Revista de la Escuela de Auditoría - udla.cl · avanzado o terminado el actual año 2017. ¿Qué...

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Auditores UDLA Revista de la Escuela de Auditoría - Universidad de Las Américas - Nº 3 - Año 2017 José Fajardo Armando Rosales Variaciones del Sistema de Crédito en Chile Bárbara López Guillermo Fuentes Crédito por contribuciones, en ejercicio comercial 2016 y 2017 NIFF 16: lo que se viene con los arrendamientos La importancia del contador auditor en el mercado

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Auditores UDLAR e v i s t a d e l a E s c u e l a d e A u d i t o r í a - U n i v e r s i d a d d e L a s A m é r i c a s - N º 3 - A ñ o 2 0 1 7

José Fajardo

Armando Rosales

Variaciones del Sistema de Crédito en Chile

Bárbara López

Guillermo Fuentes

Crédito por contribuciones, en ejercicio comercial 2016 y 2017

NIFF 16: lo que se viene con los arrendamientos

La importancia del contador auditor en el mercado

I N D I C E E D I T O R I A L

Perteneciente a la Facultad de Ingeniería y Negocios de Universidad de Las Américas, la Escuela de Auditoría tiene el agrado de poner a disposición de la comunidad tributaria, el tercer número de la Revista de Auditores UDLA.

La revista se encuentra dividida en tres partes. La primera de ellas contempla un área de investigación y análisis en temáticas relativas a Legislación Tributaria Aplicada; la segunda área corresponde a Documentos de Opiniones de distintos profesionales que componen el equipo. Y luego, en la tercera parte se publica investigaciones realizadas por los alumnos de la Escuela de Auditoría que en su último año de estudio deben realizar una Tesina como requisito para obtención de su título.

Ser alumnos de Auditoría con perfil tributario en estos tiempos ha sido difícil, aún no alcanzaban a internalizar y entender una reforma y ya viene la otra, en la misma situación obviamente están los profesionales. Esta es la razón porque esta Escuela ha dictado en forma permanente y constante en los años 2016 y 2017, seminarios y charlas de actualización tributaria para egresados y empleadores además de Diplomados; asimismo, a los alumnos se les ha entregado actualización en tributaria y Normas Contables Internacionales, tanto en la Sede de Santiago, que abarca sus cuatros campus, como también en la sede de Viña del Mar.

Los desafíos planteados por los cambios normativos, se complementan con los recientes anuncios por parte del Servicio de Impuestos Internos; este organismo definió el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario para 2017, que considera Planes Integrales de Tratamiento en cinco ámbitos definidos como prioritarios para este período lo cual nos invita a reflexionar acerca de cuáles son las mejoras prácticas que se deben observar.

Según dio a conocer su Director, el proceso de gestión de cumplimiento tributario contempla 5 etapas: la Identificación de los focos de interés a través de un mapa de brechas, el Análisis por medio de riesgos globales y específicos, la Priorización de esos focos mediante una matriz de riesgo consolidada, el Tratamiento mediante programas con acciones transversales de las áreas de negocio y la Evaluación, donde destaca la medición de cambios en las brechas y riesgos, y junto con ello, el comportamiento estructural y de largo plazo de los contribuyentes.

Con esta nueva edición, reiteramos nuestro compromiso con la comunidad en general y en especial, con todos los Contadores Auditores.

ENTREVISTA

ENTREVISTA A JOSÉ FAJARDO CASTRO MEMU

DOCUMENTOS DE APOYO

CONTRIBUCIONES SU TRATAMIENTO VIGENTE

TEORÍAS CONTABLES Y OTRAS CIENCIAS

CERTIFICADO DIGITAL

CASO NIIF 16

DOCUMENTOS DE OPINIÓN

AFP BRAULIO SOTO

LA PARADOJA DE LOS CRISTALES ROTOS

EL FRAUDE CORPORATIVO DE CARABINEROS

LA IMPORTANCIA DEL CONTADOR AUDITOR EN EL MERCADO

LAS RECOMPENSAS NO PALPABLES DE LA DOCENCIA SAP EN LA EDUCACIóN SUPERIOR

TESINAS DE LA ESCUELA

RENTA PRESUNTA EN LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

NOTICIAS

ACTUALIzACIONES, CAPACITACIóN PROFESORES

ChARLA TRIBUTACIóN DE PYMES

ALUMNAS DESTACADAS

DIPLOMADOS DE INFORMACIóN

CERTIFICACIONES: TRIBUTACIóN EN BASE A CONTAB COMPLETA

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CONSEJO EDITORIAL

AUDITORES UDLA / Revista Digital de Universidad de Las Américas– Año 2- N° 3– Junio 2017 / Publicación Trimestral / Escuela deAuditoría UDLA / CONSEJO EDITORIAL / Máximo Bosch Passalacqua, decano de la Facultad de Ingeniería y Negocios / Claudia Torres G, directora de Extensión y Vinculación con el Medio / Kathrine Liepins E, directora de Comunicaciones / M. Eugenia Manosalva U, directora de la Escuela de Auditoría / Ema Gómez M, coordinadora Escuela de Auditoría / Julio Bañados, docente Escuela Auditoría / Diseño: Debora Beltrán, Fernando Villegas.

María Eugenia Manosalva UrbinaDirectora Escuela de Auditoría UDLA

Magíster en Educación mención Administración Magíster en Gestión y Planificación Tributaria

E N T R E V I S T AE N T R E V I S T A

U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s4 5

Entrevista aJosé Fajardo CastroRealizada por: Francisco Vergara

Para que los lectores te conozcan más, ¿qué actividades profesionales o funciones en general realizas tú en el día a día?

Mis tareas cotidianas son atender a mis clientes, en mi calidad de asesor tributario. Entre otros asuntos, tengo que resolver situaciones simples y complejas, desde una glosa en una Nota de Crédito, hasta qué tipo de factura se debe emitir en el caso de arriendo de barco que la empresa posee en aguas internacionales, si conviene financiar un activo fijo con un crédito bancario o mediante un Contrato de Leasing o si es el momento de aplicar alguna estrategia que permita optimizar la carga tributaria de la empresa y sus socios, etc. Por otro lado, siempre estoy estudiando temas, y dentro del año desarrollo una gran cantidad de seminarios y cursos.

En general, bajo las nuevas reformas tributarias vigentes al día de hoy, ¿cómo crees que se están enfrentando estos cambios?

Desde el punto de vista profesional, todos estamos estudiando aún. La normativa es bastante compleja y algunos llevamos una pequeña ventaja, dado que ya hemos estudiado, aunque sea un poquito más que otros. Existe un gran número de colegas que aún no han tenido la oportunidad de estudiar, en especial las normas de los dos sistemas principales, “Renta Atribuida” y “Renta No Atribuida” y, en mi caso, desde el punto de vista académico, estoy dando un enfoque que tiende a simplificar el entendimiento de los sistemas.

Por otro lado, los empresarios están intranquilos y preocupados de los reales efectos que tendrán en su carga tributaria, una vez avanzado o terminado el actual año 2017.

¿Qué opinas de los nuevos registros que vienen a reemplazar

el FUT? ¿Hay ventajas o desventajas?

No se puede hablar de ventajas o desventajas de estos nuevos registros, de cada sistema. Creo que se debe hablar de mayores o menores dificultades técnicas y desde este punto de vista, obviamente son mayores dificultades, pero a medida que vaya pasando el tiempo, se tendrá un mayor dominio de estos registros y de sus contenidos e implicancias.

Quizás, desde el punto de vista de los efectos de cada sistema, ante la existencia de distribuciones de utilidades que superen los saldos disponibles en cada registro, la consecuencia es que es bastante semejante a lo que ya venía ocurriendo, pero para entender esto, se debe tener un mayor conocimiento técnico.

En virtud de la pregunta anterior, ¿qué importancia toma el capital propio?

En materia impositiva, se debe considerar el Capital Propio Tributario, el cual es equivalente al “patrimonio de una empresa”, pero a valores tributarios, valores que, a medida que la empresa va creciendo, se van generando mayores diferencias con respecto al “patrimonio financiero”, como producto de la aplicación de los ajustes que cada empresa efectúa, al momento de determinar su Renta Tributable. Este concepto no tiene una explicación muy fácil.

En cuanto a la importancia que puede tener, esto es más gravitante en las empresas que estén acogidas al Sistema de la letra B, del Art. 14 de la L.I.R. y es el elemento que influye en el cálculo del nuevo “futito”1 o “Renta Afecta a Impuestos, R.A.I.” o “Fondo por Tributar, F.P.T.”. En síntesis, lo que deberá ser tributable para

1 José Fajardo Castro se refiere así al FUT, porque dice que

es hijo suyo, el ayudó a procrearlo.

los dueños, socios o accionistas, es el aumento o incremento de capital propio tributario, entre un año y otro, es decir, las nuevas utilidades, menos las distribuciones o retiros y estos incrementos se irán acumulando con el tiempo, en la medida que las empresas no distribuyan (de una manera bastante semejante al sistema anterior, pero con otros componentes). Este cálculo del capital propio se debe efectuar todos los años.

La Renta Líquida Imponible, solo será determinante del monto del crédito contra el impuesto personal (Global o Adicional), el cual como ya se sabe, solo tendrá un efecto neto del 65% del impuesto pagado por las empresas, lo cual significa una pérdida del 35% del impuesto.

Con las reformas, ¿realmente el Estado tendrá mayor recaudación?

En teoría, sí. Sin embargo, la realidad y el tiempo lo confirmarán, aunque todos sabemos que si las utilidades no crecen, y más bien van a la baja, la recaudación tendería a ser menor. Es un tema para otros expertos.

¿Qué recomendarías a un cliente – contribuyente que tú asesoras: régimen atribuido o semiintegrado? ¿Por qué?

En mi opinión, no es fácil recomendar y es en tema que se debe analizar caso a caso. De todas formas, a los contribuyentes que no sean grandes empresas, les conviene el Sistema Atribuido, donde se puede estimar que con una utilidad de $ 123.000.000 y con un solo socio, este no paga ni le devuelven impuesto; pero la empresa pagó $ 31.000.000, lo cual implica que, en conjunto, el costo tributario es del orden del 24%, en cifras gruesas y sin otras rentas o franquicias.

Se han escuchado rumores de que volveríamos a un régimen de renta no integrado como antes del 84, ¿qué opinas?

Nadie puede dar una opinión, mientras no se conozca la nueva y eventual normativa. En lo personal, creo que el sistema a base del “FUT” debería seguir, con algunas restricciones, para que se cumpla con el objetivo del ahorro e inversión y quizás mantener una tasa del 25% pareja, a nivel de empresa; pero opiniones son eso, “opiniones”.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y OD O C U M E N T O S D E A P O Y O

Crédito por contribuciones, en ejercicio comercial 2016 y 2017

Para todo el ejercicio comercial 2016 (A.T.2017), de acuerdo a la Ley vigente y de la Circular N° 37bde 28-05-2015, en este Crédito Especial, existen modificaciones debido a que los cambios pertinentes rigen desde el 01-01-2016, según el Art. 20, N° 1, letras a, b y c. Las contribuciones, oficialmente, son el Impuesto Territorial, Ley N° 17.235 de 1969, cuya tasa general es cercana al 1% y se aplica sobre el avalúo fiscal de cada propiedad, existiendo algunas exenciones de varios tipos.

De manera inevitable, las contribuciones nos hacen enfrentarnos a un eventual “gasto” o a un “crédito” especial y específico, que se debe aplicar solo contra el Impuesto de Primera Categoría de las actividades beneficiadas con el Crédito por Contribuciones, y que además puede generar un “Crédito de Primera Categoría, sin derecho a devolución”, para los dueños de empresas, y de paso recordar que por el ejercicio 2015 existió una no rma transitoria del 50% de “crédito”, en algunos casos, y del 100%, en otros.

Comenzaré este análisis pensando en las empresas que llevan contabilidad completa, desde el punto de vista del “gasto” por impuestos, diciendo que bajo las normas de siempre, los pagos de contribuciones se registan en una cuenta de “gastos” y en el recuadro de R.L.I., se anota en el Código 635, “Otros Gastos”.

En los ejercicios 2016 y 2017 y quizás en los siguientes, las “contribuciones” pueden repercutir:

En el rubro de los Gastos Necesarios para producir la Renta: en las empresas con contabilidad completa, las contribuciones pueden seguir siendo un “gasto aceptado”, tal como lo permite el Art. 31, N°2 y, en consecuencia, puede registarse a base de lo

PRIMERA PARTE

pagado y también a base de “devengado”, esto es, si a la fecha del balance aún no se han pagado, se pueden provisionar como gasto aceptado; si no se alcanza a registrar, el gasto se debe ejercer como “Deducción” en la R.L.I., cuidando que en el año en que se paguen, no se repita el gasto tributario, es decir, si aparece en gastos en el año siguiente, solo se debe “Agregar a la R.L.I.”, como gasto de otro ejercicio, el cual no se debe afectar con el Art. 21, cuya tasa AT 2018 será de 40%. Si la empresa es la dueña o usufructuaria del inmueble, no merece dudas de que el gasto es aceptado. En aquellos casos en que la empresa sea arrendataria o subarrendataria, las contribuciones pagadas son gasto aceptado, solosolo si este pago está pactado en el contrato de arriendo o subarriendo y no sea reembolsable o descontable de los arriendos, es decir, constituya un mayor gasto de arriendo. En estos casos, en el recuadro de la R.L.I. del año uno, se registra en el Código 635, “Otros Gastos” y en ningún otro lugar. En cambio, en el año dos, dado que existiría un “Agregado”, dicho agregado se informa en el Código 639.

En el rubro de los créditos contra el Impuesto de Primera Categoría: en el tipo de empresas con balance, el monto que sea calificado como crédito (especial y específico) contra el Impuesto de Primera Categoría, en aquellos casos en que estén pagadas y cumplan con los requisitos respectivos, el monto de crédito tiene tratamiento de “Gasto No Aceptado”, en el proceso de la R.L.I. y será un eventual “Gasto Rechazado Exento”, para el proceso de anotaciones en el FUT, al 31-12-16. Además, este crédito por contribuciones, en todas la Rentas Efectivas, en la parte que cubra al Impuesto de Primera Categoría, hace que los dueños, en su Global o Adicional, tengan un crédito de Primera Categoría, desglosado en “Sin Derecho a Devolución”, en la Línea 26, código 608. (O sea, nuevos efectos en el Global y más tecnisismos, los cuales se deben aplicar con mayor complejidad en las empresas con FUT). El tratamiento para los contribuyentes que declaran Renta Simplificada es bastante parecido y algo más sencillo. Para las rentas Presuntas Agrícolas, no se registran modificaciones, y para ambas actividades, se incluye un comentario, más adelante.

Las empresas agrícolas con contabilidad completa y otras que tengan el derecho a este crédito, deben cuidar que las contribuciones pueden ser un crédito específico o particular, para pagar solosolo el Impuesto de la “R.L.I. Agrícola” o de la otra actividad que posea este mismo derecho. Si la empresa tuviese rentas mixtas, (con su mismo RUT, obtiene rentas de la actividad agrícola y de otros, u otros giros de tipo “inmobiliarias no agrícolas” o comerciales o industriales), se deben separar las R.L.I. que tiene derecho al

crédito, de aquellas que no lo tienen, tipo “centro de costos”, a tal punto que si la R.L.I. Agrícola fuese “Pérdida”, las contribuciones se pierden, pero no cambian los efectos en la RLI y en el FUT., debiendo aplicar el procedimiento del punto a y b, precedentes.

Para la R.L.I., recordemos que desde el punto de vista contable, las contribuciones se registran, tradicionalmente, en una cuenta de “gastos” y en el evento en que se genere este beneficio tributario de “crédito por dichas contribuciones”, dicho monto de crédito, se debe agregar en la R.L.I., actualizado, desde el pago, en calidad de gasto no aceptado, según el Art. 33, N° 1, letra g), en concordancia con el Art. 31, N° 2. Este agregado en la R.L.I., se anota en el Código 639 del Recuadro R.L.I.

Para efectos del Recuadro de R.L.I., el monto contabilizado en gastos, se anota en el Código 635; luego el monto agregado en la R.L.I., se anota en el Código 639 (no se anota en el Código 928 ni 929, dado que no se afecta con el Art. 21 y, por ello, no se “desagrega” en el AT 2017, ni se “deduce”, en el AT 2018). Para ejercer el crédito, se anota en Código 365, Recuadro N° 7, sobre “Créditos”.

Para el FUT, el monto de crédito y que a su vez es un “gasto rechazado exento”, solosolo queda propenso a anotarse en el FUT, si son pagos efectuados dentro del ejercicio, conforme a la Circular N° 45 de 2013 y N° 10 de 2015, se debe imputar como “gasto”; la anotación se efectuará en el FUT, solosolo en la medida que dicho monto sea superior al Impuesto de Primera Categoría, considerando la tasa 24% bruto (u otra tasa futura) y solosolo sobre el monto que exceda. El monto que se impute en el FUT se traslada e informa en el Código 624, Recuadro del FUT.

Para saber si se tiene derecho a crédito, se debe poner atención en el tipo de actividad económica que la empresa tenga o desarrolle

y casi no depende del tipo jurídico de la empresa, siendo útil lo que dispone el N° 2 del art. 31, más el art. 20, en su N° 1.

En resumen, las contribuciones serán siempre gasto aceptado, el cual disminuirá, solo si se tiene derecho al crédito contra Primera Categoría, descontándose de tal gasto y, de ser así, ese objetivo se logra generando un “agregado” en la R.L.I. y, en consecuencia, conocer este crédito es el concepto clave para saber si se genera o no, este ajuste y que a continuación se expone.

Los principales elementos de las contribuciones para el ejercicio 2016, son: sujetos que tienen derecho a crédito por “contribuciones”

Solo el propietario o el usufructuario del bien raíz, tiene derecho o beneficio de aplicar estos pagos que, a su vez, son otra obligación tributaria, como crédito o descuento contra el Impuesto de Primera Categoría. Las contribuciones, oficialmente, son “Impuesto Territorial”, el cual desde siempre ha sido así.

Estos sujetos pueden ser de cualquier tipo jurídico: personas naturales o jurídicas que posean o exploten bienes raíces agrícolas, pudiendo ser empresarios agrícolas, E.I.R.L., Ltda., S.A., SpA, comunidades y otras. No importa el sistema tributario, y que sean Renta Presunta o Renta Efectiva, completa o simplificada.

Las constructoras e inmobiliarias también pueden aplicar este crédito, tal como se describe más adelante.

En cuanto a los bienes raíces no agrícolas, en el AT 2017, solo pueden tener este crédito las empresas jurídicas que determinen sus Rentas Efectivas de forma “Simplificada” y que no arrienden a relacionados, es decir, que obtengan arriendos. Esta afirmación está contenida en la Circular 37 de 2015. Como se puede observar, son

Autor: José Fajardo

U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s8 9

D O C U M E N T O S D E A P O Y OD O C U M E N T O S D E A P O Y O

pocas las empresas de este rubro no agrícola que pueden acceder, de forma real, a este crédito, dado que la mayoría de las sociedades llevan contabilidad completa y, por esta última circunstancia, no tienen derecho. En efecto, el Art. 20, N° 1, letra b, no lo señala de manera clara y más bien dispone que debemos remitirnos a los dos incisos finales de la letra a), en donde se estipula que solo los bienes raíces agrícolas tienen crédito. En todo caso, en mi opinión, a las personas jurídicas con contabilidad simplificada, se les otorga este crédito como una especie de privilegio, quizás de la misma forma en que en el AT 2016, se les otorgó un 100% de crédito, en desmedro de quienes llevaban contabilidad completa, quienes tuvieron solo un 50% de crédito.

Por los arriendos de bienes raíces no agrícolas, no tienen derecho a este crédito las personas jurídicas que llevan contabilidad completa, dado que la ley no lo permite, al indicar que “en el caso de los bienes raíces agrícolas” Tampoco tienen derecho a este crédito las personas naturales (chilenas o extranjeras), dado que están exentas del Impuesto de Primera Categoría, conforme al Art. 39, N° 3 y no necesitan de este crédito.

Actividades que pueden aplicar este crédito

La normativa actual a aplicar proviene, inclusive, desde el 01-01-2013, a raíz de la Ley 20.630/12, más algunas modificaciones al Art. 20, N° 1, por la Ley 20.780/14, con lo cual este N° 1, desde el 01-01-16, quedó referido para las “Rentas de los Bienes Raíces”, bajo Renta Efectiva, con sus letras a), b) y c), en las cuales se indican las actividades que quedan clasificadas aquí, y cuáles de ellas tienen el derecho a este crédito especial. (Para Agrícolas Presuntas, el derecho está en el art. 34).

Letra a) del N° 1: Quedan clasificados aquí en la letra a, del N° 1 art. 20 y obligados a Renta Efectiva los contribuyentes que posean o exploten bienes raíces, a cualquier título y también se establece el crédito por contribuciones:

a.1) Se entiende que abarca la tenencia de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

a.2) Que posean o exploten a cualquier título: implica que pueden ser propietarios, usufructuarios, arrendadores, subarrendadores o meros tenedores de bienes y a su vez, los bienes raíces se posean en el activo.

a.3) Que estén obligados a declarar bajo Renta Efectiva con Contabilidad Completa: por descarte, sobre la base de que la letra b) ha quedado para las Rentas Efectivas sin contabilidad completa, por arriendos, usufructos o subarriendos.

a.4) Debe considerarse la exención de Primera Categoría, del Art. 39, N°3: la cual ha quedado referida solo para personas naturales que obtengan Rentas Efectivas de bienes raíces no agrícolas, con o sin domicilio o residencia en Chile (con la reforma de la reforma, Ley 20.899 de 08-02-16). En mi opinión, un empresario individual que obtenga arriendos no agrícolas, con contabilidad completa, queda sometido a esta exención.

Letra b) del N° 1: Quedan clasificados aquí, en la letra b, N° 1 del art. 20, las empresas o personas que sean rentistas de inmuebles que no declaren su renta efectiva con contabilidad completa y que perciban o devenguen rentas por arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otras formas de cesiones de uso temporal de bienes raíces:

b.1) Se entiende que incluye a las empresas que poseen bienes raíces agrícolas y no agrícolas que obtienen arriendos, principalmente.

b.2) Que el contribuyente no esté obligado a declarar bajo Renta Efectiva con Contabilidad Completa, pudiendo acreditar o demostrar su renta con el contrato de arriendo, subarriendo o usufructo respectivo. Según el inciso 2° de la letra b), se deben sumar, en calidad de mayor renta, las mejoras útiles, contribuciones y pagos que efectúe el usuario del bien y que no sean reintegrados por el dueño o contraparte.

b.3) Debe considerarse la exención de Primera Categoría, del Art. 39, N° 3: la cual solo está referida para personas naturales con o sin domicilio o residencia que obtengan Rentas Efectivas de bienes raíces no agrícolas.

Letra c del N° 1): Crédito por Contribuciones de Empresas constructoras e Inmobiliarias:

Para estas empresas no han cambiado las reglas. Frente a este crédito, solosolo se ha producido una reclasificación dentro de la ley. hoy, el crédito está en la letra c, del N° 1, art. 20 (antes estaba en el inc. 2° de la letra f, del N° 1, del mismo Art. 20).

Tienen derecho al crédito por contribuciones, por los inmuebles para la venta, por aquellos montos de contribuciones que se paguen desde la fecha de recepción definitiva de las obras, lo cual implica a los pagos desde esa fecha y mientras sean dueños de los inmuebles. Por lógica, podrían ser contribuciones de inmuebles no agrícolas, dado que son los típicos.También se presenta una gran duda, referente a que si deben ser solosolo bienes agrícolas, considerando que la letra c, del N° 1, Art. 20, señala que se deben aplicar las normas de los 2 incisos de la letra a), pero la respueta es que el derecho a crédito existe en la letra c) y que se deben aplicar los 2 incisos de la letra b), con el objeto de los requisitos de aplicación.

Se deben cumplir todos los otros aspectos reglamentarios para que proceda el crédito (sujetos, montos pagados, etc.) Se hace presente que las constructoras e inmobiliarias no se encuentran clasificadas, como contribuyentes, en esta letra c, sino se encuentran clasificadas en el N° 3 del art. 20.

Dicho de otra forma, desde el 01-01-16, tienen derecho a este crédito por contribuciones, las siguientes actividades y según el tipo de bien raíz o inmueble:

Actividades agrícolas reales o directas (Art. 20, N° 1, letra a)

Pueden aplicar este crédito, todos los contribuyentes con giro

agrícola que sean propietarios o usufructuarios que exploten o trabajen las tierras o que desarrollen la actividad agrícola real (en producción o no), en cualquiera de sus rubros (ganadería, cultivos, frutícola, etc.). No importa cuál sea el sistema de renta (Presunta o Efectiva, en todas sus formas) y cualquiera sea su tipo jurídico (Empresario Individual, E.I.R.L., Ltda., S.A., SpA., Comunidades, otras).

Una consideración especial: los arrendatarios que exploten, no tienen derecho a este crédito y pueden tributar con cualquier sistema, inclusive Renta Presunta, reuniendo los requisitos, en cuyo caso la renta es del 10% del avalúo fiscal vigente al 01-01-17 (ya no se aplica el 4%), teniendo en cuenta que una S.A. no tiene permitido declarar a base de Renta Presunta.

Las empresas agrícolas con contabilidad completa, deben cuidar que las contribuciones son un crédito específico o particular, para pagar solosolo el Impuesto de la R.L.I. Agrícola. Si la empresa tiene Rentas Mixtas (con su mismo RUT, obtiene rentas de la actividad agrícola y de otra u otras de tipo “inmobiliarias no agrícolas” o comerciales o industriales), se debe separar la R.L.I. que tiene derecho al crédito de aquellas que no lo tienen, a tal punto que si la R.L.I. Agrícola fuese “Pérdida”, las contribuciones se pierden, pero no cambian los efectos en la RLI y en el FUT.

En cuanto al Global o Adicional del AT 2017, de los dueños, socios o accionistas de empresas con balance, ellos deben declarar sus utilidades percibidas, en la Línea 1 o 2, con el derecho a crédito respectivo y si procede, en el Código 600 o 601. Las contribuciones de la empresa, en estos casos, no se ejercen en Global, Línea 11, código 166. (En el AT 2018, se supone que se adicionará una línea nueva en el Global para declarar las rentas atribuidas de las personas).

Las empresas agrícolas propietarias o usufructuarias que exploten sus predios, acogidas al simplificado 14 ter, no tienen derecho a este crédito, en atención a que en este 14 Ter, letra A, N° 3, letra

d); no se permite (el Art. 20, N° 1, no lo prohibe, pero predomina el 14 Ter).

Las empresas agrícolas propietarias o usufructuarias que exploten sus predios, acogidas a contabilidad simplificada tradicional, no 14 ter, tienen derecho al crédito. Puede ser a base de la renta del contrato, actualizadas (incluso podría ser el sistema simplificado del decreto Supremo N° 344 de 2004 y Circular N° 51 de 2004, el cual no se ha derogado).

Las empresas agrícolas propietarias o usufructuarias que exploten sus predios a base tributación con Renta Presunta: si cumplen los requisitos para tributar en Presunta, siguen como siempre, es decir, tienen pleno derecho a este crédito por contribuciones, contra

el Impuesto de Primera Categoría. En Global, las contribuciones pagadas en el año, se rebajan en la Línea 11, código 166, pero el impuesto cubierto por las contribuciones, no es crédito; pero el monto que sea crédito, se registra en el Código 603 y 610 y desde ahí puede ser “con devolución”, pero como siempre, se netea con el Impuesto de Primera Categoría que se determina a pagar. (Ver más adelante).

Arrendadores de inmuebles o bienes raíces agrícolas

Implica que, para este punto, son “arrendadores” las personas o empresas de cualquier tipo jurídico que sean dueños o usufructuarios y obtengan arriendos por dichos bienes agrícolas. La condición que genera el derecho es que se ganen o devenguen arriendos, y obviamente se tenga R.L.I. Positiva, en forma específica, por arriendos agrícolas y, al igual que el caso anterior, si la empresa tiene Rentas Mixtas, se debe separar la R.L.I. que tiene derecho al crédito, tipo “centro de costos”. Estos ingresos, para efectos de la determinación de la renta que se grava o afecta con Impuesto de Primera Categoría, solosolo es a base de Renta Efectiva, sea a base de Contabilidad Completa o Simplificada, incluso, de acuerdo a un contrato de arrendamiento.

Las empresas arrendadoras agrícolas con contabilidad completa, cuya actividad se clasifica en la letra a, del N° 1, del Art. 20, tienen derecho a este crédito y deben aplicar el procedimiento del punto a y b, en especial el “Crédito sin Derecho a Devolución”.

No pierden el derecho si arriendan a relacionados. En cuanto al Global o Adicional del AT 2017 de los dueños, socios o accionistas, ellos deben declarar en la Línea 1 o 2, con el derecho al crédito de primera categoría respectivo y si procede, en el Código 600 o 601. Las contribuciones de la empresa, en estos casos, no se ejercen en la Línea 11, código 166. (En el AT 2018, como se dijo, se supone que se adicionará una línea nueva en el Global, para declarar las rentas atribuidas de las personas).

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D O C U M E N T O S D E A P O Y OD O C U M E N T O S D E A P O Y O

Las empresas arrendadoras agrícolas con contabilidad simplificada, no 14 ter que se clasifican en la letra b, N° 1, del Art. 20, tienen derecho a este crédito especial y se debe cuidar que si tienen otras actividades, separar las rentas. No pierden el derecho, si arriendan a relacionados. Atención a que el impuesto de primera que quede cubierto por las contribuciones, genera “Crédito sin Derecho a Devolución”, para la Línea 26 en este AT 2017.

Las empresas arrendadoras agrícolas acogidas al 14 ter, como se dijo antes, no tienen derecho a este crédito, en atención a que en este 14 Ter, letra A, N° 3, letra d), no se permite (el Art. 20, N° 1, no lo prohibe, pero predomina el 14 Ter)).

Arrendadores de inmuebles o bienes raíces no agrícolas

Son arrendadores las personas o empresas que son dueños o usufructuarios de inmuebles urbanos o no agrícolas (bodegas, locales, oficinas, casas, etc.) y que obtienen arriendos por dichos bienes no agrícolas.

Arrendadores de bienes raíces no agrícolas, con contabilidad completa: aunque sus ingresos típicos son arriendos obtenidos, dado que se clasifican en la letra a, N° 1, Art. 20, no tienen derecho a crédito por contribuciones, pero sí por otros conceptos (33 bis, donaciones, otros). En el caso de arriendos no agrícolas, desde el 01-01-16, A.T. 2017, no existe el parámetro o requisito de una renta superior al 11% del avalúo fiscal, vigente al 01- 01-2017, según normas del art. 39, N° 3 anterior, debido a que dicha normativa

se derogó, y la actual no lo contempla.

Estas empresas declaran sus rentas como todas las empresas comerciales o industriales, en general, Línea 39, Códigos 960 y 962, más 18 y 20, más Recuadro N° 2 y 6, principalmente. Los dueños declaran a base de retiros o dividendos, en su Global o Adicional, Línea 1 y 2, con sus créditos de primera categoría y con sus incrementos en Línea 10, código 159, sumando en 749.

Arrendadores de bienes raíces no agrícolas, personas jurídicas, con contabilidad simplificada, no 14 ter, a base de contratos de arriendo: se clasifican en la letra b, del N° 1, del Art. 20, tienen derecho al crédito por contribuciones, pero la condición adicional que genera el derecho a este crédito es no arrendar a un “relacionado” y que se declare con Renta Efectiva Simplificada y además que ganen o devenguen arriendos, pudiendo ser una E.I.RL o sociedad de cualquier tipo jurídico. Este derecho a crédito emana de la Circular 37 de 2015 (punto D.4.a.2; página 40). En efecto, el Art. 20, N° 1, letra b, no lo señala de manera clara y más bien dispone que debemos remitirnos a los dos incisos finales de la letra a), en donde se estipula que solosolo los bienes raíces agrícolas tienen crédito. En todo caso, en mi opinión, a las personas jurídicas con contabilidad simplificada, el S.I.I., mediante la interpretación, les otorga este crédito, como una especie de privilegio, quizás de la misma forma en que en el AT 2016, se les otorgó un 100% de crédito, en desmedro de quienes llevaban contabilidad completa, quienes tuvieron solo un 50% de crédito.

Como ya se dijo antes, se puede observar que son pocas las empresas de este rubro no agrícola que pueden acceder a este crédito, de forma real, dado que la mayoría de las sociedades lleva contabilidad completa y por ello no tienen derecho. Un ejemplo típico podría ser una “comunidad” que declare a base de contratos de arriendos no agrícolas.

Estas rentas, para efectos de la determinación de la renta que se grava o afecta con Impuesto de Primera Categoría, solosolo es a base de Renta Efectiva, incluso, a base del contrato de arrendamiento. En el caso de arriendos no agrícolas, desde el 01-01-16, A.T. 2016, no existe el parámetro o requisito de una renta superior al 11% del avalúo fiscal, vigente al 01- 01-2017, según normas del art. 39, N° 3, anterior, el cual se modificó. Atención a que en la letra B, del capítulo XIV, se desarrollan las rentas de no agrícolas, con un caso práctico, más ejemplos en páginas siguientes.

La empresa que declara renta simplificada no agrícola, a nivel de formulario 22, declara su Renta Efectiva en la Línea 39, Código 18, previo 960, informando en el Recuadro 2, en el Código 759. El crédito por contribuciones se indica en el Código 961 y 19, más Código 365 del Recuadro 7, en el reverso. Los dueños declaran su % de participación, en la Línea 5, Código 956 (el 24% de crédito que le corresponde) y 957 (la renta que le corresponde), sumando en 604 y 109. Las contribuciones se ejercen como rebaja a la base, en Línea 11, Código 166 y suma en 764. El crédito de primera categoría que haya quedado cubierto o pagado con el crédito por contribuciones, se debe ejercer como “Crédito sin Derecho a Devolución”, de tal forma que el monto del Código 604, se desglosa en el Código 608 (Línea 26), en el monto cubierto por contribuciones y en 610 (Línea 33), en la parte del impuesto no cubierto, normalmente, el monto del Código 20 de la empresa.

Arrendadores de bienes raíces no agrícolas, personas naturales, con contabilidad simplificada, no 14 ter, a base de contratos de arriendo: se clasifican en la letra b, del N° 1, del Art. 20, no tienen derecho al crédito por contribuciones, dado que se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría, tal como se indica en el Art. 39, N° 3, por lo tanto, de nada sirven las contribuciones y en nada incide arrendar a un “relacionado”. En todo caso, las contribuciones de algo sirven: para rebjar la base del Global, en Línea 11, código 166.

En el caso de arriendos no agrícolas, desde el 01-01-16, A.T. 2017, no existe el parámetro o requisito de una renta superior al 11% del avalúo fiscal, vigente al 01- 01-2017, según normas del art. 39, N° 3.

Empresas inmobiliarias, por inmuebles nuevos construidos, para la venta

Las empresas inmobiliarias y/o constructoras, dueñas de inmuebles nuevos, construidos para su primera venta, tienen derecho a este crédito, pero solo por las cuotas o pagos efectuados entre la fecha de recepción final y la fecha de venta. (Después de la venta, es el nuevo propietario quien se obliga a pagar las contribuciones).

Estas empresas también deben separar las R.L.I., por centros de costo, dado que el crédito se aplica solo por la R.L.I. derivada de las ventas de inmuebles nuevos.

Rentas Presuntas:

El crédito por contribuciones también es procedente en casos de Rentas Presuntas agrícolas, en virtud de lo normado en Art. 34, N°2, letra a, inciso 2°, donde se señala que este crédito es aplicable.

Las empresas declaran en la Línea 41, anotando el crédito por contribuciones, en el código 188 y efectuando todos los cálculos, sobre la renta de $ 30.000.000, que va al código 187 y el diferencial no cubierto, va al código 189. En el reverso, Recuadro N° 2, código 808, se anota la renta de $ 30.000.000.- y en el Recuadro 7, en el código 365, se anotan los $ 2.000.000.- En estos casos, el Impuesto de Primera Categoría que quede cubierto o pagado con este crédito por contribuciones, en todo o parte, desde el 01-01-16, mantiene el tratamiento que había hasta el 31-12-15, es decir, se puede aplicar como Crédito por Impuesto de Primera Categoría, en el Global, código 603, Línea 4: El crédito, en Rentas Presuntas que descuentan contribuciones, es solosolo el monto que no se cubre con dichas contribuciones, es decir, el monto del código 189 es el que se puede ejercer en el código 603 y luego trasladar a la Línea 33, código 610, junto con los otros créditos que la persona posea.

E s c u e l a d e A u d i t o r í a E s c u e l a d e A u d i t o r í aU n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s12 13U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s

D O C U M E N T O S D E A P O Y O D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

¿Teoría contable y otras ciencias, trabajando juntas?

Introducción

El propósito de este artículo es llamar la atención sobre la contribución y relación que tiene la teoría contable con otras ciencias formales y sus ramas. Así, por ejemplo, tenemos el aporte directo de la economía al obtener la contabilidad de esta, el principio de dualidad económica para sustentar su principio de partida doble. Además de la ciencia económica, la contabilidad se nutre de otras ciencias como la lingüística, historia, filosofía, matemáticas, informática, finanzas, psicología, etc.

En los siguientes párrafos, se desarrollarán algunos aportes y relaciones entre la teoría contable y diversas ciencias.

Teoría contable y su relación otras ciencias

historia

La contabilidad es una actividad humana muy antigua. Desde el momento en que los hombres y las mujeres que se dedicaron al comercio, ya fuera por trueque o por dinero, debían haber tenido que conservar algún tipo de registro de ingresos y egresos, a los que se puede remontar el origen del sistema de contabilidad de partida doble.

Ya en el siglo XII de la Era Cristiana, el escritor árabe Ibn Taymiyyah mencionó en su libro hisba (literalmente, “verificación” o “cálculo”) los sistemas contables usados por los musulmanes desde el siglo VII. Un desarrollo crítico en la historia de la contabilidad fue la publicación en Venecia, en 1494, del libro “Summa de Arithmetica, Geometría Proportioni et Proportionalita”, del monje franciscano y matemático, Luca Pacioli (1445-1517). Este es el primer trabajo conocido que contiene una descripción detallada de la práctica de la contabilidad y el sistema de doble entrada. hoy en día L. Pacioli es ampliamente considerado como el precursor de la práctica de contabilidad moderna.

Luego, con la Revolución Industrial, se generó una necesidad de registros financieros más rigurosos, debido al gran volumen de productos que se comenzaron a fabricar.

El siguiente gran paso, fue la creación de instituciones internacionales que dictaban normas contables, que debían aplicarse según determinadas condiciones. Casi paralelamente, se produce la revolución de la información, apareciendo grandes sistemas informáticos con alto poder de procesamiento y de memoria.

Actualmente, la contabilidad está en proceso de unificación de

criterios internacionales, debido a la apertura de los negocios entre distintas regiones, apoyadas por las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Matemática

Parece claro que la contabilidad fue considerada por Pacioli y sus contemporáneos como parte de la Aritmética, pero su relación con otras partes de la Matemática ha tenido que esperar mucho más tiempo para su reconocimiento. Así los métodos de estadística se han utilizado durante mucho tiempo, casi desde que la importancia de esa rama de la Matemática Aplicada fue reconocida por primera vez en el siglo XVII. Sin embargo, el Álgebra ha desempeñado poco o ningún papel, a pesar de la precisión de su lenguaje y su capacidad para describir situaciones complejas de manera concisa.

Como han señalado algunos estudiosos, la aplicación del Álgebra Abstracta a la Contabilidad, es actualmente una novedad. Sin embargo, sería erróneo sugerir que no se ha intentado nada en esta dirección. Ya en 1894, el destacado matemático inglés Arthur Cayley escribió que “Los principios de contabilidad por doble entrada constituyen una teoría que matemáticamente no es en absoluto poco interesante. Es, en efecto, como la teoría de las relaciones de Euclides, absolutamente perfecta, y es solo su extrema simplicidad lo que impide que sea tan interesante como lo sería de otra manera “(Cayley, 1894).

Incluso antes de este tiempo, las matrices (una matriz es un arreglo bidimensional de números llamados entradas de la matriz, ordenados en filas y columnas, donde una fila es cada una de las líneas horizontales de la matriz y una columna es cada una

de las líneas verticales) habían sido introducidas en el marco de la Teoría de la Contabilidad por Augustus De Morgan [1846], un camino que no fue seguido por otros investigadores hasta 100 años más tarde. De hecho, las matrices reaparecieron como un tema de interés en la contabilidad solo en los años sesenta y setenta, cuando se publicó una serie de obras clásicas en Teoría de la Contabilidad, como Edwards y Bell [1961], Chambers [1966], Ijiri [1967] y Mattessich [1964]. Aquí debe entenderse que las matrices se consideraron solo como una herramienta para describir de manera matemática la actividad de la contabilidad y no como un intento de formalizar el concepto de un sistema de contabilidad.

Tal vez la más famosa axiomatización de la Contabilidad fue dada por Mattesich [1957, 1964]. La primera de sus publicaciones se basa en una formulación matricial de contabilidad para proporcionar estructura al sistema axiomático. Tres axiomas están incluidos en este esquema: un axioma de la pluralidad, un axioma del efecto doble y un axioma del período. El primero afirma que existen al menos dos objetos con una propiedad mensurable común. Esto proporciona una base para el registro de transacciones. El segundo axioma indica la existencia de un evento que causa un aumento de una propiedad de un objeto y la correspondiente disminución de la propiedad de otro. En este caso, se trata de un axioma de doble entrada. El último axioma requiere que los sistemas de contabilidad sean capaces de ser divididos en períodos de tiempo, proporcionando así una base para la construcción de los estados financieros. Además de estos axiomas, este autor proporciona numerosas definiciones y “requisitos”, así como varios teoremas.

El libro (Teoría de la Medida en Contabilidad), de Ijiri, [1975] sobre la medición contable también incluye tres axiomas, pero de nuevo carece de derivación de los teoremas del marco de estos axiomas. Sin embargo, saca sus axiomas de la estructura teórica del sistema contable que proporciona en el libro. Por lo tanto, es probable que vea estos axiomas más como declaraciones generales sobre la contabilidad, que como una base para cualquier sistema deductivo formal. De hecho, no intenta en absoluto probar los teoremas.

Tippett [1978] derivó los axiomas de la medición contable y, más recientemente, Cooke y Tippett [2000] utilizaron una matriz estructural para representar las restricciones impuestas en un sistema de contabilidad de doble entrada, empleando la información en la matriz para predecir los indicadores financieros.

Estadística y probabilidades

Willett [1987, 1988] demostró en dos trabajos la derivación de axiomas de medición contable, siguiendo los métodos de Tippett.

Su análisis se extendió al espacio estocástico (concepto matemático que sirve para tratar con magnitudes aleatorias que varían con el tiempo) de las variables contables. Gibbons y Willett (1997), basándose en los trabajos anteriores de Willett, demostraron que los datos contables producidos a partir de sistemas de información implementados tienen un carácter estadístico, debido al error generado por el procesamiento: se demuestra que el carácter estadístico tiene valor para los tomadores de decisiones bajo ciertas condiciones.

Algebra

Nehmer y Robinson (1997) proporcionaron una descripción inicial de la estructura algebraica de la contabilidad. Nehmer [2010] codifica la estructura algebraica en la lógica de primer orden y deriva consecuencias para las estructuras resultantes.

Economía

Toda empresa, para poder desarrollar sus actividades, requiere de recursos. Así, en la actividad empresarial hay un constante flujo de bienes y derechos que tienen alguna fuente desde donde estos provienen. Podemos afirmar, entonces, que todo recurso empleado tiene que estar financiado por una fuente y toda fuente de recursos financia un uso de ellos. Esto quiere decir que no pueden existir bienes en la empresa sin una fuente que provea los recursos para obtenerlos. Dicha fuente puede ser el aporte de los socios, un préstamo recibido o una donación. Y cada vez que se reciben recursos es con un fin determinado: la compra de algún bien, el pago de un gasto u otro desembolso.

La necesidad de recursos que tiene toda institución, hace que esta se provea de alguna fuente y financiamiento para cualquier uso.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y OD O C U M E N T O S D E A P O Y O

Así se construye la igualdad entre fuentes y usos, que es la base fundamental de la contabilidad.

Los anteriores párrafos explican el principio económico de dualidad económica, que es la base para la partida doble.

Macroeconomía

Aukrust [1955, 1966] contribuyó de manera importante a la metodología estándar de las cuentas nacionales e internacionales, completando un debate teórico sobre los principios subyacentes de la contabilidad a nivel nacional (macroeconomía). Presentó algunos problemas de definición, clasificación y medición de las cuentas nacionales de una manera axiomática. Después de exponer un conjunto de veinte postulados, demostró que la estructura de un sistema simple de contabilidad nacional puede derivarse de ellos. De esta manera, es posible establecer relaciones algebraicas entre conceptos de contabilidad nacionales. Aukrust concluye: “El conjunto de los veinte postulados utilizados anteriormente para derivar un sistema de contabilidad nacional no es, por supuesto, el único que pueda concebirse. Otros son igualmente viables. Algunos conducirían a sistemas de contabilidad nacionales distintos de los descritos aquí, en el mismo sentido que las geometrías no euclidianas son diferentes de la geometría euclidiana”.

El problema de los estados financieros fue tratado por Arya et al. [2000], haciendo hincapié en el poder del sistema de doble entrada para determinar todos los vectores (vector es una magnitud física definida en un sistema de referencia que se caracteriza por tener módulo (o longitud) y una dirección (u orientación)) de transaccionales consistentes.

Todos ellos mostraron cómo una representación gráfica del sistema de contabilidad se puede utilizar para obtener las características de los vectores, resolviendo de manera simple los problemas de invertir y seleccionar el vector de transacción más probable del conjunto de vectores de transacción consistentes. Arya et al. [2004] proporcionó un enfoque sistemático para conciliar diversos datos financieros. Una vez más, la clave es la capacidad de representar el sistema de doble entrada por una red de flujos. Se investigan dos usos específicos: la conciliación de la evidencia de auditoría con

la administración, por medio de estados financieros preparados y la creación de índices financieros a nivel de transacción.

Filosofía

La primera colaboración en el área entre un filósofo de la ciencia y un contador teórico, se materializó en el trabajo de Balzer y Mattessich [1991, 2000], quienes consideraron que la reconstrucción del rendimiento era una forma viable de captar la esencia y la estructura básica de la contabilidad lo más rigurosamente posible. La reconstrucción propuesta muestra que la contabilidad tiene la misma estructura global que otras teorías empíricas, presentando nueve principios axiomáticos para establecer los siguientes conceptos: objetos económicos, transacciones económicas, espacio de estados para la contabilidad, sistemas de datos contable, cuentas, sistemas de contabilidad de doble entrada, contabilidad, morfismos y sistemas de contabilidad (en general). Al combinar estas definiciones, obtienen el núcleo de un modelo para la contabilidad y afirman que todos los métodos y procedimientos especiales utilizados por los contadores se pueden obtener a partir de este modelo básico con algunas especificaciones apropiadas. Todos los teoremas están probados, pero los autores indican la necesidad de un mayor desarrollo del sistema axiomático presentado en el documento y presentan detalles de ciertas especificaciones que aparecerán en trabajos futuros. Según Ellerman [1982, 1985, 1986], “la contabilidad de doble entrada ilustra uno de los ejemplos más sorprendentes de aislamiento intelectual entre disciplinas, en este caso, entre Contabilidad y Matemática”. Describió una base matemática para un tratamiento de la Contabilidad de doble entrada en términos del denominado “grupo de diferencias”, a veces llamado el grupo Pacioli. El uso posible del concepto algebraico de un grupo en la Teoría de la Contabilidad también se considera en Brewer [1987] y Botafogo [2009], pero con poco progreso más allá de la formulación de algunas definiciones.

ha habido muchos otros intentos de formalizar la Contabilidad de una manera científica, puesto que el presente trabajo no pretende dar una historia exhaustiva de la Contabilidad, solo algunos de ellos han sido mencionados.

Lingüística Aunque en los últimos 50 años se ha discutido mucho sobre el tratamiento de la Contabilidad como lenguaje y su justificación como el lenguaje de los negocios, sorprendentemente se han hecho pocos progresos. Pero no es de extrañar que la profesión contable haya encontrado poco éxito en su búsqueda de una formalización detrás del significado intrínseco de la metáfora “contabilidad como lenguaje de los negocios”. En la afirmación de los investigadores actuales de que la mejor manera de proceder en la cuestión es elegir un posible candidato metodológico, desarrollarlo y emitir un juicio basado en su contribución a la investigación contable, el método elegido aquí es un enfoque formal algebraico.

Estos son algunos aportes a la Contabilidad de otras ciencias, pero hay mucho más desarrollo teórico aun en etapas de evolución.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y O

Certificado o firma digital: el primer paso para facturar en línea ¿cómo y dónde obtenerlo?

Material preparado por Guillermo Fuentes, director de la Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central.

En palabras simples, el certificado digital es el carnet de identidad virtual de cada persona. Se trata de un documento firmado y emitido electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación, que asocia una clave pública con su titular durante un período determinado.

Este archivo electrónico, que puede ser enviado por correo electrónico o transportado en un pendrive, permite ingresar e inscribirse en el sistema de Facturación Electrónica Mipyme del Servicio de Impuestos Internos (SII), además de emitir y firmar los documentos tributarios electrónicos, enviar la información electrónica de compras y ventas, y ceder facturas electrónicas.

Adicionalmente, el certificado digital entrega un nivel de seguridad y privacidad al contribuyente en la realización de los trámites y transacciones que realice en el Portal Mipyme.

En síntesis, el certificado digital permite a los contribuyentes:

• Autentificarse en el portal de SII (Mipyme)

• Realizar consultas, declaraciones y rectificatorias de manera segura y privada en el sitio web del SII.

• Firmar electrónicamente los documentos tributarios que se emitirán en el Sistema de Facturación Electrónica Mipyme, dándoles mayor autenticidad.

• Realizar operaciones en otras organizaciones y empresas.

¿Cómo y dónde obtenerlo?

El certificado digital es comercializado por empresas particulares. Sus precios varían dependiendo de la compañía que lo ofrece, pero en el mercado se pueden encontrar certificados digitales bastante económicos desde vigencia de un año (ver tabla). Asimismo, se pueden hacer convenios masivos con organizaciones, es así como en la página del Servicio de Impuestos Internos se encuentran los enlaces para los sitios de internet de las empresas proveedoras de certificados digitales que existen.

Tabla: Precios del Certificado digital

CERTIFICADO DIGITAL PRECIOS APROXIMADOS

Por 1 año $ 14.500

Por 2 años $ 20.000

Por 3 años $ 23.800

Los pasos para utilizar el certificado digital son los siguientes:

1. Instalar certificado en el computador

2. Ingresar al SII

3. Seleccionar certificado en el computador

4. Firma de algún DTE (Factura electrónica)

5. Debe contar con lector de archivos PDF, Adobe Reader; si no lo tiene instalado, puede descargarlo gratis de la página del SII.

Sin embargo, el SII recomienda, para el buen funcionamiento de sus aplicaciones, contar con un equipo de las siguientes características, o superiores:

• Windows XP con Service Pack 1 o superior (usuario con perfil de administrador)

• Windows Vista

• Windows 7

Cabe mencionar que los sistemas operativos deben corresponder a versiones oficiales de Microsoft. El SII no garantiza la correcta configuración de los sistemas del Portal Mipyme con otro tipo de software.

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

Guillermo Fuentes C.Contador Auditor

MBA, Magíster en Gestión Empresarial, Universidad Técnica Federica Santa María; contador público y auditor, Universidad de Talca; ingeniero comercial, Universidad Tecnológica Metropolitana; director Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central.

U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s18 19

D O C U M E N T O S D E A P O Y OD O C U M E N T O S D E A P O Y O

NIFF 16: lo que se viene con los arrendamientos

Armando Rosales Contador Auditor

Magíster en Contabilidad y Auditoría de Gestión, Usach; subdirector de la Escuela de Administración y Negocios DuocUC; socio gerente en asesorías profesionales y servicios de capacitación Viluco limitada; relator de diplomados en IFRS Indep (Colegio de Contadores de Chile), y docente de distintas universidades.

A propósito de la próxima entrada en vigencia de la NIIF 16, que viene a reemplazar a la NIC 17 sobre los contratos de arrendamiento, es interesante comenzar a evaluar cuáles serán los impactos que esta provocará en los estados financieros de las empresas.

La NIIF 16, señala que una entidad aplicará dicha norma para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. En todo caso, y como lo hacen todas las normas nuevas, se permite su aplicación anticipada para las entidades, pero la condición aquí es que estas entidades utilicen la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, antes de la fecha de aplicación inicial de esta norma. Si una entidad aplica esta norma de manera anticipada, revelará ese hecho. También es importante recordar que la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, señala que las empresas deben indicar en forma anticipada cuál será el impacto que provocará la aplicación en régimen de cada norma nueva.

El tratamiento contable de los arrendamientos en la contabilidad del arrendatario cambiará de manera radical. Esta nueva norma viene a eliminar el modelo de contabilidad actual para arrendatarios, que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos, para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. En el caso del arrendador, se mantiene la práctica actual, es decir, los arrendadores siguen clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos, dependiendo de las características de estos.

A continuación, expondremos un ejemplo de análisis, el cual es una

adaptación de un caso publicado en www.aeca.es, en su revista Actualidad-Contable, de marzo de 2016.

Una empresa firma un contrato de arrendamiento no cancelable, sobre una flota de vehículos. Las condiciones del contrato implican que la empresa arrendataria dispondrá del uso de 10 vehículos durante 3 años. El precio pactado en la cuota mensual de alquiler, incorpora el seguro, impuestos y unas revisiones de mantenimiento periódicas. De esta forma, la entidad arrendadora pretende preservar el valor residual del activo al término del contrato. La gestión posterior del activo residual es una parte clave de su modelo de negocio.

Adicionalmente, con la finalidad de preservar un estado de uso razonable al término del contrato, se establece una cláusula de uso del vehículo. Si el número de kilómetros anuales por vehículo supera los 75.000, por cada km de exceso se debe liquidar un importe de 0,1 €/Km, el primer mes del año siguiente o con la entrega del vehículo al término del tercer año. El primer año, el exceso de kms en diversos autos es de 25.000 kms. La cuota mensual a pagar por la flota se establece en 12.000 €, revisables anualmente por el IPC. La evolución prevista del IPC es el 1%. De ese importe, 2.000 €/mes corresponden al seguro, impuesto y revisiones. Los gastos de transporte hasta la empresa son asumidos por el arrendatario, ascendiendo a 2.000 €. Finalmente, el contrato prevé que si un vehículo no está operativo, el arrendador suministra un vehículo de sustitución durante ese período. Dado su perfil de riesgo, el tipo de interés de un endeudamiento incremental en la empresa A sería del 4%.

Veamos la solución propuesta, haciendo una comparación entre la actual norma NIC 17 y la que vendrá a reemplazarla, la NIIF 16.

Reconocimiento inicial:

CUENTASNIIF 16 NIC 17

DEBE HABER DEBE HABER

Db. Derecho de uso (*) 344.015

Cr. Efectivo 2.000

Cr. Pasivos a corto plazo (*) 108.290

Cr. Pasivos a largo plazo (*) 233.725

Con cada cuota

Db. Gaso por arrendamiento 10.000

Db. Otros servicios 2.000

Cr. Efectivo 12.000

Db. Gastos financieros 1.140

Db. Otros servicios 2.000

Db. Pasivos a corto plazo 8.860

Cr. Efectivo 12.000

Reconocimiento posterior:

CUENTASNIIF 16 NIC 17

DEBE HABER DEBE HABER

Db. Gasto de depreciación del I.M. 144.672

El registro es mensual conforme se devenga y

liquida la cuota

Cr. Amortización Acumulada del I.M. 144.672

Db. Gasto por intereses 1.140

Cr. Pasivos a corto plazo 1.140

Db. Pasivos a corto plazo 10.000

Db. Otros gastos 2.000

Cr. Efectivo 12.000

Db. Pasivos a largo plazo 113.925

Cr. Pasivos a corto plazo 113.925

Db. Gastos por arrendamientos 2.500 2.500

Cr. Pasivos a corto plazo 2.500 2.500

Fuente: www.aeca.es

U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s20 21

D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó ND O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

Debate sobre el sistema previsional chileno: ¿soluciones efectivas o pérdida de una oportunidad histórica?

Braulio Soto Riquelme Contador Auditor

Magister en Planificación y Gestión Tributaria, Diplomado en IFRS. Diplomado en Docencia Universitaria.Docente de la Universidad de Las Américas y diversas universidades.

Tal como estaba previsto, el debate sobre nuestro sistema previsional se ha acrecentado, más aún por la contingencia política como las elecciones presidenciales de este año. El hito más importante del último tiempo fue el anuncio presidencial sobre el proyecto de ley que enviaría este año sobre materia previsional. El proyecto de ley aplicaría las siguientes reformas:

1. Se establece un aumento de la tasa de cotización del 5% equivalente al 50% de la tasa actual, este aumento sería a cargo del empleador, efectuándose paulatinamente en seis años.

2. De este 5%, tres puntos irían a una cuenta personal de los trabajadores, la cual sería de plena propiedad de los imponentes y, por lo tanto, heredables.

3. Los otros dos puntos serían la base de la creación de un “Seguro de Ahorro Colectivo”, cuyos objetivos serían los siguientes:

a. Mejorar las pensiones actuales, es decir, un componente intergeneracional o de reparto.

b. Mejorar las pensiones más bajas producto del menor ahorro individual, es decir, un componente intrageneracional.

4. La administración de estos recursos adicionales que implican un mayor ahorro, serían de administración estatal.

5. Se realizarían los siguientes cambios a la actual administración de fondos previsionales:

a. Participación activa de los afiliados en las políticas de inversión y en las políticas de solución de conflictos de interés.

b. Participación activa en el nombramiento de directores en las empresas en que las administrativas invierten los fondos de pensión.

6. Creación de mecanismos e incentivos para que el cobro de las comisiones esté relacionado con los beneficios reportados a los afiliados. Para esto, se utilizaría un benchmark de referencia, y si las AFP logran ganancias, estas se compartirían entre la administradora y los afiliados. Si las AFP tienen retornos negativos, deberán compensar a los cotizantes.

7. Se eliminaría uno de los multifondos, supuestamente el más riesgoso.

Significado y consecuencias de las medidas contenidas en el futuro proyecto de ley

1. Mantención del sistema de capitalización individual como base y fundamento del sistema previsional.

Debido a que una proporción del aumento en la tasa de cotización, es decir, tres puntos irían a las cuentas “personales” de cada cotizante, básicamente es lo mismo que decir capitalización individual.

2. Reconocimiento implícito de la mantención del sistema de administración de las actuales AFP, las cuales seguirán administrando la mayor proporción del ahorro individual, aunque con ciertas modificaciones en la administración. Es necesario comentar que la famosa frase pronunciada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, “ni un peso más a las AFP”, que tanto escozor causó en algún momento, provocó en el ministro de hacienda -Rodrigo Valdés- no se hará efectiva en la realidad, ya que lo que no aumenta es la proporción del sueldo imponible, pero es claro que aumentarán los fondos que serán administrados por las AFP, ya sea por nuevos afiliados, como por el aumento esperado de los sueldos imponibles a través del tiempo.

3. Rechazo a una vuelta de antiguas fórmulas de sistemas de reparto intergeneracional.

Solo una mínima proporción de la tasa global de cotización, es decir, solo una fracción indeterminada de los dos puntos del alza de esta tasa, se destinará a la mejora de las actuales pensiones más bajas, a través de la creación del Seguro de Ahorro Colectivo.

4. Una serie de aciertos, imperfecciones, contradicciones, incoherencias y visiones erráticas del sistema previsional, que

en algunos casos mejorarán el sistema previsional y en otros empeorarlo. Muchas de estas contradicciones e incoherencias tienen como causa presiones políticas, las cuales empañan la visión técnica que debiera inspirar el mejoramiento del sistema previsional chileno.

Análisis del proyecto anunciado de Reforma

1. Aumento de la tasa de ahorro.

Esta medida es muy positiva, ya que es indiscutible que el principal factor para una mejor pensión es el mayor ahorro, diga lo que se diga. El mayor ahorro unido a una administración que provea una mayor rentabilidad, es la base fundamental de una buena pensión futura. Este hecho debe reconocerse.

2. Destino solo parcial del aumento de la tasa de cotización a cuentas individuales.

Siendo el aumento de la tasa de cotización un hecho positivo, lamentablemente contrasta con la idea de que solo parcialmente este aumento irá a capitalización individual. Aunque este aumento sea a cargo del empleador, de hecho es un impuesto a la contratación laboral y, por lo tanto, un factor inhibidor de la demanda de trabajo y que afectará el sueldo disponible de los mismos trabajadores, a mediano plazo y con mayor fuerza en el largo plazo.

Si el objetivo es subsidiar las pensiones más bajas actuales y las pensiones más bajas futuras a través de un sistema parcial de reparto no debieran ser a través a costa de los trabajadores. Esto en sí puede ser regresivo, ya que trabajadores que no tienen altos sueldos pero que cotizan en forma regular pueden subsidiar a trabajadores con ingresos más altos que no tengan una disciplina de cotización constante, ya sea porque tienen subcotización por declarar ingresos más bajos para efectos previsionales o por el efecto de la informalidad. Es un hecho que a mayor tasa de

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó ND O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

cotización obligatoria, mayor será la tendencia a la subcotización o informalidad.

Ahora bien, si lo que se busca es mejorar las pensiones de quienes tienen un menor ahorro, nuestro sistema ya cuenta con un Pilar Solidario diseñado para ese fin, que podría haberse potenciado. Este se financia con impuestos generales, que generan menos distorsiones que un impuesto al trabajo como el propuesto.

3. Administración estatal obligatoria del aumento de cotización.

Este hecho no asegura para nada que la rentabilidad de estos fondos por una entidad estatal en forma obligatoria sea eficiente, ya que no existirán los incentivos para competir con la administración privada al negar la elección de parte de los trabajadores de la entidad que administre estos fondos. A su vez, esta entidad tendrá costos que afectarán la rentabilidad de los fondos de pensiones. La entidad estatal no tendrá los mismos incentivos para lograr eficiencia en los costos de administración que la administración privada. A su vez, se desaprovecha la infraestructura ya creada de las actuales AFP, ya que los costos en comisiones para los trabajadores ya están establecidos en las comisiones, las cuales dependen de la remuneración imponible y no de las tasas de cotización.

4. Rebaja en la gradualidad de la implementación del aumento en la tasa de cotización, de 10 a 6 años.

Este cambio puede tener efectos negativos en el mercado del trabajo que deben ser evaluados oportunamente.

5. Cambios a la actual administración de los fondos previsionales.

Se introduciría una participación activa de los afiliados en las políticas de inversión como también en las políticas de solución de conflictos de interés. Al respecto, debemos comentar lo siguiente: lo fundamental es la eficiencia en la administración de los fondos de pensiones. Podemos definir como eficiencia, maximizar la rentabilidad con el mínimo riesgo; para poder lograrlo, se requiere la mayor profesionalización en la administración, no existe ninguna garantía de que los afiliados tengan capacidad para la administración financiera. Esta medida va claramente en contra de la eficiencia, la mejor forma que tienen los afiliados para ejercer el derecho de tener una mejor administración, es la elección de la administradora de fondos, de la misma forma que existe en la administración de fondos privados. Si a un afiliado no le gusta cómo se administran sus fondos, simplemente se cambia a otra AFP.

6. Creación de mecanismos e incentivos para que el cobro de comisiones esté relacionado con la rentabilidad aportada a los afiliados.

Para ello, se crearía un mercado de referencia para medir el rendimiento de las inversiones que se realizan, y si la AFP logra ganancias, estas se compartirán entre la administradora y los afiliados; mientras que si las AFP retroceden en retornos, deberán retribuirlo a los cotizantes. En el fondo, esta medida equivale a que las AFP sean partícipes de la rentabilidad de los fondos que ellos mismos administran. Esta medida es muy interesante, pero su efectividad dependerá de cómo se defina este mercado de referencia y los responsables de este referente. Lo más probable es que la responsabilidad recaiga en la Superintendencia de AFP. Es importante comentar que con el establecimiento de este

mercado de referencia, existirán fuertes presiones, ya que definirá la rentabilidad de las administradoras lo que constituye una fuente potencial de riesgo.

7. Eliminación de uno de los multifondos

Aparentemente se busca disminuir el riesgo, pero a costa de disminuir las alternativas disponibles. Es importante señalar que existe una relación inversa entre rentabilidad y riesgo, por lo tanto, esta medida conspira con la obtención de rentabilidad, especialmente a los cotizantes más jóvenes que están dispuestos a asumir mayores riesgos buscando mayor rentabilidad. Aún más, la tendencia mundial es que existe una disminución de la rentabilidad de instrumentos de inversión de bajo riesgo, por lo tanto, más que nunca es necesaria la exploración de nuevos instrumentos de inversión.

8. Ausencia de medidas para elevar la edad de jubilación

En el bosquejo del proyecto anunciado, no se menciona para nada un aumento en la edad de jubilación. Es necesario mencionar que en el proyecto original, aprobado en 1982, la edad de jubilación para el hombre es de 65 años y 60 para la mujer. han pasado 35 años desde ese entonces y la esperanza de vida ha aumentado más de diez años. Si lo que se busca es una reforma para los próximos 20 años, donde se estima que la esperanza de vida siga aumentando, es increíble que no se aborde el aumento en la edad de jubilación, el cual es uno de los factores esenciales en el monto de la pensión. Es obvio que el aumento de la edad de jubilación es una medida impopular, sin embargo, es necesario tener capacidad de liderazgo para establecer las medidas necesarias para para mejorar el sistema previsional en forma integral.

Propuesta de medidas para mejorar el sistema de pensiones

1. Destino del aumento de la cotización propuesta del 5% en forma íntegra para la capitalización individual.

Si el fin último del proyecto de reforma de las pensiones es aumentar las pensiones de los trabajadores es imprescindible que el aumento del 5% en la tasa de cotización sea destinada a la capitalización individual ya que este aumento aunque sea cargo del empleador es un impuesto a la contratación laboral y por lo tanto afectará os sueldos de los trabajadores en el mediano y largo plazo. Toda medida que busque compensar pensiones bajas por falta de ahorro o ya sea por salarios bajos o por subcotización o por lagunas previsionales debe ser financiada con impuestos generales de la nación, de hecho existe un Pilar Solidario establecido por ley. El destino de este 5% para el fondo de ahorro de los trabajadores es la base fundamental de buenas pensiones futuras. Además si el destino del aumento de cotización es íntegro a la capitalización individual será un factor inhibidor de subcotización a través de la menor declaración de los sueldos reales.

2. Libertad de elección de las administradoras de fondos de pensiones de parte de los trabajadores

Una de las medidas más controvertidas del proyecto anunciado es la administración obligatoria del Estado del aumento de la tasa de cotización a través de lo que se ha denominado como una “agencia estatal” la cual delegaría la administración de

estos fondos a entidades extranjeras. En el fondo esta agencia estatal sería otra administradora de fondos pensiones. La razón esgrimida por la autoridad para que este aumento de cotización no sea administrada por las actuales AFP sería la falta de “legitimidad” de estas entidades. Este argumento es totalmente incoherente y contradictorio con el hecho que las actuales AFP sigan administrando el 10% de cotización original. De hecho para salvaguardar la supuesta falta de “legitimidad” de las AFP privadas es crear una AFP estatal, la cual era una de las medidas del programa del actual gobierno. Esta AFP estatal podría operar del mismo como opera el Bancoestado en el sistema bancario chileno, es decir con las mismas reglas de los bancos privados y bajo la tutela de la Superintendencia de las AFP. La creación de esta AFP estatal permitiría que los trabajadores puedan acceder a una administración distinta de las AFP actuales, sean cuales fueren los motivos, ya sea por desconfianza al sistema privado o ya sea por razones ideológicas o porque simplemente crean que será una mejor administración que la actual. Según esto los afiliados podrán cambiarse y elegir las AFP que estimen conveniente del mismo modo que lo hacen hoy entre las privadas. Lo anterior obligará a las AFP actuales a ofrecer mejores condiciones de costos a los afiliados y las incentivará a maximizar la eficiencia en la administración obteniendo mayor rentabilidad el cual es un factor vital para lograr mejores pensiones. Con esta medida los trabajadores podrán destinar la totalidad de la cotización a la AFP estatal si lo estiman conveniente y no sólo el incremento en la tasa de cotización.

3. Libertad para diversificar la administración de los fondos

Según la normativa actual los afiliados pueden elegir sólo una AFP para administrar sus fondos. No existe ninguna razón para no permitir que los afiliados puedan elegir diversificar su inversión en distintas AFP en proporciones previamente establecidas, es decir la mitad o un tercio o la totalidad en una o más AFP ya sean privadas o la AFP estatal.

4. Disminución de barreras de entrada para la formación de nuevas AFP

Si la rentabilidad de las AFP como empresas es excesiva, la razón es la falta de competitividad de este mercado, la solución más efectiva a este problema sería la incorporación de nuevas AFP

para que el sistema sea más competitivo. La mayor competencia permitirá menores costos a los afiliados y un mejor servicio el cual puede ser un mayor retorno a los fondos de pensiones y por lo tanto mejores pensiones futuras.

Como complemento a esta medida perfectamente se pueden crear AFP que declaren algún criterio especial de políticas de inversiones, por ejemplo AFP que sólo inviertan en algún tipo de empresas que declaren finalidades o características específicas.

5. Aumento programado en la edad mínima de jubilación

Si la esperanza de vida de la población sigue aumentado como se espera, es insostenible pensar financiar una buena pensión si el tiempo de sobrevivencia es mayor.

6. Ligar los ingresos de las AFP a la eficiencia en la administración de los fondos de pensiones

Esta medida figura entre las modificaciones propuestas en el mensaje presidencial, es muy interesante y novedosa ya que no sólo se trata de castigar a las administradoras cuando la rentabilidad lograda sea menor al promedio o cartera referente (benchmark) sino que premiarlas cuando obtengan mejores rentabilidades. Aunque la implementación de esta medida pueda ser compleja, vale la pena por los efectos positivos que puede lograr.

Conclusión

Sólo las medidas que tienen una base técnica serán las que efectivamente mejoren el valor de las pensiones ya que es un principio básico irrebatible que la base de una buena pensión es el monto final ahorrado al finalizar la vida laboral, esto se logra sólo con mayores valores ahorrados periódicamente y con la rentabilidad obtenida a través de una eficiente administración. Ahora bien, como siempre las presiones políticas están presentes, el mejor argumento para contrarrestarlas es la promoción de la libertad de elección de la administradora de fondos de pensiones, este hecho al complementarse con la creación de la AFP estatal permitirá que aquellos imponentes que desconfían del sistema privado puedan abandonarlas. A su vez si una proporción importante de los afiliados elijen libremente mantenerse en las AFP actuales nadie podrá alegar falta de legitimidad de estas administradoras.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y O

La paradoja de los cristales rotos (teoría) y el gigantesco incendio en el sur de Chile (realidad)

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

La paradoja de los cristales rotos fue explicada hace 170 años por un economista francés llamado Bastiat para llamar la atención sobre las medidas económicas que se toman teniendo en cuenta únicamente los fenómenos que se ven a corto plazo, ignorando todos aquellos que no se ven a simple vista. Un niño lanza una piedra contra la ventana de una panadería rompiendo el cristal y la dueña enfurecida sale a la calle llorando por el costo del cristal. Los transeúntes se solidarizan con ella, pero uno explica que eso no es una desgracia, porque el dinero que tenga que gastar la panadera significa un ingreso para el cristalero que podrá gastarlo en la carnicería y, a su vez, el carnicero podrá comprarse un paraguas y así sucesivamente hasta suponer un efecto multiplicador positivo, continuado en la economía de la

ciudad; con ello, los transeúntes concluyeron que la rotura del cristal tendría buenas consecuencias para la sociedad.

La historia, hoy en día conocida como la paradoja de los cristales rotos, se refiere a los errores que se podrían cometer por parte de los gobernantes que solo tienen en cuenta la inmediatez a la hora de aplicar sus políticas y decisiones, ignorando aquellos fenómenos que no se ven a simple vista, pero que tienen consecuencias profundas en la economía. Así, en la historia del cristal roto lo que se ve es el gasto de la reparación que beneficia al cristalero. Pero, ¿cómo hacemos el símil con nuestros desastrosos incendios? Podemos decir, acaso, que el incendio ha sido un evento positivo, porque habrá que plantar nuevos árboles y eso hará que los

Carlos Ordoñez C.Ingeniero comercial

Ingeniero comercial con mención en Administración.Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas.Magíster en Gestión y Dirección de Empresas MBA.

dueños de viveros tengan ingresos, y estos a su vez podrán ampliar sus instalaciones comprando materiales de construcción, y estos podrán comprar mayores cantidades de otros productos; entonces, ¿afirmaríamos que el incendio es positivo? Nada más alejado de la verdad que esa afirmación. ¿Por qué? Algunas personas asumen como cierto que los efectos dejados por el 27-F benefició a la administración anterior, porque generó demanda de trabajo en todos los ámbitos relacionados con la reconstrucción de las zonas dañadas pero nada más alejado de la Realidad. Por una sencilla razón, todo lo invertido en la reconstrucción se hubiera utilizado en la construcción de nuevos hospitales, nuevos colegios, nuevos puentes, nuevas carreteras etc. En el evento del mega incendio pasado, esos mismos fondos que se habrá de utilizar en la reforestación y en la construcción de nuevas viviendas, se deberían haber utilizado en los ítems antes detallados o, mejor aún, en el servicio de atención de los menores vulnerables del Sename, es decir, que el efecto multiplicador que resulta de reparar el cristal, solo sustituye a un efecto similar que hubiera causado gasto en usos alternativos. Como no hay resultados adicionales positivos, lo único que realmente existe, desde una perspectiva global, es el cristal roto y eso no es bueno para la economía. Todo esto viene al caso porque muchos analistas se apresuran en decir que el efecto del desastre es positivo, porque alienta el consumo y la inversión en dichas localidades, sin mirar que la asignación de recursos y las políticas dirigidas a reparar deberían servir para utilizar y aprovechar los aspectos inmediatos y aparentes, sin tener en cuenta los costes de oportunidad profundos que esas medidas suponen y los efectos colaterales y sociales que conllevan a generar costes superiores.

En cualquier análisis no debemos alegrarnos, no sin antes ver el costo de oportunidad real de dejar de hacer algo por reparar el cristal roto.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y OD O C U M E N T O S D E A P O Y O

“El incontrol en Carabineros, el fraude corporativo en el área verde

Guillermo Fuentes C.Contador Auditor

MBA, Magíster en Gestión Empresarial, Universidad Técnica Federica Santa María; contador público y auditor, Universidad de Talca; ingeniero comercial, Universidad Tecnológica Metropolitana; director Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central.

hace un tiempo, entraron a la cancha del fútbol tres jugadores que nadie notó: el incentivo, la oportunidad y la autojustificación. Durante mucho tiempo, jugaron de titulares. Aquí, explicamos por qué hay que marginarlos de futuras convocatorias.

Con triste recurrencia, la sociedad chilena viene enterándose de casos de colusión y fraude y la pregunta es: ¿cuánto nos sorprenden los nuevos fraudes corporativos de cuello y corbata, pero esta vez, valla sorpresa, de color verde?

Iniciaba marzo de este año y un general decidió hacer público el inicio del mayor escándalo en Carabineros de Chile. Se trataría del desvío de dineros de cuentas institucionales a cuentas de privados. han pasado casi dos meses de investigación, y lo que parecía un desvío de dinero, se ha convertido en un fraude de casi 25 mil millones de pesos, donde uniformados y privados se han coludido para defraudar a la institución, que hasta ese momento, era “intachable y de orgullo nacional”, donde las malas prácticas y corrupción dentro de ella, eran impensadas en la mente de todos los chilenos.

E¿xiste alguna diferencia con las colusiones y fraudes privados de público conocimiento? Solo para refrescar la memoria: era agosto de 2016 y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) informaba sobre la presentación, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de un requerimiento contra dos laboratorios pertenecientes a un conglomerado alemán y su filial en Chile que, irónicamente, algún espacio de conversación y lineamiento común han de tener en la última línea de sus estados financieros: las manipuladas utilidades, de formar y mantener por más de una década, un cartel

Por último, se da la racionalización, entendida como que el fin justifica los medios, actitud equivocada de quienes cometen o planean un fraude, tratando de convencerse a sí mismos, consciente o inconscientemente, de que existen razones válidas que justifican su comportamiento impropio.

Si a estos tres factores de corrupción, agregamos las sanciones públicas y condenatorias recibidas por la institución, por parte de la población civil chilena, donde han de pagar justos por pecadores, se deja entrever que al igual que los empresarios privados, estos “traidores” -como ha dicho el Director General- han fallado a la ética y a los valores propios de una institución como Carabineros de Chile, nos estremece el accionar de funcionarios de carabineros, desde generales hasta administrativos, formando parte de esta prácticas corruptas. Por eso, es importante establecer penas

para afectar licitaciones convocadas por la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) para adquirir ampollas. Agregar la colusión de los pañales con un nuevo jugador que se repite, la CMPC, con el papel tissue (fraude del confort).

Y la respuesta a la pregunta es que lamentablemente no existe diferencia en las malas prácticas entre estos casos, incluido a Carabineros de Chile.

Otra vez se instalaba el triángulo del fraude corporativo, afectando esta vez, a través de corrupción pública, la contribución impositiva de todos los chilenos.

Los tres factores

Este delito obedece a tres factores:

En primer lugar, la presión o incentivo interno o externo para cometer el fraude, es decir, desde la propia institución, los altos mandos ejercen presión para obtener beneficios personales y responder a presiones o compensaciones mediante acuerdo o amenazas de un mismo controlador.

En segundo término, concurre la oportunidad percibida, donde existe un entorno favorable para cometer los actos pretendidos. Sin embargo, esta oportunidad se presenta cuando alguien tiene el acceso o la información para realizar sus irregulares acciones. Entonces, es dable pensar que estas empresas actúan mediante información recibida de todos los actores públicos y privados que articularon este fraude.

FRAUDEINCENTIV

O / PRESIÓ

NOPORTUNIDAD

RACIONALIZACIÓN /AUTOJUSTIFICACIÓN

privativas de libertad.

Un tirón de orejas a la policía uniformada, porque las evaluaciones y seguimiento de procesos, de control interno, deben ser permanentes, así como la incorporación de alertas tempranas en puntos críticos del proceso para evitar actos de corrupción. hoy la Auditoría Forense se ha transformado en un tipo de auditoría crucial para levantar las colusiones de las empresas, existen procesos clave dentro de esta línea, como por ejemplo, la disminución de flujos de efectivos en empresas de la competencia, o el aumento considerable de la liquidez de la empresa coludida, rotaciones de inventarios importantes, aumento de las ventas tanto al contado como al crédito.

Entonces, Carabineros de Chile no está ajeno al triangulo del fraude, donde la motivación de algunos es lucrar, no importando el desmedro concedido. La oportunidad percibida aparece dada por las necesidades de muchos de asegurar a través de malas prácticas un futuro esplendoroso y que por coludirse están dispuestos a cobrar y a fallar el juramento institucional de “honor y Patria”. De racionalización ni hablar. No hay justificación cuando a causa de las faltas reiteradas se justifica el actuar anti ético.

Finalmente, la colusión, el soborno y el fraude, lejos de quedarse en la banca o ni siquiera ser convocados, fueron jugadores titulares del cuadro verde, donde el mal les acechó la paz del nido y la “inconciencia” los cobijó, cuyos jugadores se encuentra detrás de las rejas. Qué contradicción.

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

La importancia del contador auditor en el mercado

D O C U M E N T O S D E O P I N I ó N

A raíz de las irregularidades detectadas a los fondos de inversiones de Aurus Insignia y Aurus Global, tras haber realizado una auditoría interna, ante inconsistencias en la valorización de operaciones y derivados, y de algunas cuotas de fondos de inversión privados, concluyó que es posible establecer que existe daño en el patrimonio de los fondos de 30% para Aurus Globa, en torno a US$5 millones y 20% para el fondo Aurus Insignia, de alrededor de US$20 millones.

Sin embargo, dentro de un sinnúmero de profesionales en distintas disciplinas, aparecen en buena hora, los profesionales de la Auditoría. El contador auditor, profesional preparado con una sólida basa ética, capaz de descubrir fraudes con distintos matices de irregularidades.

La auditoría interna clásica se ha venido ocupando fundamentalmente del sistema de control interno, es decir, del conjunto de medidas, políticas y procedimientos establecidos en las empresas para proteger el activo, minimizar las posibilidades de fraude, evaluar y medir los riesgos, incrementar la eficiencia operativa y optimizar la calidad de la información económico-financiera.

La necesidad de la auditoría interna se pone de manifiesto en una empresa a medida que esta aumenta en volumen, extensión geográfica y complejidad, y hace imposible el control directo de las operaciones por parte de la dirección. Con anterioridad, el control lo ejercía directamente la dirección de la empresa por medio de un permanente contacto con sus mandos intermedios, y hasta con los empleados de la empresa. En la gran empresa moderna, esta peculiar forma de ejercer el control ya no es posible hoy, y de ahí la emergencia de la llamada auditoría interna.

La incorporación de los informes COSO I, II y III, ha permitido a los contadores auditores evaluar un sistema de gestión de riesgo corporativo, que permita a la dirección de la empresa velar por el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole análisis objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas, medir y evaluar los riesgos de la empresa.

Con tanto fraude, este último tiempo en nuestro país, la Auditoría

Forense se ha transformado en un tipo de auditoría crucial para levantar colusiones y otros actos de irregularidades.

En esta línea, el contador auditor se ha transformado en un riesgo para las empresas que aplican malas prácticas estratégicas en desmedro de un competidor sano y transparente, a través de la libre competencia, y del consumidor final, como ha sido la colusión del confort, del pollo, etc.

Entonces, es importante formar contadores auditores, y la respuesta es una sola, hay que continuar preparando profesionales de la Auditoría, independientes, éticos y objetivos, que es la base fundamental de la profesión del contador auditor, capaz de descubrir información fraudulenta como:

•Manipulación,falsificaciónoalteracióndeloslibrosdecontabilidado documentos que la soportan, de los cuales los estados financieros son preparados.

•Presentaciónfalsauomisión intencionaldeeventosen losestados financieros, operaciones u otra información importante.

•Falsaaplicaciónintencionaldelosprincipiosdecontabilidadrelativos a cantidades, clasificados, forma de presentación o revelación.

Si a lo anterior se agrega la incorporación de la Reforma Tributaria, el contador auditor se ha transformado en un profesional requerido en el mercado para planificar, integrar y recomendar las buenas prácticas en el desarrollo normal de cualquier tipo de empresas, con una variada, como pocos profesionales, en distintas especialidades como:

•Auditor interno

•Auditor externo

•Auditor forense

•Auditor informático

•Auditor tributario

Material preparado por Guillermo Fuentes, director de la Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central.

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó ND O C U M E N T O S D E O P I N I ó N

Las recompensas no palpables de la docencia

Siempre me he considerado un docente atípico en cuanto a cómo imparto mis clases, ya que no tengo formación de pedagogo, sino que de ingeniero; dicen que los ingenieros somos muy estructurados y más bien “cuadrados”, pero con el pasar del tiempo he recibido recompensas de esas que llenan el corazón, con lo que me lleva a pensar que la cercanía con los alumnos es vital parar generar una relación armoniosa y de mutuo enriquecimiento.

Si bien mi desarrollo como docente universitario lleva más de 20 años, lo que me motiva a seguir haciendo clases es la relación con el alumnado y la retroalimentación por parte de ellos; no se trata de que el alumnado diga cosas como “... qué buen profesor...” o algo así, sino que es ver el interés que ponen en asistir a clases, la participación en las mismas y, por sobre todo, esos comentarios que nos sacan de contexto sin saber cómo agradecerlos, ya que te conmueven por la sinceridad con que te los dicen.

En todo este tiempo que llevo realizando clases, me ha pasado de todo... nadie está ajeno a situaciones imprevistas, impases y/o

problemas... todos somos humanos y es parte de la vida, pero hay reacciones que se han quedado gravadas en mi memoria y en mis sentimientos que, cada vez que las recuerdo, me conmueven: Un ejemplo es cuando al finalizar el semestre los alumnos, mientras me escuchaban por última vez en la sala de clases, me hacen llegar una nota en la que todos habían escrito algo, dándome las gracias, o cuando algún alumno se me ha acercado y me ha dicho “... profe… tienes un minuto para conversar...” y después al terminar me dice “... Gracias por escucharme...”

Tal vez no soy el mejor docente, pero cuando te dan estos “regalos” me siento el más afortunado de todos por haber podido compartir algo con mis alumnos que va más allá de lo que les pueda enseñar relacionado con alguna asignatura.

En resumen, me doy cuenta de que aparte de la capacidad que tengamos como docentes para enseñar alguna materia en particular, es muy importante poder interactuar con los alumnos como personas y acercarnos más.

Cedric CoghlanIngeniero en computación e informática

Ingeniero en computación e informática- Universidad Andrés BelloMagíster en Dirección de Informática, IDECESEM – España.

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T E S I N A S D E L A E S C U E L A T E S I N A S D E L A E S C U E L A

Alumnos tesistas

Sandra Vergara Sanhueza,

Contador auditorLicenciada en Contabilidad y Auditoría, Universidad de Las Américas Analista contable senior, en Viña Valdivieso S.A.

Carlos Román Muñoz, Contador Auditor, Licenciado en contabilidad y Auditoría de la Universidad de Las Américas.

Ingrid Aguilar Arriagada,

Contador Auditor licenciada en contabilidad y auditoría de la Universidad de las Américas, trabajo actualmente en Starken empresa de trasporte de carga, logística y almacenaje como asistente de gerencia Operaciones.

Chile: plan beps y su efecto en el precio de transferencia

Introducción

Esta tesina abordará un tema nuevo para nuestro país, el Plan BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) o también conocido como OECD (“Organisation for Economic Co-operation and Development”).

Debido a la globalización económica, los gobiernos representados en el G20 y en la OECD, han analizado los pagos de impuestos que realizan las multinacionales, ya que muchas de ellas buscan la forma de trasladar las utilidades o beneficios a países de poca o nula tributación y debido a esto plantean cambios, ya que la mayoría de las estructuras utilizadas por las empresas multinacionales se encuentran apegadas a las normas, por lo tanto, no incumplen con las normativas tributarias de cada país, es decir, a pesar de que las empresas multinacionales cumplen con el sistema tributario, no pagan los impuestos en las administraciones tributarias donde se generan las utilidades o beneficios, causando bajo aportes fiscales. El Plan BEPS viene a hacer cambios reales a través de sus 15 acciones, que buscan abordar las legislaciones internas y convenios internacionales, con el fin de regular que las empresas paguen los impuestos en los países donde generaron sus utilidades o beneficios.

Para que la implementación del Plan BEPS obtenga los resultados esperados, necesita un consenso internacional que no se ha logrado del todo, porque son algunos los países que pertenecen al G20 o a la OECD, y la implementación es voluntaria para los países no miembros de la OECD.

A pesar de que no son miembros todos los países, el Plan BEPS propone un gran cambio y un gran beneficio para los países miembros, ya que logrará que las empresas multinacionales paguen sus impuestos donde generan sus beneficios o utilidades, evitando el traslado a países que tienen baja o nula tributación.

Junto con esto, el otro tema que se tocará en esta tesina es el precio de transferencia que tiene una relación directa con el Plan BEPS, porque está dentro del plan de acción creado por la OECD. Debido a que algunas empresas buscan la forma de trasladar los beneficios o concentran sus utilidades a través de distintas alternativas -como modificar los precios de venta de bienes y/o de servicios entre empresas relacionadas que se encuentran en otros países, con el objetivo de generar ganancias donde se vean afectados con una tasa de impuesto favorable- aparece la regulación de estos valores a través de los precios de transferencia. Se buscará entender cómo funciona, en qué situación se utiliza, cuáles son sus métodos de cálculo, a quiénes afecta, cuáles son las sanciones o multas por

información incompleta, errónea o falsa, y comprender cuáles son los beneficios que tiene esta regulación.

Al revisar cuánta información se encuentra en nuestro país del Plan BEPS, se puede señalar que es muy poca y es por esto que es un gran desafío realizar esta tesina, ya que es un tema totalmente nuevo en la tributación nacional.

Finalmente, se analizará la importancia del precio de transferencia en el Plan BEPS, el cómo cambia su regulación del Artículo 38 al Artículo 41E que nace en la reforma y el cual está alineado con el Plan BEPS, con lo que Chile busca cumplir los acuerdos internacionales firmados.

En resumen, el trabajo se estructurará en tres capítulos, en el capítulo N°1 se establece la problemática en la cual se enfoca el trabajo; en el capítulo N°2 está el marco teórico donde se va a mostrar cada una de las acciones, y cómo cada acción del Plan BEPS está asociada a una norma chilena, lo cual no es del alcance del trabajo, a excepción de las que están asociadas a precios de transferencia, además de la normativa de precio de transferencia; y en el capítulo N°3 se plantearán ejercicios de precio de transferencia, uno de los temas más importante en el Plan BEPS.

Capítulo I

¿QUÉ ES EL PLAN BEPS?

El Plan BEPS es la gestión por parte del G201 y la OECD2 para evitar que las empresas multinacionales realicen estrategias de planificación fiscal, aprovechándose de los vacíos e inconsistencias de los sistemas fiscales, trasladando sus utilidades a países de escasa o nula tributación donde estas empresas no ejercen una actividad económica importante, y así eludir el pago de impuestos.

1 Foro integrado por los 20 países más ricos del mundo, que representan el 85% de la economía mundial. Es un espacio de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional.

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, su sigla OCDE, en inglés OECD- Organisation for Economic Co-operation and Developmen, es un organismo de cooperación internacional compuesto por 35 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales.

Tesina realizada para obtener título de Contador Auditor / Profesor guía: Carlos Canales Ferrer PRIMERA PARTE

E s c u e l a d e A u d i t o r í aU n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s 35U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a34

T E S I N A S D E L A E S C U E L A T E S I N A S D E L A E S C U E L A D O C U M E N T O S D E O P I N I ó N

Es por esto que la OECD presenta un plan de acción donde se mencionan los principales problemas que había que afrontar relativos a BEPS y 15 medidas cuyo desarrollo busca combatir el problema de la evasión fiscal.

¿CUÁL ES SU EFECTO EN PRECIO DE TRANSFERENCIA?

El precio de transferencia es el valor que transan dos empresas relacionadas al realizar una operación cuando ambas se encuentran en distintos paíse. Antes de Plan BEPS, en Chile se regulaba con el Artículo 38 de la LIR, en el cual se menciona muy poco sobre el control de los precios de transferencia, en cambio con Plan BEPS se crea el Artículo 41E de la LIR, con el cual se definen las normas de relación, los métodos de cálculo aceptados por el SII3, el informe de precio de transferencia, qué pasa en caso de que hayan ajustes, reclamaciones, cómo se debe declarar, cómo se puede realizar un acuerdo anticipado que el SII acepte y los ajustes para evitar la doble tributación.

FUNDAMENTACIÓN

La comunidad internacional ha emprendido acciones conjuntas con miras a mejorar la transparencia, el intercambio de información en materia tributaria y también para abordar las debilidades existentes en el sistema tributario internacional para evitar las malas prácticas de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a países de baja o nula tributación; es así que crea el Plan BEPS que cuenta con 15 planes de acción.

Chile firmó el acuerdo del Plan BEPS el 27 de enero de 2016, para intercambiar información y obtener por primera vez una visión global de las operaciones de compañías multinacionales, la distribución territorial de sus ingresos, sus actividades económicas y los impuestos pagados en distintas jurisdicciones. Este acuerdo permitirá que se obtenga un informe país por país, donde las empresas multinacionales estarán obligadas a declarar anualmente, por cada jurisdicción fiscal donde operen, la cuantía de sus ingresos y sus beneficios antes del pago de impuestos sobre sus sociedades.

Otro de los puntos importantes es el precio de transferencia, que corresponde a los precios de bienes y/o servicios entre empresas multinacionales relacionadas que realizan transacciones entre distintas jurisdicciones, otorgando valores distintos si se tratara de contratos entre empresas independientes.

Debido a que el enfoque de esta tesina es de Plan BEPS y cómo afecta a los precios de transferencia, es que debemos mencionar de manera relevantes las acciones 8, 9 y 10, que buscan prevenir que las empresas multinacionales utilicen BEPS en sus movimientos tributarios, alineando el precio de transferencia con la creación de valor.

Otras acciones importantes en el Plan BEPS, son los planes de acción 12 y 13, que buscan revelar los mecanismos de planificación financiera y estandarizar los documentos sobre precio de transferencia, para

3 Servicio de Impuestos Internos.

aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, sin generar costos excesivos a las empresas, obligando a presentar el informe país por país, que permite el intercambio de información a nivel internacional.

El Plan BEPS en Chile viene a complementar una serie de medidas estructurales que ha realizado el SII, con la finalidad de proteger adecuadamente la base tributaria nacional.

Capitulo ll

PLAN BEPS

El Plan BEPS4, es la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a países de baja o nula tributación, abordando los desafíos fiscales de la economía digital.

Para entender por qué nace el Plan BEPS, se debe comenzar por entender las problemáticas que tiene la tributación de las empresas multinacionales.

Esto parte por la globalización de la economía y la interacción de sistemas tributarios retrógrados. Tras la crisis financiera de 2008, donde varios de los países de Norteamérica y de Europa se vieron obligados a utilizar los ingresos tributarios para ayudar a rescatar a los bancos, en virtud de la escasez de ingresos fiscales, se inicia un aumento de recursos a través de la transparencia fiscal, por lo mismo, para los países es muy importante la recaudación de impuestos.

Dirigentes políticos, medios de comunicación y la sociedad civil de diferentes países, han manifestado la preocupación por la planificación fiscal que llevan a cabo las empresas multinacionales en la interacción entre los distintos sistemas tributarios, donde se aprovechan de las lagunas tributarias, con el objetivo de minimizar artificialmente las bases imponibles o trasladar los beneficios a países o territorios de baja o nula tributación donde realizan muy poca o ninguna actividad económica, con la finalidad de obtener un mayor beneficio.

Así, la interacción de las normas tributarias internas, en algunos casos es causa de lagunas y vacíos, esto es porque los países cuando diseñan sus normas tributarias internas no consideran las normas tributarias de otros países, provocando en algunas ocasiones una doble y hasta una triple tributación para las empresas que operan en distintos países.

Por esta razón, las normas internacionales han intentado resolver estas problemáticas, pero existen lagunas, los países están firmemente comprometidos en trabajar en la eliminación de la doble tributación, y minimizar los perjuicios del comercio y las dificultades del crecimiento económico. En algunos casos la cooperación internacional ha generado principios compartidos y miles de tratados bilaterales, evitando generalmente que las

4 Sigla en inglés “Base Erosion and Profit Shifting” que significa Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

empresas multinacionales terminen pagando una doble tributación.

La expansión de la economía digital también ocasiona desafíos para regular en materia fiscal. La economía digital corresponde a activos intangibles por el uso masivo de datos, es por esto que se debe resolver la forma de cómo las empresas pueden añadir valor y obtener beneficios, y cómo se relaciona la economía digital con los conceptos de fuente y residencia para los fines impositivos. Es por esto que es importante ver la forma de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de las empresas multinacionales.

Los ministerios de hacienda del G20 encomendaron, en el año del 2012 a la OECD, desarrollar un plan de acción para tratar los problemas de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; en febrero de 2013, la OECD publica el reporte BEPS y finalmente en julio de 2013 se publica el plan de acción de la OECD. Entonces comienza a compartir el Plan BEPS tanto con las administraciones tributarias, como con asesores y expertos tributarios para poder dar algunas indicaciones y mejoras, finalizando en octubre de 2015, donde se preparan los reportes finales del Plan BEPS.

Desde esta perspectiva, el Plan BEPS se basa en iniciativas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales reforzando su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de transparencia. Con esta iniciativa se busca que algunos gobiernos no pierdan ingresos por impuestos o por nuevas apariciones de sistemas rivales de normas internacionales, que desmotive la inversión de empresas extranjeras y evitar que por medidas unilaterales puedan conducir a un caos impositivo global, caracterizado por la doble tributación.

Es importante destacar que el Plan BEPS cuenta con tres pilares fundamentales, la coherencia, la sustancia y la transparencia, pero para poder llegar a cumplir con estos estándares, es necesario un intercambio de información tributaria y financiera entre los países, por este motivo, los países se están preparando para que los sistemas tributarios tengan coherencia, y que a su vez tengan la sustancia donde debe prevalecer el hecho económico sobre la forma, alineando los impuestos conjuntamente con el hecho económico. Y para poder lograr este intercambio de información, es importante la transparencia.

E s c u e l a d e A u d i t o r í aU n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s 37U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a36

3 AÑOS - HASTA MARZO 2019GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DOCENCIA DE PREGRADO

UNIVERSIDAD ACREDITADA

GESTIÓN Y PLANIFICACIÓNTRIBUTARIA VI VERSIÓN

D I P L O M A D O S U N I V E R S I D A D D E L A S A M É R I C A S

Duración: 120 horasInicio: agosto de 2017Término: diciembre de 2017Horario: martes y jueves de 19:00 a 22:30 horasCiudad: SantiagoEgresados UDLA: $560.000 | Público general: $800.000Contacto: Sandy Espinoza, [email protected] / 2253 1115Código Sence 1237947790

N O T I C I A S N O T I C I A S

“Actualización tributaria e IFRS para alumnos”

“Alumnas destacadas”

“Seminario regional Interamericano”

“Charla Regímenes de tributación 2017 de Pequeñas y Medianas empresas”

La Escuela de Auditoría fue acreditada por 4 años en enero de 2015.- En el Plan de Mejoras que generó este proceso, se estipuló en uno de sus puntos, “Actualización Tributaria a docentes y alumnos de la carrera necesaria por las tres últimas grandes reformas tributarias.” (Leyes N° 20.630, N° 20.780 Ley N° 20.899) y “Actualización en IFRS”.

En el año 2016 ya se cumplió este objetivo actualizando a 52 alumnos y para este año se volverá a realizar a partir del 13 de Mayo y se estima que será a una cantidad similar de estudiantes.

Esta mejora se llevará a efecto en el año 2017 en clases impartidas por tributaristas destacados y especialistas en IFRS.

15 de Mayo en Campus Santiago Centro, el destacado docente de la Escuela Ricardo Adasme dictó la charla dirigida a alumnos, egresados, empleadores y Municipalidad de Santiago.

Charla organizada por Coordinadora de Escuela Emma Gómez

Como una manera de impulsar una profesión fuerte y coherente en el continente americano, que permita proveer servicios de la más alta calidad a la sociedad y a los usuarios, se ha logrado reunir a tres instituciones muy relevantes en el ámbito de nuestro quehacer profesional, como son la Universidad de Las Américas (UDLA), el Colegio de Contadores de Chile (CCC) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), para llevar a cabo el SEMINARIO REGIONAL INTERAMERICANO, en la ciudad de Viña del Mar, entre el 23 y el 25 de agosto de 2017.

Es importante señalar, además que, la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) es una entidad civil sin fines de lucro, constituida en el año 1949 con el objetivo principal de unir a los contadores del continente americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación constante de su calidad profesional, de sus conocimientos y de sus deberes sociales. La AIC es reconocida como la organización contable internacional más antigua del mundo.

Invitamos a toda la comunidad universitaria, a todos los contadores del país y a todos los interesados en ser agentes de aportes en la Investigación Contable, a participar e inscribirse en este seminario, denominado “El impacto de los impuestos diferidos en la presentación y exposición de los estados financieros”.

La AIC está presidida por Antonio Gómez Espiñeira, quien resalta lo importante de la profesión al afirmar que “Ser contador público es entender a la perfección el funcionamiento de una organización, generar confianza en el mundo de los negocios y tomar decisiones correctas con transparencia”.

Alejandro Vera EspinozaPesidente del Colegio de Contadores de Chile A.G.

Cynthia DanielaGallardo Navarro

Cecilia Pizarro

Contador Auditor cursando Magíster en Tributaria en Universidad Adolfo Ibáñez.

Subrogante Jefe Grupro Fiscalizacion N°1 PYMIPE XVI DRMSS

Titulo Contador Auditor Universidad de Las Américas

Comercial Valora S.A. “Tribú”

Gerente de Administración y Finanzas

E s c u e l a d e A u d i t o r í aU n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s 39U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a38

E D U C A C I Ó NC O N T I N U A

c u r s o s

Duración: 20 horas.Inicio: 7 de Agosto · Término: 28 de AgostoHorarios: lunes y miércoles de 19:00 a 22:00 horas Lugar: Campus Providencia, Manuel Montt N° 948Valor Comunidad UDLA: $180.000, Público general: $250.000Para mayor información, contactarse: Sandy Espinoza [email protected] Fono: 2253 1115

Los integrantes al término del curso podrán realizar sus declaraciones de impuestos o asesorar empresas según normativa vigente.

TRIBUTACIÓN EN BASE A RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA

3 AÑOS - HASTA MARZO 2019GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DOCENCIA DE PREGRADO

UNIVERSIDAD ACREDITADA

N O T I C I A S N O T I C I A S

W W W. U D L A. C L