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CALLE 2 EDIFICO SAN ISIDRO BARQUISIMETO EDO-LARA
2014
Ley Penal del
Ambiente y Refugio
de la Fauna Silvestre
Rodríguez 2014
Rodríguez y Asociados C.A
1
INDICE DE CONTENIDOS
Ley Penal Del Ambiente
Editorial
Objetivo
Requisitos De Las Sanciones A Personas Jurídica
Responsabilidad De Representante
Sanciones A Personas Naturales Jurídicas
Sanciones A Personal
Ley De Protección De La Fauna Silvestre
La Visión No Gubernamental
La Visión Oficial
Programas De Manejo
Juego Didáctico
1
EDITORIAL RODRIGUEZ Y ASOCIADOS C.A
CALLE 2 EDIFICO SAN ISIDRO BARQUISIMETO
EDO-LARA
TELEFONO: (0251)888-0060 FAX: (0251)829-6000
E-mail: [email protected]
PRESIDENTE
DAIREN E. RODRIGUEZ CAMPOS
DIRECTOR GENERAL VENEZUELA
BRITO YHONNIS
DISEÑO
CONCALOVEZ VICTOR
RICARDO RODRIGUEZ
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LEY PENAL DEL AMBIENTE
OBJETIVO
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos
hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones
penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas
precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Extraterritorialidad.- Si el hecho punible descrito por esta Ley se
comete en el extranjero, quedarán sujeta a ella, la persona
responsable, cuando aquél
haya lesionado o puesto en
peligro, en Venezuela, un
bien jurídico protegido en
sus disposiciones.
En este caso, se requiere
que el indiciado haya
venido al territorio de la
República y que se intente
acción por el Ministerio Público. Requiérase también que el indiciado
no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que
habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
1. Requisitos De Las Sanciones A Personas Jurídicas
Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales,
las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo
previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible
descrito en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en
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el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales
y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.
2. Responsabilidad De Representante
Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes,
administradores o directores de personas jurídicas, actuando a
nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de
acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas
jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
3. Sanciones A Personas Naturales
Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
La prisión.
El arresto.
La multa.
Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al
reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio
de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal
fin la capacitación de aquél y, en todo caso , sin menoscabo de la
dignidad personal.
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Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los
casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la
personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos
públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena
principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por
funcionarios públicos.
La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o
industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción
principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado
con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de
alguno de los deberes que le sean inherentes.
La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en
un órgano de prensa de circulación nacional.
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,
materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u
ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al
ambiente o a la salud de las personas.
La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese
actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de
cumplida la sanción principal.
La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de
representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años,
después de cumplida la pena principal: y
La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta
por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción
principal.
Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los
equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere
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ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y
de los efectos que de él provengan.
Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito
comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades
civiles del penado.
4. Sanciones A Personal Jurídicas
La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles
cometidos, en las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley,
será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la
gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3)
meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.
Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción
será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición
definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.
El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de
acuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna
o algunas de las siguientes sanciones:
La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un
órgano de prensa de circulación nacional.
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,
materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u
ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al
ambiente o a la salud de las personas.
La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese
actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y
La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta
por un lapso de tres (3) año.
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LEY DE PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE
La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la
fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
Caimanes, tortugas, tigres, manatís, y decenas de especies de aves,
como los flamencos, encuentran refugio en diversos lugares
decretados por el Ejecutivo Nacional para salvaguárdalos de la
extinción, un proceso irreversible que los apartaría de la faz de la
tierra para siempre. Estas áreas son conocidas como Refugios de
Fauna Silvestre.
Hasta la fecha se
han decretado
siete, con el
objetivo de
proteger el
hábitat de estos
animales
amenazados,
particularmente
de aquellos en
peligro de extinción, a los fines de recuperar sus poblaciones,
proveyendo oportunidades tanto a la investigación científica, como a
la educación especializada.
Los refugios de fauna silvestre, constituyen en la actualidad, junto a
las reservas de fauna silvestre, las únicas Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE) existentes, dedicadas casi de
manera exclusiva a la conservación de la fauna autóctona de nuestro
país. Queda una tercera categoría legal, los santuarios de fauna
silvestre, de los cuales no se ha decretado ninguno en el país. Estas
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áreas protegidas se encuentran reguladas por la Ley de Protección de
la Fauna Silvestre, decretada en la década de los 70.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la
Dirección General de Fauna, prevé la consolidación del sistema
nacional de áreas naturales protegidas para la fauna, buscando un
nivel regional y hasta local de administración, obedeciendo a
lineamientos de conservación y manejo, emanados de la política
ambiental del MARN e implementados por la Dirección General de
Fauna. Se afinan varios mecanismos entre los cuales están, el
desarrollar el marco legal específico que permita la ordenación y
manejo (Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso y sus
correspondientes programas) de los RFS existentes, la declaratoria de
nuevas áreas protegidas donde ello se requiera, y el establecimiento
de acuerdos o convenios estratégicos de apoyo a las áreas naturales
protegidas, los cuales podrías celebrarse con institutos científicos,
universidades y organizaciones no gubernamentales, con objetivos
afines a los nuestros.
Una vez que se tiene el marco legal y las debidas asociaciones
estratégicas, se pueden diseñar y ejecutar programas específicos de
investigación, de manejo de poblaciones y sus hábitats, educación
ambiental, desarrollar infraestructuras, programas de voluntariado, el
cual se convertiría en apoyo importante para la conservación de éstas
áreas y para promover la educación ambiental. Pese a los años en
que se ha venido trabajando en ello, no ha habido la suficiente
planificación ni los recursos asignados para lograr su objetivo
principal.
La Visión No Gubernamental
VITALIS considera que es mucho lo que aún falta por hacer en los
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Refugios de Fauna Silvestre de Venezuela, pese a los esfuerzos que
se realizan con muy escasos recursos. Por ejemplo, solo 2 de los 7
poseen planes de ordenamiento y manejo debidamente sancionados y
el número de guarda faunas no es suficiente para desarrollar los
planes y programas de manejo. Por otro lado se requieren fortalecer
los mecanismos de cooperación interinstitucional, para replicar
experiencias exitosas tales como la del Refugio de Fauna Silvestre
Cuare con FUDENA, que se ha mantenido por más de 10 años.
Asimismo, VITALIS considera fundamental consolidar los mecanismos
de participación y consulta con otros sectores, de forma tal que en
cada refugio cuente con organizaciones públicas y privadas aliadas de
su gestión, aplicando además la función asesora que le permitiría
diversificar las formas y fuentes de apoyo a su trabajo.
La Visión Oficial
Actualmente, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
a través de la Dirección General de Usos y Actividades en los Refugios
de Fauna Silvestre de Venezuela
Restricción Usos Actividades
Prohibidas
Cultivos y cría de animales
domésticos, minería, explotar hidrocarburos, vertido de
efluentes líquidos no tratados,
comercios, industrias no
artesanales, desarrollos turísticos y urbanísticos,
anuncios publicitarios,
depositar basura
Pesca comercial a escala industrial, recreación
masiva y activa, caza
(deportiva, comercial),
introducción de animales silvestres
exóticos
Restringidas
Cultivos agrícolas, zoo
criaderos y acuicultivos, construcción de instalaciones
recreacionales, plantas
eléctricas industriales, vías de
comunicación, teleféricos,
Pesca deportiva, subsistencia, comercial,
artesanal, producción de
ruidos molestos
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Programas De Manejo
Para el cumplimiento de sus objetivos de conservación, los Refugios
de Fauna Silvestre cuentan con una serie de programas de manejo
que comprenden, entre otros, la guardería y control, el desarrollo de
investigaciones científicas (que incluye el monitoreo de variables ambientales y la cooperación interinstitucional), educación ambiental
y el Uso Público. Este último comprende además los subprogramas
relacionados con la recreación pasiva, las relaciones públicas y la
extensión.
viviendas, y obras hidráulicas,
viviendas privadas,
aprovechamiento de aguas
superficiales o subterráneas, descarga de aguas servidas,
tala, deforestación,
reforestación, industria
artesanal
Permitidas
Manejo del hábitat de la fauna,
visitas guiadas, construcciones
para recreación, educación ambiental, senderos, vías de
comunicación e investigación
científica
Caza y pesca para control de animales
perjudiciales, educación
ambiental, extracción
de muestras, acceso del
público de visita, recreación pasiva
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JUEGO DIDACTICO
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