Resumen Derecho NAYA

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Resumen Derecho no tan resumen :c LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA: Norma de conducta: es una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción (Jaime Williams). Recaen sobre acto humano. Actos humanos: “son aquellos que el hombre realiza con plena advertencia y deliberación, usando libremente sus facultades racionales”. Inteligencia (advertencia) y voluntad (deliberación). Así es dueño y responsable de sus actos. No todos los actos que realiza la persona son considerados actos humanos (Ejs: actos simplemente naturales; actos realizados por una coacción exterior; actos realizados privados de razón, etc.) Actos humanos son: internos o externos. Elementos del acto humano: Congnoscitivo Volitivo Ejecutivo Es Conocimiento y entendimiento de lo que se hace. Advertencia, inteligencia. Influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Hombre libre es el que es dueño de sus acciones (deliberación). Realización de un acto externo a impulsos de la libertad interna. Acto humano ya constituido por la voluntad, al que se le añade un complemento accidental. Lo perturba n Forma directa: - el error; ignorancia; olvido; distracción. Forma indirecta: - la cultura; nivel socioeconómico, enfermedades, edad, etc. -Las pasiones: fuerte inclinación de los sentidos que arrastra consigo a la voluntad. Ej: ira, rabia, vicio, lujuria, glotonería, etc. -El miedo: estado de ansiedad mental frente a la posibilidad de sufrir un daño propio o a algo querido. Coacción: fuerza física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a realizar una acción contra su voluntad. La libertad humana:El hombre es libre y por ello sus actos le son imputables y también sus efectos. La responsabilidad implica la libertad: sólo es responsable de lo que puede escoger o rechazar libremente. (actos u omisiones). La Libertad puede disminuirse por

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Resumen Derecho no tan resumen :c

LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA:

Norma de conducta: es una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción (Jaime Williams).

Recaen sobre acto humano.

Actos humanos: “son aquellos que el hombre realiza con plena advertencia y deliberación, usando libremente sus facultades racionales”. Inteligencia (advertencia) y voluntad (deliberación). Así es dueño y responsable de sus actos.

No todos los actos que realiza la persona son considerados actos humanos (Ejs: actos simplemente naturales; actos realizados por una coacción exterior; actos realizados privados de razón, etc.) Actos humanos son: internos o externos.

Elementos del acto humano:

Congnoscitivo Volitivo EjecutivoEs Conocimiento y

entendimiento de lo que se hace. Advertencia, inteligencia.

Influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Hombre libre es el que es dueño de sus acciones (deliberación).

Realización de un acto externo a impulsos de la libertad interna.Acto humano ya constituido por la voluntad, al que se le añade un complemento accidental.

Lo perturban

Forma directa:- el error; ignorancia; olvido; distracción.Forma indirecta:- la cultura; nivel socioeconómico, enfermedades, edad, etc.

-Las pasiones: fuerte inclinación de los sentidos que arrastra consigo a la voluntad. Ej: ira, rabia, vicio, lujuria, glotonería, etc.-El miedo: estado de ansiedad mental frente a la posibilidad de sufrir un daño propio o a algo querido.

Coacción: fuerza física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a realizar una acción contra su voluntad.

La libertad humana:El hombre es libre y por ello sus actos le son imputables y también sus efectos. La responsabilidad implica la libertad: sólo es responsable de lo que puede escoger o rechazar libremente. (actos u omisiones). La Libertad puede disminuirse por causas imputables al humano (Ej: vicio) o independientes de su voluntad (Ej: violencia exterior, temor, angustia).

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PRINCIPALES NORMAS DE CONDUCTA1. Normas de Trato Social: “aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía”.Poseen autonomía. Características:

carácter social(implican a 2 o más) rigen la conducta exterior : actos externos infracción acarrea sanción de reprobación social unilaterales poseen validez relativa (tiempo, lugar) Finalidad: hacer más agradable convivencia humana.

2. Normas Morales: sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa, regulan la conducta libre del hombre con los dictados de la recta razón. Implican una valoración ética.

ser humano puede reconocerlas y cumplirlas o no. Campo de imperio: la conciencia de cada persona - No ajena a manifestaciones externas, exige que buenas

intenciones se conviertan en obras. Unilaterales Falta de determinación (incertidumbre). Sanción: remordimiento de la conciencia, depende de la persona. Finalidad: es el perfeccionamiento total del hombre/mujer, para que pueda alcanzar su destino trascendente y

alcanzar su último fin.

3. Normas Jurídicas: norma y ley no son sinónimos, la norma tiene mayor extensión y amplitud que el de ley.En la norma predomina el elemento formal. En la ley predomina el elemento material. Una norma se puede manifestar en ley. La norma puede existir por sí sola; la ley necesita de legislador, promulgación y vigencia.Norma jurídica: “es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana”.

Le preocupan los actos desde que se exteriorizan. Bilateralidad: obligan y facultan. El sujeto activo tiene facultad de obligar al pasivo. Determinadas, contenido fijo, cierto y reconocible. Imperan (imponen un deber). Conceden facultades y correlativamente imponen deberes:

-mandato (positivo o negativo) clasifica a estas normas en:(+)Normas imperativas: Establecen una obligación de dar o hacer.(-)Normas prohibitivas: Establecen obligación de no-hacer.

Coactivas Finalidad: establecer un ordenamiento justo de las relaciones que permitaal humano su integral desarrollo con miras al

bien común de la sociedad.

FUENTES DEL DERECHO:

Fuente del Derecho o fuente del ordenamiento jurídico es cualquier hecho creador de normas jurídicas. Se clasifican en:

1)Fuente del conocimiento jurídico:antecedentes que permite conocer un derecho sea pretérito o actual (escritos, documentos).

2) Fuente como fuerza creadora del derecho:entendido el derecho como un hecho social.(Religión, moral, política, etc.)

3)Fuente como autoridad creadora del derecho:en este sentido se la usa para determinar en concreto la autoridad que la originó.

4) Fuente como fundamento de obligatoriedad de la norma:títulos de obligatoriedad del Derecho mismo.

5) Fuente como forma de manifestarse las normas jurídicas:manifestaciones (leyes, decretos, contratos, etc.)

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Estas son las relevantes:

→ Fuentes formales (causa formal): las formas a través de las cuales se manifiesta o se crea el derecho.

→ Fuentes materiales (causa material): los factores que mediata o inmediatamente influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas. Estos factores pueden ser de orden social; económico; cultural; religioso, etc.

1. FUENTES FORMALES: se encuentran ordenadas jerárquicamente, acá la fuente predominante es: la ley.Pueden ser analizadas desde 2 puntos de vista:

Fuentes Formales desde p/v del órgano facultado para crear normas jurídicas. Potestades normativas.

Las 4 siguientes son las potestades normativas del Estado, corresponden a aquellas que se radican en autoridades públicas.

1) Potestad Constituyente: aquella que el ordenamiento jurídico reconoce para crear, modificar e interpretar auténticamente la Constitución Política del Estado.

a) Se clasifica en:→ Potestad constituyente originaria:pueblo o nación.→ Potestad constituyente derivada: órganos y procedimientos que la propia Constitución establece para reformar o modificar la Constitución. Estos son: las Cámaras reunidas en Congreso Pleno (Poder Legislativo) y el Presidente de la República (Poder Ejecutivo).b) Fuentes formales: Constitución Política, yLeyes de rango constitucional. En esta categoría entrarían:- ley modificatoria de la Constitución.- ley interpretativa de la Constitución.2) Potestad Legislativa: la que el ordenamiento jurídico le otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar e

interpretar las leyes.a) Radica en:-Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado).-Presidente de la República (colegislador).b) Fuentes formales: -Ley propiamente tal: LOC; LQC; ley Ordinaria o común.-Decretos con jerarquía de ley: DFL y DL-TI

3) Potestad Reglamentaria:la que el ordenamiento jurídico reconoce al Presidente de la República y a otras autoridades para crear normas jurídicas(particulares o generales) en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes les otorgan.-Puede ser autónoma (sobre materias que no sean propias del dominio legal) o de ejecución (ejerce el Pdte. de la Rep. para poner en ejecución las leyes y para lograr su mejor cumplimiento).a) Radica en:-Presidente de la República.b) Fuentes formales:-Decretos-Reglamentos - Resoluciones - Instrucciones - Ordenanzas 4) Potestad Jurisdiccional:la que el ordenamiento jurídico otorga a los tribunales de justicia para resolver los conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso, es la Jurisprudencia.a) Radica en:-Tribunales de justicia (poder judicial).b) Fuentes formales:-Resoluciones judiciales.

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También están:

5)Potestad Social: creadora de normas jurídicas que se radica indistintamente en todo el grupo social o en parte de él.La fuente formal a que da origen se denomina “costumbre jurídica”.

6) Potestad normativa de los particulares: la que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para crear libremente normas jurídicas dentro de los límites que él mismo establece. Da origen a los actos jurídicos.

7) Potestad Implícita del Ordenamiento Jurídico: el ordenamiento jurídico posee principios que forman parte de él aunque no estén explícitamente formulados, sino de manera tácita o implícita.Fuentes Formales:Principios Generales del Derecho y La equidad natural.

Fuentes Formales desde p/v de la expresión de las normas jurídicas resultantes del ejercicio de las facultades.

1) Constitución Política del Estado (CPE): “norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos”.

-FUNCIONES:

-Función orgánica o institucional: le corresponde determinar:la forma de Estado (Unitario o Federal) y la organización y atribuciones de los poderes del Estado: Ejecutivo; Legislativo; Judicial.

-Función sustantiva: Establecer los derechos o deberes constitucionales y sus garantías.

-Función de señalar órgano y procedimientos para su reforma (potestad constituyente derivada).

Otras que emanan de la potestad constituyente:

2) Ley Interpretativa de la Constitución: aclara sentido de una disposición constitucional.

3) Ley modificatoria de la Constitución

Ambas (leyes interpretativas de la Constitución y leyes modificatorias) reciben nombre de “leyes de rango constitucional” puesto que son superiores a la ley propiamente tal.

Principio de la Supremacía Constitucional:La Constitución es la fuente formal de mayor jerarquía. A ella se subordinan todas las demás fuentes formales.

Subordinación formal: las otras fuentes formales deben ser creadas por órganos y procedimientos que la Constitución establece.

Subordinación material: restantes fuentes formales no pueden contradecir contenido o materia de la Constitución.

Existen órganos y mecanismos de resguardo del principio de supremacía constitucional:

I) Tribunal Constitucional: 10 miembros,ejerce un control de constitucionalidad sobre siguientes fuentes formales para velar por efectivo cumplimiento de Constitución:

II) Pude declarar inaplicable una norma legal, en un juicio entre particulares.

Fuentes formales Quórum de aprobación Tipo de control constitucional

Proyectos de leyes interpretativas de la Constitución (PIC) 3/5 de diputados y CPO

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senadores en ejercicioProyectos de leyes orgánicas constitucionales (LOC) 4/7 de senadores y

diputados en ejercicioCPO

Normas de un tratado (TI) que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales (LOC)

CPO

Proyecto de ley ordinaria Mayoría simple en sala CPFProyecto de reforma constitucional 2/3 o 3/5 en ejercicio CPF

Tratados internacionales (TI) sometidos a la aprobación del Congreso que no sean de materias de LOC

… CPF

Decretos con Fuerza de Ley (DFL) … Si la contraloría los rechaza acuden al TC

Decretos o resoluciones del Presidente de la Repúblicaque la Contraloría General de la República haya representado por

inconstitucionalidad

… Si la contraloría los rechaza acuden al TC

Decretos Supremos cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo

… …

-Control de constitucionalidad:Tribunal Constitucional compara esas fuentes formales con el texto de la Constitución y ve si estas se adecúan(las declara constitucionales) o no (las declara inconstitucionales). Puede ser Control preventivo obligatorio (CPO) o Control preventivo facultativo (CPF) que se hace si se solicita; después de la aprobación.

II) Contraloría General de la República: controla los actos de la administración pública (decretos, reglamentos, resoluciones). “toma razón” (si está de acuerdo a la consti, se aprueba) y “lo representa” (se rechaza y no entra en vigencia).con alcance

2) La Ley: declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permuta.Norma imperativa (dar o hacer), norma prohibitiva (no hacer), normas permisivas (permiten el accionar), son las más frecuentes dentro de derecho privado.

Clases de leyes:

-Ley de reforma constitucional: dictada por la potestad constituyente tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional. 2/3 de los diputados en 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.

-Ley Interpretativa Constitucional: dictada por la potestad constituyente, tiene por finalidad fijar el sentido o alcance de un precepto constitucional. 3/5 de diputados y senadores en ejercicio.

-Ley Orgánica Constitucional: dictada por la potestad legislativa sobre las materias que específicamente señala el texto constitucional. 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Materias:

- organización y funcionamiento del sistema electoral

- organización básica de la administración pública.

- régimen del Congreso Nacional

- organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

- organización y atribuciones del Tribunal Constitucional.

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- Etc.

Ley de Quórum Calificado:potestad legislativa - es aquella que la Constitución establece para regular determinadas materias. Mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Materias:

- conductas terroristas y su penalidad.

- pérdida de nacionalidad

- control de armas

- delitos sancionados con pena de muerte

- indultos generales y amnistías.

Ley Ordinaria: mayoría de los diputados y senadores, 5 etapas en la tramitación de una ley establecidas por la constitución:

1) Etapa de iniciativa:las leyes pueden ser iniciadas por:

- Presidente de la República a través de un mensaje

- Por miembros del Congreso a través de una moción

→ Regla General es que iniciativa de leyes pertenezca tanto al Presidente de la República como al Congreso.Salvo excepciones, proyecto de ley puede tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado.

2) Etapa de Discusión.Regla General: Discusión puede iniciarse en cualquiera de las 2 ramas del Congreso, aquella donde se envía proyecto por primera vez (cámara de origen), aquella que lo recibe y discute una vez aprobado por la de origen (cámara revisora).La Cámara de Origen puede:

- rechazar proyecto de ley. Si lo rechaza no puede renovarse sino después de un año, salvo en caso de proyecto de iniciativa exclusiva del Presidente.

- aprobar proyecto de ley. Si lo aprueba proyecto pasa inmediatamente a Cámara Revisora.

Cámara Revisora tiene 3 posibilidades:

i- Desechar proyecto en su totalidad

ii- Enmendarlo o introducirle adiciones

iii- Aprobarlo.

i- Si Cámara Revisora desecha proyecto en su totalidad: en este caso pasa a consideración de Comisión Mixta integrada por igual número de diputados y senadores, la que intentará superar las dificultades.

ii- En caso de enmiendas o modificaciones: también pasa a Comisión Mixta

3) Etapa de aprobación: aprobado proyecto por ambas cámaras, es remitido al Presidente de la República para su:

→ aprobación, o

→ veto.

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4) Etapa de sanción: ante proyecto de ley aprobado por Congreso, Presidente de la Rep. puede asumir 2 actitudes: → aprobar proyecto, o

→ dentro de 30 días ejercer su derecho a veto (si no ejerce su derecho a veto dentro de este plazo se entiende que lo aprueba. Veto debe tener relación directa con ideas matrices o fundamentales del proyecto.

- Si Cámaras aprueban observaciones del Pdte.: remiten proyecto para su aprobación.

- Si Cámaras desechan todas o algunas de sus observaciones: pueden insistir con 2/3 de miembros

5) Promulgación y Publicación:

→ Promulgación: Presidente de la República deja constancia de: - existencia de ley y de su tenor(a través de un decreto supremo)y que en su dictación se han cumplido todos los requisitos que constitución exige.

→ Publicación: tiene por finalidad hacer conocida la ley a todos los habitantes de la República. Debe hacerse en Diario Oficia dentro de 5 días hábiles siguientes a fecha tramitación de decreto promulgatorio. Se entenderá que fecha de ley es la de su publicación.

Ley se presume conocida por todos desde fecha de su publicación. Nadie puede alegar ignorancia de ley para excusar su cumplimiento.

3) Tratados Internacionales:acuerdo suscrito entre sujetos de Derecho Internacional Público, regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos.

Clases de Tratados Internacionales:

- Bilaterales: dos sujetos de derecho internacional público.

-Multilaterales: participan más de dos sujetos de derecho internacional público

-Proceso de celebración de un tratado:

1. Etapa Preliminar comprende siguientes fases:- Negociación- Adopción del texto- Autenticación del texto: se estampa firma o rúbrica sobre el texto por los representantes de partes

contratantes.

Cámara de origen aprueba

Cámara revisora aprueba

Presidente aprueba

Presidente promulga

La Ley se publica en el Diario oficial.

Rechaza proyecto, no se renueva hasta 1 año.

Si desecha o busca modificar pasa a comisión

Veto, las cámaras pueden aceptarlo o rechazarlo

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2. Etapa Interna: recepción en ordenamiento jurídico del Estado negociador del acuerdo internacional mediante órganos legislativos del mismo. Se distinguen normalmente 2 partes:

- Aprobación por parte del poder legislativo: son atribuciones exclusivas del Congreso aprobar o desechar los Tratados Internacionales que le presenta el Pdte. De la Rep. antes de su ratificación.

- Ratificación por parte del Jefe de Estado. Es la confirmación solemne que hace el Estado de haber presentado su consentimiento al Tratado.

3. Etapa Externa (o de manifestación de la ratificación).4. Se puede producir por:

- canje de instrumentos de ratificación: se utiliza en tratados bilaterales.- depósito de instrumentos de ratificación ante un depositario que en el mismo tratado se designa:

tratados multilaterales.5. Cuarta Etapa: Promulgación y publicación del tratado como ley de la República. Le da vigencia interna al tratado

internacional.6. Valor del Tratado como fuente formal del derecho7. Control de constitucionalidad por T. Constitucional

ORDENAMIENTO JURÍDICO1) RANGO CONSTITUCIONAL– Potestad Constituyente (Congreso y Presidente)

- Fuentes Formales: CPE, Leyes interpretativas CPE, Reforma Constitucional.2) RANGO LEGAL-Potestad Legislativa (Congreso y Presidente como colegislador)

-Fuentes Formales: Leyes (LOC, LQC, leyes ordinarias), Decretos con jerarquía de ley (DFL Y DL).

3)Potestad Reglamentaria(Presidente de la República)-Fuentes Formales:Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Instrucciones, Ordenanzas.

4)Potestad Jurisdiccional (Tribunales de Justicia)-Fuentes Formales: resoluciones judiciales.

*Los TI deben determinar su lugar en el OJ mediante interpretación, si tratan materias de DDHH están en el rango 1.