Resumen Reglamento Interno

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Page 1: Resumen Reglamento Interno

RESUMEN

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

El marco regulador del seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales, contempla diversas disposiciones que se

orientan a propiciar la instauración de la prevención de riesgos al interior las

empresas. Una de ellas estipula la obligatoriedad de que toda empresa elabore

un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual deberá estar en

conocimiento de todos los trabajadores, siendo obligatorio su cumplimiento

para ellos. 

Quiénes lo deben establecer

 

Todas las empresas o entidades, independientes de su tamaño o naturaleza

funcional, deben establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad en el trabajo.

Tal obligación emana del Artículo 67° de la  Ley Nº 16.744 y del D.S. Nº 40 en

su Titulo V.

A quién debe entregarse copia del documento

 

Debe entregarse en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad en el trabajo a todos los trabajadores de la empresa. 

Para su validez, este reglamento debe ser presentado ante el Servicio de

Salud, Dirección del Trabajo y Organismo Administrador (Mutual). 

Cuál es su Contenido

 El Reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro

capítulos, destinados, respectivamente, a Disposiciones Generales,

Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones. 

Page 2: Resumen Reglamento Interno

Preámbulo:

Se señalará el objetivo que persigue la Confección del Reglamento, el mandato

dispuesto por la Ley N° 16.744, con mención textual del Artículo 67° y el

Reglamento sobre prevención de riesgos (D.S. N° 40), terminará con un

llamado a la cooperación y el compromiso de la empresa por la Prevención de

Riesgos.

Disposiciones Generales:

Se pueden incluir definiciones necesarias, normas relativas a procedimientos

de investigación de eventuales accidentes, la instrucción básica en prevención

de riesgos para los trabajadores nuevos, la responsabilidad de lo supervisores

y niveles ejecutivos intermedios, las especificaciones de elementos de

protección personal en relación con los tipos de faenas, procedimientos para

cursar eventuales accidentes del trabajo o trayecto.

 

Obligaciones:

Debe comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones sean

de carácter imperativo para el personal. Entre otras estas son: conocimiento y

cumplimiento del reglamento interno, orden y aseo en el lugar de trabajo, uso

correcto y cuidado de los elementos de protección personal, la conservación y

buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador, la

obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad

profesional que advierta o de todo accidente que sufran en el trabajo o en el

trayecto directo entre la casa y el trabajo, la cooperación en las investigaciones

de accidentes, la oportuna comunicación de todo desperfecto detectado en los

medios de trabajo que afecten la seguridad personal, el acatamiento de las

normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene

y seguridad, la participación en prevención de riesgos de cada integrante de la

organización de acuerdo a su nivel jerárquico, el conocimiento de los sistemas

de protección contra incendios, clases de fuego y procedimientos a seguir etc.

 

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Prohibiciones:

En este capítulo se deben enumerar los actos o acciones que no se permitirán

al personal por envolver riesgos para sí mismos  u otros o para los medios de

trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa;

pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas

alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes

elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa;

destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la

promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o

equipos sin autorización; ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en

que existan riesgos para la salud por la potencial presencia de agentes

nocivos; Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y

seguridad impartidas para un trabajo dado. Deben considerarse además, todos

aquellos actos que sean considerados faltas graves y que constituyan una

negligencia inexcusable.

 

Sanciones:

Consistirán en amonestaciones verbales, escritas y multas en dinero

proporcionales a la gravedad de la infracción. Estas no podrán exceder de la

cuarta parte del salario diario del trabajador y el trabajador podrá reclamar de

su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 157 del Código del

Trabajo, ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

Sugerencias y cambios 

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe ser sometido a la

consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa con

15 días de anticipación a la fecha que empiece a regir. Cuando no exista este

Comité en la empresa, deberá ponerse en conocimiento de todos los

trabajadores con la misma anticipación, a través de la fijación de carteles en

dos sitios visibles al interior de local de trabajo. Durante dicho período, el

Comité o los trabajadores, podrán manifestar todas sus observaciones respecto

del documento presentado.  

Page 4: Resumen Reglamento Interno

Todas las observaciones formuladas que la empresa acepte serán

incorporarlas al texto. Cuando existe desacuerdo entre las partes acerca del

contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, decide

finalmente el Servicio Nacional de Salud. 

Por su parte, el Servicio Nacional de Salud podrá revisar el Reglamento Interno

de Orden, Higiene y Seguridad e introducir cambios al documento, toda vez

que lo estime conveniente. 

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad tiene una vigencia de un

año, y se entiende automáticamente prorrogado por períodos iguales si no

hubieren existido observaciones por alguna de las partes interesadas.