Resumen Libro Conferencia (Autoguardado)
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En el extremo de la confusión, en algunas universidades bolivianas se llegó a fundir la
enseñanza del Derecho Internacional Público con la del Derecho internacional privado sin
ninguna justificación. En variados casos los funcionarios públicos demuestran
desconocimiento de las instituciones que invocamos y rehúyen su aplicación en
fundamentalmente se complican en el reconocimiento y la defensa de derechos previamente
reconocidos en otros países, por la precariedad en el manejo de la información
actualización y uso de los principios básicos o las reglas de reconocimiento y adjudicación
que alientan el desarrollo de la materia en Bolivia, por esto parece imprescindible proceder
a la descripción de la vigencia, validez y alcance de las normas que permitan reconocer la
existencia y funcionamiento del DIPr en el nuevo derecho boliviano, como el inicio de una
tendencia corta que en el futuro permita diálogos de mayor alcance y este sea solo un
punto de partida inicialmente y usando una caracterización que procure mostrar la
naturaleza material y jurídica de este derecho podemos intentar mostrar algunas
dificultades, para luego intentar un desarrollo que absuelva las interrogantes controversiales
relativas a la vigencia temporal, la validez institucional y el alcance personal del DIPr en el
derecho de última generación en Bolivia asi:
1.-observamos la precariedad argumentativa de los impugnadores de la vigencia temporal
del DIPr, basadas en criterios como en el tiempo de aprobación, ratificación, adhesión,
promulgación, publicación de los tratados o leyes que rigen las relaciones privadas con
elemento extranjero.
2.- restamos relevancia jurídica a los rechazos judiciales o administrativos referidos a la
validez o inaplicabilidad de las normas de este derecho, puesto que los hábitos o prácticas
de la judicatura o la administración pública boliviana, no expresadas en las leyes o la
jurisprudencia plurinacional, no autorizan el incumplimiento de las hipótesis normativas
vigentes en el DIPr derrotando de este modo los argumentos relativos a la invalidez de este
régimen jurídico
3.- debemos exhibir y describir la vigencia validez y alcance de las reglas de
reconocimiento del DIPr, puesto que el conocimiento de las variadas normas vigentes y
validas evitara que se confundan los ámbitos de aplicación o alcance del derecho público
y privado que regulan la materia en espacios técnicos como los relativos a la norma de
conflicto o a la armonización normativa.
El Contexto de La Práctica Del Derecho Internacional Privado En Bolivia
la construcción del DIPr en Bolivia hasta nuestros días fue cuantitativa y cualitativamente
internacional, puesto que la mayor cantidad de sus normas son parte de convenciones
tratados o decisiones internacionales originadas en negociaciones y conferencias
interestatales en las que participaron representantes diplomáticos del Estado.
Es cierto que hasta la década de 1980 del siglo pasado presenciamos una muy débil
actividad migratoria boliviana y por lo tanto una débil internacionalización, que inhibía el
florecimiento de vínculos transnacionales de naturaleza civil y no comercial, por lo que la
utilización de los institutos de DIPr transnacional era más bien escasa y sumamente
formalista al ser implementada o resguardada mediante actividad diplomática de naturaleza
pública.
Estatalmente las instituciones empresariales o corporativas deben abogar por la
construcción de un derecho garantista de protección a los intereses privados.
Es parte de los saberes de los practicantes de esta rama del derecho en el mundo, distinguir
el alcance territorial, personal, contractual del derecho mediante la resolución del conflicto
de leyes, de la cooperación judicial, del mercado de los foros judiciales privados y también
del derecho de los mercaderes identificando el derecho civil y derecho de los comerciantes,
basados en los principios de la autonomía contractual y de la autonomía conflictual ,
precisando la articulación de la base normativa nacional y la internacional del DIPr en
Bolivia.
La vigencia de las normas que rigen las relaciones privadas de naturaleza
internacional o transnacional en Bolivia
Recordando que por mandato de la CPE Plurinacional del año 2009, en su disposición
transitoria novena se establece que ‘’ los tratados internacionales anteriores a la CPE y que
no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno con rango de
ley, situación en la que se encuentran varios acuerdos internacionales que son objeto de los
argumentos de este trabajo
Primera;
Las normas vigentes relativas al derecho civil común u ordinario como normas de conflicto
o sus expresiones de orden público nacional o internacional que como normas directas o
indirectas encontramos la Convención De Montevideo 1989; Convención De La Habana
1928(Código Bustamante)
Vigente desde 1932
Segunda:
Las relativas a la práctica comercial privada con elementos internacionales, que además del
contenido de Montevideo Y La Habana se registran continuamente en las memorias de las
grandes instituciones del derecho de comercio internacional como son la Cámara De
Comercio Internacional Y Sus Organizaciones Afiliadas.
Tercera:
Las normas vigentes relativas al derecho procesal civil internacional como son las
contenidas en las convenciones mencionadas en el primer párrafo, mas la relativa a la
cooperación judicial internacional insertas a las convenciones interamericanas logradas en
la Conferencia de Derecho Internacional Privada (CIDIP) , convocadas en el seno de la
organización de Estados Americanos (OEA), Bolivia es parte de varios tratados negociado
en el seno de la CIDIP por la vía de ratificación de adhesión.
Cuarta:
Las relativas a la competencia arbitral internacional, como las contenidas en las
convenciones como ser : la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras 1953 vigente en Bolivia desde 1995 la Convención
interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales
extranjeros 1979 vigente en Bolivia 1998 la Convención interamericana sobre arbitraje
comercial internacional 1975 vigente en Bolivia 1999 la Convención de las
Naciones unidas sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y estados en
el marco de un tratado 1999 vigente desde 2014 todas las convenciones mencionadas
tienen reafirmada su validez y aplicabilidad desde su publicación de La Ley De
Conciliación Y Arbitraje Nº708 de 25 de junio del 2015.
La Reciprocidad ¿una solución al conflicto de leyes y jurisdicciones?
La reciprocidad es un principio de gran arraigo en el ámbito internacional que permite, en
gran medida que las relaciones diplomáticas sean posibles.
Como manifestaciones de forma previa, ese principio ha servido de base para la aplicación
de los privilegios e inmunidades diplomáticos, para las leyes de la defensa, y así mismo
para mecanismos para mecanismos relativos al incumplimiento de disposiciones contenidas
en tratados internacionales.
En el ámbito político, varios autores citan un acontecimiento histórico de aplicación de la
reciprocidad en este marco.
Es sin duda un concepto práctico en las relaciones internacionales. En ese sentido es una
acción equivalente que depende de una acción o reacción de otro Estado.
Se ha considerado un principio fundamental para la interacción entre Estados para el
manejo eficaz en casos de crisis. la reciprocidad ha jugado un papel importante en generar
resolución de conflicto entre Estados.
Aplicación del derecho extranjero
Corresponde plantear si la regla de reciprocidad constituye un recaudo formal o de fondo,
adjetivo sustancial dicho en otros términos si se está ante un mero requisito legal para la
admisibilidad del pedido de verificación o de la propia verificación.
En este aspecto corresponde responder que está ante una exigencia de la admisibilidad del
pedido razón por la cual es un requisito de índole formal y no sustancial, el que después de
constatado su cumplimiento, en una etapa segunda abrirá el análisis en sus aspectos de
fondo.
Por lo tanto cabe reconocer que ante la eventualidad resolución denegatoria por falta de
acreditación de la reciprocidad esta decisión no tendrá efectos de cosa juzgada material,
sino formal, y que su falta, su incumplimiento oportuno, podrá ser subsanado. En este
sentido plantea dos aspectos uno sustantivo y otro procesal:
1.- la naturaleza del derecho extranjero que establece la necesidad de saber si el mismo es
un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica que la convierte en un hecho.
2.-el tratamiento procesal del derecho extranjero, que determina la aplicación sea de oficio
o a petición de parte. En todo caso debe ser aplicado en el ámbito judicial ha sido alegado y
debidamente probado por las partes.
La reciprocidad y cooperación internacional.
El principio de reciprocidad es una forma de colaboración internacional entre estados en los
que priva la igualdad. Este principio emana de la costumbre y concreta en el siguiente
postulado: el estado requirente se compromete con el requerido, que llegado el caso con
este en reciprocidad
La jurisprudencia de la corte internacional de justicia
El sistema de jurisdicción obligatoria de la corte se ha convertido a partir de finales de los
años veinte, en una especie de sistemas marco dentro del incluso pueden coexistir estados
en cuyas relaciones mutuas no haya ámbito material alguno en que la jurisdicción
obligatoria pueda ser efectivamente ejercida por la corte
La razón de esta situación radica en la admisión y generalización de declaraciones de
aceptación acompañadas de reservas después de la segunda guerra mundial, en la que la
comunidad internacional, al desarrollarse se presentaron desigualdades de todo tipo. Con la
admisión de reservas, reconocida, de forma expresa, en la conferencia de san francisco
La reciprocidad ha encontrado un campo potencial de aplicación mucho más de amplio
cuando permitieron optar a los estados declarantes entre las categorías de controversias
enunciadas en el art 36, párrafo 2 del estatuto de la corte.
El principio de reciprocidad en la jurisdicción obligatoria de la corte: su significado y
efectos:
La corte determina que el principio de reciprocidad es parte de la disposición facultativa o
sistema de jurisdicción obligatoria en virtud de términos expresos tanto del art36 del
estatuto como la mayor parte de las declaraciones y que la noción de reciprocidad no es un
concepto abstracto sino debe ser puesto en relación con las disposiciones del estatuto o de
las declaraciones. En otras palabras, que en lo que concierne a las jurisdicciones que la
corte puede ejercer, la reciprocidad es una noción con un significado y unas finalidades
jurídicas precisas que se definen, para cada supuesto de jurisdicción, según el derecho
aplicable.
LA APLICACIÓN JUDICIAL Y ACREEDITACION DEL DERECHO
EXTRANJERO EN BOLIVIA
El derecho internacional privado en delante (DIPRI) es el conjunto de reglas, normas y
principios que rigen las situaciones privadas internacionales y ofrecen solución a los
conflictos de leyes que se generan de ellas.
El derecho internacional privado es una rama del derecho interno regulado por fuentes
externas e internas, que en sistemas jurídicos de derecho escrito, como el boliviano, suele
estar codificado dentro del derecho privado. Se encuentra disperso dentro del ordenamiento
jurídico nacional, que en estos momentos sufre profundas transformaciones debido al
proceso de adecuación normativa, resultado de la vigencia de la CPE2009 gracias a estas
reformas ha sido aprobado el nuevo código procesal civil. así las regulaciones de los arts
492 y siguientes refieren a la aplicación del derecho extranjero a la prueba , a la
cooperación judicial internacional y al exequatur.
Derecho extranjero:
El derecho internacional privado desde un punto de vista técnico normativo, esta
conformado por normas directas e indirectas.
Norma indirecta nos conduce a la aplicación del derecho extranjero, a pesar de las
dificultades que puedan presentarse la consecuencia de una norma de conflicto puede
resumirse en una disyuntiva: aplicación de la ley del foro o de una ley extranjera.
El derecho extranjero es el derecho vigente en otro sistema jurídico distinto al del lugar
donde se conoce el asunto.
Con respecto a si el derecho extranjero comprende las normas materiales y/o conflictuales,
sostengo una postura sistemática al considerar que tales normas son parte de un sistema
jurídico y obedecen a la política legislativa de ese país por lo tanto el jugador no debe
ignorarlas.
Naturaleza jurídica del derecho extranjero
Según Arellano resulta claro que el derecho extranjero está integrado por verdaderas
normas jurídicas contenidas en fuentes diferentes a las del juzgador pero en definitiva, son
jurídicas solo que al ser distintas se requiere probar su existencia contenido y vigencia.
La costumbre, la jurisprudencia son fuentes del derecho que deben ser aplicadas a la
solución del caso siempre que se respete la norma indirecta que remite a ese derecho
En la aplicación del derecho extranjero, pueden suscitarse una serie de dificultades. El
derecho extranjero es un derecho extraño en el foro cuyo contenido y alcance debe ser
determinado y cuya interpretación y aplicación plantea problemas.
Una consecuencia de considerar al derecho extranjero como lo que es, verdadero derecho es
que el juez o la autoridad actuante deberán verificar:
Que este no sea contrario al orden público, costumbre o moral del lugar donde se
lleva a cabo el proceso.
La jerarquía normativa de ese estado, en la mayoría de los sistemas las fuentes del
derecho coinciden pero lo que varía es su jerarquía, la que deberá ser observada
para evitar una posible inconstitucionalidad de la norma.
La interpretación que los operadores jurídicos de ese estado ofrecen a la norma
extranjera.
La solución de conflictos resultantes de sistemas plurilegislativos en los que exista
diversidad de leyes entre los estados , provincias o entes que confirman una unión
El Principio Iura Novit Curia
Este es un principio jurídico del derecho procesal que indica que es conocedor del derecho,
y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aun cuando las partes no hayan
expresado las leyes en que se fundan sus derechos subjetivos o hayan invocado normas
jurídicas distintas a las que el juez considera aplicables al caso concreto.
Aunque el juez conozca requiere de un documento que certifique la vigencia y sentido del
derecho extranjero, documento que contenga además el contenido de la ley.
Vigencia del derecho extranjero:
El DIPRI boliviano no es claro con respecto a la vigencia de ley, la referencia más cercana
se encuentra en el código Bustamante que se inclina por un informe escrito de dos
abogados o al medio que estime conveniente cada estado.
a) Sistema español
b) Regulaciones chilenas
c) Sistema brasileño
d) Sistema venezolano
e) Derecho argentino
f) Derecho peruano
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CAUTELAR EN EL NUEVO CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO
Se definen a las medidas cautelares como las disposiciones judiciales dictadas por las
autoridades judiciales competentes para garantizar el resultado de un proceso o asegurar el
cumplimiento de una sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante
derivada de la duración del proceso.
Caracteres:
La doctrina le ha asignado los siguientes caracteres:
-Accesoriedad
-Provisionalidad
-Inaudita parte
Requisitos:
La doctrina ha agrupado requisitos en aspectos como la verosimilitud del derecho y el
peligro de perjuicio en la demora, los cuales han sido previstos en nuestra ley procesal en el
art 311 referidos a los requisitos y procedencia.
La petición contendrá el fundamento de hecho de la medida y la determinación de la
medida y sus alcances.
Sin necesidad de dar caución de contra cautela se otorgaran dichas medidas bajo
responsabilidad del solicitante.
Al traerse de un proceso sumario y de falta de contradicción se exige acreditar un alto grado
de probabilidad denominada como posibilidad razonable.
A momento de otorgar la medida se debe sopesar las circunstancias, en caso de duda se
otorgara la medida cautelar, apuntando por una credibilidad adjetiva, descartando posibles
pretensiones infundadas o muy dificultosas
La confesión puede ser expresa o ficta y puede tener lugar dentro de un proceso o fuera de
este por lo que la confesión da lugar al otorgamiento de la medida cautelar.
Es importante que el juez considere que la medida cautelar se otorga aun cuando la
sentencia se encontrase recurrida.
La contra cautela está referida a la caución prevención o precaución que importa la
seguridad que otorga una parte a la otra de que cumplirá una determinada prestación u
obligación.
Esta garantía puede ser real o personal, consistente en un bien, póliza de garantía, aval,
fianza, hipoteca fianza hipoteca prenda depósito de dinero, entrega de bienes cosas o
embargo de los bienes u otras.
Será competente para disponer las medidas cautelares solo el juez competente en caso de
haberse planteado como medida preliminar solo será competente en este caso de haberse
planteado como medida preliminar solo será competente la autoridad judicial que deberá
conocer la demanda principal .
Responsabilidades derivadas de la concesión de las medidas cautelares:
La concesión de una medida cautelar compromete la responsabilidad extracontractual del
juez que las dicta por un presunto mal desempeño en sus funciones para el caso en que las
medidas sean decretadas sin la contra cautela suficiente o sin derecho o si resultan
excesivas o desproporcionadas sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del propio
magistrado quien se obliga a la responsabilidad indirecta o subsidiaria del estado tal como
se encuentra regulada en el art 113 de la NCPE
Nuestra ley procesal prevé las medidas cautelares genéricas para aquellos casos no
previstos en forma específica y las medidas cautelares especificas siendo estas referidas a la
anotación preventiva, embargo preventivo y secuestro
Cooperación judicial internacional en materia cautelar en el nuevo código de
procedimiento civil boliviano
Orden público es aquel que salvaguarda los principios de justicia para el estado del foro en
que se ejecuta la diligencia y más precisamente se la entiende como el conjunto de normas
imperativas del ordenamiento a cuyo cumplimiento no puede sustraerse la autonomía de la
voluntad pues comprende únicamente a aquel sector del derecho imperativo del foro que
resulta absolutamente irrenunciable incluso en presencia de relaciones jurídicas que
contengan un elemento extranjero tal como lo señalan los autores españoles calvo Caravaca
y Carrascosa.
Ante las medidas ordenadas por autoridades judiciales extranjeras las partes que consideren
agraviadas podrán deducir tercerías u oposiciones ante la autoridad boliviana comisionada.
Si el opositor planteare tercerías de dominio sobre bienes u otros derechos reales se
tramitaran de conformidad a la legislación de nuestro estado requerido conforme los señala
el art 498.
Cumplida o ejecutada nuestra legislación señala que el cumplimento de la medida por
autoridades bolivianas no obliga a ejecutar la sentencia extranjeras que dictare en el
proceso principal lo que daría lugar a que medida cautelar sea indefinida.
Otro efecto de la medida cautelar, está referido a la ejecución de una sentencia dictada en el
extranjero.
Convenios y tratados internacionales:
El tratado e Montevideo del DPI de 1989 formado el 11 de enero de 1889 aprobado por ley
el 5 de noviembre de 1903 y promulgado por ley de 25 de febrero de 1904 en nuestro país
regula la materia en su artículo 1º ‘’los juicios y sus incidencias cualquiera sea su
naturaleza se tramitara por ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se
promueven’’ de lo que se infiere que se aplica a la ley del domicilio del juez nacional o lex
fori .
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
En los últimos años las situaciones transformerizas se han incrementado de manera
exponencial debido entre otras cosas a la dispersión de la familia la mayor cantidad de
matrimonios multiculturales las facilidades del transporte o por la flexibilidad del control
fronterizo.
Las desavenencias matrimoniales acarrean muchos comportamientos de los padres
altamente perjudiciales para sus hijos como el desplazamiento o retención ilícitafeldestein:
califica como una nueva forma de violencia domestica
Los niños por su condición de vulnerabilidad muchas veces son tratados como objetos de
los padres, quienes en afán ahondar situaciones de conflicto no dudan en incurrir en
conductas que sean en contra del interés de los hijos
La protección internacional de los niños, ha sido un objetivo tanto de los tratados en el
ámbito del DIPub como el DIPr a través del CIDIPIs
El comité jurídico americano 1986 determino como insuficiente los mecanismos de
protección de menores existentes a nivel nacional e internacional que frenen los llamados
legal kidnapping. Por lo cual la cuarta carta conferencia especializada interamericana de
DIPr conocida como CIDIP IV reunida en Montevideo 1989 concluyo la suscripción de la
convención interamericana de restitución internacional de Menor que viene a engrosar el
conjunto de tratados que componían lo que se conoció como el estatuto del menor
III Importancia del derecho internacional privado en la restitución de menores
Los estados han intensificado su producción legislativa abordando el tema de manera
integral, procurando asegurar la igualdad de los padres, estableciendo un régimen de
tenencias y de visitas, impulsando la celeridad en los procesos alimenticios y por sobre todo
asegurado la restitución inmediata de los niños desplazados
La convención de la haya como la interamericana sobre restitución internacional regulan
los aspectos civiles del traslado o retención ilícitos de menores de 16 años
IV LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE RESTITUCIÓN
INTERNACIONAL DE MENOR (CIDIP IV)
Elisa Pérez Vera habla de la convención de la haya donde tiene como objeto regular una
problemática de naturaleza civil excluyendo aspectos de carácter penal partiendo de la
hipótesis de que cualquiera de los progenitores sin contar con la autorización del otro
traslade o retenga a un menor ilícitamente en un territorio diferente del de su residencia
habitual
La eficacia del convenio en la restitución de menores está ligada al número de participantes
s la fecha solo 16 y dentro de ellos algunos han considerado que su participación en este
convenio debía entenderse como el cumplimiento de las obligaciones impuesta por la
convención d los derechos del niño de la ONU
Persigue 2 objetivos:
1) Proteger al menor y todo lo que abarque
2) Respetar los derechos de guarda custodia y visita
Ámbitos de aplicación:
Ámbito material:
se excluyen los aspectos penales aunque el art26 hace referencia a este aspecto KLOR
afirma al respecto la convención incluye una norma de derecho penal entre sus
disposiciones cosa que resulta absolutamente novedosa en la trayectoria de la CIDIP .
Ámbito personal:
art2 considera menor, quien no haya cumplido 16 años excluyendo la posibilidad de que
estados miembros definan la edad a través de su norma interna.
Ámbito espacial
Se podría realizar una declaración modificable que tienda a la extensión o restricción del
ámbito espacial del convenio respecto de las unidades territoriales.
Ámbito temporal
No es retroactiva se aplicara a todas las solicitudes presentadas después de su entrada en
vigor relacionadas con el depósito de instrumentos o adhesión.
V. Competencia Judicial
Art6 a través de una norma indirecta alternativa que prevén 3 posibles foros competenciales
las autoridades judiciales o administrativas de la residencia habitual del menor
inmediatamente antes de su traslado o retención ilícita.
VI. Competencia administrativa
Es una alternativa importante, sobre todo en el caso de ausencia de convenio que vincule a
dos estados, las autoridades centrales serán las encargadas de impulsar los procesos de
restitución a través del art 7
A modo de colofon
Se puede señalar que el marco legal y normativo constituye un indicador del avance en la
regulación de las relaciones familiares frente a una nueva realidad.
DERECHO INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
LA JUDICALIZACION DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
SOCIALES Y CULTURALES EN BOLIVIA
Aproximación conceptual de los derechos económicos sociales y culturales
Los derechos sociales culturales tienen la característica de que generalmente su
cumplimiento conlleva el deber esencial del estado de proporcionar los mecanismos y
recursos necesarios para satisfacer las necesidades de carácter social, económico, social y
cultural de los ciudadanos, mientras que en los derechos civiles el estado está obligado a
abstenerse de violarlos mediante cualquier tipo de acción u omisión.
En el caso de las obligaciones de respeto, las violaciones del estado se producen por su
acción es decir por vulneración del derecho a raíz de la conducta positiva del estado tanto
en el caso de actuación normativa como en el mero actuación de hecho.
En el caso de las obligaciones de protección y satisfacción, las violaciones provienen en su
mayor parte de omisiones del estado, que vulnera el derecho al no adoptar las medidas a las
que se obligó al suscribir el pacto internacional de derechos, sociales, económicos y
culturales o bien al establecer cláusulas que reconocen derechos económicos, sociales y
culturales en su constitución.
Los derechos económicos, sociales y culturales, responden a los valores de igualdad y
solidaridad en donde asume gran importancia el principio de no discriminación
Por otro lado el sistema de Naciones Unidas puesto en marcha en el marco de la ONU
señalan la equiparación de derechos y la interdependencia entre los derechos civiles,
políticos y los DESC.
Algunas dificultades planteadas en relación a los derechos sociales, económicos y
culturales.
En la práctica existen algunas dificultades de aplicar los DESC, aspecto planteado por
ABRAMOVICH, hace unos años y persiste hasta ahora pero en menor escala, los
problemas relacionados a la determinación de conducta debida ‘’ como ya hemos dicho, un
primer obstáculo a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales está
vinculado con falta de especificación concreta del contenido de estos derechos.
En el plano internacional, las observaciones generales del comité de derechos económicos,
sociales y culturales constituyen un buen ejemplo de esta tarea de especificación del
contenido de los derechos establecidos en el PIDESC.
Algunas vías de exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales
Repasados algunos de los obstáculos que dificultan la tutela judicial de derechos
económicos, sociales y culturales, encaramos ahora la descripción y descripción y discusión
de estrategias de exigibilidad judicial de esos derechos intentando ilustrar a través de
ejemplos las posibles maneras de superar aquellos obstáculos.
Exigibilidad directa e indirecta de los derechos económicos y culturales en vía judicial
Cuando la conducta exigible del estado en materia de derechos económicos, sociales y
culturales resulta claramente determinable, no existe impedimento teórico para considerar
que estos derechos son directamente exigibles por vía judicial, bien a partir del reclamo
colectivo.
Afirma Martínez de Pisón que ‘’ la exigibilidad de los derechos sociales remite a la
posibilidad de reclamar judicialmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas’’
La exigibilidad en un sentido lato, tiene que ver con la concreción del alcance del derecho;
la identificación de sus titulares, así como del responsable de hacerlo efectivo y solo por
último la existencia de vías formales de acceso a la justicia.
El auto supremo número 006 de 01 de febrero de 2013, señala ‘’este contexto, en el caso
presente, al n existir un anuncio escrito de la rebaja de sueldos con la anticipación señalada
ut supra, la juez de instancia, estableció la rebaja de sueldos aducida por el actor se
materializo, esto es así, porque en antecedentes no existe una constancia fehaciente que la
parte demandada hubiese comunicado al trabajador, el mes de noviembre de 2008, que
bajaría el salario desde enero del 2009.
El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y
constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
LA RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS CON LA ACCIÓN POPULAR ESTABLECIDA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La constitución política del estado plurinacional en los arts.135 y 136 establece la acción
popular como una medida extraordinaria de defensa de los derechos colectivos.
Para la jurisprudencia, la calidad de derecho colectivo no surge a partir de la naturaleza
propia del derecho, sino a partir del momento en el que el ordenamiento jurídico los
conozca como tal, es decir mientras no se haya producido su reconocimiento legal, no se
puede considerar que un interés determinado, que eventualmente comprometa el interés
general, revista la naturaleza de derecho colectivo.
Acción Popular
La acción popular procede siempre y cuando se esté vulnerando o violando un derecho o
interés colectivo, como consecuencia de una acción u omisión de una autoridad pública o
particular; cuando se interponga una acción popular en contra de una entidad pública o
personas privadas que ejecuten funciones administrativas
Características
Las características esenciales de la acción popular son las siguientes:
Tiene carácter temporal
La acción popular es esencialmente preventiva y no reparadora ,indemnizatoria o
sancionatoria
La acción popular no es de carácter residual sino más bien principal.
LOS DERECHOS COLECTIVOS Y ACCIÓN POPULAR
Respecto a la pluralidad de personas, una misma relación jurídica necesaria o
eventual puede diferenciarse en los siguientes supuestos jurídicos:
Derechos o intereses colectivos en sentido, estricto
Derechos o intereses difusos
Derechos o intereses individuales homogéneos
Por otra parte el art 135 de la CPE la acción popular otorga tutela a los derechos o intereses
relacionados con el:
* Patrimonio publico
* Espacio publico
* Seguridad publica
* Medio ambiente
Legitimación Activa
Art 136-II CPE podrá interponer esta acción cualquier persona, a título universal o en
representación de una colectividad, y con carácter obligatorio, el ministerio público y el
defensor del pueblo cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos
actos sin que se requiera para su planteamiento poder expreso conforme lo dice el art 97 de
la ley del tribunal constitucional plurinacional
Legitima Pasiva:
La acción popular procede contra todo acto u omisión de autoridades o personas
individuales o colectivas que vulneren o amenacen
Las acciones populares en el Derecho Comparado
a) Brasil : además de la consagración constitucional , existe la ley de la política nacional
del medio ambiente que consagra una acción popular para la defensa del medio
ambiente , que solo puede ser intentada por el ministerio publico.
b) Estados unidos: ha conocido por ser uno de los países que han dado un gran desarrollo
al tema de las Acciones Populares , las cuales son conocidas como class action y
citizen action.
c) España: la constitución española de 1978 consagra el drecho