Resumen Reglamento Interno
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RESUMEN
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
El marco regulador del seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, contempla diversas disposiciones que se
orientan a propiciar la instauración de la prevención de riesgos al interior las
empresas. Una de ellas estipula la obligatoriedad de que toda empresa elabore
un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual deberá estar en
conocimiento de todos los trabajadores, siendo obligatorio su cumplimiento
para ellos.
Quiénes lo deben establecer
Todas las empresas o entidades, independientes de su tamaño o naturaleza
funcional, deben establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad en el trabajo.
Tal obligación emana del Artículo 67° de la Ley Nº 16.744 y del D.S. Nº 40 en
su Titulo V.
A quién debe entregarse copia del documento
Debe entregarse en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad en el trabajo a todos los trabajadores de la empresa.
Para su validez, este reglamento debe ser presentado ante el Servicio de
Salud, Dirección del Trabajo y Organismo Administrador (Mutual).
Cuál es su Contenido
El Reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro
capítulos, destinados, respectivamente, a Disposiciones Generales,
Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones.
Preámbulo:
Se señalará el objetivo que persigue la Confección del Reglamento, el mandato
dispuesto por la Ley N° 16.744, con mención textual del Artículo 67° y el
Reglamento sobre prevención de riesgos (D.S. N° 40), terminará con un
llamado a la cooperación y el compromiso de la empresa por la Prevención de
Riesgos.
Disposiciones Generales:
Se pueden incluir definiciones necesarias, normas relativas a procedimientos
de investigación de eventuales accidentes, la instrucción básica en prevención
de riesgos para los trabajadores nuevos, la responsabilidad de lo supervisores
y niveles ejecutivos intermedios, las especificaciones de elementos de
protección personal en relación con los tipos de faenas, procedimientos para
cursar eventuales accidentes del trabajo o trayecto.
Obligaciones:
Debe comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones sean
de carácter imperativo para el personal. Entre otras estas son: conocimiento y
cumplimiento del reglamento interno, orden y aseo en el lugar de trabajo, uso
correcto y cuidado de los elementos de protección personal, la conservación y
buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador, la
obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad
profesional que advierta o de todo accidente que sufran en el trabajo o en el
trayecto directo entre la casa y el trabajo, la cooperación en las investigaciones
de accidentes, la oportuna comunicación de todo desperfecto detectado en los
medios de trabajo que afecten la seguridad personal, el acatamiento de las
normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene
y seguridad, la participación en prevención de riesgos de cada integrante de la
organización de acuerdo a su nivel jerárquico, el conocimiento de los sistemas
de protección contra incendios, clases de fuego y procedimientos a seguir etc.
Prohibiciones:
En este capítulo se deben enumerar los actos o acciones que no se permitirán
al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de
trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa;
pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas
alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes
elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa;
destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la
promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o
equipos sin autorización; ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en
que existan riesgos para la salud por la potencial presencia de agentes
nocivos; Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y
seguridad impartidas para un trabajo dado. Deben considerarse además, todos
aquellos actos que sean considerados faltas graves y que constituyan una
negligencia inexcusable.
Sanciones:
Consistirán en amonestaciones verbales, escritas y multas en dinero
proporcionales a la gravedad de la infracción. Estas no podrán exceder de la
cuarta parte del salario diario del trabajador y el trabajador podrá reclamar de
su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 157 del Código del
Trabajo, ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
Sugerencias y cambios
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe ser sometido a la
consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa con
15 días de anticipación a la fecha que empiece a regir. Cuando no exista este
Comité en la empresa, deberá ponerse en conocimiento de todos los
trabajadores con la misma anticipación, a través de la fijación de carteles en
dos sitios visibles al interior de local de trabajo. Durante dicho período, el
Comité o los trabajadores, podrán manifestar todas sus observaciones respecto
del documento presentado.
Todas las observaciones formuladas que la empresa acepte serán
incorporarlas al texto. Cuando existe desacuerdo entre las partes acerca del
contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, decide
finalmente el Servicio Nacional de Salud.
Por su parte, el Servicio Nacional de Salud podrá revisar el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad e introducir cambios al documento, toda vez
que lo estime conveniente.
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad tiene una vigencia de un
año, y se entiende automáticamente prorrogado por períodos iguales si no
hubieren existido observaciones por alguna de las partes interesadas.