Revision Sentencia

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Juzgado de lo Penal nº AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección P.A./Juicio oral / Sentencia / AL JUZGADO/ A LA SALA D. NNNNNNN , condenado en la causa arriba indicada y cuyas demás circunstancias personales ya constan, haciendo uso del derecho a la defensa que establece el art. 24 de la Constitución española y el art. 14, 3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ante el órgano jurisdiccional respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O: Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la revisión de mi sentencia ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal por L.O. 5/2010 que establece para situaciones similares a mi caso la pena inferior en un grado. Todo ello en base a las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA .- Que fui condenado a la pena de prisión de ………….. años por un delito contra la salud pública. SEGUNDA.- Que en los hechos probados de la sentencia se describe la escasísima cantidad de droga que entregué. “(describir los

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Juzgado de lo Penal nAUDIENCIA PROVINCIAL DESeccinP.A./Juicio oral /Senencia/

AL JU!"ADO/ A LA SALAD. NNNNNNN #condenado en la causa arriba indicada y cuyas dems circunstanciaspersonales ya constan, haciendousodel derechoaladefensa queestablece el art. 24delaConstitucin espaola y el art. 14, 3 d) del acto !nternacional de "erechos Ci#iles y ol$ticos anteel r%ano &urisdiccional respetuosamente compare'co y como me&or proceda en "erecho, D I " O$(uepormediodel presenteescrito#en%oasolicitarlare#isindemi sentenciaantelaentrada en #i%or de la reforma del Cdi%o enal por ).*. +,2-1- que establece para situacionessimilares a mi caso la pena inferior en un %rado. .odo ello en base a las si%uientesALE"ACIONES$PRI%ERA.&(ue fui condenado a la pena de prisin de ////.. aos por un delito contra lasalud p0blica.SE"UNDA.&(ue en los hechos probados de la sentencia se describe la escas$sima cantidad dedro%a que entre%u1. 23describir los hechos probados en este e4tremo/)5.'ERCERA.& "el tenor de la ". 26 de la )* +,2-1- 3id1ntica a la ". +6 del C de 177+) parecer$ase%uirse una respuesta ne%ati#a a la tesis que sosten%o. 8n efecto, seala 2/ procedern a revisarlas sentencias firmes y en las que el penado est cumpliendo efectivamente la pena, aplicando ladisposicin ms favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Enlas penas privativas de libertad no se considerar ms favorable este Ley cuando la duracin de lapena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambin imponible con arreglo a estareformadel Cdigo5. 9edesprender$adeunaformalistainterpretacinliteral quenocabelare#isinentantolapenaimpuestaseaimponibleconel nue#oCdi%oylareba&adependadelarbitrio &udicial. 8sa solucin ne%ati#a es la adoptada por la Circular 3,2-1-, de 23 de diciembre, dela :iscal$a ;eneral del 8stado que aborda el r1%imen transitorio de la )* +,2-1-, y que si%ue elmismo criterio que en su d$a e4pres la Circular 1,177< a propsito de la entonces entrada en #i%ordel Cdi%o enal de 177+. =a e4isten numerosos pronunciamientos &udiciales, aunque con al%unae4cepcin, que han se%uido esta solucin de inadmisin de la re#isin.A(ora )ien# *ario+ argu,eno+ -er,ien una iner-reacin di+ina# .a*ora)le a la re*i+in /,0+ con.or,e con lo+ -rinci-io+ generale+ 1ue con.iguran el Derec(o Penal cone,-or0neo.>s$, a criterio del :iscal ?oreno @erde&oAa2)os supuestos, sin duda e4cepcionales, reco%idos en tales clusulas 3condiciones del culpable,menor entidaddel hechoodel ries%o, etc.)constituyencircunstanciasapreciablesmedianteune&ercicio #alorati#o por los .ribunales que, en la medida en que son de discrecionalidad reglada, nolibre, pueden ser re#isados por un .ribunal superior en #$a de recurso. Bo es, por tanto, una facultadlibredearbitrio&udicial, sinounafacultaddediscrecionalidadre%lada, su&etaarecursoanteel.ribunal superior. 8s decir, el uso de penalidades inferiores o incluso superiores, a pesar de queest1n enunciadas como facultades, no son en su totalidad e&ercicio de un mero arbitrio &udicial, sinoque el uso de la facultad o la discrecionalidad resulta obli%ada en determinados supuestos.>s$ lo haestablecido la &urisprudencia del .ribunal 9upremo en los casos, por e&emplo, de los art$culos 14C.2o 14D 3lesiones) o 242.3 3robo con #iolencia o intimidacin, que pasa al art. 242.4 tras la reforma).8ntalescasos, el .ribunal 9upremohasostenidoquelaposibilidaddeimponer onoel tipoa%ra#ado del art. 14D o las clusulas de reba&a citadas deben e4plicarse y ra'onarse en la sentencia,sin que pueda incurrirse en arbitrariedad.8n tal sentido, las99.9 114