Resumen Procesal Civil Especial

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1 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013 RESUMEN PROCESAL CIVIL ESPECIAL RECUENTO HISTÓRICO DEL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO El derecho Procesal Colombiano tiene como fuentes principales los sistemas procesales español, germano, romano y común. En un principio, el sistema procesal español estuvo dividido en dos corrientes procesales debido a divisiones que ha sufrido este país, entre ellos encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de Alarico. Hubo un momento en que la legislación española se ha unificado, en especial con las Siete Partidas y la Novagésima Recopilación. Esta última estuvo vigente en Colombia hasta 1845. Con la Recopilación Granadina y el Código de Cundinamarca se empieza a establecer una legislación propia de Colombia, pero esta legislación tiene todavía influencia del sistema procesal español. El Proceso Español: Este proceso recibió gran influencia de los procesos romano y germano, dentro de su legislación encontramos el Código de Eurico y el Breviario de Alarico. El primero fue dictado entre los años 466 y 488, en él se recopilan normas consuetudinarias germanas, pues los habitantes del país seguían rigiéndose por el Derecho Romano que recogió Alarico en El Breviario. En el año 654 se expidió el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces. El régimen feudal trajo consigo el surgimiento de numerosos reinos en la península, lo que decantó en el olvido del Fuero Juzgo, pues cada reino estableció su propia legislación. De estas, las más importantes fueron el Fuero de León, el Fuero de Castilla y el Fuero de Granada. Alfonso X El Sabio, unifica las normas dispersas y se elaboraron Las Siete Partidas, de las cuales se destaca la tercera que trata sobre temas procesales y que fue la base fundamental para los sistemas procesales de América. La legislación para América, bajo el yugo español, se cumplía a través de Cédulas Reales que fueron numerosas y en muchas veces contradictorias, por lo que en 1567, bajo el reinado de Felipe II, se realiza una recopilación que se completa en 1680 que se denominó Recopilación de Indias. En 1805 se realiza la Novísima Recopilación que apenas fue aplicada después de la Independencia. 1810. Grito de independencia. Acta de independencia. NO hay acuerdos. No nace la nacionalidad con un sistema jurídico. 1810-1816. Patria Boba. 1821. La Constitución de 1821 estableció que, para todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima Recopilación 1858. Conflicto entre Centralistas y Federalistas. Al adoptarse el sistema federal, el Estado Soberano de Cundinamarca promulgó el Código de Cundinamarca, el cual fue tomado en su integridad del Código de Procedimiento Civil de Chile. 1872. El Código de Cundinamarca pasa a ser el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema federal. 1887. Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código de Cundinamarca). 1923. Se promulga la Ley 103, se conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a la Ley 57 de 1887, es decir al Código de Cundinamarca. 1931. Se expide mediante Ley 105 el Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento civil. 1970. Se expide el Decreto 1400 de 1970 -Código de Procedimiento Civil- y pierde vigencia el Código Judicial. 2012. Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012 CATEGORÍAS DEL DERECHO DERECHO SUSTANCIAL. Permite establecer cuáles son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los bienes, a la seguridad y a la integridad personal. Podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho. a. Derecho Objetivo: Ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo. DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo. FINALIDAD. Hacer efectivo el Derecho Sustancial, es un medio, es instrumental. (Art. 4 CGP)

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1 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013

RESUMEN PROCESAL CIVIL ESPECIAL RECUENTO HISTÓRICO DEL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO El derecho Procesal Colombiano tiene como fuentes principales los sistemas procesales español, germano, romano y común. En un principio, el sistema procesal

español estuvo dividido en dos corrientes procesales debido a divisiones que ha sufrido este país, entre ellos encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de

Alarico. Hubo un momento en que la legislación española se ha unificado, en especial con las Siete Partidas y la Novagésima Recopilación. Esta última estuvo vigente

en Colombia hasta 1845. Con la Recopilación Granadina y el Código de Cundinamarca se empieza a establecer una legislación propia de Colombia, pero esta legislación

tiene todavía influencia del sistema procesal español.

El Proceso Español: Este proceso recibió gran influencia de los procesos romano y germano, dentro de su legislación encontramos el Código de Eurico y el

Breviario de Alarico. El primero fue dictado entre los años 466 y 488, en él se recopilan normas consuetudinarias germanas, pues los habitantes del país seguían

rigiéndose por el Derecho Romano que recogió Alarico en El Breviario. En el año 654 se expidió el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces. El régimen feudal trajo

consigo el surgimiento de numerosos reinos en la península, lo que decantó en el olvido del Fuero Juzgo, pues cada reino estableció su propia legislación. De estas,

las más importantes fueron el Fuero de León, el Fuero de Castilla y el Fuero de Granada. Alfonso X El Sabio, unifica las normas dispersas y se elaboraron Las Siete

Partidas, de las cuales se destaca la tercera que trata sobre temas procesales y que fue la base fundamental para los sistemas procesales de América. La legislación

para América, bajo el yugo español, se cumplía a través de Cédulas Reales que fueron numerosas y en muchas veces contradictorias, por lo que en 1567, bajo el

reinado de Felipe II, se realiza una recopilación que se completa en 1680 que se denominó Recopilación de Indias. En 1805 se realiza la Novísima Recopilación

que apenas fue aplicada después de la Independencia.

1810. Grito de independencia. Acta de independencia. NO hay acuerdos. No nace la nacionalidad con un sistema jurídico.

1810-1816. Patria Boba.

1821. La Constitución de 1821 estableció que, para todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima Recopilación

1858. Conflicto entre Centralistas y Federalistas. Al adoptarse el sistema federal, el Estado Soberano de Cundinamarca promulgó el Código de Cundinamarca, el

cual fue tomado en su integridad del Código de Procedimiento Civil de Chile.

1872. El Código de Cundinamarca pasa a ser el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema federal.

1887. Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código de Cundinamarca).

1923. Se promulga la Ley 103, se conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a

la Ley 57 de 1887, es decir al Código de Cundinamarca.

1931. Se expide mediante Ley 105 el Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento civil.

1970. Se expide el Decreto 1400 de 1970 -Código de Procedimiento Civil- y pierde vigencia el Código Judicial.

2012. Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012

CATEGORÍAS DEL DERECHO

DERECHO SUSTANCIAL. Permite establecer cuáles son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los

bienes, a la seguridad y a la integridad personal. Podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho.

a. Derecho Objetivo: Ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre

las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política

b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo.

DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado

que interviene en el mismo. FINALIDAD. Hacer efectivo el Derecho Sustancial, es un medio, es instrumental. (Art. 4 CGP)

2 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CPC

Son las normas generales de orientación que sirven para interpretar el resto de normas del código. En el CPC son 6 y en el CGP son 14. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA CIVIL. El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito,

INICIACION E IMPULSO DE LOS PROCESOS. Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.

INSTANCIAS. Los procesos tendrán dos instancias, a menos que la ley establezca una sola.

INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES. Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en la ley sustancial.

VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO. Se llenan con normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas con los ppios constitucionales y generales de derecho

procesal.

OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES. Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento.

DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

JURISDICCION: Es la facultad de declarar el derecho que tiene el Estado para aplicar por conducto del órgano judicial especial, la función de administrar justicia,

acorde con determinados procedimientos y con decisiones obligatorias. Los elementos de la jurisdicción son:

a) Elemento subjetivo: son las partes o terceros

b) Elemento objetivo o material: es la materia sobre la que recae la jurisdicción representada en la pretensión.

c) Elemento de actividad. Es el proceso con sus actos procesales.

COMPETENCIA: Es la aplicación de la jurisdicción a través de los órganos judiciales para efectos de aplicar la ley sustancial en un caso en concreto a través de un

proceso, determinando el funcionario que debe conocer de él. La competencia se clasifica:

a. Según el asunto a decidir: En equidad: debe haberse firmado una clausula compromisoria previa, los fallos arbitrales se llaman laudos; y en derecho.

b. Según la naturaleza: Ordinaria: rama civil, penal, comercial, laboral, familia, agraria, menores. Especial: Constitucional, contenciosa administrativa, penal

militar, indígenas, disciplinaria, jueces de paz.

Los factores que determinan la competencia son:

1. FACTOR SUBJETIVO: Se tiene en cuenta la calidad de las partes del proceso; si los sujetos procesales tienen fuero especial o compete la justicia ordinaria.

2. FACTOR OBJETIVO: Se tiene en cuenta la cuantía y la naturaleza de la pretensión, en materia civil.

3. FACTOR TERRITORIAL: Se determina la competencia por medio de los fueros. Estos fueros pueden ser concurrentes o excluyentes.

a. Fuero personal: Tiene en cuenta a la persona, el domicilio del demandado o del demandante.

b. Fuero real: El lugar de los hechos.

c. Fuero contractual: El lugar donde se debe desarrollar el contrato.

4. FACTOR FUNCIONAL: (Jerarquía de la rama). Distribución vertical en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios y a la consulta prevista en la ley procesal.

Clasificación de los recursos:

a. Ordinarios:

Reposición: Es horizontal, debe resolverlo el mismo juez que profirió la providencia, contra todos los autos de 1ª o única instancia. No cabe contra las

sentencias.

Apelación: Procede contra autos interlocutorios y sentencias de primera instancia.

Queja o suplica: Procede cuando el juez de conocimiento no concede un recurso.

Consulta: Para sentencias de primera instancia adversas a la nación, deben consultarse con su superior si no son apeladas.es un grado de jurisdicción.

b. Extraordinarios:

Revisión: Procede contra las sentencias de primera y única instancia y lo resuelve el tribunal.

Casación: Procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por el tribunal superior o a través del recurso de persaltum.

Persaltum: Casación directa contra la sentencia, se salta el tribunal y resuelve la corte.

5. FACTOR DE CONEXIDAD: A través de él se permite acumular pretensiones, procesos y demandadas en un solo proceso. Conexidad por el sujeto y por la parte.

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TRÁMITE Y COMPETENCIA DE ACUERDO A LA CUANTIAS

CUANTIAS SEGÚN EL CGP

Mínima: Serán de mínima cuantía los procesos cuya pretensión patrimonial sea menor o igual a 40 SMLMV --> Proceso Verbal sumario

Menor: Serán de menor cuantía los procesos cuya pretensión patrimonial sea mayor a 40 SMLMV y menor o igual a 150 SMLMV --> Proceso Abreviado

Mayor: Serán de mayor cuantía los procesos cuya pretensión patrimonial sea mayor a 150 SMLMV --> Proceso Ordinario

CLASES DE ACCION

ACCION REIVINDICATORIA O ACCION DE DOMINIO: Es la que tiene el dueño de una cosa y que no tiene la posesión, para que el poseedor sea condenado a restituirla.

ACCION RESOLUTORIA: La ejerce el contratante cumplido para terminar judicialmente una relación contractual con el incumplido. Es una acción personal.

ACCION POSESORIA: Pretende conservar o recuperar la posesión de bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. Se discute la posesión material, no el

dominio.

ACCION DE RESTITUCION DE TENENCIA: Arrendador para recuperar del arrendatario el bien, o el comodante para con el comodatario.

ACCION DE PETICION DE HERENCIA: Recae sobre la universalidad del patrimonio del causante y se inicia por el heredero real, frente al heredero que ocupa las cosas o

derechos de la sucesión.

ACCION PUBLICIANA: Variante de acción reivindicatoria cuyo titular es el poseedor regular, quien para legitimar su acción, deberá demostrar la posesión con justo

título y buena fe. Esta acción solo podrá ejercerla el poseedor regular. Muebles 3 años, inmuebles 5 años.

ACCION DE DESLINDE: Para que un juez fije la línea de separación de los terrenos en litigio.

DECLARACION DE PERTENENCIA: Para adquirir el derecho de dominio por prescripción adquisitiva.

LITISCONSORTES Y OTRAS PARTES.

LITISCONSORTES FACULTATIVOS. Intervienen en el proceso con una pretensión PROPIA E INDEPENDIENTE. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en

provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso. La sentencia puede o no ser uniforme.

LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando la relación jurídico material es UNA SOLA E INDIVISIBLE, CON VARIOS

TITULARES y es indispensable la presencia de todos ellos para proferir sentencia. La sentencia es uniforme. La demanda deberá formularse por todas o dirigirse

contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para INTEGRAR EL

CONTRADICTORIO.

LITISCONSORTES CUASINECESARIOS. Cuando el tercero que intervine es COTITULAR de la relación Jurídico material -COMUN y DIVISIBLE- del proceso y es

cobijado por la sentencia. (Ej.: La solidaridad)

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE. Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda

frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o quien de acuerdo

con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se

resuelva sobre tal relación. Ej.: Contrato de seguros

Competencia de: Trámite:

Jueces peq. causas

Juez Civil Mpal

Juez Promiscuo

Unica Instancia (inapelables)

MINIMA Cuantia

Competencia de: Trámite:

Juez Civil Municipal Primera Instancia

MENOR Cuantia

Competencia de: Trámite:

Juez Civil del Circuito Primera Instancia

MAYOR Cuantia

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LLAMAMIENTO AL POSEEDOR O TENEDOR. El que tenga una cosa a nombre de otro y sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en el término de

traslado de la demanda, con la indicación del sitio donde pueda ser notificado el poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que

su silencio cause al demandante.

SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los

herederos o el correspondiente curador.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Conserva la estructura del CPC. Está dividido en Libros y estos a su vez en secciones, títulos, capítulos y artículos

LIBRO TERCERO. PROCESOS SECCIÓN PRIMERA. PROCESOS DECLARATIVOS

TÍTULO I. PROCESO VERBAL

Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 368-373

Capítulo II. Disposiciones Especiales Arts. 374-389

TÍTULO II. PROCESO VERBAL SUMARIO

Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 390-392

Capítulo II. Disposiciones Especiales Arts. 393-398

TÍTULO III. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES

Capítulo I. Expropiación Art. 399

Capítulo II. Deslinde y Amojonamiento Arts. 400 – 405

Capítulo III. Proceso Divisorio Arts. 406-418

Capítulo IV. Proceso Monitorio Arts. 419-421

SECCIÓN SEGUNDA. PROCESO EJECUTIVO

TÍTULO ÚNICO. PROCESO EJECUTIVO

Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 422- 445

Capítulo II. Liquidación del Crédito Arts. 446-447

Capítulo III. Remate de Bienes y Pago al Acreedor Arts. 448-461

Capítulo IV. Citación de Acreedores con Garantía Real y Acumu. Procesos Arts. 462-466

Capítulo V. Realización Especial de la Garantía Real Art. 467

Capítulo VI. Disposiciones Especiales para la Efectividad de la Garantía Real Art. 468

Capítulo VII. Ejecución para el Cobro de Deudas Fiscales Arts. 469-472

SECCIÓN TERCERA. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

TITULO I. PROCESO DE SUCESIÓN

Capítulo I. Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas Arts. 473-475

Capítulo II. Medidas Cautelares Arts. 476-481

Capítulo III. Herencia Yacente Arts. 482-486

Capítulo IV. Tramite de la Sucesión Arts. 487–519

Capítulo V. Acumulación de Sucesiones Art. 520

Capítulo VI. Conflicto Especial de Competencia Arts. 521-522

TÍTULO II. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES POR CAUSA DISTINTA DE

MUERTE DE LOS CÓNYUGES. Art. 523

TÍTULO III. DISOLUCIÓN, NULIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. Arts. 524-530

TÍTULO IV. INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Capítulo I. Disposiciones Generales. Arts. 531 -537

Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas. Arts. 538 -561

Capítulo III. Convalidación del Acuerdo Privado. Arts. 562

Capítulo IV. Liquidación Patrimonial. Arts. 563- 571

Capítulo V. Disposiciones Comunes A Los Capítulos Anteriores. Arts. 572

SECCIÓN CUARTA. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

TÍTULO ÚNICO. PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Capítulo I. Normas Generales Arts. 577- 580

Capítulo II. Disposiciones Especiales Arts. 581- 587

CPC (700 Arts)

CGP (627 Arts)

Disposiciones Generales Arts. 1 al 14

Libro 1. Sujetos Peocesales Arts. 15 al 82

Libro 2. De los Actos Procesales Arts. 83 al 367

Libro 3. De los Porcesos Arts. 368 al 587

Libro 4. De las Medids Cautelares Arts. 588 al 604

Libro 5. Cuestiones Varias Arts. 605 al 627

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TIPOS DE PROCESOS EN EL CPC Y EN EL CGP

Procesos de Conocimiento: Son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre

hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

Proceso Divisorio. El derecho ya está constituido (derecho cierto) su finalidad es la de poner fin a la comunidad mediante la división material del bien (mueble o

inmueble), de ser posible. En caso contrario vendiendo el bien y repartiendo su producto entre los comuneros.

Proceso Monitorio. Son procesos que permiten crear títulos ejecutivos. El Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien

pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”

Proceso Ejecutivo. Es un mecanismo por medio del cual se pretende hacer exigible una obligación, la cual se encuentra respaldada en un título valor. (Obligación de

dar, hacer o no hacer). Consiste en una serie de actos procesales por medio de los cuales una parte llamada deudora es forzada a hacer o no hacer ciertas obligaciones

claras, expresas y actualmente exigibles, contenidas en títulos, documentos, sentencias, autos, o constituidas mediante interrogatorio de parte, o cuantificadas bajo la

gravedad del juramento a favor de un acreedor, en contra de su voluntad, dentro de un término previsto por la ley.

Obligaciones personales. Garantizadas por el patrimonio del deudor

Obligaciones reales. Garantizadas por un bien específico del deudor (Ej.: prenda, hipoteca)

Obligaciones fiscales. Son de origen tributario y a cargo de un ciudadano moroso.

Procesos de jurisdicción voluntaria: En estos procesos no hay controversia, no hay pretensiones, pero si peticiones

Licencias o autorizaciones

Reconocimiento del guardador

Declaración de ausencia

Presunción de muerte por desaparecimiento

Interdicción o inhabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta

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PROCESO VERBAL Es un proceso común: Por estar consagrado para controversias generales (carecen de procedimiento determinado), se establece con por la regla residual que

estipula que se le dará tramite de proceso verbal a todo asunto que no esté sometido a un trámite especial .

Es de naturaleza contenciosa: Porque existe controversia de un derecho

Es un proceso tipo: Porque sus etapas y fases sirven de base para otros procesos

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

DISPOSITIVOS

El juez, por permitirlo la Ley y acordarlo las partes, falla en conciencia y equidad

con base en la naturaleza de la pretensión

DECLARATIVOS

La disputa entre las partes se resuelve en derecho mediante la aplicación de una

norma positiva al caso particular

VERBAL

mayor o menor cuantia

Resolución de Compraventa

Declaración de pertenencia

Servidumbres

Posesiones

Entrega de la cosa por tradente o adquiriente

Rendición provocada de cuentas

Rendición espontanea de cuentas

Pago por consignación

Impugnación de actos de asambleas

Juntas directivas o de socios

Declaración de bienes vacantes o mostrencos

Procesos de restitución de tenencia

Investigacion o impugnacion de paternidad o maternidad

Nulidad de Matrimonio civil

Divorcio

VERBAL SUMARIO

Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales

Prestación-mejora y relevo de cauciones y garantías

Privación, supleción y restablecimiento de la patria potestad

Remoción del guardador

Privación de la administración de los bienes del hijo

Inhabilitación y rehabilitación con discapacidad mental relativa

Alimentos a favor de mayor de edad

Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores

ESPECIALES

Expropiación

Deslinde y amojonamiento

Divisorio

Monitorio

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Etapas o Faces.

FASE INTRODUCTORIA

Introductoria

•Demanda •Auto admisorio •Notificación y traslado

Probatoria

•Proposicion, ordenacion y practica de pruebas.

Discusoria

•Alegatos de conclusion o bien probado

Decisoria

•Sentencia o fallo

Presentación de la Demanda

Auto Admisorio de la demanda

Notificación y Traslado

•El juez al notificar corre traslado al Demandado por 20 días (derecho de contradicción)

Contestación de la Demanda

El Demandado al contestar puede:

• GUARDAR SILENCIO • PROPONER EXCEPCIONES DE MERITO O DE FONDO

• Se corre traslado al por 5 días. El secretario fija el aviso en Cartelera • OBJETAR

•Negando los hechos de la demanda • FORMULAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Debe formulase en el escrito de contestación y debe cumplir con las siguientes condiciones:

• De formularse por separado permita la acumulación de procesos • El juez debe ser competente para conocerla (excepciones cuantía y territorial) • Tenga igual tramite

•Se corre traslado por 20 días, se notifica por estado (no por aviso, conducta concluyente o comisionando) •Vencidos los términos de las dos demandas se tramitan y se fallan conjuntamente

• LLAMAR A TERCERO. • Limitado para el llamamiento en garantía , al poseedor o tenedor

• FORMULAR EXCEPCIONES PREVIAS. •Se presentan en escrito separado.Traslado por 3 días

• Al correr el traslado el demandante puede solicitar pruebas Documentales. Que se resuelven vencido el traslado.

• Solo se permiten otro tipo de pruebas (Testimoniales) las excepciones presentadas por:

• Falta de Competencia por domicilio de la persona natural (Fuero General- personal) o por el lugar donde ocurrieron los hechos (Fuero Real).

• Integración del litisconsorcio necesario • Tramite: Las que no admityen prueba testimonial se resuelven vencido el traslado.

Las otras excepciones se resuelven el la audiencia inicial. •Se pueden formular conjuntamente con la demanda de reconvención. Si es así, se espera que venza el termino del traslado de la D. de reconvención y luego inicia el traslado de la excepción.

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EXCEPCIONES PREVIAS

1. Falta de jurisdicción o de competencia.

2. Compromiso o cláusula compromisoria.

3. Inexistencia del demandante o del demandado.

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en

general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

AUDIENCIA INCIAL El juez convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia, previniéndolas de las consecuencias de su inasistencia, y de que en ella se

practicarán interrogatorios a las partes. Reglas:

El juez señalará fecha y hora para la audiencia luego de vencidos todos los términos. Se notificará por estado y no tendrá recursos. Además de las partes, a la audiencia

deberán concurrir sus apoderados. La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados. La inasistencia injustificada del demandante

hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará

presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda. Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse, y

vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso.

CONCILIACIÓN

Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer

fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.

Si alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. Cuando una de las partes está representada por curador ad lítem, este

concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella.

INTERROGATORIO DE PARTES

Se practicarán en la audiencia inicial. El juez oficiosamente y de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso. También

podrá ordenar el careo. El juez podrá decretar y practicar en esta audiencia las demás pruebas que le resulte posible, siempre y cuando estén presentes las partes.

A continuación el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de

confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados.

Fijar el objeto del litigio: El juez determinará cuales hechos se dan por probados, cuales pruebas solicitadas descarta, declina o renuncia y manifestará cuales hechos

y pretensiones deben ser probadas

CONTROL DE LEGALIDAD

El juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, los

cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. Además deberá verificar la integración del litisconsorcio necesario.