RESUMEN DE DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

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José Gregorio González Chona Licenciado en Contaduría Pública Especialista en Gerencia Tributaria Especialista en Aduanas y Comercio Exterior Instructor del Centro de Estudios Fiscales del SENIAT Instructor de la UPEL-IMPM CURSO FACILITADOR RESUMEN DE DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS 24 de Noviembre de 2018

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José Gregorio González Chona

Licenciado en Contaduría Pública

Especialista en Gerencia Tributaria Especialista en Aduanas y Comercio Exterior Instructor del Centro de Estudios Fiscales del SENIAT

Instructor de la UPEL-IMPM

CURSO

FACILITADOR

RESUMEN DE DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

24 de Noviembre de 2018

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

Lograr que los participantes conozcan y comprendan los principales deberes formales que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, a fines de evitar ser sancionados por el SENIAT

OBJETIVO DEL CURSO

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

1. Registros

2. Facturación

3. Contabilidad

4. Declaraciones

CONTENIDO DEL CURSO

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

1. El R.I.F. es el único registro de contribuyentes para todos los tributos administrados por el SENIAT.

REGISTROS

2. Inscripción: al inicio de actividades económicas. Formas jurídicas para realizar actividades económicas en Venezuela

3. Actualización: cuando ocurran cambios en los datos aportados y otros cambios que puedan afectar la situación tributaria

4. Renovación: cada tres años

5. Incumplimientos: sanciones según art. 100 del C.O.T.

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

BASE LEGAL:

Providencia Nº SNAT/2013/0048, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.214 del 25-07-2013 OBLIGADOS A INSCRIBIRSE: Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT, o que deban efectuar trámites ante el mismo.

INSCRIPCIÓN Y DEBERES RELACIONADOS AL R.I.F.

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

Artículo 6 Prov. SNAT/2013/0048: Informar dentro del mes de producido, los siguientes hechos

1.- Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial. 2.- Cambio de directores, administradores, accionistas, representante legal. 3.- Cambio de domicilio fiscal o electrónico. 4.- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales. 5.- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales. 6.- Instalación, mudanza o cierre de establecimientos, tales como: casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás establecimientos.

7.- Cambio de la actividad económica o del objeto social.

8.- Cualquier otra modificación que pueda afectar su situación fiscal o que sea establecida por el SENIAT

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

Artículo 11 Prov. SNAT/2013/0048:

1.- Exhibir copia fotostática del RIF en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos. 2.- Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. 3.- Dejar constancia de su número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República. 4.- Dejar constancia de su número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. 5.- Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del importador o fabricante. 6.- Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e internet.

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ILÍCITOS FORMALES CON EL R.I.F.

ILÍCITO SANCIONES

1) No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria (A.T.)

A) Multa de 150 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

2) Inscribirse en los registros de la A.T. fuera del plazo establecido

A) Multa de 50 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

3) Proporcionar al registro datos o información para la inscripción o actualización, en forma parcial, insuficiente o errónea

A) Multa de 50 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

4) No comunicar dentro del plazo establecido, la información para la actualización del registro

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

5) No exhibir el RIF en un lugar visible del establecimiento

A) Multa de 100 U.T.

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

1. Es el elemento básico para el control tributario, tanto del IVA como del ISLR: es la base de la contabilidad

FACTURACIÓN

2. Medios de facturación

3. Requisitos de las facturas

4. Otros documentos: notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega, declaraciones de aduanas (recibos o comprobantes de pagos)

5. Incumplimientos: sanciones según art. 101 del C.O.T.

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ILÍCITOS FORMALES EN LA FACTURACIÓN

ILÍCITO SANCIONES

1) No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas

A) Multa de 150 U.T. B) Clausura del establecimiento por 10

días continuos

2) Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

3) Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

4) No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

5) No exigir a los proveedores las facturas u otros documentos obligatorios

A) Multa de 5 UT

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

1. Es otro elemento importante para el control tributario, tanto del I.V.A. como del I.S.L.R.: es la base de la información a declarar

CONTABILIDAD

2. Contabilidad del I.V.A.

3. Contabilidad del I.S.L.R.

4. Otros registros: entradas y salidas de los inventarios, libros de las compañías anónimas, libro del ajuste por inflación

5. Incumplimientos: sanciones según art. 102 del C.O.T.

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ILÍCITOS FORMALES EN LA CONTABILIDAD

ILÍCITO SANCIONES

1) No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas

A) Multa de 150 U.T. B) Clausura del establecimiento por 10

días continuos

2) No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la administración tributaria los solicite

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

3) Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

4) Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes

A) Multa de 100 U.T. B) Clausura del establecimiento por 5

días continuos

5) No conservar durante el plazo establecido, los libros y registros

A) Multa de 100 UT B) Clausura por 5 días continuos

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DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

1. Es elemento fundamental para el control tributario, tanto del IVA como del ISLR: es el medio necesario para la autoliquidación y pago del impuesto

DECLARACIONES

3. Declaraciones del IVA: trimestrales, mensuales y semanales

4. Declaraciones del ISLR: definitiva, estimada, anticipos, retenciones

5. Incumplimientos: sanciones según art. 103 del C.O.T.

2. Tipo de declaraciones: definitivas, estimadas, sustitutivas, informativas, complementarias (autoliquidables y liquidables)

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ILÍCITOS FORMALES EN DECLARACIONES

ILÍCITO SANCIONES

1) No presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a 1 año

A) Multa de 150 U.T. B) Clausura del establecimiento por 10

días continuos

2) No presentar las comunicaciones exigidas legalmente, o presentarlas en forma incompleta o fuera del plazo

A) Multa de 50 U.T.

3) Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un año

A) Multa de 100 U.T.

4) No presentar la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

A) Multa de 2.000 U.T. B) Clausura del establecimiento por 10

días continuos

5) Presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

A) Multa de 1.000 U.T.

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