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REVISIÓN DEL MARCO LEGAL APLICADOS A LA SANIDAD AEREA INTERNACIONAL DEL CALLAO Dra. Nancy Zerpa

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REVISIÓN DEL MARCO LEGAL APLICADOS A LA SANIDAD AEREA

INTERNACIONAL DEL CALLAO

Dra. Nancy Zerpa

LEY GENERAL DE SALUD

LEY N 26842 (20 – Julio - 1997)

LEY GENERAL DE SALUD

1. Titulo Preliminar:IV.- “La salud pública es responsabilidad primariadel estado”..............X.- Toda persona dentro del territorio nacional estasujeta al cumplimiento de la norma de salud.Ningún extranjero puede invocar su ley territorialen materia de salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Capitulo IV.- Del control Nacional e internacional de las Enfermedades

Transmisibles

Artículo 76.- La autoridad de saludde nivel Nacional es responsable dedirigir y normar las accionesdestinadas a evitar la propagación ylograr el control y erradicación de lasenfermedades transmisibles en todo elterritorio Nacional ejerciendo lavigilancia epidemiológica einteligencia sanitaria y dictando lasdisposiciones correspondientes........”

Artículo 77.- La autoridad de Saludcompetente es responsable del controlde las enfermedades transmisibles enel ámbito de su jurisdicción.

Artículo 78.- La autoridad de Saludde nivel Nacional determinará lasenfermedades transmisibles dedeclaración y notificaciónobligatorias. Todas las personasnaturales o jurídicas están obligadasa proporcionar dicha informaciónepidemiológica, dentro de lostérminos de responsabilidad,clasificación, periodicidad, destino yclaridad que señale el reglamento.

Artículo 79.- La autoridad de Saludqueda facultada a dictar las medidasde prevención y control para evitar laaparición y propagación deenfermedades transmisibles. Todaslas personas naturales o jurídicas,dentro del territorio, quedanobligadas al cumplimiento de dichasmedidas, bajo sanción.

Artículo 83.- La autoridad deSalud es responsable de laVigilancia y Control Sanitario delas fronteras, así como de todos lospuertos marítimos, aéreos,fluviales, lacustre o terrestres en elterritorio Nacional.

Artículo 84.- Transitoriamente y sólopor razones de salud pública, laautoridad de Salud puede restringir larealización de actividades deproducción de bienes y servicios y lasde comercio, así como el tránsito depersonas, animales, vehículos, objetosy artículos que representan un graveriesgo para la salud de la población.

Artículo 85.- Los servicios deSanidad Internacional se rigen por lasdisposiciones de esta Ley, susreglamentos y las normas técnicasque dicta la autoridad de Salud denivel Nacional, así como por lostratados y comercios internacionalesen los que el Perú es parte.

OTROS DISPOSITIVOS LEGALES

1. Ley N 27314.- Ley General de residuos sólidos:21 –Jul – 2000

2. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario deAlimentos y Bebidas: DS – 007 – 98 – SA

3. Reglamentos de Inocuidad del Agua, Alimentos yTratamiento de Desechos en el Transporte Nacional eInternacional – DS – 012 –77 - SA del 13-10-77

4. D.L. 7318 – crea el Servicio de Sanidad Aérea.

REGLAMENTO SANITARIO

INTERNACIONAL

2.- Reglamento Sanitario Internacional:

• El RSI es un mecanismo reglamentariopara el intercambio de informaciónepidemiológica sobre la propagacióntransfronteriza de las enfermedadesinfecciosas.

• Constituye la iniciativa multilateral mástemprana que hayan emprendido lospaíses para implantar una vigilanciamundial eficaz de la transmisióntransfronteriza de las enfermedades.

• El RSI tiene por finalidad conseguir lamáxima seguridad contra la propagacióninternacional de enfermedades con unmínimo de trabas para el tráfico mundial.

nTiene por objeto estimular la aplicación de losprincipios epidemiológicos en el planointernacional, descubrir, reducir o eliminar lasfuentes de propagación de las infecciones;mejorar las condiciones de saneamiento en lospuertos y aeropuertos y en sus inmediaciones,impedir la difusión de vectores y, en términosgenerales, fomentar las actividadesepidemiológicas nacionales para reducir en todolo posible el riesgo de implantación deinfecciones procedentes del exterior.

Título III: Organización

Sanitaria

Artículo 14:1. Las administraciones sanitarias

velarán por que los puertos yaeropuertos de sus territoriostengan la organización y losmedios necesarios para laaplicación de las medidasprevistas en el presenteReglamento.

2. Todos los puertos y aeropuertos deberán estar abastecidos de agua potable y de alimentos salubres, de procedencia aprobada por la administración sanitaria para el uso y el consumo público, sea en las instalaciones de tierra, sea a bordo de los barcos o las aeronaves.

La conservación y la manipulación del agua potable y de los alimentos se harán en condiciones adecuadas para protegerlos contra la contaminación.

La autoridad sanitaria efectuará inspeccionesperiódicas del equipo, las instalaciones y loslocales y tomará muestras de agua y de losalimentos para practicar los oportunos análisisde laboratorio, con objeto de verificar si seobservan las disposiciones del presente artículocon ese fin y para los efectos de otras medidassanitarias, se observarán en lo posible para laaplicación de los requisitos establecidos en elpresente Reglamento los principios y lasrecomendaciones que se envían en losprontuarios publicados por la organizaciónsobre el particular.

3. Todos los puertos y aeropuertos deberán disponer además de un sistema eficaz para la remoción y la eliminación higiénica de excremento, desperdicios, aguas servidas, alimentos impropios para el consumo y otras sustancias peligrosas para la salud.

DOCUMENTOS (OMS)

1.- Manual de higiene y saneamientode los transportes aéreos – OMS –1978.- El manual tiene por objetoindicar cómo puede asegurarse anivel mundial la protecciónrequerida gracias a la aplicación demedidas de saneamiento del medioen los aeropuertos y a bordo de lasaeronaves, a cuyo efecto se daninstrucciones circunstanciadas.

El manual esta específicamente destinadoa las siguientes entidades y personas:·Administradores y autoridadessanitarias, administradores de lascompañías aéreas y autoridadesaeroportuarias;· Operadores de transportes aéreos.· Empleados de aeropuertos y de líneasaéreas;·Proyectistas de aeropuertos yconstructores de aviones.

2. Manejo higiénico de Alimentos – Catering aéreo.- OPS – Nov 1994.- Con este manual la OPS aspira contribuir a que tanto los responsables de la preparación de alimentos en Catering Aéreo, como las autoridades sanitarias encargadas de su control, y de todos aquellos interesados en el tema, encuentren en este documento una fuente de consulta para esta modalidad particular de preparación de alimentos para colectividades y un instrumento de ayuda en la aplicación de la legislación correspondiente y de los criterios conocidos en materia de protección de alimento.

- 3.- Manual.- Guía de Protección Ambientalpara Aeropuertos.- PNUD – OACI- EducaciónPreliminar Dic. 1997.- Su finalidad básica esproporcionar a los administradores deaeropuertos los canocimientos esenciales parala protección del medio ambiente en las áreasocupadas por los aeropuertos y en toda lavecindad afectada por ellos.

4.- Convenio sobre Aviación CivilInternacional, firmado en Chicago , 7 –dic – 1944.- Documento que losgobiernos firmantes suscriben habiendoconvenido en ciertos principios yarreglos, a fin de que la aviación aéreaInternacional pueda desarrollarse demanera segura y ordenada y de que losservicios internacionales de transporteaéreo puedan establecerse sobre unabase de igualdad de oportunidades yrealizarse de modo sano y económico.