Revolución del Derecho enero (nº1)

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01 enero 2015 DERECHO Y LUCHA DE CLASES DERECHO EN LA CALLE POLÍTICA Y DERECHO DERECHO Y MARXISMO Los cuestiona- mientos anti buro- cráticos y la figura del delegado sindical Reincorporación judicial de trabaja- dores de CIC Nuestras compa- ñeras en el CED de la UAHC Reforma Laboral: medidas preventivas para un Chile con mayor protagonismo de los trabajadores La agenda de seguri- dad del gobierno Evguenis Pashukanis y Revolución del Derecho Revista de Derecho y lucha de clases editada por la comisión jurídica de Alternativa Obrera Colaboración $ 500 www.revoluciondelderecho.cl

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Número de enero de Revolución del Derecho, revista de Derecho y lucha de clases editada por la comisión jurídica de Alternativa Obrera

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01enero

2015

DERECHO Y LUCHA DE CLASES

DERECHO EN LA CALLE

POLÍTICA Y DERECHO

DERECHO Y MARXISMO

Los cuestiona-mientos anti buro-cráticos y la figura

del delegado sindical

Reincorporación judicial de trabaja-

dores de CIC

Nuestras compa-ñeras en el CED de

la UAHC

Reforma Laboral: medidas preventivas

para un Chile con mayor protagonismo de los trabajadores

La agenda de seguri-dad del gobierno

Evguenis Pashukanis

y Revolución del Derecho

Revista de Derecho y lucha de clases editada por la comisión jurídica de Alternativa Obrera

Colaboración$ 500

www.revoluciondelderecho.cl

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Revolución del Derecho es una herramienta de difusión y de-bate que pretende realizar

una crítica radical al Chile neoliberal heredado de la dictadura y aportar en la lucha por los derechos de los traba-jadores y los derechos democráticos en general. Es impulsado por un colec-tivo de abogados, estudiantes de De-recho y profesionales que buscamos aportar desde el terreno jurídico a las luchas de la clase trabajadora. Como miembros de la Comisión Jurídica de Alternativa Obrera, estamos por la perspectiva de levantar un movimien-to de trabajadores clasista, combativo y anti burocrático. Estas son las ideas y el trabajo que realizamos.

Luchamos contra la herencia de la dictadura

Hoy vivimos en el marco de un régi-men político que fue instalado durante la dictadura. Un régimen que impuso una legislación laboral antisindical a la talla de los empresarios; que privatizó la educación, los recursos naturales y las pensiones; que impuso una moral conservadora que se enfrenta día a día a los derechos de las mujeres y la diversidad sexual; que aseguró la más descarada impunidad a los violadores a los derechos humanos. Un régimen, en fin, basado en los enclaves autori-tarios de la dictadura y que continuó la represión a trabajadores, estudiantes, mapuche y los luchadores sociales.

Fue la Concertación la que perpe-tuó la herencia pinochetista durante todos estos años, en consenso con los grandes empresarios y la derecha golpista. La lucha estudiantil del 2011, las revueltas regionales, las moviliza-ciones medioambientales, las deman-das democráticas y la emergencia de los trabajadores con sus métodos de lucha han abierto un profundo cuestio-namiento a este régimen. Para conte-ner y desviar este descontento es que Bachelet, en conjunto con la Nueva Mayoría, ha asumido el gobierno con una agenda de reformas. Sin embar-go, el gobierno ha cedido rápidamente a la presión de los empresarios y la derecha, moderando cada vez más las ya moderadas reformas. Es en este marco que abogados, estudian-tes de derecho y profesionales hemos impulsado la revista Revolución del Derecho, con el objetivo de aportar en la lucha contra la herencia de la dicta-dura. Estamos por la defensa y pelea por los derechos de los trabajadores, contra la persecución de los lucha-dores sociales, por la defensa y pro-

Revolución del Derecho¿Quiénes Somos?

Equipo EditorialRevolución del Derecho

número 1Enero 2014

Editorial

• ¿Quiénes Somos?

Derecho y lucha de clases

• Los cuestionamientos antiburocráticos y la figura de los delegados para un nuevo movimiento de los trabajadores.

Política y Derecho

• Reforma laboral: medidas preventivas para un Chile con mayor protagonismo de los trabajadores.

• La Agenda de seguridad y represión de Bachelet

Derecho en la calle

• Elecciones del Centro de Estudiantes de Derecho UAHC

• Lanzamiento del boletín Pi-quete Laboral en la Univer-sidad de Antofagasta

• El caso CIC: despido anti sindical y vulneratorio de derechos fundamentales.

Derecho y Marxismo

• Evguenis Pashukanis y Re-volución del Derecho

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moción de los derechos y libertades democráticas de los explotados, opri-midos y de la izquierda; por los Dere-chos Humanos y contra la impunidad, por el juicio y castigo a los represores de la dictadura y de esta democracia de los empresarios; por el derecho a la protesta social y por acabar con esta Constitución Política a la talla de los empresarios.

Profesionales y estudiantes mili-tantes en la trinchera de los traba-jadores

Somos plenamente conscientes que el Derecho no es más que una ins-titución que responde a los intereses de la clase dominante. Es por medio del Derecho que ésta pretende hacer pasar sus intereses de clase como in-terés del conjunto de la sociedad. Las leyes, el Estado, sus instituciones y el ordenamiento jurídico en general fun-cionan a fin de cuentas como herra-mientas de dominación de una clase sobre la otra. Por lo mismo estamos convencidos que no será confiando en la legalidad, en el Estado ni en los políticos del régimen que conquistare-mos nuestras demandas.

Detrás del consenso de las leyes está el conflicto entre los trabajadores y los empresarios y será como fruto de esta lucha que lograremos triun-

far. Revolución del Derecho se ubica en la trinchera de los trabajadores. En función de sus luchas, y subordinadas a ellas, es que buscamos aportar con herramientas jurídicas. Revolución del Derecho no es sólo un medio de de-bate académico o jurídico. Tampoco nos ubicamos como simples asesores sindicales. Pretendemos ser profesio-nales y estudiantes militantes de las luchas de los trabajadores, con los ojos puestos en una perspectiva re-volucionaria. En este sentido, quienes impulsamos Revolución del Derecho nos hacemos parte del trabajo sindical cotidiano, impulsamos causas judicia-les, apoyamos las huelgas, las luchas de los trabajadores y apostamos por aportar en el debate y reflexión so-bre el Derecho desde la perspectiva de los intereses de los trabajadores. Participamos de la Comisión Jurídica de Alternativa Obrera, agrupación de trabajadores en pos de un movimien-to obrero clasista y combativo. En las universidades somos parte de las Es-cuelas Sindicales, de las secretarías de unidad obrera estudiantil, de los piquetes laborales y sindicales.

Lucha de clases, política, mar-xismo y Derecho

Tres son los centros editoriales de Revolución del Derecho. En el eje “lu-cha de clases y Derecho”, difundimos

las diversas luchas de los trabajado-res y aportamos al debate y profundi-zación desde el ámbito jurídico. A su vez, buscamos reflejar el trabajo que realizamos en las luchas sindicales, en el terreno judicial y en las univer-sidades.

En el eje “política y Derecho”, bus-camos aportar al debate político, aca-démico y doctrinario en torno a temas laborales, especialmente en momen-tos en donde la discusión sobre las reformas al Código del Trabajo son parte de la agenda política nacional. A su vez, en el debate abordamos otras temáticas como los derechos demo-cráticos, la represión, el Derecho Pe-nal, Derechos Humanos, derechos re-productivos, etc.

Por último, en “marxismo y De-recho” buscamos abordar el debate ideológico y teórico del Derecho des-de el punto de vista del marxismo. La crítica del marxismo al Estado, al Derecho y a la teoría política resultan aspectos fundamentales para formar-nos como abogados y profesionales revolucionarios.

Revolución del Derecho es una tribuna abierta a trabajadores, profe-sionales y estudiantes que comparan esta perspectiva. ¡Te invitamos a cola-borar y sumarte a nuestro trabajo!

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Revolución del Derecho en las redes

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Derecho y lucha de clases

El 2013 fueron los recolectores de basura y los trabajadores de Correos de Chile. Este año, la rebelión anti-bu-rocrática y desde las bases de los profesores dio un salto cualitativo a los procesos de cuestionamiento a las direcciones sindicales burocráticas, a las “cúpulas” que deciden entre cua-tro paredes, que negocian a espaldas de las bases y que usufructúan de los cargos sindicales, con sueldos mu-chas veces millonarios (de gerentes) y que pasan décadas sin trabajar.

La tendencia a engendrar “buro-cracias sindicales”, como castas que se alejan de los intereses de los tra-bajadores mientras se acrecientan sus intereses personales, está en la

base del modelo actual de las rela-ciones laborales, de un sindicalismo apegado a las leyes de la dictadura y a una práctica de “gestión” sindical apegada al Código Laboral de Pino-chet, de la dictadura. Es, por decirlo de algún modo, leyes o para destruir sindicatos, cooptarlos, directamente promover sindicatos pro-patronales, o una máquina para generar burócratas que no trabajan y desarrollan intere-ses propios. Así vimos con Jaime Ga-jardo, presidente del Colegio de Pro-fesores, que gana $2.800.000 (casi 6 veces el sueldo de un profesor), y que con prácticas burocráticas traicionan a la base respondiendo a los intereses del gobierno y no de los trabajadores en lucha. Y pasa en cientos de sindi-catos donde la “gestión” de las cuotas sindicales es un factor de trampolín de las cúpulas para satisfacer sus intere-ses propios así como la estrategia del “diálogo social” con los empresarios, en que éstos últimos siempre ganan.

Por tanto, para contribuir a un nue-vo movimiento de los trabajadores que rescate las mejores tradiciones de su clase en el siglo XX, hay que sentar las banderas de la lucha contra todo

tipo de burocracia sindical. Las Asam-bleas de base como máximas instan-cias de discusión y resolución de las decisiones de los Sindicatos, Federa-ciones y Centrales, para que sean las bases quienes decidan, y no órganos “informativos” donde los burócratas deciden en cuatro paredes; Cuerpos de Delegados que sean la representa-ción directa de las secciones o áreas de trabajo, y dirigentes revocables por la base en cualquier momento (no con los actuales estatutos “tipo” que per-miten que cúpulas estén decenas de años en un cargo con fuero), junto a Comisiones de base donde activa-mente se promueva la participación y decisión de los trabajadores, son he-rramientas para un nuevo movimiento de los trabajadores, anti-burocrático, combativo y clasista, que hay que promover y defender, así como tam-bién hicimos en la demanda en esta revista analizada contra empresas CIC, donde se reconoce la figura del “Delegado” sin fuero como “correa de transmisión” de la organización sindi-cal para la organización y decisión de las bases.

Pablo TorresEgresado de Derecho

Cuestionamientos anti-burocráticosy la figura de los“delegados” para un nuevo movimiento de los trabajadores

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Política y Derecho

Este 29 de Diciembre, el gobier-no presentó el Proyecto de Ley de la Reforma Laboral. Bachelet habla de “saldar una deuda con los trabaja-dores”, de modernizar las relaciones laborales, ampliar la cobertura de la negociación colectiva, fortalecer los sindicatos y reconocer la titularidad sindical, mientras firma su proyecto de ley.

¿Cuáles son las claves de la Re-forma Laboral?

Amplía la cobertura de la Negocia-ción Colectiva. Se permite ahora que

los trabajadores que son aprendices participen en el proceso, también los trabajadores transitorios o contratis-tas; Reconoce la Titularidad del Sin-dicato. Excluyendo así a los grupos negociadores. Y reconociendo el de-recho de negociar del sindicato in-ter-empresa; Derecho a los Beneficios Negociados. El sindicato podrá definir si los beneficios serán para todos los trabajadores o solo para los sindica-lizados; Derecho a la Información de los Sindicatos. La empresa deberá entregar información periódica de sus estados financieros para la prepara-ción de la negociación; Simplifica el Proceso de Negociación. Poniendo el piso de la negociación en la últi-ma negociación colectiva; Derecho a Huelga. Se prohíben los reemplazos en caso de huelga, eliminando la fa-cultad del empresario de reemplazar a los trabajadores parados, ni con tra-bajadores propios, ni externos de la empresa; Amplía lo que es posible ne-gociar. Como horas extraordinarias, y otros temas de capacitación, y demás; Amplía las horas de trabajo sindical; Incluye a las mujeres. Incorporándo-las obligatoriamente a las comisiones

negociadoras, etc.

¿Qué respuestas ha generado?

Los empresarios están ofuscados. El Presidente de la CPC (Confedera-ción de la Producción y del Comercio), Andrés Santa Cruz, ha dicho que esta reforma solo fortalece a la dirigencia sindical, y que tiene profundas y se-rias discrepancias con este proyecto.

Del mismo modo, el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (So-fofa), Hermann von Mühlenbrock, ha dicho que esta reforma solo fortalece al sindicato.

Para Bárbara Figueroa, Presidenta de la CUT, por el contrario, es una re-forma que recupera los derechos de los trabajadores. Lo que muestra una vez más, el rol de vocero del gobierno que viene cumpliendo el PC.

Otros settores, como Luis Mesina, dirigente de la Confederación Banca-ria, han planteado que es una reformi-ta lamentable, que empeora la legisla-ción actual. Y desde la Fundación Sol plantearon que hay ausentes, como con el tema de la negociación colec-tiva por sector.

Reforma LaboralMedidas preventivas para un Chile con

mayor protagonismo de los trabajadores

Dolores MujicaDirectora del Museo Obrero Luis Emilio Recabarren

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¿Qué lectura hacer de la Refor-ma Laboral?

A diferencia de las reformas labo-rales anteriores, que tenían un sello centralmente flexibilizador, fortale-ciendo el empleo precario, esta refor-ma, como lamentan los empresarios, tiene un sello “pro-sindical”, porque de conjunto fortalece al sindicato.

Impide los reemplazos en casos de huelga (que hasta ahora Javiera Blanco venía entibiando este tema, planteando que esto no regiría por los trabajadores contratistas). Empuja a la sindicalización para obtener los be-neficios de la negociación colectiva. Incorpora a la mujer a las mesas ne-gociadoras obligatoriamente, etc.

Con letra chica desde ya. Como la prohibición del reemplazo en huelga pero con aseguramiento de un “fun-cionamiento mínimo”. Aunque man-teniendo la huelga sólo como resul-tado de la negociación colectiva (por ejemplo, no admite la huelga en soli-daridad, o ante despidos arbitrarios). Con puntos que directamente no en-tran, como el fin al Artículo 161, que permite los despidos por necesidades de la empresa (aunque Bárbara Fi-gueroa dijo que será reformulado). O el tema de la negociación por rama, ya que la reforma mantiene al sindicato restringido a las cuatro paredes de la empresa. Con un punto abiertamente represivo, como la sanción en caso de que se bloquee el acceso al lugar de trabajo. Y una abierta concesión a los empresarios como permitir la “flexibili-dad laboral pactada”.

¿Por qué impulsan una Reforma Laboral que de conjunto fortalece el sindicato?

Porque como venimos viendo, se está desarrollando una tendencia a la mayor actividad huelguística, prin-cipalmente a través de paros y huel-gas ilegales, y lo que intentan hacer es adelantarse, prevenir, y evitar que se incrementen las tendencias an-ti-burocráticas, a actuar por fuera del sindicato como institución, de manera “salvaje”.

La dirigencia cupular de la CUT estuvo a la cabeza de la negociación, pero su fuerza negociadora provino de las luchas de los trabajadores los últi-mos años, como las huelgas portua-rias en solidaridad, la huelga larga de Correos de Chile con sus delegados, la reciente “rebelión de las bases” ba-sada en asambleas y delegados, entre muchas otras que muestran no sólo un aumento en el número de huelgas, sino la recuperación de métodos his-tóricos de lucha.

El propósito declarado del Gobier-no es “emparejar la cancha”, ante la totalidad impunidad de los empresa-rios hoy día. Pero cambia el clima ge-neral.

Fue el propio Presidente de la So-fofa, Hermann von Mühlenbrock quien habló “de las huelgas violentas y los paros ilegales”, asumiendo que éstas se vienen desarrollando efectivamen-te en el Chile de los últimos años.

Un fenómeno parecido a este, pero a otra escala, fue lo que sucedió cuan-do se fundó el movimiento obrero a principios del siglo XIX.

Sin sindicatos grandes, sin legisla-ción laboral ni mecanismos de conten-ción, los años que le siguieron al 1900 fueron de mucha “lucha salvaje” del movimiento obrero, con una tenden-cia a la utilización de métodos com-

bativos, el famoso “olor a pólvora de Recabarren” que era el corazón de la “cuestión obrera” que surgía.

La respuesta burguesa ante este fenómeno del movimiento obrero, fue impulsar a partir de los años 1922-1924 una legislación social, el primer Código Laboral en la historia de Chi-le, que promete Alessandri y sanciona Ibáñez (que se instaló con otras ca-racterísticas diferentes, por ejemplo, combinado con represión, etc.), pero que vino a regular las relaciones entre patrones y proletarios, la regulación de las jornadas, del salario y demás. Lo que buscan hacer es adelantarse, preventivamente, para evitar que la lucha de los trabajadores que viene cobrando fuerza en el Chile heredado de Pinochet, se salga de los marcos de la legalidad.

Considerando estos elementos, nuestra lucha no termina acá. Es ne-cesario luchar por un íntegro Nuevo Código del Trabajo, que ponga fin a la herencia de la dictadura, sin letras chicas, impuesto por la movilización de los trabajadores, no por las discu-siones en los pasillos del parlamen-to. Además de la lucha para terminar con la subcontratación, los salarios de hambre, el abuso laboral, que no ter-minan con esta reforma. La lucha por la negociación colectiva por rama, por el Tarifado Nacional por Oficio, por un salario mínimo igual a la canasta bá-sica familiar, por el fin al artículo 161 que permite los despidos “por nece-sidad de la empresa”. Y otras peleas que como trabajadores, aún tenemos planteadas, sin confianzas en el go-bierno de Bachelet, los empresarios o sus representantes.

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Política y Derecho

Luego de las movilizaciones del año 2011, del “Caso Bombas”, de la criminalización al pueblo Mapuche, y los diversos casos de represión, es que los gobiernos de turno, ya sea la derecha con Piñera a la cabeza y hoy la Nueva Mayoría con Bachelet, han tenido que responder y lo han hecho con más represión y criminalización. Lo fue el 2012 con el Proyecto de la Ley Hinzpeter (la que no logró su aprobación) y lo es hoy con la Refor-ma a la Ley Antiterrorista y a la Ley de Seguridad del Estado.

La Ley de Pinochet: Ley Antite-rrorista (N°18.314)

Desde 1984 existe en Chile una ley que sanciona las conductas terroris-

tas, así como también la colaboración con este tipo de actividades. El castigo a los actos terroristas está consagra-do, antes que todo, en nuestra Cons-titución, donde se califica al terrorismo “por esencia” como contrario a los derechos humanos. Es así también, como la RAE define terrorismo como la “dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror.

En cuanto a los tipos penales y que se entiende por actos terroristas: el homicidio, lesiones, secuestro (am-pliamente entendido), envío de efec-tos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuan-do ocurran en las siguientes circuns-tancias: 1.- Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la po-blación o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos. 2.- Que se cometa median-te artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, me-dios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar gran-des estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos simila-res, de efectos explosivos o tóxicos. 3.- Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Todas estas, consideraciones básicas en una am-plia lista, donde se incluyen también

otros delitos como actos terroristas. El gobierno actual, como oposi-

ción, cuestionó la aplicación de esta Ley y en la campaña electoral anunció una reforma a la Ley Antiterrorista.

Reforma a la Ley Antiterrorista: más y más represión estatal

El ejecutivo introdujo hace un mes atrás modificaciones a la denominada Ley Antiterrorista, proyecto que con-sideró los “aportes” de la derecha y que se enmarca luego de que fuesen acusados y formalizados 3 jóvenes en el llamado “Caso Bombas 2”. Modifi-caciones que se emprendieron con el objeto de terminar con la huelga de hambre de comuneros mapuches en el sur de Chile y de criminalizar aún más la protesta.

Los principales cambios propues-tos a la legislación contra delitos te-rroristas fueron los siguientes: 1.- Se introdujo un artículo que impide juzgar a menores de 18 años por la Ley de Conductas Terroristas. 2.- Se elimi-na la presunción de dolo terrorista; el dolo debe ser probado. 3.- Se re-ducen las penas para los delitos de incendio cuando éstos constituyan conductas terroristas. 4.- Se garantiza el derecho de los acusados a que se contrainterrogue a los testigos y peri-tos protegidos que hayan declarado en su contra. 5.- Se exime de respon-

La agenda deseguridady represión deBachelet

Carla SaavedraEgresada de Derecho UAHC

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sabilidad penal el desistimiento de la tentativa de cometer algún delito te-rrorista, siempre que se revele el plan y las circunstancias del mismo. 6.- Se aumentan las penas al financiamiento del terrorismo. 7.- Se restringe la com-petencia de los tribunales de justicia militar, traspasando todas las causas que afectan a civiles en dichas cortes a la justicia ordinaria.

La Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad del Estado nace con una finalidad perversa, cuyo contenido en esencia busca hoy (como ayer) ma-yor control estatal y persecución de quienes cuestionan el régimen. Tra-bajadores, estudiantes, comunidades mapuches, pueblos enteros en guerra contra un sistema que intenta (y que ya no logra) mantenernos de rodillas.

El gobierno intenta posar de amigo con pequeñas modificaciones que se leen progresivas, pero que zanjó con la Derecha Golpista ¿quién más que ellos impulsaron y utilizaron el terror en dictadura? Acá no se trata de dis-cutir si ley especial o ley general, acá lo importante es y como dijo el propio

Peñailillo: “ (…) que sea una ley efi-caz, que persiga a los terroristas y que los sancione (...) Donde haya un acto terrorista, esta legislación va a estar presente” (La tercera. 03 nov. 2014) ¿Dónde haya un acto terrorista? ¡Pero si este proyecto como su ley actual, persigue cientos de actos! Entonces, esto significa que donde vayamos, donde nos movilicemos, donde nos organicemos seremos perseguidos como “presuntos terroristas”, aun más, con un proyecto que normativiza una realidad de hecho: agentes encu-biertos para la investigación de aten-tados y que los exime de responsabili-dad penal. En nuestro país, donde la prisión preventiva funciona como re-gla general y con un proyecto que deja hasta 3 años el plazo de investigación y que le entrega mayores atribuciones a la fiscalía, el principio de inocencia será aún más violentado. Lo terrible es que personas inocentes seguirán detenidas, acusadas y criminalizadas durante meses o incluso años.

Este proyecto es aún más maca-bro que el proyecto de Ley Hinzpeter.

Junto a la Ley de Seguridad del Esta-do son una poderosa herramienta de control político-estatal. Su sola enun-ciación provoca temor en la población; esta última invocada en los hechos ocurridos hace un par de semanas en la UAHC, donde no solo el gobierno salió a criminalizar a esta institución y su proyecto académico, sino también antiguas figurillas que se creen espe-cialistas en la materia, pero que por el contrario, se vio envuelto en unos de los juicios con mayores vulneraciones de derechos y mostro a un Estado in-consecuente al aplicar la norma y afir-mar ante la Organización de Naciones Unidas que en Chile el terrorismo no existía.

El Gobierno tiene las herramientas y las está perfeccionando. Es nece-sario no solo cuestionar estay leyes especiales que buscan criminalizar y atormentar a quienes luchan, sino también a todo un sistema punitivo, y porque no, en llegar a su derogación total.

Derecho en la calle

Como estudiantes de derecho y parte del equipo jurídico de Alternati-va Obrera, creemos que el movimien-to estudiantil es un importante aliado en la lucha por las transformaciones de la sociedad. El 2011 fuimos cien-tos de estudiantes quienes salimos a cuestionar la educación de mercado heredada desde dictadura y profundi-zada por los gobiernos de la Concer-tación y Derecha; vimos también el rol nefasto que jugaron las direcciones (JJCC, Autónomos, entre otros) y el desvió que logro imponer el parlamen-to a nuestra lucha, cuestión que ahora intentan consolidar con anuncios de reformas educativas.

Es por esto que hemos sido parte de un espacio de compañeros de la

carrera de derecho, levantando una lista para el Centro de Estudiantes de Derecho 2015 “AHORA ES CUANDO: Las bases al CED” que al calor de las movilizaciones sacamos un diagnosti-co común que apunta a la necesidad de levantar las banderas de la Educa-ción gratuita 100% financiada por el estado sin financiamiento a los em-presarios de la educación, apostan-do a democratizar las Universidades con triestamentalidad efectiva, donde sea el Co-gobierno Universitario (de-cisiones de profesores, funcionarios y estudiantes) quien discuta los des-tinos de la Universidad y educación, y por supuesto cuestione al servicio de quien están hoy las mallas de las carreras que cursamos. Es por esto

último que uno de los ejes de nues-tro programa fue ¡Por futuros aboga-dos al servicio de los trabajadores y el pueblo en lucha!

Luego de una intensa campaña, fuimos electos con el 61,3% de los votos emitidos. La tarea recién co-mienza. Quienes somos parte del equipo jurídico de Alternativa Obrera llamamos a más compañeros de las diferentes facultades de derecho a parar una alternativa consecuente, al servicio de los trabajadores en cada escuela y facultad, una alternativa a las actuales direcciones que terminan siendo solamente un obstáculo a la hora de organizarse.

Elecciones del Centro de Estudiantes deDerecho UACH

Carolina GuerraParte de la lista Ahora es Cuando

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Derecho en la calle

El pasado miércoles 8 de Noviembre lanzamos públicamente el Boletín del Piquete Laboral. Esta es una herra-mienta orientada a abrir discusiones críticas sobre el Derecho Laboral y sobre las demás temáticas teorico-ju-rídicas y también políticas, que giren en torno a los nuevos debates sobre el Derecho que se vienen dando a partir de los cuestionamientos a la herencia de la dictadura abiertas luego de la lu-cha del 2011.

En este ambiente es que pretende-mos irrumpir en miras a ser parte de una generación, y permitirnos formar nuevas, de abogados al servicio de las luchas delos trabajadores, toman-do en nuestras manos parte de estos debates para desarrollarlos junto a los actores del derecho laboral, los tra-bajadores, y llevar a las facultades su voz e inquietudes. De esta forma este lanzamiento se hizo de forma muy es-pecial en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, contando con la pre-sencia y como expositores a los tra-bajadores de Minera Escondida que recientemente habían protagonizado

un paro, que la empresa calificó de ile-gal y que fuera refrendado como legal por la justicia. Allí nos comentaron las razones de su movilización y compar-tieron unas palabras sobre el sindica-lismo y las futuras tareas para los tra-bajadores de la minería. Además de la necesidad de que los estudiantes actúen junto a los trabajadores para potenciar esa unidad como una forma de fortalecer las luchas de uno y otro, pues la movilización del 2011 tuvo eco en los trabajadores, quienes miran con simpatía al movimiento estudiantil y su lucha por la educación gratuita.

Por otra parte desde el Piquete Labo-ral preparamos una ponencia sobre la legalidad de los métodos de los traba-jadores, con una mirada crítica sobre el derecho laboral y sus límites, plan-teando la legalidad de las movilizacio-nes de los trabajadores como parte de la libertad sindical e igualmente ésta como fuente de legitimidad de su lu-cha, utilizando las herramientas del derecho para fortalecer la lucha de los trabajadores, pero teniendo claro que la lucha de los trabajadores no se defi-nirá en los tribunales ni en una ley, sino que en su terreno propio, la lucha de clases, tal y como lo han demostrado diversas paralizaciones recientes, ta-les como los trabajadores portuarios, los trabajadores de correos, el mismo paro de Minera Escondida y tal como la importante lección de derecho labo-ral que nos dan los docentes y su re-belión de las bases que ha movilizado a cerca de 200 comunas y ha puesto en cuestión la burocracia del Colegio de Profesores.

Lanzamiento delboletínPiquete Laboralen la Universidadde Antofagasta

Daniel VargasEstudiante de Derecho UA

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Derecho en la calle

En un contundente fallo en proce-dimiento de Tutela Laboral por des-pido anti-sindical y vulneración de derechos fundamentales, el segun-do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 12/09/14, en cau-sa rol T-289-2014, acogió la demanda presentada por dos trabajadores, de-legados sindicales sin fuero, en contra de empresas CIC y la condenó a la reincorporación de los trabajadores y al pago de remuneraciones desde el momento del despido hasta la efectiva

reincorporación. En segunda instancia y por unanimidad, la Corte de Apela-ciones, en causa Laboral rol 1405-2014 rechazó recurso de nulidad pre-sentado por la empresa contra el fallo de primera instancia.

Ambos fallos ratifican los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, audiencia, alegatos y acreditados por diferencias medios probatorios por los trabajadores dele-gados despedidos ilegalmente y por el Equipo Jurídico de Alternativa Obrera. En el Equipo Jurídico de Alternativa Obrera estamos orgullosos de luchar en estas causas por los derechos de los trabajadores y en especial, con-tribuir a la defensa y promoción de la organización sindical desde las bases, enfrentando las prácticas anti-sindica-les de las empresas y fortaleciendo la auto-organización obrera.

Analizamos acá las principales conclusiones del caso expuestos en la demanda, la contestación por parte de empresas CIC y las sentencias de

ambos tribunales.

1) Afectación a la Libertad Sin-dical, individual y colectiva

El despido “por necesidades de la empresa” (causal de despido Art. 161 CT) ha tenido por objeto sancionar a los trabajadores por su actividad sin-dical. Como señalan en la demanda, el despido “vulnera nuestra libertad sindical, entendida como el dere-cho a participar y desarrollar la ac-tividad sindical lícitas, involucrarse y asumir protagónicamente tareas de opinión y organización con la sección de trabajo durante la mesa de negociación y reclamos por el incum-plimiento de acuerdos pasados con la empresa y los trabajadores. Asimismo, a través de esta sanción o represalia se busca afectar la libertad sindical de otros trabajadores -aspecto colectivo-, a través de establecer efectos ejem-plificadores una represalia o castigo a quienes han destacado en la actividad sindical y en la negociación y deman-

El caso CICDespido anti-sindical y vulneratorio deDerechos Fundamentales

Pablo TorresComisión Jurídica Alternativa Obrera

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das con la empresa, siempre en rela-ción al contenido, alcance y efectos de las prestaciones laborales”. En la con-testación a la demanda, la empresa señaló que debe tomarse un criterio de “interpretación y aplicación restric-tiva de la libertad sindical, exigien-do elemento volitivo e intencionalidad de la conducta o como determinantes para un acto constitutivo de práctica antisindical”. Para la demandada, no ha existivo el elemento subjetivo, es decir, la intención preclara de atentar contra la libertad sindical. Argumentan que no es dable por otro lado, el prin-cipio pro operario en la interpretación y aplicación de la libertad sindical.

2) Sentencia Juzgado del Tra-bajo de Santiago (2°)

Considerando 6°: “reducción proba-toria (…) consiste en la obligación del trabajador de presentar sólo indicios suficientes de vulneración, conducta o práctica que alega, con lo cual se alivia la posición probatoria del mismo exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conduc-ta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razo-nable, de que ha existido esta lesión”; 10°: “Que, aportados indicios suficien-tes por parte del trabajador, según se ha concluído precedentemente, que se ha producido la conducta lesiva de-nunciada, es decir, se ha generado la “sospecha razonable” en el Juzgador que tal situación ha acaecido, permi-te estimar que efectivamente los de-mandantes fueron despedidos el 17 de marzo de 2014 y que tal despido fue producto de su activa participación sindical”; 13°: Aunque se hizo efectivo que existía la necesidad de readecuar la planta del área redistribuyendo las dotaciones, “no parece razonable que existiendo 184 trabajadores que for-

man el área de logística, justamente se elija a los 2 demandantes, quienes hace pocos días habían participado como delegados de sus áreas como ya se acreditó, reconociendo que nun-ca existió una huelga como se indica en la demanda sino que, el área de logística, a pesar de existir sindicato, fueron a través de representantes de las distintas áreas que la conforman -6 personas entre ellos los actores-, que consiguieron presentar sus recla-maciones, obteniendo que a lo menos a 29 personas se les estableciera un bono. Por esto no existe la proporcio-nalidad de las medidas reprochadas en relación con la afectación”.

3) Criterio Tribunal

“No se requiere una intencionalidad -elemento subjetivo- en la conducta de la demandada para poder estar en presencia de una práctica antisindical, -teoría sustentada por el demandado- solamente por la posibilidad incluso de producir la afectación. Entendien-do entonces que constituye práctica antisindical toda acción u omisión que atenten contra la libertad sindical, especialmente aquellas que afectan la negociación colectiva, sus proce-dimientos y el derecho a huelga”, sin estar el juez en posibilidad de exigirle más requisitos para su acreditación teniendo siempre presente que siendo deber de esta juez propender a que di-chos derechos constitucionales sean protegidos en su máxima expresion y sus limitaciones sean analizadas a la luz de los criterios de idoneidad, nece-sidad y proporcionalidad, por ser de-rechos que el sistema ha considerado de primer orden, y tienen una relevan-cia internacional en los Convenios OIT N° 87 y 98 y otros, ambos ratificados por Chile”. Convenio 135 OIT, dispone que los representantes de los traba-

jadores en la empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos (art.1°). “(...) el despido de los actores ha afec-tado la labor de delegado sindical en el sindicato y de esta forma la organi-zación sindical”.

4) Recurso de Nulidad ante Corte Apelaciones de Santiago por parte de empresa CIC

La causal del art. 477 CT, “infrac-ción de ley que ha influído sustancial-mente en lo dispositivo del fallo” en relacíon art. 289, en subsidio 294, en subsidio 493 CT. Insisten en interpre-tación y aplicación “restrictiva” de la libertad sindical.

La décima sala de la Corte de Ape-laciones, por unanimidad, rechazó el recurso de nulidad interpuesto, con-firmando la sentencia de primera ins-tancia, señalando: “En efecto, resulta paradojal que los perjudicados por la medida de despido hayan sido los delegados sindicales que represen-taron las necesidades e intereses de 184 trabajadores de logística ante los directivos de la empresa. En este sen-tido, no yerra la sentenciadora cuan-do acoge la vulneración de garantías constitucionales desde que no cabe una interpretación restrictiva del artí-culo 289 y tampoco del artículo 291 letra b) del Código del Trabajo, porque se está en presencia de una acción u omisión contra la libertad sindical que aquí se presenta en una máxima ex-presión desde que son los delegados sindicales de un importante grupo de trabajadores los despedidos quedan-do la sección de logística descabeza-da en cuanto a los representantes que reportaban al Sindicato, sin que exista proporcionalidad de las medidas re-prochadas en relación con la afecta-ción.”

Page 12: Revolución del Derecho enero (nº1)

Evgeny Pashukanis (1871-1937) fue militante bolchevique desde los 17 años de edad, luego jurista soviético en Rusia posterior a la Revolución de Octubre en que los obreros, campe-sinos y soldados, organizados en los Soviets (Consejos) y dirigidos por el Partido Bolchevique, conquistaron el poder en 1917, abriendo el camino a la lucha por el socialismo con la prime-ra revolución victoriosa de los trabaja-dores en el mundo. Tempranamente, ejerciendo sus estudios de Derecho en San Petersburgo, fue desterrado por el Zar, así como cientos de acti-vistas revolucionarios. Junto a Piotr Stuchka (1865-1932), militante bol-chevique letón, desterrado en Siberia por el zarismo y uno de los principa-les juristas del período revolucionario en Rusia, fueron claves en buscar establecer una teoría y una práctica revolucionaria del Derecho partiendo de una concepción marxista, que se concretara en las bases del nuevo Es-tado Obrero nacido tras la revolución, participando en la elaboración de las nuevas leyes así como en la aplica-ción de justicia.

Desde esta posición, combatieron la teoría de la “legalidad soviética” de Vishinsky, quien luego sería el Fiscal general en los célebres Juicios de Moscú (1936-1938), en que Stalin y la burocracia contrarrevolucionaria na-cida tras el aislamiento de la revolu-ción, persiguieron y asesinaron a los sectores más conscientes del Partido Comunista de la URSS y a toda la ge-neración que había vivido anterior a la revolución. Con las causas de “es-

pías”, “saboteadores”, etc. buscaban eliminar toda oposición a la burocra-tización de la URSS encarnada en Stalin. Para Vishinsky, la “legalidad soviética” suponía que “el socialismo en Rusia estaba construído en 9/10 partes” como señalaba Stalin. Bajo esa concepción (del “socialismo en un solo país” que igualmente combatiría Leon Trotsky), la clave pasaba por for-talecer el Estado Obrero Deformado, es decir, el aparato burocrático-militar y el “control interno” sobre la pobla-ción trabajadora que había dado vida a esa revolución, ahora traicionada. La “ley socialista” para Vishinsky de-bía ser permanente, que estableciera definitoriamente el poder del Estado, con la persecusión penal como meca-nismo clave para someter a los oposi-tores a Stalin.

Al contrario, para Stuchka y Pas-hukanis, el derecho sólo puede existir porque existe una sociedad basada en la libre circulación de las mercancías y de la riqueza, en que una minoría es dueña de los medios de producción y distribución mientras la mayoría tra-bajadora, desposeída, tiene que ven-der su fuerza de trabajo para sobrevi-vir. Se funda el derecho por tanto, en la desigualdad material. El derecho, como igualdad abstracta, cumple el rol de someter esas relaciones a una validación jurídica expresada en el Estado, que como “superestructura” afirma las relaciones de dominación de una clase sobre otra, como herra-mientas de dominación de clase. Esta concepción los lleva a plantear la inte-rrogante: ¿Cuál es el rol del Derecho y del Estado en una nación revolucio-naria? Para ellos, si la finalidad de la revolución era llegar al “comunismo”, es decir, una sociedad sin clases, sin Estado y sin dinero, debía ser mundial pues debería suprimir las relaciones sociales (“estructura”) basadas en el intercambio de mercancías y en la propiedad privada de los medios de producción y distribución social. El

Estado y el Derecho, en un período “transitorio”, debía por tanto, sancio-nar “leyes” que tiendan a su gradual extinción como “Estado”. Se ape-gaban aquí a la teoría marxista, que planteaba la destrucción del Estado burgués moderno, su sustitución por un Estado o República de los Trabaja-dores basados en consejos de traba-jadores (Soviets) y en el camino de la revolución mundial, a la extinción de todo Estado y Derecho. A la vez que planteaban la necesidad de un Estado transitorio de los trabajadores, para combatir a los capitalistas, no lo veían como algo “permanente”, sino como algo que debía nacer para morir, para que el Estado y el Derecho como he-rramientas de la “superestructura” se hagan superfluos. Bajo este prisma, combatieron la teoría de Vishinsky, la legalidad soviética y el socialismo en un sólo país, que buscaba mantener la dominación de la casta burocrática y someter a sus opositores a las medi-das más despiadadas en nombre del socialismo y de un Estado, ya no para su extinción, sino para su consolida-ción.

Aunque posteriormente Pashuka-nis “capituló” ante la persecusión esta-linista, negando sus primeros escritos y libros y abdicando de algunas posi-ciones, fue asesinado en 1937 en los Juicios de Moscú acusado (sin ningu-na prueba real) como “espía y sabo-teador trotskista”. “Revolución del De-recho”, junto a libros y escritos cuyo más importante es Teoría General del Derecho y el Marxismo, fue la revis-ta mediante la cual planteó esta teo-ría revolucionaria del Derecho cuyo objetivo era la eliminación del dere-cho burgués moderno y la progresiva extinción del derecho y del Estado Obrero para dar paso a una sociedad sin clases y sin Estado. Rescatamos críticamente esta tradición, para re-generar una teoría revolucionaria del derecho ligada a la clase trabajadora.

Derecho y marxismo

Evguenis Pashukanisy Revolución delDerecho