RESUMEN : DS 055-2010--EM Capitulo Vii y Viii

3

Click here to load reader

Transcript of RESUMEN : DS 055-2010--EM Capitulo Vii y Viii

Page 1: RESUMEN :  DS 055-2010--EM  Capitulo Vii y Viii

NOMBRE: GUIDO AMERICO FLORES CHECYA

TURNO: NOCHE

RESUMEN DE NORMAS LEGALES CAPITULO VII Y VII

CAPÍTULO VII

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Artículo 74º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso a la unidad minera y efectuar trabajos sin sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad.

Artículo 75º.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se hará el cambio de ropa antes y después de ellas.

Artículo 76º.- A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dará un EPP adecuados a la actividad. Los EPP deben estar en buen estado.

Si estuvo expuesto a sustancias infecciosas se cambiarán la ropa de trabajo, la ropa ira a lugares acondicionados para ello.

Artículo 77º.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible así también los de soldadura autógena. El área de soldadura debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.

Artículo 78º.- Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones utilizarán protectores faciales o anteojos especiales.

Artículo 79º.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente.

Artículo 80º.- Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de protección especial.

Artículo 81º.- Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados permanentemente.

Artículo 82º.- Cuando se efectúe reparaciones en las chimeneas y pozos, los trabajadores deben usar arnés línea de vida y anclaje.

Page 2: RESUMEN :  DS 055-2010--EM  Capitulo Vii y Viii

Artículo 83º.- Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su EPP con elementos reflectantes para ser visto a lo lejos.

Artículo 84º.- Los operarios encargados de la sangría de los hornos de metal fundido deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles.

Artículo 85º.- Es obligatorio el uso de EPP adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos.

Artículo 86º.- Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril – amolador.

Artículo 87º.- Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas en caso de caídas.

CAPÍTULO VIII

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)

Artículo 88º.- El titular minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información que recibe de sus trabajadores, en: Problemas potenciales no previstos durante su labor; las deficiencias de los equipos y materiales, las acciones inapropiadas de los trabajadores; el efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos; las deficiencias de las acciones correctivas, el lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y ,finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor, el desarrollo y PETS; el análisis del ATS ;en tanto dure la situación de peligro abra supervisión permanente.

Artículo 89º.- El titular minero, para controlar, corregir y eliminar los riesgos seguirá los siguientes pasos: Eliminación, Sustitución, Controles de ingeniería, Señalizaciones, alertas y controles administrativos, Usar EPP, adecuado para cada actividad en particular.

Artículo 90º.- El titular minero debe actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos, que incluye el PASS.

El inicio de las labores mineras identificadas en el mapa de riesgos, debe contar con la presencia de un ingeniero supervisor.

Artículo 91º.- Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicará los procedimientos de una tarea paso a paso, y lo verificaremos en la labor.

Artículo 92º.- El titular minero, con ayuda de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y PETS de las tareas mineras que ejecuten; los pondrán en manuales y los repartirá a sus trabajadores, colocándolos en sus áreas de trabajo.