Resumen. El Estado de Necesidad Justificante en El Derecho Penal Chileno

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Alumno: Luis Alberto Pérez Saavedra El estado de necesidad justificante en el derecho penal chileno. Código Penal, "Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal: (...) 7° El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar. 2a. Que sea mayor que el causado para evitarlo, 3a. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo". 1- Generalidades A. Concepto. La idea de estado de necesidad supone la existencia de un conflicto de intereses jurídicamente protegidos entre uno que se encuentra en peligro y otro cuta violación es el único remedio para salvar el primero. Cuando la acción salvadora del primero se encuentra aprobada por el ordenamiento jurídico, estamos ante un estado de necesidad justificante, cual es el caso de este numeral 7° del Art. 10, donde el orden jurídico considera el bien jurídico sacrificado de menor valor que el bien salvado. Si el bien sacrificado es de igual o mayor valor que el salvado, entonces sólo podríamos hablar de un estado de necesidad exculpante; son los famosos casos del alpinista que corta la cuerda que amenaza romperse por no resistir el peso de dos personas y hace precipitarse

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Resumen. El Estado de Necesidad Justificante en El Derecho Penal Chileno

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Alumno: Luis Alberto Prez Saavedra

El estado de necesidad justificante en el derecho penal chileno.

Cdigo Penal, "Art. 10. Estn exentos de responsabilidad criminal: (...) 7 El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca dao en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1a. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar. 2a. Que sea mayor que el causado para evitarlo, 3a. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo".

1- Generalidades

A. Concepto.La idea de estado de necesidad supone la existencia de un conflicto de intereses jurdicamente protegidos entre uno que se encuentra en peligro y otro cuta violacin es el nico remedio para salvar el primero. Cuando la accin salvadora del primero se encuentra aprobada por el ordenamiento jurdico, estamos ante un estado de necesidad justificante, cual es el caso de este numeral 7 del Art. 10, donde el orden jurdico considera el bien jurdico sacrificado de menor valor que el bien salvado. Si el bien sacrificado es de igual o mayor valor que el salvado, entonces slo podramos hablar de un estado de necesidad exculpante; son los famosos casos del alpinista que corta la cuerda que amenaza romperse por no resistir el peso de dos personas y hace precipitarse al abismo a su compaero de excursin, y del que, luchando por ganar la salida del teatro en llamas, pisotea el cuerpo cado de otra persona. Nuestra ley no contiene una regulacin especial de este estado de necesidad exculpante (como el 35 CP alemn), aunque su casustica puede situarse en el mbito de las hiptesis de no exigibilidad de otra conducta, que s contempla, como la vis compulsiva (fuerza moral irresistible) y el miedo insuperable (v. art. 10 N 9), si -atendidas las circunstancias anormales que rodean el hecho-cualquiera -salvo personas de excepcin por su presencia de nimo, por su especial adiestramiento, por su concepcin moral u otras razones- probablemente habra actuado de manera parecida.

B. Fundamento.

Al igual que la legtima defensa (v. art. 10 N 42, 1 B), tambin el estado de necesidad tiene un origen que va ms all del derecho positivo (necesitas legemnon habet), pese a lo cual el derecho, en uno y otro caso, regula las condiciones para reconocer su licitud. Cumplidas dichas condiciones, el orden jurdico aprueba el sacrificio de un bienjurdicoacostadeotro,acuyotitularseleimponeel deber de soportar el dao. Si el acto realizado para salvar un bien jurdico se sale de los lmites fijados por el derecho, dicho deber desaparece y el perjudicado puede oponer lcitamente resistencia al sacrificio de sus bienes.

C. Bienes sacrificables.

Este artculo restringe los bienes que pueden ser sacrificados en amparo de un bien de mayor valor a un dao en la propiedad ajena. La palabra dao no est tomada aqu en el sentido de los arts. 432ss, sino en un sentido amplio, que incluye "todo detrimento, perjuicio o menoscabo" (Novoa 1, 405). En la voz propiedad se comprenden todos los derechos patrimoniales y no slo las cosas que son objeto del dominio. En cuanto al estado de necesidad respecto de la inviolabilidad de la morada, v. art.145.

D. Efectos del estado de necesidad.El deber de tolerar la accin de salvaguarda ("agresiva" o "defensiva"), derivado de un estado de necesidad justificado, se traduce, adems, para el desventurado titular del bien menos valioso -de acuerdo con la doctrina dominante- en la ausencia del derecho a indemnizacin por el dao sufrido, ya que, aunque l es enteramente inocente, quien caus el dao no cometi un delito civil, fuente de la responsabilidad extracontractual (cfr., por todos, Cury I, 374). Sin embargo, tiende a abrirse paso la doctrina que admite, en determinados casos, la posibilidad de una indemnizacin a la vctima sobre la base de la responsabilidad objetiva del causante del riesgo y en que el dao queda cubierto, en general, por la prctica de los seguros. Se aducen no slo consideraciones prcticas, sino razones de equidad y el principio de solidaridad humana. Hay, adems, a lo menos ciertos terrenos en que la legislacin ha ido consagrando, tambin en Chile, ese tipo de responsabilidad, p. ej., en materia de navegacin area (art. 155 del Cdigo Aeronutico) y en materia de seguridad nuclear (art. 49 Ley 18.302).

2- Requisitos del estado de necesidad justificante.

A. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.

El mal amenazante debe ser real. Que sea inminente significa un alto grado de probabilidad. La existencia de un peligro expresa un juicio sobre un curso futuro, apoyado en la experiencia causal humana, que debe lograrse con la ayuda de una consideracin generalizadora ex post. No es lo mismo un peligro que un peligro aparente: si la polica cree equivocadamente que se est cometiendo un asalto y causa un dao en la propiedad ajena, el hecho no est justificado, como no lo est el del que se apodera de un automvil, rompiendo sus resguardos, para conducir al hospital al que haba simulado un accidente (aunque seguramente falte el dolo o puedan concurrir causales de exculpacin). No tiene importancia cul sea el origen del peligro: puede tratarse de fenmenos naturales (avalanchas, terremotos), del efecto de un acto de un tercero (p. ej., el que huye de una agresin penetra en la casa de una persona ajena al conflicto) y hasta del propio necesitado: es irrelevante si por culpa de ste (imprevisin, descuido, ignorancia) se ha originado la situacin de necesidad. Distinto es si el autor produjointencionalmente elpeligro contando con la lesin del bien jurdico para superarlo, lo que impedira la admisin de la justificante.

B. Que el mal que se evita sea mayor que el que se causa para evitarlo (criterio de proporcionalidad)

La ponderacin de los bienes jurdicos en conflicto no es aritmtica, pero debe haber desde luego una indudable superioridad del bien que se trata de salvar. No slo habr que considerar el valor y la magnitud de los daos, sino tambin el significado funcional de los bienes en juego y la eventual irreparabilidad del dao causado, as como "el merecimiento de proteccin de un bien concreto en una determinada situacin social" (cfr.Garrido II, 144). As, la choza del campesino, que constituye su nico patrimonio, ser seguramente ms valiosa que el costoso automvil del magnate (Cury I, 373).

C. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo (criterio de subsidiariedad)

El legislador acoge aqu explcitamente el principio de subsidiariedad en materia de acciones salvadoras. De existir varios medios de impedir el mal que se trata de evitar, la ley slo acepta que se escoja el menos perjudicial, a la vez que practicable (que se puede practicar o poner en prctica) en las circunstancias concretas. Si existe otro medio salvador practicable, aunque ms engorroso o lento que el utilizado, la justificante no es aplicable.D. El llamado deber de aceptacin de peligro.Aunque en nuestra ley no se contiene expresamente, algunos autores (cfr. Cousio II, 415, y Garrido II, 142) aaden este requisito inspirado evidentemente en legislaciones extranjeras. Es claro que hay determinadas profesiones (mdicos, policas, etc.) que imponen la exposicin a riesgos (en ocasiones, como es entre nosotros el caso de los bomberos, por decisin voluntaria), pero ello no puede significar que deban auto inmolarse en defensa de la propiedad o de otros bienes jurdicos de menor significacin cuando exista un riesgo, en que la propia muerte o un dao grave en la salud amenacen con alta probabilidad. La afirmacin de Cousio II, 420s, en el sentido de que los bomberos "no pueden ampararse en el estado de necesidad cuando realizan su actividad protectora, la que se extiende a todos los riesgos inherentes a ella, incluso el propio sacrificio de su vida" parece enteramente inaceptable.

3- Eximente incompleta

La atenuante general del art. 11 N 1 y privilegiada del art. 73 slo operan con relacin al estado de necesidad supuesta la concurrencia de la situacin de necesidad, esto es, el mal que se trata de evitar, sin el cual las justificantes completa e incompleta son impensables. Esta podra operar slo cuando falte alguno de los otros requisitos de la justificante (p. ej., si el mal causado es igual o mayor que el que se pretende evitar, o si exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo).

4- El elemento subjetivo del estado de necesidad y el estado de necesidad putativo

Remisin. Respecto a la eventual exigencia de un elemento subjetivo de justificacin en el estado de necesidad, sta debe rechazarse conforme lo que se seala supra art. 10 N 4, 3D). En cuanto al estado de necesidad putativo, su tratamiento es idntico al que corresponde a la legtima defensa putativa, v. art. 10 N 4, 6.

Bibliografa: Comentario Preliminar al Cdigo Penal Chileno Artculo 10 Nos 4 a 7 Autores: Jean Pierre Matus y Sergio Politoff