RetencionP22015Art.384-1

13
Fuente: www.accounter.co xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx NIT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx RETENCIÓN EN LA FUENTE SALARIOS MES: PROCEDIMIENTO 2 Empleado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX UVT 2015 $ 28,279 Retención Salarios. (Pagos comprendidos de Junio de 2014 a Mayo de 2015). Salario. (Excluir Cesantías e intereses de cesantias). $ - Comisiones $ - Pagos que constituyan o no salario Subtotal 1 $ - (-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR 1. Pagos Recibidos por alimentación (Art 387-1 E.T.) $ - Subtotal 2 $ - DEDUCCIONES. (Comprendidas de Junio de 2014 a Mayo de 2015). $ - $ - $ - $ - Total Deduciones $ - Subtotal 4 $ - RENTAS EXENTAS (Comprendidas de Junio de 2014 a Mayo de 2015). $ - b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E. $ - $ - d. Gastos de Entierro del Trabajador $ - e. Gastos de Representación de algunos funcionarios oficiales $ - f. Exenciones para miembros de las fuerzas armadas $ - g. Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo Total Rentas Exentas $ - Subtotal 3 $ - Renta de Trabajo Exenta (25%) Maximo 2.880 Uvt $81.444.000 $ - Subtotal 5 $ - $ - Subtotal 6 $ - Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente $ - Ingreso laboral gravado en UVT $ - Porcentaje Fijo de Retencion a aplicar 6 meses siguientes 0.00% Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 95 0% $ 0 >95 150 19% >150 360 28% >360 En adelante 33% 1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($2.827.900) Dcto 099 de 2013. $32.982.000 Efectuados en el año gravable inmediatamente anterior Concepto 38923 25 Junio de 2013 2. Deducción por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (Anual $10.859.000 Limite 2015) 3. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (Anual $5.430.000 Año 2015) 4. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%), Efec a. Aportes Obligatorios a Pensiones y fondo solidaridad pensional (Ley 100 1993 Art. 135) c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un maximo de 3.800 UVT por año. (107.460.000 año 2015) Art. 126-1 E.T. El Subtotal 5 se divide por 13 (O el numero de meses de vinculacion, en este caso cambiar formula por los meses que correspondan) (Ingreso laboral gravado expresado en UV 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UV 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UV 360 UVT)*33% más 69 UVT

description

RETENCION TABLA

Transcript of RetencionP22015Art.384-1

% Fijo retencionFuente: www.accounter.coxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxNIT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxRETENCIN EN LA FUENTE SALARIOSMES:PROCEDIMIENTO 2Empleado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXUVT 2015$ 28,279Retencin Salarios. (Pagos comprendidos de Junio de 2014 a Mayo de 2015).Salario. (Excluir Cesantas e intereses de cesantias).0.0Comisiones0.0Pagos que constituyan o no salarioSubtotal 10.0(-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR1. Pagos Recibidos por alimentacin (Art 387-1 E.T.)0.0Subtotal 20.0DEDUCCIONES. (Comprendidas de Junio de 2014 a Mayo de 2015).1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($2.827.900) Dcto 099 de 2013. $32.982.000 Efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior Concepto 38923 25 Junio de 20130.02. Deduccin por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (Anual $10.859.000 Limite 2015)0.03. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (Anual $5.430.000 Ao 2015)0.04. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%), Efectuados en el ao gravabe inmediatamente anterior. Concepto 38923 25 Junio de 2013. (Ao gravable 2014)0.0Total Deduciones0.0Subtotal 40.0RENTAS EXENTAS (Comprendidas de Junio de 2014 a Mayo de 2015).a. Aportes Obligatorios a Pensiones y fondo solidaridad pensional (Ley 100 1993 Art. 135)0.0b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)0.0c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del ao y hasta un maximo de 3.800 UVT por ao. (107.460.000 ao 2015) Art. 126-1 E.T.0.0d. Gastos de Entierro del Trabajador0.0e. Gastos de Representacin de algunos funcionarios oficiales0.0f. Exenciones para miembros de las fuerzas armadas0.0g. Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajoTotal Rentas Exentas0.0Subtotal 30.0Renta de Trabajo Exenta (25%) Maximo 2.880 Uvt $81.444.0000.0Subtotal 50.0El Subtotal 5 se divide por 13 (O el numero de meses de vinculacion, en este caso cambiar formula por los meses que correspondan)0.0Subtotal 60.0Ingreso Laboral Mensual Base para Retencin en la Fuente0.0Ingreso laboral gravado en UVT0.0Porcentaje Fijo de Retencion a aplicar 6 meses siguientes0.00%Rangos en UVTTarifa MarginalImpuestoRetencin por aplicarDesdeHasta>0950%$ 00.0>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%0.0>15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT0.0>360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT0.0UVT 2015$ 28,279Ingreso laboral gravado en uvt0.0

El valor de ingresos por alimentacion aplica para salarios hasta 310 UVT ($8.766.000 2015) Dichos ingresos NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR por lo tanto no se deben tener en cuenta en la depuracion (Art 387-1 E.T).

El pago recibido no puede superar 41 uvt (1.100.000 Ao 2015), el exceso sera ingreso gravado, sometido a la depuracion normal.25% del subtotal 4 Limitadas a240 uvt (6.756.900 AO 2015), Art.206 Numeral 10. El clculo de esta renta exenta se efectuar una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las dems rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.Sumatoria de los intereses del certificado de la entidad financiera dividio entre el nmero de meses. No puede exceder 100 UVT ($2.827.900 Ao 2015)Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 anos de edad y dependan economicamente del contribuyente.

Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 anos, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacion en instituciones formales de educacion superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas tecnicos de educacion no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Los hijos del contribuyente mayores de 23 anos que se encuentren en situacion de dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal.

El conyuge o companero permanente del contribuyente que se encuentre en situacion de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ano menores a doscientos sesenta (260) UVT, $7.352.540 certificada por contador publico, o por dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacion de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ano menores a doscientas sesenta (260) UVT,$7.352.540 certificada por contador publico, o por dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal.a. Los pagos efectuados por contratos de prestacion de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccion al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por companias de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacion del literal anterior.Decreto 099 de 2012 Art. 2 par. 2 Cuando se trate del Procedimiento de Retencion Numero dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma senalada en el presente articulo, (DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCiON.) se tendra en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retencion semestral, como para determinar la base sometida a retencion.4. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%), Efectuados en el ao gravabe inmediatamente anterior. Concepto 38923 25 Junio de 2013. (Ao gravable 2014)

Aplicacion mensualFuente: www.acontable.comxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxMES XX 2015La comparacin con el art. 384 se hace nicamente cuando los ingresos totales del empleado en el ao gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a (1.400) UVT. Nuevos Topes Decreto 2972 de 2013PROCEDIMIENTO 2Empleado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXUVT 2015$ 28,279Retencion Salarios.Salario. (Excluir Cesantias e intereses de cesantias).0.0Comisiones0.0Pagos que constituyan o no salario0.0Subtotal 10.0(-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR1. Pagos Recibidos por alimentacion (Art 387-1 E.T.)0.0Subtotal 20.0(-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NI GANANCIA OCASIONALTotal Ingresos No Constitutivos de Renta ni GO0.0Subtotal 30.0DEDUCCIONES1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($2.827.900) Dcto 099 de 2013.0.02. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (905.000 2015)0.03. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (452.000 Ao 2015)0.04. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%), Promedio del ao anterior.0.0Total Deduciones0.0Subtotal 60.0RENTAS EXENTASa. Aportes Obligatorios a Pensiones y fondo solidaridad pensional (Ley 100 1993 Art. 135)0.0b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)0.0c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del ao y hasta un maximo de 3.800 Uvt por ao. (107.460.000 ao 2014) Art. 126-1 E.T.0.0d. Gastos de Entierro del Trabajador0.0e. Gastos de Representacin de algunos funcionarios oficiales0.0f. Exenciones para miembros de las fuerzas armadas0.0g. Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajoTotal Rentas Exentas0.0Subtotal 40.0Renta de Trabajo Exenta (25%)0.0Subtotal 50.0Ingreso Laboral Mensual Base para Retencin en la Fuente0.0Porcentaje fijo de retencion0.00%Retencion Mensual0.0RETENCION RESULTANTE ART. 3840.0RETENCION RESULTANTE ART. 3830.0

Sumatoria de los intereses del certificado de la entidad financiera dividio entre el nmero de meses. No puede exceder 100 UVT ($2.684.000 Ao 2013)Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 anos de edad y dependan economicamente del contribuyente.

Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 anos, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacion en instituciones formales de educacion superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas tecnicos de educacion no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Los hijos del contribuyente mayores de 23 anos que se encuentren en situacion de dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal.

El conyuge o companero permanente del contribuyente que se encuentre en situacion de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ano menores a doscientos sesenta (260) UVT, $ 7.146.100 2014 certificada por contador publico, o por dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacion de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ano menores a doscientas sesenta (260) UVT, $ 7.146.100 2014 certificada por contador publico, o por dependencia originada en factores fisicos o psicologicos que sean certificados por Medicina Legal.a. Los pagos efectuados por contratos de prestacion de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccion al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por companias de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacion del literal anterior.25% del subtotal 4 Limitadas a240 uvt (6.442.000 AO 2013), Art.206 Numeral 10. El clculo de esta renta exenta se efectuar una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las dems rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.El valor de ingresos por alimentacion aplica para salarios hasta 310 UVT ($8.766.000 2015) Dichos ingresos NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR por lo tanto no se deben tener en cuenta en la depuracion (Art 387-1 E.T).

El pago recibido no puede superar 41 uvt (1.100.000 Ao 2013), el exceso sera ingreso gravado, sometido a la depuracion normal.

Art. 384RETENCION PAGOS MENSUALIZADOS ART. 384 DCTO 099 de 2013Ingreso Total del Empleado0.0(-) Pagos por Salud0.0(-) Pagos por Pension0.0(-) los gastos de representacion considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, segun los requisitos y limites establecidos en el numeral 7 del articulo 206 del Estatuto Tributario.(-) El exceso del salario basico de los oficiales y subnficiales de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional.(-) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.Base retencion (PM)0.0UVT 201528,279.00(Pago mensualizado en UVT)0.0Pago Mensual o Mensualizado (PM)Retencion en UVTRetencion por aplicarPago Mensual o Mensualizado (PM)Tarifa MarginalRetencion por aplicarPago Mensual o Mensualizado (PM)Tarifa MarginalRetencion por aplicarDesdeHastaDesdeHastaDesdeHastaMenos de:128.960.00.0278.29285.077.960.0678.75695.7266.020.0128.96132.360.090.0285.07291.868.500.0695.72712.6969.430.0132.36135.750.090.0291.86298.659.050.0712.69729.6572.900.0135.75139.140.090.0298.65305.449.620.0729.65746.6276.430.0139.14142.540.090.0305.44312.2210.210.0746.62763.5980.030.0142.54145.930.100.0312.22319.0110.810.0763.59780.5683.680.0145.93149.320.200.0319.01325.8011.430.0780.56797.5387.390.0149.32152.720.200.0325.80332.5912.070.0797.53814.5091.150.0152.72156.110.210.0332.59339.3712.710.0814.50831.4794.960.0156.11159.510.400.0339.37356.3414.060.0831.47848.4498.810.0159.51162.900.410.0356.34373.3115.830.0848.44865.40102.720.0162.90166.290.410.0373.31390.2817.690.0865.40882.37106.670.0166.29169.690.700.0390.28407.2519.650.0882.37899.34110.650.0169.69176.470.730.0407.25424.2221.690.0899.34916.31114.680.0176.47183.261.150.0424.22441.1923.840.0916.31933.28118.740.0183.26190.051.190.0441.19458.1626.070.0933.28950.25122.840.0190.05196.841.650.0458.16475.1228.390.0950.25967.22126.960.0196.84203.622.140.0475.12492.0930.800.0967.22984.19131.110.0203.62210.412.210.0492.09509.0633.290.0984.191,001.15135.290.0210.41217.202.960.0509.06526.0335.870.01,001.151,018.12139.490.0217.20223.993.750.0526.03543.0038.540.01,018.121,035.09143.710.0223.99230.773.870.0543.00559.9741.290.01,035.091,052.06147.940.0230.77237.564.630.0559.97576.9444.110.01,052.061,069.03152.190.0237.56244.355.060.0576.94593.9047.020.01,069.031,086.00156.450.0244.35251.145.500.0593.90610.8750.000.01,086.001,102.97160.720.0251.14257.925.960.0610.87627.8453.060.01,102.971,119.93164.990.0257.92264.716.440.0627.84644.8156.200.01,119.931,136.92169.260.0264.71271.506.930.0644.81661.7859.400.0Mas de1,136.920.0271.50278.297.440.0661.78678.7562.680.00.00.00.00.00.0

En esta casilla va el aporte a salud del respectivo mes a cargo del empleado.