Revista tributos

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REVISTA TRIBUTOS SISTEMA DE INFORMACIÓN BASADO EN LA METODOLOGIA KENDALL&KENDALL PARA LA GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN APLICACIÓN TRIBUTARIA DE ACUERDO AL TIPO DE ORGANIZACIÓN. Vol. I – Num. 1 Año: 2015

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REVISTA TRIBUTOSSISTEMA DE INFORMACIÓN BASADO EN LA METODOLOGIA

KENDALL&KENDALLPARA LA GERENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL EN APLICACIÓN TRIBUTARIA DE

ACUERDO AL TIPO DE ORGANIZACIÓN.

Vol. I – Num. 1 Año: 2015

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Marco Legal de Aplicación Tributaria de acuerdo al tipo de organizaciónAbg. Antonio Girón

Todas las personas tienen el derecho de ejercer la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prevista en la Ley, con el fin de alcanzar el bienestar familiar, seguridad social, desarrollo profesional y económico; Con el sano ejercicio de este derecho, el individuo coadyuva en el crecimiento y desarrollo de la economía Nacional, siendo parte integral de los fines del estado.

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Marco Legal de Aplicación Tributaria de acuerdo al tipo de organización

Abg. Antonio Girón

Para el desarrollo de la actividad económica, los sujetos de derecho deben formalizar sus organizaciones como Persona Natural o/u Persona Jurídica, esta figura les brinda el reconocimiento del Estado en función de las garantías Constitucionales. Estas organizaciones comprenden: Persona Natural: Firmas Personales (F.P); Persona Jurídica: Compañía Anónima (C.A.); Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); Cooperativas (R.L); Empresas de Producción Social (E.P.S.), entre otras. Las (F.P), (C.A.) y (S.R.L.), derivan y se rigen por el Código de Comercio Venezolano Vigente, en los artículos 26 y 201 numérales 1, 2, 3 y 4, las (R.L) y (E.P.S), las consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 52, 70, 112 y 118 y la Ley de Asociaciones Cooperativas.

A los fines de contribuir con el gasto público, las personas Naturales y Jurídicas, están en el deber de pagar los impuestos, contribuciones y tasas, para la recaudación de los ingresos del Estado, necesarios para que este cuente con presupuesto adecuado que le sirva para la inversión Pública. Estos tributos emanan de nuestra Carta Magna y persiguen la justa distribución de la carga Publica, proteger la economía Nacional en función de la capacidad del contribuyente y así aumentar la calidad de vida de sus ciudadanos, definiendo cuales son las imposiciones que corresponden al sujeto pasivo, creando y estructurando los Organismos Públicos y los funcionarios responsables de la recaudación.

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En concordancia con lo antes escrito, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad en materia tributaria a los poderes: a) Legislativo, b) Ejecutivo, c) Estadal y, d) Municipal; atreves de sus instituciones y comprendidos los dos (2) últimos en el marco de la descentralización.

El poder Legislativo, tiene la facultad de crear, aprobar y organizar el cuerpo normativo que regirá la recaudación, fiscalización y control en materia Tributaria, atendiendo a los principios de progresividad, justa distribución, legalidad, protección a la economía Nacional y bienestar social. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) establece lo siguiente:

Artículo 187.Corresponde a la Asamblea Nacional: Numeral 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público (p.143)

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El poder Ejecutivo, tiene la potestad en un carácter más amplio previo Ley Habilitante de decretar con fuerza de Ley.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Numeral 8 Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley (p.169)

En el marco del ordenamiento Geográfico Territorial y la descentralización de los poderes Estatales y Municipales, se les confiere en materia Tributaria la potestad de controlar, recaudar y fiscalizar en materia de su competencia, las contribuciones y tasas creadas según sus Constituciones y cuerpos Legislativos, para el mejor desenvolvimiento de los deberes de los Estados y Municipios. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) establece lo siguiente:

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Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados: Numeral 4 La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales, 7 La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, 9 La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales, 10 La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional (p.118)Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 2 Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas, 3 El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales (p.121)

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: numeral 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos (p.124)Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: numeral 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, numeral 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas (p.131)

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Cuando el Estado elabora el presupuesto y lo establece en la ley, el tributo está tipificado dando origen al nacimiento de la imposición. De aquí su obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos pasivos. Esta obligatoriedad se encuentra descrita en el Decreto No. 1.434 el cual Dicta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico tributario (2014) establece:

Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias (p.3)

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Es importante definir cuales organizaciones no están exceptuadas del pago de la obligación Tributaria y para esto es indispensable la observancia del artículo 22 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico tributario (2014) establece:  Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: Numerales 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado, 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho, 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional (p.3)

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IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

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ISLR (Impuesto sobre la renta) o (impuesto a las ganancias): El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre La Renta.

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ANÁLISIS DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE LAS FP, C.A, SRL Y EPS, Y SU IMPACTO EN EL

CUMPLIMIENTO DE LOS TRIBUTOS.

NIUMAN

VOL. 1 – NUM 1 AÑO: 2015

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CULTURA ORGANIZACIONAL

Se entiende por cultura organizacional, el conjunto de valores, creencias y entendimientos importantes que los integrantes de una organización tienen en común. Es decir, la cultura organizacional brinda formas distintas de pensamientos, sentimiento y reacción que ordenan la toma de decisiones y, otros movimientos para los participantes en la organización, pues guía el comportamiento donde se facilita la motivación, cooperación y el compromiso de la cultura organizacional así como la forma en que se realiza algo; es una manera de pensar y actuar.

Los pensamientos envían una señal magnética que esta atrayendo hacia ti una señal paralela. Dr. Joe Vitale

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FIRMAS PERSONALES (FP)

Por otra parte, las firmas personales, es el nombre con el cual el comerciante individual (persona natural), ejerce el comercio (negocios) y asume las obligaciones que les son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual.

Asimismo, es necesario precisar que en el régimen jurídico venezolano, el comerciante puede ejercer el comercio de manera individual u organizado bajo una forma societaria; ahora bien cuando dicho comerciante ejecuta actos de negocio mediante una Firma Personal, lo que supone su inscripción en el Registro de Comercio, no está constituyendo o creando una persona jurídica, sino que está haciendo del conocimiento público, que va a actuar en el comercio asumiendo personalmente la responsabilidad por tales actuaciones.

“ Todo lo que la mente puede concebir se puede lograr”.

Clement Stone

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COMPAÑÍAS ANÓNIMAS. C.A

Las compañías anónimas, son aquellas sociedades mercantiles cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social, a través de títulos o acciones, donde las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Se puede decir, que las compañías anónimas están representadas por sociedades anónimas, constituida por dos o más personas y tienen personalidad jurídica propia, la cual el capital social está dividido por acciones o títulos de valores los cuales pueden cederse o venderse sin el consentimiento de los demás socios; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, es decir que no pueden excederse de su capital social aportado a la empresa para negocios fuera del rango comercial, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.

IMPACTO DE LOS TRIBUTOS EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS (C.A)

Se puede decir que en Venezuela el sistema tributario establecerá la obligación de asistir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo y poder subsidiar los gastos públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

La riqueza es el resultado de la capacidad del hombre para pensar.

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NIUMANSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.

Además, no tienen carácter de valor y no puede estar constituida por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria la transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios, a su vez es un tipo de sociedad cuyo capital se divide en participaciones, pues no pueden venderse a quien se quiera negociando el precio, como las acciones, sino que su venta debe de seguir unas normas establecidas en los estatutos de la empresa.

IMPACTO DE LOS TRIBUTOS EN LAS SOCIEDADES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta (ISLR),cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las distintas actividades que estas puedan ejercer. En consecuencia, la utilidad en materia de Impuesto sobre la Renta, incluyendo a aquéllas que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada, la cual tiene como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, entre otros con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

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EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS) Son Empresas de Producción Social (EPS), las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados al a posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.

IMPACTO DE LOS TRIBUTOS EN LAS EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL (EPS)

Sin duda, los impuestos al ser pagados por los contribuyentes dando cumplimiento a sus deberes formales, con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, comenzarán a pagar impuestos las fundaciones y cooperativas, con lo cual se incluirán muchas empresas que utilizaban estas figuras jurídicas para evadir el pago de tributos. Es decir, solo cumplía con la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta, como persona jurídica, pero no contribuía al impuesto, por encontrarse exenta de este tributo ahora serán de gran ayuda para la ejecución de obras a favor de la ciudadanía, ya sea en mejoras en la educación, salud, cultura, deporte y vialidades.

Cultiva tu sueño hasta que tu sueño se apodere de tu realidad Anónimo