Resumen Sentencia Del Tribunal Constitucional Chileno

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 Resumen Sentencia del  T ribunal Constitucional Chileno, Rol: 2358-12 Nombre: Gonzalo Ruiz B. Profesor: Christian Suárez C.

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Resumen Sentencia del Tribunal Constitucional Chileno, Rol: 2358-12

Nombre: Gonzalo Ruiz B.Profesor: Christian Surez C.

Con fecha 28 de noviembre de ao 2012, 31 diputas solicitaron al Tribunal Constitucional declarar la nulidad del numeral 9 del artculo nico (que mediante posterior modificacin se convirti en el artculo primero) del proyecto de ley que permite la introduccin de la televisin digital terrestre contenido en el boletn 6190, por contravenir lo dispuesto en los Ns 12 y 21 de la Constitucin Poltica de la republica.

A continuacin se dejara el artculo del boletn antes mencionado que, cabe tener presenta, viene a modificar la ley 18.838 prohibiendo absolutamente la utilizacin de sistemas de medicin de audiencia en lnea, mejor conocido como People meter on line Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisin: 9. Sustityese el artculo 13 por el siguiente: [] A los prestadores de servicios de radiodifusin televisiva de libre recepcin y de servicios limitados de televisin, se les prohbe el uso de sistemas de medicin de audiencia en lnea. Se entender por sistema de medicin de audiencia en lnea, todo aquel sistema que entregue informacin de audiencia antes de seis horas de haberse terminado la emisin del programa sujeto a medicin. La contravencin a esta norma impondr las sanciones contempladas en el artculo 33 de esta ley[].

El argumento a favor de esta norma proviene de la discusin llevada en la cmara de diputados, los sostiene la diputada Sra. Mara Antonieta Saa arguyendo que estos sistemas de medicin serian el causante de la mala calidad de la televisin, al manipular el contenido original de los programas, generar tencin entre los que participan en los mismos, explotar una imagen sexista de la mujer y aumentar los costos de publicidad.Ahora los argumentos en contra de esta disposicin son los siguientes:1) Vulneraria la garanta constitucional contenida en el artculo 19 N 12, esta es el derecho a libertad de omitir opinin sin censura previa.2) Vulneraria la garanta constitucional contenida en el artculo 19 N21, sobre el derecho a desarrollar una actividad econmica lcita que no est en contra de la moral, orden publico ni seguridad nacional. Esto ltimo incurrir contra las entidades que prestan servicios de esta ndole, servicios de medicin de audiencia, a las personalidades jurdicas pblicas o privadas habilitadas para prestar servicios de radiofusin.Luego, el tribunal constitucional considera pertinente agregar que, aunque no fue mencionado en ningn momento por la parte que solicita la inconstitucionalidad del precepto, no solo se vulneraran las garantas antes mencionadas, sino que se estara transgrediendo dos derechos ms, primero se estara afectando la autonoma de los grupos intermedios guardada por el artculo 1 inciso tercero y adems se estara menoscabando la garanta constitucional contenida en el artculo 19 N2, el derecho de la igualdad ante la ley.Ahora comenzaremos con la enunciacin de los principales argumentos del Tribunal Constitucional para cada disposicin transgredida:

1) Artculo 19.- La Constitucin asegura a todas las personas: 12.- La libertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de qurum calificado.La ley en ningn caso podr establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicacin social. Toda persona natural o jurdica ofendida o injustamente aludida por algn medio de comunicacin social, tiene derecho a que su declaracin o rectificacin sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicacin social en que esa informacin hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurdica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y peridicos, en las condiciones que seale la ley. El Estado, aquellas universidades y dems personas o entidades que la ley determine, podrn establecer, operar y mantener estaciones de televisin. Habr un Consejo Nacional de Televisin, autnomo y con personalidad jurdica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicacin. Una ley de qurum calificado sealar la organizacin y dems funciones y atribuciones del referido Consejo.La ley regular un sistema de calificacin para la exhibicin de la produccin cinematogrfica;

Respecto a la transgresin artculo enunciado el tribunal considera que no debiese existir ningn control preventivo que limite el ejercicio del derecho a la informacin, ya que este solo genera responsabilidad posterior por el abuso de este. El tribunal anota que los servicios de medicin de audiencia no limitan la libertad de informacin, sino que su fin es detectar las preferencias de los televidentes respecto a un programa determinado, para as satisfacer estas. Adems se agrega que las preferencias son respecto a informaciones ya emitidas y no como anlisis previo. Por esto es que este argumento no prospera para la inconstitucionalidad.2) Artculo 1 inciso tercero .- El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

Una supuesta prohibicin del people meter on line atentara con el principio de autonoma de los grupos intermedios consagrado en el artculo precedente. De modo que, segn el tribunal, se estara en presencia de una intervencin del estatal en los medios de comunicacin social. El principio enunciado esta contenido dentro de las bases de la institucionalidad de la carta magna y, segn sentencias precedentes de esta misma magistratura, es un sustento fundamental de la sociedad civil, con el fin de que esta obtenga fines propios. Esto necesita, indudablemente, de la libertad de estos grupos para encontrar ellos mismos sus propios niveles organizacionales y, adems para administrar de forma autnoma su entidad, todo ello sin la intromisin de autoridades o grupos ajenos, y sin ms limitaciones que las entregadas por la carta fundamental.

3) Artculo 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias;

Ahora, la magistratura en su anlisis se da cuenta que, a su criterio, la prohibicin del people meter online llevara consigo una discriminacin arbitraria vulnerando la garanta de artculo antes mencionado, la igualdad ante la ley. Ya que no se entiende porque el people meter online es nocivo para la televisin y no para la radio u otros medios de comunicacin masivos. Es por esto que el tribunal estima que la diferenciacin es carente de justificacin racional.

4) Artculo 19: La Constitucin asegura a todas las personas: 21.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deber ser, asimismo, de qurum calificado;

Como argumento final, el tribunal establece que se estara vulnerando la garanta constitucional contenida en el artculo antes citado, es decir, el derecho a desarrollar actividad econmica licita mientras no afecte la moral, orden pblico o seguridad nacional. Y en este punto comparte la opinin de los requirentes en el sentido que la prohibicin importa una supresin de la demanda contra un servicio, lo que va en desmedro la actividad econmica de las empresas proveedoras de el servicio de medicin de audiencia, sin tener una base en una contrariedad al orden pblico, a la moral o la seguridad nacional.Con todo lo anterior expuesto el Tribunal Constitucional acoge el requerimiento de inconstitucionalidad contra el N9 de artculo primero del proyecto de ley mencionado.Es menester ahora exponer los argumentos del voto disidente de esta sentencia:1) Es imposible obligar a un medio a entregar una informacin antes determinada. Tampoco puede existir autocensura de parte de los medios televisivos en base al rating con el fundamento de mejorar la rentabilidad, ya que este afecto un derecho implcito contenido en el Artculo 19 N12, el derecho a recibir informacin.2) El precepto impugnado por inconstitucionalidad esta dentro de un proyecto de ley, y su posterior eliminacin podra ocasionar problemas de regulacin en este.3) La norma prohbe solo el people meter on line, sin embargo, los medios que deseen utilizarlo podrn hacerlo, pero contratando o auto produciendo un sistema de igual calidad y servicio, que no tiene que ser en lnea.4) Que dicha norma no vulnera la autonoma de los grupos intermedios porque este no es absoluto, pues esto no significa que estos grupos puedan actuar de manera daosa o ilcita, ya que de incurrir en excesos quedan sujeto a las responsabilidades consecuenciales.5) tampoco vulnera la igualdad ante la ley, ya que esta no prohbe los servicios de medicin de audiencia, solo establece que no puede haber una medicin en lnea y todas las dems quedan permitidas. Tambin argumenta que no existe un distincin arbitraria hacia el medio televisivo, ya que la constitucin y la ley en distintas disposiciones insta a una distincin de este medio.6) no existe una censura previa. Durante la tramitacin se estableci que el people meter on line si serva para fines lucrativos por parte de los medios de televisin a travs del rating. Adems basar la programacin en este ltimo pone en peligro el derecho implcito de recibir informacin.7) y por ltimo, no afecta el artculo 19 N21 de ninguna forma, ya que las empresas que llevan a cabo la comercializacin de estos servicios puede seguir realizando su actividad licita sin problemas, de hecho los canales pueden seguir contratndolos.