Resumen sobre la exposición documentación parroquial
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La palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa un conjunto de casas o un
grupo de habitantes vecinos, por lo que etimológicamente parroquia significa vecindario o
cohabitación, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas, barrios y
arrabales agregados a una misma ciudad.
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Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el número de fieles extendiéndose el
cristianismo por el mundo rural y construyéndose nuevos templos. Dado su
distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven obligados a enviar a los
Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los campos, quienes al parecer no gozaron
de muchas simpatías, por lo que el Concilio de Laodicea del año 364, se crea a los
Peridautas o sacerdotes circulantes que los obispos enviarán desde la capital a los pueblos,
para enseñar la fe y moral cristiana.
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No es posible determinar la época precisa en la que se produjo la fundación de iglesias
primero y la organización parroquial después puesto que al no ser consecuencia de
ningún decreto general, conciliar ni pontificio, sino de las necesidades que con el tiempo
se iban sintiendo, en unas partes se hicieron antes que en otras, dependiendo de la
voluntad de los obispos y de las circunstancias particulares de cada país.
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No será hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley general en la que se
impone la división en parroquias. Así en el capítulo 13 de la sesión 24 se dice que “para
mejor asegurar la salvación de las almas a ellos confiadas, asigne a cada grupo de fieles un
párroco propio y perpetuo”, además se señala “que los obispos se apliquen a fundar
parroquias en las ciudades y otros sitios que aun no las tienen”.
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Ya en el presente siglo, el Código de Derecho Canónico de 1917, en el canon 216, párrafo
1º, artículo 3º, define la parroquia como “porción del territorio diocesano con su iglesia
especial, pueblo determinado y rector propio que tiene la cura de almas de aquel pueblo,
en aquel territorio”.
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De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son: el territorio, el
pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el beneficio o dote.
El territorio parroquial es el que tiene demarcado una parroquia, de tal manera que a ella
pertenezca cuantos feligreses tienen en él su domicilio o cuasi-domicilio. La territorialidad
no se considera como un elemento esencial, existiendo parroquias personales, que no
tienen territorio, o al menos cuya parroquia no se determina por el territorio, sino por la
clase de personas que a ella acuden (castrenses, de rito mozárabe).
Los feligreses son los fieles que pertenecen a una determinada parroquia
La iglesia parroquial es la sede en la que el párroco desempeña los ministerios propios de
su oficio pastoral.
La cura de almas es el oficio pastoral que los obispos delegan en los párrocos, para que
provean el bien espiritual de los fieles, siendo por lo tanto el deber genérico en el que
contienen o del cual se derivan todos los deberes parroquiales.
El párroco es un sacerdote o persona moral (cabildo, comunidad religiosa, etc.) a quien se
confiere una parroquia, para ejercitar la cura de almas en nombre y con título propio, por
el derecho de su oficio y de modo estable, bajo la autoridad del obispo.
El beneficio parroquial es la renta fija o emolumentos eventuales concedidos para atender
en lo necesario al sustento del párroco y a los gastos propios de la parroquia.
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Con el nuevo Código se ha dado una esencial variación en el concepto y regulación de la
parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y normativas de Concilio Vaticano II,
hace de la comunidad parroquial establemente constituida por el obispo, el elemento
esencial y fundamental de la parroquia, apartándose de la concepción puramente
administrativa y beneficial de la parroquia
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El Código de 1917 en el canon 102 señala que una vez constituida parroquia, como
persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o incluso aunque todos
faltasen, seguirá existiendo mientras no sea suprimida por decreto de la autoridad
eclesiástica competente o estuviese sin muestra alguna de vida por espacio de cien años.
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Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay que dejar el sistema que se llama beneficial,
o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte beneficial o el derecho a los réditos
dotales anejo al beneficio se considere como secundario y se atribuya en derecho el primer
lugar al propio eclesiástico”
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En teoría, el archivo parroquial debería coincidir con el origen de la misma parroquia y
el primer documento custodiado en él, según esto, tendría que ser el acta de bendición de la
iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que se erigía canónicamente la parroquia,
cualquiera de estos dos documentos o uno de ellos, debería ser, en teoría, el punto de
partida del archivo parroquial, esto no suele ajustarse a la realidad.
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Por lo que a España se refiere, los archivos parroquiales van apareciendo por primera vez
en el territorio de la provincia Tarraconense, antiguo Reino de Aragón. Un concilio
provincial celebrado en Tarragona por los años 1360, dispuso que en todas las parroquias
se llevasen los Registros Sacramentales.
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Hay que esperar a la celebración del Concilio de Trento y a su legislación, para poder
hablar de los archivos con existencia ya normalizada y generalizada, a partir de Trento lo
normal es que cada parroquia cuente ya con su propio archivo.
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Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos, circunstancias, ajenas en
muchos casos a los responsables de las comunidades parroquiales, han impedido la
conservación de sus fondos parroquiales más antiguos.
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En muchos casos, la pérdida de estos primitivos archivos puede haber sido motivada por
la incuria o por el abandono, pero en la mayoría de las veces fueron circunstancias ajenas,
adversas e incontrolables.
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Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos parroquiales. Es
cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero también es cierto que con sus
decisiones de reforma impulsó e hizo posible su existencia
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Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en España por decisión solemne de
Felipe II el 12 de julio de 1564, al año escaso de la clausura del concilio. El monarca español
otorgó a las decisiones conciliares el rango solemne de Leyes del Reino. A partir de esta
fecha histórica entraron también en vigor en todos los territorios de “los nuestros Reinos
de Indias.
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Según el derecho canónico de 1917, hay que decir que reguló en diversos cánones, tanto
su existencia como la normativa a que debe ajustarse su funcionamiento, el código
determinó las condiciones que debe reunir el archivo y dictó normas para el acceso, uso y
estudio de los documentos, no puede afirmarse que en el código se trazara una política
sistemática en relación con los archivos parroquiales, pues la normativa que los regula
aparece dispersa a través de muchos cánones (Más información en el trabajo) .
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Según el código, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo parroquial:
1) Los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del prelado relativos a la
parroquia, nombramiento del párroco y sus traslados, las dispensas matrimoniales
controladas por la curia episcopal 2) Los documentos pontificios: como breves, rescriptos,
indulgencias, los indultos de oratorio privado 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de
Cuentas de Fábrica (canon 1523). 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522).
6) Documentos que acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, nº6). 7) El inventario
de los bienes que constituyen la dote del beneficio, si no está constituida por asignación
del estado. 8) el testimonio de la escritura de erección de la parroquia, con su dote, sus
cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los estipendios de misas.
10) Inventario o catálogo de todos los libros o documentos que se custodian en el archivo
(canon 383).
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El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es la de los registros
sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en esta serie se recogen las
actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y confirmaciones administradas en la
parroquia (.)
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A ellos pueden añadirse los libros borradores o libros membretes de las partidas, en los que
con carácter provisional se anotan los datos fundamentales, traslados después a los libros
propiamente dichos, finalmente entran también en esta serie los expedientes
matrimoniales y en algunos casos las minutas de notas marginales.
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El denominador común de todos estos registros parroquiales es el de estar redactados en
forma de acta, redacción que comprende por igual a los libros de bautismos, matrimonios
y defunciones o finados, los libros de confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones
o listados, añadidas al final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de
visita.
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Relación de Libros: Libros de Bautizados, Libro de Casados y Velados, Libro de
Defunciones o Finados, Libro de Fábrica, Libro de Diezmos, Libro de Visitas. Padrones
Serie de Hermandades y cofradías. Series de Patronatos y Obras Pías. Otras Series
Documentales
Comentario sobre los libros de diezmos:
(*)El pago anual de los diezmos formó parte del sistema ordinario de dotación de la
iglesia hasta el siglo XIX, la aportación de los fieles a los gastos de sustentación de la
iglesia se contabilizaban en los llamados Libro de Diezmos o Tazmías, los fieles contribuían a
la iglesia con la décima parte del producto de sus cosechas, tanto del campo, como de la
ganadería, además entraban aquí las aportaciones por los variados conceptos de las tercias
reales, el noveno, el subsidio y el excusado, los servicios de millones, etc., con unos y otros los
fieles contribuían al sostenimiento de la iglesia, la cual a su vez por múltiples vías
indirectas a remediar las necesidades, endémicas, de la corona, destinataria directa del
tercio, del noveno, del subsidio y excusado y des servicio de millones.
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La información que podemos encontrar en estos fondos documentales, si se conservan en
el archivo parroquial, será naturalmente de tipo económico, siendo del mayor interés para
el conocimiento de la producción agraria y ganadera, a través de los libros de diezmos
podemos conocer el valor de la producción de la tierra y los diversos sistemas de cultivo
así como el valor de las rentas.
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La función de estos archivos no se limita a la custodia y conservación de la
documentación en ellos depositada, sino que deben abrir su campo a una misión cultural e
investigadora, ordenando la documentación para que pueda ser consultada y estudiada,
estos archivos son además la memoria de la comunidad, son fuentes de la historia y
ocupan un lugar destacado en la labor de catalogación de obras y monumentos de arte
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1. INVOCACIÓN
En general, cada visita comienza siempre al principio de la página que se encuentra,
bien sea el recto o el vuelto, aunque hay ocasiones en que comienza después del
documento anterior, en el mismo folio. En cualquier caso comienza con una invocación
en forma de cruz, en el centro de la que sería la primera línea, posteriormente uno o
dos párrafos de extensión variable, las líneas se escriben hasta el final ocupando todo el
ancho de la página y en la mayoría de los casos la primera letra de este párrafo está
adornada y es más grande.
2. DATA
Siempre comienza con la preposición “en” y a continuación el nombre del pueblo. La
fórmula más empleada es: En el lugar de Anchuelo…, aunque en muchas ocasiones se
pone directamente: En Anchuelo… y se continua con la data crónica, otras veces se
especifica más, la data crónica siempre se escribe en letra, en ocasiones no aparece así.
3. PRESENTACIÓN DEL VISITADOR Y ARZOBISPO
El visitador es anunciado con el tratamiento de venerable y en algunas ocasiones de
reverendo, hay ocasiones como la visita realizada por el obispo de Utica en 1521, en el
que el tratamiento es de magnífico señor, a continuación se alude a la titulación
académica del visitador: licenciado, bachiller, maestro etc. y el cargo que ostenta:
obispo, arcipreste, canónigo etc. y el lugar donde se desempeña, al cargo se añade el de
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visitador o visitador general indistintamente, así como parcelas en las que ejerce tal
nombramiento: en lo espiritual y temporal y en los lugares bajo su jurisdicción.
Una vez que el visitador ha sido debidamente presentado se procede a indicar a quien
está representando), seguido de todos sus títulos y cargos, en el caso de que la sede esté
vacante la visita se realiza en nombre del deán y cabildo de la iglesia.
4. PRESENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO
Aparece en contadas ocasiones en esta posición
En presencia de mí, el notario e testigos de yuso escriptos
5.1 VISITA ESPIRITUAL
Siempre se hace referencia a la visita espiritual con el verbo de la acción documental:
visitó, por lo general, precedido de la indicación de quién es la persona que realiza la
visita. A continuación se indica, en la mayoría de los casos, el nombre de la iglesia,
añadiendo “del dicho lugar” o directamente esto sin el nombre de la iglesia, solo en
contadas ocasiones se vuelve a escribir el nombre del pueblo.
La visita espiritual suele comenzar con la inspección del Santo Sacramento que aparece
en todas las visitas, siempre es el primer elemento citado y se hace mención a qué visitó
principalmente.
No suele faltar el olio infirmorum, la crisma y la pila de bautizar de los que también se
informa el estado de limpieza y honestidad en el que se encuentran.
Una vez concluida esta fase religiosa de la visita, se pasa revista a los inventarios y
ornamentos, aunque no siempre consta en el documento, únicamente en el 50% de los
casos se hace referencia directa a la inspección de inventarios y ornamentos, en el resto
pueden estar incluidos dentro de las cosas que visitaçión requerían.
Es usual hacer referencia a la visita de estos elementos, pero poco a poco deja de ser así.
Fizo inventario de los bienes de dicha iglesia en la manera siguiente
En otros casos el visitador sí revisa el inventario anterior y al comprobar que todo está
bien confeccionado no manda hacer otro.
5.3 VISITA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
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Se puede decir que es el eje sobre el que gira la visita, por lo que ocupa la mayor parte
del documento, la toma de cuentas es la parte de la visita puramente económica y que
siempre sigue el mismo esquema.
CARGO; GASTO Y ALCANCE
CARGO: El título que lleva esta parte es: Cargo y la posición que ocupa en el
documento es el centro, aunque en ocasiones aparece en el margen derecho, sobre las
cantidades en números romanos, hay numerosos ejemplos en los que no existe título
alguno, mientras que otras veces, las menos, en que se divide el cargo en distintos
apartados, separando los ingresos según su procedencia: Cargo de Maravedís; cargo de
pan; etc., y se colocan a modo de título en el centro.
Los cargos o ingresos que se imputan al mayordomo se escriben en párrafos iniciales,
suele comenzar con el término: Primeramente
En el margen izquierdo es frecuente encontrar el tipo de especie que genera el ingreso,
así como la cantidad de las mismas en sus correspondientes medidas en números
romanos, también se suele poner algún comentario si se trata de ingresos de otro tipo
como es el caso de los ingresos por la venta de terrenos para sepulturas, en el margen
derecho se escriben las cantidades de maravedís expresadas en números romanos, este
dinero es el fruto de la venta de cereales, ganado, impuestos, ingresos por sepulturas,
etc. los asientos en las partidas de Cargo pueden ser por: Dinero recaudado del alcance
pasado; Copia de la renta de pan, vino, corderos y menudos; Renta y diezmo de tierras
de la iglesia; Renta de los huertos de la iglesia; Renta de la bodega de la iglesia; Dinero
recibido por la venta de sepulturas en la iglesia; Dinero recibido por mandas
testamentarias; Dinero sacado del cepo; Bulas; Menoscabos de viñas y olivos de la
iglesia; Préstamos recibidos para realización de obras; Venta de especies: Trigo, cebada,
centeno, etc.; Venta de madera, tejas, plata, etc.; Venta de ropa para enterrar clérigos;
Dinero del jubileo.
Al final de la página aparece la suma de cantidades, siempre en el margen derecho, en
ocasiones, una vez finalizado todo el cargo, aparece el total siguiendo el modelo del
alcance que será descrito más adelante.
5.2.2 GASTO
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Como el cargo, puede o no llevar título y en la misma ubicación, las distintas formas
con que se nombra son: Gasto; Data; Descargo.
Su redacción y estructuración puede ser párrafo a párrafo, como ocurre en el cargo, o
todos los gastos seguidos, uno detrás de otro en un solo párrafo o incluso dos, uno
donde se especifica el gasto en dinero y otro donde se consigna el gasto en especies.
Los márgenes cumplen aquí la misma función que en el cargo, aparecen multitud de
notas y comentarios hechos con posterioridad a la visita.
También, al igual que en el cargo, al final puede aparecer la suma de todos los gastos a
modo de alcance, con la única diferencia que se hace ocupando únicamente la mitad
derecha de los renglones. En la mitad izquierda puede aparecer el título, los asientos en
las partidas de descargo pueden ser:
Obras de la iglesia y ermitas: Pago al maestro albañil; pago al carpintero; pago a
albañiles; comprar materiales; Yeso; tejas; madera etc.; posada de obreros; traer
materiales; hacer una campana. Pago de salarios: sacristán; mayordomo; visitador.
Pago a profesionales y préstamos: Escribano del concejo, plateros, tasadores,
apeadores, sastres.
Compras varias: Comprar y encuadernar libros, comprar y encuadernar ropas;
comprar y restaurar ornamentos; comprar cosas necesarias para la iglesia: cera;
incienso; hilo; jabón; etc.
5.2.3 ALCANCE
En su escritura no hay márgenes y el texto ocupa todo el ancho de página dividido en
dos partes:
1) En la mitad izquierda, un párrafo donde se escriben seguidas unas detrás de
otras las cantidades en maravedís, trigo cebada y aceite resultantes de restar los gastos
a los ingresos o cargos.
2) En la mitad derecha, esas mismas cantidades en números romanos,
acompañados de las abreviatura de la especie o tipo de moneda de que se trate.
6 BALANCE FINAL
Después del alcance, en un solo párrafo, aparece el balance final, las partes en
que se dividen son:
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1. Cantidad resultante-se puede especificar cantidad o solo aludir-
2. Sentencia del visitador para que el mayordomo o la iglesia pague en
los próximos nueve días las cantidades adeudadas
3. Juramento del mayordomo de que la cuenta es cierta y garantía de que
se pagará lo debido
4. Presencia de testigos –pueden aparecer al final o en medio del balance
y en ocasiones avalan al nuevo mayordomo
5. Nombramiento de un nuevo mayordomo por el concejo
6. Juramento del nuevo mayordomo y otorgamiento de nuevos poderes
por parte del visitador.
Básicamente hay dos tipos de balances: cuando se nombra mayordomo- puntos 5 y 6 y
cuando no se nombra nuevo mayordomo, aunque puede que el nombre del elegido esté
indicado en otro lugar.
6.1 CANTIDAD
Comienza con las expresiones: En los quales dichos…; En lo qual…; En lo qual todo…
Después de esto encontramos la cantidad resultante del alcance, que puede ser
especificada y pormenorizada o solo aludida, como ocurre en la mayoría de ocasiones. En
el caso de que la cantidad se especifique (siempre se hace en letra), indicando si es dinero-
maravedís-; trigo y cebada-fanegas o celemines- o aceite- cántaros y libras-.
Cuando no se cuantifica sí se suele decir a que se refiere la deuda
Maravedís e pan e azeite del dicho alcançe
6.2 SENTENCIA
Como regla general, el alcance siempre es favorable a la iglesia, la sentencia se promulga
contra el mayordomo, aunque hay excepciones
Los puntos principales de la sentencia son: Condena; Condenado; Beneficiario; Plazo de
cumplimiento; Penas por incumplimiento.
Condena
Como el lógico la condena la dicta el visitador, al que se cita como tal y después el
verbo condenó, aparece la acción que los de e pague
Condenado
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El nombre o cargo del condenado: al dicho mayordomo
Beneficiario
A quién: a la dicha iglesia; a lo que añade la personificación de la iglesia en asuntos
económicos-administrativos, el mayordomo nuevo: e a su mayordomo en su nombre
Plazo de pago
A continuación se dicta el plazo para hacer efectiva la sentencia, que siempre es de nueve
días (o 3 días algunas veces): dentro de nueve días primeros siguientes
Penas
En algunas ocasiones se dictan penas de excomunión para los que no cumplan la sentencia
JURAMENTO DE LA CUENTA Y ACEPTACIÓN DE LA SENTENCIA
Una vez dictada la sentencia, el visitador obliga a jurar al mayordomo que la
cuenta que ha dado es cierta y que no ha cometido engaño contra la iglesia, además, el
mayordomo debe aceptar el cumplimiento de la sentencia. En las últimas visitas incluso se
omite el dato del juramento, indicándose tan solo el consentimiento del mayordomo con la
sentencia
TESTIGOS
Tres son los estamentos o instituciones representados por los testigos: Iglesia, cargos
públicos del concejo y hombres buenos de mismo.
La iglesia está representada por el cura, en ocasiones acompañado por el sacristán o por el
teniente.
El concejo está representado, casi invariablemente por los dos regidores a los que se unen
en ocasiones otros cargos públicos- alcaldes, tenientes, jurados, etc.-
Los vecinos se hallan representados por los llamados hombres buenos, que en número
variable son inscritos como testigos.
La posición dentro del texto que ocupan los testigos no es fija y va desde el principio del
balance final hasta el centro o el final del balance, a veces se repiten en varios sitios o se
vuelven a aludir con la formula testigos los dichos,, cuando aparecen en una posición
intermedia siempre lo hacen después del juramento y consentimiento del mayordomo, su
misión aparte de garantizar la legalidad y exactitud del acto en cuestión, es la de elegir
nuevo mayordomo para los dos años siguientes, al que avalan ante el visitador.
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NOMBRAMIENTO Y AVAL DEL NUEVO MAYORDOMO
Este punto está relacionado con la presencia de testigos que con los regidores serán
encargados de elegir al nuevo mayordomo, de entre aquellos que no ostenten cargo
público o al menos eso se desprende de los datos, ya que no hay cargos públicos ( regidor,
alcalde…) que sea elegido mayordomo en el año o años que ejerce el cargo, aunque no
siempre nos es posible comprobar ese extremo ya que sobre todo, al final, los escribanos
abrevian de tal forma los documentos que no consta cargo público alguno entre los
testigos a la toma de cuentas, en otras ocasiones no resulta claro discernir si el mayordomo
lo eligen solo los regidores o los regidores y hombre buenos, aunque parece seguro que
son los regidores los que proponen al nuevo mayordomo, que entrará a formar parte del
personal al servicio de la parroquia. Hay varias fórmulas, algunas son:
e luego mandó a los dichos ofiçiales y onbres buenos que nombrasen mayordomo para la
dicha iglesia y así nonnbraron luego por mayordomo a Diego Serrano vezino del dicho lugar
presente estava
Hay casos en los que no consta elección alguna, aunque después puede aparecer entre los
mandamientos, la elección del mayordomo se entiende que es hasta la próxima visita, ya
que no se especifica tiempo sino: para en adelante o para los años adelante venideros.
Sin duda, ocurre en este punto, como en tantos otros, el escribano copia la estructura del
documento anterior o modelos establecidos y no siempre lo hacen de forma
pormenorizada, produciéndose variaciones de unas visitas a otras, se da el caso de
algunos documentos en los que deja el espacio en blanco para completarlo posteriormente
con el nombre del elegido
JURAMENTO DEL CARGO E INVESTIDURA POR EL VISITADOR
Juramento e investidura aparecen después del nombramiento y ambos se entremezclan en
la redacción definitiva del documento, en las primeras visitas el juramento se sustituye
por una aceptación del cargo por parte del elegido: el qual lo aceptó, para inmediatamente
después, ser investido de poder para administrar los bienes de la iglesia: e señor visitador le
dio poder conplido para que pueda aver y cobrar
7. MANDAMIENTOS
Una vez inspeccionada la iglesia y revisadas las cuentas, el visitador dicta sus órdenes,
tanto en el campo espiritual como económico. Estos mandamientos se inscriben en
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párrafos que, como ocurre en el cargo y en el gasto, llevan indicación de principio de
párrafo mediante un calderón, los márgenes que se usan son similares a los del principio
del documento o al balance final y en el margen izquierdo suelen aparecer comentarios o
explicaciones (como en las cuentas) sobre el contenido, realizados en otro momento y con
otro tipo de letra. Entre los mandamientos, aparecen asientos destinados a incrementar el
cargo o descargo de la cuenta del mayordomo, seguramente olvidados en la redacción de
la misma.
8. VALIDACIÓN
Al final, aparecen las signaturas del visitador a la izquierda y del notario a la derecha, este
último encabeza su firma con la expresión: Por mandato del señor visitador. Las signaturas
del visitador y del notario no aparecen una sola vez sino varias, debido a los añadidos al
final del documento, que suelen originar la necesidad de volver a rubricar el mismo.
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De acuerdo a la antigua jurisprudencia Romana, actas son los registros en los que se
escriben los documentos oficiales, las decisiones y sentencias de los jueces. Actas designan
en leyes, lo que se puede aplicar para probar o justificar una cosa. Registros, decretos,
reportes, certificados etc. son llamados actas. Actas Canónicas derivan su nombre de la
conexión con procedimientos eclesiásticos. Actas puedes ser públicas o privadas, civiles o
eclesiásticas.
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Actas públicas: son aquellas certificadas por un notario público u otra persona que tenga
un puesto o posición pública.
Actas privadas: son aquellas en la que uno o varios individuos las han ejecutado, y no en
contra de personas ausentes o que no hayan tomado participación en ellas.
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ALGUNOS TIPOS DE ACTAS: Actas de un concilio .Actas de los Mártires. Actas
Capitulares. Actas Bautismales. Actas Matrimoniales. Actas Defunciones.
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Actas Bautismales: Fecha tópica, fecha crónica: (S XVI), incluye: Nombre del cura párroco,
nombre del bautizado, nombre de los padres y vecindad, nombres de los padrinos y cuya
profesión y vecindad puede aparecer.
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Actas Matrimoniales: Siglo XVIII: Fechas, nombre del párroco, amonestaciones,
impedimentos, si hubo confesión, si sabían de la doctrina, nombre de los contrayentes,
origen, nombre de los padres, nombre de los testigos.
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Actas Defunciones: Siglo XVII: Además se habla del lugar, donde se enterró, de quien era
esposo/a, si abonó el entierro, coste del mismo y quien lo pagó, quien dijo la misa y a
veces quienes eran los padres del difunto.
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Aunque se denominan también inventario, es preferible el por autores como Santos García
Larragueta o Manuel Larriba, según Manuel Larriba la forma documental de cada uno de
los documentos constitutivos de un apeo permanece invariable, lo que sí cambia es el
número de documentos que se incluyen en el expediente el orden en que se colocan.
Santos García Larragueta distingue los siguientes documentos.
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Petición a la autoridad. Edicto u orden a la autoridad. Promulgación y pregones del edicto.
Citaciones o modificaciones a los interesados. Redacción del apeo y delimitación con
mojones. Testimonio notarial del apeo y documentos derivados de su redacción.
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Acta de Apeamiento
Es el principal documento de los apeos. En ella se expone los hechos concernientes a la
realización y desarrollo del deslinde, los nombres de los apeadores y se enumeran una por
una todas las posesiones que son objeto del deslinde y amojonamiento.
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Titulo Documental: Para titular el documento, siempre se usa el término inventario o
inventario o apeamiento, a continuación se especifica el tipo de inventario de los bienes, de
los bienes raízes o de olivos, después de esto se indica si dichos bienes pertenecen a la
iglesia o al beneficio curado, después aparece el apeamiento de los bienes raíces, hecho
días más tarde.
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Data: No aparece de forma explícita, pero sí la data crónica.
Autoridad Ordenante: Se indican las dos autoridades eclesiásticas que ordenan la
realización del documento. El Visitador General y el Vicario General
Disposición: Comienza con “Empeçose a hazer en esta manera” continúa con
“Primeramente”.
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Deslinde: Se procede al deslinde indicando:
Naturaleza del bien: Tierra, olivar, viñas, huertas, etc.
Lugar en que se encuentra
Cabida: Fanegas, Celemines o cantidad de pies de olivos…
Aldeaños: Tierras que circundan la propiedad y nombre de sus dueños, en los que no
suele faltar la localidad de la que son sus vecinos.
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Presencia del notario y apeadores: Después de inventariadas todas las posesiones, se
procede a hacer constar la presencia del notario y testigos.
Corroboración: El notario da fe del hecho
Validación: Siempre aparece
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