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ANPE ARAGÓN- www.anpearagon.es CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y REQUISITOS (Art 6) Se aplicará un nuevo sistema de ordenación de los aspirantes que a 30 de junio no hubieran decaído. Se confeccionarán las siguientes listas de espera lista preferente, lista uno y lista dos. a) Lista preferente si perjuicio de quienes se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 14, esta lista incluirá en la especialidad correspondiente, a quienes hayan obtenido un 5 o más en la fase de oposición del último proceso selectivo a cuerpos docentes, no universitarios convocados en Aragón. (Disposición transitoria para el curso 2014-2015: Integrantes de lista uno y dos que hayan sido calificados en su correspondiente especialidad con un 5 o más en la fase de oposición en los tres últimos procesos en Aragón, incluido el proceso del 2014) - Los 5 primeros años: 0.465 puntos por año. (antes 0.625) - Los 5 siguientes años: 0.310 puntos por año. (antes 0.465 - Los 10 siguientes años: 0.155 puntos por año. (antes 0.310) 1.1 Misma especialidad y cuerpo en centros públicos 1. Experiencia docente (hasta 35 puntos). (antes 55) CAMBIOS EN EL BAREMO DE INTERINOS: 1.2 Mismo nivel y especialidad en otros centros 1.3 Distinta especialidad y cuerpo en centros públicos - Los 5 primeros años: 1.5 puntos por año. (antes 2) - Los 5 siguientes años: 1 puntos por año. (antes 1.5) - Por los 10 siguientes años: 0.5 punto por año. (antes 1) 1.4 Distinto nivel o diferente especialidad en otros centros - Los 5 primeros años: 0.94 puntos por año. (antes 1.25) - Los 5 siguientes años: 0.62 puntos por año. (antes 0.93) - Los 10 siguientes años: 0.31 puntos por año. (antes 0.62) - Los 5 primeros años: 3 puntos por año. (antes 4) - Los 5 siguientes años: 2 puntos por año. (antes 3) - Por los 10 siguientes años: 1 punto por año. (antes 2) 2. Formación académica (hasta 20 puntos). (antes 15) Añaden los siguientes 2.2.3 Premio extraordinario fin de carrera: 1.875 2.2.4 Título oficial de máster: 3.750 2.2.5 DEA (Diploma de estudios avanzados) o equivalente: 2.500 2.3.3 Titulaciones de grado (las cursadas a partir de una Diplomatura o Ingeniería técnica, sólo se valorarán sino se hubiera valorado como mérito): 5.000 puntos 2.4.b) Por cada titulación o certificación de idioma extranjero, según la clasificación del Marco Común Europeo de referencia para lenguas (MCER) . C1…. 3, 000 B2…. 2,500 (Si se presentan varios solo cuenta el de nivel superior) 3. Otros Méritos (hasta 5puntos).(antes 10) Desaparece 3.4 Por cada curso de lector o auxiliar de conversación. 4. Otros Méritos (hasta 40 puntos). (antes 20) Por la mejor nota final de la fase de oposición obtenida en los tres últimos procesos selectivos consecutivos en la misma especialidad, convocados por la administración de la comunidad autónoma de Aragón. (La nota final de la oposición se multiplicará por 4 para calcular la puntuación de este apartado)

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CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y REQUISITOS (Art 6) Se aplicará un nuevo sistema de ordenación de los aspirantes que a 30 de junio no hubieran decaído. Se confeccionarán las siguientes listas de espera lista preferente, lista uno y lista dos. a) Lista preferente si perjuicio de quienes se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 14, esta lista incluirá en la especialidad correspondiente, a quienes hayan obtenido un 5 o más en la fase de oposición del último proceso selectivo a cuerpos docentes, no universitarios convocados en Aragón. (Disposición transitoria para el curso 2014-2015: Integrantes de lista uno y dos que hayan sido calificados en su correspondiente especialidad con un 5 o más en la fase de oposición en los tres últimos procesos en Aragón, incluido el proceso del 2014)

- Los 5 primeros años: 0.465 puntos por año. (antes 0.625) - Los 5 siguientes años: 0.310 puntos por año. (antes 0.465 - Los 10 siguientes años: 0.155 puntos por año. (antes 0.310)

1.1 Misma especialidad y cuerpo

en centros públicos

1. Experiencia

docente

(hasta 35 puntos).

(antes 55)

CAMBIOS EN EL BAREMO DE INTERINOS:

1.2 Mismo nivel y especialidad en

otros centros 1.3 Distinta especialidad y cuerpo

en centros públicos

- Los 5 primeros años: 1.5 puntos por año. (antes 2) - Los 5 siguientes años: 1 puntos por año. (antes 1.5) - Por los 10 siguientes años: 0.5 punto por año. (antes 1)

1.4 Distinto nivel o diferente

especialidad en otros centros

- Los 5 primeros años: 0.94 puntos por año. (antes 1.25) - Los 5 siguientes años: 0.62 puntos por año. (antes 0.93) - Los 10 siguientes años: 0.31 puntos por año. (antes 0.62)

- Los 5 primeros años: 3 puntos por año. (antes 4) - Los 5 siguientes años: 2 puntos por año. (antes 3) - Por los 10 siguientes años: 1 punto por año. (antes 2)

2. Formación

académica

(hasta 20 puntos).

(antes 15)

Añaden los siguientes

méritos:

2.2.3 Premio extraordinario fin de carrera: 1.875 2.2.4 Título oficial de máster: 3.750 2.2.5 DEA (Diploma de estudios avanzados) o equivalente: 2.500 2.3.3 Titulaciones de grado (las cursadas a partir de una Diplomatura o Ingeniería técnica, sólo se valorarán sino se hubiera valorado como mérito): 5.000 puntos

2.4.b) Por cada titulación o certificación de idioma extranjero, según la clasificación del Marco Común Europeo de referencia para lenguas (MCER) . C1…. 3, 000

B2…. 2,500 (Si se presentan varios solo cuenta el de nivel superior)

3. Otros Méritos (hasta

5puntos).(antes 10)

Desaparece 3.4 Por cada curso de lector o auxiliar de conversación.

4. Otros Méritos

(hasta 40

puntos).

(antes 20)

Por la mejor nota final de la fase de oposición obtenida en los tres últimos procesos selectivos consecutivos en la misma especialidad, convocados por la administración de la comunidad autónoma de Aragón. (La nota final de la oposición se multiplicará por 4 para calcular la puntuación de este apartado)

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b) Lista uno: si perjuicio de quienes se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 14, esta lista incluirá en la especialidad correspondiente, a quienes hayan obtenido una nota igual o superior a 4 puntos en la prueba de conocimientos. Además, incluirá a los que al menos hayan trabajado 1 día en calidad de interino, como consecuencia de la adjudicación de vacantes por llamamientos respecto a lista de espera de la correspondiente especialidad. c) Lista dos: los que no puedan ser incluidos en lista preferente y lista uno.

ORGANIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA (Art 8)

1. Cada curso escolar se adecuarán las listas de espera y se modificarán por aplicación de los requisitos de permanencia, decaimiento y promoción de los aspirantes.

2. En dichas listas se podrá diferenciar a integrantes en función de las necesidades lingüísticas concretas para impartir docencia en determinadas plazas (bilingües). Será de carácter preferente y no obligatorio.

SUSPENSIÓN Y DECAIMIENTOS EN LISTAS (Art 12)

Se añaden los siguientes motivos de decaimientos en listas: g) No superar el procedimiento de evaluación (Art 17 de la orden de procedimientos de ordenación) de la competencia para el ejercicio de la función docente que mediante Orden del departamento competente en materia educativa se determine y que supondrá, en su caso, el decaimiento definitivo en la lista o listas vigentes en que se encuentre incluido el aspirante. h) Resultar sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta grave o muy grave en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.

Punto 3: Cuando desde la administración de la comunidad autónoma de Aragón se efectué convocatoria de concurso - oposición de la especialidad en la que el aspirante se encontrara incluido en la lista de espera preferente o lista uno, será necesario, para no decaer de listas, cumplir alguno de los siguiente requisitos:

- Participar en los procesos selectivos convocados por la administración de la comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas en los distintos cuerpos docentes.

- Participar en el proceso selectivo convocado por cualquiera administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria por alguna de las especialidades en las que el aspirante el aspirante estuviera incluido en listas de espera, y haya sido convocada el mismo año por el departamento de la Administración de la comunidad autónoma de Aragón competente en materia de educación.

(En todo caso se deberá realizar la prueba completa de conocimientos específicos por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista preferente o en lista uno)

PERMANENCIA EN LISTAS DE ESPERA ( Art 13)

1. Para permanecer en la lista preferente, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convoque procedimiento de concurso - oposición de la especialidad en la que el aspirante se encontrara incluido en lista de espera, será necesario ser valorado con una nota mínima de cinco puntos en la fase de oposición, en cualquier especialidad a la que se presente. En caso contrario, el aspirante descenderá a la lista uno o dos por delante de los integrantes de esa lista. 2. Para permanecer en lista uno, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convoque procedimiento de concurso-oposición de la especialidad en la que el

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aspirante se encontrara incluido en lista de espera, será necesario ser valorado en dicho proceso con una nota mínima de cuatro puntos en la prueba de conocimientos en cualquiera de las especialidades convocadas o tener, al menos, un día trabajado como funcionario interino docente, no universitario, en esa especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso contrario, el aspirante descenderá a la lista dos. En el caso de que el aspirante se encuentre en más de una lista uno, en distintas especialidades y la Comunidad Autónoma de Aragón convocara proceso selectivo coincidiendo con más de una especialidad en las que estuviera incluido, será suficiente acreditar la presentación, en una de las especialidades convocadas para no descender de las otras. 3. Para la permanencia en la lista dos, únicamente será necesario no haber decaído de la misma.

INCORPORACIÓN A LAS LISTAS. (Art 14)

La incorporación de aspirantes a la lista preferente se realizará de la siguiente forma: a) Se incorporarán desde la lista uno quienes, una vez terminados los procesos selectivos de ingreso, hubieran sido valorados en dicho proceso, con una nota mínima de cinco puntos en la fase de oposición. Si hubiera varios procedentes de la misma lista se respetará el orden que tuvieran en la de procedencia. b) A continuación se incorporarán desde la lista dos quienes, una vez terminados los procesos, hubieran sido valorados con una nota mínima de cinco puntos en la fase de oposición. Si hubiera varios procedentes de la misma lista se respetará el orden que tuvieran en la de procedencia. c) Aquellos que se incorporan por primera vez a listas porque han manifestado en la solicitud de participación en el concurso - oposición su interés por acceder a las listas de espera, una vez terminados los procesos selectivos de ingreso de referencia, y hubieran obtenido una nota mínima de cinco puntos en la fase de oposición, y no estuvieran incluidos en ninguna lista, pasarán al final de la lista preferente, una vez incorporados los afectados por las letras a) y b) de este apartado. En el caso de existir varios en la misma especialidad, se ordenarán por el baremo aplicable a efectos de interinidad. La incorporación de aspirantes a la lista uno, se realizará de la siguiente forma: a) En primer lugar de la lista uno, por delante de los que hubiera, se incorporarán los opositores procedentes de la lista preferente que habiendo sido admitidos en los procesos selectivos de ingreso convocados al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubieran sido valorados con una nota inferior a cinco puntos en la fase de oposición, y hubieran obtenido una nota igual o superior a cuatro puntos en la prueba de conocimientos específicos, respetando el orden de procedencia. b) A Continuación de los anteriores, se incorporarán los opositores procedentes de la lista preferente que, cumpliendo con el requisito del día trabajado en calidad de funcionario interino docente, no universitario, en la Comunidad Autónoma de Aragón, estén en alguno de estos supuestos: - Que habiendo sido admitidos en el último proceso selectivo de ingreso convocado al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubieran sido valorados con una

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nota inferior a cinco puntos en la fase de oposición y no hubieran obtenido una nota igual o superior a cuatro puntos en la prueba de conocimientos específicos. - Que habiendo sido admitidos en el último proceso selectivo de ingreso convocado al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por distinta especialidad de la que figuran en lista preferente, hubieran obtenido una nota inferior a cinco puntos en la fase de oposición. - Que hubieran realizado de forma completa la prueba de conocimientos de algún proceso selectivo de ingreso, convocado al efecto por la Administración Educativa de otras Comunidades Autónomas, por la especialidad de la lista preferente en que figurase, en el caso de que hubiera sido convocada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Por detrás de los que hubiera en lista uno, se incorporarán quienes estando en la lista dos, tras cada curso escolar, cumplan con el requisito de tener al menos un día trabajado en calidad de funcionario interino docente, no universitario, en el curso inmediatamente anterior. Si hubiera varios procedentes del mismo apartado, se respetará el orden que tuvieran de procedencia. d) A continuación, se incorporarán los aspirantes que estando en lista dos, hayan obtenido cuatro puntos en la prueba de conocimientos específicos del último proceso selectivo de ingreso al cuerpo docente, no universitario, convocado por la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Por último, se incorporan por primera vez a esta lista, aquellos aspirantes que una vez terminado el último proceso selectivo de ingreso al cuerpo docente no universitario convocado por la Comunidad Autónoma de Aragón, hubieran obtenido una nota mínima de cuatro puntos en la prueba de conocimientos específicos, no estuvieran incluidos en ninguna lista y hubieran manifestado su voluntad de acceder a las listas de espera. Se ordenarán por el baremo aplicable a efectos de interinidad. La incorporación de aspirantes a la lista dos, en su respectiva especialidad, se realizará en el siguiente orden: a) En primer lugar de la lista dos, por delante de los que hubiera, respetando el orden de procedencia, se incorporarán los opositores procedentes de la lista preferente que, no cumpliendo con el requisito de tener un día trabajado en calidad de funcionario interino docente, no universitario, en la Comunidad Autónoma de Aragón, estén en alguno de estos supuestos: - Que habiendo sido admitidos en el último proceso selectivo de ingreso convocado al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubieran sido valorados con una nota inferior a cinco puntos en la fase de oposición y no hubieran obtenido una nota igual o superior a cuatro puntos en la prueba de conocimientos específicos. - Que habiendo sido admitidos en el último proceso selectivo de ingreso convocado al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por distinta especialidad de la figuran en lista preferente, hubieran obtenido una nota inferior a cinco puntos en la fase de oposición. - Que hubieran realizado de forma completa la prueba de conocimientos de algún proceso selectivo de ingreso, convocado al efecto por la Administración Educativa de otras Comunidades Autónomas, por la especialidad de la lista preferente en que figurase, en el caso de que hubiera sido convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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b) Después de los anteriores se incorporarán los opositores procedentes de la lista uno que no hubieran obtenido una nota igual o superior a cuatro puntos en la prueba de conocimientos específicos en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no cumplan con el requisito de tener un día trabajado en calidad de funcionario interino docente, no universitario. Se ordenaran respetando el orden de procedencia. c) Por detrás de los que hubiera en la lista dos, se incorporarán los nuevos aspirantes que hayan manifestado su deseo de formar parte de listas de interinos, no hayan superado el procedimiento selectivo convocado por esta Comunidad Autónoma y no hayan obtenido un cuatro en la prueba de conocimientos, ordenados por el baremo aplicable a efectos de interinidad. d) Por último, se incorporan, ordenados por el baremo aplicable a efectos de interinidad, los opositores que habiendo sido admitidos al proceso selectivo, no se hubieran presentado al llamamiento de la primera prueba.

CAMBIOS EN LA ORDEN DE PROCEDIMIENTOS DE ORDENACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

1. Ejercicio de las funciones docentes de manera incompetente, con evidente ausencia de capacidad profesional… será motivo de remoción del puesto y decaimiento de lista o listas en las que se encuentre el aspirante.

2. En los supuesto del apartado anterior se iniciará expediente… y la consecuente exclusión de lista o listas correspondientes

3. El expediente seguirá el siguiente procedimiento:

a. Instancia en Inspección educativa o del director del centro dirigida al servicio provincial de referencia.

b. Recibido el escrito se trasladará al afectado y tendrá un plazo de 5 días hábiles para alegaciones y aportación de pruebas.

c. Evaluación del trabajo del interino por parte de los inspectores de educación. d. Finalizada la evaluación en un plazo máximo de 10 días hábiles, se archivará o

continuará el procedimiento, en cuyo caso se notificará al interesado y se le darán 5 días hábiles para alegaciones.

e. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la junta de personal en el plazo de 10 días hábiles.

f. El órgano competente dictará resolución que será notificada al interesado y se procederá , en su caso, al cese inmediato del funcionario interino.

4. Exclusión, en su caso, de la lista o listas de las que forme parte el interino, sin perjuicio de

su derecho a volver ser incluido si cumpliese los requisitos. 5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de alzada…