Resumen Procesal Civil Especial
-
Upload
mariano-garrido -
Category
Documents
-
view
21 -
download
3
Transcript of Resumen Procesal Civil Especial
1 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
RESUMEN PROCESAL CIVIL ESPECIAL RECUENTO HISTÓRICO DEL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO El derecho Procesal Colombiano tiene como fuentes principales los sistemas procesales español, germano, romano y común. En un principio, el sistema procesal
español estuvo dividido en dos corrientes procesales debido a divisiones que ha sufrido este país, entre ellos encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de
Alarico. Hubo un momento en que la legislación española se ha unificado, en especial con las Siete Partidas y la Novagésima Recopilación. Esta última estuvo vigente
en Colombia hasta 1845. Con la Recopilación Granadina y el Código de Cundinamarca se empieza a establecer una legislación propia de Colombia, pero esta legislación
tiene todavía influencia del sistema procesal español.
El Proceso Español: Este proceso recibió gran influencia de los procesos romano y germano, dentro de su legislación encontramos el Código de Eurico y el
Breviario de Alarico. El primero fue dictado entre los años 466 y 488, en él se recopilan normas consuetudinarias germanas, pues los habitantes del país seguían
rigiéndose por el Derecho Romano que recogió Alarico en El Breviario. En el año 654 se expidió el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces. El régimen feudal trajo
consigo el surgimiento de numerosos reinos en la península, lo que decantó en el olvido del Fuero Juzgo, pues cada reino estableció su propia legislación. De estas,
las más importantes fueron el Fuero de León, el Fuero de Castilla y el Fuero de Granada. Alfonso X El Sabio, unifica las normas dispersas y se elaboraron Las Siete
Partidas, de las cuales se destaca la tercera que trata sobre temas procesales y que fue la base fundamental para los sistemas procesales de América. La legislación
para América, bajo el yugo español, se cumplía a través de Cédulas Reales que fueron numerosas y en muchas veces contradictorias, por lo que en 1567, bajo el
reinado de Felipe II, se realiza una recopilación que se completa en 1680 que se denominó Recopilación de Indias. En 1805 se realiza la Novísima Recopilación
que apenas fue aplicada después de la Independencia.
1810. Grito de independencia. Acta de independencia. NO hay acuerdos. No nace la nacionalidad con un sistema jurídico.
1810-1816. Patria Boba.
1821. La Constitución de 1821 estableció que, para todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima Recopilación
1858. Conflicto entre Centralistas y Federalistas. Al adoptarse el sistema federal, el Estado Soberano de Cundinamarca promulgó el Código de Cundinamarca, el
cual fue tomado en su integridad del Código de Procedimiento Civil de Chile.
1872. El Código de Cundinamarca pasa a ser el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema federal.
1887. Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código de Cundinamarca).
1923. Se promulga la Ley 103, se conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a
la Ley 57 de 1887, es decir al Código de Cundinamarca.
1931. Se expide mediante Ley 105 el Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento civil.
1970. Se expide el Decreto 1400 de 1970 -Código de Procedimiento Civil- y pierde vigencia el Código Judicial.
2012. Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012
CATEGORÍAS DEL DERECHO
DERECHO SUSTANCIAL. Permite establecer cuáles son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los
bienes, a la seguridad y a la integridad personal. Podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho.
a. Derecho Objetivo: Ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre
las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política
b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo.
DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado
que interviene en el mismo. FINALIDAD. Hacer efectivo el Derecho Sustancial, es un medio, es instrumental. (Art. 4 CGP)
2 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CPC
Son las normas generales de orientación que sirven para interpretar el resto de normas del código. En el CPC son 6 y en el CGP son 14. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA CIVIL. El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito,
INICIACION E IMPULSO DE LOS PROCESOS. Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.
INSTANCIAS. Los procesos tendrán dos instancias, a menos que la ley establezca una sola.
INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES. Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en la ley sustancial.
VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO. Se llenan con normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas con los ppios constitucionales y generales de derecho
procesal.
OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES. Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento.
DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCION: Es la facultad de declarar el derecho que tiene el Estado para aplicar por conducto del órgano judicial especial, la función de administrar justicia,
acorde con determinados procedimientos y con decisiones obligatorias. Los elementos de la jurisdicción son:
a) Elemento subjetivo: son las partes o terceros
b) Elemento objetivo o material: es la materia sobre la que recae la jurisdicción representada en la pretensión.
c) Elemento de actividad. Es el proceso con sus actos procesales.
COMPETENCIA: Es la aplicación de la jurisdicción a través de los órganos judiciales para efectos de aplicar la ley sustancial en un caso en concreto a través de un
proceso, determinando el funcionario que debe conocer de él. La competencia se clasifica:
a. Según el asunto a decidir: En equidad: debe haberse firmado una clausula compromisoria previa, los fallos arbitrales se llaman laudos; y en derecho.
b. Según la naturaleza: Ordinaria: rama civil, penal, comercial, laboral, familia, agraria, menores. Especial: Constitucional, contenciosa administrativa, penal
militar, indígenas, disciplinaria, jueces de paz.
Los factores que determinan la competencia son:
1. FACTOR SUBJETIVO: Se tiene en cuenta la calidad de las partes del proceso; si los sujetos procesales tienen fuero especial o compete la justicia ordinaria.
2. FACTOR OBJETIVO: Se tiene en cuenta la cuantía y la naturaleza de la pretensión, en materia civil.
3. FACTOR TERRITORIAL: Se determina la competencia por medio de los fueros. Estos fueros pueden ser concurrentes o excluyentes.
a. Fuero personal: Tiene en cuenta a la persona, el domicilio del demandado o del demandante.
b. Fuero real: El lugar de los hechos.
c. Fuero contractual: El lugar donde se debe desarrollar el contrato.
4. FACTOR FUNCIONAL: (Jerarquía de la rama). Distribución vertical en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios y a la consulta prevista en la ley procesal.
Clasificación de los recursos:
a. Ordinarios:
Reposición: Es horizontal, debe resolverlo el mismo juez que profirió la providencia, contra todos los autos de 1ª o única instancia. No cabe contra las
sentencias.
Apelación: Procede contra autos interlocutorios y sentencias de primera instancia.
Queja o suplica: Procede cuando el juez de conocimiento no concede un recurso.
Consulta: Para sentencias de primera instancia adversas a la nación, deben consultarse con su superior si no son apeladas.es un grado de jurisdicción.
b. Extraordinarios:
Revisión: Procede contra las sentencias de primera y única instancia y lo resuelve el tribunal.
Casación: Procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por el tribunal superior o a través del recurso de persaltum.
Persaltum: Casación directa contra la sentencia, se salta el tribunal y resuelve la corte.
5. FACTOR DE CONEXIDAD: A través de él se permite acumular pretensiones, procesos y demandadas en un solo proceso. Conexidad por el sujeto y por la parte.
3 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
TRÁMITE Y COMPETENCIA DE ACUERDO A LA CUANTIAS
CUANTIAS SEGÚN EL CGP
Mínima: Serán de mínima cuantía los procesos cuya pretensión patrimonial sea menor o igual a 40 SMLMV --> Proceso Verbal sumario
Menor: Serán de menor cuantía los procesos cuya pretensión patrimonial sea mayor a 40 SMLMV y menor o igual a 150 SMLMV --> Proceso Abreviado
Mayor: Serán de mayor cuantía los procesos cuya pretensión patrimonial sea mayor a 150 SMLMV --> Proceso Ordinario
CLASES DE ACCION
ACCION REIVINDICATORIA O ACCION DE DOMINIO: Es la que tiene el dueño de una cosa y que no tiene la posesión, para que el poseedor sea condenado a restituirla.
ACCION RESOLUTORIA: La ejerce el contratante cumplido para terminar judicialmente una relación contractual con el incumplido. Es una acción personal.
ACCION POSESORIA: Pretende conservar o recuperar la posesión de bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. Se discute la posesión material, no el
dominio.
ACCION DE RESTITUCION DE TENENCIA: Arrendador para recuperar del arrendatario el bien, o el comodante para con el comodatario.
ACCION DE PETICION DE HERENCIA: Recae sobre la universalidad del patrimonio del causante y se inicia por el heredero real, frente al heredero que ocupa las cosas o
derechos de la sucesión.
ACCION PUBLICIANA: Variante de acción reivindicatoria cuyo titular es el poseedor regular, quien para legitimar su acción, deberá demostrar la posesión con justo
título y buena fe. Esta acción solo podrá ejercerla el poseedor regular. Muebles 3 años, inmuebles 5 años.
ACCION DE DESLINDE: Para que un juez fije la línea de separación de los terrenos en litigio.
DECLARACION DE PERTENENCIA: Para adquirir el derecho de dominio por prescripción adquisitiva.
LITISCONSORTES Y OTRAS PARTES.
LITISCONSORTES FACULTATIVOS. Intervienen en el proceso con una pretensión PROPIA E INDEPENDIENTE. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en
provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso. La sentencia puede o no ser uniforme.
LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando la relación jurídico material es UNA SOLA E INDIVISIBLE, CON VARIOS
TITULARES y es indispensable la presencia de todos ellos para proferir sentencia. La sentencia es uniforme. La demanda deberá formularse por todas o dirigirse
contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para INTEGRAR EL
CONTRADICTORIO.
LITISCONSORTES CUASINECESARIOS. Cuando el tercero que intervine es COTITULAR de la relación Jurídico material -COMUN y DIVISIBLE- del proceso y es
cobijado por la sentencia. (Ej.: La solidaridad)
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE. Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda
frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o quien de acuerdo
con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se
resuelva sobre tal relación. Ej.: Contrato de seguros
Competencia de: Trámite:
Jueces peq. causas
Juez Civil Mpal
Juez Promiscuo
Unica Instancia (inapelables)
MINIMA Cuantia
Competencia de: Trámite:
Juez Civil Municipal Primera Instancia
MENOR Cuantia
Competencia de: Trámite:
Juez Civil del Circuito Primera Instancia
MAYOR Cuantia
4 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
LLAMAMIENTO AL POSEEDOR O TENEDOR. El que tenga una cosa a nombre de otro y sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en el término de
traslado de la demanda, con la indicación del sitio donde pueda ser notificado el poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que
su silencio cause al demandante.
SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los
herederos o el correspondiente curador.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Conserva la estructura del CPC. Está dividido en Libros y estos a su vez en secciones, títulos, capítulos y artículos
LIBRO TERCERO. PROCESOS SECCIÓN PRIMERA. PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I. PROCESO VERBAL
Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 368-373
Capítulo II. Disposiciones Especiales Arts. 374-389
TÍTULO II. PROCESO VERBAL SUMARIO
Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 390-392
Capítulo II. Disposiciones Especiales Arts. 393-398
TÍTULO III. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES
Capítulo I. Expropiación Art. 399
Capítulo II. Deslinde y Amojonamiento Arts. 400 – 405
Capítulo III. Proceso Divisorio Arts. 406-418
Capítulo IV. Proceso Monitorio Arts. 419-421
SECCIÓN SEGUNDA. PROCESO EJECUTIVO
TÍTULO ÚNICO. PROCESO EJECUTIVO
Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 422- 445
Capítulo II. Liquidación del Crédito Arts. 446-447
Capítulo III. Remate de Bienes y Pago al Acreedor Arts. 448-461
Capítulo IV. Citación de Acreedores con Garantía Real y Acumu. Procesos Arts. 462-466
Capítulo V. Realización Especial de la Garantía Real Art. 467
Capítulo VI. Disposiciones Especiales para la Efectividad de la Garantía Real Art. 468
Capítulo VII. Ejecución para el Cobro de Deudas Fiscales Arts. 469-472
SECCIÓN TERCERA. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
TITULO I. PROCESO DE SUCESIÓN
Capítulo I. Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas Arts. 473-475
Capítulo II. Medidas Cautelares Arts. 476-481
Capítulo III. Herencia Yacente Arts. 482-486
Capítulo IV. Tramite de la Sucesión Arts. 487–519
Capítulo V. Acumulación de Sucesiones Art. 520
Capítulo VI. Conflicto Especial de Competencia Arts. 521-522
TÍTULO II. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES POR CAUSA DISTINTA DE
MUERTE DE LOS CÓNYUGES. Art. 523
TÍTULO III. DISOLUCIÓN, NULIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. Arts. 524-530
TÍTULO IV. INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Capítulo I. Disposiciones Generales. Arts. 531 -537
Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas. Arts. 538 -561
Capítulo III. Convalidación del Acuerdo Privado. Arts. 562
Capítulo IV. Liquidación Patrimonial. Arts. 563- 571
Capítulo V. Disposiciones Comunes A Los Capítulos Anteriores. Arts. 572
SECCIÓN CUARTA. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
TÍTULO ÚNICO. PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Capítulo I. Normas Generales Arts. 577- 580
Capítulo II. Disposiciones Especiales Arts. 581- 587
CPC (700 Arts)
CGP (627 Arts)
Disposiciones Generales Arts. 1 al 14
Libro 1. Sujetos Peocesales Arts. 15 al 82
Libro 2. De los Actos Procesales Arts. 83 al 367
Libro 3. De los Porcesos Arts. 368 al 587
Libro 4. De las Medids Cautelares Arts. 588 al 604
Libro 5. Cuestiones Varias Arts. 605 al 627
5 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
TIPOS DE PROCESOS EN EL CPC Y EN EL CGP
Procesos de Conocimiento: Son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre
hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
Proceso Divisorio. El derecho ya está constituido (derecho cierto) su finalidad es la de poner fin a la comunidad mediante la división material del bien (mueble o
inmueble), de ser posible. En caso contrario vendiendo el bien y repartiendo su producto entre los comuneros.
Proceso Monitorio. Son procesos que permiten crear títulos ejecutivos. El Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien
pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”
Proceso Ejecutivo. Es un mecanismo por medio del cual se pretende hacer exigible una obligación, la cual se encuentra respaldada en un título valor. (Obligación de
dar, hacer o no hacer). Consiste en una serie de actos procesales por medio de los cuales una parte llamada deudora es forzada a hacer o no hacer ciertas obligaciones
claras, expresas y actualmente exigibles, contenidas en títulos, documentos, sentencias, autos, o constituidas mediante interrogatorio de parte, o cuantificadas bajo la
gravedad del juramento a favor de un acreedor, en contra de su voluntad, dentro de un término previsto por la ley.
Obligaciones personales. Garantizadas por el patrimonio del deudor
Obligaciones reales. Garantizadas por un bien específico del deudor (Ej.: prenda, hipoteca)
Obligaciones fiscales. Son de origen tributario y a cargo de un ciudadano moroso.
Procesos de jurisdicción voluntaria: En estos procesos no hay controversia, no hay pretensiones, pero si peticiones
Licencias o autorizaciones
Reconocimiento del guardador
Declaración de ausencia
Presunción de muerte por desaparecimiento
Interdicción o inhabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta
6 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
PROCESO VERBAL Es un proceso común: Por estar consagrado para controversias generales (carecen de procedimiento determinado), se establece con por la regla residual que
estipula que se le dará tramite de proceso verbal a todo asunto que no esté sometido a un trámite especial .
Es de naturaleza contenciosa: Porque existe controversia de un derecho
Es un proceso tipo: Porque sus etapas y fases sirven de base para otros procesos
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
DISPOSITIVOS
El juez, por permitirlo la Ley y acordarlo las partes, falla en conciencia y equidad
con base en la naturaleza de la pretensión
DECLARATIVOS
La disputa entre las partes se resuelve en derecho mediante la aplicación de una
norma positiva al caso particular
VERBAL
mayor o menor cuantia
Resolución de Compraventa
Declaración de pertenencia
Servidumbres
Posesiones
Entrega de la cosa por tradente o adquiriente
Rendición provocada de cuentas
Rendición espontanea de cuentas
Pago por consignación
Impugnación de actos de asambleas
Juntas directivas o de socios
Declaración de bienes vacantes o mostrencos
Procesos de restitución de tenencia
Investigacion o impugnacion de paternidad o maternidad
Nulidad de Matrimonio civil
Divorcio
VERBAL SUMARIO
Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales
Prestación-mejora y relevo de cauciones y garantías
Privación, supleción y restablecimiento de la patria potestad
Remoción del guardador
Privación de la administración de los bienes del hijo
Inhabilitación y rehabilitación con discapacidad mental relativa
Alimentos a favor de mayor de edad
Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores
ESPECIALES
Expropiación
Deslinde y amojonamiento
Divisorio
Monitorio
7 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
Etapas o Faces.
FASE INTRODUCTORIA
Introductoria
•Demanda •Auto admisorio •Notificación y traslado
Probatoria
•Proposicion, ordenacion y practica de pruebas.
Discusoria
•Alegatos de conclusion o bien probado
Decisoria
•Sentencia o fallo
Presentación de la Demanda
Auto Admisorio de la demanda
Notificación y Traslado
•El juez al notificar corre traslado al Demandado por 20 días (derecho de contradicción)
Contestación de la Demanda
El Demandado al contestar puede:
• GUARDAR SILENCIO • PROPONER EXCEPCIONES DE MERITO O DE FONDO
• Se corre traslado al por 5 días. El secretario fija el aviso en Cartelera • OBJETAR
•Negando los hechos de la demanda • FORMULAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Debe formulase en el escrito de contestación y debe cumplir con las siguientes condiciones:
• De formularse por separado permita la acumulación de procesos • El juez debe ser competente para conocerla (excepciones cuantía y territorial) • Tenga igual tramite
•Se corre traslado por 20 días, se notifica por estado (no por aviso, conducta concluyente o comisionando) •Vencidos los términos de las dos demandas se tramitan y se fallan conjuntamente
• LLAMAR A TERCERO. • Limitado para el llamamiento en garantía , al poseedor o tenedor
• FORMULAR EXCEPCIONES PREVIAS. •Se presentan en escrito separado.Traslado por 3 días
• Al correr el traslado el demandante puede solicitar pruebas Documentales. Que se resuelven vencido el traslado.
• Solo se permiten otro tipo de pruebas (Testimoniales) las excepciones presentadas por:
• Falta de Competencia por domicilio de la persona natural (Fuero General- personal) o por el lugar donde ocurrieron los hechos (Fuero Real).
• Integración del litisconsorcio necesario • Tramite: Las que no admityen prueba testimonial se resuelven vencido el traslado.
Las otras excepciones se resuelven el la audiencia inicial. •Se pueden formular conjuntamente con la demanda de reconvención. Si es así, se espera que venza el termino del traslado de la D. de reconvención y luego inicia el traslado de la excepción.
8 Preparó: Mariano Garrido B. Agosto 2013
EXCEPCIONES PREVIAS
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
2. Compromiso o cláusula compromisoria.
3. Inexistencia del demandante o del demandado.
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en
general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
AUDIENCIA INCIAL El juez convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia, previniéndolas de las consecuencias de su inasistencia, y de que en ella se
practicarán interrogatorios a las partes. Reglas:
El juez señalará fecha y hora para la audiencia luego de vencidos todos los términos. Se notificará por estado y no tendrá recursos. Además de las partes, a la audiencia
deberán concurrir sus apoderados. La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados. La inasistencia injustificada del demandante
hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará
presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda. Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse, y
vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso.
CONCILIACIÓN
Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer
fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.
Si alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. Cuando una de las partes está representada por curador ad lítem, este
concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella.
INTERROGATORIO DE PARTES
Se practicarán en la audiencia inicial. El juez oficiosamente y de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso. También
podrá ordenar el careo. El juez podrá decretar y practicar en esta audiencia las demás pruebas que le resulte posible, siempre y cuando estén presentes las partes.
A continuación el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de
confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados.
Fijar el objeto del litigio: El juez determinará cuales hechos se dan por probados, cuales pruebas solicitadas descarta, declina o renuncia y manifestará cuales hechos
y pretensiones deben ser probadas
CONTROL DE LEGALIDAD
El juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, los
cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. Además deberá verificar la integración del litisconsorcio necesario.