Revista DataFisc Agosto 2015

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Embargo Salarial por deudas Parte II DATAFISC DATAFISC CONTRATOS A PRUEBA Y CAPACITACIÓN ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE SOCIEDADES MERCANTILES ASPECTOS RELEVANTES Errores del Currículum Vitae

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Contratos a prueba y capacitación Sociedades Mercantiles Errores del Currículum Vitae

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Embargo Salarialpor deudas

Parte II

DATAFISCDATAFISC

CONTRATOS A PRUEBA Y CAPACITACIÓN

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

SOCIEDADES MERCANTILES

ASPECTOS RELEVANTES

Errores del Currículum Vitae

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CONTENIDO

Contratos a Prueba04)

Sociedades Mercantiles

Educación Universitaria

Editorial

03) Colaboradores Julio

J. Santos Vera Perales

08)

Nuestros Favoritos Abril

y Capacitación

Portada Agosto. Arte Huichol: 09 de Agosto Día Internacional de los Pueblos

Indígenas.

Se vuelve a sentir la presencia del SAT a través de los sistemas persuasivos, con el objeto de lograr una recaudación amigable y evitar molestias a los contribuyentes, el sentido que se le quiere dar estos procedimientos es loable, el problema que debemos resaltar en su aplicación es que se cita y se invita de m a n e r a i n d i s c r i m i n a d a a t o d o s l o s contribuyentes, sin considerar si están o no c u m p l i e n d o c o r r e c t a m e n t e c o n s u s obligaciones, creando un clima de molestia con el Contador que lo asesora y el temor a las consecuencias que se pudieran derivar de esas supuestas inconsistencias.

Es importante que este tipo de esquemas como son las entrevistas, correos electrónicos, cartas invitación, mensajes sean más precisos, p o r q u e fi n a l m e n t e t a m b i é n d e n o t a desorganización y falta de armonía en las bases con las que opera el SAT.

Hace unos días el SAT abrió en su portal un espacio para denunciar a los vendedores de facturas en todas sus modalidades, carrusel, árbol y lineal, en él piden, desde luego los datos de identificación, que “servicios prestan” o “que bienes enajenan” y desde cuándo, también piden el teléfono de la persona que denuncia, pero cuidan el anonimato, este nuevo sistema de denuncia b i e n v e n i d a p o r q u e v e n d e d o r e s d e “estrategias fiscales”, porque no solamente le pegan a la recaudación sino también a la profesión porque definitivamente se devalúa la calidad profesional del contador

Agosto

Aspectos Generales

Errores del CV12)

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DATAFISCRevista Fiscal Online

Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Rogelio Martínez García

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 08. AGOSTO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON

RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

C.P Jorge García Macías

C.P José de Jesús Gómez Cotero

Dra. Claudia Guerrero Ortíz

C.P Florencio Lino López

C.P Marco Antonio Ruiz Gómez

C.P Jorge Velázquez Avalos

Colaboradores

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COLABORADORESAgosto

Julio 2015

Salvador López Villaseñor

Especialista en Derecho Laboral. Es maestro en Derecho Público por la Universidad Panamericana, Socio Director de la Firma Stratego, docente universitario y articulista de diversos medios. Pág. 04

Jorge Saúl Meixueiro Pérez

Especialista en Fiscal. Es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Socio del área jurídica de la Firma Grupo Molina. Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC) Pág. 08

Andrea M. Soto Balcázar

Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió Relaciones

Públicas y Publicidad en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial, es promotora de lectura y colabora como escritora para

distintos medios con temas organizacionales y culturales.

Pág. 12

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Contratos a Prueba y

Capacitación

Es de conocimiento popular que desde que entró en vigor la más reciente reforma laboral, son muchas las bondades en beneficio de los patrones, sin embargo, desde nuestra óptica, éstas tienen una importante carga jurídica

Una de las herramientas más destacada y por ende más utilizada por las empresas es la contratación a prueba y/o contratación para capacitación, ambos, regulados en los artículos 39-A al 39-E de la Ley Federal del Trabajo -LFT-, apartados que sugiero leer para la mejor comprensión de este artículo.

Con base en lo anterior, establezco la pregunta ¿sabemos utilizar adecuadamente las herramientas mencionadas? Es este artículos exploraremos sus alcances, sus opciones y sus características.

regularización

Quedan dudas para que efectivamente puedan considerarse como una figura útil para los patrones, aquí expondremos, las que consideramos, situaciones a resolver.

Distinguen entre trabajadores de base y de confianza.

Limitan su temporalidad a un periodo máximo.

Generan en favor de los trabajadores todos sus beneficios en cuanto a condiciones laborales y seguridad social.

Sólo son para trabajadores contratados por primera vez.

Con cada trabajador sólo se puede utilizar un contrato de este tipo, ya sea que se contrate a prueba, o para su capacitación, una sola vez.

Gozan de la característica que en derecho civil se conoce como "tácita reconducción”.

Es decir, la continuación de la relación laboral una vez que concluya el plazo a prueba o capacitación, hará que la relación se prorrogue por t iempo indeterminado, es decir, se sobreentiende que su periodo de prueba concluyó satisfactoriamente, o que la capacitación recibida generó la capacidad requerida en el trabajador.

Por lo anterior, su prórroga no puede entenderse por tiempo determinado, sino por tiempo indeterminado.

Por: Lic. Salvador López Villaseñor

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¿ES VIABLE DESPEDIR A UN TRABAJADOR CONTRATADO A PRUEBA O PARA CAPACITACIÓN?

Desde nuestra óptica sí es viable, siempre que estemos en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 47 de la LFT, elaborando el aviso de rescisión respectivo, y siguiendo el procedimiento que determina la parte final de dicho artículo.

Si bien esperamos que en publicaciones posteriores podamos reflexionar de los riesgos y alcances de presentar el aviso de rescisión, jurídicamente sí consideramos viable despedir justificadamente a un trabajador siempre y cuando sea bajo los términos aquí mencionados.

¿EN LA PRÁCTICA UN TRABAJADOR A PRUEBA O PARA CAPACITACIÓN GOZA DE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LOS TRABAJADORES DE PLANTA?

Definitivamente sí, recordando obviamente que durante ese periodo está siendo analizado su desempeño o sus capacidades para convertirse en un trabajador de planta, es decir, continuo.

¿LOS TRABAJADORES A PRUEBA Y PARA CAPACITACIÓN GOZAN DE PRERROGATIVAS SINDICALES?

Es una pregunta difícil, pues si bien la LFT no los limita o los distingue para tal efecto, ni al regular recuentos o huelgas, se considera difícil que puedan ocupar puestos sindicales continuos, sin embargo es un hecho que los estatutos de los sindicatos deberán regular la participación de dichos trabajadores en la vida sindical, y serán justamente los estatutos los que nos den elementos para interpretar éstas situaciones.

¿LA TERMINACIÓN NATURAL DEL PERIODO DE PRUEBA O CAPACITACIÓN QUE GENERA? HAY DOS RESPUESTAS:

a) Se desea que el trabajador continúe laborando: En este caso lo ideal es celebrar un convenio de continuidad de la relación laboral, recordando que en caso de no existir dicho convenio.Si la relación continúa, se entenderá prorrogada de forma indefinida y bajo las mismas condiciones laborales. b) Se desea dar por concluida la relación laboral: Se tendrá que dictaminar que el trabajador no aprobó el periodo a prueba o no demostró haber adquirido la capacidad suficiente para continuar en su empleo.

¿ES VIABLE DICTAMINAR DE FORMA PREVIA AL VENCIMIENTO DEL PLAZO A PRUEBA O PARA CAPACITACIÓN QUE EL TRABAJADOR NO APROBÓ LA PRUEBA O NO ADQUIRIÓ LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA ASPIRAR A LA PLANTA LABORAL?

Si, siempre y cuando se hubiere pactado un plazo máx imo de d icho per iodo a prueba o capacitación, y de hubiere establecido la posibilidad de que termine de forma previa, siempre que tengamos la opinión de la CMPCA y si así se desea la opinión del sindicato.

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¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER EL MENCIONADO DICTAMEN QUE DA POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL INICIADA A PRUEBA O PARA CAPACITACIÓN?

Los artículos 39-A y 39-B de la LFT establecen que para ello se deberá escuchar la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento -CMPCA- en relación con la naturaleza de la naturaleza o puesto, por lo que se concluye lo siguiente:

a) Es obligatorio tener constituida la CMPCA de forma previa al comienzo de la relación laboral que se desea dar por terminada, para que dicha CMPCA hubiere podido analizar dicha relación laboral de principio a fin.

b) Es indispensable tener una opinión (dictamen) de dicha CMPCA respecto del d e s e m p e ñ o d e d i c h o t r a b a j a d o r, debidamente motivada y argumentada.

c) Quien da por terminada la relación laboral no es la CMPCA, sino el patrón, habiendo tomado en consideración dicha opinión.

d) Se sugiere también escuchar la opinión del sindicato con quien se tenga celebrado contrato colectivo y que estatutariamente tenga la facultad de emitir también su opinión al respecto, aunque de inicio no es obligatorio.

e) Se tendrá que documentar la decisión de terminar la relación laboral, y no existe formalidad específica para ello, recordando también que se puede recabar incluso el consentimiento del trabajador pues no hay impedimento alguno para informar a la autoridad laboral de dicha situación.

¿SI UNA AUTORIDAD LABORAL DETERMINA QUE FUE ILEGAL CONSIDERAR QUE LA RELACIÓN LABORAL A PRUEBA O PARA

CAPACITACIÓN TERMINÓ PESE A QUE EL TRABAJADOR SÍ APROBÓ SU PERIODO DE PRUEBA O SÍ ADQUIRIÓ LAS HABILIDADES

PARA CONTINUAR EN SU EMPLEO, ELLO IMPLICARÍA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O SALARIOS CAÍDOS?

No existe hipótesis legal que así lo determine, pero eventualmente la autoridad laboral podría considerar que estamos ante la hipótesis marcada en la fracción X del artículo 51 de la LFT y por tanto condenar a d ichas sanc iones de conformidad con el artículo 52 de la misma LFT. Hay que es ta r a ten tos a lo s c r i t e r io s jurisprudenciales al respecto.

¿ES NECESARIO O ADECUADO PRESENTAR EL AVISO DE RESCISIÓN (ART. 47 LFT) AL TÉRMINO DEL PLAZO DE UNA RELACIÓN A PRUEBA O PARA CAPACITACIÓN QUE NO SE VA A PRORROGAR?

Definitivamente no, pues la rescisión representa un incumplimiento de obligaciones, y no estamos en ese supuesto, sólo estamos ante la evidencia de que el trabajador no aprobó su periodo a prueba o no adquirió las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo, lo cual no representa un incumplimiento. Se reitera que si durante el periodo de prueba o para capacitación el trabajador se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 47 de la LFT, en ese caso sí es viable representar el aviso de despido (rescisión) pues j u s t a m e n t e l o q u e r e p r e s e n t a e s u n incumplimiento por parte del trabajador, y no se estaría hablando del vencimiento natural o ant ic ipado de l p lazo a prueba o para capacitación.

NOTA DEL AUTOR: Lo anterior sólo representa nuestras opiniones y habrá que seguir atento a lo que determine el poder judicial federal en los casos concretos.

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Ley de Sociedades MercantilesASPECTOS RELEVANTES Y VINCULACIÓN CON OTROS ORDENAMIENTOS Y CRITERIOS

DECRETO: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Viernes 13 de Junio de 2014

Por: Lic. Jorge Saúl Meixueiro Pérez

Artículo 4. Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1°. de esta Ley. (ADICIONADO, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Época: Novena Época, Registro: 185660, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Administrativa, Tesis: XIV.2o.68 A Página: 1443.

El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que t ienden a sat is facer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES

ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24,

FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE

DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).

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SISTEMA ELECTRÓNICO SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Época: Novena Época, Registro: 185660, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Administrativa, Tesis: XIV.2o.68 A Página: 1443.

El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que t ienden a sat is facer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.

Este sistema aplica a:

Art. 9°.- Reducciones de capital;

Art. 119.- Decreto de exhibiciones cuyo plazo o monto no conste en las acciones (30 días antes de la fecha señalada para el pago);

Art. 132.- Ejercicio derecho preferente de suscripción (15 días sig.);

Art. 136.- Adquisición acciones para amortizar, resultado del sorteo se publica una sola vez;

Art. 177.- Publicación Estados Financieros, notas y dictamen Comisario;

Art. 186.- Convocatorias a Asambleas:

Art. 223.- Acuerdos sobre Fusión;

Art. 228 Bis.- Acuerdos de Escisión;

Art. 243.- Acuerdo sobre liquidación parcial;

Art. 251.- sociedades extranjeras obligación publicar anualmente un balance general de la negociación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO

Circular 13/2014 México, DF. a 26 de Junio de 2014

Estimados Notarios Públicos

Como es de su conocimiento, el pasado 13 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF. el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de fondos de Inversión de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en Materia Mercantil. (En adelante el decreto)

La reforma prevé un sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía, en el que se deberán realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles. Al respecto, el artículo segundo transitorio del decreto que esta Secretaría contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto para establecer mediante publicación en el DOF, el sistema electrónico en comento. En ese sentido, la Secretaría tiene hasta el 14 de Junio de 2015 para poner en funcionamiento dicho sistema.

Es por ello, que tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de referencia, las publicaciones deben seguir efectuándose de conformidad con el mecanismo previsto antes de la reforma, hasta en tanto la Secretaría establezca el nuevo sistema dentro del término legal para ello.

Sin otro particular, reciban en cordial saludo. Atentamente Lic. Elsa Regina Ayala Gómez Directora General de Normativa Mercantil

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES PSM Reglas de Operación 12 de Junio 2015

Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

Secretaría: Secretaría de Economía, y

Usuario Autorizado:  Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en  términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de l a r t í cu lo 19 de l a Ley Federa l de Procedimiento  Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.

Cuarta.- Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:

I.  Consulta:  Búsqueda de la información y descarga de las boletas; II. Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse c o n f o r m e a l a s l e y e s  m e r c a n t i l e s , y III. Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

Quinta.-  Las siguientes personas podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM,  mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan  sido emitidos por una Autoridad Certificadora:

I.  Representante Legal de la persona moral; II. Usuario Autorizado de la persona moral, y III. Servidores Públicos de la Secretaría.

Décima Primera.-  El Representante Legal de la persona moral, mediante su firma electrónica avanzada,  podrá dar de alta a Usuarios Autorizados para que realicen operaciones a nombre de ésta, para lo cual deberá  ingresar los datos que le solicite el PSM correspondientes al U s u a r i o a u t o r i z a d o , q u i e n u n a v e z habilitado  podrá ingresar al PSM y realizar operaciones con su firma electrónica avanzada.

En todo momento, el Representante Legal de la persona moral, mediante su firma electrónica avanzada y  a través del PSM, podrá cancelar la autorización otorgada conforme al párrafo anterior.

Décima Tercera.- Cualquier persona podrá consultar la información en el PSM y descargar las boletas de las publicaciones realizadas.

La consulta podrá realizarse a través de los siguientes criterios de búsqueda:

a) Tipo de Publicación; b) Fecha de la Publicación, y c) Consulta General.

RECONOCIMIENTO DE ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Art. 91 Fracción VII.- En su caso, las estipulaciones que: 

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. c) Permitan emitir acciones que:1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

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PACTOS SOCIALES COMUNES

Los pactos de TAG-ALONG otorgan a uno de los socios el derecho de adherirse a la venta que realiza otro socio a un tercero, y lo habitual es que se pacten en el seno de un acuerdo parasocial, junto con cualesquiera otros acuerdos adoptados al regular las relaciones de los socios firmantes.

Un pacto típico de TAG-ALONG sería: “El socio A goza de un derecho de acompañar al socio B en cualquier venta de su participación en la sociedad, autorizándole a vender al mismo adquirente un porcentaje de sus participaciones en la sociedad equivalente al porcentaje de sus participaciones vendido por el socio B, en los mismos términos y condiciones”.

Por su parte, los pactos de DRAG-ALONG otorgan al socio saliente el derecho a arrastrar consigo al otro socio en la venta pactada con un tercero.

Un pacto típico de DRAG-ALONG sería: “El socio B tiene el derecho de arrastrar a la venta acordada con un tercero a los demás socios, que estarán entonces obligados a vender sus participaciones en la sociedad al mismo adquirente y en los mismos términos y condiciones que el socio B”.

TIRO MEXICANO

El oferente lanza una oferta sobre el paquete de acciones objeto de la compraventa, las que son propiedad del receptor de la oferta. El receptor tendrá derecho a:

1. Aceptar la oferta realizada por el oferente.

2. Obligar al oferente, a que sea él quien venda sus acciones por el mismo precio que él ofreció en su momento.

PUT OPTION / OPCIÓN DE VENTA

Derecho irrevocable que tiene una de las partes a vender, y la otra, la obligación de comprar.

CALL OPTION / OPCIÓN DE COMPRA Derecho irrevocable que tiene una de las partes a comprar, y la otra, la obligación de vender.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES

ARTICULO 157.- Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEAS RPC

ARTÍCULO 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.(REFORMADO, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.(REFORMADO, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. RECHAZO

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO.- Los acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terceros, deben tomarse a través de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse ante Notario Público, conforme lo establecen los artículos 182, primer párrafo, fracción III; y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea acertado que tratándose de sociedades mercantiles de capital variable, a través de los estatutos se distinga entre los aumentos de capital social variable, para acordar que éstos se realizarían vía asamblea ordinaria, a

diferencia de los aumentos del capital social fijo, en los cuales se acuerda que se deben tomar mediante una asamblea extraordinaria;………………………; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las formalidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se podían considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava. VII-TASR-NOII-9.

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Los NO del Currículum Vitae

Por: Lic. Andrea M. Soto Balcázar

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Seguramente en más de una ocasión has aplicado para entrar a una empresa a trabajar y no has sido aceptado, muchos son los cuestionamientos que vienen a la mente después de ser rechazado; tal vez tu perfil no encaje con el puesto o con el lugar en el que solicitaste, quizá haya una persona con mayor experiencia que tuya o tal vez has cometido un error, ¿Un error? ¿cómo tener un error si ni siquiera has llegado a la entrevista? Es muy posible que la equivocación esté en tu CV.

Créeme cuando digo que he visto más de una publ icación en el Facebook de mis ex compañeros de clases, y que ahora se dedican a recursos humanos, acerca de los imperdonables errores que cometen los aspirantes en sus hojas de vida, pero en verdad no te culpo, a nadie nos enseñaron a realizar uno, pero nunca es tarde para corregir el camino, así que te presento los errores más comunes de los CV.

Así es, algo tan simple como eso puede impedir que te llamen. ¿Qué pensarías tu si ves una aplicación con un correo electrónico como “[email protected]” no luce muy profesional ¿cierto? Es momento de jubilar al correo electrónico que abriste en la secundaria y le des la bienvenida a uno nuevo, éste debe ser sencillo y fácil de recordar. No abuses tampoco de los puntos y los guiones. Algunos expertos en la materia dicen que lo ideal es tener una cuenta en Gmail por las bondades y herramientas que este brinda. De esta forma un correo electrónico como“[email protected]” sería mucho más adecuado.

Parece mentira pero el porcentaje de CV con faltas ortográficas que llegan a las manos de los reclutadores es muy alto. No sólo se trata de escribir HAMOR con “H”; la omisión de acentos, la mala sintaxis y los errores de dedo también entran en este rubro. Nunca está de más releer tu CV antes de enviarlo, incluso puedes mostrarlo a algún tercero, esto te ayudará a identificar errores o simplemente saber sí éste es comprensible.

Mi profesor de Relaciones Públicas siempre nos decía “hay que cacarear los huevos que se ponen” pero no sólo se trata de eso, sino de saber como hacerlo. A ningún reclutador le interesa saber que has estudiado en el Kínder Estrellita. Se conciso y claro, elige lo más relevante, resúmelo en una sola hoja, seamos sinceros, así como tu hay cientos de aspirantes, y los RH no tienen tiempo de leer 3 cuartillas de la vida de cada uno de ellos, concéntrate en llamar la atención con un archivo corto pero eficiente, ya tendrías tiempo durante la entrevista de hablar sobre todas tus bondades. Cuando redactes tu CV recuerda que estás aprueba, hacerlo correctamente demostrará tu ingenio para establecer prioridades, así como tu capacidad para comunicarte efectivamente.

1E-mail

2 Ortografía

3 Extensión

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Existe un debate constante sobre este tema ¿Debe ponerse la foto en el CV? Todos los cursos que he tomado al respecto coinciden en que sí. Es cierto que quienes contratan deben inclinarse por tu experiencia y tus capacidades y no por tu imagen, pero vivimos en un mundo de imágenes y en este caso no será la excepción. No mostrarte puede comunicar el mensaje equivocado y ser desechado sin si quiera leer sobre ti, así que incluye tu foto en el CV, créeme ninguno de nosotros somos Brad Pitt o Angelina Jolie, así que siéntete seguro de quien eres y deja que el mundo lo sepa.

Por nada del mundo utilices tu foto de perfil de Facebook para tu CV. Esta foto debe ser de buena calidad, tomada específicamente para ello, con fondo blanco y bien vestido. Sí eres mujer nada de escotes, ni maquillaje o accesorios exagerados. Sí eres hombre por lo menos utiliza un saco bien planchado. Recuerda que eres un profesional y es tu deber saber comunicarlo.

La presentación de tu CV debe ser sencilla a la lectura. Utilizar demasiadas fuentes es un seguro dolor de cabeza. Especialistas dicen que lo mejor es utilizar tipografía Arial o Times New Roman. Ordena correctamente la información, la hoja debe lucir pulcra.

Muchas personas han echado a la borda un gran puesto por recurrir a la mentira. Las empresas siempre sabrán cuando uno dice la verdad o no. Estudios demuestran que las mentiras más recurrentes en los CV son: grados o maestrías no existentes, porcentaje de idiomas, referencias falsas, trabajos falsos. En el mundo de los RH todo es conocido así que ¿para qué mentir?

Actualmente las empresas no sólo investigan las referencias de sus candidatos, sino sus

redes sociales. Éstas son un arma de doble filo, si sabes utilizarlas podrás enriquecer tu

CV y hacer tu perfil mucho más atractivo, pero si no, podrían ser la razón por la cual

prefieran a otro candidato sobre ti. Se cuidadoso con lo que publicas y lo que

comentas. Tienes una imagen que cuidar.

4 Foto

4 Selfie

5 Organización

6 Mentiras

7 Redes Sociales

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