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Posgrado en Contabilidad y Auditoría Seminario: Conjuntos Económicos Trabajo Final Sebastián Pérez - Andrés Sabella RESULADOS NO TRASCENDIDOS A TERCEROS ALGUNAS REFLEXIONES El presente trabajo intenta reflexionar acerca de los llamados “resultados no trascendidos a terceros” desde una visión original o al menos no tradicional. Con el ánimo de situarnos en los resultados no trascendidos a terceros el trabajo comenta el mundo de las combinaciones de negocios efectuando una rápida introducción y una vinculación de las mismas con el sistema contable. Se acerca a la problemática abordando las combinaciones de negocios permanentes que no modifican la estructura jurídica, y dentro de ellas comenta los problemas que se presentan para efectuar su medición y exposición. Finalmente aborda el tema objetivo de manera conceptual y general dejando de lado aspectos particulares que merecerían un tratamiento mucho mas profundo; como lo podrían ser el análisis de los resultados no trascendidos por ventas de bienes amortizables, los resultados no trascendidos generados por bienes que deben valuarse a valores corrientes, el tratamiento de resultados no trascendidos en ejercicios sucesivos, etc.. Para ello hemos utilizado bibliografía de reconocidos doctrinarios, que merecen nuestra admiración, y sobre cuyas afirmaciones y explicaciones no pretendemos polemizar; sino que, por el contrario, efectuar un aporte que contribuya a enriquecer el debate. Estamos seguros que distamos de obtener conclusiones finales por eso solo decimos que son ALGUNAS REFLEXIONES. INDICE 1) INTRODUCCIÓN 1.1) Aspectos generales 1.2) Las Combinaciones de negocios en nuestro país – Síntesis normativa 2) LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y EL SISTEMA CONTABLE 3) LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS PERMANENTES QUE NO MODIFICAN LA ESTRUCTURA JURÍDICA 4) RESULTADOS NO TRASCENDIDOS A TERCEROS 5) EJEMPLOS DE APLICACIÓN 5.1) Créditos y deudas que no generan intereses 5.2) Créditos y deudas que generan intereses, no cancelados al cierre del ejercicio 5.3) Créditos y deudas que generan intereses, cancelados al cierre del ejercicio 5.4) Ventas de mercaderías 6) REFLEXIONES FINALES 7) BIBLIOGRAFÍA

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Sebastián Pérez - Andrés Sabella

RESULADOS NO TRASCENDIDOS A TERCEROS ALGUNAS REFLEXIONES

El presente trabajo intenta reflexionar acerca de los llamados “resultados no trascendidos a terceros” desde una visión original o al menos no tradicional. Con el ánimo de situarnos en los resultados no trascendidos a terceros el trabajo comenta el mundo de las combinaciones de negocios efectuando una rápida introducción y una vinculación de las mismas con el sistema contable. Se acerca a la problemática abordando las combinaciones de negocios permanentes que no modifican la estructura jurídica, y dentro de ellas comenta los problemas que se presentan para efectuar su medición y exposición. Finalmente aborda el tema objetivo de manera conceptual y general dejando de lado aspectos particulares que merecerían un tratamiento mucho mas profundo; como lo podrían ser el análisis de los resultados no trascendidos por ventas de bienes amortizables, los resultados no trascendidos generados por bienes que deben valuarse a valores corrientes, el tratamiento de resultados no trascendidos en ejercicios sucesivos, etc.. Para ello hemos utilizado bibliografía de reconocidos doctrinarios, que merecen nuestra admiración, y sobre cuyas afirmaciones y explicaciones no pretendemos polemizar; sino que, por el contrario, efectuar un aporte que contribuya a enriquecer el debate. Estamos seguros que distamos de obtener conclusiones finales por eso solo decimos que son ALGUNAS REFLEXIONES. INDICE 1) INTRODUCCIÓN

1.1) Aspectos generales 1.2) Las Combinaciones de negocios en nuestro país – Síntesis normativa

2) LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y EL SISTEMA CONTABLE 3) LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS PERMANENTES QUE NO MODIFICAN LA

ESTRUCTURA JURÍDICA 4) RESULTADOS NO TRASCENDIDOS A TERCEROS 5) EJEMPLOS DE APLICACIÓN

5.1) Créditos y deudas que no generan intereses 5.2) Créditos y deudas que generan intereses, no cancelados al cierre del ejercicio 5.3) Créditos y deudas que generan intereses, cancelados al cierre del ejercicio 5.4) Ventas de mercaderías

6) REFLEXIONES FINALES 7) BIBLIOGRAFÍA

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1) INTRODUCCION 1.1) Aspectos generales Económicamente, existe un importante número de fenómenos que caracterizan a éstas últimas décadas. Dentro de ellos, sin duda, se destacan la conformación de grandes bloques económicos, la mayor apertura de los mercados internacionales, la prácticamente desaparición del estado como regulador de la economía, la privatización de importantes empresas públicas, la informática como herramienta imprescindible de trabajo, el incremento de tensiones sociales a partir del aumento en las tasas de desocupación y pobreza, fenómenos que se encuentran estrechamente vinculados a la llamada globalización de la economía mundial. Estos fenómenos - caracterizados de manera general - unidos al mejoramiento de los medios de transporte (nacionales e internacionales) y las comunicaciones, la disminución de barreras comerciales, la posibilidad de acceso a diversas tecnologías, etc., generó en las empresas un cambio de su entorno, obligándolas a la búsqueda permanente de mejores opciones de negocios que le permitan crecer aprovechando los recursos con que cuentan. Siendo una de las funciones primordiales del administrador financiero maximizar el valor de la empresa para el accionista; resulta, que la búsqueda de opciones de negocios citada ut-supra, encuentra a la expansión o mejor dicho al crecimiento como uno de los objetivos que mayor apoyo recibe al momento de planificar el futuro deseado. Las empresas pueden crecer de distintas maneras. Hay quienes eligen mejorar el desarrollo de sus productos, incentivar la investigación acerca de los mismos (para mejorarlos e incrementar su participación en el mercado), capacitar sus recursos humanos, etc. (crecimiento interno). Hay otros que prefieren crecer uniéndose a otros (formal o informalmente), comprando partes o todo de otras empresas, creando nuevas empresas, etc. (crecimiento externo). Eso que algunos autores de economía, resumidamente, caracterizan como crecimiento externo es lo que en la doctrina contable ha dado lugar al estudio de los agrupamientos de empresas, algunos de los cuales generarán - lo que se ha dado en llamar - combinaciones de negocios. Esas combinaciones de negocios pueden tener diferentes características que permiten caracterizarlas como:

� formales o informales � transitorias o permanentes � simples o complejas � nacionales o internacionales � modificadoras de la estructura jurídica o no � amistosas o agresivas

A su vez generan efectos que pueden identificarse como directos o indirectos:

� Efectos directos: En la rentabilidad de la inversión En ciertas ventajas operativas

� Efectos indirectos: Como por ejemplo Transferencias de personal (de diversas escalas jerárquicas)

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Unificación de gerencias, directorios y personal a nivel de staff Centralización de tareas (administrativas, financieras y/u operativas).

Es probable que los efectos citados se vean mas o menos acentuados según la combinación genere una integración operativa vertical, horizontal o de conglomerado. La integración será vertical cuando las empresas actúan en una misma cadena productiva (en etapas sucesivas o diferentes) complementando su actividad. Por el contrario la integración será horizontal cuando se actúa en la misma etapa de una cadena productiva. Por último se habla de “integración” de conglomerado cuando las actividades o mercados de las empresas no tienen similitud ni relación directa (es decir que prácticamente no existe integración operativa).1 1.2) Las combinaciones de negocios en nuestro país – Síntesis normativa Las características enunciadas respecto a la economía mundial imperante en las últimas décadas se hicieron presentes en nuestro país algunos años mas tarde. Así fue que, en la década de los 90, los procesos de privatizaciones de empresas públicas, la apertura del mercado internacional y la limitación del estado a las actividades vinculadas a la seguridad, la educación y la salud avanzaron de una manera impensada algunos años antes generando un entorno altamente competitivo, cambiante y descrito por algunos como voraz y cruel. Es probable que por lo anterior, hasta dicha década, el desarrollo de un marco normativo legal y contable fue relativo; limitándose el mismo a algunos conceptos vertidos por la Ley de Sociedades Comerciales y al desarrollo de algunas normas contables.2 Pero a partir de dicha década, unido a la decisión de armonización de normas contables profesionales3 se ha producido un vasto desarrollo normativo que podemos sintetizar de la siguiente manera: 1 Mario Biondi en su libro “Efectos contables de la combinaciones de negocios” de Ediciones Macchi en su Capitulo 1 habla solo de integración horizontal y vertical. Aureliano Martínez Castillo Profesor de la Universidad Autónoma de Yucatán en el Capítulo 2 de su obra “Consolidación de estados financieros” de Editorial McGraw-Hill habla que desde lo operativo las combinaciones son verticales, horizontales o de conglomerado, de manera similar Andrew Haried, Leroy Imdieke y Ralph Smith Profesores de la Universidad del Estado de Arizona en su obra “Contabilidad Superior” del Grupo Editorial Oceano en el capítulo 1 realizan igual clasificación. El Profesor Daniel Néstor Gallo en su obra “Temas de Contabilidad Superior” de Editorial Foja Cero explica en el Capítulo 1 que los agrupamientos de empresas pueden clasificarse como verticales, horizontales, en conglomerado y mixtos. 2 La LSC Nº 19.550, sancionada en 1972 y modificada por la ley Nº 22.903 en el año 1983, introduce aspectos vinculados a fusiones, absorciones presentación de estados contables consolidados, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria. La Ley Nº 11.687 contiene normas referidas a la venta de establecimientos comerciales. Las normas contables profesionales se limitaban a lo establecido en las Resolución Técnica Nº 4 (Consolidación de estados contables) y Resolución Técnica Nº 5 (Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas), aprobadas en mayo de 1984 y que reconocían importantes antecedentes en el Informe Nº 8 del CECYT y en el Dictamen 14 del ITCP. 3 Dicho proceso de armonización en el tema que nos ocupa se encuentra inconcluso dado que como bien señalan Silvina Marcolini y Carmen Verón en el trabajo presentado a las XXV Jornadas Universitarias de Contabilidad y I Jornadas Universitarias Internaciones en Contabilidad realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 17 al 19 de noviembre de 2004 “Estados contables consolidados: Implicancias de las recientes modificaciones del IASB”: “Las modificaciones introducidas en la NIC 1 muestran que se aplica la teoría de la entidad en la preparación de los estados contables consolidados, en el ámbito internacional. Este

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03 de octubre de 1997 – Resolución Técnica Nº 14: Información contable de participaciones en negocios conjuntos. 08 de diciembre de 2000 – Resolución Técnica Nº 18: Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular (En especial las secciones 6 y 7 que refieren a combinaciones de negocios y escisiones respectivamente). 08 de diciembre de 2000 – Resolución Técnica Nº 19 que introduce modificaciones a las RT 4, 5 y 14 (además a la 6, 8, 9 y 11). 01 de abril de 2003 – Resolución Técnica Nº 21: Normas contables profesionales: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas (reemplaza a las RT 4 y 5). Por otra parte, los citados marcos normativos, no han sido adecuadamente relacionados. Ello problematiza el abordaje de una temática de por si compleja, generando inconvenientes que el Profesor Carlos Torres resume señalando que los inconvenientes “que dificultan la vinculación entre las normas contables profesionales y las legales son los que se indican a continuación:

a) La falta de referencia en las normas contables profesionales a las normas legales preexistentes.

b) El empleo de terminología distinta para identificar transacciones que son esencialmente similares ....

c) A la inversa, la utilización de términos similares para identificar operaciones que substancialmente son distintas ....”4

2) LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y EL SISTEMA CONTA BLE De las características que distinguen a las combinaciones de negocios las que mas utilidad generan para su conocimiento, análisis y tratamiento desde el punto de vista contable es el esquematizado en el siguiente cuadro:

COMBINACIONES DE NEGOCIOS DE CARÁCTER PERMANENTE TRANSITORIO

No modifican la estructura jurídica (generan influencia significativa, vinculación, control)

Acuerdos contractuales (persiguen cooperación)

Modifican la estructura jurídica (fusiones, escisiones, transformaciones)

Alianzas estratégicas, joint venture, acuerdos de colaboración.

Sabemos que el sistema contable tiene entre sus objetivos el de brindar información útil para la toma de decisiones; por lo que, para que ello sea posible, es necesario que la contabilidad y los informes que de ella surgen deben reflejar de la manera mas adecuada la realidad económica que intentan representar. Si bien, en virtud de la combinación de negocios que se presente, serán muy variados los problemas contables a resolver podemos afirmar en forma genérica que habrá que decidir acerca de:

� Aspectos de medición (por ejemplo al momento de concretarse el hecho sustancial que da nacimiento a la combinación, durante el desarrollo de la

hecho provoca un profundo cambio que no ha sido contemplado por la normativa nacional, pues aplica la teoría de la controlante.” 4 Carlos Federico Torres – “Las combinaciones de negocios en las normas contables argentinas” – Editorial La Ley - Capítulo 1 pagina 3

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combinación, al finalizar la combinación, etc. - éstos dos últimos en caso de corresponder - )

� Aspectos de exposición (por ejemplo información consolidada como principal o complementaria, como única información o no, estados contables especiales al nacer la combinación y al finalizar, etc.).

3) LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS PERMANENTES QUE NO MODIFICAN LA ESTRUCTURA JURÍDICA Ubicados en la problemática de las combinaciones nuestro estudio se centrará en las combinaciones de negocios permanentes que no modifican la estructura jurídica y en especial en la situación que se genera en las mismas a partir de los llamados resultados no trascendidos a terceros. Las combinaciones de negocios permanentes que no modifican la estructura jurídica se caracterizan justamente porque ninguno de los entes involucrados en la operación ve afectada su continuidad jurídica independiente; ya que lo que se produce es la adquisición por parte de una empresa de una parte del paquete accionario de otra, de manera tal que, a través de esa operación, la primera asume el control, vinculación o influencia significativa en la segunda. Por otra parte la adquisición tiene el carácter de permanente, es decir, que existe la intención de mantener la misma por un plazo que excede el corto plazo o mediano plazo lo que implica el derecho a participar de los beneficios que la misma pueda generar durante la tenencia. En este tipo de combinación, como ya lo anticipáramos, se generan dos inconvenientes desde el punto de vista contable:

1) Cómo medir la inversión 2) Como exponerla

Con respecto al primer problema, sin entrar en detalles dado que el mismo excede el objeto de este trabajo, nos limitaremos a recordar que tanto la doctrina como las normas contables profesionales coinciden en considerar que cuando las participaciones en otras sociedades generan control, control conjunto o influencia significativa, y siempre que la inversión haya sido adquirida con la intención de mantenerla por un plazo que exceda el año, se establece que debe emplearse el método del valor patrimonial proporcional. En relación al segundo aparecen las diferentes alternativas de consolidación de la información según se presenten las situaciones de influencia significativa, control conjunto o control. Sin entrar a considerar aspectos relativos a si la información consolidada debe exponerse como información principal o complementaria y las obligaciones legales vinculadas con dicha exposición podríamos expresar que cuando la inversión genera influencia significativa no se debe proceder a aplicar los mecanismos de consolidación (considerando que en nuestro país el método del VPP es un criterio de medición) y que cuando la inversión genera control conjunto o control se debe proceder a exponer información consolidada. Métodos de consolidación En general en la bibliografía se habla de métodos para referirse a aspectos diferentes.

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Así se habla de: método de consolidación en una línea o método de consolidación línea por línea; método de la consolidación total o de la consolidación proporcional; y de métodos teóricos de consolidación para referirse a las teorías de los propietarios, de la controlante o de la entidad. En nuestra opinión, tal vez resultaría mas claro para referirse a esos diversos aspectos, hablar de: Métodos para exponer información consolidada:

� Método de exposición de información consolidada en una sola línea y � Método de exposición de información consolidada línea por línea.

Métodos para proceder a consolidar

� Método de la consolidación proporcional � Método de la consolidación total

Teorías de consolidación

� Teoría de la entidad (económica) � Teoría del propietario (extensión, financiera o de la controlante)

De esta manera resulta con mayor claridad que ante una inversión permanente que genera influencia significativa, control conjunto o control se podrían plantear distintos caminos para medir y exponer la misma; ya que se debería estar eligiendo entre una u otra teoría, uno u otro proceso y una u otra modalidad de exposición.5 4) RESULTADOS NO TRASCENDIDOS A TERCEROS Para aplicar los métodos de medición (VPP) y exposición (consolidación) comentados en el apartado anterior se deben considerar algunos aspectos que, siguiendo los esquemas desarrollados durante el seminario, podríamos enunciar de la siguiente manera: En la aplicación del valor patrimonial proporcional

� Normas contables aplicadas (iguales en los casos de control y control conjunto y vigentes en los casos de influencia significativa)

� Igual fecha de cierre de ejercicio (tolerancia de 3 meses) � Eliminación de resultados no trascendidos

En la aplicación de la consolidación

Previo a la consolidación � Homogeneización temporal (tolerancia de 3 meses) � Homogeneización de la unidad de medida � Homogeneización de las normas contables aplicadas � Homogeneización de los planes de cuenta � Corrección de errores u omisiones Eliminaciones � La inversión en los libros de la controlante

5 Independientemente que desde el punto de vista de las normas contables profesionales dichos caminos se encuentren establecidos, salvo para algunos autores como el Profesor Daniel Gallo que en su obra ya citada deja en dudas, por la falta de claridad en la redacción del punto 2.4 de la RT 21, acerca de la teoría de consolidación elegida por la citada norma.

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� Saldos recíprocos � Operaciones entre controlante y controlada � Resultados no trascendidos a terceros

De manera similar el Profesor Carlos Torres6 cuando explica el mecanismo de consolidación expresa que: “El contenido de las normas en esta materia puede ser clasificada en dos categorías:

a) Cuestiones referidas a al aplicación del método: Se sintetizan en la siguiente ilustración:

Alcance Casos en los que se posee:

a) control b) control conjunto

Requisitos previos a la

consolidación

Los requisitos mas importantes refieren a: a) La fecha .... b) La aplicación de similares normas de medición ... c) El empleo de criterios también similares para la clasificación de

partidas ... Casos de

actividades no homogéneas

Se deberá consolidar, agrupando en información complementaria los grandes rubros por empresas de actividades homogéneas. ... La RT 21 eliminó esta excepción, requiriendo la consolidación línea por línea aún en el caso de actividades muy heterogéneas.

b) Cuestiones referidas al procedimiento de consolidación: Se vinculan con los diversos ajustes y eliminaciones de consolidación, a los que consideramos necesario clasificar en la forma que seguidamente se describe:

Ajustes

Previos a la consolidación a) Por corrección de errores y omisiones b) Por adaptación de normas contables de la sociedad controlada

a las de su controlante Propios de la consolidación:

a) revalorizaciones extracontables de activos y pasivos .... b) reversiones de esa revaluaciones por depreciación o baja de ...

Eliminaciones

Que afectan a la medición: Se trata de los resultados no trascendidos contenidos en el saldo de activos, cuya eliminación, en concordancia con las normas ahora vigentes para la aplicación del método del VPP, se practicará al 100%, es decir, en la medida en la que incidieron en dicho valor. Que afectan la exposición de los estados consolidados: También en el caso de control exclusivo se eliminan en su totalidad: Se trata de: Saldos recíprocos en créditos y deudas de empresas del grupo. Resultados de operaciones efectuadas entre empresas del grupo consolidado.

Si nos remitimos al Dictamen 14 del ITCP encontramos que el mismo en punto 7 referido al método de consolidación expresaba: “... es necesario realizar ciertos procedimientos, según el siguiente detalle: 7.1 Eliminación de la inversión y la participación de la sociedad consolidante en el patrimonio neto de las consolidadas. 7.2 Eliminación de créditos y deudas entre sociedades integrantes del ente consolidado.

6 Carlos Federico Torres – Las combinaciones de negocios en las normas contables argentinas – Editorial La Ley – Capítulo 5 pag. 170/171

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7.3 Eliminación de resultados contenidos en saldos de finales de activos. 7.4 Eliminación de operaciones entre sociedades integrantes del ente consolidado.” Consultando otra bibliografía, como la indicada en el apartado 7 de este trabajo, incluso la escrita en base a la RT 4 y 5 originales o las modificadas por la RT 19, encontramos en toda similar análisis del tema. En virtud de ello nos parece oportuno reflexionar acerca de los conceptos que se pretenden eliminar y el modo en que se lo hace dado que existen diferentes posibilidades. Conceptos que se eliminan En primer lugar nos interesa definir que entendemos por resultados no trascendidos. La respuesta parece obvia no obstante no encontramos en la bibliografía consultada alguien que esboce un concepto en forma clara y directa. La RT 4 expresaba en el apartado II.C.4.b “Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso siguiente”. El apartado siguiente expresaba: “II.C.4.c Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén contenidos en los saldos finales de activos, se eliminan en la proporción atribuible a la participación mayoritaria, pues la porción atribuible a la participación minoritaria se considera resultado trascendido a terceros. ...” Del apartado b se podría inferir que dentro de las operaciones entre miembros del ente consolidado se encuentran los resultados no trascendidos a terceros (aunque ellas no serían las únicas); pero luego en el apartado c se incluye “y originados por operaciones entre miembros ...” con lo cual sino supusiéramos que ello fue un error en la redacción o impresión de la norma deberíamos pensar que hay resultados no trascendidos que pudiesen estar generados por operaciones no efectuadas necesariamente entre miembros del ente consolidado?. Indudablemente que no compartimos esta posibilidad. Por otra parte se hace referencia a resultados no trascendidos contenidos en saldos de activos, ello quiere decir que puede haber resultados no trascendidos contenidos en otras cuentas (no solo en cuentas de activo)? Dicho de otra manera: podría haber resultados no trascendidos contenidos en cuentas de pasivo?; y por otra parte, podría haber resultados no trascendidos no contenidos en cuentas patrimoniales?. Luego trataremos de ejemplificar esta situación, por ahora solo queremos dejar expresada la posibilidad. La RT 21 que incluye los apartados 1.1 y 2.4 relativo a definiciones no incluye ninguna relativa a resultados no trascendidos. En relación a los mismos expresa en el apartado 1.2.j de la segunda parte que: “en el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales de activos. A los efectos de la eliminación de los resultados no trascendidos se procederá de la siguiente manera: ....” y en el apartado 2.5.6.e: “Eliminación de resultados no trascendidos a terceros. Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén contenidos en los saldos finales de activos – como por ejemplo bienes de cambio o bienes de uso – se eliminarán totalmente. ...” Destacamos que desde el punto de vista de lo que estamos buscando (una definición de Resultado No Trascendido) esta Resolución Técnica no aporta nada nuevo, ni diferente, a la anterior RT 4, por lo que reiteramos nuestras reflexiones anteriores.

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El Profesor Daniel Néstor Gallo en la bibliografía citada en el apartado 7 al analizar temas vinculados al valor patrimonial proporcional, en el punto 3.4.3 del Capitulo 3 (página 63) expresa: “Para el cómputo del resultado del ejercicio se debe tener en cuenta la existencia de resultados no trascendidos a terceros que se encuentren contenidos en el valor de un activo. Estos resultados son los obtenidos por la tenedora o por la emisora por operaciones entre ellas que hicieron que se modifique la valuación de un activo (o, menos probablemente, un pasivo). Esos resultados deben ser eliminados totalmente en los casos en que existe control y solo en proporción de la sociedad inversora cuando hay influencia significativa o control conjunto.” Nos resulta interesante destacar varios aspectos: Primero: Queda claro que el resultado no trascendido se origina a partir de operaciones entre integrantes del grupo. Segundo: Que pueden haber sido obtenidos por la emisora o por la tenedora Tercero: Que pueden modificar la valuación de un activo o de un pasivo. Esta última posibilidad refuerza nuestra reflexión acerca de la posibilidad de existencia de resultados no trascendidos en cuentas de pasivo. Y entonces, si ello fuera así y dado que las normas contables profesionales y la doctrina siempre hablan unicamente de la eliminación de resultados no trascendidos a terceros contenidos en cuentas de activo: Como se eliminarían los contenidos en cuentas de pasivo?. A continuación, el mismo autor, en el apartado 5.1 del Capítulo 5 (página 96) referido exclusivamente a los resultados no trascendidos hablando de las operaciones entre empresas del grupo expresa “cuando tales operaciones generan una ganancia para una sociedad y una pérdida para otra (como en el caso de alquileres, intereses, comisiones u otros conceptos) no existen problemas de valuación: una tendrá mas ingresos y la otra mas gastos con lo que solo será necesario eliminar las transacciones del estado de resultados consolidado. Tales operaciones no afectan ni el resultado ni el patrimonio neto del conjunto aunque afecten a cada sociedad individualmente”. Compartimos totalmente estas opiniones, dado que no hay problemas de medición y si de exposición. Luego continúa diciendo: “Si la transacción es una venta de bienes de una de las sociedades a otra del mismo grupo y estos bienes ya han sido vendidos a terceros (o se han dado de baja por obsoletos), no existen resultados no trascendidos: no quedan bienes cuyo valor haya cambiado sólo como consecuencia de una transacción interna. Una de las sociedades tuvo una ganancia y la otra mayor costo cuando vendió el bien o una mayor pérdida cuando lo dio de baja por obsoleto pero no habrá activos mal valuados. La dificultad surge cuando, como consecuencia de estas operaciones internas, una sociedad obtiene un resultado – ganancia o pérdida – que queda incorporado al valor de un activo de la otra. Se dice entonces que existen resultados no trascendidos.” “Los resultados no trascendidos a terceros consisten en cambios (aumentos o disminuciones) en el valor de un activo como consecuencia de una operación interna.” No estamos totalmente convencidos de éstas expresiones. En nuestra opinión, cuando se presenta una operación interempresa (una transacción entre empresas del grupo) que genera resultados, los mismos son siempre – en su inicio - no trascendidos, que luego en virtud del desarrollo posterior de dicha operación podrá suceder que los mismos queden o no contenidos en cuentas patrimoniales (en nuestro razonamiento pueden quedar en el activo o el pasivo) y trasciendan o no a terceros. Pero el solo hecho de estar o no contenido en cuentas activos no define su carácter de trascendido o no trascendido.

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De lo expresado se desprende que nosotros proponemos una definición de resultados no trascendidos mas amplia que la tradicionalmente esbozada dado que entendemos que los resultados no trascendidos comprenden a todos los resultados generados a partir de operaciones entre las empresas del grupo (ya sea de emisora a inversora o viceversa), por lo que no participan terceros ajenos al mismo, y que pueden o no dejar contenidos dichos resultados en cuentas de activo o pasivo. Por otra parte de acuerdo a lo enunciado en los párrafos anteriores tanto en las normas contables anteriores, como en las actuales, y en la bibliografía existente sobre el tema pareciera que los conceptos a eliminar en el proceso de consolidación resultan totalmente diferentes o al menos que responden a conceptos no vinculados. Nuestra definición y razonamiento sobre el tema que nos ocupa nos lleva a pensar que hay: Operaciones interempresas: Son aquellas en las que participan exclusivamente integrantes del grupo; genéricamente a partir de las transacciones entre inversora y tenedora (independientemente de quien reviste el carácter de comprador, vendedor, prestador del servicio, ...). Operaciones con terceros: Son aquella en las que participa al menos un no integrante del grupo. Que las operaciones interempresas pueden:

Generar resultados, o No generar resultados.

En verdad creemos que toda operación interempresas genera un resultado (que puede ser implícito o estar dado por un costo de oportunidad), por lo que salvo que podamos justificar que el resultado generado no es significativo no habría ejemplos ha incluir en operaciones interempresas no generadoras de resultados. Que luego, a partir de otra transacción, las operaciones interempresas pueden:

Transformarse en operaciones que trascienden a terceros (la transacción continúa en la vinculación del grupo con un tercero ajeno)

Finalizar como operación interempresa. Si la operación interempresa había generado inicialmente resultados sucede que:

Cuando participa un tercero ajeno dicho resultado pasa a considerarse trascendido. Cuando no participa un tercero se considera no trascendido y podrá:

Incluir los resultados en cuentas de Activo o en cuentas de pasivo No incluir los mismos en cuentas de activo o pasivo Esquemáticamente tendríamos7

Operaciones con terceros

Continuar con una

operación con terceros

7 Mas adelante cuando razonamos las operaciones al enfoque que entendemos surge de las normas contables y la doctrina le llamamos “enfoque tradicional” y al esquema propuesto “nuestro enfoque”.

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No generan resultados

Finalizar como operaciones

interempresas

Operaciones

interempresas Resultados Trascendidos (op.

con terceros)

Generan

resultados

Contenido en cuentas de activo y/o

pasivo Resultados NO

Trascendidos (finaliza como interempresa)

No contenido en cuentas de activo y/o

pasivo Modo en que se eliminan Si las eliminaciones que deben efectuarse, para medir y exponer la inversión, fueran tratadas en todos los casos por igual toda la caracterización que hemos efectuado carecería de aplicación práctica. Pero el problema radica en que ello no es así, a tal punto que durante mucho tiempo se ha debatido la manera mas adecuada para efectuar dichas eliminaciones, encontrándose criterios como los que se exponen: En la aplicación del valor patrimonial proporcional eliminar los resultados no trascendidos:

� por el porcentaje de tenencia de acciones de quien tiene el control � por el total (100%) � por el porcentaje si hay influencia significativa o control conjunto y por el total si

hay control � por el total si la operación es de tenedora a emisora y por el porcentaje si fue de

emisora a tenedora En la aplicación de la consolidación eliminar: Los Saldos recíprocos y operaciones entre controlante y controlada:

� por el porcentaje de tenencia de acciones de quien tiene el control � por el total (100%)

Los Resultados no trascendidos a terceros contenidos en cuentas de activo: � por el porcentaje de tenencia de acciones de quien tiene el control � por el total (100%) � por el total (100%) pese a que para el cálculo del VPP la eliminación se efectuara

por el porcentaje de tenencia

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De entre todas alternativas debatidas las RT 4 y 5 establecieron oportunamente las de: � Para el cálculo del VPP: Eliminar los resultados no trascendidos contenidos en

cuentas de activos por el porcentaje de participación que posee la controlante; � Para la consolidación: Eliminar los saldos recíprocos y las operaciones entre

controlante y controlada por el total (100%) y los resultados no trascendidos a terceros contenidos en cuentas de activo por el porcentaje de participación que posee la controlante.

A partir del reemplazo de las citadas normas contables por la vigente RT 21 el criterio ha quedado establecido de la siguiente manera:

� Para el cálculo del VPP: Eliminar los resultados no trascendidos contenidos en cuentas de activos por el porcentaje de participación que posee la controlante cuando la inversión genera influencia significativa o control conjunto y por el total cuando hay control.

� Para la consolidación: Eliminar los saldos recíprocos, las operaciones entre controlante y controlada y los resultados no trascendidos contenidos en cuentas de activo por el total (100%).

5) EJEMPLOS DE APLICACION Dada la complejidad del tema pretendemos con algunos ejemplos clarificar nuestras opiniones. Para ello vamos a plantear un conjunto de transacciones suponiendo que las mismas son las únicas efectuadas en el ejercicio económico que se analiza. En todos los casos supondremos:

� que se trata de una Sociedad A que posee control en otra Sociedad B, siendo su porcentaje de participación del 70%; y

� que la situación inicial es la seguidamente planteada:

Sociedad A Sociedad B Activo Activo Caja y Bancos 20.000,00 Mercaderías 10.000,00 Inversiones VPP 7.000,00 Total Activo 27.000,00 Total Activo 10.000,00 Pasivo Pasivo No existen No existen PN (Capital) 27.000,00 PN (Capital) 10.000,00 Total P + PN 27.000,00 Total P + PN 10.000,00

5.1) Créditos y deudas que no generan intereses Supongamos que A le presta a B $5.000, no cobrándole interés alguno por dicho préstamo. Durante el ejercicio las empresas no han efectuado otra transacción. En nuestro esquema de análisis, el caso se trata de una operación interempresas que no genera resultados (aunque en verdad para que ello fuera realmente así deberíamos suponer que el préstamo no contiene componentes financieros implícitos significativos). Por otra parte, no quedan dudas que este tipo de transacción, al no generar resultados, no afecta la aplicación del VPP y si debe ser tenida en cuenta para aplicar la consolidación. Con respecto a la consolidación se trataría:

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De acuerdo a lo visto durante el seminario: De la eliminación de saldos recíprocos (de igual manera aparece planteado por el Dictamen 14, la RT 4 y la RT 21). De acuerdo al esquema planteado por el Profesor Carlos Torres (transcripto en el apartado 4 de este trabajo) se trata de una eliminación que afecta la exposición de los estados consolidados. En consecuencia: En relación al VPP tendríamos: Cálculo del resultado de la Inversión Resultado Neto de B 0,00 70% del resultado de B 0,00 Resultados NO Trasc. Contenidos en E.Rdos. B 0,00 0,00 Resultados NO Trasc. Contenidos en E.Rdos. A 0,00 0,00 Resultado de la Inversión 0,00 Cálculo del VPP VPP antes del resultado del ejercicio 7000,00 Resultado de la inversión 0,00 VPP al cierre 7000,00 En relación a la consolidación tanto antes (con RT 4) como ahora (con RT 21) se proponía la misma solución: eliminar los saldos por el total. Por lo que la planilla de trabajo de la consolidación quedaría confeccionada de la siguiente manera: Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado Activo D H Caja y Bancos 15.000,00 5.000,00 20.000,00 Créditos 5.000,00 5.000,00 0,00 Mercaderías 10.000,00 10.000,00 Inversiones VPP 7.000,00 7.000,00 0,00 Total Activo 27.000,00 15.000,00 30.000,00 Pasivo Deudas 5.000,00 5.000,00 0,00 Total Pasivo 0,00 5.000,00 0,00 Part.3os. en Soc.Contr. 3.000,00 3.000,00 PN 27.000,00 10.000,00 10.000,00 30.000,00 Total P + PN 27.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 30.000,00 5.2) Créditos y deudas que generan intereses; no cancelados al cierre del ejercicio Ahora bien. Supongamos que el préstamo anterior devenga intereses en el ejercicio por $250; y que los mismos, a la fecha de cierre del ejercicio, no fueron cancelados. Los estados contables de las sociedades antes de calcular el VPP y proceder a la consolidación serían los siguientes: Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Activo Caja y Bancos 15.000,00 5.000,00 Créditos 5.250,00

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Mercaderías 10.000,00 Inversiones VPP 7.000,00 Total Activo 27.250,00 15.000,00 Pasivo Deudas 5.250,00 Capital 27.000,00 10.000,00 Resultado Ejercicio 250,00 -250,00 Total PN 27.250,00 9.750,00 Total P + PN 27.250,00 15.000,00

Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ventas CV Rdo. Inv. Entes Relac. R.Fin.Gen. por Activos 250,00 R.Fin.Gen. por Pasivos -250,00 Resultado Final 250,00 -250,00 Cómo analizamos esta situación? Creemos que la situación se complica y posibilita soluciones diferentes: Para el VPP:

a) Una alternativa sería pensar que solo hay saldos recíprocos: Créditos y deudas y R (+) y R (-). Por lo que no corresponde efectuar eliminaciones para calcular el VPP.

b) Otra alternativa sería pensar que hay resultados no trascendidos; y que, por aplicación taxativa de la normas contables, solo correspondería eliminar los contenidos en cuenta de activo.

c) En nuestro razonamiento entendemos que en verdad hay resultados no trascendidos en cuentas de activo y en cuentas de pasivo. Bajo las ideas que hemos esbozado correspondería eliminar a ambos

Para intentar clarificar la situación los cálculos serían: Utilizando el criterio de eliminación de la RT 4: Eliminación de R No T por el porcentaje de participación: Resultado Inversión Alternativa a Alternativa b Alternativa c Resultado B -250,00 -250,00 -250,00 R No T B contenido Act R No T B contenido Pas 250,00 R No T A contenido Act -250,00 -250,00 R No T A contenido Pas Resultado Ajustado -250,00 -500,00 -250,00 % Participación 70 70 70 Resultado Inversión -175 -350 -175 Utilizando el criterio de eliminación de la RT 21: Eliminación de R No T al 100%:

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Resultado Inversión Alternativa a Alternativa b Alternativa c Resultado B -250,00 -250,00 -250,00 % Participación 70 70 70 Resultado Inversion -175 -175 -175 R No T B contenido Act R No T B contenido Pas 250,00 R No T A contenido Act -250,00 -250,00 R No T A contenido Pas Resultado Ajustado -175,00 -425,00 -175,00 Los razonamientos efectuados en a y c nos llevan a un mismo resultado, tanto cuando aplicábamos la RT 4 como ahora al aplicar la RT 21, mientras que el razonamiento hecho en b no tendría explicación racional alguna. Descartando la alternativa b, el VPP de la inversión sería para ambas alternativas: Cálculo del VPP VPP antes del resultado del ejercicio 7.000,00 Resultado de la inversión -175,00 VPP al cierre 6.825,00 Que justificaría el 70% del PN al cierre de B (9.750,00 x 70%) Abordando el problema de la consolidación, y habiendo dejado de lado la alternativa b, la problemática pasaría por identificar si los criterios de eliminación de los saldos recíprocos es igual o no a la de los Resultados No Trascendidos. En la normativa establecida por RT 4 los primeros se eliminaban al 100% y los segundos por el porcentaje por lo que: En los razonamientos explicados tendríamos la siguiente planilla de trabajo: RT 4 – Alternativa a)

Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado Activo D H Caja y Bancos 15.000,00 5.000,00 20.000,00 Créditos 5.250,00 5.000,00 0,00 250,00 Mercaderías 10.000,00 10.000,00 Inversiones VPP 6.825,00 6.825,00 0,00 Total Activo 27.075,00 15.000,00 30.000,00 Pasivo Deudas 5.250,00 5.000,00 0,00 250,00 Total Pasivo 0,00 5.250,00 0,00 Part.3os. en Soc.Contr. 2.925,00 2.925,00 Capital 27.000,00 10.000,00 10.000,00 27.000,00 Resultado Ejercicio 75,00 -250,00 250,00 75,00 Total PN 27.075,00 9.750,00 27.075,00 Total P + PN 27.075,00 15.000,00 15.250,00 15.250,00 30.000,00

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Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado D H Ventas CV Rdo. Inv. Entes Relac. -175,00 175,00 0,00 R.Fin.Gen. por Activos 250,00 250,00 0,00 R.Fin.Gen. por Pasivos -250,00 250,00 0,00 Part.3os. en Soc.Contr. 75,00 75,00 Resultado Final 75,00 -250,00 250,00 425,00 75,00 RT 4 – Alternativa c)

Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado Activo D H Caja y Bancos 15.000,00 5.000,00 20.000,00 Créditos 5.250,00 5.000,00 75,00 175,00 Mercaderías 10.000,00 10.000,00 Inversiones VPP 6.825,00 6.825,00 0,00 Total Activo 27.075,00 15.000,00 30.075,00 Pasivo Deudas 5.250,00 5.000,00 75,00 175,00 Total Pasivo 0,00 5.250,00 75,00 Part.3os. en Soc.Contr. 2.925,00 2.925,00 Capital 27.000,00 10.000,00 10.000,00 27.000,00 Resultado Ejercicio 75,00 -250,00 250,00 75,00 Total PN 27.075,00 9.750,00 27.075,00 Total P + PN 27.075,00 15.000,00 15.175,00 15.175,00 30.075,00

Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado D H Ventas CV Rdo. Inv. Entes Relac. -175,00 175,00 0,00 R.Fin.Gen. por Activos 250,00 175,00 75,00 R.Fin.Gen. por Pasivos -250,00 175,00 -75,00 Part.3os. en Soc.Contr. 75,00 75,00 Resultado Final 75,00 -250,00 175,00 350,00 75,00 Nótese que, a partir de las soluciones esbozadas en uno u otro caso, en la medida que dichos saldos aumenten su participación relativa en el activo, pasivo y resultado, mayores serán las distorsiones que podrían generarse al llevarse a cabo actividades de análisis e interpretación de los estados contables consolidados.8

8 Al modificarse en los mismos valores absolutos el activo y pasivo o los resultados financieros generados por activos y pasivos, cambia las relaciones para calcular indicadores vinculados a la liquidez (solvencia en su caso) y rentabilidad.

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En el esquema actual de la RT 21, como tanto los saldos recíprocos como los R No T se deben eliminar al 100% los razonamientos expuestos nos llevarían a obtener los mismos estados contables consolidados, que serían los expuestos como RT 4 a) de los cuadros anteriores. 5.3) Créditos y deudas que generan intereses, cancelados al cierre del ejercicio Siguiendo con la operación de préstamo efectuada entre A y B, proponemos ahora pensar: ¿cómo sería el tratamiento si los intereses devengados de $250 se hubiesen cancelado justo el día del cierre del ejercicio económico?. Para el análisis tradicional el tratamiento seguiría siendo el mismo, se trata solo de saldos recíprocos solo que ahora hay $5.000,00 en créditos y deudas y $250,00 en R.Fin. Gen. por Activos y por Pasivos respectivamente. Por lo que la soluciones a proponer no merecen mayores ejemplificaciones. Para nosotros seguimos pensando que los resultados son no trascendidos a terceros, pero ahora no están contenidos en cuentas de activo o pasivo, por lo que no merecen considerarse en el cálculo del VPP y si eliminarse en la consolidación como R No T por el % o por 100% según el criterio con el que esté trabajando. Por lo que la solución tampoco difiere, en lo sustancial con lo ya explicado en 5.2.9 5.4) Venta de Mercaderías Nos interesa analizar ahora la operación de venta de mercaderías de una empresa del grupo a otra. Primeramente vamos a destacar que tanto para el enfoque tradicional como para nosotros no hay dudas que se trata de una operación interempresa que genera resultados, que los mismo son no trascendidos y que se encuentran contenidos en cuentas de activo. Si la venta fuera de A a B (de controlante a controlada) la metodología que proponen los Profesores Carlos Torres y Daniel Gallo es coincidente (y es igual a la desarrollada en el seminario por la Prof. Carmen Veron). Dicho esquema es el siguiente:

Resultado B % Participación Subtotal Menos R No T contenido Activos (100%) Resultado Inversión Neto R No T

Sin embargo cuando la venta es de B a A (controlada a controlante) el planteo del Profesor Gallo es diferente al de los otros autores citados. Por ello trataremos de desarrollar tales diferencias, agregándole además, como era la solución en el esquema de la RT 4. Partiendo del balance inicial de este apartado supongamos que B le vende al contado a A el total de las mercaderías por el valor de $15.000,00 (no se tiene en cuenta la medición en valores corrientes).

9 Pudiéndose volver a generar diferencias de exposición cuando la eliminación de Resultados No Trascendidos procede por el porcentaje de participación.

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Los estados contables antes del cálculo del VPP y la consolidación serían: Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Activo Caja y Bancos 5.000,00 15.000,00 Mercaderías 15.000,00 0,00 Inversiones VPP 7.000,00 Total Activo 27.000,00 15.000,00 Pasivo No existe Capital 27.000,00 10.000,00 Resultado Ejercicio 5.000,00 Total PN 27.000,00 15.000,00 Total P + PN 27.000,00 15.000,00

Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ventas 15.000,00 CV -10.000,00 Rdo. Inv. Entes Relac. Resultado Final 0,00 5.000,00 Para poder analizar las diferentes alternativas que podrían presentarse para consolidar, según se siga el modelo de la RT 4 o el de la RT 21 (con las distintas interpretaciones de los autores citados), debemos previamente calcular el VPP. Así tendremos: Resultado Inversión RT 4 Es lo mismo que Resultado B 5000,00 x 70% 3500,00 R No T contenido Act -5000,00 x 70% -3500,00 Resultado Ajustado 0,00 0,00 % Participación 70 Resultado Inversion 0,00 Resultado Inversión RT 21

Prof. Torres

y Veron

Resultado B 5000,00 % Participación 70 Resultado Inversion 3500,00 R No T contenido Act -5000,00 Resultado Ajustado -1500,00 Prof. Gallo Resultado B 5000,00 % Participación 70 Resultado Inversion 3500,00 70% R No T -3500,00 Resultado Ajustado 0,00

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A partir de los cálculos efectuados la planilla de trabajo de la consolidación a las que se arribarían serían las siguientes: RT 4

Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado Activo D H Caja y Bancos 5.000,00 15.000,00 20.000,00 Mercaderías 15.000,00 0,00 3.500,00 11.500,00 Inversiones VPP 7.000,00 7.000,00 0,00 Total Activo 27.000,00 15.000,00 31.500,00 Pasivo No existe Part.3os. en Soc.Contr. 4.500,00 4.500,00 Capital 27.000,00 10.000,00 10.000,00 27.000,00 Resultado Ejercicio 5.000,00 5.000,00 0,00 Total PN 27.000,00 15.000,00 27.000,00 Total P + PN 27.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 31.500,00

Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado D H Ventas 15.000,00 10.500,00 4.500,00 CV -10.000,00 7.000,00 -3.000,00 Rdo. Inv. Entes Relac. 0,00 Part.3os. en Soc.Contr. 1.500,00 -1.500,00 Resultado Final 0,00 5.000,00 12.000,00 7.000,00 0,00 RT 21 (Prof. Torres y Veron)

Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado Activo D H Caja y Bancos 5.000,00 15.000,00 20.000,00 Mercaderías 15.000,00 0,00 5.000,00 10.000,00 Inversiones VPP 5.500,00 5.500,00 0,00 Total Activo 25.500,00 15.000,00 30.000,00 Pasivo No existe Part.3os. en Soc.Contr. 4.500,00 4.500,00 Capital 27.000,00 10.000,00 10.000,00 27.000,00 Resultado Ejercicio -1.500,00 5.000,00 5.000,00 -1.500,00 Total PN 25.500,00 15.000,00 25.500,00 Total P + PN 25.500,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 30.000,00

Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado D H Ventas 15.000,00 15.000,00 0,00 CV -10.000,00 10.000,00 0,00 Rdo. Inv. Entes Relac. -1.500,00 1.500,00 0,00 Part.3os. en Soc.Contr. 1.500,00 -1.500,00 Resultado Final -1.500,00 5.000,00 16.500,00 11.500,00 -1.500,00 RT 21 (Gallo)

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Estado Situación Patrimonial Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado Activo D H Caja y Bancos 5.000,00 15.000,00 20.000,00 Mercaderías 15.000,00 0,00 5.000,00 10.000,00 Inversiones VPP 7.000,00 7.000,00 0,00 Total Activo 27.000,00 15.000,00 30.000,00 Pasivo No existe Part.3os. en Soc.Contr. 3.000,00 3.000,00 Capital 27.000,00 10.000,00 10.000,00 27.000,00 Resultado Ejercicio 0,00 5.000,00 5.000,00 0,00 Total PN 27.000,00 15.000,00 27.000,00 Total P + PN 27.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00 30.000,00

Estado de Resultados Soc. A Soc. B Ajustes y Eliminaciones Consolidado D H Ventas 15.000,00 15.000,00 0,00 CV -10.000,00 10.000,00 0,00 Rdo. Inv. Entes Relac. 0,00 0,00 Part.3os. en Soc.Contr. 0,00 0,00 0,00 Resultado Final 0,00 5.000,00 15.000,00 10.000,00 0,00 De nuestro análisis inferimos que la solución planteada por el Prof. Gallo resulta similar a la que se obtenía al aplicarse la metodología establecida por la RT 4 (en cuanto a la determinación del resultado de la inversión y lógicamente en la medición de la misma al cierre del ejercicio). La solución que se obtenía al aplicar la RT 4 generaba un mayor valor del activo consolidado, y de las ventas y costos; todo ello como consecuencia de las eliminaciones proporcionales en vez de totales de los Resultados No Trascendidos. Tanto la RT 4, como la RT 21, reconocen a los terceros ajenos el resultado correspondiente por su inversión (concepto que tal vez pudiese ser criticado porque respondería a un criterio jurídico mas que económico). Como consecuencia de ello la medición de la participación de la minoría sobre el patrimonio resulta igual en el tratamiento previsto en las RT 4 y 21 y diferente: menor (dado que no le reconoce los Resultados No Trascendidos) en la solución del Prof. Gallo. Si bien las explicaciones vertidas en las pags. 101 a 107 por el Prof. Gallo resultan convincentes, a tal punto que compartimos su tratamiento pro considerar que se refleja mas adecuadamente la realidad económica, creemos que no es lo dispuesto por la RT 21, la cual al respecto mantiene una redacción similar a la anterior RT 4 y sobre la cual los autores consideraban que las eliminaciones se hacían de la misma manera sin importar la dirección de la operación (si era de contralada a controlante o viceversa10). 6) REFLEXIONES FINALES

10 Aspecto abordado, entre otros, por Pablo David Senderovich en “Consolidación de Estados Contables” – RT 4 - Colección Resoluciones Técnicas Libro 10 – Capítulo 5 pag. 53 – Editorial Reisa - Actualizado en 1994

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Sebastián Pérez - Andrés Sabella

Las combinaciones de negocios presentan aspectos muy particulares que dificultan la medición y exposición que debe efectuar la contabilidad para ayudar a los administradores en la toma de decisiones. Los aspectos a desarrollar dentro de las mismas son de una riquísima amplitud. Por lo que en el presente trabajo, solo se pretende reflexionar acerca de la situación que se plantea en la inversiones de carácter permanente que no modifican la estructura jurídica, a partir de los llamados resultados no trascendidos. Ante la falta de conceptualización por partes de las normas contables de dicho concepto, y el tratamiento, a nuestro entender, no muy claro en la bibliografía se trata de identificar a los mismos de una manera diferente a la que la llamamos “tradicional”. Dicha diferencia de concepto, que resulta mas amplio del que surgiría de la doctrina, tendría mayor o menor importancia según los criterios con que se realicen las eliminaciones en el VPP y la consolidación. Con la actual vigencia de la RT 21 dicha importancia se relativiza aunque creemos que ayuda a comprender mejor el fondo de la operación. La falta de claridad en las normas contables profesionales otorgan cierta ambigüedad a las mismas posibilitando la aplicación de diferentes criterios para solucionar el tratamiento de las eliminaciones en el VPP y la consolidación. Ello podría solucionarse a través de la emisión por parte de la FACPCE de Interpretaciones o Informes que ejemplifiquen la aplicación de la RT 21. Por lo anterior y para ilustrar nuestro razonamiento, se incluyen algunos sencillos ejemplos numéricos, a partir de los cuales se advierten las consecuencias en la medición y exposición de la información al tomar caminos distintos en la eliminaciones. 7) BIBLIOGRAFIA Biondi, Mario; “Efectos contables de las combinaciones de negocios” - Editorial Macchi (1997). Martínez Castillo, Aureliano; “Consolidación de estados financieros” - Editorial McGraw-Hill (2001). Haried, Andrew; Imdieke, Leroy y Smith, Ralph; “Contabilidad Superior” - Grupo Editorial Océano (2000). Torres Carlos Federico; “Las combinaciones de negocios en las normas contables argentinas” - Editorial La Ley (2005). Gallo, Daniel Néstor; “Temas de contabilidad superior” - Editorial Foja Cero (2006). Senderovich, Pablo David; “Consolidación de Estados Contables” – RT 4 - Colección Resoluciones Técnicas Libro 10 - Editorial Reisa (1994). Cantor, Luis; “Estados contables de conjuntos económicos. RT 4 y 5. Un análisis teórico-práctico” - Editorial Club de Estudio (1985) Marcolini S. y Verón C.; “Las teorías sobre la información contable consolidada y sus efectos en los métodos de consolidación”, trabajo presentado en las XXVI Jornadas Universitarias de Contabilidad, Buenos Aires (2005). Marcolini S. y Verón C.; “Estados contables consolidados. Implicancias de las recientes modificaciones del IASB”, trabajo presentado en las XXV Jornadas Universitarias de Contabilidad, Buenos Aires (2004).

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Posgrado en Contabilidad y Auditoría Seminario: Conjuntos Económicos

Trabajo Final

Sebastián Pérez - Andrés Sabella

Marcolini S. y Verón C.; “Implicancias del concepto de control contenido en la Resolución Técnica 21”, trabajo presentado en la XV Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Salta (2004) Dictamen 14 del Instituto Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas Resoluciones Técnicas 4, 5, 19 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas