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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 5, 2009. ISSN 1856 – 7878. pp. 129-163 129 EL MUNICIPIO EN ROMA Luis Ignacio Navarro G. * Resumen Los municipios son entes creados desde la aparición del hombre y su transformación, se va llevando, desde ese momento y jurídicamente aparece en Grecia, en las primeras polis, con un sistema incipiente, luego en Roma tiene su afianzamiento jurídico hoy conocido, son regulados por el derecho público En ese sentido el municipio, es un organismo creado y forma parte del Estado fin de encuentran más cerca a la población, brindando los servicios públicos eficientes, haciendo que la comunión Estado, con la población, en los requerimientos de la sociedad, en el espacio geográfico (territorio) lo cual conforma al municipio. Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio, como el núcleo principal de la organización del estado, es el inicio y el principio, la base, donde se cimienta la Administración Pública de todo Estado. Se plantea primeramente el antecedente de Grecia y su transferencia al sistema del Derecho Romano. Palabras clave: municipio; Roma; Derecho Romano. THE MUNICIPALITY IN ROME Abstract The municipalities are beings created from the appearance del man and its transformation, is taken, from that moment and legally it appears in Greece, in first polis, with a incipiente system, soon in Rome has its legal reinforcement known today, are regulated by the public right. In that sense the municipality, is a created organism and comprises of the State, in order close find the more to the population, offering services efficient public, doing who the comunión Been, to the population, in the requirements of the society, the geographic space (territory) which conforms to the municipality. Entiéndase like basic organization equally to the municipality, like the main body of the organization of the state, is the beginning and the principle, the base, where cimienta the Public Administration of all State. One firstly considers the antecedent of Greece and its transference to the system of the Roman Right. Key words: municipality; Rome; Roman Right. Recibido: 22-5-09 Aceptado: 17-6-09 * Abogado. Especialista y Magíster en Derecho Privado de la Universidad de Guadalajara. Estudios de Doctorado en Derechos Humanos de la Universidad Complutense, España. Egresado del Institut Des Droits D´Homme de Estrasburgo. Francia. Docente de las Cátedras en Derechos Humanos y Derecho Romano de la Universidad de Guadalajara. Reconocimiento de Perfil PROMEP de la Secretaría de Educación Pública de México. [email protected]

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EL MUNICIPIO EN ROMA

Luis Ignacio Navarro G.*

Resumen

Los municipios son entes creados desde la aparición del hombre y su transformación, se va llevando, desde ese momento y jurídicamente aparece en Grecia, en las primeras polis, con un sistema incipiente, luego en Roma tiene su afianzamiento jurídico hoy conocido, son regulados por el derecho público En ese sentido el municipio, es un organismo creado y forma parte del Estado fin de encuentran más cerca a la población, brindando los servicios públicos eficientes, haciendo que la comunión Estado, con la población, en los requerimientos de la sociedad, en el espacio geográfico (territorio) lo cual conforma al municipio. Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio, como el núcleo principal de la organización del estado, es el inicio y el principio, la base, donde se cimienta la Administración Pública de todo Estado. Se plantea primeramente el antecedente de Grecia y su transferencia al sistema del Derecho Romano.Palabras clave: municipio; Roma; Derecho Romano.

THE MUNICIPALITY IN ROME

Abstract

The municipalities are beings created from the appearance del man and its transformation, is taken, from that moment and legally it appears in Greece, in first polis, with a incipiente system, soon in Rome has its legal reinforcement known today, are regulated by the public right. In that sense the municipality, is a created organism and comprises of the State, in order close find the more to the population, offering services efficient public, doing who the comunión Been, to the population, in the requirements of the society, the geographic space (territory) which conforms to the municipality. Entiéndase like basic organization equally to the municipality, like the main body of the organization of the state, is the beginning and the principle, the base, where cimienta the Public Administration of all State. One firstly considers the antecedent of Greece and its transference to the system of the Roman Right.Key words: municipality; Rome; Roman Right.

Recibido: 22-5-09 Aceptado: 17-6-09* Abogado. Especialista y Magíster en Derecho Privado de la Universidad de Guadalajara. Estudios

de Doctorado en Derechos Humanos de la Universidad Complutense, España. Egresado del Institut Des Droits D´Homme de Estrasburgo. Francia. Docente de las Cátedras en Derechos Humanos y Derecho Romano de la Universidad de Guadalajara. Reconocimiento de Perfil PROMEP de la Secretaría de Educación Pública de México. [email protected]

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Sumario

Introducción

1. Del Régimen Municipal Romano1.1 Antecedentes en Grecia y la visión romana1.2 Antecedentes jurídicos del municipio en Roma1.3 Análisis del municipio en Roma frente al Imperio Romano, como

entidad gubernamental1.4 El Municipio y el ejército romano1.5 El Imperio Romano y sus conquistas1.6 Hechos jurídicos del Imperio Romano frente al Municipio1.7 Consideraciones previas en la decadencia del Imperio Romano en

relación con el Municipio1.8 Sobre la decadencia del Imperio Romano en relación con el

Municipio

2. Antecedentes del Municipio en México

3. Antecedentes en España y la conquista de México y época colonial

Conclusiones

Bibliografía

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Introducción Los municipios son entes creados desde la aparición del hombre y su

transformación, se va llevando, desde ese momento y jurídicamente aparece en Grecia, en las primeras polis, con un sistema incipiente, luego en Roma tiene su afianzamiento jurídico hoy conocido, son regulados por el derecho público.

En ese sentido el municipio, es un organismo creado y forma parte del Estado, a fin de encuentran más cerca a la población, brindando los servicios públicos eficientes, haciendo que la comunión Estado, con la población, en los requerimientos de la sociedad, en el espacio geográfico (territorio) lo cual conforma al municipio.

Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio, como el núcleo principal de la organización del estado, es el inicio y el principio, la base, donde se cimienta la Administración Pública de todo Estado.

Podemos señalar que el objeto del presente trabajo, es producto de una investigación, iniciada, dentro de un cuerpo académico de “DERECHO Y GESTION MUNICIPAL”, tiene como fin el estudio del municipio en el derecho romano, con el fin de entender la estructura histórica de este nivel de gobierno, a partir de su evolución, el comportamiento de las organizaciones, el factor humano, la plantación estratégica, la gestión publica, entre otros. Estudiar las diferentes escuelas que explican el origen del municipio y tratar de comprender sus orígenes que puedan ser anteriores al Estado moderno.

El trabajo que hoy se presenta, no es una conclusión, sino el inicio para establecer el intento que en Congresos Latinoamericanos de Derecho Romano, han tenido como fin el análisis del Derecho Publico, con el fin de obtener un mayor estudio y difusión de las diferentes áreas del Derecho Romano.

En trabajos futuros, en los próximos congresos, se continuará presentando los avances de las investigaciones, a fin de continuar, el estudio del tema, en el Derecho Romano, estudiando los diferentes tópicos que connota el gobierno local los demás actos administrativos como una organización, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores públicos, con fines, objetivos, metas y sobre todo haciendo uso de una administración pública, donde surge la figura del municipio

Es importante señalar, que en la parte final de este trabajo, se da una visión general y brevísima, de los antecedentes históricos del municipio, de México y un poco de España, por ser en antecedente de nuestra cultura, si

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bien es cierto los pueblos indígenas, desconocían la figura del municipio, lo cierto es, que como conglomerado social tiene como fin su organización, ello viene de la idea de que el hombre es un ser social y gregario, lo cual obliga a su organización política.

Mientras que para el Diccionario Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al municipio señalando: “El municipio o municipalidad es, jurídicamente, una persona de Derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional.”(Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964.)

Como punto final hablar del municipio como parte del Estado, debemos de entender el Derecho desde nuestras fuentes, a fin de entender al estado moderno y sus fines como dice Bielsa: “la realización o actuación de los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o física de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o empleados según el carácter jurídico de la actividad que realicen y según la naturaleza de la relación jurídica que los vincule con el Estado”. (Bielsa Rafael, La Función Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960.).

1. Del régimen municipal romano.1.1. Antecedentes en Grecia y la visión romana.

Las colonias griegas de Italia, organizadas según el principio de las ciudades griegas, y planteándose en frente de pueblo su puesto al régimen del patriarcal o la tribu, debían no solamente conservar su propia nacionalidad, pero aún imponerlo al pueblo al medio quien se establecían. La Italia meridional armadura que se han convertido completamente griega, si Roma no la hubiera invadido; y la civilización griega habría ganado progresivamente el norte de Italia y en Galia (Francia).

Pero a costa del pueblo griego vino a establecerse, en el gran Grecia en la Sicilia, este pueblo romano que, según la expresión de Seneca (Clemencia al Emperador Nerón Lib. 5), establece su vivienda por todas partes o él llevó sus conquistas. Roma propagó por sus armas su derecho de ciudad, y por

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sus colonias, su nacionalidad. Dos influencias rivales se encontraron entonces cara a cara.

El progreso de Roma detenido por todas partes o los Romanos tenían encuentran a un pueblo griego nacional y políticamente organizado y dominado de todo el país. Vanamente el conquistador enviaba claras las colonias griegas un torrente de inmigrantes; había cámara magistrados, dictaba - de las leyes, expedía - él de los ejércitos; salía bien por el constituir la individualidad del cuerpo político, pero no definir la nación sufrida con la nación victoriosa. Al del Golfo Adriático, esta barrera insuperable de las dos civilizaciones, la preponderancia de la ciudad griega permaneció infranqueable. La raza griega se había elevado sobre las razas del Este por el principio de libertad que ella avanza y confunde la civilización teocrática del antiguo mundo. “Grecia, dicho Montesquieu (Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos. Capitulo V), era temible por su situación, la fuerza, la multitud de sus ciudades, el número sus soldados, su policía, sus costumbres, sus leyes:” le gustaba la guerra, conocía el arte, y habría sido invencible si se hubiera unido; se había subyugado fue asombrada por bien el primer Filipo, Alejandro y Antemio, pero no; y los reyes de Macedonia, que podían ser reducidas a abandonar sus pretensiones y sus esperanzas, se obstinaban al trabajarlo y controlarlo”.

Las disensiones internas, nacidas del abuso de la libertad y el aislamiento municipal de las ciudades griegas, fueron el instrumento la ayuda del cual los reyes de Macedonia, extendieron poco a poco sus usurpaciones y provocar su vuelta la invasión de las legiones romanas venidas a la ayuda de los Etolianos (nativos de Grecia central) Vencedores de Filipo al día de los Cinocéfalos, (monos de cola larga, consagrados a Toth, que los egipcios reverenciaban en sus templos) los Romanos baja por toda clase de vías los Etolianos (nativos de Grecia central) que los habían ayudado, a vencer y ordenar más que cada ciudad griega que había estado Filipo o algún otro príncipe se controlaría en adelante por sus propias leyes. “0 bien, dice tiene, este tema Montesquieu, que estas pequeñas Repúblicas no lo podían ser que dependientes. Los Griegos se liberaron con una alegría estúpida, y creyeron ser libres en efecto, prevista que los Romanos los declaraban tal.”

Ahora bien la supuesta libertad de estas Repúblicas locales, sin cohesión, sin unidad, y en cada una de las cuales, según la observación de Polibio (jurista romano del 304 A. C.), los Romanos tenían el cuidado de hacer nacer dos facciones, una defendiendo las leyes y la libertad del país; otro, cada

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vez más potente, manteniendo que él no había de ley que la voluntad de los Romanos; esta pretendida libertad no era más que un principio de anarquía y como consecuencia de aseverar, mientras que los Romanos, supeditando la autonomía municipal al imperio político, encontrado en su constitución el medio de extender y mantener su soberanía en el mundo.

El carácter de la constitución romana, dicho el último escritor de Grecia libre (Polibio Jurista Romano del 304 A. C. cap VI, 1), permitió en Roma someterse a Italia, Sicilia, España y de emprender, Cartago vencida, la soberanía universal.” Lo que distingue esencialmente esta constitución, esto, se dice a Carlos Enrique Barón de Roth (El Régimen Municipal Romano, citado por Victor Duruy en la obra historia de los romanos), no la igualdad, pero la diversidad. Neque enim exaequari omnia debere, sed ipsa diversitate constare imperium. Roma, entre la segunda guerra punica y el advenimiento del imperio, aparece como la cabeza de todas las aristocracias de Europa. Mientras que en Grecia el espíritu de facción obstruye el patriotismo, mientras que una democracia envidiosa, suministra a los Estados griegos a los conquistadores extranjeros, la presencia de Aníbal hace cesar en Roma todas las divisiones políticas, el espíritu hay en toda su energía, sin nada ceder ni el extranjero ni el espíritu de partido. El Romano respeta dioses, las leyes, los hábitos nacionales, y está todavía presto a prestar fuerte mano la autoridad y pagar su sangre para la patria. Sus costumbres antiguas y sus grandes hombres, tal, se dice más viejo poeta, la doble base de su grandeza (Moribus antiquis stat res romana virisque Quinto Ennio Poeta latino). El Romano tiene fe en el futuro de su patria, cuenta con la abnegación y el acuerdo de sus conciudadanos. lo saben que el enemigo no tiene ningún partidario en la ciudad, y el, ya no se dice a Polibio (jurista romano del 304 A. C.), nunca más a temer que cuando teme.

Este sentimiento profundo de la nacionalidad, une a un ardiente amor de la libertad, produjo una constitución basada en una doble base: la unidad del Estado y la libertad de los ciudadanos. Lo que admiraba él filosofo y poeta, venido en Roma aprés la ruina de su patria, rasgada de sus propias manos antes que conquistada por el extranjero, es este Gobierno mixto cuyo él no sabe, dicho, si ha derechos, aristocracia o democracia, y que se basa en la base inquebrantable del municipio.

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1.2. Antecedentes jurídicos del municipio en Roma.

La característica y parte fundamental del mundo romano era, como el de la ciudad griega, la participación en los honores y en los servicios públicos, por mandatarios libremente elegidos, de conciudadanos unidos entre ellos por el vínculo de una cohabitación permanente en el mismo lugar. Pero mientras que la ciudad griega formaba a un Estado independiente, se vinculaba al municipio romano la metrópolis como un miembro está vinculado al cuerpo. Que él no busca a otra parte el principio del triunfo de la ciudad y la nacionalidad romano sobre las nacionalidades rivales.

Distintos pueblos por la lengua, los usos, las leyes y los intereses, vivían en los diversas partes de Italia; los unos divididos en tribus y en clanes, y unidos por vínculos políticos extremamente escasos; los otros asociados bajo la soberanía de un patriarcado sacerdotal y militar y unidos en confederaciones; los otros por ultimo reunidos en pequeñas republicas o en monarquías representativas.

Al medio de este caos se sitúa Roma, que personificando en ella el espíritu italiano, lo extiende por las armas de los Alpes el mar, y le somete la vez a los bárbaros y a los griegos. Entonces las tribus, los clanes, los pequeños patricios, las republicas, civilizadas las monarquías y las confederaciones, los nacionales bárbaros y los civilizados, todo cae en ruinas, y un único edificio social, la ciudad romana, domina toda la Península.

El municipio se convierte en el vínculo de las relaciones entre el ciudadano y el Estado; recoge los impuestos, proporciona al culto, la policía, la enseñanza pública, administra la justicia y reacciona a la ocasión contra la acción del cuerpo político. En municipio reside toda la parte de la autoridad del Estado que es compatible con la cohesión política, y la transacción entre las grandes y pequeñas asociaciones son también en parte posible.

El municipio fue, desde Rómulo hasta la invasión de los bárbaros, la forma esencial de la nacionalidad romana, y aunque bien diferente bajo el despotismo de los emperadores de lo que estaba bajo la libertad monárquica y republica, el poder de los decuriones de Valentiniano II y de Honorio no difiere, tan sus atribuciones legales, el de los decuriones previos en el Imperio. El derecho municipal de los Romanos, derecho quiritario, derecho latino, derecho itálico, derecho provincial, dependía, a pesar sus diversidades, del principio único y fundamental de la República romana; saber que correspondía al pueblo romano pronunciar sobre la libertad sobre el derecho la ciudad

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(De jure libertatis et civitatis summ putat pop. Rom esse judicum et bene putat CIC. In Verrem, 1). Él gusto a los dioses, dicho Tácito (Dils placitum ut arbitrium penes Romanos maneret quit darent, vel quid adimerent, neque alios nisi seipsos judices paterentur (Ann XIII, 56 González Gobin, Historia de la Literatura Latina Ed. Al Andaluz, Granada España, 1892), de establecer que corresponde a los Romanos dar o retirar a su voluntad y de encontrar de otros jueces que ellos mismos. Recompensas, dolores, privilegios, impuestos, inmunidades, libertades: tales eran los medios de soberanía universal que Roma había conquistado por sal; fuerza militar, y que había hecho, decía, un instrumento de paz general (Pax Romana Dicho por Seneca; ne pacem turbarent Nostra turbarent dicho por Tacito; inmensa pacis nostrae majestas dice Plinio) y de civilización.

La unidad Romana no se creó por los emperadores. Obra lenta de una política antigua y tradicional, se había desarrollado en el curso de los siglos, apoyada a la vez sobre la fuerza militar, sobre el ascendiente moral y sobre la difusión de las riquezas por el perfeccionamiento incesante de las carreteras, de la navegación y por el ejemplo progreso de la agricultura y el comercio. Aunque llenos de respeto para las leyes y las costumbres del pueblo vencido; aunque celosos antes de dirigir que de controlar, y ejercer una potencia superior antes que soberano, los Romanos velaban sin embargo con una inquietud incesante la integridad sus de conquistas y al afianzamiento de su imperio. El mundo conocido se dividía en sus informes con ellos en mundo propenso, τδ ένοποιόν y en mundo combinado, τό ύπεχον, y la diversidad infinita de las condiciones administrativas y políticas de estos dos mundos era uno de los instrumentos de soberanía el más eficaces, ya que ponía obstáculo a las coaliciones que habrían podido debilitar el poder central. Las constituciones del pueblo vencido solo establecido de las cartas municipales; y todos estos senados locales, todas sus asambleas populares que Roma rompía enseguida a lo que le parecían peligrosos, que dejaba subsistir cuando no tenía nada temer, no ejercían poder real que en la medida y para el tiempo que le convenía.

Los derechos municipales de las ciudades de Italia y las provincias, perpetuamente dependientes de la voluntad de los Romanos, no tenían nada, como los derechos constitucionales de los Estados modernos, un carácter inadmisible; pero eran protegidos mejor por la potencia de la costumbre que no habrían podido del ser por la de las leyes.

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“Por el consejo y por la paciencia, dicen las santas Escrituras, los Romanos se habían sometido muy alejado de provincias, habían vencido a reyes versus de las extremidades del mundo... habían impuesto otros un tributo... habían arruinado y habían presentado su imperio los reinos y las islas que ellos habían resistido, mientras que, al respeto de sus amigos y los que se descansaban con ellos, ellos conservaban aves cuidado sus alianzas..., y cualquiera se proponía pronunciar su nombre los temía... Hacían reinar los a los cuales querían bien dar ayuda para reinar, expulsaban de los contrarios aquéllos que querían expulsar, y así se elevados a una gran potencia. Entonces, sin embargo, uno de los Romanos solo llevaba apuntando la corona y no solo revestía del púrpura a fin de volverse mayor otros, pero trescientos veinte senadores tenían a consejo para el pueblo a fin de actuar dignamente en su nombre (Maccab II3, 4, 11 - 15).

La ciudad romana, representada por su senado, sus comicios, sus magistrados, sus legiones, prosiguieron siete siglos durante ese tiempo Io trabajan lenta y dura de la conquista, de la pacificación, de la civilización del mundo, es gracias a su perseverancia, inteligencia y moderado, una ciudad pasó a ser el centro del universo, menos por la fuerza material que se experimenta en el año 71 A. C. por este inminente ascendiente moral que se expresaba así en boca de Céréalis, general de Vespasiano, dirigiéndose al pueblo de Bélgica: Todo es en común entre nosotros; guste la paz y la ciudad que vencedores y vencidos, obtenemos el mismo titulo: Omnia in communi sita sunt; proinde pacem et urbem quam victi victoresque eodem jure obtinemus, amate et colite (Tacito historia, lib IV CAP. 73, PAG 445 Tacito Los Anales trad. Carlos Coloma Colecc. Nuestros Clasicos UNAM Mexico 1975).

La unidad, tal fue también el objetivo final de la política de los Emperadores; pero la unidad sin la libertad, sin las distinciones aristocráticas; la unidad por la fuerza; la unidad por la igualdad.

De las diferencias capitales entre la monarquía que la República romana substituye, al conservar todas sus instituciones sociales, y la monarquía que sucedió, bajo el nombre de Imperio, la República, cuyos hechos negó con los ejemplos tradicionales.

El poeta preferido de Cayo Cilinio Mecenas (confidente del Emperador Augusto) (Romulum post hos Prius anquietum Pompilit rerum memorem, an superbus Tarquini faces, an Catonis….. Nobile lethum. (Horacio, lib I oda 12) y el satírico Juvénal (Quis totidem erexit villas? Quis fercula Septem

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Secretcoenavit avus (Juv. Sat 1) Sufficiunt iunicae summis cebilibus (Juv, Sat 3) lamentan altamente bajo el Imperio a las instituciones de los derechos y de los primeros tiempos de la República.

Cicerón deplora la caída de esta admirable constitución de Rómulo, que había conservado, dicho, toda su solidez durante dos ciento cuarenta años, y felicita el senado, aprés la expulsión de los reyes, ha mantenido la República en una situación como, en un pueblo libre, pocas cosas casi se hacían por el pueblo, y muy por su propia influencia, por su política y sus precedentes, y el poder de los cónsules, anual en su duración, era monárquico por su naturaleza y por sus derechos (Tenult Igitur hoc. in statu senatus rempublicam temporibus illis, ut in populo libero pauta per populum, plenaque senatus auctoritate, instituto ac gererentur atque uti consules potestatem haberent tempore duntaxat annuam, genere ipso ac jure regiam. (Cic, de Republ., II, XXI y XXII.).

Tácito condena sin distinción de origen todos los afectados a las leyes y a las costumbres antiguas por los Griegos y los Saturninos (tribunos del cuerpo político de Lucio Apuleyo), estos proyectos del pueblo (Hinc Gracchi et Saturnini turbatores plebis. (Tacito, Ann., III, 27); por Lucio Cornelio Sila, dictador que suprime o enunciados en leyes ancianas (Sulla dictator abolitis vel conversis prioribus legibus. (Ibid.); por Lepido (cónsul romano que fue enviado a Egipto), que extendió sus propuestas turbulentas; por los oradores que recubre el poder de agitar el pueblo en este tiempo o se hacían leyes no para todos, pero para cada particular, y oíd más el Estado se corrompía, más las leyes se multiplicaban (Statim turbidis Lepidi rogationibus neque multo post tribunis reddita licentia, quoque vellent populum agitandi jamque non modo in commune, sed in singulos homines latae quaestiones, et corruptissima republica plurimae leges. (Ibid.); por Pompeyo, que, elegido, su tercer consulado, para reformar las costumbres, ofreció remedios más intolerables que el mal, y que, autor e infractor ellos mismos de sus propias leyes, perdidos por las armas lo que defendía por las armas; finalmente por César Augusto, que, asegurado de su potencia, suprime quien había pedido en su triunvirato, y establece instituciones que ofrecen a la vez en Roma la paz y propiedades (Sexto demum consulatu Caesar Augustus potentiea securus quae triumviratu jusserat abolevit, deditque jura queis pace et principe uteremur. (Ibid, XXVIII).

Un historiador contemporáneo de Tácito, Floriano, juzga del con los mismos ojos que las transformaciones sucesivas de las leyes y costumbres

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romanas. “Todas las sediciones, dicho (Flori epitome rerum Romanorum, lib.” III, XIII), tuvieron por principio la potencia de los oradores;” coloreando su ambición del pretexto de proteger el pueblo cuya defensa se les confiaba, las recogían el afecto y el favor de la multitud por leyes sobre la división de las tierras, la distribución de los granos y la administración de la justicia. Tenían una toda aparición de equidad. ¿Qué de más equitativo, en efecto, que de volver plebeyos a los sus antiguos derechos usurpados por los patricios, e impedir a un pueblo, vencedor de las naciones y propietario del universo, de ser exiliado lejos de los altares y casas paternas? ¿Este pueblo que se ha convertido en pobre, ¿no era justo que subsistiera a los gastos del tesoro público? ¿Qué de más consustancial establecer la igualdad que de equilibrar la autoridad adquirida a los senadores por el Gobierno de las provincias, sometiendo el orden ecuestre la brillante prerrogativa de juzgar sin llamada? Sin embargo estas reformas tuvieron resultados funestos, y la infeliz República debía ser ella misma y pagar el precio y el salario de su ruina. En efecto, el derecho a juzgar, transportado de los senadores a los caballeros, destruye los tributos, esto es a decir el patrimonio del imperio, y la compra de los granos por cuenta del Estado agotaba el tesoro, este nervio de la República. ¿Por último, se podía restablecer al pueblo en sus ámbitos sin arruinar a los dueños actuales, que formaban también parte del pueblo y que, teniendo estos bienes sus de ancestros, ha habido por prescripción un derecho hereditario?”

Así hablaban, agitados y han adquirido por presentimientos siniestros, de los escribanos que en el reinado de Trajano, ellos mismos no habían podido seducir, y el que gran Jacobo Bossuet (político Frances del siglo XVIII citado por Vicente Duruy en Historia de los Romanos) reprodujo los pensamientos, cuando, mostrando a su real alumno Roma al principio en un estado monárquico establecido según sus leyes primitivas, a continuación en su libertad, y finalmente sujeto aún una vez al gobierno monárquico, pero por fuerza violenta, él seguido entre los dos tiempos esta diferencia, que en la una, el amor de la patria y las leyes retenía los espíritus, mientras que en otro, todo se decidía por el interés y por la fuerza (Quien puede poner en el espíritu del pueblo la gloria, la paciencia en los trabajos, el tamaño de producir a grandes hombres. Son, seguramente, los grandes hombres que hacen la fuerza de un imperio. Si Roma llevó más que ninguna ciudad que tuvo verano antes ella, no estuvo por casualidad, pero parca que el Estado romano estaba, para así para hablar, del temperamento que debía ser el más

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fértil en héroe. (Discurso sobre la historia universal, 3 parte. Revoluciones de los imperios. Citado por Vicente Duruy en Historia de los Romanos).

Montesquieu ve, como Bossuet, señala la principal causa del tamaño de Roma en la consecuencia no parada de hombres de del senado a las leyes y a las costumbres antiguas (Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos. Capitulo I y IV Montesquieu Charles Louis de Secoundant Barón de compendio de obras completas Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos Cambridge University Press 1990).

1.3. Análisis del municipio en Roma frente al Imperio Romano, como entidad gubernamental.

Algunos juristas contemporáneos se elevan sin embargo contra la tradición de los siglos, y, detractores del tiempo monárquico y aristocrático de Roma, al mismo tiempo que admiradores de la democracia imperial, ven en el advenimiento del Imperio el triunfo del pueblo soberano sobre los privilegios injustos y tiránicos del patriarcado, el final de las discordias civiles y la inauguración de un Gobierno fuerte uno y, que, por su orden administrativo, su centralización potente, y la unión íntima de la sociedad con el cristianismo preparó las bases inmortales de la soberanía cristiana.

El advenimiento del imperio Roma tuvo seguramente su razón de ser, y el principio de autoridad, del exagerado que estaba en él, mismo y algo monstruosos que hayan sido los abusos, eran pueden ser hechos necesarios por las guerras de las facciones en el último tiempo de la República.

El orgullo del patriarcado recibió una lección merecida en el desenlace fatal sus a privilegios de la lucha de varios siglos que sostuvo contra los plebeyos. La aristocracia de los nobles y de los caballeros que sucedió, después de su derrota, a la de los patricios, expía por su propia ruina sus usurpación de la cosa publica, de sus desgastes, sus latifundios, de la corrupción de sus magistrados, de la tiranía de sus procónsules, las exacciones de sus publicanos, todas las distintas causas de la decadencia de la agricultura, de las miserias del colonato, de la despoblación de las campañas. La división de los órdenes, primer fuente de todos estos males, del Cesar, según la observación de Cicerón (toman guarda, decían los auspiciantes, interpretados por Cicerón (de Aruspicum responsis, 19, 25), toman guardia que las discordias de los grandes no terminan por dar el imperio a uno sólo), por la autoridad de un amo absoluto; pero como la República tenía su escaso inevitable, es decir la

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envidia entre el pueblo y el senado, la monarquía del César tenía también el suyo, y escaso era la licencia de los soldados que lo habían hecho (Bossuet, Discurso sobre la historia universal, 3 parte citado por Víctor Duruy en su obra Historia de los Romanos).

Un Estado puede cambiar de dos maneras: o porque la constitución se corrige, o vaya que se corrompe. Si conservó sus principios, y que la constitución cambia, es que se corrige: si perdió sus principios, cuando la constitución viene a cambiar, es que se corrompe (Montesquieu El espíritu de las leyes lib. XI cap. XII Montesquieu Charles Louis de Secoundant Barón de compendio de obras completas El espíritu de las leyes Cambridge University Press 1990).

El principio democrático y unitario de la igualdad, que, substituido a las distinciones aristocráticas, fue el carácter esencial de la revolución operada por los emperadores en las leyes de Roma (Fecisti patriam diversis gentibus unam Proficit injustis te dominante capi. Dumque offere vietis proprii consortia juris, Urbem fecisti quod prius orbis erat. (Ruth Num citado por Víctor Duruy en su obra Historia de los Romanos), precipitó, lejos detenerlo, la decadencia de las leyes y costumbres.

Es lo que revela la historia de esta administración romana cuyo jurisconsulto del último siglo nos representa el símbolo primitivo en estas dos estatuas del Capitolio, el Tamaño y la Felicidad entrelazado, y teniendo entrelazados a sus pies los intereses, las pasiones, los prejuicios, las leyes, las costumbres mismas, y de la que la fórmula bajo los emperadores se redujo a hacer caprichos, a veces monstruosos de un hombre, la única ley del mundo romano.

Los panegiristas (orador que pronuncia el panegírico discurso que reconoce a los héroes de la patria) de las instituciones imperiales de Roma elogian sobre todo la sabiduría administrativa del Alto Imperio.

“Esto de este tiempo, dice el Sr. Amadeo Thierry historiador Frances posterior a la revolución francesa (Une mémoire sur l’administration centrale dans l’empire romain Memoria sobre las administración central en el imperio romano. Une revue de législation. Revista de legislación, Institut des Driots et Lois, Paris Francia Septiembre de 1843 P. 701 6 Edic. 1864), que aparecen en el mundo romano la administración regular y sabia.” Los principios suceden entonces al antiguo, al arbitrario, al ilimitado; y de las leyes verdaderas, fundadas sobre la inteligencia de las necesidades públicas y sobre la equidad, vienen a sustituir, en la gestión de los asuntos provinciales, expedientes de un

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Gobierno de conquista y explotación. El progreso de la unidad administrativa siguió el progreso de la unidad política, y se vive organizarse, parte a parte, en nuevas condiciones muy para la humanidad, la centralización más hábil quizá, pero ciertamente la más extensa que era nunca.

“Es necesario distinguir lo que confunde en un elogio común el historiador de la administración del imperio romano, para hacer imparcialmente a los hombres y las instituciones la parte de elogio y censura a quien les se debe.”

“El Gobierno monárquico, dicho Montesquieu (Montesquieu El espíritu de las leyes lib. V cap. II), tiene una gran ventaja sobre el despótico.” Como es de su naturaleza que haya bajo el príncipe varios órdenes que tienen a la constitución, el Estado es más fijo, la constitución más inquebrantable, la persona de los que controlan a más asegurada.

“Tal era el Estado de Roma monárquica y republicana con sus tres órdenes, con sus comicios, con su régimen municipal, o los honores, las magistraturas, las cargas multiplicadas mantenía la cosa pública en un equilibrio que las sediciones, las guerras civiles, perturbaban a veces, pero que se restablecía de sí mismo, gracias a del poder del patriotismo que animaba todo el tipo, todos los cuerpos, todos los ciudadanos.”

Con la República desaparecen los inconvenientes de la libertad: más rivalidades y divisiones interiores de los órdenes y sociedades, las más intrigas electorales, más abusos de poder de los hombres potentes hacia el pueblo. La paz, el orden, suceden a las agitaciones y a los desordenes. Pero esta paz, es la servidumbre (Servitutem faciunt pacem appellant. (Tácito).

1.4. El Municipio y el ejército romano.

El pueblo y el ejército son, a partir del triunfo de César, las dos solas potencias permanecidas de pie con el suyo. El símbolo esta revolución social aparte de este banquete de l98,000 huéspedes reunidos por el vencedor de Calabria alrededor de 22,000 mesas, a las cuales el vino de Falerno es distribuido por ánforas, y el vino de Quío por barriles. ¡”Está el imperio bien que comienza!” se limpia el historiador del Césares. Estas magnificencias siempre mezcladas de sangre, incluso bajo el dominador más suave, esta depreciación de la vieja Roma, esta prostitución de su nobleza, este descenso de sus dignidades, estas caricias mezcladas de temor para el pueblo y para el ejército, esta acumulación de adulaciones sobre un único hombre, esta

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deificación del soberano, este importante del familiares del palacio, incluso bajo la soberanía del César: aquí bien todos los síntomas del tiempo imperial.”

“Estos síntomas se debilitaron bajo el reino de Augusto. El feliz triunvirato que, después de haber triunfado de los homicidios fatales de César, pacificado Italia y remoto por sus conquistas los límites del norte y el este del imperio, por una parte cerca a Zuyderzée (región del mar del norte en los Países Bajos), del otros hasta las arenas de Arabia, se aplicaron con éxito a curar las heridas de la República. Augusto buscó sus medios de organización en las tradiciones de la vieja Roma más que en las nuevas ideas. “Declare la unidad del mundo, le decía Epicuro Cayo Cilinio Mecenas (confidente del Emperador Augusto), este aristócrata convertido al principio de un poder único, democrático e igualitario; llame todos los hombres libres al derecho de ciudad, el notables de todas las provincias a el orden ecuestre y al senado. Borre bajo este gran nivel estas diferencias infinitas de leyes, usos, Gobierno local. De esta agregación de pequeñas Repúblicas, hechas una monarquía una y potente, establecen la unidad de los pesos, de las monedas, de las medidas, un único impuesto igual para todos, aplicable a todos. Venda este extensos y poco productivos ámbitos que el Estado posee en las provincias; constituya un banco que apoyará por sus préstamos la industria y la agricultura (Letre sur le valeurs historique de Dion Cassius. Letras sobre los valores históricos de Dion Casio Engelmann Pres, Paris, Francia 1860, Iib. XII, p. 647).

“El sistema de la y artificial unidad preconizado por Cayo Cilinio Mecenas (confidente del Emperador Augusto) inmediatamente no fue llevado a cabo por Augusto, que se aplicó al contrario a conserven, purificándolos, las distinciones de la vieja Roma, pero que no triunfa mejor por la suavidad, en la realización de esta obra, que Lucio Cornelio Sila no había por la violencia.” El senado se reformó, se excluyeron los menos dignos y los más pobres, las leyes contra los casamientos de los senadores y se renovó a hijos de senadores, las prácticas usurarias de los caballeros se reprimieron (Suetonio Tranquilino Cayo, 35, .38 y 41 - Lex Julia De maritandis ordinibus), la disciplina militar se restableció, se garantizaron las prerrogativas del derecho de ciudad. Augusto se negó a prodigarlos, pensando, dice a Suetonio Tranquilino Cayo, que la noble sangre del pueblo romana no debía ser corrompida por la mezcla de la sangre extranjera y servil (Magni existimans sincerum atque ab omni colluvie perigrini ac servilis sanguinis incorruptum sudore populum. (Suetonio Tranquilino Cayo. 40). El poder de liberar, hacer de un esclavo a un Romano, se sometió a restricciones y sujeto pasivo a las antiguas formas (Lex Fuzia

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Canina, Lex AElia Sentia). La antigüedad citado patricia resucitó con todas sus insignias, con sus lugares reservados en los lugares públicos, con sus trajes, con sus costumbres enemigas del lujo y los latifundios. (Laudato ingentia rura, exiguum colito), con sus estímulos a la agricultura, a las numerosas familias, a la indisolubilidad y a la pureza del matrimonio (Lex Julia De Adulteris et de Pudiciata, Lex Pappia Poppea). Propuso a la República, decía a Augusto (Exempla majorum exolescentia jam ex nostra republica imitanda proposui), los ejemplos olvidados nuestros de antepasados. Augusto no temía los recuerdos de la libertad. Horacio y Virgilio alquilaban impunemente ante él al republicano Catón (Et Catonis... nobile lethum et cuncta Terrarum subacta praeter atrocem animum Catonis (Horacio), y criticaban a Lucio Sergio Catilina (conspirador romano), el enemigo de la República (Et te, Catilina minaci, Pendentem scopulo. (Virigil.. Eneid.). Tito - Livio elogiaba la libertad aristocrática de la antigua Roma, y su dueño se reía llamándolo Pompeyo. La literatura del siglo de Augusto toda impregnación del espíritu de las primeras edades de Roma. Su sucesor restableció el derecho de sufragio, este paradigma de la libertad al cual Julio César había afectado para la dictadura perpetua que meditaba, en sus condiciones primitivas (D. Augustus comitiorum pristinum jus restituit (ant. jur. civ. Rom., lib. 1.).

Pero el dictamen de Cayo Cilinio Mecenas (confidente del Emperador Augusto) prevaleció sobre un punto capital la privación de los ciudadanos y temas de Roma del derecho a llevar las armas, y la sustitución de los cuerpos de tropas sobornadas a los militares de las ciudades. Hubo bajo este informe, dicho el historiador Dion Casio (Historiador Griego) (Maecenatis consilium praetulit; non tamen omnia statimque la suasisset agere instituit... Ideoque alia confestim mutavit, alia postea temporis: nonnulla etiam sequentibus imperatoribus perficienda reliquit (extracto de la Letre sur le valeurs historique de Dion Cassius. Letras sobre los valores históricos de Dion Casio Engelmann Pres, Paris, Francia 1860 lib. III P. 647), cambios hechos inmediatamente por Augusto, de otro al cabo de algún tiempo, de otros finalmente que solo se realizaron bajo sus sucesores.

A partir del reino de Augusto las cohortes pretorianas, elegidas preferiblemente entre los ciudadanos más pobres y por lo tanto en las últimas clases, con tal que los soldados tuvieran la fuerza y la edad requerida (ltaque haec mea est sententia, do robustissimi omnes, quique sibi alendis quam minúsculo sufficiunt, en exercitus conscribantur, ac in armis exerceantur, reliqui omnes ab armis et re bellica vacent. (Extracto de la Letre sur le valeurs

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historique de Dion Cassius. Letras sobre los valores históricos de Dion Casio Engelmann Pres, Paris, Francia 1860), se reclutó para dieciséis años y las legiones por veinte años. Los soldados sobornados por los emperadores duran pasar todo su tiempo de servicio en los campos bajo la disciplina militar, y, después de este tiempo realizado, duran recibir, cada pretoriano 20,000 unidades monetarias de la época, de recompensa, y cada legionario 12,000.

Al culto apagado de los derechos, Augusto hizo suceder el de la fuerza, simbolizado en las cohortes pretorianas.

La alteración progresiva y la destrucción del derecho de ciudad, es decir, de la dignidad romana, el patriotismo, las costumbres antiguas; el nivel de la igualdad democrática que se corta indistintamente sobre todas las superioridades sociales, e inaugurando un tiempo de aplastamiento por todo el valor personal, de humillación para toda la inteligencia, muy consciente, toda fe, así como para toda la gloria, toda ambición, toda nobleza; los paters familias que dejaban la guadaña y el arado para correr a los teatros de Roma aceite se agradaban más, dicho a Varron Terencio (General Romano del siglo III A. C.) (Igitur quid nunc intra murum fere patres familias correpserunt, relictis falce et aratro, et manus movere maluerunt in theatro ac circo quam in segetibus et vinetis. (Varro, de Re rustica; Junio Moderato Columelle lib. 1, Préf. González Gobin, Historia de la Literatura Latina Ed. Al Andaluz, Granada España, 1892), que en medio de las cosechas y las vides; el número y la fecundidad de los matrimonios que disminuyen cada día aves la población de las campañas, a pesar de las leyes Julia y Pappia Poppea; el lujo, esta lepra de los Estados como de los particulares, tomando proporciones colosales: aquí lo que llevaba en el sus planes advenimiento al imperio del príncipe deificado por la adulación de los cortesanos; veía este a su envejecimiento preveían a los que resistían en desesperación de causa a una necesidad que a él les eran imposibles no ver, y que la generación anterior se había propuesto predecir por el orador Antonino.

Se quiere rehabilitar hoy día lo que Catón condenó dándose la muerte, aunque no se hizo ilusión sobre la libertad que él llamaba a una inútil sombra (et inanem prosequor umbram.); lo que Cicerón había previsto desde hace catorce años, pero negándose a aceptarlo; lo que Salustio (filosofo Griego del siglo IV A. C.) criticó a pesar del beneficio que retiraba para abastecer sus desórdenes; lo que César y Augusto intentaron, pero en vano, de corregir al hacer revivir, tanto que lo pudieron, las leyes y las costumbres de los antiguos Romanos. Se acusa a Cicerón, Horacio, Floriano, Tito Livio, de un estrecho

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patriotismo. Se acusa Tácito a una misantropía (aversión a los hombres de sociedad) apasionada, una inteligencia limitada del espíritu filosófico del tiempo o vivió; estas acusaciones son inmerecidas.

1.5. El Imperio Romano y sus conquistas.

Las tendencias del imperio romano, disimuladas, combatidas incluso a algunos aspectos por Augusto, estallaron libremente bajo Tiberio. Consultado sobre la cuestión si la ley Julia, vuelta contra los que habían disminuido la majestad del pueblo, se aplicara al crimen de lesa majestad del emperador, respondió fríamente: Observe las leyes. La única ley fundamental. Este tiempo, es el divinidad del hombre quien el miedo se dio para dominio; es el despotismo simple y brutal apoyado en el egoísmo y en la inmoralidad de un senado que se ha convertido en, por los motivos más baratos, el instrumento de la tiranía de un pueblo quien suficiente de divertir y alimentar ( Ego efficiam ne sit aliqua sollicitudo Romana; vacate ludis, vacate circensibus, nos publicae necessitates teneant, vos occupent voluptates. (Extracto de la Vida de Firmus, por Vorisque ) de pretorianos siempre listos para matar los que habían elevado al trono.

A la vista de estos hombres que un poder demasiado envidiado precipita en del abismo, y cuyos honores acumulados sobre sus cabezas aceleran el naufragio (Quosdam praecipitat subjecta potentia magnae invidiae; mergit longa atque Insignis honorum pagina.), Juvenal se limpian con una virtuosa indignación: Desde que no se compran ya nuestros sufragios, nada nos afecta. Estos Romanos que distribuían al mismo tiempo los haces, las legiones, todos los honores finalmente, lánguidos hoy en un avergonzado descanso: el pan y los juegos de circo, ser el único objeto de sus deseos impacientes (Jampridem ex quo suffragia nulli vendimus, effudit curas; nam qui dabat olim imperium, fasces, legiones, omnia, nunc se continet, atque duas tantum res anxius optat, panem et circenses. (Juvenal, sat. X González Gobin, Historia de la Literatura Latina Ed. Al Andaluz, Granada España, 1892).

La propia guerra civil ella misma es más para este pueblo ablandado y corrompido por el despotismo que un espectáculo. Los combatientes, dicho Tácito, en enconados luchan comprometida en Roma entre Antoine, general de Vespasiano, y los soldados de Vitelio, tenían para espectadores pueblan que, como a los juegos de circo, los fomentaba a su vez por sus crisis y es por sus aplausos. Si uno de los partidos doblaba, si soldados se ocultaban en las

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tiendas se refugiaban en alguna casa, el populacho venía a rogar con instancia arrancarlos y los degollaba, y se apoderaba de la mayor parte de sus despojos; ya que, mientras que el soldado estaba ocupado a destrozar y pagar la sangre, el pueblo retiraba el botín... Ya ejércitos habían combatido en nuestra ciudad, dos veces cuando Lucio Cornelio Sila y una vez cuando Cinna Cayo Helvio (tribuno plebeyo 44 A. C.) fueron victoriosos, y entonces no había menos crueldad; pero ahora no se paró había la más inhumana indiferencia no un único momento los placeres; eran como alegrías añadidas a estos días festivos; saltaban, gozaban, feliz de las desdichas públicas y sin nula preocupación de los partidos rivales (de Aderat pugnantibus spectator populus, atque in ludiero certamine hos, rursus illos clamore et plausu fovebat. Quotiens pars altera inclinasset, abditos in tabernis, aut, si quam in demum perfugerant, erui jugularique expostulantes, parte majore praedae potiebantur: nam milite ad sanguinem et caedes obverso spolia in vulgus cadebant... Conflixerant ante armati exercitus in urbe, bis L. Sulla, semel Cinna victoribus, nec tum minus crudelitatis: nunc inhumana securitas, et ne minimo quidem temporis voluptates intermissae: velut festis diebus id quoque gaudium accederet, exsultabant, fruebantur; nulla partium cura malis publicis Lahti (Tacito, Hist. lib. III, n° 83 Tacito Los Anales trad. Carlos Coloma Colecc. Nuestros Clasicos UNAM Mexico 1975).

Para este pueblo degradado, Calígula, Claudio, Nerón, no solo obtuvieron más el favor César y Augusto. El secreto de su renombre, es la proscripción de las razas, de las instituciones y costumbres antiguas; es la destrucción de los últimos restos del derecho de ciudad en favor de la raza servil, y del derecho propiedad en favor de los delatores y preferidos del palacio.

Los de Trajano, los de Tito, los de Antonino no tuvo sino el mérito de corregir los defectos de esta constitución despótica por la suavidad y la equidad de su Gobierno personal; tienen, como lo observa restablecido el jurista que mejor analizó el régimen municipal de los Romanos, tanto como no lo pudo, en las condiciones políticas de su tiempo, las prerrogativas del derecho de ciudad.

Tras lamentar afectado a la libertad y a la dignidad municipal por la confiscación del derecho de sufragio, este principal atributo del derecho de ciudad, así como de la mayoría de los privilegios de los que gozaban los munícipes antes que se confundían todas las ciudades del imperio bajo el nivel de la igualdad, Carlos Enrique Barón de Roth (Del Régimen Municipal Romano citado por Victor Duruy en la obra historia de los romanos) encuentra

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una clase de compensación de la pérdida de la República en los cuidados que reflejaron los buenos emperadores que deben constituirse, embellecer, administrar a las ciudades. Los príncipes que sucedieron inmediatamente a Augusto, solamente ocupados a destruir a las viejas instituciones, no pudieron, dicho él, restablecer el orden municipal. Pero Trajano y sus sucesores, Adriano y Antonino, se aplicaron con cuidado no solamente recurrían al derecho público y el derecho civil, pero aún a imprimir a los asuntos municipales un carácter cuya sabiduría y tamaño son impresiones a la vez en monumentos cuyas ruinas excitan aún la admiración del mundo, y en leyes cuya autoridad es tan imperecedera que la de la razón.

Los siglos que siguieron estos reinos beneficiaron recogiendo los frutos, y mientras que los bárbaros ya amenazaban al imperio, y que una consecuencia de malos príncipes parecía hostigarse a su ruina, todo estaba tranquilo al interior, gracias a la excelencia de las constituciones locales. Los tributos se cubrían con facilidad; los asuntos se hacían, y todo florecía como en plena paz. Los emperadores que sucedieron a Antonino el Filósofo publicaron un bastante grande número de leyes sobre las materias municipales, y algún eruditos supusieron incluso que el se volvió una ley municipal general. Adriano aumentó la dignidad de los decuriones.

Antonino volvieron un gran número de edictos para confirmar los derechos de las ciudades.

La prosperidad del imperio, bajo el reino de los buenos príncipes, se extendió a las ciudades, o más bien es por la buena administración de las ciudades que la del imperio estuvo garantizada. Los tributos, que no eran excesivos, se destinaban a las necesidades comunes, y especialmente, como en los primeros tiempos de Roma, al servicio militar. Era por las rentas de las ciudades, y no por impuestos tomados sobre los ciudadanos, quienes se proporcionaban a la administración. Los edificios públicos, las murallas, los caminos, los acueductos, los juegos mismos no agotaban el tesoro: las ciudades se habían proporcionado de muy en el tiempo antiguo; los buenos emperadores velaban por que no se disiparan sus bienes. No era necesidad de impuestos para hacer las obras públicas, los munícipes, los hacían ellos mismos. Nadie se convertía en decurión a pesar sí. Era a veces necesario recordar en los curias administradores que los abandonaban, pero eran casos excepcionales: las leyes 2, .3, .5 y 13 del Digesto de Decurionibus, prueban que en esta época la carga de decuriones se buscaba como un honor.

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1.6. Hechos juridicos del Imperio Romano frente al Municipio.

Una tarea aún más elevada fue asignada por la Providencia a Constantino y a los otros emperadores que tuvieron la gloria de asociar el cristianismo al imperio.

Eduard Gibbon (historiador Ingles del Siglo XVIII) (De decadencia del imperio romano. Tit, III p. 24 Montesquieu Charles Louis de Secoundant Barón de compendio de obras completas Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos Cambridge University Press 1990) y Carlos Enrique Barón de Roth (Del Régimen Municipal Romano Lib I citado por Victor Duruy en la obra historia de los romanos), tan severos por otra parte hacia Constantino, que acusan han hecho servir las riquezas públicas a sus pasiones personales y a su lujo asiático, de suprimir las rentas de las ciudades y haber aumentado sus gastos, de destruir por la profusión de las inmunidades la igualdad de la distribución de los cargos públicos, de causar la fuga de los decuriones, la devastación de las ciudades y su impotencia a resistir a los ataques del enemigo, recuerdan ellos mismos los beneficios cuyas ciudades son endeudadas a Constantino. Defendió de admitir a los decuriones en las órdenes sagradas (L. 3 y 6 Cod. Théodos., De episcop. et cler.). Autorizó las ciudades a proseguir el pago de sus créditos contra los tenedores de los bienes de sus deudores (L. 2 Cod., de debil civit.). Autorizó las curias a heredar de los decuriones que no habían dejado ni herederos legítimos ni testamento (L. 1. Cod. Théod., de orden decur.). Pero Constantino, preocupado sobre todo de garantizar a Ia unidad religiosa y política del mundo, reino no concedió a las libertades municipales toda la protección que les se debía. Constancia fue la más favorable que su padre. El se apoderó de los bienes de las ciudades y dio una gran parte al clero; fue fácil para los que abandonaban las curias, y prodiga de inmunidades; defendió a los decuriones de asignar a quienes que el este fijo salario sin su permiso (L. 1. C, de preab. salav).

“Juliano, que le sucedió, volvió a las ciudades y devolvió a los usos públicos los bienes que se les habían retirado;” el castiga los desertores de los curies (L. 1 C. Théod., de decur.), suprimió la mayoría de las inmunidades (L. 10 C. De Th, de extraord. mun.), y sometió a cargos curiales cualquiera allí era conveniente; defendió de exigir de las curias el impuesto conocido bajo el nombre de lustralis collatio (L. 6 C. Th, de lustralis. collat.); intentó, en una palabra, restablecer las ciudades, al igual que el imperio, en condiciones normales, pero su muerte prematura le impidió realizar sus intenciones.

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Valentiniano restablece las inmunidades derogadas por su antecesor (L. 18 C. Th, de episc.), obligó a los decuriones al tributo conocido bajo el nombre de oro coronario (L. 3 C. Th, de auro coron.), y ellos defendió de nada adquirir como venta o donación durante la duración de sus cargas (L. Omnia C. Th, de his quae administrant.).

El fue el primero en deshonorar hasta cierto punto los órdenes de las ciudades, rechazando los hijos de los veteranos que se habían expulsado de la milicia (1) L. 5. C. Th, de re militari.). El colega de Valentiniano, Valente, volvió al contrario una ley en virtud de la cual los decuriones que se eran hechos monjes debían ser traídos en la curia (L. 130 C. Théod., de decur.).

Teodosio el Grande indicó su reino por algunos beneficios hacia las ciudades. No permitió a los decuriones convertirse en ni senadores ni a sacerdotes, si no dejaran todos sus bienes a las ciudades (L. 130 C. Th, de decur.). él defendido de introducir que fue, como dolor, en las curias (4 L. 38 C., De decur.); encargó todos los el que poseía los bienes de los decuriones con carácter lucrativo de un impuesto hacia la curia (L. 107, 1. 123 C. Th, de decur.), y pidió que se inscribieran, excepto excusa, en la curia (L. 136 C. Th, de decur.); defendió por una ley famosa de vender, sin un decreto del príncipe, los bienes de los curiales (L. 1 C., De praed. cur no alíen); confirmó por nuevos edictos las constituciones antiguas favorables a las ciudades.

Arcadio, hijo de Teodosio, decretó que los munícipes proporcionarían, por subvenciones pecuniarias, al restablecimiento de las obras públicas, prevista que se habían disipado los bienes de un gran número de ciudades. Antes, dicho la ley 3. Cod. De civit. praed., el tercio de las rentas de las ciudades tendría sufrir a estos gastos.

Teodosio el Joven trabajó también con el ardor de muchas ciudades; les devolvió los bienes que les habían retirado Constantino (Nov. Th. XXX.); entregó en vigor las leyes que defendían de vender sus bienes sin un decreto del príncipe; él suprime las inmunidades concedidas a las iglesias; abandonó a las ciudades al tercio de los impuestos (L. 13, Cod de Vecig.).

Valentiniano III honró su reino por algunas disposiciones favorables a las ciudades. Majencio es el último de los emperadores de Occidente que haya hecho esfuerzos serios para extraerlos del estado de impotencia o el despotismo de sus predecesores las había reducido.

A partir de su primer consulado, escribe a los gobernadores provincias que reflexionando sobre la escasez ciudades municicipales establecidas en todas las provincias, prevista que sus habitantes se son huyen, privados

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que estaban de la ayuda de los partidarios que tenían hábito de defender los ciudadanos contra la insolencia y los ataques de los malévolos, él ha creído deber restablecer esta antigüedad hábito, que hombres honestos, honorables, previsores, elegidos por el sufragio de los ciudadanos (universitatis) reconvienen el poder de proteger el pueblo en las ciudades (auctoritatem tuendae in civilatibus suis plebis accipiant). Io ordenado en consecuencia a todas las ciudades aún pobladas (quae sunt inhabitantium frequentia celebres) de formar a una asamblea de los honrados y del pueblo, y acelerarse nombrar a un partidario para hacer llegar al emperador los deseos de los munícipes formular por la elección, para que confirme a los partidarios elegidos sin artimañas y dignos de tal honor (Majoriani et Leonis nov. De defensoribus civitatum (C. Th T. V).

La carta del mismo emperador a Basilio, prefecto del pretor, expresa otro pensamiento. Es la del restablecimiento del senado de los curiales. “Nadie ignora, dice que los curiales, a cuyo senado en asamblea se requería justificablemente por la antigüedad pequeño (minor senatus), son los nervios de la República y las vísceras de las ciudades.” La iniquidad de los jueces y la culpable venalidad de los colectores de impuestos los redujeron a tal estado que un gran número, abandonaron su patria, olvidando el esplendor de su origen, eligió para residencia de las jubilaciones ocultadas y viviendas para precio de las cuales enajenaron su libertad. A esta puesta que añadía una deshonra mayor aún, para poder recurrir al patrocinio de los pudientes, se contaminaron por la unión contratada con mujeres que pertenecían a la condición de los colonos y esclavos; por eso sucedió que los órdenes de los munícipes fallecieron, y que algunos unos perdieron su libertad por la mancha de los matrimonios contratados de las mujeres de baja condición. Siguen numerosas condiciones que tienden a la disolución de las uniones legítimas, al recordatorio del curiales en las ciudades despobladas y privadas de magistrados; condiciones bien intencionadas, pero impotentes para restaurar las libertades municipales antes de que las provincias de los emperadores de Occidente, agotadas por el abuso de la centralización imperial, no fueron regeneradas por el hierro y el fuego de los bárbaros, y reorganizadas bajo el doble y saludable influye de la libertad cristiana y las franquicias germánicas.

Los destinos del imperio de oriente de Este fueron más infelices aún; ya que después de algunas alternativas de protección y opresión de las ciudades por los príncipes que siguieron el despotismo que reina aún, se entendió, al lugar “un grito de esperanza y resurrección, tal como el que había empujado

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el emperador Máximo, una condena definitiva e irrevocable de las libertades municipales por la novela 46 de León el Filósofo.” del mismo modo, dicho el emperador, quien en las cosas que sirven al uso de’ la vida común, consideramos los que son convenientes y de una utilidad cualquiera, y despreciamos los que no son de ninguna utilidad, así nosotros deben hacer respecto a las leyes. Las que son de algún uso, que obtienen algún bien a la República, deben mantenerse y honrarse; en cuanto a las cuyo mantenimiento es molesto y sin importante, no solamente no es necesario tener ninguna en cuenta, sino se debe rechazarlos del cuerpo de las leyes. Ahora bien, decimos que en las leyes antiguas, vueltas sobre las curias y los decuriones, es que imponen a los decuriones cargas intolerables, y confiere a las curias el derecho a nombrar algunos magistrados y a controlar las ciudades por su propia autoridad. Ahora que los asuntos civiles tomaron otra forma, y que todas las cosas dependen solamente de la solicitud y la administración de la majestad imperial, estas leyes yerran hasta cierto punto vanamente y sin objeto en torno al suelo legal. Los suprimimos por el presente decreto.”

Lo que ha sido suprimido por León el Filosofo no se restableció nunca en el Oriente; el deseo de mayoría para la restauración de los munícipes se concedió al contrario en los Estados de Europa basados en las ruinas del imperio de Occidente. Que no se comparan de buena fe las dos civilizaciones, y que se juzga.

1.7. Consideraciones previas en la decadencia del Imperio Romano en relacion con el Municipio.

Sólo ser justos mitad que de asignar exclusivamente a los tiranos estúpidos y sanguinarios que se sucedieron sobre el trono, la ruina del imperio romano y los gérmenes de muerte que su despotismo administrativo depositaron en el mundo.

Alguna exagerada que sea la memoria de Nerón y Calígula, responsabilidad de sus actos pesa en parte sobre el principio que los había hecho los amos del imperio romano. Este principio, esto estila lex Regia, que delegó al emperador la soberanía del pueblo, y que transformó en divus imperator el Dea Roma;’ es la lex Julia, por la cual Augusto privó de al pueblo romano el uso armas (Lege Julia de vi publica tenetur qui arma, tela domi suae, agrove in villa praeter usum venatonis… vel itineris coegeris. (Dig., lib. XLVIII, tit. VI, n’ 1, - Hérodien lib. II.); es yo edicto por el cual Tiberio suprimió

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a los comicios (Post imperium a Tiberio Initum ita defuerunt fieri comitia ut nunquam postea populo restituta sint. (Tacito, Annal; V. también Suetonio Tranquilino Cayo, Vida de Caligula), prevista que, dice el jurisconsulto Modestino Modestino, es a los cuidados del solo príncipe que le es confiado hoy día (Quia ad curara principis hodie omnia pertinent (Modestino, lib. Unic ff. ad leg. Jul. de Amb.). Son todas estas leyes que, acercadas por su fecha del advenimiento del imperio, contenía en germen la tiranía consagrada varios siglos más tarde por esta máxima de Justiniano: Sed et quod principi placuit legis habet vigorem, cum de lege regia quae; de ejus imperio lata est, populus ei et in eum omne imperium suum et posestatem concessit.

Se elogia la potencia colosal del imperio romano, podía hacer de una ciudad, el centro del universo, de un hombre el depositario de todas las magistraturas pontifical, del, proconsular (Vea, sobre el cúmulo de las magistraturas por los emperadores Tácito, Anales, lib. 1, cap. II; Dion, LIII LIV1, LIV; Montesquieu, Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos. Capitulo IV Montesquieu Charles Louis de Secoundant Barón de compendio de obras completas Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos Cambridge University Press 1990), del amo absoluto de las riquezas sembradas entre todo el pueblo y de la contribución de todo un mundo (….Jam creditur uni Sanctorum digestus opum, sparsaeque per omnes Divitiae populos, magnique impendia mundi. (Sixt, Silv., III, 3.). No se sabría contestar, en efecto, esta formidable potencia; pero lo que se puede impugnar, es la legitimidad de su origen, es la moralidad de sus actos, son sobretodo sus beneficios.

1.8. Sobre la decadencia del Imperio Romano en relación con el Municipio.

El poder del César derivaba, se dice, en el pueblo, que había transferido regularmente toda su potencia en sus personas

¿Decirse lo que debe y que importan aquí los complacientes máxime de estos jurisconsultos romanos prosternados ante los caprichos de los príncipes que los enriquecían? Es que, debido al pueblo de Roma, Antonino tenía el derecho a decir: “Soy el soberano del mundo (Mundi dominus. Antonin. Rescrip. ad Eudem. Nicom.);” “y Severo:” “Soy todo (Omniafui huido. Spart. Sev.);” “y Calígula:” y todo me está permitido contra todos (Memento omnia mihi et in omnes licere. (Suetonio Tranquilino Cayo. Calígula 29). ¿”Es que

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la turba que vendía sus sufragios, y que recibía en intercambio de la tarjeta frumentaria (relativo al abastecimiento de cereales y el tonto, podía hacer que todo elevado hombre al imperio ve sus actos volver santos (Sacrasque occupationes (Suetonio Tranquilino Cayo, Tiber., 27), sus empleos divinos (Divinas (Tacito., Annal., II, 87), su majestad consagrada (Suetonio Tranquilino Cayo, Agos., 24), su persona ella misma dios (Suetonio Tranquilino Cayo, Claude, 27 y sig.)?”

En los bonitos días de la República, Roma y combinadas las ciudades libres, municipales, que, con los distintos títulos, se guardaban bajo su imperio, competían por el patriotismo, por el culto de la religión y las mismas tradiciones. Dignos auxiliares de la Ciudad Eterna, los munícipes asociados a todas sus glorias, y Cicerón decía, a la vuelta de su exilio: “no, el pueblo romano no es este populacho” que Claudio arma y que paga. Los ciudadanos de los munícipes, he aquí el verdadero pueblo, el dominio de reyes y naciones. “El tiempo de la libertad, en Roma, es el de las costumbres austeras y de la dedicación a los dioses, a la patria y a sea.” Roma no es aún más que un lugar, y ya sus murallas consagradas por la religión, sus edificios públicos, contrastando por su magnificencia la simplicidad de las casas particulares; sus comicios, sus órdenes distintos de senadores, caballeros, decuriones, de flamines (sacerdotes romanos de origen sabino instituidos por Rómulo, según unos y por Numa Pompilio, según otros); los derechos y los honores vinculados de conformidad con ciudadano romano, presentir todo hacen el tamaño futuro de este imperio naciente. Los progresos al interior y las conquistas a la fuerza, van, en efecto, de un paso igual, durante una larga consecuencia de siglos; y si, de vez en cuando, los destinos de la Ciudad Eterna parecen comprometidos, es todavía tras un eclipse de su libertad.

Pero cuando Roma se desplomó bajo el peso de su propio tamaño, y que las provincias conquistadas a lejos por sus armas victoriosas no sirvieron ya que alimentar el lujo de sus procónsules; cuando el derecho de ciudad se extendió sucesivamente a los liberados, a los extranjeros, a viviendo de todo el imperio, y que las libertades antiguas, aunque pendiente en derecho, se sustituyeron en realidad por la tiranía los pretores, ahora lo duplica herida él la miseria y de la inmoralidad se extendió rápidamente sobre todas las partes del imperio.

Roma, bajo los emperadores, esto, se dice a un jurista (M. Chabrit. De la monarquía francesa y de sus leyes, De la monarchie française et de ses lois lib I cap III Romano citado por Victor Duruy en la obra historia de

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los romanos), un pueblo incluido el jefe, casi siempre declarado por tiranos y reconocido por esclavos, esclavo o tirano el mismo, a la voluntad de la fortuna, es casi también incierto de sus derechos que de sus deberes, y no puede, si es permitido expresarse así, ni mandar ni servir sin derogar a la libertad pública (Vea las tres disertaciones del abad del Bleterie, sobre la potencia imperial en los Romanos. les trois dissertations de l’abad du Bleterie, sur la puissance impériale chez les Romains T. 31 del Mém. De la Academia de la literatura y letras 12 edic Romano citado por Victor Duruy en la obra historia de los romanos).

En estas revoluciones incesantes del régimen municipal romano bajo los emperadores, sería injusto de no tener en cuenta a los buenos príncipes del celo que pusieron a defender, contra las consecuencias del mal principio que los minaba, estas ciudades antes tan florecientes. Pero tal es la inevitable potencia el mal principio político, que el límite siempre por triunfar de la resistencia que se le oponen las buenas intenciones de los hombres.

Que estudian en efecto las transformaciones de la legislación romana, Augusto a Diocleciano y Dioclesiano a Justiniano, y se verá hasta qué punto la extensión del Imperio, la confiscación de los órganos jurisdiccionales locales, la jerarquía despótica de los funcionarios del imperio, la confusión de las dos potencias civil y religiosa, los abusos del ámbito eminente, todas estas conquistas sucesivas del poder de único sobre - el derecho de todos, fue inevitable a la civilización del mundo.

El científico y liberal historiador del derecho municipal (M. Raynouard, histoire des droit municipal en la France, Historia del derecho municipal, lib. 1, cap. XXXII edit Athenea Paris Francia 1849) no parece tomarnos a la sombra para la realidad, cuando dice que asociando el mundo entero a sus instituciones, los Romanos habían legitimado la victoria que lo había sometido. ¿Lo que es lo que esta pretendidas asociación de las provincias al decuria romano, si no un instrumento la fiscalidad y de tiranía?

“El permiso, dice Francisco Justo María Raynouard (político Frances del Siglo XVIII), lamentar que Tito, Trajano, Antonino los Pilares, Marco Aurelio, hayan dejado a un Caracalla el honor de declarar esta ley generosamente política que requirió a los derechos de ciudadano todos los temas del imperio (In orbe Romano qui sunt, ex Constitutione imperatoris Autonini, cives Romani effecti sunt, (L. XVII ff; De statu hominum.),” y el científico historiador cita tiene el apoyo (este pensamiento un texto de San Agustín que consideraba como una conquista de la humanidad la reunión

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de todos los hombres en una única sociedad ( Humanissime Facttum est ut omnes ad Romanum imperium pertinente societatem acciperent civitatis et Romani cives essent.” (S. Aug., de Civitate Dei, lib. V, cap. XVII.), y un paso del panegiristas (orador que pronuncia el panegírico discurso que reconoce a los héroes de la patria) de Origen, por Gregorio el Taumaturgo, que designaba así a las instituciones romanas: “las leyes admirables de nuestros sabios por las cuales se regulan los derechos” de todos los hombres que obedecen al imperio romano (Mirifice sapientium nostrorum leges quibus omnium nunc ui Romano imperio parent hominum res regentur. (Greg. Thaumat., Panegyr. in Origen., p. 17.). “luego se limpia con el poeta Rutilo Numancia:” Todas las naciones tienen una única patria; tu hijo del mundo entero una sola ciudad (Fecisti patriam diversis gentibus unam; Urbem fecisti quod prius orbis erat. (itiner., 1, v. 63.); y con Claudio:

Estos niños adoptivos quienes dieron la victoria comparten vencedores y los derechos y la gloria; Sí, todo pueblo se admite de conformidad los romanos; Un solo nombre, en adelante, basta al género humano (Haec est in gremio vicios quae sola recepit, Humanumque genus communi nomine fovit Matris non dominae ritu, civesque vocavit Quos domuit. (Claudien, Paneg. 3.).

Pero el entusiasmo de los panegiristas (orador que pronuncia el panegírico discurso que reconoce a los héroes de la patria) y poetas del tiempo en favor del falso tamaño y la libertad (Hoc est enim inter reges gentium imperatorem Romanorum distat, quia reges gentium domini servorum sunt, imperator vero Romanorum dominus liberorum. (Vida de San Gregorio papa, Act.88.) Del Bajo Imperio es reducido a su justo valor por Montesquieu (Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos. Montesquieu Charles Louis de Secoundant Barón de compendio de obras completas Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos Cambridge University Press 1990). “Del día, dicho el jurista, aceite todo viviendo habitante del mundo se convirtió en ciudadano de Roma, Roma no fue ya esta ciudad cuyo pueblo no solo había tenido un mismo espíritu, un mismo amor para la libertad, un mismo odio contra la tiranía; o estos celos del poder del senado y las prerrogativas del grandes, siempre mezclados de respeto, no eran más que un amor de la igualdad. El pueblo de Italia que se han convertido en ciudadanos, cada hubo su ingeniería, sus intereses particulares y su dependencia de

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algún gran guardia. La ciudad rasgada forma uno todos conjuntos; y como se era ciudadano por una especie de ficción, que no se tenían ya los mismos magistrados, las mismas murallas, los mismos dioses, los mismos templos, no se vive ya Roma de los mismos ojos, no se tuvo ya el mismo amor para la patria, y los sentimientos romanos no fueron ya.”

Un hombre de estado juzga como Montesquieu la igualdad democrática fundada por el imperio romano.

“Como el señuelo del despotismo que comienza, dice Francisco Pedro, Guillermo Guizot (Historiador Frances) (del régimen municipal en el imperio romano, p, 16. citado por Victor Duruy en su obra Historia de los Romanos), es todavía ofrecer a los hombres las ventajas de una falsa igualdad, se concedió indistintamente el derecho de ciudad romana a todo el mundo romano.” Este derecho no era ya riera en el orden político; no confería a los que lo recibía ningún importante real; y sin embargo esta concesión retiraba a aquéllos que confundía en la muchedumbre la importancia que podía aún permanecerles. Procede creer que esta medida fue antes bien el efecto de una especulación financiera que de un sabio combinación despótico. Pero el despotismo, incluso en su conducta más privada “la ciencia, tiene instintos que no la equivocan no. Era por otra parte el curso de las cosas. Lo es necesario que el pueblo degradado sufra su destino. Todo no debe imputarse al amo del rebaño, y el odio que merece la tiranía no salva no del menosprecio las naciones incapaces de la libertad.”

2. Antecedentes del Municipio en México.

El gobernante de los aztecas era el rey o “uei tlatoani”, termino que significa uno que habla. Era elegido, por lo que su gobierno se puede llamar una monarquía electiva; por otra parte, no era un monarca absoluto, ya que no reclamaba para sí la posesión de las tierras ni del pueblo, y su administración era considerada una democracia (Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa S.A., 15ava. Edición; México, 2002.)

Cada familia era un miembro de una comunidad agrícola. Un grupo de estas familias formaba un clan, y veinte clanes constituían una tribu, llamada tribu de tenochas.

Cada clan tenía su propio Consejo y un jefe electo. (Distinto al Consejo de Administración de Justicia). A los que se consideraba con más experiencia, y a más sabios o más ancianos, se les elegía para formar un consejo inter

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clánico, que era un eslabón de unión entre los clanes y el cuerpo gobernante de la tribu. Este consejo, a la vez, elegía entre sus miembros a los cuatro principales, o tlatoani, que eran consejeros del jefe de estado y, al mismo tiempo, electores del rey.

Los reyes no tenían esta categoría por derecho de primogenitura (es decir ser el hijo mayor del gobernante) sino que eran elegidos por los tlatoani de entre los hermanos del soberano anterior, o bien entre sus sobrinos en caso de que no tuviera hermanos. Estos tlatoani eran la figura clave del gobierno azteca. Escogían el “noble” descendiente, que a juicio de ellos, era el que mas se distinguía por su valor y conocimientos.

Administración: la base de la sociedad era una agrupación de familias organizadas en clanes, llamados calpullis. Cada clan tenía cierta autonomía: poseía sus tierras, sus dioses, sus templos y una administración. Eran dirigidos por un jefe elegido por el consejo de ancianos, y enviaban un delegado al consejo supremo de tenochtitlán. Este consejo elegía cuatro jefes militares, los que a su vez elegían al jefe de hombres, como se designaba al emperador azteca. De éste modo, éste no era un cargo hereditario ni otorgado por poder divino, sino elegido democráticamente. A la llegada de los españoles gobernaba el poderoso Moctezuma. (Díaz del Catillo Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, Edit Porrua, México 1968 Pág. 120)

Calpulli (del náhuatl calpulle ‘casa grande’ o ‘caserío’), territorio y unidad social cuyos miembros estaban emparentados entre sí; también, base de la estructura política, económica, social, religiosa y militar dentro de la nación azteca. Los miembros de un calpulli poseían la tierra en forma colectiva con derechos individuales de uso, y todo adulto casado tenía derecho a recibir una parcela y cultivarla. Para ello, el administrador de los bienes inscribía en sus registros a todo varón desde el momento de su matrimonio. A quien no hubiere heredado de su padre una parcela, el calpulli tenía obligación de otorgársela. El derecho se perdía cuando una familia lo abandonaba, se extinguía sin dejar sucesión o no lo cultivaba en un lapso de tres años consecutivos. Con el transcurso del tiempo estas reglas sufrieron numerosas excepciones. Los dignatarios, funcionarios, sacerdotes, comerciantes y artesanos no cultivaban la tierra. Los cuatro territorios o calpullis en los que se dividió originalmente Tenochtitlan fueron Mayotla, Teopan, Cuepopan y Atzacualco. (Ob. Cit. P. 126

Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en los calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos.

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El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

Organización del calpulli:El tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía

las tropas en caso de guerra.Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales.Los calpizques, recaudaban los tributos.Los tlacuilos, eran los cronistas de la época.Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del calpulli. (Ob.

Cit. 138)

3. Antecedentes en España y la conquista de México y época colonial.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la institución municipal.

Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano.

En un principio se realizo la división, por medio de los señoríos ya existentes y en las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos realizados por la corona. Más tarde la división territorial se organizo en provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o concejo municipal. (Ots Lapdequi José María Manual de historia del derecho Español Inst. de Historia del Derecho Argentino 1943 T. II P. 163 – 166)

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios tenían diferentes funciones como:

A.- Recaudar y entregar los tributos a los españoles.B.- Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas.C.- Cooperar en el proceso de evangelización. Además tenían facultad en materia penal (aprehender a los delincuentes

y consignarlos).Las funciones de los cabildos de españoles consistían en: Ejecución de

justicia; los alcaldes ordinarios abocados a la administración; los regidores a las obras públicas.

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El ayuntamiento era la autoridad competente para reglamentar las actividades de los trabajadores artesanales.

El municipio que se trasplanta de España recoge 3 corrientes que son: la visigótica, con el concilium; la romana con el régimen edilicio; y la árabe con la figura del alcalde.

Respecto a la división del territorio, los españoles tomaron como antecedente ciertas entidades precortesianas, la llamada división antigua, a las que se añadieron las conquistas militares realizadas a través de las llamadas capitulaciones reales.

Finalmente se hizo la división en provincias internas de oriente y occidente y de las 12 intendencias las cuales se crearon en 1786 mediante la ley que la constituyó como organización territorial de la administración colonial. (Leyes de Indias Instituto de Cooperación Iberoamericano Madrid España, 1988 Vols. I y II)

Durante casi todo el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, tomó parte activa en el proceso de emancipación política.

Es importante señalar que aun “en el régimen árabe durante la dominación que hace en España, se rescata del derecho romano los elementos de la asamblea de vecinos o consejo abierto, que elegía a sus representantes” (José de Jesus Covarrubias Dueñas. La autonomia municipal en México, pág. 18 Edit. Porrúa. México. 2ª edición 2004)

4. Conclusiones.

El municipio es conocido como tal desde la aparición del hombre y su transformación, ello se va llevando, desde el momento en el cual el hombre como ser político da principio, con su deseo de organizarse dentro de la colectividad y jurídicamente aparece en Grecia, en las primeras polis, con un sistema incipiente, luego en Roma tiene su afianzamiento jurídico hoy conocido, son regulados por el derecho público.

El municipio, es un organismo se crea y forma parte del Estado, como un elemento más, del mismo con el fin de estar más cerca a la población, la prestación de los servicios públicos eficientes, requeridos por la población, haciendo que la comunión Estado, con la población, en los requerimientos de la sociedad, en el espacio geográfico (territorio) lo cual conforma al municipio.

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Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio, como el núcleo principal de la organización del estado, es el inicio y el principio, la base, donde se cimienta la Administración Pública de todo Estado.

El origen del municipio en nuestro país y en España, no se aparta en nada del sentido de organización del hombre en la formación de los diversos órganos del Estado, aunque de manera breve y no con la misma forma dada en Roma, si con rasgos parecidos, pues los pueblos indígenas, desconocían la figura del municipio, lo cierto es, que como conglomerado social tiene como fin su organización, ello viene de la idea de que el hombre es un ser social y gregario, lo cual obliga a su organización política.

Como punto final hablar del municipio como parte del Estado, debemos de entender el Derecho desde nuestras fuentes, a fin de entender al estado moderno y sus fines como dice Bielsa: “la realización o actuación de los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o física de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o empleados según el carácter jurídico de la actividad que realicen y según la naturaleza de la relación jurídica que los vincule con el Estado”. (Bielsa Rafael, La Función Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960.), entender la historia, para comprender nuestra realidad nos lleva a no volver a cometer errores del pasado, entendiendo la historia, errores del pasado impedirán cometamos los mismos errores, con el mismo coste social.

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