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Revelación de Información Formulario de Revelación del Plan Active Choice ® Blue Shield of California Life & Health Insurance Company (Disponible para grupos de 101 en adelante) An independent licensee of the Blue Shield Association

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Revelación de Información

Formulario de Revelación del Plan Active Choice®

Blue Shield of California Life & Health Insurance Company

(Disponible para grupos de 101 en adelante)

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Formulario de Revelación de Blue Shield Life: Plan Active Choice®

Este Formulario de Revelación es solo un resumen del plan. Para saber cuáles son los términos y las condiciones de su cobertura, usted tiene derecho a revisar la Póliza Grupal, que puede obtener de su Empleador si así lo pide. El Certificado de Seguro (COI, por sus siglas en inglés) contiene los términos y las condiciones de la cobertura de su plan de Blue Shield Life. Usted tiene derecho a leer el COI antes de inscribirse en el plan. Después de inscribirse, automáticamente recibirá un folleto del COI. Para obtener información detallada sobre su plan, deberá leer el COI. Lea todo el Formulario de Revelación y el COI cuidadosamente para saber cuáles son los servicios cubiertos, y las limitaciones y exclusiones que corresponden al plan. Si usted o sus dependientes tienen necesidades especiales de atención de la salud, deberá leer cuidadosamente aquellas secciones del COI que correspondan a esas necesidades. Para obtener una copia del COI o hacer preguntas sobre los beneficios del plan, llame al Servicio para Miembros de Blue Shield Life al 1-888-256-1915. Las personas con problemas para escuchar pueden llamar al Servicio para Miembros al teléfono de texto TTY 711.

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ÍNDICE

Cómo funciona el Plan Active Choice ................................................................................................................ 1 Elección de Médicos y Proveedores ............................................................................................................. 1 Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas ............... 1 Responsabilidad de Pago del Suscriptor o Asegurado ................................................................................. 2 Disposiciones de Reembolso ........................................................................................................................ 2 Centros de Atención ...................................................................................................................................... 3 Continuidad de la Atención ............................................................................................................................ 3 Servicios para la Atención de Emergencia .................................................................................................... 3 Administración del Uso .................................................................................................................................. 4 Coberturas y Beneficios Principales .............................................................................................................. 4 Exclusiones y Limitaciones Principales de los Beneficios ............................................................................. 4 Exclusión por Necesidad Médica .................................................................................................................. 7 Beneficios de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios ....................................................... 7 Primas (Cuotas) ........................................................................................................................................... 12 Otros Cargos ............................................................................................................................................... 12 Disposiciones de Renovación ..................................................................................................................... 12 Cambios en el Plan...................................................................................................................................... 13 Cancelación de Beneficios .......................................................................................................................... 13 Proceso de Reclamos ................................................................................................................................. 13 Confidencialidad de la Información Personal y sobre la Salud ................................................................... 14 Definiciones ................................................................................................................................................. 14

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Cómo funciona el Plan Active Choice El Plan Active Choice brinda reembolso por los Servicios cubiertos de dos maneras: 1. Servicios First Dollar 100%:

Para los Servicios First Dollar 100%, usted no tiene que cumplir con un Deducible antes de que se brinden los beneficios. La cobertura de Servicios First Dollar 100% le da a un individuo o familia una cantidad fija de dinero cada año civil, la que se debe usar para los Servicios de atención preventiva y otros Servicios profesionales para pacientes ambulatorios, como se describe en el Certificado. Cuando se agota la cobertura First Dollar 100%, el Asegurado paga todos los cargos por estos Servicios cubiertos hasta alcanzar el Copago Máximo del año civil. La cantidad de los Servicios First Dollar 100% se indica en el Resumen de Beneficios, que se incluye como parte de este Formulario de Revelación.

2. Todos los Otros Servicios: Los Servicios que no son los Servicios First Dollar 100%, como la atención para pacientes internados y la cirugía para pacientes ambulatorios, pueden estar sujetos a un Deducible, y exigen que el Asegurado pague un Copago o Coseguro como se describe en el Certificado, hasta alcanzar el Copago Máximo del año civil.

Para los Planes Active Choice con un Deducible en Todos los Otros Servicios, la cantidad del Deducible se acumula para el Copago Máximo. Cuando se alcanza el Copago Máximo del año civil, el Plan cubre el 100% de la Cantidad Permitida para la mayoría de los Servicios que siguen. Al final de cada año civil, cualquier porción no usada de la cantidad de los Servicios First Dollar 100% se puede transferir, siempre y cuando el Asegurado siga en el mismo Plan con el mismo empleador.

Para obtener información detallada sobre la cobertura de los Servicios First Dollar 100%, lea el Certificado.

Elección de Médicos y Proveedores LEA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PARA SABER DE QUIÉN O DE QUÉ GRUPO DE PROVEEDORES SE PUEDE OBTENER ATENCIÓN DE LA SALUD. El Plan Active Choice de Blue Shield Life les deja a los Asegurados elegir entre muchos proveedores y Médicos con licencia. Sin embargo, el Plan Active Choice está pensado específicamente para que los Asegurados usen los Proveedores Participantes de Blue Shield Life. Los Proveedores Participantes incluyen ciertos Médicos, Hospitales y Proveedores de Servicios de Atención Alternativa. Los Asegurados pueden encontrar un Proveedor Participante entrando a la página web de Blue Shield Life, http://www.blueshieldca.com, y haciendo clic en “Find a Provider” (Buscar un Proveedor). El Departamento de Seguros de California tiene regulaciones que fijan estándares de acceso para una red de proveedores del plan en California. Para los objetivos de estos estándares de acceso de la red de proveedores, el área de servicio para este Plan es el estado de California.

Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas Blue Shield Life tiene un contrato con un Administrador de Servicios de Salud Mental (MHSA, por sus siglas en inglés) para asegurar y brindar los Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas cubiertos a través de una red exclusiva de Proveedores Participantes del MHSA. Los Proveedores Participantes del MHSA son solo aquellos Proveedores que participan en la red del MHSA y que tienen un contrato con el MHSA para brindarles Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas a los Asegurados.

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Un Proveedor Participante de Blue Shield Life puede no ser un Proveedor Participante del MHSA. Es responsabilidad del Asegurado asegurarse de que el Proveedor elegido para obtener Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas sea un Proveedor Participante del MHSA. Si los Asegurados reciben servicios en un centro de atención que es un Proveedor Participante del MHSA, el pago del MHSA por los Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas brindados por un profesional de la salud en el centro Proveedor Participante del MHSA se pagará al nivel de los Beneficios del Proveedor Participante del MHSA, sin importar que el profesional de la salud sea un Proveedor Participante del MHSA o un Proveedor No Participante del MHSA. Es necesaria una autorización previa para todas las admisiones de hospital que no son de emergencia para la Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas, y para Otros Servicios Ambulatorios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas. Blue Shield Life o el MHSA tomarán una decisión sobre todos los pedidos de autorización previa dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el pedido. Al proveedor a cargo se le avisará de la decisión dentro de las 24 horas, y se enviará un aviso escrito al proveedor y al suscriptor dentro de los 2 días hábiles después de que se haya tomado la decisión. Para servicios urgentes, en las situaciones en que el proceso de rutina para tomar decisiones pudiera poner seriamente en peligro la vida o la salud de una persona, o cuando la persona esté sufriendo un dolor intenso, Blue Shield Life contestará tan pronto como sea posible para tratar el problema de salud de la persona sin superar las 72 horas después de haber recibido el pedido.

Responsabilidad de Pago del Suscriptor o Asegurado Los Proveedores Participantes de Blue Shield Life acuerdan aceptar el pago de Blue Shield Life como pago total por los Servicios Cubiertos, excepto los Deducibles, Copagos y Coseguros, y las cantidades que superen los beneficios máximos especificados, o según lo que dice en las secciones del COI llamadas Excepción por Otra Cobertura y Reducciones: Responsabilidad de Terceras Personas. Esto no se aplica a los Proveedores No Participantes. Si se necesita atención de Emergencia en un Hospital que no es un Proveedor Participante, el pago se hará según el cargo facturado del Hospital por los Servicios Cubiertos menos cualquier Copago o Deducible correspondiente.

Disposiciones de Reembolso Por lo general, los Proveedores Participantes reciben el pago directamente de Blue Shield Life. Los Asegurados no son responsables ante estos proveedores por ninguna cantidad que Blue Shield Life deba pagar por los Servicios Cubiertos. Los Asegurados reciben el pago directamente de Blue Shield Life si los servicios son brindados por un Proveedor No Participante. Para recibir un reembolso, usted debe usar un formulario de Declaración de Reclamación para Asegurados de Blue Shield Life. Para recibir un formulario de reclamación, se debe presentar un aviso de reclamación por escrito ante Blue Shield Life dentro de los 20 días de la fecha en que se brindó el Servicio o, si esto no es posible, se le debe avisar a Blue Shield Life tan pronto como sea razonablemente posible. Cuando Blue Shield Life reciba un Aviso de Reclamación, le enviará un formulario de Declaración de Reclamación para Asegurados para que complete una constancia de reclamación. Blue Shield Life debe recibir la constancia de reclamación por escrito no más de 90 días después de la fecha en que se brindó el servicio por el que un proveedor profesional contratado presenta la reclamación y no más de 180 días después para las

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reclamaciones que vienen de parte de proveedores profesionales no contratados. Si Blue Shield Life no es el pagador primario según la coordinación de beneficios, las reclamaciones se deben recibir dentro de los 90 días desde la fecha de pago o la fecha de impugnación, rechazo o aviso del pagador primario. Blue Shield Life le avisará cuál es la determinación en un plazo de 30 días después de haber recibido la reclamación. Blue Shield Life tiene un contrato con Hospitales y Médicos para brindarles servicios a los Asegurados por tarifas específicas. Este acuerdo de contrato puede incluir incentivos para que todos los servicios brindados a los Asegurados se administren de manera apropiada y de acuerdo con la Póliza.

Centros de Atención Para buscar un proveedor de Blue Shield Life, los Asegurados pueden entrar a la página web de Blue Shield Life, http://www.blueshieldca.com, o llamar al 1-888-256-1915.

Continuidad de la Atención La continuidad de la atención con un Proveedor No Participante está disponible para los Asegurados que actualmente van a un proveedor que ya no está en la red de Blue Shield o para los Asegurados con cobertura nueva cuyo plan de salud anterior fue retirado del mercado. Los Asegurados que cumplen con los requisitos de elegibilidad que se nombran arriba pueden pedir la continuidad de la atención si están siendo tratados por problemas de salud agudos, problemas de salud crónicos graves, embarazos (incluida la atención inmediata después del parto) o enfermedades terminales. La continuidad de la atención también puede ser pedida para niños de hasta 36 meses de edad o para Asegurados que han recibido autorización de parte de un proveedor que ha sido cancelado para una cirugía u otro procedimiento como parte de un tratamiento documentado. Para pedir la continuidad de la atención, visite www.blueshieldca.com y complete la Solicitud de Continuidad de la Atención.

Blue Shield Life revisará el pedido. El Proveedor No Participante debe aceptar la Cantidad Permitida de Blue Shield Life como pago total por la atención continua. Si tiene una autorización, el Asegurado puede seguir yendo al Proveedor No Participante por hasta 12 meses y pagar una tarifa de Proveedor Participante.

Servicios para la Atención de Emergencia Se brindarán beneficios en cualquier parte del mundo para el tratamiento de un Problema Médico de Emergencia. Blue Shield está relacionado de varias maneras con otros Licenciatarios de Blue Cross y/o Blue Shield. Generalmente, estas relaciones se llaman Acuerdos entre Planes. Los Servicios Cubiertos recibidos fuera de California pueden ser procesados mediante un Acuerdo entre Planes, como el programa Blue Shield Global Core o BlueCard®. Para obtener información sobre estos programas, lea la sección del COI llamada Acuerdos entre Planes. 1. A un Asegurado que razonablemente crea

que tiene un Problema Médico de Emergencia o un problema de salud mental que necesita una respuesta de emergencia se le recomienda usar de manera apropiada el sistema de respuesta de emergencia “911” (donde esté disponible) o ir al Hospital más cercano para obtener atención inmediata.

2. La atención de emergencia Médicamente Necesaria está cubierta al nivel de Proveedor Participante. El Asegurado solamente es responsable del Deducible, Copago o Coseguro correspondiente, como se muestra en el Resumen de Beneficios, y no es responsable de ninguna Cantidad Permitida que Blue Shield Life esté obligado a pagar.

3. Un Asegurado debe avisarle a Blue Shield Life (o al MHSA en el caso de Servicios de salud mental) dentro de las 24 horas de haber recibido los Servicios de emergencia o tan pronto como sea razonablemente posible después de la

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estabilización médica. Blue Shield Life revisará los servicios retrospectivamente para determinar si eran servicios para atender un Problema Médico de Emergencia.

4. Si el Asegurado razonablemente debería haber sabido que un Problema Médico de Emergencia no existió, los servicios serán cubiertos al nivel de Beneficios correspondiente de Proveedor Participante o No Participante.

Para obtener atención urgente, un Asegurado debe llamar a su médico de siempre o al MHSA.

Administración del Uso La ley estatal exige que los planes de salud informen a los Asegurados y a los proveedores del plan de salud sobre el proceso usado para autorizar o rechazar los servicios de atención de la salud según el plan de salud. Blue Shield Life tiene la documentación de este proceso, tal como lo exige la Sección 10123.135 del California Insurance Code (Código de Seguros de California). El documento que describe el Programa de Administración del Uso de Blue Shield Life está disponible en la página web www.blueshieldca.com, o bien los Asegurados pueden llamar al Departamento del Servicio para Clientes para pedir una copia.

Coberturas y Beneficios Principales Los Beneficios de este plan de salud, incluida la atención aguda y subaguda, solo se brindan para servicios que son Médicamente Necesarios y solo si un Asegurado cumple con los requisitos del Programa de Administración de Beneficios de Blue Shield Life, como se describe en el COI. Lea el Resumen de Beneficios y/o el COI para obtener más información detallada sobre los beneficios y las coberturas incluidas en el plan de salud.

Exclusiones y Limitaciones Principales de los Beneficios Exclusiones Generales Blue Shield Life no brinda beneficios para lo siguiente: 1. Servicios en el hogar, hospitalización o

confinamiento en un centro de salud principalmente para descansar o recibir Cuidado Custodial, atención de Mantenimiento o atención en casa, excepto lo que dice en la sección del COI llamada Beneficios del Programa de Cuidados para Pacientes Terminales.

2. Servicios brindados en un hospital por médicos de guardia, médicos residentes, médicos internos y otros profesionales en formación sin la supervisión de un médico responsable que sea parte de un programa de educación clínica acreditado.

3. Servicios brindados por un pariente cercano o por una persona que habitualmente vive en el hogar del Asegurado.

4. Instrumentos para audífonos, exámenes para determinar el tipo apropiado de audífonos, revisiones del dispositivo, evaluaciones electroacústicas de audífonos y otros equipos auxiliares.

5. Exámenes de la vista y refracciones, lentes y armazones para anteojos, lentes de contacto (excepto lo que dice específicamente en el COI) y dispositivos de ayuda visual asistidos por video o equipos de aumento por video para cualquier propósito.

6. Cualquier tipo de comunicador, equipo para mejorar la voz, prótesis para la voz, equipo electrónico para generar la voz o cualquier otro dispositivo de ayuda para hablar, excepto lo que dice específicamente en el COI.

7. Exámenes físicos de rutina, inmunizaciones y vacunaciones que se administren de cualquier modo solamente para conseguir un viaje, un permiso, un empleo, un seguro o una orden judicial, o

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para obtener la libertad condicional o bajo palabra. Esta exclusión no se aplicará a los servicios Médicamente Necesarios que Blue Shield debe cubrir por ley en caso de Enfermedades Mentales Graves o Trastornos Emocionales Infantiles Graves.

8. Fármacos, medicamentos, suplementos, pruebas, vacunas, dispositivos, materiales radioactivos y cualquier otro servicio que no pueda venderse legalmente sin la aprobación de la Food and Drug Administration (FDA, Administración de Fármacos y Alimentos) de los Estados Unidos, salvo que se indique lo contrario; sin embargo, los fármacos y medicamentos que hayan recibido la aprobación de la FDA para su venta para uno o más usos no se rechazarán sobre la base de que se los receta para un uso que no es el indicado en la etiqueta, siempre y cuando se cumpla con las condiciones indicadas en la Sección 1367.21 del California Health and Safety Code (Código de Salud y Seguridad de California).

9. Beneficios para o en relación con la terapia vocacional, educativa, recreativa, de artes plásticas, de danza, de música o de lectura; programas para controlar el peso; programas de ejercicios físicos; o asesoramiento nutricional, excepto lo que dice específicamente en Beneficios para la Atención de la Diabetes o Servicios de Salud Preventiva. Esta exclusión no se aplicará a los Servicios Médicamente Necesarios que Blue Shield Life debe cubrir por ley en caso de Enfermedades Mentales Graves o Trastornos Emocionales Infantiles Graves.

10. Disfunciones y deficiencias sexuales, salvo que se brinde para el tratamiento de los problemas de salud con base orgánica.

11. Cualquier servicio relacionado con la tecnología de reproducción asistida (incluidos los servicios relacionados, como la radiología, los servicios de laboratorio, los medicamentos y los procedimientos), por ejemplo: recolección o estimulación del óvulo humano; fecundación in vitro; procedimiento de Transferencia

Intratubárica de Gametos (GIFT, por sus siglas en inglés); Transferencia Intratubárica de Cigotos (ZIFT, por sus siglas en inglés); Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI, por sus siglas en inglés); detección genética de preimplantación; servicios de donación u obtención y almacenamiento de embriones, ovocitos, tejido ovárico o esperma de donante y cualquier tipo de inseminación artificial; servicios o medicamentos para tratar el número bajo de espermatozoides; servicios relacionados con o resultantes de procedimientos brindados a una madre sustituta que, de lo contrario, no es elegible para los Beneficios de Atención por Embarazo y Maternidad cubiertos por un plan de salud de Blue Shield Life; o servicios relacionados con la reversión de la esterilización quirúrgica, excepto el tratamiento Médicamente Necesario de complicaciones médicas por el procedimiento de reversión.

12. Elementos y servicios para el cuidado de rutina de los pies que no son Médicamente Necesarios, incluida la extracción de callos, el emparejamiento o la escisión de callosidades y el recorte de las uñas de los pies, excepto lo que pueda decir en la sección del COI llamada Beneficios del Programa de Cuidados para Pacientes Terminales; plantillas o soportes de arco que sean de venta sin receta (OTC, por sus siglas en inglés); o cualquier tipo de masajes para los pies.

13. Servicios de naturaleza experimental o de investigación, excepto los servicios para los Asegurados que han sido aceptados en un ensayo clínico aprobado para el tratamiento del cáncer o de una enfermedad que puede ser mortal, como se especifica en el COI.

14. Problemas de aprendizaje o de conducta, o terapia de habilidades sociales, o para pruebas de inteligencia o problemas de aprendizaje. Esta exclusión no se aplicará a los servicios Médicamente Necesarios que Blue Shield Life debe cubrir por ley en

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caso de Enfermedades Mentales Graves o Trastornos Emocionales Infantiles Graves.

15. Hospitalización únicamente para radiografías, análisis de laboratorio o cualquier otro estudio de diagnóstico u observación médica.

16. Atención o servicios dentales relacionados con el tratamiento, la prevención o el alivio del dolor, o la disfunción de la articulación temporomandibular y/o de los músculos de la masticación, excepto lo que dice específicamente en el COI.

17. Beneficios para o en relación con los servicios y elementos para el tratamiento de los dientes y las encías (excepto los tumores, la preparación de la mandíbula del Asegurado para la radioterapia para tratar el cáncer en la cabeza o el cuello, y los servicios dentales y de ortodoncia que son una parte general de la Cirugía Reconstructiva para los procedimientos de paladar hendido), y las estructuras periodontales asociadas, incluidos, entre otros, los servicios de diagnóstico, preventivos, de ortodoncia y otros, como limpiezas dentales, blanqueo de dientes, radiografías, tratamientos tópicos de fluoruro, excepto cuando se usan con la radioterapia para la cavidad oral, empastes y tratamientos de conductos radiculares; tratamiento para la enfermedad periodontal o cirugía periodontal para los problemas inflamatorios; extracción de dientes; implantes dentales; correctores dentales, coronas, ortesis y prótesis dentales, excepto lo que dice específicamente en el COI.

18. Cirugía estética, excepto el tratamiento Médicamente Necesario de las complicaciones resultantes (por ejemplo, infecciones o hemorragias).

19. Cirugía Reconstructiva cuando hay otro procedimiento de cirugía cubierto más apropiado o cuando la cirugía reconstructiva propuesta solo ofrece una mejoría mínima en la apariencia del Asegurado. Esta exclusión no se aplica a la reconstrucción de mamas cuando se hace después de una mastectomía, incluida la

cirugía en cualquiera de las mamas para restaurar la simetría.

20. Artículos para la comodidad del paciente, como teléfonos, televisores, bandejas para huéspedes y artículos de higiene personal.

21. Servicios que el Asegurado no tiene la obligación legal de pagar o servicios por los que no se cobra ningún cargo.

22. Servicios relacionados con cualquier lesión o enfermedad que ocurra durante un empleo (o como consecuencia de este) por el que se recibe un salario, sueldo o ganancia, en caso de que esa lesión o enfermedad esté cubierta por alguna ley de compensación por accidentes de trabajo, ley sobre enfermedades del trabajo u otras leyes similares. Sin embargo, si Blue Shield Life paga por estos servicios, podrá fijar un derecho de retención sobre otros beneficios hasta alcanzar la cantidad pagada por Blue Shield Life para el tratamiento de esa lesión o enfermedad.

23. Servicios de Enfermería Continuos, enfermería privada o atención de enfermería por turnos, excepto cuando se hace a través de una Agencia Participante de Cuidados para Pacientes Terminales.

24. Alimentos y suplementos nutricionales de venta con receta o sin receta, excepto lo que dice en las secciones del COI llamadas Beneficios de Atención de la Salud en el Hogar, Beneficios de Terapia Inyectable en el Hogar e Infusión en el Hogar, y Beneficios de Productos Alimenticios Especiales y Fórmulas relacionadas con la Fenilcetonuria (PKU, por sus siglas en inglés), o cuando se hace a través de una Agencia Participante de Cuidados para Pacientes Terminales.

25. Equipo de control y dispositivos de pruebas para el hogar, excepto lo que dice específicamente en el COI.

26. Equipos y elementos médicos no recetados (de venta sin receta), como monitores de saturación de oxígeno, rodilleras ortopédicas profilácticas y sillas de baño, que se pueden comprar sin la orden de receta de un proveedor

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autorizado, aunque un proveedor autorizado haga una orden de receta para un artículo no recetado, excepto lo que dice específicamente en el COI.

27. Servicios para o en relación con los servicios de cirugía bariátrica, excepto lo que dice en el COI.

28. Pruebas genéticas, excepto lo descrito en el COI.

29. Beneficios para los servicios (excepto los servicios recibidos bajo el Tratamiento de Salud Conductual que está en Beneficios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas) brindados por una persona o una entidad que:

• no tenga licencia ni certificación válida del estado para brindar servicios de atención de la salud;

• no trabaje dentro del área de aplicación de esa licencia o certificación; o

• no tenga el certificado de las Clinical Laboratory Improvement Amendments (CLIA, Enmiendas para el Mejoramiento de Laboratorios Clínicos), que se necesita para hacer las pruebas de laboratorio.

30. Terapia de masajes que no sea Terapia Física ni un componente de un plan de tratamiento de Servicios de Rehabilitación de modalidad múltiple.

31. Cirugía para corregir los errores de refracción (como la queratotomía radial y la queratoplastia refractiva, entre otras).

32. Elementos desechables de uso hogareño, como vendas, gasa, cinta adhesiva, antisépticos, apósitos, vendas elásticas, y pañales, almohadillas protectoras y otros elementos para la incontinencia, excepto lo que dice específicamente en Beneficios de Equipo Médico Duradero, Atención de la Salud en el Hogar, Beneficios del Programa de Cuidados para Pacientes Terminales o Beneficios de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios.

33. Medicamentos enviados por un médico o el consultorio de un médico para uso ambulatorio.

34. Transporte en automóvil, taxi, autobús, vagoneta para camillas, vagoneta para sillas de ruedas y cualquier otro tipo de transporte (que no sea una vagoneta de transporte psiquiátrico ni una ambulancia con licencia).

La parte del COI llamada Proceso de Reclamos brinda información sobre cómo presentar un reclamo, el derecho de un Asegurado a pedir ayuda del Department of Managed Health Care (Departamento de Atención de la Salud Administrada) y el derecho a una revisión médica independiente.

Exclusión por Necesidad Médica Los beneficios de este plan de salud se brindan solamente para los Servicios que son Médicamente Necesarios. El hecho de que un médico u otro proveedor puedan recetar, pedir, recomendar o autorizar un servicio o elemento no significa que este sea Médicamente Necesario, aunque no esté específicamente detallado como una exclusión o limitación. Blue Shield Life se reserva el derecho de revisar todas las reclamaciones para determinar si un servicio o elemento es Médicamente Necesario, y para evaluar las reclamaciones, puede usar los servicios de consultores Médicos, comités de revisión de pares de sociedades profesionales u Hospitales, y otros consultores.

Beneficios de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios Para los Copagos por Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios y para los Deducibles por Medicamentos de Marca (si corresponde), lea el Resumen de Beneficios, que se incluye como parte de este Formulario de Revelación. Formulario de Medicamentos para Pacientes Ambulatorios El Formulario de Medicamentos de Blue Shield Life es una lista de Medicamentos de Marca y Genéricos preferidos, aprobados

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por la FDA, que ayuda a los Médicos y a los Proveedores de Atención de la Salud a recetar Medicamentos que sean Médicamente Necesarios y tengan una buena relación precio-calidad. El Formulario de Blue Shield está hecho por el Pharmacy and Therapeutics Committee (Comité de Farmacia y Terapéutica) de Blue Shield. El Comité se compone de médicos y farmacéuticos que son responsables de evaluar la eficacia, los beneficios de salud y la seguridad relativa de los Medicamentos según la evidencia médica y el costo comparativo. También evalúan Medicamentos nuevos, formulaciones, modos de uso y datos clínicos para actualizar el Formulario durante reuniones organizadas cuatro veces al año. Nota: El Proveedor de Atención de la Salud o el Médico del Miembro podrían recetar un Medicamento aunque no esté incluido en el Formulario. El Formulario se divide en niveles de medicamentos, tal como se detalla en el cuadro de abajo. El Copago o el Coseguro del Miembro variarán según el nivel del medicamento.

Nivel de Medicamentos

Descripción

Nivel 1 La mayoría de los Medicamentos Genéricos o las Marcas preferidas de bajo costo.

Nivel 2 1. Medicamentos Genéricos No Preferidos.

2. Medicamentos de Marca Preferidos.

3. Medicamentos recomendados por el Comité de Farmacia y Terapéutica del plan, según la seguridad, la eficacia y el costo de los medicamentos.

Nivel 3 1. Medicamentos de Marca No Preferidos.

2. Medicamentos recomendados por el Comité de Farmacia y Terapéutica, según la seguridad, la eficacia y el costo de los medicamentos.

3. Por lo general, hay alternativas terapéuticas preferidas y, a menudo, menos costosas en un nivel más bajo.

Nivel 4 1. La FDA o el fabricante de medicamentos limitan la distribución a farmacias especializadas.

2. La autoadministración necesita formación y control clínico.

3. Los medicamentos fueron fabricados mediante el uso de biotecnología.

4. El costo del plan (valor neto después de los descuentos) es mayor a $600.

Los Asegurados pueden encontrar el Formulario de Medicamentos entrando a https://www.blueshieldca.com/bsca/pharmacy/home.sp. Para saber si determinado Medicamento está incluido en el Formulario o para pedir una copia impresa, los Asegurados también pueden llamar al Servicio para Clientes al número que está en la contracubierta del COI. Proceso de Pedido de Excepciones/ Autorización Previa/Tratamiento Escalonado para los Beneficios de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios Algunos Medicamentos y algunas cantidades de Medicamentos necesitan una aprobación previa por Necesidad Médica antes de ser elegibles para recibir cobertura bajo el Beneficio de Medicamentos Recetados para

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Pacientes Ambulatorios. Este proceso se llama autorización previa. Se necesita autorización previa para los siguientes Medicamentos: • Algunos de los Medicamentos del

Formulario, los Medicamentos compuestos y la mayoría de los Medicamentos Especializados necesitan una autorización previa.

• Los Medicamentos que superan la cantidad máxima permitida, según si hay Necesidad Médica y si el tratamiento es apropiado.

• Los anticonceptivos de Marca pueden necesitar una autorización previa para tener cobertura sin la necesidad de un Copago o Coseguro.

Blue Shield Life cubre medicamentos compuestos cuando: • los medicamentos compuestos incluyen al

menos un Fármaco; • no hay alternativas médicamente

apropiadas disponibles para la venta ni aprobadas por la FDA;

• los medicamentos compuestos son autoadministrables; y

• la literatura médica respalda el uso de los medicamentos para el diagnóstico.

El Asegurado y el Proveedor de Atención de la Salud o el representante del Asegurado pueden pedir una autorización previa o una excepción para obtener los Medicamentos mencionados anteriormente si presentan información de respaldo ante Blue Shield Life. Cuando Blue Shield Life recibe esa información, aprueba o rechaza la autorización previa según la Necesidad Médica, dentro de las 72 horas si las circunstancias son normales o en 24 horas si las circunstancias son especiales. Las circunstancias son especiales cuando un Asegurado tiene un problema de salud que puede poner en grave peligro su vida, su salud o su habilidad para recuperarse por completo, o cuando un Asegurado está bajo tratamiento con un Medicamento que no está en el Formulario.

Para pedir cobertura para un Medicamento que no está en el Formulario, el Asegurado y el Proveedor de Atención de la Salud o el representante del Asegurado pueden presentar un pedido de excepción ante Blue Shield Life. Cuando Blue Shield Life reciba toda la información de respaldo que necesite, aprobará o rechazará el pedido de excepción según la Necesidad Médica, dentro de las 72 horas si las circunstancias son normales o en 24 horas si las circunstancias son especiales. El tratamiento escalonado consiste en empezar el tratamiento de un problema médico con Medicamentos de primera línea o que tienen mejor relación precio-calidad, y seguir después con otros Medicamentos de líneas secundarias o que pueden tener peor relación precio-calidad. Los requisitos del tratamiento escalonado se basan en recomendaciones de la FDA sobre cómo debe usarse un medicamento, reglas de tratamiento reconocidas a nivel nacional, estudios médicos, información del fabricante de los medicamentos y el costo relativo del tratamiento para un problema de salud. Si no se cumplen los requisitos de cobertura del tratamiento escalonado para una receta y su Médico cree que el medicamento es Médicamente Necesario, se puede usar el proceso de autorización previa con los plazos descritos anteriormente. Si Blue Shield Life rechaza un pedido de autorización previa o un pedido de excepción, el Asegurado y el Proveedor de Atención de la Salud o el representante del Asegurado pueden presentar un reclamo ante Blue Shield Life, tal como se describe en la sección del COI llamada Proceso de Reclamos. Límite de Cantidad de Medicamentos que se pueden obtener por Receta o Repetición 1. Salvo que abajo se indique lo contrario,

el Asegurado puede recibir una entrega de hasta 30 días de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios. Si solo hay disponible un Medicamento con entregas mayores a 30 días, el Asegurado debe pagar el Coseguro o el

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Copago al por menor correspondiente por cada entrega adicional de 30 días.

2. Si el Asegurado o el Proveedor de Atención de la Salud piden una parte de la receta de una Sustancia Controlada de la Lista II, el Copago o el Coseguro se calcularán de manera proporcional. El resto de la receta no se puede entregar más de 30 días después de la fecha en que se hizo la receta.

3. Blue Shield Life tiene un Programa de Medicamentos Especializados de Ciclo Corto. Para una receta inicial y con el permiso del Asegurado, los Medicamentos Especializados designados pueden enviarse como entrega de prueba de 15 días al precio de un Copago o Coseguro calculado proporcionalmente. Este programa le deja al Asegurado recibir una entrega de 15 días de un Medicamento Especializado y saber si lo tolerará antes de obtener la entrega completa de 30 días. El programa puede ayudar al Asegurado a ahorrar gastos de bolsillo si es que no tolera el Medicamento Especializado. La Farmacia Especializada de la Red le informará al Asegurado las ventajas del programa, que el Asegurado podrá elegir en ese momento. El Asegurado o el Médico del Asegurado pueden elegir una entrega completa de 30 días para la primera receta. Si el Asegurado acepta la prueba de 15 días, la Farmacia Especializada de la Red hablará con el Asegurado antes de enviar la entrega de 15 días restante para confirmar que el Asegurado esté tolerando el Medicamento Especializado. El Asegurado puede encontrar una lista de Medicamentos Especializados en el Programa de Medicamentos Especializados de Ciclo Corto, entrando a https://www.blueshieldca.com/bsca/pharmacy/home.sp o llamando al Servicio para Clientes.

4. El Asegurado puede recibir una entrega de Medicamentos de hasta 90 días a través del Programa de Medicamentos Recetados del Servicio por Correo. Nota: si el

Proveedor de Atención de la Salud o el Médico del Asegurado receta una entrega de menos de 90 días, la farmacia de servicio por correo enviará esa cantidad y el Asegurado será responsable del Coseguro o el Copago del Servicio por Correo correspondiente. Las autorizaciones para repeticiones no se pueden combinar para obtener una entrega de 90 días.

5. Es posible que determinados medicamentos de venta sin receta con clasificación A o B de la United States Preventive Services Task Force (USPSTF, Comisión de Servicios Preventivos de los Estados Unidos) tengan cobertura por una cantidad mayor que la entrega de 30 días.

6. El Asegurado puede recibir una entrega de hasta 12 meses de Medicamentos anticonceptivos.

7. El Asegurado puede repetir las recetas cubiertas con una frecuencia que sea Médicamente Necesaria.

Exclusiones de los Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios En el Beneficio de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios, Blue Shield Life no brinda cobertura para lo siguiente. El Asegurado puede recibir cobertura para determinados servicios que se excluyen abajo y que corresponden a otros Beneficios. Lea las secciones correspondientes del COI para determinar si el Plan cubre los Medicamentos bajo ese Beneficio. 1. Cualquier Medicamento que el Asegurado

recibe mientras está internado o en el consultorio de un Médico, en un Centro de Enfermería Especializada o en un Centro para Pacientes Ambulatorios. Lea las secciones del COI llamadas Beneficios Profesionales (del Médico) y Beneficios de Hospital (Servicios de los Centros de Atención).

2. Medicamentos para llevarse al hogar recibidos en un Hospital, un Centro de Enfermería Especializada o lugares similares. Lea las secciones del COI llamadas Beneficios de Hospital y

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Beneficios del Centro de Enfermería Especializada.

3. A menos que estén como cubiertos bajo este Beneficio de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios, los medicamentos que están disponibles sin la necesidad de una receta (venta sin receta), incluidos los medicamentos para los que hay un medicamento de venta sin receta que tiene el mismo ingrediente activo y la misma dosis que esos medicamentos. Esta exclusión no se aplicará a los medicamentos de venta sin receta que tengan una clasificación A o B de la USPSTF ni a los dispositivos o Medicamentos de anticoncepción femenina de venta sin receta cuando sean recetados por un Médico.

4. Medicamentos que el Asegurado no tiene la obligación legal de pagar o por los que no se cobra ningún cargo.

5. Medicamentos que se definen como experimentales o de investigación.

6. Dispositivos o elementos médicos, excepto lo que se detalla como cubierto en este documento. Esta exclusión también se aplica a los preparados recetados para la piel que están aprobados por la FDA como dispositivos médicos. Lea las secciones del COI llamadas Beneficios para Aparatos Protésicos, Beneficios de Equipo Médico Duradero y Beneficios de Ortótica.

7. Sangre o productos de la sangre. Lea la sección del COI llamada Beneficios de Hospital.

8. Medicamentos que se recetan con objetivos estéticos. Esto incluye los medicamentos para retrasar o revertir los efectos del envejecimiento de la piel o para tratar la pérdida del cabello, entre otros.

9. Alimentos medicinales y productos alimenticios o nutritivos. Lea las secciones del COI llamadas Beneficios de Atención de la Salud en el Hogar, Beneficios de Terapia Inyectable en el Hogar e Infusión en el Hogar, y Beneficios de Productos

Alimenticios Especiales y Fórmulas relacionadas con la Fenilcetonuria.

10. Cualquier Medicamento que no se defina como seguro para la autoadministración. Estos medicamentos pueden estar cubiertos en las secciones del COI llamadas Beneficios de Atención de la Salud en el Hogar, Beneficios de Terapia Inyectable en el Hogar e Infusión en el Hogar, Beneficios del Programa de Cuidados para Pacientes Terminales y Beneficios de Planificación Familiar.

11. Todos los Medicamentos relacionados con la tecnología de reproducción asistida.

12. Supresores del apetito o medicamentos para la pérdida de peso. Estos Medicamentos pueden tener cobertura si son Médicamente Necesarios para el tratamiento de la obesidad mórbida. En estos casos, se necesita una autorización previa de Blue Shield Life.

13. Dispositivos o medicamentos anticonceptivos que no cumplen con todos estos requisitos:

• Estar aprobados por la FDA.

• Ser pedidos por un Médico o un Proveedor de Atención de la Salud.

• Ser comprados generalmente en una farmacia para pacientes ambulatorios.

• Ser autoadministrables. Otros métodos anticonceptivos pueden estar cubiertos en la sección del COI llamada Beneficios de Planificación Familiar.

14. Medicamentos compuestos que no cumplen con todos estos requisitos:

• Que los medicamentos compuestos incluyan al menos un Fármaco.

• Que no haya alternativas médicamente apropiadas disponibles para la venta ni aprobadas por la FDA.

• Que los medicamentos compuestos sean autoadministrables.

• Que la literatura médica respalde el uso de los medicamentos para el diagnóstico.

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15. Reemplazo de Medicamentos perdidos, robados o destruidos.

16. Si el Asegurado se inscribe en un Programa de Cuidados para Pacientes Terminales a través de una Agencia Participante de Cuidados para Pacientes Terminales, los Medicamentos que son Médicamente Necesarios para aliviar y controlar las enfermedades terminales y los problemas de salud relacionados. Estos Medicamentos están excluidos de la cobertura de los Beneficios de Medicamentos Recetados para Pacientes Ambulatorios y están cubiertos en la sección del COI llamada Beneficios del Programa de Cuidados para Pacientes Terminales.

17. Medicamentos recetados para el tratamiento de problemas dentales. Esta exclusión no se aplica a:

• antibióticos recetados para tratar infecciones;

• Medicamentos recetados para tratar dolores; o

• tratamientos con Medicamentos relacionados con las cirugías para enfermedades que afectan el maxilar superior/inferior o las articulaciones relacionadas.

18. A excepción de una emergencia cubierta, los Medicamentos que se obtienen en una farmacia:

• no autorizada por el State Board of Pharmacy (Consejo Estatal de Farmacias); o

• incluida en una lista de exclusión del Gobierno.

19. Inmunizaciones y vacunaciones solamente para hacer viajes.

20. Medicamentos empaquetados en prácticos kits que incluyen artículos de venta sin receta para la comodidad personal, a menos que el Medicamento no esté disponible sin los componentes de venta sin receta. Esta exclusión no se aplicará a los artículos usados para la administración

de Medicamentos contra la diabetes o el asma.

21. Medicamentos recetados reempaquetados (medicamentos que son reempaquetados por una entidad que no es el fabricante original).

La parte del COI llamada Proceso de Reclamos brinda información sobre cómo presentar un reclamo, el derecho de un Asegurado a pedir ayuda del Departamento de Atención de la Salud Administrada y el derecho del Asegurado a una revisión médica independiente.

Primas (Cuotas) Las Primas mensuales para un Suscriptor y cualquier Dependiente inscrito se indican en la Póliza. Blue Shield Life le informará al Empleador cuándo vencen las Primas y cuándo se deben hacer los pagos para que siga teniendo cobertura. El Empleador le pagará a Blue Shield Life todas las Primas necesarias para la cobertura del Suscriptor y los Dependientes. Las Primas pueden cambiar y reflejar nuevos términos o cambios en las disposiciones de la Póliza, como los niveles de Beneficio. El Empleador recibirá el aviso de los cambios en las Primas por lo menos 60 días antes de que se haga el cambio y le avisará al Suscriptor de inmediato.

Otros Cargos Deducibles, Niveles de Beneficios y Máximos Ciertos beneficios de este plan de salud exigen el pago de Deducibles, Copagos, Coseguros y cargos por año civil que superan los beneficios máximos y/o pueden estar sujetos a pagos máximos. Para obtener información sobre los distintos tipos de Deducibles, niveles de beneficios o máximos que se aplican al plan de salud, lea el Resumen de Beneficios, que forma parte de este Formulario de Revelación.

Disposiciones de Renovación Blue Shield Life ofrecerá renovar la Póliza Grupal, excepto en las siguientes situaciones: 1. Si no se pagan las Primas (ver la sección

“Cancelación de Beneficios” del COI).

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2. Si hay un fraude o una descripción falsa intencional de un hecho importante.

3. Si no se cumple con las reglas de elegibilidad, participación o contribución correspondientes de Blue Shield Life.

4. Si Blue Shield Life da por terminado el tipo de plan.

5. Si el Empleador se muda fuera de California.

6. Si el Empleador es una asociación y termina la membresía con la asociación.

La renovación de todos los grupos estará sujeta a lo mencionado anteriormente.

Cambios en el Plan Los Beneficios de este plan de salud, entre los que se incluyen Servicios Cubiertos, Deducibles, Copagos, Coseguros y cantidades máximas de gastos de bolsillo anuales, pueden cambiar en cualquier momento. Blue Shield Life le avisará por escrito al Empleador del Asegurado si hay algún cambio con 60 días de anticipación como mínimo.

Cancelación de Beneficios Cancelación Grupal La sección Disposiciones de Renovación explica las razones por las que puede cancelarse la Póliza Grupal (Póliza) de un Empleador. Blue Shield Life puede cancelar la Póliza si no se pagan las Primas. Si el empleador no paga las Primas correspondientes cuando es debido, la cobertura se cancelará al terminar un período de gracia de 30 días que le sigue al aviso de cancelación por no pagar las primas. El empleador será responsable de todas las Primas que se acumulen mientras esta cobertura siga durante el período de gracia. Si la Póliza se cancela, un Asegurado inscrito mediante la Póliza dejará de recibir beneficios, incluida la Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act (COBRA, Ley Consolidada General de Conciliación Presupuestaria) (grupos con 20 empleados o más) o la California Continuation Benefits Replacement Act (Cal-COBRA, Ley de Reemplazo de

Beneficios Continuados de California) (grupos de entre 2 y 19 empleados). En la disposición del COI llamada Extensión de Beneficios se describen específicamente las excepciones por discapacidad. Nota: Si un Asegurado está hospitalizado o bajo tratamiento por un problema de salud permanente y la Póliza del Empleador se cancela por cualquier razón, incluso por no pagar las Primas, el Asegurado dejará de recibir Beneficios a menos que el Asegurado reciba una extensión de los beneficios. Cancelación Individual Además de la cancelación de la Póliza Grupal con Blue Shield Life, un Asegurado dejará de ser elegible para recibir la cobertura del plan de salud si: 1. el Asegurado deja de cumplir con los

requisitos de elegibilidad que están en la Póliza del Empleador;

2. el Asegurado usa los beneficios del plan de salud para hacer fraude o engañar.

Para obtener más información, lea el COI o la Póliza Grupal. Continuación de Beneficios: COBRA

Si el Asegurado se queda sin trabajo con su empleador actual, el Asegurado y los familiares cubiertos pueden calificar para seguir con la cobertura grupal según la COBRA de 1985. En el COI hay una sección llamada Cobertura Continuada Grupal, que tiene información sobre la cobertura continuada COBRA.

Proceso de Reclamos Blue Shield Life ha creado un procedimiento de reclamos para recibir, resolver y seguir los reclamos que los Asegurados presentan ante Blue Shield Life. Si desea obtener más información sobre este proceso, lea la sección del COI llamada Proceso de Reclamos. Revisión Médica Independiente Externa La ley estatal exige que Blue Shield Life les revele a los Asegurados la disponibilidad de un proceso de revisión independiente externa cuando el reclamo involucre una reclamación o

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servicios para los que Blue Shield Life o un proveedor contratante hayan negado la cobertura total o parcial por pensar que esos servicios no son Médicamente Necesarios o son para hacer experimentos/investigaciones. De acuerdo con las leyes de California, los Asegurados tienen la opción de pedirle al Departamento de Seguros que el asunto pase a una agencia independiente para su revisión externa. Para obtener más información sobre este proceso de revisión, lea la sección del COI llamada Revisión Médica Independiente Externa.

Confidencialidad de la Información Personal y sobre la Salud Blue Shield Life se compromete a proteger la información personal y sobre la salud de nuestros Asegurados en cualquier entorno en que se la reciba o se la intercambie. Cuando un Asegurado completa un pedido de cobertura, su firma autoriza a Blue Shield Life a recolectar información personal y sobre la salud, que incluye tanto la información médica del Asegurado como aquellos datos que lo identifican como individuo; por ejemplo, la dirección, el número de teléfono y demás información personal. Si un Asegurado se inscribe en un plan de salud de Blue Shield Life, este acuerdo general deja que Blue Shield Life hable con los médicos del Asegurado y con otros proveedores para tomar decisiones sobre tratamientos y pagos. Blue Shield Life también participa en actividades de control de la calidad, que tal vez nos exijan obtener acceso a la información personal y sobre la salud de un Asegurado. Tenemos políticas para proteger esta información y evitar que se revele de manera inapropiada, y nunca la revelamos sin antes generalizarla o codificarla. No revelaremos, venderemos ni usaremos de ninguna manera la información personal y sobre la salud de un Asegurado, a menos que la ley lo apruebe, y siempre y cuando sea necesario para administrar el plan de salud. En caso de que necesitemos usar la información personal y sobre la salud para cualquier otro fin, le pediremos al Asegurado una autorización por

escrito. Para los Asegurados actuales o futuros que no puedan darnos su autorización, tenemos una política actual que protege los derechos del Asegurado y deja que el representante legalmente autorizado del Asegurado dé la autorización en su nombre. A menos que la ley lo apruebe, Blue Shield Life tampoco le revelará al empleador la información personal y sobre la salud del Asegurado sin su autorización específica. Mediante los contratos con sus proveedores, Blue Shield Life tiene políticas actuales que le dejan a un Asegurado revisar la historia clínica que guarda su proveedor y, cuando es necesario, incluir una declaración escrita por el Asegurado. El Asegurado también tiene derecho a revisar la información personal y sobre la salud que puede guardar Blue Shield Life. Si usted fue, es o quiere ser un Asegurado y necesita más información detallada sobre la política de Confidencialidad Corporativa de Blue Shield Life, puede tener acceso a ella entrando a la página web de Blue Shield, http://www.blueshieldca.com, o llamando al Servicio para Clientes. ESTÁ DISPONIBLE Y SE ENTREGARÁ A PEDIDO DEL INTERESADO LA DECLARACIÓN QUE DESCRIBE LAS POLÍTICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE BLUE SHIELD LIFE PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS.

Definiciones Administrador de Servicios de Salud Mental (MHSA): el MHSA es un plan de servicios de atención médica especializada autorizado por el Departamento de Seguros de California. Blue Shield Life tiene un contrato con el MHSA para asegurar y brindar los Servicios de Salud Mental y para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas de Blue Shield Life a través de una red separada de Proveedores Participantes del MHSA. Cantidad Permitida (Asignación): cantidad total que Blue Shield Life autoriza para los Servicios Cubiertos brindados o el cargo

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facturado del proveedor por esos Servicios Cubiertos, el valor que sea menor. A menos que se especifique para algún servicio en particular en el Certificado, la Cantidad Permitida es la siguiente: 1. Para un Proveedor Participante, la cantidad

que el proveedor y Blue Shield Life hayan acordado por contrato se aceptará como pago total por los Servicios Cubiertos brindados.

2. Para un proveedor No Participante que brinde Servicios de Emergencia en cualquier lugar, dentro o fuera de los Estados Unidos: a. Médicos y Hospitales: la cantidad es la

Cantidad Permitida Fuera de la Red. b. Todos los demás proveedores: la

cantidad es el cargo que haya facturado el proveedor por los Servicios Cubiertos, a menos que el proveedor y el Plan Blue Shield o Blue Cross local hayan acordado otra cantidad.

3. Para un proveedor No Participante de California que brinde servicios (que no sean Servicios de Emergencia), se aceptará la cantidad que Blue Shield Life hubiese autorizado para un Proveedor Participante que hubiera brindado el mismo servicio en la misma área geográfica; o a. centro de diálisis No Participante: para

los servicios previamente autorizados por Blue Shield Life, la cantidad es la Cantidad Permitida Fuera de la Red.

4. Para un proveedor que esté fuera de California (dentro o fuera de los Estados Unidos) y que tenga un contrato con el Plan Blue Shield o Blue Cross local, la cantidad que el proveedor y el Plan Blue Shield o Blue Cross local hayan acordado por contrato se aceptará como pago total por los Servicios Cubiertos brindados.

5. Para un Proveedor No Participante que esté fuera de California (dentro o fuera de los Estados Unidos), que no tenga contrato con un Plan Blue Shield y/o Blue Cross local y que brinde servicios (que no sean Servicios de Emergencia), la cantidad que

el Plan Blue Shield y/o Blue Cross local hubiese autorizado para un proveedor no participante que hubiera brindado los mismos servicios. O bien, si el Plan Blue Shield y/o Blue Cross local no tiene ninguna asignación para proveedores no participantes, la Cantidad Permitida es la cantidad para un Proveedor No Participante de California.

Cantidad Permitida Fuera de la Red: en California, el valor más bajo entre (1) el cargo facturado por el proveedor y (2) la cantidad que Blue Shield Life determina como el valor razonable y habitual por los servicios brindados por un Proveedor que no es del Plan, según información estadística que se actualiza al menos una vez al año y que incluye muchos factores, entre ellos, la experiencia y la formación del proveedor, y el área geográfica donde se brindan los servicios. Fuera de California, el valor más bajo entre (1) el cargo facturado por el proveedor y (2) la cantidad (si la hay) que las leyes del estado fijan como pago por los Servicios de Emergencia. Copago: cantidad específica en dólares que un Asegurado paga por los Servicios Cubiertos después de alcanzar cualquier Deducible correspondiente. Coseguro: porcentaje que un Asegurado debe pagar por los Servicios Cubiertos después de alcanzar cualquier Deducible correspondiente. Deducible: cantidad por Año Civil que el Asegurado debe pagar por los Servicios Cubiertos específicos antes de que Blue Shield Life pague los Servicios Cubiertos de acuerdo con la Póliza Grupal. Necesidad Médica (Médicamente Necesario): los Beneficios solo se brindan para los servicios que son Médicamente Necesarios. 1. Los servicios Médicamente Necesarios

incluyen solo aquellos servicios que se han definido como seguros y eficaces, que se brindan bajo reglas profesionales generalmente aceptadas para tratar una lesión, una enfermedad o un problema

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médico, y que, según lo determinado por Blue Shield Life, son: a. compatibles con la póliza médica de

Blue Shield Life; b. coherentes con los síntomas o

el diagnóstico; c. no se brindan principalmente para

conveniencia del paciente, del médico responsable o de otro proveedor;

d. se brindan al nivel más apropiado en que se pueden brindar, de manera segura y eficaz para el paciente; y

e. no son más costosos que un servicio o una serie de servicios alternativos que tienen, como mínimo, las mismas probabilidades de producir resultados terapéuticos o de diagnóstico equivalentes con respecto al diagnóstico o tratamiento de la lesión, la enfermedad o el problema de salud del Asegurado.

2. Los Servicios de hospital para pacientes internados que son Médicamente Necesarios incluyen solo aquellos Servicios que satisfacen los requisitos mencionados anteriormente, que necesitan que el paciente pase la noche en una cama de hospital, y que no podrían haberse brindado en el consultorio de un médico, en el Departamento de Atención Ambulatoria de un Hospital o en otro centro de atención menor sin afectar adversamente el problema de salud del paciente o la calidad de la atención médica brindada.

3. Los servicios para pacientes internados que no son Médicamente Necesarios incluyen la hospitalización: a. para estudios de diagnóstico que

podrían haberse brindado en forma ambulatoria;

b. para observación o evaluación médica; c. para comodidad personal; d. en un centro de control del dolor para

tratar o curar un dolor crónico; y

e. para los Servicios de Rehabilitación para pacientes internados que se pueden brindar en forma ambulatoria.

Blue Shield Life se reserva el derecho de revisar todas las reclamaciones para determinar si los servicios son Médicamente Necesarios y puede usar los servicios de consultores médicos, comités de revisión de pares de sociedades profesionales u hospitales, y otros consultores. Participante (Proveedor Participante): proveedor que tiene un contrato con Blue Shield Life para aceptar el pago de Blue Shield Life más cualquier Deducible, Copago y Coseguro correspondiente del Asegurado o cantidades que superen los Beneficios máximos especificados, como pago total por los Servicios Cubiertos brindados a los Asegurados. Esta definición no se aplica a los proveedores de Servicios de Salud Mental y Servicios para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas, que se define por separado en la definición de Proveedores Participantes del MHSA. Plan: el Plan Active Choice de Blue Shield Life. Póliza Grupal (Póliza): Póliza para la cobertura de salud entre Blue Shield Life y el Empleador (Titular de la Póliza), la que dice qué Beneficios tienen derecho a recibir los Suscriptores y Dependientes. Problema Médico de Emergencia (incluida una emergencia psiquiátrica): problema médico que se manifiesta mediante síntomas agudos (incluso dolor intenso) de gravedad tal que la falta de atención médica inmediata podría causar razonablemente alguna de las siguientes situaciones: 1. Poner en grave peligro la salud

del Asegurado. 2. Trastorno grave de las funciones

del cuerpo. 3. Disfunción grave de cualquier parte u

órgano del cuerpo. Proveedores No Participantes del MHSA: proveedores que no tienen un acuerdo actual

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con el MHSA para brindar Servicios de Salud Mental o para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas. NOTA: un Proveedor No Participante del MHSA puede ser un Proveedor Participante de Blue Shield Life. Proveedores Participantes del MHSA: proveedores que tienen un acuerdo actual con el MHSA para brindar Servicios de Salud Mental o para Pacientes con Trastornos por el Uso de Sustancias Adictivas. Servicios Cubiertos (Beneficios): servicios y elementos Médicamente Necesarios que un Asegurado tiene derecho a recibir de acuerdo con los términos de la Póliza Grupal. Servicios de Emergencia: servicios que se brindan si hay un Problema Médico de Emergencia. Por ejemplo: 1. un examen médico de detección que está

dentro de las posibilidades del departamento de emergencias de un hospital, incluidos los servicios auxiliares de rutina disponibles para el departamento de emergencias para evaluar el Problema Médico de Emergencia; y

2. ese tratamiento y examen médico adicional, siempre y cuando estén dentro de las posibilidades del personal y de las instalaciones disponibles en el hospital para estabilizar al Asegurado.

“Estabilizar” significa brindar tratamiento médico para el problema de salud, ya que puede ser necesario para garantizar, con probabilidad médica razonable, que no haya ningún deterioro importante del problema de salud durante el traslado del individuo desde un centro de atención; o bien, con respecto a una embarazada con contracciones, cuando no hay tiempo suficiente para llevarla de manera segura a otro hospital antes del parto (el traslado puede ser una amenaza para la salud o la seguridad de la mujer o el bebé), “estabilizar” significa ayudar en el parto (incluso con la placenta). Los “Servicios de Atención que le siguen a la Estabilización” son los Servicios Médicamente Necesarios relacionados con los Servicios de Emergencia de un Asegurado, recibidos

después de que el médico a cargo determina que el problema de salud está estabilizado. Blue Shield Life revisará los Servicios de Emergencia de manera retrospectiva para determinar si eran servicios para atender un Problema Médico de Emergencia. Si el Asegurado razonablemente debería haber sabido que un Problema Médico de Emergencia no existió, los servicios serán cubiertos al nivel de Beneficios correspondiente de Proveedor Participante o No Participante.

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Notas

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Blue Shield of California50 Beale Street, San Francisco, CA 94105

La discriminación es contra la leyBlue Shield of California cumple con las leyes federales de derechos civiles y las leyes estatales aplicables y no discrimina a las personas por su raza, color, nacionalidad, ascendencia, religión, sexo, estado civil, género, identidad de género, orientación sexual, edad ni discapacidad. Blue Shield of California no excluye a las personas ni las trata de manera diferente por su raza, color, nacionalidad, ascendencia, religión, sexo, estado civil, género, identidad de género, orientación sexual, edad ni discapacidad.

Blue Shield of California:• Da ayuda y servicios gratis a personas con discapacidades para que se comuniquen bien

con nosotros; por ejemplo:- Intérpretes calificados en lenguaje de señas.- Información escrita en otros formatos (incluso letra grande, audio, formatos electrónicos

accesibles y otros formatos).• Da servicios de idiomas gratis a personas cuyo primer idioma no es el inglés; por ejemplo:

- Intérpretes calificados.- Información escrita en otros idiomas.

Si necesita alguno de estos servicios, comuníquese con el Coordinador de Derechos Civiles de Blue Shield of California. Si cree que Blue Shield of California no le ha dado estos servicios o que lo ha discriminado de otra manera, ya sea por su raza, color, nacionalidad, ascendencia, religión, sexo, estado civil, género, identidad de género, orientación sexual, edad o discapacidad, puede hacer un reclamo en:

Blue Shield of California Civil Rights Coordinator P.O. Box 629007 El Dorado Hills, CA 95762-9007

Teléfono: (844) 831-4133 (TTY: 711) Fax: (844) 696-6070 Correo electrónico: [email protected]

Puede hacer el reclamo en persona o por correo postal, fax o correo electrónico. Si necesita ayuda para hacer un reclamo, nuestro Coordinador de Derechos Civiles está a su disposición. También puede hacer una queja de derechos civiles en la Office for Civil Rights (Oficina de Derechos Civiles) del U.S. Department of Health and Human Services (Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos) de manera electrónica mediante el portal de quejas de dicha oficina, que está disponible en https://ocrportal.hhs.gov/ocr/portal/lobby.jsf, o por correo postal o teléfono:

U.S. Department of Health and Human Services 200 Independence Avenue SW. Room 509F, HHH Building Washington, DC 20201 (800) 368-1019; TTY: (800) 537-7697

Los formularios de quejas están disponibles en www.hhs.gov/ocr/office/file/index.html.

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Blue Shield of CaliforniaAviso de información sobre los requisitos de no discriminación y accesibilidad

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Notice of the Availability of Language Assistance ServicesBlue Shield of California

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