Resumen1ercertamenobligacionesSi

download Resumen1ercertamenobligacionesSi

of 27

Transcript of Resumen1ercertamenobligacionesSi

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    1/27

    RESUMEN 1ER CERTAMEN OBLIGACIONES

    Concepto de obligacinEs el vinculo jurdico de 2 personas determinadas deudor y acreedor- en virtud del cual elprimero se encuentra en la necesidad jurdica de dar hacer o no hacer algo a favor del segundo

    - Art 2465 CC toda obligacin personal da al acreedor el derecho de perseguir suejecucin sobre todos los bienes del deudor, sean presentes o futuros, exceptundoselos no ebargables!

    o "l deudor se obliga con todo su patrionio cuando contrae una obligacin

    o #ero ha$ ho$ en dia derechos $ deberes tanto para el acreedor coo para el deudor

    - "s una relacin de derecho entre 2 o as personas en cu$a %irtud una parte tiene eldeber jur&dico de satisfacer una prestacin a fa%or de otra'

    Elementos constitti!os de la obligacin- (plica una restriccin de libertad del deudor $ una extensin de libertad del

    acreedor- "l incupliiento de la obligacin genera un il&cito )ue hace nacer una nue%aobligacin )ue es la indeni*acin' falta

    S"etos de la obligacin1# Ac$eedo$

    a+ "s el titular del derecho personal o crdito en %irtud del cual puede exigir del deudo unadeterinada prestacin

    b+ ebe ser persona deterinada o deterinablec+ #ueden ser una o as personas .coo parte/

    %# &edo$a+ "s )uien debe dar, hacer o no hacer algo a fa%or del acreedor

    b+ Abas deben ser persona deterinadas o deterinablesc+ #ueden ser una o as personas .coo parte/

    Ob"eto de la obligacin0/ "s la prestacin a )ue se obliga el deudor

    a+ 1ue es un deterinado coportaiento positi%o o negati%o )ue asue a fa%or del acreedor.dar, hacer $ no hacer/

    Ca$acte$'stica de la p$estacin1# &ebe se$ ('sica ) "$'dicamente posible

    a+ e debe poder reali*ari+ 3a iposibilidad de hacerlo puede ser

    0+ Absolutaa+ o puede cuplirse bajo ninguna condicin o respecto

    2+ elati%aa+ e puede reali*ar pero el deudor no puede

    %# &ebe se$ licitaa+ o debe estar prohibida por la le$ ni estar contraria a las buenas costubres o al orden

    publico

    *# &ebe se$ dete$minada o dete$minablea+ iene )ue estar precisada, identificada o )ue puede llegar a definirse sin necesidad de nue%o

    acuerdo por las partes

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    2/27

    #ara )ue exista obligacin 7debe la prestacin tener contenido patrionial .pecuniario/8

    1) Para algunos si entonces el derecho de o!ligaciones es esencialmente

    patrimonial" falta

    +UENTE &E LAS OBLIGACIONES

    Concepto

    0/ 3os hechos jur&dicos )ue dan naciiento, odifican o extinguen las relaciones de derecho$ las obligaciones!

    2/ e llaan fuentes de las obligaciones los hechos jur&dicos )ue les dan origen!

    Clasi(icacin

    - Art+ 59: CCo ,ec-o del dedo$

    Acuerdo de %oluntades .cont$ato#

    1ue sea un hecho %oluntario, 3icito, o con%encional .casicont$ato A$t/ %%0

    CC#

    1ue constitu$a una conducta negligente )ue cause da;o a otro .casidelito ci!il

    A$t/ %%0#

    1ue se trate de un hecho doloso )ue cause da;o a otro .delito ci!il A$t/ %%0#

    o 2o$ la p$opia le) 3e la le) as' lo disponga

    4olntad nilate$al como (ente de la obligacin

    0/ "s la )ue contrae un sujeto ediante su era anifestacin de )uerer obligarse2/ "n general no se considera fuente de obligaciones

    a+ "xcepciones, extos reconocen el %alor de la %oluntad unilateral coo fuente deobligaciones

    i+ Art+ 6

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    3/27

    3a obligacin de construir una casa

    Obligaciones $eales6 amblato$ias o p$opte$ $em- "l deudor lo es por su calidad de due;o, poseedor o titular de un derecho real sobre

    una cosa

    - 3a obligacin se traspasa con la cosa o con el derecho realo "j+ >astos counes

    Obligaciones Casales ) abst$actas o (o$males

    - oda obligacin tiene una causa real $ licita aun)ue no es necesario expresarla- "tc' falta

    Obligaciones nat$ales#on a$uella $ue no confieren derecho para e%igir su cumplimiento pero $ue cumplidas

    autori&an para retener lo $ue se ha pagada o dado en ra&'n de ellas

    "s necesario )ue el pago ha$a sido hecho en fora %oluntaria por el )ue tenia libre adinistracinde sus bienes

    Nat$ale7a "$'dica de la obligacin nat$ala/ #ara algunos es una obligacin no jur&dica sino oral o de conciencia o social )ue solo

    produce un efecto jur&dico )ue no se puede repetir lo pagadob/ ?tros se;alan )ue la obligacin natural tapoco es una obligacin jur&dica, solo se

    con%ierte en jur&dica con el pagoc/ ?tros estian )ue la ? no es obligacin ni %inculo jur&dico sino ) es un hecho )ue

    justifica la atribucin patrionial justa causa de atribucin!

    d/ #ara nosotros las ? son obligaciones p) constitu$en un %inculo jur&dico entre personasdeterinadas )ue produce efectos jur&dicos, retener lo dado o pagado en ra*n de ellas

    Obligaciones nat$ales en el de$ec-o c-ileno A$t/ 189:18%0/ 3as contra&das por personas )ue teniendo suficiente juicio $ discerniiento, son sin

    ebargo incapaces de obligarse seg@n le$es, coo los enores adultos2/ 3as obligaciones ci%iles extinguidas por la prescripcin

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    4/27

    # "l pago de inters no estipulados .no p) es una extensin de la obligacin ci%il p) elprstao se presue oneroso/

    ;# El pago de na deda de "ego en

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    5/27

    c+ e debe desde )ue se incupli

    %# Obligaciones negati!asa+ A)uellas )ue el deudor debe abstenerse de reali*ar algo .abstenerse de dar o hacer/b+ ebe anali*arse si es posible deshacer lo hechoc+ e debe desde el oento de la contra%encin

    Obligaciones de especie o ce$po cie$to ) obligaciones de gene$o

    1# Obligaciones de especie o ce$po cie$toa+ 3a cosa esta perfectaente especificada e indi%iduali*ada

    i+ olo se cuplir pagando la especie debidaii+ Cuando la obligacin es de dar o entregar, el deudor tiene la obligacin de cuidar $

    conser%ar la cosa hasta la entregaiii+ 3a teor&a de los riesgos es solaente para las de especie cuerpo ciertoi%+ 3a obligacin se extingue por el odo de extinguir perdida de la cosa debida Art+

    0569, cuando ha sido fortuita

    %# Obligaciones de gene$o A$t/ 1;90a+ A)uellas en )ue se debe indeterinadaente un indi%iduo de una clase o genero

    deterinadoi+ "l deudor )ueda en libertad de responder con otro indi%iduo de genero ientras

    sea de calidad a lo enos edianaii+ i lo debido es el genero, no existe obligacin de cuidado puesto )ue el genero no

    perece

    Obligaciones de da$6 -ace$ ) no -ace$ A$t/ 1*0 ) 1=9

    1# Obligacin de da$a+ "s a)uella donde el deudor se obliga a transferir el doinio o a constituir un derecho real

    sobre la cosa a fa%or del acreedorb+ 3a obligacin de dar contiene la de entregar Art+ 054:c+ "n la entrega no ha$ obligacin de transferir sino de poner aterialente la cosa en anos

    del otroi+ e da en uebles o inuebles seg@n donde recaiga

    %# Obligacin de -ace$a+ "s a)uella donde el deudor se obliga a reali*ar un hechob+ Ea$ casos en la obligacin de hacer debe ser reali*ada por solo una persona .obligacin de

    hacer no fungible/c+ i es indiferente la persona podr reali*arla cual)uiera

    i+ e da solo en cosas uebles

    *# Obligacin de no -ace$a+ on a)uellas en )ue el deudor debe abstenerse de reali*ar un hecho

    i+ e da solo en cosas uebles

    Impo$tancia de la clasi(icacin

    0/ i la obligacin es de hacer $ no hacer ser solo para uebles $ si es de dar puede ser sobreueble inueble seg@n en )ue recaiga

    2/ "l procediiento ejecuti%o para obtener el cupliiento es diferente en cada caso

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    6/27

    esta accin accesoria, en cabio con las de hacer $ no hacer el acreedor puede deandardirectaente indeni*acin de perjuicios

    Obligaciones de dine$o ) obligaciones de !alo$

    1# Obligaciones de dine$oa/ on a)uellas en )ue el objeto debido es una sua de dinero )ue se debe dar o restituir nootra cosa

    b/ Caracter&sticasi/ on obligaciones de dar

    ii/ on obligaciones de generoiii/ on obligaciones uebles, por)ue recaen sobre objeto ueblei!/ on obligaciones di%isibles p) tienen por objeto una cosa susceptible de di%isin

    c/ "3 dinero $ sus funcionesi/ Funciones

    0+ er%ir coo instruento de cabio, ediante el se pueden ad)uirir los desbienes

    2+ er%ir coo edida de %alores, para apreciar el %alor de las cosasdito en dine$o le) 10/919i/ on a)uellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de

    dinero $ la otra a pagarla en un oento distinto de a)uel en )ue se celebra la con%encin!ii/ "leentos

    0+ 1ue una parte le entregue o se obligue a entregar una cantidad de dinero2+ 1ue la otra restitu$a el dinero

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    7/27

    0+ "n las operaciones de crdito en dinero en oneda nacional en )ue una delas partes no tenga la calidad de banco, sociedad financiera o cooperati%ade ahorro $ crdito podr con%enirse libreente la fora de reajuste

    i!/ 2$epago de las obligaciones de c$>dito en dine$o .(acltad i$$ennciable#0+ Condiciones

    a+ ?peraciones no reajustablesi/ "n )ue se debe pagar el capital $ los intereses estipulados )ue

    corren hasta la fecha de %enciiento pactadaii/

    b+ ?peraciones reajustablesi/ "n )ue se debe pagar el capital reajustado hasta el dia del

    pago efecti%o $ los intereses estipulados, calculados sobredicho capital por todo el pla*o pactado para la obligacin

    2+ aldos de precio de copra%entaa+ FA3AAAA

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    8/27

    b+ (nters corrientei+ A)uel )ue se cobra habitualente en una pla*a deterinada para operaciones de crdito en

    dineroii+ "s el inters proedio cobrado por los bancos $ las sociedades financieras en chile para

    operaciones en el pa&siii+ Corresponde a la superintendencia de bancos e instituciones financieras deterinar dicho

    inters distinguiendo de las reajustables de las no reajustables o seg@n pla*os )ue se ha$an

    pactadoc+ (nters con%encional

    i+ "s a)uel )ue las partes han fijado tanto para operaciones de crdito en dinero coo paraobligaciones en dinero

    ii+ "s el ax inters peritido $ es el 5BG as )ue el inters corriente al oento de lacelebracin del contrato

    iii+ i se cobra un inters superior al ax peritido la sancin es )ue se rebajaran por el jue* alinters corriente . ni si)uiera al xio con%encional/ Art+ 22B6 CC

    i%+ "l inters pactado por ora .penales/ se gu&a por los isos liites del con%encional

    *# Inte$>s po$ el so del dine$o e inte$>s penal

    Anatocismo- "s la capitali*acin de intereses

    - e perite a la generalidad, especialente en crditos de dineroo #ero en ning@n caso la capitali*acin podr hacerse por periodos inferiores a

  • 7/26/2019 Resumen1ercertamenobligacionesSi

    9/27

    1/ Conjuncin copulati%a $! . te debo una casa $ un auto /%/ e aplican reglas generales de obligaciones con unidad de prestacin*/ "l deudor cuplir pagando todas las cosas, el pago debe ser copleto

    ii+ ?bligaciones alternati%as o dis$unti%as1/ Conjuncin dis$unti%a o! .te debo i casa o i auto/%/ "s la cual se deben %arias cosas de tal anera )ue el pago total de una de ellas

    exonera la ejecucin de las otras

    a+ Ea$ %arias cosas debidas pero se cuple pagando totalente una de ellas elegidapor )uien tiene la alternati%ab+ 3a accin de deandar el cupliiento ser ueble o inueble seg@n sea la

    cosa con )ue se pague $ en la alternati%a en )ue se cobrec+ "l acreedor solo puede deandar la cosa en la alternati%a en )ue se la deban,

    sal%o )ue la eleccin sea su$ad+ i los deudores o los acreedores son %arios se plica la regla del 0526 nI6 sea,

    deben hacer la eleccin del consuoe+ 3a eleccin por regla general corresponde al deudor a enos )ue se ha$a pactado

    lo contrario

    */ (portancia de saber a )uien corresponde la eleccina+ i la eleccin es del deudor

    i+ "l acreedor no puede exigir deterinanteente una de lascosas debidas

    ii+ "l deudor puede a su arbitrio enajenar o destruir cual)uiera delas cosas alternati%as )ue debe ientras subsista una de ellas

    b+ i la eleccin es del acreedori+ #odr deandar cual)uiera de las cosas debidas

    ii+ i entre las cosas debidas ha$ especies o cuerpos ciertos, eldeudor tiene la obligacin adicional de cuidado de todas $a)ue el acreedor puede exigir cual)uiera de ellas

    / 2e$dida de las cosas debidas alte$nati!amente

    a+ #erdida totali+ #erdida fortuita

    0+ e extingue la obligacinii+ #erdida culpable

    0+ i todas las cosas perecen por culpa del deudor, %a atener )ue pagar una de ellas, cual depender de)uien elige

    2+ Jas la indeni*acin de perjuiciosb+ #erdida parcial

    i+ #erdida fortuita0+ ubsiste la obligacin alternati%a de las otras cosas

    art05B