RESUMEN (Tema) - TLC y El Medio Ambiente

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RESUMENTLC y el medio ambiente.

1. Qu es un tratado de libre comercio?

Un Tratado de Libre Comercio o TLC es un acuerdo integral de desarrollo entre dos o ms pases. Su principal objetivo es eliminar las barreras al comercio y la inversin entre los pases que lo firman.

Entre otras cosas, un TLC permite que los productos de un pas ingresen a otro sin pagar aranceles o impuestos a las importaciones.

2. Por qu un TLC con Estados Unidos?

1. Porque Estados Unidos es actualmente el principal socio comercial peruano: concentra el 23% de nuestro intercambio comercial (exportaciones e importaciones) y tambin el 39% de nuestras exportaciones manufactureras.

2. Porque con 295 millones de habitantes con ingresos anuales de 37.800 dlares, el mercado de Estados Unidos ofrece oportunidades prcticamente ilimitadas para que nuestras empresas prosperen.

3. Porque existe un alto grado de complementariedad en el comercio entre ambos pases.

Ellos nos compran una creciente proporcin de productos con valor agregado (como prendas de vestir, vegetales, frutas, peces y mariscos procesados y joyas de oro o plata) que son los que generan ms empleo.

Nosotros les compramos maquinarias, tecnologa e insumos que nuestras industrias requieren para producir mejor.

4. Porque podramos hacer permanentes los beneficios del ATPDEA y extenderlos a un universo ms amplio de productos, evitando el riesgo que el ATPDEA no sea renovado, pues vence el 31 de diciembre del 2006 (su reciente renovacin en el 2002 fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos apenas por un voto de diferencia).

5. Porque si no tenemos un TLC y s lo tienen pases competidores, como Chile, Mxico y otros pases centroamericanos, los inversionistas preferirn esos pases desde los que pueden exportar con arancel cero a Estados Unidos, alejando del Per una buena oportunidad de generar empleos mejor pagados.3. Desventajas de no firmar el TLC.

De no suscribir un TLC con Estados Unidos, el Per podra perder los beneficiosos obtenidos gracias al ATPDEA y quedara en desventaja comparativa frente a otros pases que ya obtuvieron o estn en camino de obtener un acceso preferencial al mercado norteamericano .

Tomando en consideracin que las negociaciones multilaterales en el mbito del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) se encuentran estancadas, para el Per resulta fundamental consolidar, a travs de la negociacin bilateral de un TLC, los beneficios arancelarios logrados a travs del ATPDEA, que Estados Unidos concedi en forma unilateral a los pases andinos, los cuales vencen el 31 diciembre del 2006.

Consecuentemente, de no firmarse el TLC, existe el riesgo latente que dichos beneficios no se mantengan despus de esa fecha.

En ese escenario, al ser desplazados del mercado estadounidense por no poder competir frente a productos de otros pases que s ingresaran sin pagar aranceles o pagando aranceles reducidos, muchos productos peruanos podran verse afectados.

En trminos globales, de no firmarse un TLC con Estados Unidos se pondran en peligro aproximadamente 3.500 millones de dlares en exportaciones hacia dicho mercado, de los cuales 1.730 millones (48,9%) representan al sector minero, 720 millones (20,35%) al textil y de confecciones, y 366 millones (10,35%) al sector agropecuario.

Por otro lado, tomando en cuenta que la estabilidad de las reglas de juego y la predictibilidad son los factores que ms influyen en la decisin de invertir, si el Per no firma un TLC y los pases con los cuales compite s lo hacen, los inversionistas preferirn ir a dichos pases. En ellos podran exportar con arancel cero o aranceles reducidos a Estados Unidos, llevndose una fuente importante de empleos para el Per.

4. El medio ambiente en el TLC. 5.1 Beneficios para el Per.

Fortalecer su institucionalidad ambiental, no slo de la autoridad ambiental nacional sino de las unidades ambientales de las distintas entidades (del sector pblico y del sector privado).

Reafirmar su derecho a fijar su propia poltica y legislacin ambiental.

Contar con cooperacin para implementar sus compromisos en materia ambiental.

Fijar en un Acuerdo internacional el reconocimiento de la importancia de nuestra diversidad biolgica y de nuestros conocimientos tradicionales. 5.2 Acuerdo de Cooperacin Ambiental (ACA).

5.2.1 mbito.

El Acuerdo de Cooperacin Ambiental (ACA) contiene los siguientes temas: Objetivo, Mecanismos de Cooperacin, Recursos, Comisin de Cooperacin Ambiental Andina-EEUU, Programa de Trabajo y reas de Cooperacin, Oportunidades para la Participacin Pblica, Facilitacin de la Asistencia Tcnica, Informacin tcnica y confidencial y Propiedad Intelectual.

5.2.2 Beneficios para el Per.Con la implementacin del Acuerdo de Cooperacin Ambiental, el Per tiene la

posibilidad de contar con los siguientes beneficios:

Desarrollar actividades o proyectos de cooperacin ambiental de inters nacional.

Intercambio de experiencias e informacin con autoridades ambientales de los otros pases. 5.3 Anlisis critico del Contenido sobre Medio Ambiente.

El Captulo sobre medio ambiente en el TLC, no busca elevar los estndares ambientales existentes dentro de la normativa interna (a diferencia de otros Captulos en los que se busca aumentar los niveles de proteccin, como es el caso del Captulo sobre propiedad intelectual). En general, en el TLC la proteccin al medio ambiente es algo que se ha dejado de lado. Esto se vuelve ms evidente en el Captulo sobre inversiones, donde los derechos de los inversionistas estn por encima del medio ambiente; o en el Captulo de propiedad intelectual, donde se ha impulsado el patentamiento de plantas con riesgo de actos de biopiratera.

En relacin a los niveles de proteccin ambiental que debe cumplir cada pas, el Artculo 18.1 (Niveles de proteccin) reconoce el derecho de cada pas en:

...establecer sus propios niveles de proteccin ambiental interna y sus

prioridades de desarrollo ambiental, y de adoptar o modificar por consiguiente sus leyes y polticas ambientales, cada Parte se asegurar de que sus leyes y polticas establezcan y estimulen altos niveles de proteccin ambiental y se esforzar por seguir mejorando sus respectivos niveles de proteccin ambiental.

De este modo, queda claro el reconocimiento de los derechos de cada pas a establecer internamente sus niveles de proteccin ambiental y sus polticas y prioridades, sin existir la pretensin de estandarizar hacia arriba estos niveles. Tampoco existe la obligatoriedad de mejorar las propias leyes ambientales, cada parte slo se comprometa a esforzarse en una mejora.

Segn queda definido en el Artculo 18.11, la legislacin ambiental se refiere a cualquier ley, regulacin o disposicin, que tenga como propsito principal proteger el medio ambiente o prevenir un peligro para la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante:

... (a) La prevencin, reduccin o control de una fuga, descarga o emisin de contaminantes ambientales; (b) el control de sustancias o productos qumicos, materiales y desechos txicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusin de informacin relacionada con ellos; o (c) la proteccin o conservacin de flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extincin, su hbitat y las reas naturales bajo proteccin especial,... pero sin incluir ninguna ley o regulacin, o ninguna disposicin..., relacionadas directamente con la

seguridad o salud de los trabajadores.

Adems, tambin se menciona que la aplicacin de legislacin ambiental, en el mbito del Captulo, es a nivel federal para EEUU y a nivel central de gobierno para Per. As, se dejan de lado una serie de medidas y disposiciones ambientales que Per mantiene en el mbito regional o municipal.

De otro lado, en el Artculo 18.2 (Aplicacin y Observancia de las Leyes Ambientales) se dispone lo siguiente:

Una Parte no dejar de aplicar efectivamente su legislacin ambiental, a travs de un curso de accin, o inaccin, sostenido o recurrente, de manera que afecte el comercio entre las Partes, despus de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. (Literal 1.a)

Ninguna disposicin en este Captulo se interpretar en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para (...) hacer cumplir la legislacin ambiental en el territorio de la otra Parte. (Literal 3).

El Artculo 18.3 sobre Reglas de Procedimiento, refuerza la existencia de una ambigedad entre la legislacin ambiental interna y aquella que supone el Tratado. Este Artculo, en principio establece las reglas de comportamiento, as como el marco de las sanciones orientadas a proteger el medio ambiente, en general, dicta lo siguiente:

1. Cada Parte asegurar que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes de la Parte que investiguen supuestas infracciones de su legislacin ambiental (...).2. Cada Parte asegurar que los procedimientos judiciales, cuasi judiciales o administrativos se encuentren disponibles, (...) , para sancionar o reparar las infracciones a su legislacin ambiental(...).

4. Cada Parte proporcionar ..., acceso efectivo a reparaciones frente a

infracciones a la legislacin ambiental de esa Parte (...).5. Cada Parte establecer sanciones o reparaciones apropiadas y efectivas a las infracciones a su legislacin ambiental que: (a) tomen en cuenta, (...) , cualquier beneficio econmico que el infractor haya obtenido de tal accin, la condicin econmica del infractor, (...); y (b) podrn incluir sanciones y acciones administrativas, civiles y penales...(Artculo 18.3: Reglas de Procedimiento).

De otro lado, a pesar de contener un Artculo que contiene medidas para mejorar el desempeo ambiental, en realidad no existen tales medidas. Segn el Artculo 18.4:

1. Las Partes reconocen que los incentivos y otros mecanismos flexibles y voluntarios pueden contribuir al logro y mantenimiento de la proteccin ambiental (...).

2. Segn sea apropiado y viable y de acuerdo con sus leyes, cada parte deber estimular: (a) el mantenimiento, desarrollo o mejora de las metas y estndares utilizados para medir el desempeo ambiental; y (b) Medios flexibles para alcanzar dichas metas y cumplir tales estndares.

De este modo, slo se promueven o incentivan la adopcin de mecanismos flexibles y voluntarios para la proteccin del medio ambiente, pero no se habla nada acerca de establecer compromisos responsables y obligatorios para la correcta gestin ambiental por parte de las empresas.

En el marco del Captulo, se establece un Consejo de Asuntos Ambientales (Artculo 18.5), para el cual ser designado un funcionario con responsabilidades ambientales. El Consejo tiene entre sus funciones las siguientes:

(a) Discutir los avances en la implementacin del Captulo ambiental;

(b) Presentar informes sobre la aplicacin de este Captulo;

(c) establecer las modalidades y procedimientos para la participacin del pblico en su labor;

(d) Considerar y discutir los avances en la implementacin del Acuerdo de Cooperacin Ambiental; y

(e) Procurar resolver las controversias que puedan surgir al amparo de este Captulo.

Habra que ver en que medida, este Consejo permite la participacin de autoridades ambientales como el CONAM.

De otro lado, en relacin al tema de cooperacin ambiental, segn el Artculo 18.7, los pases se han comprometido a:

1. (...) fortalecer sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en armona con el fortalecimiento de sus relaciones de comercio e inversin.

3. (...) emprender actividades de cooperacin ambiental conforme al Acuerdo de Cooperacin Ambiental entre Estados Unidos y Per ("ACA"), incluyendo actividades relacionadas con la implementacin de este Captulo

Si bien se menciona la importancia de fortalecer las capacidades para la proteccin ambiental, se resalta que estas medidas debern estar en armona con el comercio y la inversin. En tal sentido, no se buscar fortalecer aquellas medidas ambientales que puedan tener un efecto negativo sobre los flujos de inversin o comercio. Adems, si bien mediante el Acuerdo de Cooperacin Ambiental (ACA), los pases se comprometen a ampliar sus relaciones de cooperacin en asuntos ambientales, no se menciona de donde se obtendrn los recursos o el financiamiento.

En relacin a la Diversidad Biolgica, el Artculo 18.8 del Tratado establece lo siguiente:

Las Partes reconocen la importancia de la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica y su rol en el logro del desarrollo sostenible. En consecuencia, se mantienen comprometidas a promover y fomentar la conservacin y el uso sostenible de la diversidad biolgica y todos sus componentes. ... reconocen la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prcticas de sus comunidades indgenas. ...reconocen la importancia de la participacin y consulta pblica, ... ,en temas relacionados con la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica...

(Artculo 18.8, literales 1, 2, 3 y 4).

De este modo, se incluye una mencin sobre el reconocimiento de la importancia de los Conocimientos Tradicionales y la biodiversidad. Pero, no se dice nada acerca de los mecanismos por los cuales se reconocen estos Conocimientos Tradicionales, no se habla de mecanismos de carcter normativo para garantizar su reconocimiento, ni acerca de la participacin justa de los beneficios por parte de las comunidades indgenas.

Sin embargo, en el Artculo 18.10 (Relacin con los Acuerdos Ambientales) del TLC slo ha quedado establecido lo siguiente:

1. Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales, de los cuales todos son parte, desempean un papel importante en la proteccin del ambiente..., las Partes continuarn buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos ambientales multilaterales de los cuales todos son parte y acuerdos comerciales de los que todos son parte... 3. Cada Parte reconoce la importancia para s de los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales es Parte. (Articulo 18.10)

De este modo, bajo el TLC se tiene slo que cada pas reconoce para s la importancia de los AMUMA de los que forma parte. En este sentido, EEUU no reconoce ni garantiza el cumplimiento de AMUMA importantes para Per, como el CDB o el Protocolo de Kyoto, de los que no forma parte. Es ms, EEUU podra usar los mecanismos previstos en el Captulo ambiental para supervisar el cumplimiento de Per en la aplicacin del CDB o el Protocolo de Kyoto, mientras que ellos no tendran ninguna obligacin al respecto.