Retencion a Empleados Durante El 2015

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  • Fecha de elaboracin: enero 30 de 2015

    Introduccin

    Retencin en la fuente con procedimiento 1 a asalariados y dems empleados durante el 2015

    Luego de las importantes reglamentaciones que se introdujeron con el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, la herramienta que se presenta a continuacin pretende ilustrar los pasos que se debern seguir durante el actual ao 2015 para depurar con el procedimiento 1 de retencin en la fuente los pagos laborales mensuales a un asalariado, proceso que se debe comparar tambin con el clculo de "retencin mnima" regulada en el artculo 384 del E.T. y los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de 2013. Al respecto, tenga en cuenta que la "retencin mnima" solo se calcula cuando la persona haya confirmado que "por el ao anterior" s estuvo "obligada a declarar renta". En consecuencia, como el Decreto 1070 le da permiso a los empleados antiguos hasta marzo 31 de cada ao para entregar nuevamente la informacin del artculo 1 de dicho decreto (en la cual confirman si quedaron o no obligados a declarar renta "por el ao anterior"), lo que se deber hacer entre enero y marzo de 2015 (o hasta el momento en que entreguen de nuevo la informacin si es que la entregan antes), es seguir trabajando con los mismos datos que entregaron en la informacin suministrada durante el 2014 (la cual se refera a que "en el 2013" fueron o no obligados a declarar renta). Si se contratan nuevos asalariados durante el 2015, recuerde que antes del primer pago debern entregar la informacin del Decreto 1070.

    Adems, este mismo procedimiento 1 de retencin que se le aplique a un asalariado, y la necesidad de comparar con la retencin mnima en caso de que s haya estado obligado a declarar renta "por el ao anterior", es algo que tambin se debe aplicar a cualquier persona natural que cobre por servicios y que gracias a la informacin suministrada del artculo 1 del Decreto 1070 sea una persona que termina perteneciendo al universo de "empleados" del artculo 329 del E.T. (ver el artculo 329 del E.T., los artculos 1, 2 y 4 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 y el artculo 1 del Decreto 1070 de 2013). Adicionalmente se sigue a la espera de otro decreto ms que vuelva a modificar el artculo 1 del Decreto 1070 en la parte donde se lee "4.073 UVT", pues esto fue valido solo en referencia al 2012, pero en referencia al 2013 y siguientes deber leerse como "1.400 UVT" (ver el Concepto DIAN 019738 del 21 de marzo de 2014 y el artculo 7 del Decreto 2623 de diciembre 27 de 2014). Para un mayor entendimiento de esta herramienta recomendamos haber ledo primero nuestro editorial sobre el tema publicado en junio 3 de 2013 y titulado:

    Gobierno reglamenta aun ms la retencin a empleados y el clculo del IMAN y el IMAS

  • #REF! 183.26183.26 190.05

    190.05 196.84196.84 203.62203.62 210.41210.41 217.2217.2 230.77230.77 237.56237.56 244.35

  • 244.35 257.92257.92 264.71264.71 271.5271.5 278.29

    278.29 285.07

    285.07 291.86291.86 298.65298.65 305.44305.44 312.22312.22 319.01

    319.01 325.8325.8 332.59332.59 339.37339.37 356.34356.34 373.31373.31 390.28390.28 407.25407.25 424.22424.22 441.19441.19 458.16458.16 475.12475.12 492.09492.09 509.06509.06 526.03526.03 543

    543 559.97559.97 576.94576.94 593.9593.9 610.87610.87 627.84627.84 644.81644.81 661.78661.78 678.75678.75 695.72695.72 712.69712.69 729.65729.65 746.62746.62 763.59763.59 780.56780.56 797.53

  • 797.53 814.5814.5 831.47831.47 848.44848.44 865.4865.4 882.37882.37 899.34899.34 916.31916.31 933.28933.28 950.25950.25 967.22967.22 984.19984.19 1,001.15

    1001.15 1,018.121018.12 1,035.091035.09 1,052.061052.06 1,069.031069.03 1,086.00

    1086 1,102.971102.97 1,119.931119.93 1,136.92

    Mas de 1136,92

  • 1.151.19

    1.652.142.212.963.874.635.06

  • 5.966.446.937.44

    7.96

    8.59.059.62

    10.2110.81

    11.4312.0712.7114.0615.8317.6919.6521.6923.8426.0728.3930.8

    33.2935.8738.5441.2944.1147.02

    5053.0656.259.4

    62.6866.0269.4372.9

    76.4380.0383.6887.39

  • 91.1594.9698.81

    102.72106.67110.65114.68118.74122.84126.96131.11135.29139.49143.71147.94152.19156.45160.72164.99169.26

    27%*PM 135,17

  • Casos prcticos Caso de los pagos al asalariado

    1. Retencin bsica del artculo 383 del E.T. (forma en que se harn los clculos mensuales durante 2015)Pago del mes (de valores que constituyan salario o no) 10,420,810 Pago o causacin de todos los honorarios o servicios del mes

    Menos: Ingresos no gravados - La parte recibida en "alimentacin" (salario en especie) ( a ) - Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto DIAN 18381 julio 30 de 1990) - Viticos ocasionales para manutencin y alojamiento, tanto para empleados oficiales como para empresas privadas (ver artculo 10 Decreto 537 de 1987, y artculo 8 Decreto 823 de 1987)

    0

    Menos: Deducciones del artculo 387 del E.T.

    1) Intereses en prstamos para adquisicin de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un ( c ) (87,284)

    divididos por los meses a que correspondieron (este valor no puede exceder de 100 UVT, o sea, 100 x $28.279 = $2.828.000; ver artculo 5 Decreto 4713 diciembre 2005; es el tem 95 en la tabla del artculo 868-1 del E.T.)

    ( c ) (153,000) y dependientes, y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no pude exceder de 16 UVT, o sea, 16 x $28.279 = $452.000)

    3) Deduccin por concepto de "dependientes" o personas a cargo, pero solamente si esos dependientes son del tipo de ( c ) personas expresamente mencionadas en el pargrafo del artculo 387 del E.T.) (se resta 10% de los ingresos brutos sin exceder de 32 UVT; o sea, sin exceder de 32 x $28.279 = $905.000)

    Menos: Deduccin por aportes a salud obligatoria( c ) (140,298)

    Menos: Deducciones del artculo 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 - Aportes obligatorios a salud del propio mes que el cobrador de servicios demuestre estar realizando

    Menos: Rentas exentas del artculo 126-1 y 126-4 del E.T. Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones ( b ) (70,149) Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias ( b ) Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas de ahorro AFC ( b )

    Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del artculo 206 del E.T. Ejemplo: Los valores de las cesantas o intereses de cesantas recibidas en el mes (1,696,003) o el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc. 0

    Subtotal 1 8,274,076

    ( d )

    (2,069,000)

    Subtotal 2 ( e ) 6,205,076

    832,000Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del artculo 383. Esto da una retencin bsica de:

    2. Retencin mnima del artculo 384 del E.T. (forma de realizar el clculo mensual durante el 2015) Total pagos laborales del mes 10,420,810

    Menos: Aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo mes ( f ) (140,298) Menos: Aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo mes ( f ) Menos: Valor recibido para gastos de representacin en los trminos del numeral 7 del artculo 206 del E.T. 0

    0 Menos: Lo recibido en el mes por concepto de licencia de maternidad 0

    Base gravable 10,280,512Valor de la Retencin mnima (la base gravable se busca en la tabla del artculo 384 del E.T.) 448,000

    Valor de la Retencin final del mes (el mayor entre la retencin del 383 y la del 384 del E.T.) ( g ) 832,000

    Ver nota *.* al final

    - Valor de los pagos del mes siendo empleado que ejecuta directamente las actividades cientficas o tecnolgicas de una entidad que adelanta investigaciones en estos campos (artculo 57-2 del E.T.; todo lo que le paguen es ingreso 100% no gravado) - Valor de los pagos o abonos en cuenta del mes siendo un prestador de servicios que ejecuta directamente las actividades cientficas o tecnolgicas de una entidad que adelanta investigaciones en estos campos (artculo 57-2 del E.T.; todo lo que le den es ingreso 100% no gravado)

    contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el ao anterior (2014) y

    2) Pagos durante el ao anterior (2014) a medicina prepagada del trabajador, el cnyuge, y sus hijos

    Aporte mensual promedio que hizo durante el ao gravable anterior (2014) por aportes obligatorios a salud (Ver Concepto DIAN 81294 octubre de 2009; y Decreto 2271 de junio de 2009 )

    Menos: El 25% del subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVT (es decir, 240 x $28.279 = $6.787.000 ) (ver numeral 10 del artculo 206 del E.T. y el pargrafo 4 del mismo artculo 206, el cual fue agregado con el artculo 26 de la Ley 1739 de 2014; ver tambin el artculo 2 del Decreto 1070 de 2013)

    Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del artculo 383 (si el asalariado est sometido a procedimiento 1), o se le aplica el porcentaje fijo definido en el mes de junio o diciembre anterior (si el asalariado est sometido al procedimiento 2). Esto da una retencin bsica de:

    Total pagos por honorarios o servicios del mes (o valor de los "pagos mensualizados" que le hubieran correspondido en el mes en caso de que s exista contrato con el prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se llegue a pagar)

    Menos: Valor recibido en exceso del salario bsico para el caso de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la polica nacional

    Cuando se digiten valores en esta celda, digitarlos con el signo "-" adelante para no alterar la celda donde se hacen sumas y restas

    Cuando se digiten valores en esta celda y en las dos siguientes, no olvidar colocar el signo " - " adelante para no alterar la celda donde se hacen sumas y restas

    Introduccinretencion a "empleados"