Resume Criminalistica

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Manchas y tetraedro de la criminalistica

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TETRAEDRO DE LA CRIMINALÍSTICA

Sitio del Suceso: el sitio del suceso constituye, en principio, la fuente principal de producción de evidencia física, relacionada con un hecho delictivo, con un hecho criminal. Decimos en principio, debido a que este tema a desarrollar es el Tetraedro de la Criminalística, los cuales son : el Sitio del Suceso, El Autor, La Víctima, y los Medios o Instrumentos de Comisión.

"El Sitio del Suceso es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables"

No puede establecerse a priori cual es la forma o la dimensión de este sitio del suceso. Cada sitio del suceso, su dimensión dependerá de la ubicación de la evidencia física. Ahora bien, el hecho criminal tiene, generalmente, tres fases:

Los actos preparatorios: esta fase no constituye, generalmente, un delito en sí, a menos que dicha preparación (pensar en la comisión del delito) vaya acompañado de la obtención de elementos ilegales; es por ello que debe prestarse mucha atención al respecto, ya que no todos los actos preparatorios quedan fuera del sitio del suceso. Si en la fase de preparación se cometió un delito conexo con ese puede encontrarse en ese sitio evidencia relacionadaLos actos de ejecución; es donde va a estar determinado el delito y con mas incidencia en la siguiente fase que es la fase de Los actos posteriores; son los actos que en materia penal se conocen con el nombre de actos anteriores, concomitantes y posteriores, respectivamente.

En resumen, el sitio del suceso, no está determinado a priori ni su forma ni su extensión; la ubicación de la evidencia física, su cantidad y su calidad es lo que llevará al criminalista a determinar dicha forma y extensión del sitio del suceso.

Hay tres criterios fundamentales que debe manejar el criminalista cuando llega al sitio de la novedad:

1) Considerar que el delito se está cometiendo todavía, se está perpetrando, esto es con la finalidad de que el criminalista esté alerta y proteja a la comisión;

2) Considerar que el autor está aún en el sitio del suceso, debe llegar con la mentalidad que el autor no ha huido; y

3) Que al llegar al sitio del suceso y observar la primera evidencia debe darle tratamiento de sitio del suceso hasta tanto aparezcan otras circunstancias que lo obliguen a cambiar de opinión; y no quiere esto decir, que el sitio del suceso no ha sido determinado, sino que la secuencia de investigación me va dando el perfil del sitio del suceso; y la indagación, la pesquisa en el sitio, es la que va a determinar el tamaño.

CLASES DE SITIO DEL SUCESO

Sitio del Suceso Abierto: es aquel que se encuentra totalmente expuesto a los elementos o fenómenos ambientales.

Sitio del Suceso Cerrado: es el que está físicamente delimitado, tanto por los lados como por la parte inferior o superior, no se encuentra expuesto a los elementos o fenómenos ambientales.

Sitio del Suceso Mixto: es una combinación, está parcialmente expuesto a los fenómenos ambientales y parcialmente limitado físicamente.

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Sitios Relacionados con el Hecho: Existen otros sitios relacionados con el hecho, que podríamos llamar sitios complementarios, estos pueden ser:

Sitio de Liberación: Puede confundirse con el sitio del suceso, ya que en el se pueden encontrar algunos instrumentos empleados en un cantidad importante, y puede tender a confundir que se trata del sitio del suceso. El sitio de liberación es creado con posterioridad al hecho principal, y es con la intención de lograr la impunidad de ocultar el crimen.

Sitio de Traslado: es aquel donde se traslada la evidencia de un sitio a otro con el propósito de dificultar la investigación buscando la impunidad, por ejemplo en los secuestros donde la víctima es cambiada en varios sitios y el paso entre ellos se denomina sitio de traslado; no cesa hasta que liberan la persona o es encontrado su cadáver. Estaríamos en un caso complejo donde hay un sitio de inicio, lugar de transferencia y un sitio de cautiverio y a todos les daríamos el tratamiento de sitio del suceso.

Importancia del Conocimiento de las Clases de Sitio del Suceso:

El conocimiento de las clases de sitio del suceso es importante por una razón obvia, para que la criminalística a través de sus expertos pueda determinar el plan de trabajo, el método a seguir y determinar si se trata del sitio del suceso o no.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La fundamentación legal la encontramos en el Art. 28 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que dice que tan pronto tenga, un organismo de seguridad, conocimiento de la comisión de un hecho, tiene que trasladarse de inmediato, para proteger la "escena", he allí nuestra fundamentación legal, y en concordancia con el Art. 283 COPP, estas son las normas que obligan al tratamiento pronto y el aseguramiento del sitio del suceso. La protección del sitio del suceso: es la aplicación de toda medida, de cualquier naturaleza, que garantice la preservación del sitio del suceso y de la evidencia física, con el propósito de que no se altere el sitio del suceso, que no se destruya o contamine, y que no se deteriore, manipule, evidencia física.

IMPORTANCIA DEL SITIO DEL SUCESO

La importancia radica en que el sitio del suceso, en el tetraedro de la criminalística, es el que tiene que ver con lo geográfico, es decir, con la ubicación espacial del hecho.

Su importancia, viene dada porque, entre otros, el sitio del suceso viene a constituir la parte geográfica, la materialidad del delito, y como consecuencia de eso, en principio, es la fuente principal de evidencia física; un sitio del suceso correctamente manejado puede darnos incluso la identificación del autor del hecho, y un análisis adecuado de los elementos que contiene el sitito del suceso podría indicarnos cómo se desarrollo, como se materializó la perpetración del hecho, es la fase inicial, el punto de inicio de toda investigación criminal. Es la fuente principal y primera de evidencia física, su análisis adecuado nos puede indicar la cronología del sitio, su análisis y tratamiento adecuado nos puede indicar el autor del hecho, y es por eso que existe esta disciplina, para proteger el sitio del suceso.

ANÁLISIS DEL SITIO DEL SUCESO

No es otra cosa que el estudio del mismo, es decir, aplicar todo un conjunto de conocimientos a su interpretación, interpretar los elementos materiales que ofrece, a través de la observación y la lógica.

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Observación: El criminalista comienza a analizar el sitio del suceso desde afuera. El criminalista no ingresa al sitio del suceso antes de empezar a observar; observa desde afuera la ubicación de la evidencia; y comienza su análisis con una observación minuciosa y exhaustiva, y con esa observación panorámica podrá empezar a determinar el tamaño.

Ingreso al sitio del suceso: El siguiente paso para continuar el análisis es el ingreso al sitio del suceso. Una vez en el sitio del suceso empieza el cotejo, es decir, comienza a establecer la relación entre evidencia y evidencia. Ese cotejo nos va a dar otros pasos dentro del análisis que son: el planteamiento del problema, para producir una hipótesis, y se generará una teoría del hecho. Con todos los elementos de observación, de ubicación de la evidencia, su distancia y de la relación existente que estableció el criminalista en la evidencia, producirá una hipótesis, y luego la teoría de ese suceso, eso es lo que llamamos análisis del sitio del suceso; por eso es importante el análisis adecuado del sitio del suceso, si no le hacemos un tratamiento previo adecuado, no se asegura, no se protege, trae como consecuencia, que toda la evidencia será alterada, y cualquier conclusión a la que se llegue será errónea; y allí radica la importancia de la no alteración del sitio del suceso. Debemos aprender a identificar cuando un sitio del suceso fue alterado. El sitio del suceso puede decirnos cuando una evidencia no es natural de ese sitio.

LA VÍCTIMA

La víctima, para la criminalística, es la persona directamente afectada por el hecho.

EL VICTIMARIO A pesar que es el término empleado en el temario, éste no es el adecuado, el término correcto debería ser Autor o Partícipe del hecho, no Victimario, en los tribunales se acusa como autor, coautor, encubridor, facilitador, cooperador inmediato, cómplice necesario. La palabra victimario, es un término inexacto, ya que de acuerdo a su origen etimológico, está asociado a la persona que conducía a las víctimas de sacrificios al lugar donde se llevaría a cabo dicho sacrificio; y este término no se adapta a lo que se pretender explicar, ya que el autor, no conduce a la víctima a ningún sacrificio, por eso decimos que el término victimario es inexacto, es por ello que el término correcto es el de Autor o Partícipe, criminalísticamente hablando no se habla de responsabilidad, hablamos de autoría. La diferencia en la connotación del autor en Procesal Penal y en Criminalística; el autor en criminalística es la persona directamente perpetradora del hecho y todas aquellas personas que participan junto con él como elementos necesarios. Les damos el tratamiento a todos los que participan en el hecho como autores hasta que la evidencia vaya indicando esta persona es autor, esta otra es partícipe.

MEDIOS DE COMISIÓN La criminalística tiene que ver con el estudio material del delito. cualquier elemento material puede ser considerado un arma. Existen armas o instrumentos de comisión propiamente dichos o considerados armas propiamente dicha tales como: armas de fuego, armas blancas, etc.; pero también tenemos otra categoría que es la de las armas o instrumentos de ocasión

INVESTIGACIÓN CRIMINAL Investigación, es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a una investigación científica común, ni una investigación en el campo estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL O PENAL

Articulo 8°. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.

Analizando el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere decir que nuestra investigación criminal o penal tiene dos vertientes que son:

1) el descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y luego, la otra vertiente que es,

2) la comprobación científica, es decir, la criminalística que no es mas que el estudio del delito desde el punto de vista material, la evidencia física

Estas son las características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y Art. 280 COPP, allí está la base legal de la investigación criminal.

Ya tenemos entonces la definición de la investigación criminal, y su fundamentación legal, nos corresponde ahora desarrollar los métodos.

Ya habíamos discutido que toda área del conocimiento humano para ser considerada ciencia y no conocimiento empírico, debía tener un objeto propio y un método propio, no siendo indispensable que ese objeto y ese método fuera compartido, sino que ese objeto se aplicara, se analizara desde una perspectiva distinta a las demás disciplinas, en este caso vamos a hablar de los métodos.

MÉTODO EXPERIMENTAL

El Método Experimental, es aplicado por todas las ciencias, se compone, en forma general por:

1) La Observación: en la observación es dónde se aplican los sentidos, recuerden que de acuerdo a nuestra muy limitada realidad, consideramos que lo que no es captado por los sentidos no existe, y muy buena parte de las cosas que captamos por los sentidos, no les ponemos atención, lo que constituye una situación muy delicada para el criminalista, el criminalista tiene que estar muy atento con todos los sentidos. Entonces el primer paso del método experimental busca observar las cosas, fenómenos, circunstancias, y criminalísticamente hablando, observar la escena, el crimen, observar la evidencia, los vestigios, rastros. Así aplicamos el primer paso del método científico en la criminalística.

2) Planteamiento del Problema: después de la observación, nos planteamos un problema, ¿Qué es esto? ¿Qué será aquello? Y comenzamos a hacer un análisis mental.

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3) Hipótesis: como consecuencia de observar y de plantearse el problema, surge entonces una hipótesis, "Esto debe ser tal cosa" o "Puede ser esta otra cosa".

4) Verificación Científica: es la labor científica por antonomasia, verificar si con lo que observamos, y el problema que nos planteamos es correcta esa hipótesis.

5) Conclusión: después de haber planteado el problema en base a lo observado y que la hipótesis que formulada sea verificada, procedemos a concluir. "Concluimos que esto sí es tal cosa".

Este método se aplica en todas las ramas científicas, la criminalística se vale también de éste método.

MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA CRIMINALÍSTICA

La Criminalística también tiene un conjunto de métodos específicos. El Método Experimental es el método general, pero también tenemos métodos específicos, en ese Sentido tenemos tres conjuntos de métodos:

1) El Método de Orientación: El método de orientación es un conjunto de procedimientos y técnicas, que aplicados a la investigación criminal encaminan la investigación hacia un mismo sentido, es decir, cuando se aplica este método, al final del método, cuando da su conclusión, ya el investigador no va a ir en varias direcciones, sino que toda la investigación va a estar encaminada en un solo sentido. Ahora bien, una característica fundamental de este método es que no individualiza, es decir, no identifica, no determina, una cosa, y su implicación con otras cosas, por lo tanto, este método no define el objeto plenamente, solo orienta, este método no es determinante. Con un método de orientación no podemos ir a un Tribunal. Si el investigador le presenta al Ministerio Público un conjunto de conclusiones de orientación, o el método de orientación, el Juez no podrá producir nunca una sentencia, debido a que el método aplicado, y las resultas que produce son de orientación, encaminan la investigación; esto lo que produce generalmente son los Actos Conclusivos que conllevan al Archivo Fiscal, el Archivo se produce cuando hay una orientación, pero no se tienen los elementos suficientes

2) Método Probabilístico, es un conjunto de procedimientos y técnicas aplicadas a la investigación, pero este método probabilístico, reduce el margen de duda generado por el método de orientación y presenta alternativas a la investigación, es decir, este método probabilístico es alternativo, reduce la duda, entonces, el método de orientación encamina y el método probabilístico reduce la duda. Por ejemplo, podría darse el caso, en una prueba de luminol, que pase de ser una experticia de orientación a ser probabilístico, y en el informe final el experto dice, es altamente probable que la sustancia sea sangre. Otra particularidad del método probabilístico es que no individualiza, produce alternativas y va reduciendo las dudas, pero no se da la individualización.

3) Método de Certeza: Este método es fundamental para un desarrollo satisfactorio en la investigación penal, este método tiene como particularidad que si produce individualización, este método, como su nombre lo indica, es de certeza, es decir, nos indica que es cierto el resultado,

Criminalística de Campo y Criminalística de Laboratorio

Criminalística de Campo

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La criminalística de Campo es aquella que se aplica In Situ, en el sitio del suceso y que conlleva a la búsqueda, al hallazgo, la fijación, la colectación, la preservación y el traslado de la evidencia física, esta área de la criminalística, o sea, la criminalística de campo, se ocupa del trabajo práctico, está constituido por técnicas, por procedimientos técnicos, no por métodos científicos, aún cuando en el sitio del suceso el técnico, suficientemente preparado, aplica el método de observación, que es científico, es metódico y sistemático. La criminalística de campo es un conjunto de técnicas que se aplican en el sitio del suceso, para la búsqueda, el hallazgo, la fijación, la colectación y aseguramiento de la evidencia física.

Criminalística de Laboratorio

Es la que tiene por tarea la verificación científica, entonces, es el conjunto de procedimientos científicos aplicados en los laboratorios criminalísticos, altamente complejos, los cuales están compuestos por áreas distintas, como por ejemplo: toxicología; hematología; balística; planimetría; todos ellos con sus respectivos departamentos; y en estos laboratorios se determina, se pretende individualizar, establecer una conclusión al final que diga que esa evidencia está relacionada con el hecho o no; al final va a producir; a través de los métodos de orientación, probabilístico y de certeza; un resultado; entonces, esta función de la criminalística de laboratorio, tiene el propósito de verificación científica en laboratorios criminalísticos altamente especializados, los cuales son los únicos autorizados para llevar a cabo la investigación criminal de laboratorio, salvo que, los tribunales juramenten a expertos, la única forma que se acepte a un experto, no funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es que sea juramentado por el Tribunal de Control, o en todo caso por un Tribunal de Juicio, en medio del debate, y para que esto ocurra debe tratarse de un experto sumamente calificado. Por ejemplo, las pruebas de ADN no son realizadas por el CICPC, las realiza el IVIC.

La criminalística de laboratorio maneja un área administrativa, que es lo que se llama cadena de custodia de la evidencia y la parte de verificación científica que es la de los expertos. La evidencia física ni siquiera llega directamente a manos de los expertos desde el sitio de suceso, llega a un departamento previo que es el que asigna al experto, esto se hace con la finalidad de evitar conflicto de intereses.

La Criminalística Comparada

Es aquella que tiene como función cotejar la evidencia física colectada en el sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en el instrumento de comisión del hecho y en los lugares relacionados (tetraedro de la criminalística), con la evidencia que se encuentra en los archivos de las Salas Técnicas (Archivo Lofoscópico), para establecer semejanzas y diferencias. En resumen, se compara la evidencia física encontrada en cualquiera de los elementos del tetraedro de la criminalística con la que se encuentra en el Archivo Lofoscópico de las salas Técnicas para establecer semejanzas y diferencias entre la evidencia encontrada en el sitio del suceso y la que se encuentra en dicho archivo.

La Criminalística de Relación Recíproca

Esta área de la criminalística busca establecer la relación que pueda existir entre evidencias, es decir, entre una evidencia y otra. Por ejemplo, al llegar el criminalista al sitio del suceso y encuentra una evidencia, esa evidencia tendrá un autor, y comienza a deducir, quien puede ser el autor, se fija y encuentra cerca de esa evidencia una huella, y comienza a comparar las diferentes huellas de zapatos que tiene a mano en el lugar, y se comienza a plantear que relación tendrá esa huella con dichos zapatos incautados y a su vez esa huella con la evidencia encontrada. Otro ejemplo, si tenemos un arma de fuego, y queremos determinar qué relación tiene con un orificio en la pared, una

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mancha de sangre y un cadáver. Debe existir un nexo para que un elemento sea considerado evidencia física científica, debe tener un nexo con el hecho. Esa es la función de esta categoría criminalística.

Procedimientos Técnicos Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales

Procedimientos Técnicos Preliminares

Recibida la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de un hecho delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para combatir el hecho. El Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, nos dice lo siguiente: La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal" . Analizando el artículo; cuando nos dice "un funcionario dependiente de un órgano de seguridad ciudadana", se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno específico, puede ser cualquiera. Luego nos dice que "ante la noticia sobre la comisión de un hecho punible el traslado sin demoras", esto nos indica que no hay término, que debe realizarse dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin dilaciones. ¿Quién debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al hablar de comisión lleva implícita una autorización, es decir, que debe ser un órgano de seguridad ciudadana y debe estar autorizado. Continúa el artículo diciendo: "Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias", esas acciones dependerán del tipo de organismo de que se trate, una policía científica en el sitio del suceso realizará actividades distintas a las que realizaría una policía especial; "para la protección de la escena y las evidencias", esto nos quiere decir que la primera actividad va dirigida a proteger el lugar del suceso y la evidencia; "así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del CICPC, quienes asumirán la investigación criminal".

Cuales son las actividades necesarias a desarrollar con los organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se tiene conocimiento de la perpetración de un hecho criminal?

1. Aseguramiento del Sitio del Suceso: como aseguramiento debemos entender toda medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone límites, siempre que lo implique la necesidad, toda medida necesaria, de cualquier naturaleza, con la función de proteger la escena del crimen, preservar la evidencia impidiendo su alteración o destrucción. Entonces tenemos que la primera medida es el aseguramiento, son medidas de protección, y pueden ir desde: Acordonamiento del sitio del suceso, Apostamiento Policial, Resguardo Policial , Clausura , Desplazamiento o desalojo de personas presentes en el sitio del suceso, Instrucciones verbales a los organismos presentes y cualquier tipo de medida física, y allí entra la utilización de la fuerza pública Todas estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones. En el caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso, se debe levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes de que ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento, proteger; y la primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo que establece la norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que el traslado al sitio del suceso de forma inmediata, sin demoras.

2. Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física: Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal

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de comenzar a buscar la evidencia física, La búsqueda se hace a través de una inspección, Art. 202 COPP: "Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas".

El funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente, observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un elemento presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un hallazgo, el criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla, es por ello que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto que se encuentra es lo que denominamos "hallazgo criminalístico", que se traduce en una evidencia, en un vestigio, en un rastro, elemento material. En este paso, cuando el criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un "testigo criminalístico".

3. Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico: La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el registro de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las evidencias, se captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones. Este registro de imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el criminalista puede ir describiendo. Este registro, cuando es fotográfico, puede ser de dos tipos: El Registro Fotográfico Panorámico o General: persigue como función incluir en las

tomas más amplias posibles del sitio del suceso el mayor cúmulo de evidencia física, en un registro amplio de imagen, se pueden tomar varias fotografías panorámicas de diferentes ángulos, frontales, laterales, de fondo; abarcando la mayor cantidad de evidencia localizada en el sitio, a fin de evitar alteraciones, y en caso de que se produjeran dichas alteraciones, permitir que se tomen decisiones basadas en dicho registro fotográfico. Pero, también tiene otro propósito que es la cadena de custodia, porque esa fotografía de primer momento es la que puede garantizar que no hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido incorporadas posteriormente.

El Registro Fotográfico de Detalle: esta fotografía registra la evidencia en particular, es decir, evidencia por evidencia. Si ya registramos todo el sitio del suceso con el mayor cúmulo de evidencias (Registro fotográfico Panorámico), entonces ahora procedemos a fotografiar, por ejemplo, la lesión del cadáver, el casquillo específico encontrado, el arma, la huella; fotografiamos la evidencia una por una y por separado. Ambos tipos de registro deben existir, para confrontar el ya que pudiera presentarse el caso de que un registro de detalle muestre una evidencia que no se encuentra en el registro panorámico, es por ello que debemos ser muy acuciosos a la hora de el estudio de estos registros fotográficos de evidencia.

El Levantamiento Topográfico: es una especie de levantamiento mixto, tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial del hecho criminal, tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con el lugar del hecho, la escena del crimen. Este puede desarrollarse de dos maneras:

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a) Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del sitio del suceso. Aún cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de detalle también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos dibujantes realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la ubicación de la evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante Forense.

b) Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. El resultado de la experticia de trayectoria balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para determinar la trayectoria intraorgánica del proyectil, el levantamiento fotográfico tanto panorámico como de detalle, el acta descriptiva del sitio del suceso, el técnico producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la Experticia de Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un Experto en Trayectoria Balística.

4. Colección o Recolección o Colectación de Evidencia Física: Consiste en la toma de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha sido fijada fotográficamente, ya ha sido asegurada, y ahora se procede al contacto físico con la evidencia. El criminalista en una forma ordenada y metódica, evitando los pasos innecesarios, el criminalista no puede dar más pasos de los necesarios en el sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va recogiendo la evidencia con las técnicas indicadas, con los instrumentos adecuados, la cantidad de funcionarios adecuados y específicos, generalmente para levantar evidencia física sólo 1. Aquí es donde el funcionario ya tiene la seguridad de que todo está bajo control, asegurado, fijado y procede a la colección.

5. Traslado de la Evidencia: comporta una serie de procedimientos técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier persona desde el sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo medidas de seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del suceso también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la evidencia física, debe trasladarse en las unidades del cuerpo de investigaciones, trasladando dicha evidencia a la delegación o subdelegación de investigación competente; en esa delegación se procede a entregar la evidencia física a la Sala de Objetos Recuperados con el soporte de los memorándum correspondientes, ahora si se procede al levantamiento del acta.

6. Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta: es un registro pormenorizado, es una descripción pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta constituye de acuerdo al Art. 202 COPP, el recorrido se realiza a través de una inspección y dicha inspección arroja al final un informe a través de la figura de acta policial. Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso que debe ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser justificado en el acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en que recibe la información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que realizó, y realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo, fijación, colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite verificación científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta fase, en el sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos preliminares, no científicos; y son preliminares porque son antes de la verificación científica. Este protocolo de los procedimientos técnicos no es susceptible de ser modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse alguna modificación, en virtud de las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente dicha modificación en el acta. Concluidos los procedimientos Técnicos preliminares, corresponde entonces la parte de laboratorio.

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Procedimientos Científicos Especiales

Ahora nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos científicos especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y vienen a estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y científicos de verificación de evidencia. En estos, no se aplica el conocimiento científico, se aplican técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos,

A estos no se puede llegar si no se ha cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del suceso al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de Evidencia, la evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar de la mano de los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos preliminares, bajo actas, bajo memorandos.

Sin los procedimientos técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales. La criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la verificación científica.

El primer procedimiento científico especial, que no es un procedimiento, sino una técnica. 1. Recibimiento de la Evidencia Física: es un acto administrativo, una técnica. Se de verificación

física, en el cual un funcionario de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen. En síntesis, el primer paso es la recepción de la evidencia y su constatación que se corresponda con los memorando de recepción de evidencia.

2. Fijación Fotográfica: al igual que en los procedimientos técnicos preliminares, en los procedimientos científicos especiales, nos encontramos nuevamente con la fijación fotográfica. Al igual que en el paso anterior, estamos en presencia de una técnica no de un procedimiento científico.

3. Verificación Científica: En este paso si, específicamente, los peritos designados proceden a aplicar todos los conocimientos científicos y toda la metodología científica para constatar y verificar la evidencia. Todas esas pruebas son las que se van a realizar en el laboratorio. Cada experto que cumple con este paso debe producir un informe o experticia, y esa experticia tiene que ser ratificada y defendida en juicio oral.

4. Levantamiento del Informe: En este se explica quiénes fueron los miembros de la comisión, el objetivo del análisis, cuáles son las evidencias sometidas a análisis, y cuáles fueron los métodos aplicados y cuál fue la conclusión que produjo.

5. Devolución de la Evidencia Física y Archivo: La devolución no es más que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero no es una devolución cualquiera, también es un envío con memorando, debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a través de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un memorando de devolución, en el que se describe qué se está devolviendo, para que al llegar a la Delegación de Origen pueda verificarse la Cadena de Custodia, es decir, la evidencia física y la experticia no van a llegar directamente al Fiscal del Ministerio Público, llega del laboratorio a la Delegación de Origen, trasladada por el funcionario competente y con la prueba documentológica que certifica la salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el cuerpo oficial de origen el que notifica al Ministerio Público que ya se tienen los resultados de las pruebas realizadas a la evidencia física en laboratorio y lo acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia física debe estar acompañada por un soporte documental que verifique su procedencia, sus movimientos.