónico, etc., para garantizar su deuda fiscal en la SHCP, o bien puede que uno trabaje como perito del SAT y en razón de que los bienes que se embargan a veces son rematados para saldar los créditos fiscales que el contribuyente adeuda, se practica el avalúo con los porcentajes que se establecen en los artículos arriba mencionados. En un avalúo comercial no pueden aplicarse estas depreciaciones a los bienes puesto que es el mercado quien rige su valor, por ello la depreciación se considera más por: su funcionalidad y vida útil del bien, estado de conservación, costo-beneficios, etc., por lo que al realizar un avalúo de esta índole se deben considerar diversos factores y métodos aplicables al bien mueble o inmueble. 2.- Dame tu definición de las actividades empresariales especificadas en el Art. 16 del Código Fiscal de la Federación (Diap. 10 y 11 del Cap. 11) R= Son las comerciales que están entendidas así con las leyes federales y que no se encuentran en las áreas de los Industriales que son las que extraen conservan y transforman la materia prima, las Agrícolas que comprenden actividades de siembra, cultivo y cosecha y que no hayan sido objeto de transformación industrial; las ganaderas que son las actividades que se encargan de la cría y engorda de animales de corral y que no hayan sido objeto de transformación industrial; Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura y que tampoco hayan sido transformadas

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Valuacion MAquinaria y Equipo

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Avalos de Maquinaria y Equipo:1.- Como aplicaras los porcentajes que te establece la Ley del ISR en su Art. 40 y 41 a la hora de efectuar un avalo de maquinaria y equipo.R= Las depreciaciones que se sealan los artculos 40 y 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son aplicables para efectos fiscales, hay situaciones en que particulares solicitan al perito la valuacin de un vehculo, un equipo de cmputo, electrnico, etc., para garantizar su deuda fiscal en la SHCP, o bien puede que uno trabaje como perito del SAT y en razn de que los bienes que se embargan a veces son rematados para saldar los crditos fiscales que el contribuyente adeuda, se practica el avalo con los porcentajes que se establecen en los artculos arriba mencionados.En un avalo comercial no pueden aplicarse estas depreciaciones a los bienes puesto que es el mercado quien rige su valor, por ello la depreciacin se considera ms por: su funcionalidad y vida til del bien, estado de conservacin, costo-beneficios, etc., por lo que al realizar un avalo de esta ndole se deben considerar diversos factores y mtodos aplicables al bien mueble o inmueble.

2.- Dame tu definicin de las actividades empresariales especificadas en el Art. 16 del Cdigo Fiscal de la Federacin (Diap. 10 y 11 del Cap. 11)R= Son las comerciales que estn entendidas as con las leyes federales y que no se encuentran en las reas de los Industriales que son las que extraen conservan y transforman la materia prima, las Agrcolas que comprenden actividades de siembra, cultivo y cosecha y que no hayan sido objeto de transformacin industrial; las ganaderas que son las actividades que se encargan de la cra y engorda de animales de corral y que no hayan sido objeto de transformacin industrial; Las de pesca que incluyen la cra, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccin de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura y que tampoco hayan sido transformadas industrialmente y Las silvcola que son las de cultivo de los bosques o montes, as como la cra, conservacin, restauracin, fomento y aprovechamiento de la vegetacin. Y se le considera empresa a la persona fsica o moral que realice las anteriores actividades.

Avalos Catastrales:3.- Para definir una ciudad y la diferencia entre Pueblo y Villa y simplificarlo (Diap. 24 y 25).R= Ciudad: Centro de poblacin que tenga conforme al ltimo censo un mnimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios pblicos: energa elctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado pblico, terminal de autobuses, transporte pblico, auditorio, servicios de telefona, correo, telgrafo, limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, crcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pblica, lugares para la prctica de deportes, servicios mdicos, hospitales, planteles educativos de enseanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.R= Diferencia entre Pueblo y Villa: La Villa por la cantidad de habitantes es ms grande que el Pueblo, pues debe tener cuando menos al ltimo censo 10,000 hab. Mientras que el pueblo 2,500 hab. Una diferencia notable es que la Villa debe contar adems de los servicios que a continuacin se relaciona, con funciones: agua potable, energa elctrica, trazado urbano, alumbrado pblico, calles revestidas, transporte pblico, servicios de telefona, correo y telgrafo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales, limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos, mercados, panten, rastro, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pblica, lugares para la prctica de deportes, hospital, planteles educativos de enseanza preescolar, primaria y secundaria. Y los servicios con los que debe contar una Pueblo deben ser: energa elctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracera, plaza pblica, caseta telefnica, correo o telgrafo, caseta de polica, cementerio, mercado, transporte pblico, lugares de recreo y para la prctica de deportes y escuelas de enseanza preescolar, primaria y secundaria.

Avalos Agrcolas: 4.- A que se refiere la pequea propiedad Agrcola:R= A la superficie de tierras agrcolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes lmites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectreas si se destina a otros cultivos distintos a los sealados en las fracciones II y III de este artculo, 150 hectreas si se destina al cultivo de algodn y 300 hectreas si se destina al cultivo de pltano, caa de azcar, caf, henequn, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o rboles frutales. Para efectos de la aplicacin de los lmites de la pequea propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrcolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarn todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

5.- A que se refiere la pequea propiedad Ganadera:R= A la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la regin de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin. Se har mediante estudios tcnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topogrficos, climatolgicos y pluviomtricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada regin.

6.- A que se refiere la pequea propiedad Forestal:R= A la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectreas.

7.- Entender la definicin de tierras Agrcolas, Ganaderas y Forestales:R= Tierras agrcolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.R= Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproduccin y cra de animales mediante el uso de su vegetacin, sea sta natural o inducida.R= Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

8.- Definir que es delito, dolo y culpa:R= Delito: es el acto o la omisin que sancionan las leyes penales.Dolo: Conducta que se ejecuta con intencin y coincide con los elementos del tipo penal o se previ como posible el resultado tpico y se quiso o acept la realizacin del hecho descrito por la Ley.Culpa: Conducta que produce un resultado tpico, que no se previ siendo previsible, o previ confiando en que no se producira, en virtud de la violacin de un deber de cuidado que deba y poda observar segn las circunstancias y condiciones personales.8.- Diferencia entre avalo comercial y avalo catastral:R= Avalo catastral: Este avalo sirve para indicarle a la tesorera local cunto vale el inmueble ante catastro y de esa forma saber cunto se cobrar de predial, fija un valor que servir de base gravable, tambin debiera ayudar a reflejar los cambios que los asentamientos humanos tienen, como est la conurbacin, desarrollo regional, desarrollo urbano, equipamiento urbano, infraestructura urbana, usos, servicios urbanos, etc, a fin de realizar las reclasificaciones y actualizacin de los predios.

Avalo comercial: Es el realizado por un perito que es contratado por una persona, empresa o banco para determinar el valor real de una propiedad en un momento determinado, de acuerdo con sus caractersticas fsicas y topogrficas, adems de las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de transaccin del predio. Las diferencias radican en que el avalo comercial es de mayor valor que el avalo catastral, esto bsicamente ocurre porque el mercado inmobiliario tiene una dinmica mucho ms rpida y es el mercado el que rige el valor de los bienes, mientras que las actualizaciones de las tablas de valores catastrales que los municipios manejan para determinar los valores de los predios no tienen esa dinmica.9.- Cuales seran las conductas por las que podras ser sancionado segn el cdigo penal federal y el cdigo del estado de puebla:R= Cdigo Federal: Acceso Ilcito a Sistemas y Equipos de Informtica, Falsificacin de documentos en general, Falsedad en Declaraciones Judiciales y en Informes dados a una Autoridad.Cdigo Estado de Puebla: Falsificacin de documentos en general, Falsedad en Declaraciones Judiciales y en Informes dados a una Autoridad, que se conduzca falsamente u oculte la verdad al desempear sus funciones.