Resumen de Derecho Penal Porcesal

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NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO PROCESAL PENALEl derecho procesal penal es el ms importante para resolver litigios ante la imparcialidad de una autoridad que va a aplicar el derecho a un caso en particular, el lugar que ocupa en el universo es de suma importancia ya que es el que tutela los derechos fundamentales del hombre tales como, la salud, la vida, la libertad desarrollo sexual entre otros. En el derecho procesal penal se divide en tres importantes puntos importantes.Procedimiento: a esto se le conoce como la etapa que comprende las relaciones jurdicas que se establecen entre los sujetos del proceso.Proceso: para Carnelutti es la suma de los actos que se realizan para la composicin del litigio.Juicio: es el acto en el que interviene por lo menos 3 personas el sujeto activo, el demandado y el juez.El objeto del proceso determina el tema o la materia que se lleva a proceso para que sea discutido, y luego la defina el juez; estos se clasifican en dos:Objeto principal: relacin jurdica entre el estado y el autor, donde el estado puede castigar al autor del delito.Objeto accesorio: relacin entre el autor del delito y el perjudicado o vctima, donde el primero resarza los perjuicios de su conducta.La reparacin del dao en materia penal es la reparacin de dao que consiste en la obligacin impuesta al delincuente de restablecer el (estatu quo) del demandante.Un ejemplo seria en un hecho de transito: el agraviado puso su querella porque el sujeto activo, en este caso fue el que ocasion el accidente, pero no quiso llegar a un acuerdo para solucionar el dao. Se da la querella y el sujeto activo el citado para que se d la conciliacin y se acuerde el tiempo y la forma para que repare el dao que ocasion, en este caso la reparacin del dao del vehculo.Los fines del proceso penal es lograr una declaracin de certeza judicial que va a resolver el conflicto surgido por la comisin del delito.Se le lama personalidad del procesado al estudio psicosomtico social del sujeto, para saber porque cometi el delito con el fin de que el juez pueda individualizar la pena.Los sujetos de la relacin jurdica son: fundamentales, connaturales y eventuales.Fundamento constitucional establecido.Artculo 20 constitucional: la realizacin jurdica procesal es el vnculo, surgido de la realizacin de un proceso, entre dos o ms sujetos activos, pasivo y el juez.Clasificacin: contractual y extractualSituacin jurdica del ofendido en el proceso penal.1.- las garantas de la victima2.- recibir asesora jurdica3.- recibir atencin medico4.- que se repare el dao5.- cuando sea menor de edad no sern obligados a carearse6.- solicitar medidas para su seguridad y auxilio.SUJETOS PROCESALESConcepto de jurisdiccin penalEs la funcin del estado encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del estado de castigar, cmo castiga? R= dentro del proceso, para que castiga? R= salvaguardar los derechos de la vctima, bajo qu rgimen? R= constitucin y CNPP.Competencia entre el fuero comn federal y militarFUERO COMUN: es la facultad de los jueces para decidir acerca de las controversias judiciales.FUERO FEDERAL: Jurisdiccin federal abarca todo el territorio de Mxico, junto con los mares y espacios areos.JURISDICCIN MILITAR: se entiende nicamente sobre personas pertenecientes al ejrcito que hubieran violada las leyes militares.Formalidades esenciales del de procedimientoArtculo 14 de la constitucin mexicana exige que todo acto privativo de dictado por los tribunales previamente establecidos.Concepto de parte en el procesoSon personas capaces legalmente, dentro de un proceso contencioso formado por actor, demandado y juez.El ministerio pblico es la institucin que depende del poder ejecutivo y que tiene entre otras funciones el investigar y perseguir los delitos, funciona como representante de la sociedad de las actuaciones penales.rgano de la defensaRepresentante del procesado en la etapa del proceso.Sus diversas denominaciones, Sujeto activo del delito: es aquel que puede realizar el tipo delictivo.Legitimacin del sujeto activo del delito: Es la titularidad directa o indirecta donde el legitimado puede cumplir una obligacin o soportar las consecuencias jurdicas de la pretensin.Derechos y obligaciones del sujeto activo1.- otorgar libertad provisional2.- no podr ser obligado a declarar3.- se har saber e audiencia pblica y dentro de las 48 horas su consignacin.4.- se le recibirn los testigos y dems pruebas que ofrezca.5.-sera careado, en presencia del juez, con quien disponga en contra.6.- se le facilitaran los datos que solicite cintra su defensa.7.- ser informado de sus derechos.Naturaleza jurdica del defensor y su calidad en el proceso.Represntate del procesado que tiene derechos y obligaciones dentro del proceso, empezando por la averiguacin previa, pasando por el proceso penal.Acto jurdico que da origen nombramiento del defensor, todo acusado tiene derecho a su defensor, en el artculo 20 fraccin IX del apartado A, obliga al defensor en la diligencia donde tome declaracin preparatoria al indiciado.PREPARACION DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PROCESAL PENALConcepto y finalidad del a averiguacin previa, es el procedimiento que integra la actividad del ministerio pblico y termina con la consignacin, La finalidad es investigar hechos probablemente delictuosos y acreditar la probable responsabilidad penal del inculpado.Requisitos de probabilidadDenuncia: es la notica que de palabra o por escrito que hace el ofendido; es decir la noticia crimins, una vez que le ministerio pblico tenga conocimiento debe de iniciar la indagatoria ministerial correspondiente. Esta clase de delitos se dice que se afectan intereses de la sociedad. (Delitos por oficio).Querella: esta se emplea en aquellos delitos que solo daan o afectan inters privados o particulares; solo los ofendidos y sus representantes legtimos pueden querellarse ante el ministerio pblico. (Se da en delitos menores). Excitativa penal: es la peticin que hace un estado extranjero para que se proceda penalmente en contra de la persona que haya proferido injurias al estado extranjero.Autorizacin: anuencia otorgada por los representantes de organismos o autoridades para la prosecucin de la accin penal.Declaracin de procedencia: consiste en el acto donde se le quitan los privilegios o inmunidades a los altos servidores pblicos.Declaracin de perjuicio: tratndose de delitos fiscales como el contrabando o el ecnubriemitno de contrabando.

Determinacin del ministerio publicoUna vez practicada las diligencias necesarias, el ministerio pblico pronunciara su determinacin respecto del ejercicio o abstencin de la accin penal.Ejercicio de la a accin penal: Es un derecho procesalConsignacin sin detenido con pedimento de orden aprehensinMinisterio pblico deber solicitarle a juez penal que libre o expida una orden de aprehensin contra el presunto responsable.Distincin entre orden de aprensin y de competenciaOrden de aprehension: es una resolucin del juez, emitida a peticin del ministerio pblico, por encontrar reunidos los requisitos que para efecto seala el artculo 16 constitucional, que tiene come efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona.Orden de comparecencia: es una resolucin del juez emitido a peticin del ministerio pblico, para que el inculpado se presente nicamente a rendir su declaracin preparatoria en los casos que el delito no de lugar a detencin.Consignacin con detenido: la persona iniciada es puesta a disposicin del juez, para que se le juzgue por el delito del que se acusa

Concepto de fragante delito y casos urgentesFlagrante delito: momento en el cual el delito se est cometiendo.Caso urgentes: ordenacin de un escrito urgente en la detencin de una persona.La causifragancia:El sujeto no es asegurado inmediatamente sino momentos despus.Procedimiento del no ejercicio de la accin penal en sus especies provisionales y definitivas.Especie provisional: cuando no se logran establecer los requisitos para la accin.Especie definitivo: cuando el agente del ministerio pblico decrete la libertad absoluta.El concepto de accin penal da carcter a todo proceso: lo inicia y lo hace avanzar a su meta.Loa naturaleza jurada de la accin penal est vinculada con la naturaleza pblica y obligatoria de la persecucin de los delitos.Cararateriticas y titularidad de la accin penalPublica, oficial, obligatoria, irrevocable, indivisible e indisponible.La accin procesal penal surge de la averiguacin previa que realiza el ministerio pblico.Especie definitivo: cuando el ministerio pblico decrete el sobreseimiento en el proceso y la libertad absoluta del inculpado, tomando en cuenta: Cuando se compruebe que el inculpado no tuvo participacin en el delito. Cuando la pretensin punitiva este legalmente extinguida. Cuando exista a favor del inculpado una excluyente de responsabilidad. Cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no sean constitutivos del delito.Concepto de accin penal: es el punto de partida del proceso judicial.TERMINO CONSTIRUCIONALAuto de redaccin: es el inicio o cabeza del proceso, es el primer acto de autoridad del juez con el que inicia la preparacin del proceso. Requisitos constitucionales para obsequiar la orden de aprehensin: La existencia de la denuncia. Que la denuncia o querella se refiera a un delito sancionado con pena corporal. Que estn acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad del sujeto. Que la pida el ministerio pblico. Que cumpla con los requisitos constitucionales.Ejecucin de la orden de aprehensin: es la orden de un juez federal o del fuero comn, siempre y cuando el ministerio pblico de la federacin o en caso el del comn, solicite ante el juez que corresponda que libere dicha orden.