RESUMEN CONTRATOS .

14
CONTRATO DEFINICION ELEMENTOS PERSONALES ELEMENTOS REALES Y FORMALES CARACTERISTICAS OBLIGACIONES PREVIAS OBLIGACIONES POSTERIORES IMPUESTOS Servidum bre de paso Es el contrato por medio del cual de manera voluntaria se establece un gravamen sobre un predio para uso de otro de distinto dueño, usualmente es un camino, una calle o un callejón no debe tener ancho menor de 2mts ni mayor de 6 mts Propietario del predio sirviente es el que concede el paso. Propietario del predio dominante es el que se beneficia del paso Reales: Los predios, es decir predio dominante y predio sirviente Elementos formales debe constar en escritura publica sobre el titulo que se constituya.. cabe la posibilidad de que se constituya en testamento como ultima voluntad Principal Bilateral existen obligaciones para ambas partes Oneroso se establecen para ambos cargas y gravámenes. Conmutativo, concluido el contrato cada uno sabrá si le produjo pérdida o ganancia. Formal Efectos 1. El gravamen sobre el predio sirviente 2. Es inseparable del inmueble a que activa 3. Es indivisible Obligación del dueño de predio dominante: pagar el precio, en día lugar y forma estipulados. Hacer a su costa las obras necesarias 1. Identificación de los comparecientes. 2.Acreditación del derecho de propiedad del predio dominante y del predio sirviente mediante testimonio o certificación registral y contar con un plano de registro autorizado por un ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo 1.Razonar el titulo justificativo de la propiedad 2. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos. 3.Extender testimonio a la parte interesada, previamente debe pagar el impuesto fiscal del 3 % 4.Presentar testimonio y plano de registro con duplicado en el registro general de la propiedad 5.Cobro de honorarios conforme al arancel 1.Testimonio especial timbre fiscal de Q.0.50 y timbre notarial de el 2 por millar 2.Primer testimonio pagar impuesto del 3 % y timbre fiscal de Q.0.50

description

Contratos contenidos en el Codigo Civil Guatemalteco

Transcript of RESUMEN CONTRATOS .

CONTRATO DEFINICION ELEMENTOS PERSONALES

ELEMENTOS REALES Y FORMALES

CARACTERISTICAS OBLIGACIONES PREVIAS

OBLIGACIONES POSTERIORES IMPUESTOS

Servidumbre de paso

Es el contrato por medio del cual de manera voluntaria se establece un gravamen sobre un predio para uso de otro de distinto dueño, usualmente es un camino, una calle o un callejón no debe tener ancho menor de 2mts ni mayor de 6 mts

Propietario del predio sirviente es el que concede el paso.Propietario del predio dominante es el que se beneficia del paso

Reales: Los predios, es decir predio dominante y predio sirvienteElementos formales debe constar en escritura publica sobre el titulo que se constituya.. cabe la posibilidad de que se constituya en testamento como ultima voluntad

PrincipalBilateral existen obligaciones para ambas partesOneroso se establecen para ambos cargas y gravámenes.Conmutativo, concluido el contrato cada uno sabrá si le produjo pérdida o ganancia.FormalEfectos1. El gravamen sobre el predio sirviente2. Es inseparable del inmueble a que activa3. Es indivisibleObligación del dueño de predio dominante: pagar el precio, en día lugar y forma estipulados.Hacer a su costa las obras necesariasSi causa daño debe indemnizarPagar la indemnización pactadaObligaciones del dueño del predio sirviente: no puede menoscabar la servidumbreRecibir la indemnización pactadaNo hacer o tolerar

1. Identificación de los comparecientes. 2.Acreditación del derecho de propiedad del predio dominante y del predio sirviente mediante testimonio o certificación registral y contar con un plano de registro autorizado por un ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo

1.Razonar el titulo justificativo de la propiedad2. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.3.Extender testimonio a la parte interesada, previamente debe pagar el impuesto fiscal del 3 %4.Presentar testimonio y plano de registro con duplicado en el registro general de la propiedad5.Cobro de honorarios conforme al arancel

1.Testimonio especial timbre fiscal de Q.0.50 y timbre notarial de el 2 por millar2.Primer testimonio pagar impuesto del 3 % y timbre fiscal de Q.0.50

Servidumbre Es el contrato por Elementos Reales: Los predios, es decir Obligaciones previas: 1.Razonar el titulo 1.Testimonio

de acueducto

medio del cual de manera voluntaria se establece un gravamen sobre un predio para uso de otro de distinto dueño, para la conducción de aguas de un lugar a otro, que puede ir en canal, tuberías, etc

personales: Propietario del predio sirviente es el que concede.Propietario del predio dominante es el que se beneficia.

predio dominante y predio sirvienteElementos formales debe constar en escritura publica sobre el titulo que se constituya.. cabe la posibilidad de que se constituya en testamento como ultima voluntad

1. Identificación de los comparecientes. 2.Acreditación del derecho de propiedad del predio dominante y del predio sirviente mediante testimonio o certificación registral y contar con un plano de registro autorizado por un ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo

justificativo de la propiedad2. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.3.Extender testimonio a la parte interesada, previamente debe pagar el impuesto fiscal del 3 %4.Presentar testimonio y plano de registro con duplicado en el registro general de la propiedad5.Cobro de honorarios conforme al arancel

especial timbre fiscal de Q.0.50 y timbre notarial de el 2 por millar2.Primer testimonio pagar impuesto del 3 % y timbre fiscal de Q.0.50

Mandato General:

A través del mandato general el mandatario encomienda al mandatario todos sus negocios

Mandante es la persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios.Mandatario es la persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que otro le confía. Deben poseer ambos la capacidad de contratar.

Elementos reales: Actos y negocios jurídicos. No se puede dar el mandato para asuntos en los que la ley exige intervención personal del interesado.Elementos Formales: debe constar en escritura publica como requisitos esenciales para su existencia art. 1687Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado ante notario o acta levantada ante alcalde o juez y cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos

Principal: no depende de otro.Gratuito u oneroso: implica acto de liberalidad.Unilateral, cuando genera obligación para una parte o bilateral: cuando es reciprocoFormal: debe constar en escritura publicaIntuito personae: se celebra con base en la calidad de la persona del mandatario.Obligación del mandatario: cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad. Sujetarse a las restricciones establecidas. Desempeñar el mandato

1. Identificación de los comparecientes.2. Acreditación del derecho de propiedad del mandante mediante testimonio o certificación registral si se trata de un inmueble, si es un mueble debe acreditarse la propiedad conforme a la naturaleza del mismo.

1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.2. Extender testimonio a la parte interesada, para inscribir en el registro electrónico de poderes quien cobra por servicio Q.100.00 más IVA.3.Cobro de honorarios conforme al arancelTarifa por concepto de inscripción Q.117.60

Testimonio especial notarial de Q.10.00 por ser valor indeterminadoPrimer testimonio paga timbre fiscal de Q.10.00 por ser mandato general

personalmente.Responder a los daños y perjuicios.Obligación del mandante: cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído. Pagar honorarios del mandatario. Anticipar al mandatario en fondos para realizar el mandato o reembolsarle los gastos

Mandato general con clausula especial

Es el mandato general en elQue se establece, de manera expresa y en clausula, las facultades necesarias para que el mandatario pueda enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar y disponer de cualquier otro modo de la propiedad del mandante.

Mandante es la persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios.Mandatario es la persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que otro le confía. Deben poseer ambos la capacidad general de contratar.

Elementos reales: Actos y negocios jurídicos. No se puede dar el mandato para asuntos en los que la ley exige intervención personal del interesado.Elementos Formales: debe constar en escritura publica como requisitos esenciales para su existencia art. 1687Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado ante notario o acta levantada ante alcalde o juez y cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley permita

1. Identificación de los comparecientes.2. Acreditación del derecho de propiedad del mandante mediante testimonio o certificación registral si se trata de un inmueble, si es un mueble debe acreditarse la propiedad conforme a la naturaleza del mismo.

1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.2.Extender testimonio al mandatario o apoderado, para inscribir en el registro electrónico de poderes3.Cobro de honorarios conforme al arancel

1.Testimonio especial timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.0.502.Primer testimonio timbre fiscal de Q.10.00 y fiscal de Q.0.50

Mandato especial

Es el que comprende uno o varios negocios

MandanteY mandatario

Elementos reales: Actos y negocios jurídicos. No se puede dar el mandato para

PrincipalGratuitoOneroso

1.identificación de los comparecientes2.definir sobre que

1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.

Testimonio especial notarial de Q.10.00 por ser valor

determinados del mandante que deben ser gestionados por el mandatario

asuntos en los que la ley exige intervención personal del interesado.Elementos Formales: debe constar en escritura publica como requisitos esenciales para su existencia art. 1687Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado ante notario o acta levantada ante alcalde o juez y cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley permita

FormalUnilateral o bilateral

asuntos versara el contrato

2.Extender testimonio al mandatario o apoderado, para inscribir en el registro electrónico de poderes3.Cobro de honorarios conforme al arancel

indeterminadoPrimer testimonio paga timbre fiscal de Q.2.00

Mandato judicial

Es el mandato por medio del cual una persona individual o juridica contrata los servicios profesionales de un abogado, a efecto de que le represente en juicio. También puede ser un conyuge, y familiares.

Mandante es la persona que encarga a un abogado que lo represente en juicio.Mandatario: Es el abogado, colegiado activo, que legalmente puede representar al mandante.

Elementos reales: gestionar ante tribunales. Art. 188 lojElementos formales: en escritura publicaEl testimonio deberá inscribirse en el archivo general de protocolos de la presidencia del organismo judicial

No pueden ser mandatarios judiciales: los que tengan auto de prisión o condena pendiente.. los magistrados, jueces, funcionarios y empleados del Oj. Pasantes y meritorios. Quienes no sean abogados. Los funcionarios y empleados del OE.Obligaciones de los mandatarios judiciales: Acreditar su representación. No desamparar el asunto en el que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicioSatisfacer los gastos necesarios

1.Identificación de los comparecientes2.Acreditar la calidad de abogado, colegiado activo, o de pariente dentro de los grados de ley

1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.2.Extender testimonio al mandatario previo a satisfacer impuesto fiscal de Q.2.00, 3.inscribir el testimonio en el archivo general de protocolos en el registro electrónico de poderes tarifa de Q.117.603.Cobro de honorarios conforme al arancel

1.Testimonio especial notarial de Q.10.00 por ser valor indeterminado y fiscal de Q.0.502.Primer testimonio fiscal Q.2.00 y de Q.0.50

Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que le impongan otras leyes y reglamentos.

Mandato general con clausula especial

Se refiere a la encomienda de todos los negocios del mandante al mandatario y confiere poderes específicos en clausula especial a fin de hipotecar, enajenar etc.

Mandante es la persona que encarga a un abogado que lo represente en juicio.Mandatario: Es el abogado, colegiado activo, que legalmente puede representar al mandante.

Elementos reales: Actos y negocios jurídicos. No se puede dar el mandato para asuntos en los que la ley exige intervención personal del interesado.Elementos Formales: debe constar en escritura publica como requisitos esenciales para su existencia art. 1687Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado ante notario o acta levantada ante alcalde o juez y cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley permita

Obligaciones previas1. Identificación de los comparecientes.2. Acreditación del derecho de propiedad del mandante mediante testimonio o certificación registral si se trata de un inmueble, si es un mueble debe acreditarse la propiedad conforme a la naturaleza del mismo.

Obligaciones posteriores1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.2.Extender testimonio al mandatario o apoderado, para inscribir en el registro electrónico de poderes3.Cobro de honorarios conforme al arancel

1.Testimonio especial notarial de Q.10.00 por ser valor indeterminado y fiscal de Q.0.502.Primer testimonio fiscal Q.10.00 y de Q.0.50

Protocolización de mandato otorgado en el extranjero.

Acto por medio del cual el notario en cumplimiento con lo establecido en la ley y con los correspondientes formalismos incorpora legal y físicamente un documento al

ElementosMandatoMandatarioProtocolo

1.Si el mandato fue otorgado por notario extranjero deberá consignarse en la introducción del instrumento que se cumplieron con los pases de ley2. Si el mandato fue redactado en idioma

1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.2.Extender testimonio al interesado, mandatario o mandataria, 3.inscripción del testimonio en el archivo general de protocolos en el registro electrónico de poderes

1.Testimonio especial notarial de Q.10.00 por ser protocolacion y timbre fiscal de Q.0.502.Primer Testimonio, fiscal debe hacer constar que en el documento original

protocolo a su cargo con base en los dicho en el documento pasa a formar parte inseparable del protocolo a cargo del notario

extranjero deberá vertirse al idioma español bajo juramento y con traductor autorizado.3.Si el mandato fue autorizado por notario guatemalteco en el extranjero el mismo constara en papel simple4.previo a protocolarse le mandato deberá pagar el impuesto fiscal que corresponde en el documento original

4.Remitir aviso al director del archivo general de protocolos dentro de los 10 días siguientes al otorgamiento5.Cobro de honorarios conforme al arancel

se cubrió el impuesto fiscal correspondiente

Revocación de Mandato

Es el acto legal por el que una persona deja sin efecto el mandato otorgado a otra y que para los plenos efectos subsiguientes debe ser notificado tanto al mandatario como a los terceros interesados, forma: directa y sustitución

Mandante es la persona que encarga a un abogado que lo represente en juicio.Mandatario: Es el abogado, colegiado activo, que legalmente puede representar al mandante.

1.Identificación del compareciente o comparecientes2.Tener a la vista el testimonio registrado del mandato que originalmente se otorgo

1. razonar el testimonio del mandato originalmente otorgado, si se tuviere a la vista.2.testimonio especial al archivo general de protocolos3. extender testimonio a la parte interesada, es decir al mandante.4.presentar el testimonio para su registro al registro electrónico de poderes5.notificar la revocatoria del mandato al mandatario6.cobro de honorarios conforme al arancel

Testimonio especial fiscales de Q.0.50 y notarial de Q.10.00 por ser de valor indeterminado.Primer testimonio timbre fiscal de Q.10.00

Sustitución de Mandato

Acto por medio del cual el mandatario con base a la autorización expresa del mandante contenida en el correspondiente contrato, transfiere sus facultades en forma total o parcial a otra persona como producto de lo cual esta ultima se constituye en nuevo mandatario

MandatoMandatario sustituidoMandatario sustituido

1.Identificación d e los otorgantes2.Tener a la vista el testimonio del mandato el cual debe estar registrado en el registro de poderes3.Verificar en la clausula especifica el mandante haya facultado a su mandatario para efectuar sustitución total o parcial del mandato

1. Remisión del testimonio especial al director del archivo general de protocolos.2.Extender testimonio al interesado, o mandatario sustituido, 3.inscripción del testimonio en el archivo general de protocolos en el registro electrónico de poderes4. notificar al mandante en forma notarial o judicial adjuntando una copia de la escritura de sustitución5.Cobro de honorarios conforme al arancel

1.Testimonio especial notarial de Q.10.00 por ser de valor indeterminado y timbre fiscal de Q.0.502.Primer Testimonio fiscal de Q.2.00

Testamento común Abierto

Es un acto puramente personal y de carácter revocable por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.

1.Testador2.Testigos instrumentales3.Notario

Mortis causaUnilateralPersonalísimoSolemneRevocableDispositivo de bienesDispositivo de ultima voluntad

1.Identificación del testador y a los testigos instrumentales2.El notario debe dar fe de la capacidad mental del testador3.Acreditar el derecho de propiedad sobre sus bienes, derechos, acciones4.Los comparecientes deberán estar reunidos en un solo acto para efectos del otorgamiento

1. Remitir el testimonio especial de la escritura debe hacerse en plica al director del archivo general de protocolos.2. Remitir avisos al registro de la propiedad3. al morir el testador deberá presentarse hasta ese momento el testimonio del testamento abierto con su duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado por parte del registrador de la propiedad,

En el testimonio especial fiscal de Q.0.50 , En la plica un timbre notarial de Q.25.00

Revocatoria de testamento

Es la anulación o retractación de una disposición que se había hecho o un acto que se había otorgado como de una donación de un legado de un testamento o codicilo de un poder o mandato.

Elementos personales: El testador yTestigos instrumentales

Elementos Reales: Los bienes y derechos reales dejados en testamento

Elementos formales: que conste en escritura publica

UnilateralPrincipalFormalSolemne

1.Identificación del testador y a los testigos instrumentales2.El notario debe dar fe de la capacidad mental del testador3.en el cierre de la escritura el notario debe dar fe que los comparecientes deberán estar reunidos en un solo acto para efectos del otorgamiento

1. Remitir al director del archivo general de protocolos, el testimonio especial de la escritura debe hacerse en plica ósea un sobre cerrado, consignando sobre la cubierta toda la información necesaria.2. Remitir avisos a los dos registros de la propiedad3. una obligación inmediata es que al morir el testador deberá presentarse hasta ese momento el testimonio del testamento abierto con su duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado por parte del registrador de la propiedad,

En el testimonio especial fiscal de Q.0.50 , En la plica un timbre notarial de Q.25.00

Testamento otorgado por el notario

Es el acto celebrado conforme a las solemnidades estipuladas para los testamentos comunes por medio del cual un profesional del derecho deja asentadas las disposiciones de ultima voluntad las

Personales: el notario autorizante-testador,Los testigos instrumentales

Formales: el testamento común abiertoDebe constituirse en escritura publica

UnilateralRevocableFormalSolemnePersonalísimoActo jurídico mortis causa

.Identificación del testador y los testigos instrumentalesAcreditar el derecho de propiedad sobre sus bienes, derechos, acciones

1. Remitir el testimonio especial de la escritura debe hacerse en plica al director del archivo general de protocolos.2. Remitir avisos al registro de la propiedad3. al morir el testador deberá presentarse hasta ese momento el testimonio del testamento abierto con su duplicado y certificación del acta de defunción para que

En el testimonio especial fiscal de Q.0.50 , En la plica un timbre notarial de Q.25.00

que pueden consistir tanto en declaraciones o reconocimientos como en disposiciones de tipo patrimonial

sea anotado en el libro de asientos y razonado por parte del registrador de la propiedad