Revista digital cs jurídicas del derecho

7
ParticiPante: Mariela D’ aMbrosio Tutora: MARÍA DURAN ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LAS CS. JURÍDICAS DEL DERECHO República Bolivariana de Venezuela Ministerio del P.P para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

description

Ciencias Juridicas

Transcript of Revista digital cs jurídicas del derecho

ParticiPante: Mariela D’ aMbrosio

Tutora: MARÍA DURAN ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LAS CS.

JURÍDICAS DEL DERECHO

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P para la Educación Universitaria

Universidad Fermín Toro

Vice – Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

ACTOS O DERECHOS PASADOS DE LOS QUE SE DERIVAN LA CREACIÓN,

MODOFICACIÓN O EXTINCIÓN DE NORMA JURÍDICA.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EL DERCEHO

A Históricas

B) Materiales

C) Formales :

. Directas

. Indirectas

FUENTES DEL DERECHO

VALORACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL

SISTEMA JURÍDICO

VALOR JURÍDICO DE LA DOCTRINA: Fuente formal indirecta del

derecho, su valor depende de la categoría del autor: Independencia-

Autoridad-Responsabilidad.

VALOR JURÍDICO DE LA JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA: Fuente

indirecta más importante con carácter vinculante.

DERECHO CONSTITUDINARIO

Se origina de la comunidad por largo uso y es reconocido por el

Estado.

CLASIFICACIÓN:

1( Delegante

2) Delegado

3) Costumbre

LA LEY

Es la fuente primaria y fundamental de Derecho y regula actos de relaciones

humanas.

CARACTERÍSTICAS:

- -Justa

- -Social

- -Obligatoria

- -De orden público

- -Coactiva

- -Normativa

- -Permanente

- -General

- -Abstracta e Impersonal

IMPORTANCIA DE LA LEY: Su aplicación y vigencia nos hace acreedores de

derechos y garantías que nos permite hacer la exigencia al Estado de derecho y

a quienes estén incurriendo ante una falta.

FORMACIÓN DE LAS LEYES EN VENEZUELA: Está regulada desde el Artículo

202 al 218 de CRBV.

COSTUMBRE JURÍDICA

Es cualquier uso o práctica de la vida social, ejemplo: el

convencionalismo de vestir de etiqueta en ciertas ocasiones.

ELEMENTOS:

1-) Externo u Objetivo

2) Interno o Subjetivo

CONDICIONES FUNDAMNETALES DE LA COSTUMBRE:

- - Generalidad

- - Constancia

- - Uniformidad

NATURALEZA: Su naturaleza se basa en teorías o posiciones doctrinales entre

estas se tienen:

A) Teoría Legalista. Obliga sólo cuando es reconocida por el Estado.

B) Valor Intrínseco de la Costumbre. Su valor está en ella misma.

C) Teoría de la Voluntad Social Predominante. Trata sobre la naturaleza y fondo

de la costumbre.

DEFERENCIAS ENTRE USOS Y COSTUBRES Usos Costumbre

Carece del elemento subjetivo de

la costumbre (práctica más o

menos reiterada y constante de

ciertos actos).

Presenta, como es lógico, su

elemento objetivo y subjetivo.

Sirven para completar o

interpretar la voluntad de las

partes solo cuando se estima que

han querido libremente acogerse

a ellos.

Posee idea de necesidad que se halla

indisolublemente ligada ala

verdadera costumbre jurídica.

Este va de la mano con la

costumbre de manera simbiótica,

es decir, que uno le da lugar al

otro.

De no haber costumbre que repetir

no puede dársele uso a ese

determinado comportamiento

CLASES DE COSTUMBRES POR SU RELACIÓN CON LA LEY: --) Conforme a la ley. -) Al

margen de la ley. --) Contra la ley.

Los Principios Generales del Derecho: Están contemplados en el Código Civil

Venezolano Articulo N° 4. En la actualidad se reconoce su carácter como fuentes del

derecho y se puede citar:: A) La Equidad. B) La Doctrina. C) La Analogía. D) La

Jurisprudencia.

FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA

1) De Adaptación

2( De Promoción de la Uniformidad

OTRAS FUENTES DEL DERECHO